picture_as_pdf 2025-04-22

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 1088


SANTA FE, 16 de Abril de 2025


VISTO:

El expediente Nº 00201-0279526-6 del Sistema de Expedientes de la Provincia por medio del cual se gestiona la aprobación del Protocolo para la implementación del “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, creado por Decreto N° 3155/18; y


CONSIDERANDO:

Que el citado programa tiene como objetivo central contribuir al mejoramiento de las infraestructuras viales en Municipios y Comunas mediante el financiamiento de programas construidos por gobiernos locales, de los que pueden participar asociaciones civiles debidamente acreditadas, conforme lo establece el decreto;

Que asimismo, establece que para el financiamiento del programa se afectarán recursos propios de los que dispone la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a través de su cuenta especial;

Que para su implementación, se prevé un procedimiento con requisitos que consta de puntos determinados, los plazos y la evaluación del mismo, el financiamiento, la correspondiente rendición de cuentas, el certificado final de obra y por último las auditorías y monitoreos;

Que a los fines de transparentar la implementación del programa, resulta pertinente la elaboración de un protocolo que establezca los requisitos que deben cumplimentar los solicitantes del mismo y las intervenciones de las diferentes áreas de los Ministerios involucrados;

Que corresponde considerar las modificaciones en las diferentes áreas nombradas en el Decreto, conforme las nuevas estructuras políticas vigentes;

Que a los fines del presente, han intervenido las diferentes áreas de acuerdo a las competencias que le son inherentes;

Que asimismo, obra la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, conforme dictamen Nº 1590/25;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Protocolo para la implementación del “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales” aprobado por el Decreto Nº 3155/18, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Aprobar los siguientes formularios: Formulario Único para la Presentación de Proyectos que se integra como Anexo II.1; Formulario de Relación de Gastos SF-03 como Anexo II.2 y Formulario de Balance de Inversión SF-04 como Anexo II.3., todos los cuales forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3º: Aprobar los modelos de convenio marco que deberán suscribir los interesados para acceder al citado programa, según corresponda, siendo el Anexo III.1 Convenio Marco con Municipios, el Anexo III.2 Convenio Marco con Comunas, y el Anexo III.3 Convenio Marco con Organizaciones Intermedias que articulen con gobiernos locales, los que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2534/24.

ARTÍCULO 5°: Establecer como cláusula transitoria, que los procesos iniciados por Convocatoria 2024 en el marco de la Resolución Ministerial N° 2534/24, se considerarán válidos en todas las etapas cumplidas, y continuarán gestionándose en las etapas sucesivas con la presente resolución.

ARTICULO 6°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.



ANEXO I


PROTOCOLO


Se establece que a los efectos de unificar el procedimiento para la implementación del “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, que fuera creado por el Decreto Nº 3155/18, estableciendo los requisitos que deben cumplimentar los solicitantes del mismo y las intervenciones de las diferentes áreas de los Ministerios involucrados, resulta pertinente la aprobación del presente PROTOCOLO.


1.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS


1.1. Convocatoria. La Agencia Provincial de Seguridad (APSV) realizará una convocatoria pública- mediante la publicación en el Boletín Oficial, en el Portal oficial, pudiendo difundirse también en medios de amplia difusión de la Provincia- para que los interesados presenten sus proyectos. La misma tendrá un plazo de publicación de diez (10) días hábiles, el plazo para la recepción de la documentación se extenderá por treinta (30) días corridos y será establecido en la publicación.


1.2. Lugar de presentación. Los postulantes deberán presentar los proyectos dentro del plazo estipulado en la Convocatoria correspondiente y únicamente por los medios especialmente habilitados: en formato papel en la Mesa de Entradas de la APSV de la ciudad de Santa Fe (25 de Mayo 2251 - piso 2- Galería Santa Fe); o en la Mesa de Entradas de la ciudad de Rosario (Santa Fe 1950 - piso 2- ala Moreno). Sin perjuicio de esto, a partir del momento en que este procedimiento sea incorporado al proyecto "TERRITORIO 5.0" - Decreto Nº 191/24, las presentaciones deberán realizarse en forma digital siguiendo las instrucciones que se dicten.


1.3. Documentos para la postulación: La postulación del proyecto deberá incluir la siguiente documentación:

1- Nota de Presentación del Proyecto, donde conste la voluntad de adherir al Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales, suscrito por el Intendente, Presidente Comunal o autoridad que invista la representación legal de la Organización Intermedia, según corresponda. Se pondrá a disposición un modelo en la página web de la APSV.

2- Formulario Único para la Presentación del Proyecto que como Anexo II.1 forma parte de la presente resolución. Se pondrá a disposición un modelo en la página web de la APSV.

3- En caso de postularse como Organización Intermedia, deberá estar acreditada formalmente su existencia (Certificado de Subsistencia o similar), acompañar Estatuto y acta de última designación de autoridades, todo certificado.

