picture_as_pdf 2025-04-22

INECO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “INECO S.R.L s/ Modificación al contrato social” según Expte. Nº 419 Año 2025, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público de Santa Fe, que a los 25 días del mes de Febrero de 2025, según Contrato de cesión de cuotas, el socio Señor Pedro Raúl Bustos vende, cede y transfiere a la Señora Pamela Analía Bulfone, DNI N° 33.997.619, CUIT Nº 27-33997619-3, argentina, de apellido materno Bonafede, nacida el 06/01/1989, empleada, casada, domiciliada en calle Monseñor Zaspe 2408 – 2° B de la ciudad de Santa Fe; parte de su participación en INECO S.R.L., consistente en ciento ochenta (180) cuotas sociales por un valor de pesos mil ochocientos ($1.800.-). De esta manera, se modificación los Art. 4° y 10° del estatuto social quedado redactados como sigue: “CUARTO – CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos doce mil ($12.000.-), divididos en un mil doscientas (1.200) cuotas de pesos diez ($10.-) cada una, el que se encuentra totalmente suscripto e integrado de la siguiente forma: cuatrocientas veinte (420) cuotas partes por un total de pesos cuatro mil doscientos ($4.200.-) pertenecen al Sr. PEDRO RAUL BUSTOS, trescientas sesenta (360) cuotas partes por un total de pesos tres mil seiscientos ($3.600.-) pertenecen al Sr. SEBASTIAN ORTOLOCHIPI, doscientas cuarenta (240) cuotas partes por un total de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400.-) pertenecen al Sr. Gustavo Enrique Ortolochipi, y ciento ochenta (180) cuotas partes por un total de pesos mil ochocientos ($1.800.-) pertenecen a la Sra. PAMELA ANALIA BULFONE.” En la reunión de socios del día 27/02/2025, que aprueba la modificación anterior, también se resuelve designar a la nueva socia, Sra. PAMELA A. BULFONE como Socio Gerente, para que acompañe a los otros tres socios en la gestión y cumplimiento de lo establecido en el Art. SEXTO del Estatuto Social, quien acepta dicho cargo. También se resolvió modificar el Art.10° del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “DECIMO – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: La cesión de las cuotas es libre entre los socios. Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios restantes. El que se propone ceder sus cuotas lo comunicará a los otros socios, quien se pronunciará en el término de quince días. Se presupone el consentimiento si no se notifica la oposición. Asimismo, a los efectos de regular la participación de los futuros socios herederos en la administración y dirección de la empresa, y garantizando que su incorporación sea beneficiosa para la misma, se establece que todo accionista heredero que desee asumir un rol en la gerencia o trabajar en la empresa, deberá presentar una nota formal a los accionistas que al momento de la solicitud ocupan posiciones directivas o estén en la gestión operativa. Dicha solicitud debe incluir el perfil del interesado, su experiencia profesional, y las razones que motivan su incorporación, la cual será sometida a votación, y para su incorporación deberá contar con la unanimidad de los socios que a ese momento estén ocupando posiciones directivas o estén en la gestión operativa.”

Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 15 de Abril de 2025. Liliana Guadalupe Piana. Secretaria.

$ 150 539311 Abr. 22

_________________________________________


REIMONDES Y KALBERMATTEN S.A.


SUBSANACIÓN


Por estar así dispuesto en los autos caratulados, “REIMONDES Y KALBERMATTEN S.A.” (continuadora de “Reimondes Daniel y Kalbermatten Daniel Sociedad Simple”, por subsanación)”, que tramita ante Inspección General de Personas Jurídicas, se hace saber:

1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 02 de Enero de 2025.

2. SOCIOS: DANIEL HIPÓLITO REIMONDES, apellido materno “Cherry”, titular del D.N.I. Nº 6.240.678, CUIT Nº 20-06240678-0, argentino, nacido el 16 de Octubre de 1940, casado, jubilado, domiciliado en calle Brandsen Nº 270 de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, correo electrónico estudioreimondes@hotmail.com; y DANIEL CARLOS JOSÉ KALBERMATTEN, apellido materno “Ringlestain”, titular del D.N.I. Nº 4.639.011, CUIT Nº 20-04639011-4, argentino, nacido el 12 de Octubre de 1944, divorciado, jubilado, domi-ciliado en calle Río Gallegos Nº 613 de la ciudad de Ezpeleta, provincia de Buenos Aires, correo electrónico estudioreimondes@hotmail.com;

3. DENOMINACION: REIMONDES Y KALBERMATTEN S.A.” (continuadora de “Reimondes Daniel y Kalbermatten Daniel Sociedad Simple”, por subsanación).

4. DOMICILIO: calle Hipólito Yrigoyen Nº 1279 Piso 2 Dpto. C de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.

5. PLAZO DE DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.

6. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Agropecuarias y Servicios Derivados: Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, tamberos, ganaderos, porcinos, avícolas, agrícolas, hortícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cultivos y cosecha de cereales y oleaginosas, explotación de tambos, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, menor y mayor, incluso en feed lots; así como la venta de materias primas derivadas de la explotación tambera, agrícola, ganadera, porcina, avícola, agrícola, hortícola, acopio de cereales y oleaginosas, y la prestación de servicios agropecuarios a terceros; y la producción de semillas originales e híbridas, multiplicación de semillas originales (semilleros) de oleaginosas, legumbres, cereales y fo-rrajeras; y la importación y exportación de semillas. b) Actividad Comercial e Industrial: La comercialización, industrialización, importación, exportación, elaboración, transformación y procesamiento, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, al por mayor o por menor de: frutas, hortalizas, verduras, semillas, cereales, oleaginosas, productos lácteos, quesos y afines, granos; semen de origen bovino y genética aviar; productos agrícolas, aví-colas, hortícolas, ganaderos, carne bovina, porcina, ovina, avícola, caprina, apícola, animales de granja y de vida silvestre, sus embutidos y productos elaborados derivados y sus subproductos; productos alimenticios de almacén, lácteos, de limpieza; explotación de actividad de carnicería, con productos elaborados y de almacén y de otros productos en general; agroquímicos, fertilizantes, herbicidas; maquinaria rural y vehículos y productos de ferretería rural. c) Servicios de Transporte: transporte de toda clase de cargas, en territorio nacional provincial, municipal e internacional, sea por vía terrestre, pluvial, marítima o aérea, actividades de cargas y descargas de toda clase de mercaderías, ya sea por transporte propio o de terceros o asociadas o por concesión; servicio de transporte automotor de mercadería y sustancias peligrosas, transporte urbano de carga, transporte de carga refrigerada y pesada; de hacienda, pollos, cereales y leche; de combustibles y sus derivados; entre otros. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

7. CAPITAL: El capital se fija en la suma de pesos doscientos millones con 00/100.- ($ 200.000.000,00.-), representado por doscientos millones (200.000.000) de acciones de pesos uno con 00/100.- ($ 1,00.-) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.

