picture_as_pdf 2025-04-23

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 021/2025.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 ABR 2025


VISTO :

El Expediente Nº 13301-0340106-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 30 de la Ley N° 14386; y


CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial de Impuestos por Resolución General Nº 20/2025 del 14/04/2025 reglamentó los modos y procedimientos por el que se instrumenta el beneficio del artículo 30 de la Ley 14386;

Que en el Artículo 1 de la mencionada Resolución General se aprobó la aplicación informática denominada “Declaración de Deducción”, mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán informar, con carácter de declaración jurada las partidas afectadas a una única explotación los que desarrollen, entre otras actividades, la de servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025, omitiéndose consignar que si se tratara de nuevos emprendimientos o se generaran mejoras en los inmuebles existentes, el crédito fiscal será del cien por ciento (100%), según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 14386;

Que en consecuencia corresponde dictar la presente resolución a fin de incluir en la aplicación informática aprobada por Resolución General 20/2025 a los contribuyentes que desarrollen la actividad de servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares que declaren nuevos emprendimientos o generen mejoras en los inmuebles existentes, a los fines de gozar del beneficio del crédito fiscal del cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 14386

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Interna Nº 029/2024 de este Organismo, conforme las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 14386;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de lmpuestos ha emitido el Dictamen Nº 137/2025, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR REGIONAL SANTA FE A/C

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1- Disponer que a través de la aplicación informática denominada “Declaración de Deducción” aprobada por Resolución General 20/2025, podrán informar con carácter de declaración jurada las partidas afectadas a una única explotación, los contribuyentes que desarrollen la actividad de servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares que declaren un nuevo emprendimiento o realicen mejoras en los inmuebles existentes, por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025;

ARTÍCULO 2- El procedimiento para acceder a ese beneficio será el indicado en la Resolución General 20/2025, debiendo justificar un nuevo emprendimiento con la inscripción en las mencionadas actividades o la incorporación de las mismas en las ya desarrolladas; y en caso de mejoras en los inmuebles existentes con la presentación de los correspondientes planos aprobados por los organismos competentes, permiso de obra o edificación extendido por municipalidad o comuna, o mejoras declaradas en el Servicio de Catastro e Información Territorial;

ARTÍCULO 3 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, oportunamente archívese.

Firmado:

ING. ELEC. RAUL MATHIEU

JEFE DPTO. A.EST. Y ESTUDIOS TEC.

Dirección General de Coordinación

Administ. Pcial de Impuestos

C.P. SEBASTIAN A. ESTRUBIA

ADMINISTRADOA REGIONAL SANTA FE

A/C Administ. Pcial de Impuestos – R.I Nº 029/24

S/C 45954 Abr. 23

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 139


SANTA FE, 22 de Abril de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00003166-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: ASOCIACIÓN ROSARINA DE AGENCIAS DE VIAJE CUIT N.º 30-59376521-7; PERUSIA JUAN CRUZ CUIT N.º 20-24447366-1; SIGNIFY ARGENTINA S.A. CUIT N.º 33-71492461-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUA NUESTRA S.A. CUIT N.º 30-70786951-4; ALBORNOZ CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-06072733-4; FERRAZZUOLO VANESA Y BARBERO SERGIO NOLBERTO CUIT N.º 33-71580457-9; HECAN S.R.L. CUIT N.º 30-70915109-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45950 Abr. 23 Abr. 24

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RESOLUCIÓN N.º 140


SANTA FE, 22 de Abril de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00003165-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ACOSTA JOSUE EZEQUIEL CUIT N.º 20-36750205-4; BOSCAROL MARCELO CUIT N.º 20-16174707-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45952 Abr. 23 Abr. 24

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0019


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 ABR 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0191651-2 del Sistema de Información de Expedientes en virtud del cual tramitó la reglamentación de la Ley Provincial N.º 13.542, Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N.º 13.542 dispuso la creación en la Provincia de Santa Fe del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento será competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial N°13133;

Que el Decreto Provincial N.º 2677/19 aprobó las normas reglamentarias necesarias para la efectiva implementación del Registro antes citado;

En dicha inteligencia, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación procedió en fecha 01 de Agosto de 2023 a formalizar la Convocatoria para la conformación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, todo lo cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que conforme lo dispuesto por la Resolución N.º 0050/23 la referenciada Comisión quedó integrada por la Asociación Civil denominada “Escudería Santafesina de Automóviles Antiguos”, el Club Civil denominado “Club de Automóviles Antiguos Rafaela” y la Asociación Civil denominada “Asociación Civil Rosario Autos Sport”;

Que a tenor de lo Acordado en el Acta N°1 de la Comisión Evaluadora se contempló que la misma funcionará con clubes legalmente constituidos (Personería Jurídica) e incorporando a dicha comisión cualquier presentación que ingresare formalmente en la Agencia de Seguridad Vial para su consideración; conteste con todo ello por Resolución N.º 0037/24 de la APSV se ordenó inscribir en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos creado por Ley Provincial 13.542 a la ASOCIACIÓN ESPERANZA AUTOMOVIL CLUB y a la ASOCIACIÓN CIVIL MUSEO DEL AUTOMOVIL CASILDA;