4- Documentación técnica anexa: planos, características técnicas, fotografías, etc. Se podrá solicitar otra documentación complementaria a criterio de la autoridad de aplicación. En caso de proyecto de luminaria, deberá adjuntar la planimetría en la que se indique la ubicación exacta de la misma (rutas, calles y/o kilómetros correspondientes);

5- Acompañar el presupuesto del proyecto, especificando:

5.1. Materiales, donde deben detallarse las cantidades y características técnicas de los bienes y/o insumos necesarios, indicando monto unitario y total.

5.2. Mano de obra - en la medida que la misma sea tercerizada. En el caso que se utilice personal del Municipio o Comuna para llevar adelante los trabajos, deberá informarse dicha situación.

6- En caso de que la obra a financiar tenga una complejidad tal que se estime que su ejecución tendrá una duración total de más de 90 (noventa) días corridos, el solicitante deberá dividir la obra en tantas partes como sea necesario para que cada etapa no supere ese plazo; con los respectivos presupuestos y resultados esperados para cada etapa. Esto para facilitar, por parte del beneficiario, el cumplimiento de los plazos de rendición de cuentas según parámetros establecidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia (ver apartado "Rendición de cuentas").

7- Acompañar copia del C.U.I.T. de la localidad.

8- Acompañar constancia de C.B.U. de la cuenta oficial- que debe corresponder a una cuenta abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe-, donde se depositarán los fondos objeto del presente.


1.4. Ámbito. La ejecución de los proyectos debe realizarse exclusivamente e dentro de la provincia de Santa Fe.


1.5. Prohibiciones. Los proyectos no deben tener un fin de lucro ni incluir estipendios de ninguna clase a los integrantes, autoridades o miembros del postulante, en caso de desestimado.

- Podrán considerarse no admisibles las postulaciones que no respeten los lineamientos establecidos.

- No se aceptarán postulaciones recibidas fuera del plazo de convocatoria estipulado.


1.6. Evaluación. Concluida la etapa de postulación de los proyectos, éstos serán evaluados considerándose su ajuste a las bases y condiciones requeridas, la factibilidad de su realización, calidad, impacto y otros' indicadores según se detalla en los apartados "Procedimiento" y "Criterios de selección".

- En un plazo que no superará los noventa (90) días corridos desde el cierre de la etapa de postulación, la APSV publicará en el Portal oficial un orden de mérito con los puntajes otorgados a cada postulación, indicando las solicitudes elegidas y los montos a financiar de acuerdo al valor de la UF en ese momento.


2.- LÍNEAS DE ACCIÓN


Los subsidios serán otorgados para el financiamiento de los proyectos que contribuyan al mejoramiento de las infraestructuras viales en Municipios y Comunas, debiendo referirse a alguna de las acciones enumeradas a continuación, no pudiendo el solicitante proponer más de un proyecto por localidad.

2.1. Incorporación o reemplazo de luminarias LED que incida directamente en la mejora de la circulación y la seguridad vial.

2.2. Obras de semaforización.

2.3. Colocación de cualquier tipo de reductores de velocidad.

2.4. Instalación de cartelería vial.

2.5. Puesta en valor de circuitos viales: se refiere a la realización de mejoras y adecuaciones en el predio donde se llevan a cabo los exámenes de conducir, con el objetivo de mantener o mejorar la seguridad, funcionalidad y eficiencia del circuito. Algunos ejemplos incluyen: repavimentación o repintado de la superficie del circuito, mejora de la señalización horizontal y vertical (líneas de demarcación, señales de tráfico, etc.), mejora de la iluminación del circuito, adecuación de las zonas de estacionamiento, mejora de la accesibilidad para personas con discapacidad, adecuación de las zonas de evaluación o de espera para los examinados, entre otros.

2.6. Obras menores de infraestructura vial: se refiere a proyectos que buscan mejorar la seguridad de los usuarios de las vías, como conductores, peatones, ciclistas, etc., sin requerir grandes inversiones ni tecnología avanzada. Algunos ejemplos incluyen: instalación de barreras de seguridad o elementos de contención, mejora de la visibilidad en curvas o intersecciones, instalación de sistemas de alerta para peatones o ciclistas, mejora de la seguridad en pasos peatonales o ciclistas, mejora de la seguridad en zonas escolares o áreas de alta concentración peatonal, entre otros.


3.- PROCEDIMIENTO

3.1. Ingresada la solicitud por Mesa de Entradas de la APSV- dentro del plazo establecido para la inscripción en el Programa- se le dará número de expediente - S.I.E.- o el correspondiente de Expediente Electrónico -EE- cuando éste se implemente, y se remitirá la documentación a la Dirección Provincial de Coordinación Interjurisdiccional para su revisión.

3.2. En caso de que se observare la falta de alguno de los requisitos o existieran inconsistencias en los mismos, se solicitará vía correo electrónico que se cumplimente lo faltante, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de subsanarlos. Este plazo puede prorrogarse a solicitud del requirente por el mismo plazo.