8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes duran en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo menos con tres directores. El directorio funciona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros conforme artículo 260 Ley 19.550 y resuelve por mayoría de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota será firmada por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. La asamblea fija la remuneración del directorio. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular - Presidente: el Sr. GUSTAVO DANIEL REIMONDES, apellido materno “Kalbermatten”, nacido el 18 de agosto de 1969, titular del D.N.I Nº 20.800.927, CUIT Nº 20-20800927-4, argentino, soltero, contador público, domiciliado en calle Brandsen Nº 270 de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, correo electrónico estudioreimondes@hotmail.com; y como Director Suplente: DANIEL CARLOS JOSÉ KALBERMATTEN, apellido materno “Ringlestein”, titular del D.N.I. Nº 4.639.011, CUIT Nº 20-04639011-4, argentino, nacido el 12 de Octubre de 1944, divorciado, jubilado, domiciliado en calle Río Gallegos Nº 613 de la ciudad de Ezpeleta, provincia de Buenos Aires, correo electrónico estudioreimondes@hotmail.com.

9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550.

10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.

$ 340 539246 Abr. 22

_________________________________________


AGROPECUARIA EL DESEO S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados AGROPECUARIA EL DESEO SOCIEDAD ANONIMA S/ PRORROGA, DESIGNACION DE AUTORIDADES, MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL (ART. 2, 9, 10, 11,15) Y TEXTO ORDENADO Exp. Nº 108 Año 2025, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la reforma del estatuto y designación de autoridades de AGROPECUARIA EL DESEO S.A., según Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 28 y Acta de Directorio Nº 93; se redacta un nuevo texto ordenado, se exponen artículos modificados: “ARTÍCULO 2: Su duración es de 30 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.”; “ARTÍCULO 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (3) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un director suplente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio.”; “ARTÍCULO 10: Cada uno de los directores deben prestar la siguiente garantía: La suma de pesos sesenta mil con 00/100.- ($ 60.000,00.-), que será depositada en efectivo en la sociedad.”; “ARTÍCULO 11: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales se requieren poderes especiales conforme a las disposiciones del código civil y comercial de la nación y el decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina y con cualquier otra entidad financiera estatal, privada o mixta tramitando apertura de cuentas corrientes y cualquier otro género de operación activa o pasiva, incluida la toma de préstamos con cualquier especie de garantía personal o real; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; celebrar cualquier género de contratos, incluido el fideicomiso, sea como fiduciante, fiduciario, fideicomisario o beneficiario; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y al Vicepresidente del Directorio.”; y “ARTÍCULO 15: El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso. c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos. d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.” Directorio designado por 3 ejercicios económicos: Gustavo Marcelo Fux, D.N.I. Nº 26.209.439, C.U.I.T. Nº 20-26209439-2, Director Titular – Presidente; Manuel Ángel Fux, D.N.I. Nº 6.307.709, C.U.I.T. Nº 20-06307709-8, Director Titular – Vicepresidente; y María del Carmen Rocchia, D.N.I. Nº 11.813.280, C.U.I.T. Nº 27-11813280-2, Directora Suplente. Rafaela, 14/04/2025.

$ 170 539324 Abr. 22

_________________________________________


VUTA MAPU S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, DRA. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría de la DRA. MARÍA JULIA PETRACCO, se procede a realizar la siguiente publicación, conforme al art. 10 de la Ley Nº 19.550 y según Resolución del día 10 de Abril de 2.025:

1º) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD: FABRICIO WALTER FRUTERO, D.N.I. Nº24.702.265, ce.: fabricio.frutero@gmail.com , apellido materno Andino, argentino, Ingeniero Agrónomo, casado en primeras nupcias con María Alejandra Garcia, nacido el 06 de Junio de 1.975, domiciliado en calle Iturraspe Nº1024, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y MARIA ALEJANDRA GARCIA, D.N.I. Nº 28.723.464,ce.: malenacessorios@gmail.com apellido materno Baldessari, empleada administrativa, casada en primeras nupcias con Fabricio Walter Frutero, nacida el 18 de Mayo de 1981, domiciliada en calle Iturraspe Nº 1024, de la ciudad de Venado Tuerto, Depto. General López, Provincia de Santa------2º) FECHA DE INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN 26 de Marzo de 2.025.-

3º) DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:'' VUTA MAPU S.R.L.''

4º) DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Iturraspe Nº 1024 de la ciudad de Venado Tuerto, Depto. General López, Provincia de Santa Fe, C.P. 2600.

5º)OBJETO SOCIAL: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a: I) Compra-venta e intermediación en agroquímicos y fertilizantes.- II) Compra-venta e intermediación en cereales, y/u oleaginosas.- III) Compra-venta y distribución de fertilizantes, nutrientes, coadyuvantes, herbicidas, fungicidas, plaguicidas y productos para incentivar el rendimiento y la sanidad vegetal.- IV) Servicios de asesoramiento y planificación en explotaciones agropecuarias.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidas por las Leyes o por este Contrato.

6º) PLAZO DE DURACIÓN: Cincuenta (50) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Venado Tuerto.

7º) CAPITAL SOCIAL: Veinticinco millones de pesos ($25.000.000.-) divididos en Dos millones quinientas mil (2.500.000) cuotas de Capital de Diez pesos ($10.-) cada una, que los socios suscriben e integran en la siguiente forma y proporción: FABRICIO WALTER FRUTERO suscribe DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (2.375.000) cuotas de Diez pesos ($ 10.-) cada una, por un total de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($23.750.000.-) en proporción del Noventa y cinco por ciento (95%) del total del Capital Social, integrando en este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) que representa CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS pesos ($5.937.500.-) y MARIA ALEJANDRA GARCIA suscribe CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) cuotas de Diez pesos ($10.-) cada una, por un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($1.250.000.-) en proporción del Cinco por ciento (5%) del total del Capital Social, integrando en este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) que representa TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS pesos ($312.500.-).- Ambos socios deberán integrar el restante Setenta y Cinco por ciento (75%) del Capital suscripto, que representa DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($18.750.000.-), dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Público respectivo.