Que siendo que en la presente solicitud concurren idénticos presupuestos fácticos que los citados en el párrafo precedente, por todo lo cual habrá de hacerse lugar a la solicitud de inscripción formulada por la solicitante;

Que en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales Nº 13.133 y 13542, y por el Decreto Provincial N.º 2677/19;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Inscribir a la Asociación Civil denominada: “CLUB DE AUTOS ANTIGUOS DE FIRMAT”, Personería Jurídica Resolución N.º 1065/2007, con domicilio legal en la Ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos creado por Ley Provincial 13.542 a los fines de la integración de la Comisión de Evaluación. Número de Orden: 06.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 45923 Abr. 23 Abr. 25

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Fiscales Adjuntos Subrogantes del Ministerio Público de la Acusación, Circunscripciones Judiciales Nº 2 y Nº 3, se eleva al Poder Ejecutivo la propuesta por sede y por orden alfabético: Circunscripción Judicial Nº 2: ABREU, Analía Elizabeth; DNI N.º 33544420; Clase 1987; ADDOUMIE, Ivana; DNI N.º 35022480; Clase 1990; ALBERDI, Guido Andrés; DNI N.º 35956260; Clase 1991; ALTUZARRA, María Eugenia; DNI N.º 34476641 ; Clase 1989; AMERISO, María Mónica; DNI N.º 29402748; Clase 1982; ARANDA, Federico Damián; DNI N.º 37576790 Clase 1994; BANCHIO, Mercedes; DNI N.º 36.659.696 Clase 1993; BAÑOS, Brenda; DNI N.º 34933294; Clase 1990; BARUCCA, Leonardo José; DNI N.º 34.173.145; Clase 1989; BAUMAN, Raquel Natalia; DNI N.º 34.178.053; Clase 1988; BERNARDI, Amilcar Carlos; DNI Nº 35.644.466, Clase 1991; BERTOLOTTI, Marina; DNI N.º 32.968.087; Clase 1987; CABRERA, Abi Luz; DNI N.º 35.080.232; Clase 1990; CARON, Alejandro; DNI N.º 36.659.000; Clase 1993; CATALÁ, Florencia Aldana; DNI N.º 37.449.871, Clase 1993; CERUTTI, Anabel; DNI Nº 34.305.882; Clase 1989; CHERARA, Georgina; DNI Nº 37.573.183; Clase 1994; COLOMBO, Andrés Martín; DNI Nº 33.513.595; Clase 1988; COLUSSI, Eleonora; DNI Nº 35.733.741; Clase 1991; CORNIER, Lucila Milagros; DNI Nº 36.619.175; Clase 1992; COSGAYA, Rocío Belén; DNI Nº 34.934.919; Clase 1990; CUDOS, Sofía Alejandra; DNI N.º 35.032.012; Clase 1989; CUTULI, Alfredo; DNI N.º 29.311.746; Clase 1982; DALCOL, María Manuela; DNI N.º 35.699.246; Clase 1992, DE BONIS, Camila; DNI N.º 38.904.895; Clase 1995; DE PRADO, Bruno; DNI N.º 34.527.672; Clase 1991; DEL GRECCO, Luciana; DNI N.° 32.902.645; Clase 1988; DIAZ KINDSVATER, Juan Pablo; DNI N.º 32.659.078; Clase 1986; DRUETTO, María Verónica; DNI N.º 29.482.087; Clase 1982; DUCASSE, Ernesto Juan Manuel; DNI N.º 36.893.66; Clase 1982; DUTTO, Agustín; DNI N.º 32.374.077; Clase 1986; DNI N.º 35.584.043; Clase 1991; FERTITTA, Agustina; DNI N.º 35.128.480; Clase 1990; GALLEANO, Sebastián; DNI N.º 31.873.888; Clase 1985; GAMBIALTI, Verónica Belén; DNI N.º Clase 1985; GUSSO, Mariela Verónica; DNI N.º 33.070.112; Clase 1987; HUESO, Ignacio Andrés; DNI N.º 37.336.148; Clase 1993; LANFRANCO PARI, Guillermo Marcelo; DNI N.º 28.148.978; Clase 1980; LAVARRA, Guillermina; DNI N.º 37.370.046; Clase 1993; MARCOLIN LOBERSE, María Cecilia; DNI N.º 36.519.697; Clase 1991; MARTINEZ, Rafael Ignacio; DNI N.º 30.168.695; Clase 1983; MARTINEZ, Ramiro; DNI N.º 37.797.336; Clase 1994; MORIELLI, Agustina; DNI N.º 29.001.116; Clase 1981; MOUTIN, Pol; DNI N.º 31565707; Clase 1985; NEPOTE, Pamela Carolina; DNI N.º 32.875.582; Clase 1987; OGGERO GENTINETTA, Juan Pablo; DNI N.º 34.720.065; Clase 1989; OLIVA, Marina Belén; DNI N.º 36.694.895; Clase 1991; PACIFICO, Paula Andrea; DNI N.º 36.299.734; Clase 1991; PAZ, Javier Hugo; DNI N.º 29.662.720; Clase 1982; PAZOS, Lucía; DNI N.º 31.873.661; Clase 1985; PISANI, Adolfo Germán; DNI N.º 33.449.639; Clase 1988; PRIETO, Paula; DNI N.º 31.074.308; Clase 1984; RAMIREZ VILLARINO, Ana Mora; DNI N.º 35.583.487; Clase 1991; RANCIARI, Carla Soledad; DNI N.º 35.130.629; Clase 1990; RICCARDO, María Laura; DNI N.º 34.525.686; Clase 1990; RIDIERO, Gina; DNI N.º 37.097.391; Clase 1992; ROLÓN, Nicolás; DNI N.º 32.295.447; Clase 1986; RUGGERI, Gonzalo Horacio; DNI N.º 35.703.794; Clase 1991; SALMAN ULLA, Melani, Mirian; DNI N.º 36.004.836; Clase 1991; SANGUINETTI, Martin Oscar; DNI N.º 31.516.347; Clase 1985; SANTAMARIA, Antonela; DNI N.º 33.833.333; Clase 1988; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º 18.413.474; Clase 1967 ; SPINOSA, Mauricio Gabriel; DNI N.º 33.791.417; Clase 1988; STAMPELLA, Ana Belén; DNI N.º 31.741.853; Clase 1985; TASSINI, Franco Leonel; DNI N.º 37.041.577; Clase 1992; VALENTE, Antonela Inés; DNI N.º 34.215.583; Clase 1988; VERGILI, Florencia Antonella; DNI N.º 35585029; Clase 1991; VIGNA, Victoria; DNI N.º 37.448.429; Clase 1993; VIGO, Marina Anahí; DNI Nº 36.603.937; Clase 1991; VIRGILIO, Iván Alberto; DNI Nº 33.712.164; Clase 1988; ZINGONI, Eliana Soledad DNI Nº 28.486.873; Clase 1981. Circunscripción Judicial Nº 3: ABREU, Analía Elizabeth; DNI N.º 33544420; Clase 1987; ALTUZARRA, María Eugenia; DNI N.º 34476641 ; Clase 1989; ARCANGIOLI, Lorena Paola; DNI N.º 31386733 Clase 1985; BANCHIO, Mercedes; DNI N.º 36659696 Clase 1993; BARUCCA, Larisa Celeste; DNI N.º 31.385.792; Clase 1985; BERNARDI, Amilcar Carlos; DNI Nº 35.644.466, Clase 1991; CORNIER, Lucila Milagros; DNI Nº 36.619.175; Clase 1992; CUDOS, Sofía Alejandra; DNI N.º 35.032.012; Clase 1989; DALCOL, María Manuela; DNI N.º 35.699.246; Clase 1992; DALZOTTO, Antonela; DNI N.º 32.114.971; Clase 1986; DE PRADO, Bruno; DNI N.º 34.527.672; Clase 1991; DEL GRECCO, Luciana; DNI N.° 32.902.645; Clase 1988; DUCASSE, Ernesto Juan Manuel; DNI N.º 36.893.66; Clase 1982; GALLEANO, Sebastián; DNI N.º 31.873.888; Clase 1985; LAGIOIA, Luis Ricardo Jesús; DNI N.º 37.295.066; Clase 1993; LANFRANCO PARI, Guillermo Marcelo; DNI N.º 28.148.978; Clase 1980; MORIELLI, Agustina; DNI N.º 29.001.116; Clase 1981; PADILLA FINUCCI, Jordan Alberto; DNI N.º 32.103.483; Clase 1986; PISANI, Adolfo Germán; DNI N.º 33.449.639; Clase 1988; PRIETO, Paula; DNI N.º 31.074.308; Clase 1984; SANTAMARIA, Antonela; DNI N.º 33.833.333; Clase 1988; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º 18.413.474; Clase 1967; STAMPELLA, Ana Belén; DNI N.º 31.741.853; Clase 1985; VALENTE, Antonela Inés; DNI N.º 34.215.583; Clase 1988; VALENTÍN, Débora Vanesa; DNI N.º 29.977.383; Clase 1983.