3.3. Lo actuado se remitirá a la Dirección Provincial del Observatorio Vial, quienes, de considerarlo necesario por el tipo de proyecto presentado, realizarán una visita in situ para evaluar su factibilidad, y emitirá un informe técnico detallado en materia de las incumbencias, indicando si el proyecto cumple o no con las necesidades del lugar en materia de seguridad vial, basadas en la situación local, planteada por la localidad en los requisitos de presentación. En su intervención esta área deberá puntuar el proyecto de acuerdo con los parámetros establecidos en la matriz detallada en el apartado "Criterios de selección". Si la Dirección precitada realiza observaciones a la solicitud, las mismas se comunicarán a la localidad -vía mail- a los fines de que subsane en el término de diez (10) días hábiles. Este plazo puede prorrogarse a solicitud del requirente por el mismo plazo y por única vez.

3.4. Subsanadas las observaciones- si las hubiere-, o caso contrario, de encontrarse todo acorde a las líneas de acción del Programa se eleva lo actuado al Secretario de la APSV para su conocimiento.

3.5. Posteriormente se envía a la Subsecretaría de Monitoreo de Programas Estratégicos, para su intervención. Esta Subsecretaría deberá expresarse sobre la participación de los distintos Departamentos y realizar un análisis comparativo respecto a otros programas que pudiera estar recibiendo la localidad solicitante. De esta manera, se busca asegurar la equidad territorial en el reparto de los fondos. En su análisis esta área deberá puntuar el proyecto de acuerdo a los parámetros establecidos

3.6. Con posterioridad a la intervención de la Subsecretaría premencionada, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Administración de la APSV, para que se expida sobre la razonabilidad respecto al tipo de obra a realizar y los montos involucrados. En los casos en los que el proyecto involucre la realización de una obra o la incorporación o reemplazo de luminarias LED, la evaluación deberá realizarse de manera conjunta con el Ministerio de Obras Públicas. En su evaluación esta área deberá puntuar el proyecto de acuerdo a los parámetros establecidos en la matriz detallada en el apartado "Criterios de selección".

3.7. Una vez evaluado el proyecto por el Ministerio de Obras Públicas, el trámite se remite al Secretario de la APSV.

3.8. El Secretario de la APSV realizará una evaluación cualitativa integral basada en la revisión de la documentación presentada, las recomendaciones de las áreas técnicas involucradas, y el historial del municipio, comuna u organización intermedia en la ejecución de proyectos anteriores. En su evaluación deberá puntuar el proyecto de acuerdo con los parámetros establecidos en la matriz detallada en el apartado "Criterios de selección".

3.9. El Secretario luego de su evaluación, confecciona el orden de mérito a los efectos de determinar los proyectos a financiar y los montos finales a otorgar a cada uno. Previamente, consultará con la Dirección General de Administración de la APSV la disponibilidad de saldo presupuestario para ser asignado a la actual convocatoria.

3.10. Conforme el orden de mérito, desde la Dirección Provincial de Coordinación Interjurisdiccional se convocará a las autoridades correspondientes de las localidades u organizaciones intermedias seleccionadas para la suscripción del respectivo convenio. Firmado el mismo por las partes- Ministro de Justicia y Seguridad, Secretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y autoridades de las localidades, o representante legal de la organización intermedia, se remitirán a la Coordinación Técnica Jurídica de la APSV a los fines de la registración del mismo en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Dirección General de Técnica Legislativa de la Provincia.

3.11. Una vez registrados los convenios, se elevan las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la autorización e imputación presupuestaria; y la posterior elaboración del correspondiente proyecto de Decreto de asignación de los montos correspondientes, a tenor del orden de mérito de la convocatoria.

3.12. Verificado el saldo, imputado el presupuesto y con el proyecto del Decreto, pasan las actuaciones para la intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Justicia y Seguridad a los fines de las intervenciones que correspondan, previa a la elevación de éstas al señor Ministro y posterior decreto de asignación de fondos.


4.- CRITERIOS DE SELECCIÓN

La siguiente matriz está diseñada para que las distintas áreas involucradas en el procedimiento de evaluación del programa arriba explicado puedan evaluar de manera objetiva y ponderar los aspectos que le competen a cada una:


Criterio de Selección

Área Responsable

Ponderación

Descripción

1- Equidad territorial

Subsecretaría de Monitoreo de Programas Estratégicos

Entre 1 y 10 puntos

-Análisis de la representatividad regional y comparación con otros programas.


2- Factibilidad técnica

Dirección Provincial del Observatorio Vial

Entre 1 y 20 puntos

-Evaluación técnica del proyecto y su alineación con las necesidades de seguridad vial.

