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DECRETO N.º 694


SANTA FE, 21 ABR 2025


VISTO:

El deceso del 266° Papa de la Iglesia Católica “Francisco” producido el día 21 de abril de 2025; y


CONSIDERANDO:

Que Jorge Mario Bergoglio nació en Buenos Aires el 17 de diciembre de 1936; ingresó en el seminario diocesano de Villa Devoto -luego de diplomarse como técnico químico- y el 11 de marzo de 1958 pasó al noviciado de la Compañía de Jesús;

Que, posteriormente -de acuerdo a la biografía que consta en la página oficial del Vaticano- completó los estudios de humanidades en Chile y en 1963, se licenció en filosofía en el Colegio San José, de San Miguel (Argentina); luego fue profesor de literatura y psicología en distintos establecimientos educativos de Argentina, incluido el Colegio de la Inmaculada Concepción de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe (https://www.vatican.va/content/francesco/es/biography/documents/papa-francesco-biografia-bergoglio.html);

Que, de la biografía referida surge que el “13 de diciembre de 1969 recibió la ordenación sacerdotal […] y [p]rosiguió la preparación en la Compañía de 1970 a 1971 en Alcalá de Henares (España), y el 22 de abril de 1973 emitió la profesión perpetua”; por lo demás, “en el Consistorio del 21 de febrero de 2001, Juan Pablo II le crea cardenal, asignándole el título de san Roberto Bellarmino”; luego “en octubre de 2001 es nombrado relator general adjunto para la décima asamblea general ordinaria del Sínodo de los obispos, dedicada al ministerio episcopal, encargo recibido en el último momento en sustitución del cardenal Edward Michael Egan, arzobispo de Nueva York, de presencia necesaria en su país a causa de los ataques terroristas del 11 de septiembre”;

Que, hasta el inicio de su pontificado “era miembro de las Congregaciones para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, para el clero, para los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica; del Consejo pontificio para la familia y de la Comisión pontificia para América Latina”;

Que, luego del recorrido de una extensa y rica trayectoria -cuyos hitos más relevantes fueron mencionados en los párrafos precedentes- fue elegido como 266° Papa de la Iglesia Católica y fue consagrado con el nombre “Francisco” el día 13 de marzo de 2013, ministerio que desempeñó hasta el día de su deceso el día 21 de abril de 2025; convirtiéndose en el primer Papa argentino y latinoamericano;

Que durante su papado, entre otras numerosísimas acciones, emitió cuatro (4) Encíclicas Papales: “Lumen Fidei” (del 29 de junio de 2013); “Laudato si” (del 24 de mayo de 2015); “Fratelli Tutti” (del 3 de octubre de 2020); y “Dilexit nos” (del 24 de octubre de 2024); destacándose con particular relevancia -por las temáticas abordadas “Laudato si” -sobre el cuidado de la “nuestra casa común”, donde se abordan temas referidos a contaminación, cambio climático, pérdida de biodiversidad; agotamiento de los recursos naturales, en especial el agua; cuáles son las causas de todo ello y como impacta en la calidad de vida humana; finalmente se trazan pautas para una “ecología integral” y líneas de orientación y acción para afrontar los desafíos al respecto-; y “Fratelli Tutti” -sobre la fraternidad y la amistad social-;

Que, asimismo, fue un gran promotor de la paz y defendió la libertad y la dignidad humanas y abogó por el diálogo interreligioso y entre culturas diversas y por la concreción de los valores de solidaridad en tanto los consideraba necesarios para construir sociedades más justas y humanas, poniendo siempre especial atención en las personas más vulnerables;

Que en virtud de todo lo expresado y a los fines de adoptar las medidas para necesarias para expresar el dolor de esta Poder Ejecutivo y acompañar a la totalidad de fieles de la Iglesia Católica Apostólica Romana en este difícil momento;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declárase Duelo en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (7) días, como consecuencia del fallecimiento del 266° Papa de la Iglesia “Francisco”.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que la Bandera Nacional y de la Provincia de Santa Fe, sean izadas a media asta en todos los edificios Públicos durante los días de Duelo establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabián Lionel

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