S/C 45906 Abr. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de 1ra. Instancia de Circuito de las Circunscripciones Judiciales Nº 1 y Nº 3; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 1: BURGOS GRABICH, Carolina DNI N°28.568.277; Clase 1981; CORGNALI RAFFIN, Robertino Francisco DNI Nº 35.752.462; Clase 1991; DE LA TORRE, María De Los Milagros, DNI Nº 33.068.617; Clase 1987; DEMMI, Juan Andrés, DNI Nº 26.373.681; Clase 1978; DEPETRIS, Francisco José, DNI Nº 28.241.259; Clase 1980; FARAVELLI, Sebastian Pantaleón, DNI Nº 25.3281.57; Clase 1976; GUALA, Hernán Alfredo, DNI Nº 29.048.621; Clase 1981; MERLO, Daniel Federico, DNI Nº 22.620.079; Clase 1972; PASTORE, José Ignacio, DNI Nº 28.217.913; Clase 1980; PRIEU MÁNTARAS, María Soledad, DNI Nº 25.459.684; Clase 1977; URETA CORTES, Rodrigo Carlos, DNI Nº 25.480.583; Clase 1977. Circunscripción Judicial Nº 3: BURGOS GRABICH, Carolina DNI N°28.568.277; Clase 1981, CHASCO, Martín Carlos, DNI Nº 29.560.751; Clase 1982; DEMMI, Juan Andrés, DNI Nº 26.373.681; Clase 1978; FARAVELLI, Sebastian Pantaleón, DNI Nº 25.328.157; Clase 1976.