3- Viabilidad económica

Dirección de Administración de la APSV y en los casos que corresponda también el Ministerio de Obras Públicas

Entre 1 y 10 puntos

-Evaluación de la razonabilidad de los costos involucrados y del tipo de obra.

4- Capacidad de gestión

Secretaría de la APSV

Entre 1 y 10 puntos

-Capacidad del municipio para gestionar ejecutar el proyecto


Puntaje Máximo: 50 puntos


A continuación, se detallan los criterios que deben usar los evaluadores para otorgar los distintos puntajes. La suma total de las puntuaciones determinará el orden de mérito para la selección final de los proyectos a ser financiados:


1. Equidad Territorial (1 - 10 puntos)

Área Responsable: Subsecretaría de Monitoreo de Programas Estratégicos.

Criterios de Puntuación:

1 - 2 puntos: El proyecto beneficia a una región ya bien atendida por otros programas, con poca necesidad adicional de intervención.

3 - 4 puntos: El proyecto se encuentra en una región que ha recibido algún nivel de apoyo, pero aún tiene necesidades significativas sin atender.

5 - 6 puntos: El proyecto se desarrolla en una región con necesidades moderadas que han sido parcialmente cubiertas por otros programas.

7 - 8 puntos: El proyecto está ubicado en una región con alta necesidad de intervención y que ha recibido poco apoyo de otros programas.

9 - 10 puntos: El proyecto se encuentra en una región críticamente desatendida, donde la intervención es urgente y no hay programas similares en ejecución.


2. Factibilidad Técnica (1 - 20 puntos)

Área Responsable: Dirección Provincial del Observatorio Vial.

Criterios de Puntuación:

1 - 4 puntos: El proyecto presenta serias dificultades técnicas, con bajos niveles de factibilidad para su implementación exitosa.

5 - 8 puntos: El proyecto tiene problemas técnicos considerables que podrían ser solucionados, pero con dificultad.

9 - 12 puntos: El proyecto es técnicamente factible, pero requiere ajustes significativos para alinearse con las necesidades locales de seguridad vial.

13 - 16 puntos: El proyecto es mayormente factible, con pocos ajustes necesarios para su implementación.

17 - 20 puntos: El proyecto es completamente factible desde un punto de vista técnico, alineándose perfectamente con las necesidades de seguridad vial y con condiciones locales óptimas.


3. Viabilidad Económica (1 - 10 puntos)

Área Responsable: Dirección de Administración de la APSV y en los casos que corresponda, el Ministerio de Obras Públicas.

Criterios de Puntuación:

1 - 2 puntos: El proyecto tiene costos extremadamente altos o irrazonables en comparación con el tipo de obra.

3 - 4 puntos: El proyecto presenta costos elevados que podrían poner en riesgo su viabilidad, pero con posibilidad de ajuste.

5 - 6 puntos: El proyecto tiene costos moderados y es viable económicamente, pero requiere optimización en su presupuesto.

7 - 8 puntos: El proyecto es económicamente viable, con costos razonables y bien justificados en relación con el tipo de obra.

9 - 10 puntos: El proyecto es altamente viable económicamente, con un presupuesto bien optimizado y costos alineados con las mejores prácticas en obras similares.


4. Capacidad de Implementación (1 - 10 puntos)

Área Responsable: Secretaría de la APSV.

Criterios de Puntuación:

1 - 2 puntos: El municipio o comuna tiene un historial deficiente en la ejecución de proyectos, con incumplimientos significativos en plazos o calidad.

3 - 4 puntos: El municipio o comuna ha tenido dificultades en la ejecución de proyectos anteriores, con algunos problemas que afectan la confianza en su capacidad.

5 - 6 puntos: El municipio o comuna tiene un historial mixto en la ejecución de proyectos, con algunos cumplimientos y otros con problemas.

7 - 8 puntos: El municipio o comuna ha demostrado una buena capacidad de implementación en proyectos anteriores, cumpliendo con los plazos y calidad esperada.

9 - 10 puntos: El municipio o comuna tiene un historial excelente en la ejecución de proyectos, siempre cumpliendo o superando las expectativas en plazos y calidad.


5.- IMPLEMENTACIÓN


5.1.- FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

La fuente de financiamiento de los proyectos será con fondos propios de la cuenta especial de la APSV, Decreto Nros. 3155/18, 0012/19, y 2672/09. El valor máximo para otorgar a cada proyecto no podrá superar las 20.000 Unidades Fijas (UF), entendiendo por ésta el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino. El valor actualizado de la UF es publicado mensualmente por la APSV en la página web de la provincia de Santa Fe.

Cabe destacar que la APSV financiará como máximo el 85% del valor total de la obra (mano de obra y materiales), debiendo el resto ser aportado por la localidad interesada. Deberá respetarse estrictamente el proyecto que fuera aprobado inicialmente, quedando prohibida cualquier modificación al mismo.