8º) ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: La administración estará a cargo del señor FABRICIO WALTER FRUTERO, D.N.I. Nº 24.702.265, quien reviste el cargo de Socio-Gerente.- La fiscalización será ejercida por todos los socios.

9º) REPRESENTACION LEGAL: Estará a cargo del Socio-Gerente.

10º) FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO : El 28 de Febrero de cada año.

11º) CESION DE CUOTAS: Las mismas son de libre transmisibilidad, con prioridad a favor de los demás socios.- En caso negativo, el socio podrá ofrecerlas a terceros.- Las transferencias de cuotas a terceros se regirán por lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 19.550.

VENADO TUERTO, 11 de Abril de 2.025.-

$ 300 538991 Abr. 22

_________________________________________


CORRALON DELLASANTA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Expte. Nº 112 Año 2025, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de Corralón Dellasanta S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 13-01-2025. Director Titular – Presidente: Néstor Daniel Dellasanta, D.N.I. 20.145.459, CUIT 20-20145459-0; y Director Suplente: Sra. Rosana Lidia Díaz, D.N.I. 18.547.206, CUIT 27-18547206-5. Rafaela, 27/03/2025.

$ 45 539319 Abr. 22

_________________________________________


LOS CALE S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial – Primera nominación- a cargo del Registro Público de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Dr. Juan Manuel Rodrigo, Dra. Corina Serrichio, Secretaria, hace saber que en los autos caratulados: LOS CALE S.R.L. S/ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD (Expte N° 20/ año 2025) CUIJ Nº 21-05293016-9 se ha ordenado la siguiente publicación:

Socios: CALÉ SANTIAGO LUIS, argentino, nacido el 18 de Septiembre de 1968 , casado en primeras nupcias con Solito Maria Laura DNI N° 22.961.288, mayor de edad, hábil para contratar, DNI N° 20.470.110 profesión Comerciante, CUIT N° 20-20470110-6, con domicilio en S/N S/N Ruta Provincial 42 – Costa Uruguay Norte, Gualeguaychú, provincia de Entre Rios y la Sra. SOLITO MARIA LAURA, argentina, nacida el 25 de Octubre de 1972, casada en primeras nupcias con Calé Santiago Luis 20.470.110, mayor de edad, hábil para contratar, DNI Nº 22.961.288, de profesión Comerciante, CUIT Nº 27-22961288-9 con domicilio en Belgrano N° 777, Reconquista, provincia de Santa Fe,

Fecha de instrumento constitutivo: 23 de DICIEMBRE de 2024

Denominación: LOS CALE S.R.L.

Domicilio: General Belgrano N° 777 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe.Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto el Diseño, creación, fabricación, compra, venta, importación, exportación, transformación, explotación de marcas y franquicias, representación, consignación y distribución al por mayor o por menor de todo tipo de prendas de vestir, de indumentaria y de accesorios, fibras, tejidos, hilados y las materias primas que los componen, como así también alquiler de indumentaria y prendas de vestir para eventos sociales; Pudiendo asociarse con otras empresas o sociedades radicadas en el país o en el extranjero, o con terceros independientes, tomar representaciones, distribuciones, comisiones de productos al por mayor y operaciones a fines o complementarias de cualquier clase. Para la realización de su objeto la sociedad podrá efectuar toda clase actos jurídicos, operaciones, contratos, autorizados por la ley, siempre que se relacionen directamente con el objeto social, como importación y exportación de insumos y productos inherentes a su objeto social. . Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercerlos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.Duración: 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Capital Social: El capital social se fija en PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00) que se divide en VEINTICINCO MIL (25.000) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) valor nominal cada una. Cada uno de los socios suscriben en este acto en dinero en efectivo en la proporción que a continuación se detalla: CALÉ SANTIAGO LUIS, DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) valor nominal cada una, o sea la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00), y SOLITO MARIA LAURA VEINTIDOS MIL QUINIENTAS (22.500) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) valor nominal cada una, o sea la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000,00). Las cuotas se integran en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a aportar el saldo resultante también en efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-

El capital social puede ser aumentado si del giro del negocio surgiere la necesidad. Dicha integración se votará en reunión de socios con la aprobación de la totalidad del capital social, determinándose el plazo y monto de la integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada uno de los socios.-

Administración- Representación: La dirección, administración y el uso de la firma social se encontrará a cargo de uno o más gerentes, que pueden ser socios o no, y deberá/n estar designado/s por los socios. En el caso de dos o más gerentes, los mismos podrán actuar en forma conjunta, individual, indistinta, y/o alternativamente cualesquiera de ellos. El/los gerente/s será/n elegido/s por todo el término de duración de la sociedad, y cuya actuación/es se adecuará a lo que los socios estipulen al momento de su designación. El/los gerentes queda/n facultado/s para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Queda absolutamente prohibido al/los gerente/s emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento de todos los socios, decidido por mayoría absoluta del capital.

Gerente: Se designa gerente de la sociedad al socio SOLITO MARIA LAURA, DNI N° 22.961.288

Fiscalización: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los socios ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley 19550.

Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Noviembre de cada año.

DRA. CORINA SERRICCHIO – SECRETARIA –

RECONQUISTA, 08 DE ABRIL DE 2025.-

$ 1000 538763 Abr. 22

_________________________________________


DRS CONSTRUCCIONES S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


En cumplimiento de las disposiciones del artículo 10º. inc. b) de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se hace saber que por Acta Nº 29: Asamblea General Extraordinaria del 20/11/2024 y anexo del 01/04/2025, se procede a la reforma del estatuto social, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Reconducción social: 30 años a partir de la inscripción de la reconducción social dispuesta en el Registro Público de Rosario.

2) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a) Industrial: ejecución de obras de ingeniería civil, públicas o privadas; construcción, reforma y reparación de edificios, residenciales y no residenciales, y sus partes; Comercial: alquiler de maquinarias y equipos de construcción; b) Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, administración, arrendamiento, hipoteca, locación, permuta, construcción y realización de todas las operaciones sobre in­muebles urbanos y/o rurales que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal de inmuebles, sobre inmuebles propios y con excepción del corretaje inmobiliario en el marco de Ley 13.154; el fraccionamiento, loteo y/o ejecución de urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, con exclusión de toda actividad del art. 299 inc. 4 de la Ley 19.550; c) Mandatos: mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los servicios mencionados en los ítems anteriores y a la prestación de servicios relacionados.

3) Aumento de capital: Se dispone su aumento a la suma de $ 30.000.000.-, quedando representado por 300.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias, de $ 100.- valor nominal cada una, y de 1 votos por acción.

4) Representación legal: La representación legal y el uso de la firma social corresponde al Presidente y Vicepresidente del Directorio, en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, o a quienes los reemplacen estatutariamente, en el caso de Directorio plural; o al Presidente del Directorio o a quien lo reemplace estatutariamente, en el caso de Directorio unipersonal.

5) Fijación de domicilios electrónicos para convocatoria a reuniones de directorio y asambleas: Domingo Romano Spina: chichespina@yahoo.com.ar; Mario Raúl Cina: mariocina@netcoop.com.ar; Silvina Cecilia Spina: silvinaspina@hotmail.com; Claudia Marcela Zurita: cinaclaudia@hotmail.com; Juana María Vallebella: juanaspina@hotmail.com; y “DRS CONSTRUCCIONES” S.A: drsconstrucciones@netcoop.com.ar

$ 200 538484 Abr. 22

__________________________________________


FELISSIA HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela conforme al expediente N° 131/2025, CUIJ 21-05397365-2, se publica lo siguiente. La sociedad FELISSIA HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Asamblea General Ordinaria Nº 3 de fecha 13/09/2022 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a las siguientes personas para su conformación: PRESIDENTE: María del Carmen Felissia, DNI 13.046.589 (CUIT 27-13046589-2), apellido materno Fuente, nacida el 23/12/1958, de estado civil soltera, domiciliada en Zona Rural de la localidad de Bella Italia, Pcia. de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Juan José Felissia, DNI 11.306.419 (CUIT 20-11306419-7), apellido materno Fuente, nacido el 3/08/1954, de estado civil soltero, domiciliado en Ituzaingó 336 de la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. También, mediante Asamblea General Ordinaria Nº 7 de fecha 5/02/2025 procedió a cambiar el domicilio legal de la sociedad, por tanto se fija el nuevo domicilio legal de la sociedad en calle Luis Tetamantti 166 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

$ 70 539026 Abr. 22

__________________________________________


CENTRO DE TECNOLOGÍA DIAGNOSTICA

SOCIEDAD ANÓNIMA


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe, conforme al expediente N° 41/2025, CUIJ 21-05215653-7, se publica lo siguiente. La sociedad CENTRO DE TECNOLOGIA DIAGNOSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Asamblea General Ordinaria Nº 26 de fecha 23/10/2024 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a las siguientes personas para su conformación: PRESIDENTE: Reinaldo Casabella, D.N.I. 16.303.705 (CUIT 20-16303705-0), nacido el 09/01/1963, de estado civil casado, domiciliado en calle Las Rosas 147 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Héctor Gabriel Somaglia, D.N.I. 14.992.882 (CUIT 20-14992882-1), nacido el 18/08/1962, de estado civil divorciado, domiciliado en calle Junín 2982 de la localidad de Santa Fe en la Pcia de Santa Fe. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

$ 50 538894 Abr. 22

__________________________________________


EPROC S.R.L


CONTRATO


Conforme la decisión de los socios de EPROC S.R.L. manifestada en la reunión de socios de fecha 13 de febrero de 2025, se publica por el término de ley:

Se resuelve decidir prorrogar el plazo del contrato social, extendiendo el mismo a 30 años desde la fecha de inscripción, quedando modificado el Contrato Social de EPROC S.R.L. inscripto en contratos, Tomo 166, Folio 3566, Número 232 desde el 23 de febrero de 2015, con lo cual la cláusula tercera quedaría redactada de la siguiente manera: “TERCERA: el plazo de duración será de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir desde el 23 de febrero de 2015 hasta el 23 de febrero de 2045”.

$ 50 537272 Abr. 21

_________________________________________


ESCAPES DEPORTIVOS L. Y R. S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en ‘os autos “Escapes Deportivos L. y R. SA s/ Reforma de estatuto” de trámite ante el Registro Público de Rosario, y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha resuelto la reforma de estatuto de la sociedad “ESCAPES DEPORTIVOS L y R S.A.” inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en fecha 24 de Septiembre de 1993 al Tomo 74 Folio 8362 Nro 296 y su posterior modificación inscripta al T° 79 F° 7176 N° 371 de fecha 14/09/1998 del Registro Público de la ciudad de Rosario- en sus cláusulas número tres, cinco, nueve, once y doce relativa a la ampliación del objeto, actualización respecto de la naturaleza de las acciones y derecho de adquisición preferente y de acrecer respecto de la transferencia accionaria, facultades de los directores y la garantía a ser prestada por los mismos junto con la redacción de su texto ordenado. En consecuencia, las cláusulas 3, 5, 9, 11 y 12 del estatuto quedan redactadas a tenor del siguiente texto:

ARTÍCULO 3º) La sociedad tendrá por objeto: la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: 1) Industriales: Producción, elaboración y/o modificación y/o fabricación de: 1) moto vehículos, cuatriciclos, ciclomotores, automotores con motorización a explosión o eléctrica, camiones, colectivos, ómnibus con motorización eléctrica (buses eléctricos), tractores, bicicletas, acoplados, semirremolques, remolques y todo otro tipo de vehículos y/o sus carrocerías, blindados y no blindados, como así también sus partes, repuestos, accesorios, incluyendo productos, subproductos y herramientas para la elaboración de moto vehículos, automotores, ciclomotores, bicicletas y máquinas. 13) cajos de escapes y sus accesorios; 2) Comerciales: Compra, venta, consignación, representación, comercialización mayorista y minorista, permuta, comisiones, concesión, franchising depósito, distribución, control, embarque y toda otra forma de intermediación comercial de: A) Productos derivados de las actividades industriales citadas en el inciso 1A)y 1.B), sean éstos nuevos o usados, producidos o no por la empresa, de fabricación nacional o extranjera, todo tipo de insumos, repuestos y accesorios para automotores, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y maquinarias agrícolas; B) lubricantes, aceites, grasas y cualquier otro derivado ya sea mediante la distribución, logística del transporte y comercialización minorista y/o mayorista; como el control y el cambio de lubricantes, aceites, filtros, líquido refrigerante y anticongelante y la supervirión de neumáticos, pastillas de frenos, las luces y funcionamiento general c) cámaras y llantas para todo upo de vehículos, automotores, motocicletas o no, sus repuestos, accesorios y herramientas para autos, ciclomotores y la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, tanto nacionales como extranjeras, licencias, procedimientos de fabricación, diseños y modelos de los mismos, representaciones, comisiones y consignaciones en cuenta sean relacionados directa indirectamente con la actividad social. 3) Agropecuaria: A) Explotación directa de establecimientos rurales, agrícolas, frutícolas, ganaderos, forestales, o mixtos propiedad de la sociedad o de terceros; la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas y/o forrajes; compra-venta y acopio de cereales y oleaginosas, para la venta como tales y/o la reserva para uso como insumo de otras actividades conexas y derivadas de otras operaciones de procesos agrícolas relacionadas, para consumo humano o animal, B) Compra, venta, comisión consignación, comercialización, distribución, representación al por mayor y menor, importación y exportación de agro químicos, fertilizantes, herbicidas, fitosanitarios, semillas, inoculantes, y/o cualquier tipo de productos relacionados a la actividad agropecuaria, a través de contratos de agencias, franquicias, concesión, distribución, autorización de ventas por parte de fabricantes, representantes y/o comisionistas de las actividades enunciadas. 4) Ganadería: A) Cría, reproducción, invente, engorde, explotación de tambo y/o compra-venta de hacienda de especies bovina, ovina, caprina, equina, aviar y/o porcina; B) Servicios agropecuarios en forma de explotación directa en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, tambos, productos y subproducto derivados de la actividades antes mencionadas -propiedad de los socios y/o accionistas y/o de terceras personas- contratando si fuera necesario, los profesionales competentes con matricula habilitante; C) Producción y comercialización de productos alimenticios primarios: comercializar, comprar, vender, elaborar, depositar, importar, exportar, industrializar, distribuir alimentos, productos y subproductos derivados de la carne, ya sea ovina, porcina, avícola, equina, bovina, como también los productos relativos a su industria frigorífica. 5) Arquitectura y Planeamiento: A) Diseño, construcción, reforma y restauración y mantenimiento, dirección y ejecución de obras inmuebles y civiles de carácter público y privado, sean destinados a vivienda colectiva o unifamiliar (incluidos edificios), a uso comercial u obra pública; Estudio, diseño, planificación, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios, obras civiles, bienes inmuebles, con bienes propios, excluyendo lo regulado para el Corretaje Inmobiliario, por la Ley 13.154 de la Provincia de Santa Fe. B) Compra, venta, permuta, subdivisión, arrendamiento de propiedades, fraccionamiento, desarrollo y loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, y parques industriales, con bienes propios, excluyendo lo regulado para el Corretaje Inmobiliario, por la Ley 13.154 de la Provincia de Santa Fe. 6) Servicios: Mediante la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de bienes del inciso 1.A) y 1.B) y la explotación de servicios técnico de rodados en general 7) Importación y Exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de productos y elementos vinculados al objeto social. 8) Representaciones: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos, vinculadas a las actividades detalladas en los incisos anteriores. Las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo la sociedad participar en sociedades, consorcios de cooperación, uniones transitorias y cualquier otro contrato asociativo de colaboración vinculada total o parcialmente con el objeto social En particular, podrá realizar las siguientes actividades: tomar u otorgar préstamos con o sin garantía, reales personales, a corto y largo plato, solicitar o prestar fianza a personas físicas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero, así como la compraventa y cesión de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas modalidades creados o a crearse como asimismo realización de actividades de inversión en otras sociedades, participando en todo tito de sociedades en carácter de inversora, mediante el aporte de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero, -dejándose expresa constancia que la sociedad no realizará las actividades previstas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 de los límites establecidos por el artículo 31 de la citada disposición legal-, realización de actividades financieras vinculadas con su objeto, pudiendo intervenir en licitaciones y concursos de precios, públicos y/o privados, relacionados con las actividades anteriores. Todos los actos aquí descritos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra en la que recurriera al ahorro público.”