S/C 45915 Abr. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Defensores Adjuntos Subrogantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Circunscripciones Judiciales N°1; Nº 4 y Nº 5, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 1: ACUÑA, Valentín, DNI Nº 36.580.737, Clase 1992; AGUILAR, Leandro David; DNI N.º 24.475.712, Clase 1975; AGUIRRE, Elizabet Miriam; DNI N.º 32.177.120, Clase 1986; AGUSTINI, Rubén Andrés, DNI Nº 29.049.188; Clase 1981; ALCALDE MOLEON, Joaquín, DNI Nº 35.651.637, Clase 1991; ALMIRÓN, María Cielo, DNI Nº 30.291.290, Clase 1983; ASCUA GALCERAN, Carolina Belén, DNI Nº 37.415.378, Clase 1993, BUSICO, Pedro Emiliano, DNI Nº 29.113.592, Clase 1981; CILLA, Leonardo Antonio, DNI Nº 30.166.058, Clase 1983; DE LA TORRE, Maria De La Paz, DNI Nº 30.786.742 Clase 1984; DI STEFANO, Clarisa Inés, DNI Nº 36.000.958, Clase 1992; ESCOBAR, Joana María Milagros, DNI Nº 36.326.323; Clase 1992; FACELLO, María Dolores, DNI Nº 31.516.798, Clase 1985; FERNÁNDEZ, Agustín, DNI Nº 37.709.270, Clase 1994 ; GALOPPO, Alejandro Leonel, DNI Nº 34.745.802, Clase 1989; GEBALA, Lumila Judith, DNI Nº 29.171.993, Clase 1982; GONZALEZ, María Fernanda, DNI Nº 26.860.475, Clase 1979; IBAÑEZ, Fernando David, DNI Nº 30.282.245, Clase 1983; MARTÍNEZ MONTYN, Gastón, DNI Nº 35.651.650, Clase 1991; MÁS, Alan Maximiliano, DNI Nº 32.660.023, Clase 1986; MENIN, Francisco Juan, DNI Nº 29.771.677, Clase 1982; MOGNASCHI, Lucía, DNI Nº 34.673.938, Clase 1989, MONTEGROSSO, Daniela Soledad, DNI Nº 33.111.612, Clase 1987; MONTENOVI, Esteban Damián, DNI Nº 26.460.919, Clase 1978; NARDI, Fabio, DNI Nº 32.376.087, Clase 1986; NARVAEZ, Lucia Belén, DNI Nº 34.827.948, Clase 1990; OLIVERA, María Macarena, DNI Nº 25.459.562, Clase 1976; ORDANO, Carlos Maria, DNI Nº 29.048.134, Clase 1981; PALAMEDI, Bruno Ignacio, DNI Nº 28.148.267, Clase 1980, PERALTA, Pablo Nicolás, DNI Nº 31.690.769, Clase 1985, PIANETTI, Gimena Alejandra, DNI Nº 31.751.823, Clase 1985; PISANI, Adolfo Germán, DNI Nº 33.449.639, Clase 1988; SABA, Juan, DNI Nº 36.580.795, Clase 1992, SAGER, Rodolfo José, DNI Nº 30.291.425, Clase 1983, SALE, Aisha Mariam, DNI Nº 37.281.589, Clase 1993; SANCHEZ LECUMBERRI, Raúl Luis, DNI Nº 20.128.528, Clase 1968; SEQUEIRA ALEGRE, Eduardo Cesar, DNI Nº 36.406.614, Clase 1991, SERRANO, Elisabet Ileana, DNI Nº 33.945.391, Clase 1988, SOLARI, Angelina Luciana, DNI Nº 35.440.558, Clase 1990; SOMAGLIA, Maialén DNI Nº 34.671.444, Clase 1989, SORIA, Adrián Darío, DNI Nº 18.413.474, Clase 1967, TOURN, Valeria Lorena, DNI Nº 30.760.886, Clase 1984. Circunscripción Judicial N.º 4: ; AGUILAR, Leandro David; DNI N.º 24.475.712, Clase 1975; ; AGUIRRE, Elizabet Miriam; DNI Nº 32.177.120, Clase 1986; AGUIRRE, Sandra Lucrecia, DNI Nº 29.379.142, Clase 1982.; AGUSTINI, Rubén Andrés, DNI Nº 29.049.188; Clase 1981; ALCALDE MOLEÓN, Joaquín, DNI Nº 35.651.637, Clase 1991; ALMIRÓN, María Cielo, DNI Nº 30.291.290, Clase 1983; CARGNELUTTI, Virginia Gisela Vanesa, DNI Nº 32.902.793, Clase 1987, CILLA, Leonardo Antonio, DNI Nº 30.166.058, Clase 1983; DARUICH, Matías Daniel, DNI Nº 32.080.905, Clase 1986; DOLAN, Eduardo Marcelo, DNI Nº 29.853.827, Clase 1983,ESCOBAR, Joana María Milagros, DNI Nº 36.326.323, Clase 1992; FACELLO, Maria Dolores, DNI Nº 31.516.798, Clase 1985; FERNÁNDEZ, Agustín, DNI Nº 37.709.270, Clase 1994; GALBUSERA, Maria Gimena, DNI Nº 37.331.076, Clase 1993; GALOPPO, Alejandro Leonel, DNI Nº 34.745.802, Clase 1989; IBAÑEZ, Fernando David, DNI Nº 30.282.245, Clase 1983, MONTEGROSSO, Daniela Soledad, DNI Nº 33.111.612, Clase 1987; MONTENOVI, Esteban Damián, DNI Nº 26.460.919, Clase 1978; PERALTA, Pablo Nicolás, DNI Nº 31.690.769, Clase 1985; PIANETTI, Gimena Alejandra, DNI Nº 31.751.823, Clase 1985; SAGER, Rodolfo José, DNI Nº 30.291.425, Clase 1983; SALE, Aisha Mariam, DNI Nº 37.281.589, Clase 1993; SEQUEIRA ALEGRE, Eduardo Cesar, DNI Nº 36406614, Clase 1991; SERRANO, Elisabet Ileana, DNI Nº 33.945.391, Clase 1988; SORIA, Adrián Darío, DNI Nº 18.413.474, Clase 1967; STECHINA, Tania Romanela, DNI Nº 34.585.744, Clase 1989; TONZAR, Alejandra Analía, DNI Nº 28.580.688, Clase 1981; TOURN, Valeria Lorena, DNI Nº 30.760.886, Clase 1984. Circunscripción Judicial Nº 5: ACUÑA, Valentín, DNI Nº 36.580.737, Clase 1992; AGUILAR, Leandro David; DNI N.º 24.475.712, Clase 1975; AGUIRRE, Elizabet Miriam; DNI N.º 32.177.120, Clase 1986.; AGUSTINI, Rubén Andrés, DNI Nº 29.049.188; Clase 1981; ALCALDE MOLEON, Joaquín, DNI Nº 35.651.637, Clase 1991; ALMIRÓN, Maria Cielo, DNI Nº 30.291.290, Clase 1983; CILLA, Leonardo Antonio, DNI Nº 30.166.058, Clase 1983; DI STEFANO, Clarisa Inés, DNI Nº 36.000.958, Clase 1992; FACELLO, Maria Dolores, DNI Nº 31.516.798, Clase 1985; FERNÁNDEZ, Agustín, DNI Nº 37.709.270, Clase 1994 ; GALOPPO, Alejandro Leonel, DNI Nº 34.745.802, Clase 1989; GONZALEZ, María Fernanda, DNI Nº 26.860.475, Clase 1979; GUNTERN, Gisela, DNI Nº 34.206.181, Clase 1989; IBAÑEZ, Fernando David, DNI Nº 30.282.245, Clase 1983; MOGNASCHI, Lucía, DNI Nº 34.673.938, Clase 1989, MONTEGROSSO, Daniela Soledad, DNI Nº 33.111.612, Clase 1987; MONTENOVI, Esteban Damián, DNI Nº 26.460.919, Clase 1978; PISANI, Adolfo Germán, DNI Nº 33.449.639, Clase 1988; ROMANO, Victoria, DNI Nº 34.935.420, Clase 1990; ROSSINI, Bruno Leonidas, DNI Nº 34.935.313, Clase 1990; SAGER, Rodolfo José, DNI Nº 30.291.425, Clase 1983; SALE, Aisha Mariam, DNI Nº 37.281.589, Clase 1993; SANCHEZ LECUMBERRI, Raúl Luis, DNI Nº 20.128.528, Clase 1968; SCARINCI, Federico José, DNI Nº 29.940.475, Clase 1985; SEQUEIRA ALEGRE, Eduardo Cesar, DNI Nº 36.406.614, Clase 1991; SERRANO, Elisabet Ileana, DNI Nº 33.945.391, Clase 1988, SORIA, Adrián Darío, DNI Nº 18.413.474, Clase 1967; TOURN, Valeria Lorena, DNI Nº 30.760.886, Clase 1984.