5.2.- DEVOLUCIÓN

En el supuesto de no haber iniciado los trabajos inherentes al proyecto aprobado dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos de transferido el dinero, el Municipio, la Comuna o la organización intermedia, deberá proceder a la devolución de los fondos que le hubieran sido transferidos.

Asimismo, en los casos en los que no se haga uso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente, el sobrante deberá ser devuelto a la APSV para su utilización en nuevos proyectos.


5.3. RENDICIÓN DE CUENTAS

Los Municipios, Comunas y demás destinatarios que establece el Anexo I del Decreto Nº 3155/18, deberán cumplimentar con las formalidades de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y la Resolución Nº 0029/20 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Se deberán respetar los plazos previstos en la Resolución Nº 0029/20 del TCP - Anexo III - Apartado 2º; que postula, en caso de subsidios, la presentación de las rendiciones en el término de 90 días corridos, desde la fecha en que fueron entregados o puesto a disposición los fondos, prorrogables por 60 días corridos más, en casos y por causas que, a criterio del Contador Fiscal Delegado correspondiente, resultaren probadas y perfectamente justificables.

La rendición presentada deberá estar debidamente foliada y rubricada por la máxima autoridad de la localidad y el Tesorero de la misma; y deberá estar certificada por el organismo de contralor del Municipio o Comuna, u organización intermedia.

La misma deberá remitirse -en soporte papel o digital en caso de instrumentarse los trámites bajo esas tecnologías - a la Mesa de Entradas de la APSV de la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de mayo 2251 - 2° piso Galería Santa Fe, donde la Dirección General de Administración de este organismo realizará una revisión preliminar de las mismas para verificar estén completas y cumplan con todos los ítems detallados en este apartado.

Salvadas las observaciones (si las hubiere) o caso contrario, de encontrarse todo acorde y completo, cada rendición se remitirá a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad, área de Rendición de Cuentas, para su control final, intervención del Tribunal de Cuentas e Incorporación al Balance del período al que corresponde.

Los fondos de los que no se rinda cuenta en los plazos señalados precedentemente, no podrán mantenerse en poder del Responsable y deberán devolverse a la Cuenta Especial de la APSV antes del vencimiento del período de liquidación y cierre de ejercicio. En caso de no verificarse se actuará de acuerdo a las normas aplicables.

Las rendiciones de cuentas deberán estar integradas por la siguiente documentación, respetando el orden de esta, y teniendo en cuenta los postulados del reglamento y de la normativa provincial vigente (Ley Nº 12510 y Resolución Nº 0029/20 TPC), a saber:

1. Nota de presentación informando la finalización de los trabajos en cuestión.

2. Copia del Formulario Único para la Presentación del Proyecto, presentado al inicio de la Convocatoria. (Anexo II.1)

3. Formulario Relación de Gastos SF -03, que como Anexo II.2, forma parte de la presente resolución. Se pondrá a disposición un modelo en la página web de la APSV.

4. Formulario Balance de Inversión SF 04- que como Anexo II.3, forma parte de la presente resolución. Se pondrá a disposición un modelo en la página web de la APSV.

5. Comprobantes de gastos originales ordenados conforme al formulario de Relación de Gastos SF 03- que como Anexo II.2, forma parte de la presente resolución. Teniendo las siguientes consideraciones, los comprobantes deberán contener:

a. Lugar y fecha de emisión.

b. Individualización del Organismo receptor o adquirente, o del Responsable que realizó el gasto, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

c. Concepto por el que se emite el documento; cuando no contenga el mismo y, en su lugar se haga referencia a otro que lo incluya claramente, deberá agregarse.

d. No deberán contener tachaduras, enmiendas o correcciones no salvadas debidamente o expresar el carácter de documentación provisoria.

e. Importe total.

f. Todos los comprobantes de compras de bienes o servicios deberán estar respaldados por su correspondiente recibo y comprobante de transferencia bancaria emitido según la normativa vigente y respetando los postulados de la Ley Nº 25345 (Prevención de la Evasión Fiscal).

g. En los casos que corresponda, se deberán realizar las retenciones impositivas pertinentes según la legislación vigente. Se deberá considerar lo dispuesto por la Resolución Nº 0011/03 -API-, que obliga a los Municipios y comunas a actuar como agentes de retención.

h. Cada comprobante deberá ir acompañado de su correspondiente Certificado de Recepción Definitiva de Bienes o de Servicios, según sea la naturaleza del gasto. Los Certificados a completar se deben descargar desde la página web de la Provincia de Santa Fe (Link: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/207643).

i. Por cada proveedor se deberá presentar la Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial de Impuestos en observancia a lo establecido por la normativa aplicable vigente.

j. Adjuntar la norma legal o acto administrativo que da lugar a las compras efectuadas según corresponda teniendo en cuenta la normativa vigente respecto de los procesos de compras.

k. Por cada proveedor deberá presentar el Formulario N° 1276 de API debidamente completado y firmado, como parte de la documentación respaldatoria obligatoria.