Artículo 5°): Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Artículo 9°): Atento a la composición accionaria de esta sociedad, ningún accionista podrá transferir sus acciones a un terrero ajeno a la sociedad, sin la previa aprobación de la mayoría absoluta del capital social, resuelto en Asamblea, lo cual deberá ser requerido por escrito al Directorio cuyo consentimiento no podrá ser negado sin justa causa, conforme el siguiente procedimiento reglado: Se establece un derecho de preferencias de acrecer en favor de los accionistas para la adquisición de las acciones de cualquier clase de propiedad de otros accionistas que decidieren vender o ceder (en adelante “Accionista Vendedor”) en cualquier forma a terceros u otros accionistas, todo ello de conformidad con lo estipulado en el presente artículo. El Accionista Vendedor deberá manifestar y comunicar su voluntad de transferir sus acciones al Directorio en forma escrita y fehaciente, estableciendo la cantidad y estado de las acciones, como así también el precio y condiciones de pago, ofertadas por un tercero o un accionista, indicando el nombre y apellido o razón social, domicilio demás datos de identificación, las garantías de la operación, así como cualquier otra información de importancia en la transmisión pretendida. El Directorio deberá, en el plazo de diez (10) días corridos, computado desde el día siguiente a la notificación indicada, convocar a una Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de la recepción de comunicación del Accionista Vendedor, consignando en el orden del día la consideración de la transferencia accionaria. No ejercida la opción de compra preferente en Asamblea, el Accionista Vendedor quedará en condiciones de ceder libremente sus acciones al tercero comprador dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la Asamblea que resolvió la cuestión, siempre que el precio de tal venta resultare igual o superior al informado en la notificación cursada a los restantes accionistas. En caso contrario, la transmisión se considerará nula de pleno derecho y no producirá ningún efecto frente a la Sociedad, la cual podrá válidamente desconocer como accionistas al adquirente. De igual manera, de no realizarse la adquisición dentro del plato de sesenta (60) días antes mencionado, deberá reiniciar el procedimiento aquí establecido. En ocasión de la Asamblea, si varios accionistas hicieran uso del derecho de preferencia, las acciones en venta se distribuirán entre ellos en forma proporcional a su tenencia accionaria a la fecha de la opción de compra. Asimismo, aquellos que manifestaron su derecho de adquisición preferente podrán hacer uso del derecho de acrecer sobre aquellas acciones respecto de las cuales alguno/s accionista/s decidieron no ejercer el derecho de preferencia. Aquellos accionistas que hubiesen ejercido el derecho de acrecer deberán hacerlo por la totalidad de las acciones en venta de acuerdo a sus respectivas tenencias accionarias. En el supuesto que el o los accionistas compradores que ejerzan los derechos antes mencionados discrepen respecto del precio indicado en la oferta, deberán indicar en la misma Asamblea el precio que consideren adecuado. Si no llegaren a un acuerdo dentro de los diez (10) subsiguientes a la celebración de la Asamblea, canalizada dicha comunicación a través del Directorio, el Accionista Vendedor podrá solicitar la determinación del precio de las acciones mediante la confección de un balance especial a realizarse dentro de los veinte (20) días subsiguientes por un estudio contable de reconocida experiencia3 renombre de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, electo por el directorio. El mismo (balance especial) será definido y confeccionado en base al Valor Patrimonial Proporcional ajustado a valores corrientes y reales de conformidad con lo estipulado por el artículo 13, inciso 5 Ley General de Sociedades para el ejercicio social en curso al momento de ejercer el derecho de preferencia. En los supuestos de donación, el donante deberá estimar un precio a los efectos que se pueda efectivizar el derecho de adquisición preferente estipulado en esta cláusula, caso contrario el mismo será fijado por el procedimiento pericial establecido precedentemente. Los futuros titulares de acciones por suscripción, cesión, donación, o cualquier otro concepto, no adquirirán por ese sólo hecho funciones gerencia/es o de administración.”

Artículo 11º): Los directores deben presentar una garantía equivalente al 10% del capital social, en dinero efectivo o bonos, la que quedará depositada en la Caja de la Sociedad. Dicho importe deberá ser uniforme para todos los directores.”

Con relación al artículo 11 (nuevo artículo 12) del estatuto en cuanto a las funciones del directorio se actualiza el mismo el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12°): El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil, Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. Y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social. Asimismo, en uso de sus facultades de administración, para el cumplimiento de las actividades enumeradas en el objeto social, el Directorio podrá realizar inversiones y aportes de capital a personas jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, como así también el ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones) consignaciones relacionados con su objeto comercial; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas de las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente, en caso de impedimento o ausencia del primero, y en caso de estar designado. Asimismo, queda expresamente autorizada la actuación del Director que ejerza a su cargo la función de Vicepresidente, a representar a la sociedad conforme lo establecido por el Art. 268 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, siendo la enumeración de sus facultades meramente enunciativa.” San José de la Esquina, 17 de Marzo de 2025.

$ 700 537255 Abr. 21

_________________________________________


ENLO LIBRERÍA Y JUGUETERÍA S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, entre DUQUEZ KARINA MABEL, argentina, nacida el 14 de diciembre de 1970, D.N.I. 21.943.159, C.U.I.T. 27-21943159-2, casado con el Sr. Orazi Omar DNI 17.934.608, de profesión comerciante, domiciliada en calle Colon 1055, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; y a la Srta. ORAZI BELEN, argentina, nacida el 30 de Octubre de 2003, D.N.I. 45.344.190, C.U.I.T. 27-45344190-9, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Colon 1055, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; todos mayores y hábiles para contratar, convienen la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la de la Ley 19.550:

1. Razón Social: “ENLO LIBRERÍA Y JUGUETERÍA S.R.L.”

2. Domicilio La sociedad tendrá su domicilio legal en calle COLON 1055, San Lorenzo, Pcia de Santa Fe.

3. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, con bienes propios o de terceros, a la venta mayorista y minorista de artículos de papelería, cartón, materiales de embalaje, artículos de librería, juguetería y cotillón. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

4. Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos cuatro millones ($ 4.000.000), dividido en cuarenta mil (40.000) cuotas sociales de Pesos Cien ($100) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: La Señora DUQUEZ KARINA MABEL, treinta mil (30.000) cuotas sociales, que ascienden a la suma de Pesos 3 millones ($ 3.000.000) y representan el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social y la señorita ORAZI BELEN, diez mil (10.000) cuotas sociales, que ascienden a la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) y representan el veinticinco por ciento (25%) del capital social. La totalidad de los socios integrantes de la sociedad, proporcionalmente a su participación en la sociedad, efectuarán la integración del 25% del capital suscripto, en dinero en efectivo; la cual acreditarán al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio mediante el respectivo comprobante de depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. El resto de la integración se deberá hacer efectiva dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días desde la fecha del presente contrato.

5. Duración: 30 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6. Dirección y Administración de la Sociedad: La administración, dirección, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de DUQUEZ KARINA MABEL. Fiscalización: A cargo de todos los socios.

7. Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 400 537247 Abr. 21

_________________________________________


GAFER CEREALES S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “GAFER CEREALES S.R.L. s/Cesión de cuotas, Retiro e ingreso de socio, Sede a Montevideo 151 3er. Piso Rosario, Aumento di capital, Modificación articulo administración, Ratifica renuncia y designa gerente, Expte. 116/2025, se hace saber que por resolución de socios de fecha 26 de diciembre de 2024, 5 modifica el contrato social de la siguiente forma:

1) El socio JORGE AGUADA cede, vende y transfiere la totalidad de sus mil quinientas (1.500) cuotas de capital de cien pesos cada una que representan ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000,-) que tiene en la sociedad “GAFER CEREALES S.R.L.” cuyo importe hallase totalmente integrado a GABRIEL JORGE AGUADA argentino, de 55 años de edad, di profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Silvana Alejandra Manilii, con domicilio en calle Campbell 363 de la ciudad de Rosario, con documento nacional de identidad Nº 21.041.315, CUIT 20-21041315-5.