S/C 45918 Abr. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de 1ra. Instancia de Distrito de Familia de las Circunscripciones Judiciales Nº 3 y Nº 5; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 3: AGUIRRE QUINTANA, Maria Soledad DNI Nº 25.243.831; Clase 1978; ANDRES JULIAN, Hernán, DNI Nº 34.680.377; Clase 1989.; BENSEGUES, Lidia Fernanda, DNI Nº 33.479.497, Clase 1989; DANERI, Jorgelina Valeria, DNI Nº 27.224.194, Clase 1979; DEL CASTILLO, Gabriela Alicia, DNI Nº 29.526.121, Clase 1982; ECHEVARRIA BLOCK, Luis Tomás, DNI Nº 34.014.383, Clase 1988; LIBERATORE, Mariel Edith, DNI Nº 17.944.220, Clase 1967; SORIA, Héctor Daniel, DNI Nº 28.334.672, Clase 1980; SOSA FANONI, Fabiana Gisela, DNI Nº 27.485.418, Clase 1979; Circunscripción Judicial Nº 5: AGUIRRE QUINTANA, Maria Soledad DNI Nº 25.243.831; Clase 1978; BELAVI, Natalia Silvana DNI Nº 26.276.710, Clase 1977; BENDER, Gisela Belén, DNI Nº 31.385.355, Clase 1985; BENSEGUES, Lidia Fernanda, DNI Nº 33.479.497, Clase 1989; BOAGLIO, José Alberto, DNI Nº 28.717.266, Clase 1981; DANERI, Jorgelina Valeria, DNI Nº 27.224.194, Clase 1979; ECHEVARRIA BLOCK, Luis Tomás, DNI Nº 34.014.383, Clase 1988; MONTI, Celina Yael, DNI Nº 32.660.020, Clase 1986; SCHIAVI, Viviana Marta, DNI Nº 14.633.513, Clase 1961; SOSA FANONI, Fabiana Gisela, DNI Nº 27.485.418, Clase 1979; STRADA, Joaquín Jorge, DNI Nº 24.788.120, Clase 1975.