6. Certificado de Final de Obra, expedido por:

6.1. La dependencia específica del Ministerio de Obras Públicas o de la APSV que concedió el subsidio, siempre que cuente con el estamento técnico correspondiente; o, 6.2. Profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna; o,

6.3. Profesional de la rama de la construcción que no haya intervenido en la preparación del proyecto para la solicitud del subsidio y/o en la dirección técnica de la obra; el citado profesional deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional.

7. Registro fotográfico dónde puedan observarse los trabajos debidamente concluidos, que incluya Cartel de Obra instalado especificando a qué proyecto pertenece. Se pondrá a disposición, en la página web de la APSV, un documento con las características técnicas que debe contener este cartel, en los casos de realización de obras de infraestructura.

En caso de que la obra se haya planteado en etapas, cada una de estas etapas se considera un "avance de obra" y deberá ser rendida por separado siguiendo los lineamientos arriba descriptos. Sólo se continuará con la entrega de fondos en la medida que se presenten fehacientemente las respectivas certificaciones de avance de obra.


6. AUDITORÍA


La APSV, a través de la Dirección Provincial de Coordinación Interjurisdiccional y el Departamento de Control de Gestión, realizará un monitoreo de la marcha general del presente programa, como garantía de transparencia de la utilización de los fondos públicos. A tales efectos, llevarán registros detallados en cuanto a:

6.1. Proyectos presentados.

6.2. Proyectos aprobados y dinero entregado.

6.3. Norma legal por la cual son aprobados.

6.4. Fecha de entrega de los fondos.

6.5. Cantidad de días transcurridos desde la entrega de fondos.

6.6. Rendición de fondos (observaciones, reclamos, intimaciones, etc.).

6.7. Y todo aquello que considere necesario a fines de cumplir con su función.

Sin perjuicio de ello la APSV, a través de la Dirección Provincial del Observatorio Vial y de la Dirección General de Administración, podrá realizar auditorías presenciales en el Municipio o Comuna del cual se trate, para verificar la puesta en marcha y/o finalización de los trabajos, como así también la correcta utilización de los recursos económicos, tal como lo establece el apartado "SEGUIMIENTO" del Decreto Provincial N° 3155/18.


ANEXO II FOTO


ANEXO III FOTO



ANEXO III.1


- Convenio Marco con Municipios -


CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES - Decreto Provincial Nº 3155/18


Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD representado en este acto por su titular, el Dr. Pablo Cococcioni (en adelante el "MINISTERIO") con domicilio legal en Primera Junta 2823 de la ciudad de Santa Fe; el Secretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Dr. Carlos Torres (en adelante "la APSV"), con domicilio legal en 25 de mayo 2251- Galería Santa Fe- 2do Piso- de la ciudad de Santa Fe; por una parte y (localidad) representada por ………… en su carácter de Intendente, y en su carácter de Secretario de Gobierno, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley Nº 2756- artículo 42, ambos con domicilio en de la localidad de …....., en adelante el "MUNICIPIO", por la otra, quienes en forma conjunta podrán ser denominados como las "PARTES", convienen en celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES, en base a los siguientes Antecedentes y Cláusulas:


ANTECEDENTES:


LA APSV tiene el objetivo de preservar la vida, la integridad física y los bienes de las personas que circulan por las rutas y los caminos del territorio provincial, entendiendo que la seguridad vial es parte integrante de la seguridad pública.

Es por ello que resulta oportuno establecer instancias de colaboración con los Municipios y Comunas, que conocen la realidad del lugar y se encuentran en mejores condiciones de reconocer las necesidades. Cabe señalar también que, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe se ha creado la Subsecretaria de Monitoreo de Programas Estratégicos dependiente de la Secretara de Gestión Institucional que tiene a su cargo la articulación de las necesidades planteadas por Municipios y Comunas en relación con la problemática de la Seguridad Pública.

En virtud de la competencia asignada a cada uno de los órganos referidos, y lo dispuesto por el Decreto N° 3155/18 que aprueba el “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, resulta necesario la celebración del presente Convenio, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:


Cláusula Primera: ADHESIÓN AL PROGRAMA. EL MUNICIPIO adhiere al “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, que fuera aprobado por el Decreto Provincial Nº 3155/18, normas modificatorias y reglamentarias.


Cláusula Segunda: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO. PROYECTO. EL MUNICIPIO deberá elaborar un diagnóstico amplio y participativo que permita tener un panorama de la situación local y de la necesidad que se pretende abordar con el Programa


Cláusula Tercera: APORTE ECONÓMICO. LA AGENCIA determinará el monto que se le otorgará al MUNICIPIO a los efectos de llevar adelante el proyecto.


Cláusula Cuarta: EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución y dirección del proyecto estará a cargo del MUNICIPIO. La provisión de la mano de obra necesaria para hacer efectivo el proyecto podrá estar a cargo de la Comuna o del proveedor que contrate.