3) Se aumenta el capital social que es de Doscientos Trescientos Mil Pesos ($ 300.000,-) a suma de Tres millones de pesos ($ 3.000.000,-), quedando el articulo Quinto del contrato social redactada de la siguiente forma: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000,-) dividido en TREINTA MIL cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, totalmente suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: MARIA GABRIELA ERDOZAIN, quince mil (15.000) cuotas de capital de cien pesos cada una, o se la suma de Un millón quinientos mil Pesos ($1.500.000,-) y GABRIEL JORGE AGUADA quince mil (15.000) cuotas de capital de cien pesos cada una, o sea la suma de Un millón quinientos mil Pesos ($1.500.000,-).

4) Se cambia la sede social, estableciéndola, en la calle Montevideo 151 3er. Piso de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) El Sr. JORGE AGUADA renuncia al cargo de gerente. Se designa como GERENTE al señor GABRIEL JORGE AGUADA, quien actuará como tal de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. En consecuencia, el señor GABRIEL JORGE AGUADA ya la Sra. MARIA GABRIELA ERDOZAIN en el cargo de GERENTES, tendrán a su cargo la administración, la representación legal y el uso de la firma social, en forma individual indistinta cualquiera de ellos.

$ 200 537147 Abr. 21















B.O. “B”


++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

REMATES DEL DIA

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

_________________________________________


SAN CRISTOBAL

_________________________________________



JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

CRISTIAN RUBEN SANCHEZ


Dispuesto por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de la Ciudad de San Cristóbal en autos: COMUNA, DE MOISES VILLE c/OTROS s/Apremio Fiscal; Expte. N° 361 - CUIJ 21-22866422-4 - Año 2017 - que el martillero CRISTIAN ROBEN SANCHEZ, CUIT N° 20-26271134-0, Matrícula N° 836, venda en pública subasta el 21 de MAYO de 2025 a las 10:00 hs. o el día hábil siguiente, si aquel no lo fuere, fecha de realización de la subasta judicial del inmueble embargado en autos, la que se llevara a cabo por las puertas del Juzgado Comunitario de la localidad de Moisés Ville, cuya descripción registral según título continúa -: los siguientes inmuebles de su propiedad: los siguientes inmuebles de su propiedad: Tres fracciones de terreno sin mejoras, ubicadas en el pueblo Moisés Ville, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, según plano de mensura y subdivisión inscripto en la Dirección Topográfica del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe el 14 de febrero de 1995 bajo el numero 123409, dichas fracciones se designan como lotes: 21 A, 21 B y 21 C. lo que individualmente se describen seguidamente, a saber: LOTE 21 A: mide: En el lado Norte, veintitrés metros: en el lado Este, cincuenta metros: en el lado Sur, veintitrés metros y en el lado Oeste cincuenta metros, encierra una Superficie de un mil ciento cincuenta metros cuadrados, y linda: al Norte con calle 25 de Mayo: al Este, con lote 21B de igual plano: al Sur y al Oeste, con el lote 21 C. de la misma mensura. LOTE 21 B mide: en el lado Norte, veintitrés metros: el lado Este, cincuenta metros: en el lado Sur, veintitrés metros y en el lado Oeste, cincuenta metros, encierra una superficie de un mil ciento cincuenta metros cuadrados, y linda: al Norte, con calle 25 de Mayo: al Este y al Sur, con el lote 21 C de igual plano, y al Oeste, con el lote 21 A de igual mensura. LOTE 21 C, su la Norte es quebrado, y mide: desde el extremo Oeste de este lado y hacia el Este, cuarenta y siete metros ochenta y tres centímetros: desde aquí y hacia el Sur, cincuenta metros, desde este punto y hacia el Este, cuarenta y seis metros: desde aquí y hacia el Norte, cincuenta metros, y desde esta punto y hacia el Este, treinta y seis metros: el lado este mide ciento cincuenta y tres metros cincuenta centímetros: el lado Sur mide ciento veintinueve metros, y el lado Oeste mide ciento cincuenta y dos metros veinte centímetros, lo que encierra una superficie de diecisiete mil cuatrocientos metros ochenta y un metros cuadrados dieciséis decímetros cuadrados, y linda: al Norte, en parte con calle 25 de Mayo y en parte con los lotes 21 A y 21 3 de igual plano: al Este, con calle publica: al Sur, con calle Barón Hirsch, y el Oeste con calle pública. DESCRIPCION SEGÚN PLANO N° 151026 -: Se trata de un inmueble de forma regular, ubicado en la manzana N° 79 del referido plano de mensura, designado como, Lote N° 26: mide 12,00 m. de frente al Este por, igual contrafrente al Oeste y 30 en su costado Norte y Sur, encerrando una Superficie total de trescientos sesenta mts (360)m2. y linda al Este calle Pinjas Glasberg, al Sur N° 27, al Oeste con parte del Lote Nº 34 y al Norte con el Lote N° 25 todos del mismo plano y manzana - Dominio subsistente a nombre del accionado, anotado al T° 229 P., F° 850, N° 52554 fecha 16 de Mayo de 2008 Dpto. San Cristóbal del Registro General, cuyo informe F 401 1, Aforo Nº 1-1-0003446, manifiesta que el titular no registra inhibiciones, F 103, Aforo N° 1-1-0003445, manifiesta que no registra hipotecas, los embargos -: fecha 10/04/12 Aforo N° 034150 Expte. N° 22172/0000, monto $ 198.465,80; Autos: BENITO FERMIN c/FIDEICOMISO PORTAL DEL PONIENTE s/EJECUTIVO, (causa N° 057982), se tramita por ante el Juzgado Nac. 1ª Inst. en lo Comercial N° 20 Capital Federal, reinscripto según oficio 34320 del 20/03/2017, reinscripto según oficio 98201 del 06/04/2022; según oficio Nº 355443 del 08/11/2022 se amplia monto como se ordena “Por las sumas de $ 702647,31 con mas la suma de $ 200000 por intereses y costas provisorios, Según oficio N° 189556 del 27-6-23 ordena levantar “al solo efecto de la inscripción del dominio del adquirente en subasta. fecha 28/06/23 Aforo N° 191478 Expte. N° 56/2018 monto $ 6.120.66; Autos: COMUNA DE MOISES VILLE c/FIDEIC. DEL PONIENTE s/APREMIO FISCAL, que se tramitan por