S/C 45916 Abr. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de las Circunscripciones Judiciales Nº 1 y Nº 4 se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 1: Benassi, María Clara; DNI Nº 25.497.369, Clase 1976; Borselli, Martín Esteban, DNI Nº 26.042.070; Clase 1977; Otarola, Mariana Mercedes, DNI N.º 28.622.072; Clase 1981; Pandullo, Ignacio Eduardo, DNI Nº 32.962.623, Clase 1987. Circunscripción Judicial Nº 4: Borselli, Martín Esteban, DNI Nº 26.042.070, Clase 1977; Della Rosa, María del Mar, DNI Nº 26.159.525, Clase 1978; Pandullo, Ignacio Eduardo, DNI Nº 32.962.623, Clase 1987.

S/C 45911 Abr. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de las Circunscripciones Judiciales Nº 1 y Nº 4 se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 1: Benassi, María Clara; DNI Nº 25.497.369, Clase 1976; Borselli, Martín Esteban, DNI Nº 26.042.070; Clase 1977; Otarola, Mariana Mercedes, DNI N.º 28.622.072; Clase 1981; Pandullo, Ignacio Eduardo, DNI Nº 32.962.623, Clase 1987. Circunscripción Judicial Nº 4: Borselli, Martín Esteban, DNI Nº 26.042.070, Clase 1977; Della Rosa, María del Mar, DNI Nº 26.159.525, Clase 1978; Pandullo, Ignacio Eduardo, DNI Nº 32.962.623, Clase 1987.

S/C 45919 Abr. 23

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POLICÍA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de Abrilde 2025, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I 588.024 CAMERO PAOLA ELIANA INES del Decreto del Sr. Gobernador de la Provincia Nº 0171 de fecha 06/Feb/2025 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º) Recházase el recurso de revocatoria interpuesto, con patrocinio letrado, por la Sra. Paola Ines Camero (Clase 1978 – CUIL 27-26289967-0), contra el Decreto Nº 3855 de fecha 12/12/2018. Art.2º) Regístrese, comuníquese y archívese…

Se le hace saber al causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 2372/23

SANTA FE, 22 de Abril de 2025.

S/C 45946 Abr. 23

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de Abril de 2025, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I 615.587 Franco Martin Ramón del Decreto del Sr. Gobernador de la Provincia Nº 0211 de fecha 12/Feb/2025 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º) Recházase el recurso de revocatoria interpuesto, por el Sr. MARTIN RAMON FRANCO (Clase 1980 – CUIL 20-27887210-7), contra el Decreto Nº 1394 de fecha 13/11/2020, por el cual se le aplicó la sanción disciplinaria de detitución. Art.2º) Regístrese, comuníquese y archívese…

Se le hace saber al causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 2372/23.

SANTA FE, 22 de Abril de 2025.

S/C 45958 Abr. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CISNEROS, Agustina Belén, DNI 44.305.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CISNEROS, D. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 26/03/2025.- Disposición Nro. 17/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño CISNEROS, DYLAN GASTÓN, F/N 18/03/2021, DNI 58.776.751, hijo de la Sra. CISNEROS, Agustina Belén, DNI 44.305.170, argentina, mayor de edad, domiciliada en Clemente Albelo Nº 3118 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de su GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. PEREIRA, Vanesa Graciela, DNI 30.291.702, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Pehuajó N.º 777 de la ciudad de Mar del Plata, Partido Gral. Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Consecuentemente a lo solicitado, se prive a su progenitora de la responsabilidad parental. ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45947 Abr. 23 Abr. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 100/25 de Fecha 11 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.444, N.º 16.445, N.º 16.446 y N.º 16.447 referenciados administrativamente como “HERNANDEZ, VALENTINO SERGIO – DNI N.º 52.869.478 – HERNANDEZ, MAITÉN EMILCE – DNI Nº 55.794.737 – HERNANDEZ, AYELÉN UMA – DNI N.º 58.089.582 – HERNANDEZ, GUADALUPE PRISCILA – DNI N.º 59.908.833 – s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIANA BEATRIZ HERNANDEZ - DNI N.º 42.130.309 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LUZURRIAGA N.º 2400 y/o SOMOZA N.º 3800 – ZONA RURAL DE NUEVO ALBERDI - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 100/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños VALENTINO SERGIO HERNANDEZ – DNI N.º 52.869.478 – Nacido en Fecha 09 de Diciembre de 2012 – MAITEN EMILCE HERNANDEZ – DNI N.º 55.794.737 – Nacida en Fecha 17 de Junio de 2016 - AYELEN UMA HERNANDEZ – DNI N.º 58.089.582 – Nacida en Fecha 24 de Diciembre de 2019 - y GUADALUPE PRISCILA HERNANDEZ – DNI N.º 59.908.833 – Nacida en Fecha 06 de Julio de 2023, hijos de la Sra. Liliana Beatriz Hernández – DNI N.º 42.130.309 - con domicilio en calle Luzurriaga N.º 2400 y/o Somoza N.º 3800 (zona rural de Nuevo Alberdi) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que los niños VALENTINO SERGIO HERNANDEZ – DNI N.º 52.869.478 – Nacido en Fecha 09 de Diciembre de 2012 – MAITEN EMILCE HERNANDEZ – DNI N.º 55.794.737 – Nacida en Fecha 17 de Junio de 2016 - AYELEN UMA HERNANDEZ – DNI N.º 58.089.582 – Nacida en Fecha 24 de Diciembre de 2019 - y GUADALUPE PRISCILA HERNANDEZ – DNI N.º 59.908.833 – Nacida en Fecha 06 de Julio de 2023, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. LILIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ – DNI N.º 42.130.309 - con domicilio en calle Luzurriaga N.º 2400 y/o Somoza N.º 3800 (zona rural de Nuevo Alberdi) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia 6º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45953 Abr. 23 Abr. 25

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COMUNA DE GARABATO


ORDENANZA TRIBUTARIA N° 01/2025


Garabato, 29 de Enero de 2025


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para ejercicio año 2025; y


CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normativas institucionales para el Código Fiscal Uniforme Ley 8.173 y sus modificaciones, que para recibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta comuna.


POR ELLO:

La Comisión Comunal de Garabato sanciona y promulga la siguiente


ORDENANZA:


Capítulo I del C.F.U.: Establecerse para el año 2025 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

Título I: 1- Fijar el interés resarcitorio previsto en el artículo 41 del C.F.U. en el 3% mensual.

Título II: 2- Tasa de Inmueble: el ámbito de la tasa quedo encuadrada en las disposiciones del artículo 68 del C.F.U., ley N° 8173 y sus modificaciones.

3- Fijar notificaciones prevista en el artículo 71 del C.F.U., según se detalla: ZONA URBANA: Según plano Catastral. ZONA RURAL: Según plano Catastral.

4- Fijar los parámetros precisos que se indican a continuación para calculo anual de la T.G.I.: A/1 Zona Urbana y suburbana del Paraje kilometro 320, localidad de Garabato y Pozo de los Indios.

T.G.I. igual a

$ 100 (Pesos cuarenta) calle de tierra.

$ 125 (Pesos cuarenta y cinco) calle de ripio

$ 150 (Pesos cincuenta) calle de pavimento el metro lineal de frente.

A/2 Zona Rural: 1 (un) litro de Gasoil por hectárea y por año, el valor del mismo al momento que se hace efectivo el pago, Gasoil Infinia Diesel YPF oficial del ACA (Automóvil Club Argentino) de ciudad de Reconquista.

El cobro se establece en forma trimestral, siendo el primer vencimiento el 30/04/2025, el segundo vencimiento 31/08/2025 y el tercer vencimiento 31/12/2025.

El señor presidente Comunal se encuentra autorizado a efectuar quitas, plazos o esperas en casos particulares que ameritan tal circunstancia con la conformidad del señor tesorero.

Los señores apoderados legales se encuentran autorizados a extender recibos de pago provisorios cuando efectúen gestiones judiciales o extrajudiciales tendiente al cobro.

5- Establecerse que sobre la tasa por terrenos baldíos, previsto en el artículo 74 del C.F.U. configurara un incremento del 100 % sobre el monto de la tasa general, es decir $ 200 (Pesos doscientos) por metro lineal en calzada natural, $ 250 (Pesos doscientos cincuenta) por metro lineal sobre calle de ripio y $ 300 (Pesos trescientos) por sobre calle pavimentada.