Cláusula Quinta: CERTIFICACIÓN DE AVANCES Y FINAL DE OBRA. EL MUNICIPIO deberá acreditar los avances y el final de obra conforme lo establecido en el programa.


Cláusula Sexta: BUENA FE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes actuarán de buena fe y observarán en sus relaciones el espíritu de colaboración en atención a los fines del presente. En caso de controversias, acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con exclusión del fuero federal.


Cláusula Séptima: DURACIÓN. El presente convenio tendrá un plazo de duración de 1 (un) año a partir de su firma y podrá ser renovado automáticamente por un (un) año más, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.


Cláusula Octava: RESPONSABILIDAD. EL MUNICIPIO asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución del proyecto objeto del Programa, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas o bienes, quedando a su cargo la contratación de seguros de responsabilidad civil u otros que correspondieren. Ambas partes son sujetos independientes entre sí, actuando bajo su propio riesgo y responsabilidad. El presente no importa gestar algún tipo de mandato o acuerdo asociativo, ni genera responsabilidad solidaria entre las partes frente a terceros por los actos u omisiones de la otra.


En prueba de conformidad y de buena fe, las partes firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los ….. días del mes de ……..

de ...............



ANEXO III.2


Convenio Marco con Comunas-


CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES - Decreto Provincial Nº 3155/18


Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD representado en este acto por su titular, el Dr. Pablo Cococcioni (en adelante "el MINISTERIO") con domicilio legal en Primera Junta 2823 de la ciudad de Santa Fe; el Secretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Dr. Carlos Torres (en adelante "la APSV"), con domicilio legal en 25 de mayo 2251- Galería Santa Fe- 2do Piso- de la ciudad de Santa Fe; por una parte y (localidad), representada por en su carácter de Presidente Comunal, y en su carácter de Tesorero, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 2439- artículo 34, ambos con domicilio en ……… , de la localidad de ................, en adelante "LA LOCALIDAD", por la otra, quienes en forma conjunta podrán ser denominados como "las PARTES", convienen en celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES, en base a los siguientes Antecedentes y Cláusulas:


ANTECEDENTES:


LA APSV tiene el objetivo de preservar la vida, la integridad física y los bienes de las personas que circulan por las rutas y los caminos del territorio provincial, entendiendo que la seguridad vial es parte integrante de la seguridad pública.

Es por ello que resulta oportuno establecer instancias de colaboración con los Municipios y Comunas, que conocen la realidad del lugar y se encuentran en mejores condiciones de reconocer las necesidades. Cabe señalar también que, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe se ha creado la Subsecretaria de Monitoreo de Programas Estratégicos dependiente de la Secretara de Gestión Institucional que tiene a su cargo la articulación de las necesidades planteadas por Municipios y Comunas en relación con la problemática de la Seguridad Pública.

En virtud de la competencia asignada a cada uno de los órganos referidos, y lo dispuesto por el Decreto N° 3155/18 que aprueba el “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, resulta necesario la celebración del presente Convenio, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:


Cláusula Primera: ADHESIÓN AL PROGRAMA. LA COMUNA adhiere al “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, que fuera aprobado por el Decreto Provincial Nº 3155/18, normas modificatorias y reglamentarias.


Cláusula Segunda: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO. PROYECTO. LA COMUNA deberá elaborar un diagnóstico amplio y participativo que permita tener un panorama de la situación local y de la necesidad que se pretende abordar con el Programa.


Cláusula Tercera: APORTE ECONÓMICO. LA AGENCIA determinará el monto que se le otorgará a LA COMUNA a los efectos de llevar adelante el proyecto.


Cláusula Cuarta: EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución y dirección del proyecto estará a cargo de LA COMUNA. La provisión de la mano de obra necesaria para hacer efectivo el proyecto podrá estar a cargo de la Comuna o del proveedor que contrate.


Cláusula Quinta: CERTIFICACIÓN DE AVANCES Y FINAL DE OBRA. LA COMUNA deberá certificar los avances y el final de obra conforme lo establecido en el programa.


Cláusula Sexta: BUENA FE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes actuarán de buena fe y observarán en sus relaciones el espíritu de colaboración en atención a los fines del presente. En caso de controversias, acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales que correspondan.


Cláusula Séptima: DURACIÓN. El presente convenio tendrá un plazo de duración de 1 (un) año a partir de su firma y podrá ser renovado automáticamente por un (un) año más, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.


Cláusula Octava: RESPONSABILIDAD. LA COMUNA asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución del proyecto objeto del Programa, cualquiera fuere su naturaleza, por los darlos que pudieren ocasionarse a personas o bienes, quedando a su cargo la contratación de seguros de responsabilidad civil u otros que correspondieren.