ante este Juzgado; fecha 03/10/2023 Aforo N° 304460 Expte. N° 279/2017 monto $ 5.941,08; Autos: COMUNA DE MOISES VILLE c/FIDEIC. PORTAL DEL PONIENTE s/APREMIO FISCAL, que se tramitan por ante este Juzgado; fecha 05/10/23 Aforo N° 308071 Expte. N° 360/2017, monto $ 6.120,66 Autos: COMUNA DE MOISES VILLE c/FIDEIC. PORTAL DEL PONENTE s/APREMIO FISCAL, que se tramitan en este Juzgado, fecha 03/05/2024 Aforo N° 093682 Expte. N° 361/2017 monto $ 6.120,66 Autos: COMUNA DE MOISES VILLE c/FIDEIC. PORTAL DEL PONIENTE s/APREMIO FISCAL, que se tramitan por ante este Juzgado; y que corresponde a esta causa motivo de la subasta. - Informadas en autos deudas: A.P.I., por Imp. Inmob. Part. N° 07-24-00-044151/0102-9 períodos, 2018 (t) a 2024 (t), 2025 (1) Deuda $ 28.280,20. No posee deuda en Ejecución Fiscal; Comuna de Moisés Ville, actora, la deuda por TGIU que mantiene el inmueble ubicado en calle PINJAS GLASBERG S/N, Lote N° 26 a nombre de FIDEICOMISO PORTAL DEL PONIENTE, PARTIDA I.I. N° 07-24-00-044151/0102-9, asciende a la suma de $ 227.316,49 (Pesos Doscientos Veintisiete Mil Trescientos Dieciséis c/49 ctvos), comprendiendo los siguientes periodos: ENERO/2012 HASTA NOVIEMBRE/2024. La deuda por SERVICIO DE LIMPIEZA y/o DESMALEZADO LOTE BALDIO, asciende a la suma de $ 180.000 (Pesos Cientos Ochenta Mil), comprendiendo los mismos periodos de la TGIU, generando una DEUDA TOTAL DE $ 407.316,49 (Pesos Cuatrocientos Siete Mil Trescientos Dieciséis c/49 ctvos). EL SERVICIO DE CATASTRO e INFORMACION TERRITORIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, DIRECCION DE TIERRAS Y CONTRIBUCIONES, informa que la partida 044151/0102-9, la propiedad se encuentra fuera de la zona contributiva que fija la Ley Provincial N° 8896 (t.o). De Constatación judicial surge: me constituí en el domicilio indicado, sito en zona urbana de esta localidad que se encuentra descripto según plano N° 151026, del año 2000, como lote N° 26 de la manzana 79, inscripto al T° 229 P., F° 850, N° 52.554 fecha 16 de mayo de 2008, dpto. San Cristóbal del Registro General a nombre el accionado FIDEICOMISO PORTAL DEL PONIENTE, con partida inmobiliaria N° 07-24-044151/0102-9, donde se puedo CONSTATAR lo siguiente: 1.-) Se trata de un lote de regulares dimensiones, cuyas medidas son doce (12) metros de frente al este por igual contrafrente al Oeste y treinta (30) metros en su costado Norte y Sur, encerrando una superficie total de trescientos sesenta (36O) metros cuadrados, ubicado sobre Pinjas Glasberg, de tierra, entre calle 25 de mayo, pavimentada y calle Barón Hisch (ruta 69 S que une las localidades de Virginia (Ruta Provincial N° 13) y Palacios (Ruta Nacional N° 34) y que en este tramo de la localidad recibe esta denominación) asfaltada, a unos quinientos (500) metros aproximados del centro de este ejido Publico y plaza San Martín, a unos 100 metros del Hospital local, siendo su Código de Dirección Postal N° 2113. 2.-) Es un terreno que no cuenta con veredas, verjas o cerca perimetral de ningún tipo. 3.-) Se trata de un terreno baldío, sin ningún tipo de mejoras o construcciones. 4.-) Se encuentra libre de ocupantes y/u objetos. No posee servicio de agua potable, ni energía eléctrica, pudiéndose visualizar el inicio de obra de tendido eléctrico en todo la manzana, pudiéndose aseverar que la obra en si tiene principio de ejecución sobre calle Finjas Glasberg solamente, donde se puede verificar la instalación por esquina de una columna doble de hormigón sobre calle Baron Hirsch y Finjas Glasberg prosiguiéndose con una columna simple de hormigón y otra columna doble de hormigón, y, posteriormente a esta se encuentran acopiadas una veintena de columnas también de hormigón, todos lo que se hace presumir la concreción en breve del tendido eléctrico en ese localización. Por lo que no siendo para más, se da por finalizado la presente CONSTATACION, todo por ante mí, Juez Comunitario de las Pequeñas Causas a cargo del Juzgado de Moisés Ville, que certifico. El inmueble descripto inmueble, saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal de $ 15,76, de no registrarse oferentes se retasará en un 25% y de continuar la falta de postores, sin base y al mejor postor. La venta se efectuará en dinero efectivo y el comprador abonará en el acto el 10% del precio en concepto de seña y a cuenta del precio total mediante transferencia de fondos y/o depósito judicial a la cuenta judicial que se abrirá por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal local- para estos autos y a la orden de este Juzgado, con más la comisión del martillero público del 3% ó el mínimo legal cuando aquél no lo supere, aun en el caso que el comprador fuera el acreedor ejecutante. Son a cargo del comprador: el impuesto a la compra, el IVA -de corresponder-, el saldo del precio y todo otro impuesto ó sellado cuando el Juzgado apruebe la subasta y así lo ordene, los impuestos municipales e inmobiliario que gravan el bien a partir de la fecha de la subasta, debiendo conformarse con la documentación que entregue el Juzgado. El precio del saldo de compra devengará un interés mensual según la tasa anual, no acumulativa, que aplica el Banco Nación de la Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento, desde el quinto día de la intimación al comprador para que deposite judicialmente el saldo del mismo hasta la fecha efectiva de depósito. Edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley y en sede de este Juzgado. Los gastos de toma de posesión e inscripción de dominio y los de confección de plano de mensura -si no lo tuviere corren por cuenta del comprador. Procédase a la apertura de una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. A tales efectos, líbrese oficio al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal local. Informes en Secretaría, Comuna de Moises Ville y/o Martillero en Pringles N° 720, ciudad. T.E. 03408- 15679437. San Cristóbal, 7 de Abril de 2025. Claudia Mariana Giampietra, Secretaria.

$ 1 538597 Abr. 22 Abr. 24