CAPITULO II del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme).

Derecho, Registro, Inspección

6- La alícuota general de Derecho Registro Inspección, previsto en el C.F.V. se fija en $ 4000 (Pesos cuatro mil) el mínimo y el máximo en $ 8000 (Pesos ocho mil).

7- Fíjese como fecha de cobro por derecho, Registro, Inspección del 1 al 10 de cada mes fijado en el artículo 6° (por mes vencido).

8- VENDEDORES AMBULANTES: Por la autorización para vender en forma ambulante y por día, deberán abonar previamente $ 30.000 (Pesos treinta mil).


CAPITULO III del C.F.U.

DERECHO DE CEMENTERIO

9- Fíjese los siguientes importes para los derechos, previstos en el artículo 89 del C.F.U. Inhumación, Reducción, traslados de restos dentro del mismo Cementerio $ 00 (Pesos cero), traslados de restos a otra jurisdicción o recibidos de otras $ 30.000 (Pesos treinta mil). Establecerse la gratuidad de sepultorio bajo tierra por un lapso de 10 (Diez) años.

Los derechos fijados en el artículo 8, deberán hacerse efectivos con anterioridad a las prestaciones de servicio.


CAPITULO IV: C.F.U. ABASTO

10- Por la matanza de animales se abonara $ 5.000 (Pesos cinco mil), por animal, a la que se integrara por mes vencido dentro de los 15 (quince) días subsiguientes. La introducción de carnes desde afuera de la jurisdicción será aprobado con un derecho de $ 5.000 (cinco mil) por kilogramos, cualquiera sea el tipo de la misma.


CAPITULO V: C.F.U.

DERECHOS A DIFERENTES ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

11- Establécese una alícuota del QUINCE por ciento (15%) para la percepción del derecho del presente capítulo y aplicable al valor de las entradas, debiendo cobrarse la cifra hasta 48 horas posteriores al espectáculo, debiendo comunicarse la realización del mismo al ente comunal con 48 horas de anticipación.

Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.


CAPITULO VI: C.F.V PERMISO DE USO

12- Por uso de maquinarias, SUM para eventos particulares e instalaciones de Polideportivo Comunal para los mismos se cobraran los siguientes gravámenes.

SUM Don Manuel: $ 20.000 (Pesos veinte mil).

SUM Bichito de Luz: $ 30.000 (Pesos treinta mil).

Tinglado con salón y cocina: $ 100.000 (Pesos cien mil) por día.

Salón del Polideportivo: $ 80.000 (Pesos ochenta mil) por día.

Salón con cocina: $ 90.000 (Pesos noventa mil) por día.

Mesas con servicio de mantelería

Sillas con posa brazos: $ 500 (Pesos quinientos) por cada evento cada una.

Colocación de la lona en polideportivo: $ 20.000 (pesos veinte mil).

Los precios fijados por el uso de las instalaciones de los SUM, polideportivo, mobiliario quedara sujeto a modificaciones en caso de que las mismas sufrieran rupturas o perdidas a la hora del control en sus devoluciones, siempre cuando no sea por accidente y no por incidentes.


CAPITULO VII TASAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

13- Por cada gestión a realizarse en dependencias comunales corresponderá un sellado de: $ 10.000 (Pesos diez mil).

a) Tramite a gestión administrativa.

b) Gestión para colocación de parlantes publicidad por año $ 50.000 (pesos cincuenta mil).

c) Por utilización de alta voces con movilidad por día $ 2.000 (pesos dos mil)

d) Por la gestión pos ventas de productos por medio de vendedores ambulantes, se cobrara una visa diaria $ 3.000 (pesos tres mil)

e) Por la gestión de autorización


CAPITULO VIII: MULTAS

14- a) Establecerse una multa de 100 litros de nafta súper a contravenciones establecidas en resolución N° 2/2007.

B) En caso de reincidencia se aplicara una multa del doble a lo establecido.

C) Establecerse multa de $ 100.000 (Pesos cien mil) a contravenciones establecidas en Resolución N° 01/2016.

f) En caso de reincidencia se aplicara una multa doble a la establecido.


CAPITULO IX

15- a) La Alícuota General para la prestación del servicio de agua potable queda establecida en $ 2000 (Pesos dos) mensuales la que deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes.

b) Fíjese el monto general hasta tanto los beneficiarios reciban el funcionamiento del reloj medidor del agua en red y determine el consumo.

c) Fíjese el importe de $ 2.000 (Pesos dos mil) para la prestación del servicio recolección de residuos valor mensual, con fecha de cobros del 01 al 10 de cada mes

d) Fíjese el importe de $ 9.000 (Pesos nueve mil) por la prestación del servicio del atmosférico, haciéndose efectivo el cobro cada vez que se reciba dicho servicio.

16- a) La presente ordenanza será aplicada durante el ejercicio 2025 a partir del mes de enero del año 2025.

16- a) Regístrese, Comuníquese, archívese.

$ 1800 539251 Abr. 23 Abr. 25