Ambas partes son sujetos independientes entre sí, actuando bajo su propio riesgo y responsabilidad. El presente no importa gestar algún tipo de mandato o acuerdo asociativo, ni genera responsabilidad solidaria entre las partes frente a terceros por los actos u omisiones de la otra. En prueba de conformidad y de buena fe, las partes firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los ……….. días del mes de………. de .............



ANEXO III.3


- Convenio Marco con Organizaciones Intermedias-


CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES - Decreto Provincial Nº 3155/18


Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD representado en este acto por su titular, el Dr. Pablo Cococcioni (en adelante "el MINISTERIO") con domicilio legal en Primera Junta 2823 de la ciudad de Santa Fe; el Secretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Dr. Carlos Torres (en adelante "la APSV"), con domicilio legal en 25 de mayo 2251- Galería Santa Fe- 2do Piso- de la ciudad de Santa Fe; por una parte y …………………………… como representante legal, con capacidad suficiente para la realización de este acto, lo cual acredita con Estatuto y última Acta de designación de autoridades certificadas, de " ..........(organización intermedia)" en articulación con la localidad de ...... con domicilio en , de la localidad de ...., en adelante "LA ORGANIZACIÓN INTERMEDIA", por la otra. Quienes en forma conjunta podrán ser denominados como "las PARTES", convienen en celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN GOBIERNOS LOCALES, en base a los siguientes Antecedentes y Cláusulas:


ANTECEDENTES:


LA APSV tiene el objetivo de preservar la vida, la integridad física y los bienes de las personas que circulan por las rutas y los caminos del territorio provincial, entendiendo que la seguridad vial es parte integrante de la seguridad pública.

Es por ello que resulta oportuno establecer instancias de colaboración con los Municipios y Comunas, que conocen la realidad del lugar y se encuentran en mejores condiciones de reconocer las necesidades. Cabe señalar también que, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe se ha creado la Subsecretaria de Monitoreo de Programas Estratégicos dependiente de la Secretara de Gestión Institucional que tiene a su cargo la articulación de las necesidades planteadas por Municipios y Comunas en relación con la problemática de la Seguridad Pública.

En virtud de la competencia asignada a cada uno de los órganos referidos, y lo dispuesto por el Decreto N° 3155/18 que aprueba el “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, resulta necesario la celebración del presente Convenio, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:


Cláusula Primera: ADHESIÓN AL PROGRAMA. LA ORGANIZACIÓN INTERMEDIA, en articulación con la localidad de adhiere al “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, que fuera aprobado por el Decreto Provincial Nº 3155/18, normas modificatorias y reglamentarias.


Cláusula Segunda: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO. PROYECTO. LA ORGANIZACIÓN INTERMEDIA deberá elaborar un diagnóstico amplio y participativo que permita tener un panorama de la situación local y de la necesidad que se pretende abordar con el Programa.


Cláusula Tercera: APORTE ECONÓMICO. LA AGENCIA determinará el monto que se le otorgará a LA ORGANIZACIÓN INTERMEDIA a los efectos de llevar adelante el proyecto.


Cláusula Cuarta: EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución y dirección del proyecto estará a cargo LA ORGANIZACIÓN INTERMEDIA. La provisión de la mano de obra necesaria para hacer efectivo el proyecto podrá estar a cargo de la Organización Intermedia, del proveedor que contrate, o de la Comuna o Municipio si se hubiera comprometido a ello.


Cláusula Quinta: CERTIFICACIÓN DE AVANCES Y FINAL DE OBRA. LA ORGANIZACIÓN INTERMEDIA deberá certificar los avances y el final de obra conforme lo establecido en el programa.


Cláusula Sexta: BUENA FE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes actuarán de buena fe y observarán en sus relaciones el espíritu de colaboración en atención a los fines del presente. En caso de controversias, acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales ordinarios provinciales, renunciando al fuero federal y cualquier otro que pudiera corresponder. Cláusula Séptima:


Cláusula Séptima: DURACIÓN. El presente convenio tendrá un plazo de duración de 1 (un) año a partir de su firma y podrá ser renovado automáticamente por un (un) año más, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.


Cláusula Octava: RESPONSABILIDAD. LA ORGANIZACIÓN INTERMEDIA asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución del proyecto objeto del Programa, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas o bienes, quedando a su cargo la contratación de seguros de responsabilidad civil u otros que correspondieren.


Ambas partes son sujetos independientes entre sí, actuando bajo su propio riesgo y responsabilidad. El presente no importa gestar algún tipo de mandato o acuerdo asociativo, ni genera responsabilidad solidaria entre las partes frente a terceros por los actos u omisiones de la otra. En prueba de conformidad y de buena fe, las partes firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los …………………días del mes de ………….... de ....................…

S/C 45925 Abr. 22 Abr. 24

_________________________________________


SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 14


SANTA FE, 21 de Abril de 2025


VISTO:

El Expediente 01907-0020575-8 del Registro de Información de expediente y EE-2025-00000426-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Obras Públicas, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE