DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CISNEROS, Agustina Belén, DNI 44.305.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RETAMOSO, A. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 26/03/2025.- Disposición Nro. 17/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño CISNEROS, DYLAN GASTÓN, F/N 18/03/2021, DNI 58.776.751, hijo de la Sra. CISNEROS, Agustina Belén, DNI 44.305.170, argentina, mayor de edad, domiciliada en Clemente Albelo Nº 3118 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de su GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. PEREIRA, Vanesa Graciela, DNI 30.291.702, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Pehuajó N.º 777 de la ciudad de Mar del Plata, Partido Gral. Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Consecuentemente a lo solicitado, se prive a su progenitora de la responsabilidad parental. ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 45913 Abr. 21 Abr. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RETAMOSO, Brisa Florencia, DNI N° 41.288.226, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RETAMOSO, A. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 17 de Marzo de 2025.- Disposición N° 11/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña; RETAMOSO, ALLISON AITANA, D.N.I. N° 70.234.544, fecha de nacimiento 12/04/2024, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. RETAMOSO, Brisa Florencia, DNI N° 41.288.226, domiciliada en calle Presidente Roca Nº 959 de la ciudad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe; y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose discernimiento oportuno, y previo tramites de ley, de su tutela (cfr. arts. 104 y sgtes. del CCyCN), en cabeza de sus actuales alojantes y responsables de cuidado, Sra. RETAMOSO, Norma Beatriz, DNI 33.949.955, argentina, mayor de edad, y ABALOS, Hugo Daniel, DNI 34.148.625, argentino, mayor de edad,ambos domiciliados en calle Sarmiento 1080 de la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEIZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45914 Abr. 21 Abr. 23
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 21 y martes 22 de abril de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
01.- Galiano Buffelli Nolberto o Norberto Begnino; Galiano Buffelli Teresa Aurelia; Curtino de Galiano Plácida; Galiano Curtino Hugo Oviedo; Galiano Curtino Oscar Alfredo; Viglioco de Galiano Catalina Dominga; Galiano Alfredo Santiago; Galiano Marta Dora Guadalupe; Galiano Luis Enrique; Bergagna Calixto o Caliste Sexto; Bergagna Gabriel Antonio; Bergagna Silvia Noemí; Cropelli Aldo Santiago; Cropelli Elba Guadalupe; Cropelli Luis Alfredo; Viano Antonio Jorge; Viano Evangelina; Viano Carmela Magdalena; Viano Dante Miguel; Viano Hilario René; Marga Iris Guadalupe; Zampoli de Galiano Nilda, Matrícula individual: LE:2.368.785; LE:3.169.596; LE:3.163.374; LC:7.585.743; DNI: 10.524.274; DNI:12.871.537; LC:1.535.768, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE SANTA FE N° 5501 (BARRIO SCHNEIDER) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 11 manzana 5539 Plano N°62.869/1971, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-131052/0004-9; inscripto el dominio al T°61 Fº 23 N°534 Año 1916; T°61 F°23 N°33.424 AÑO 1954; T°61 F°23 N°32.910 AÑO 1955; T°61 F°23 N°33.453 AÑO 1959; T°61 F°23 N°18013; T°61 F°23 N°14145 AÑO 1977; T°282 I F°563 N°21512 AÑO 1969; T°282 I F°563 N°5756 AÑO 1969; T°282 I F°567 N° 3419 AÑO 1969; T°323 P F°2493 N°18804 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113975-3, iniciador: ACOSTA JORGE DANIEL.
02.- NOVAL RICARDO, Matrícula individual,LE: 6.219.885, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUCIANO LEIVA N°8570(BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote VEINTITRÉS manzana 8550 B Plano N°52444/1968, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133730/0046-6, inscripto el dominio al T°344 I F°2002 N°14896 AÑO 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097669-0, iniciador: RIOS AURELIANA.
SANTO TOME
03.- SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA “PIAGENTINI HERMANOS”, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MALETTI N.º 3450 (BARRIO VILLA LUJAN) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 1 manzana 3934 S plano N°123.229/1994, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143285/0230-6, inscripto el dominio al T°346 P F°3869 N°28532 AÑO 1976; T°341 I F°610 N°3445 AÑO 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121466-3 iniciador: MOREYRA RUBEN ERNESTO.
SAUCE VIEJO
04.-”NEWBERY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CLAVELES N°4251 (BARRIO JORGE NEWBERY) de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 18 manzana 13 Plano N° 24.273/1958, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742446/1094-6, inscripto el dominio al T°203 I F°799 N°20.377 AÑO 1956 Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112470-6, iniciador: SANTA CRUZ OSCAR JORGE.
GENERAL OBLIGADO
LOCALIDAD VILLA OCAMPO
05.- ALEMANY de GARCIA MARIA AURORA, GARCIA ALEMANY MANUEL CARLOS, GARCIA ALEMANY JOSE MARIA, GARCIA ALEMANY SATURNINO JESUS GABRIEL, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE A. TIBALDO N°729 (BARRIO SUR) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 22 manzana 103 plano N°81035/1976, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014585/0214-9, inscripto el dominio al T° 51 F°171 N°30697 AÑO 1953; T°49 F°5B N°30697 AÑO 1953, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111633-8, iniciador: REYERO VILMA ALICIA.
06.- COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL ARNO LIMITADA, Matrícula individual, CUIT: 30-67438525-7, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N°2095 de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 1(polígono ABCDEFGHA) manzana S/N plano N°276.143/2024, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014025/8004-7, inscripto el dominio al T° 200 I F° 1081 N° 104.771 AÑO 1995, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0025275-2, iniciador: RUSCITTI JUAN CARLOS.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
07.- CELEGHIN RINA, CELEGHIN ELENA, GIULIANO DANTE FELIPE, GIULIANO JUAN LUIS, PERIN o PERRIN BIENVENIDO TITO, PERIN o PERRIN MARIA TERESA Matrícula individual, LE N.º6.277.932; DNI N.º 10.561.669, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOAQUIN V. GONZALEZ N°1445 (BARRIO ITALIA) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 7 manzana c4-concesión 235 plano N°121.174/1993, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548417/0054-2, inscripto el dominio al T°99 I F°79 N°10822 AÑO 1986, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad iInmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093165-3, iniciador: NAVARRO GUILLERMO ANDRES.
LOCALIDAD FRONTERA
08.- ROLFO CARLOS MARCELINO, GIECO JOSE FLORENCIO, GIECO ALBINO LUIS JOSE,GIECO GUILLERMINA MARGARITA CATALINA, GIECO NESTOR BARTOLOME, GIECO DOLLY GUADALUPE, GIECO ELADIO ROQUE, GIECO NOEMI TERESA, Matrícula individual, LE:2.437.540; LC:6.313.920; LE:2.445.589; LC:6.300.904; LE:6.272.740; LC:6.329.901, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 N°2228 (BARRIO PUZZI) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote TRECE manzana DOS plano N°20626/1956, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568938/0006-2, inscripto el dominio al T°147 I F°567 N°27404 AÑO 1957; T°247 I F°1930 N°17280 AÑO 1982, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092949-6, iniciador: FARIAS RICARDO MANUEL.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA
09.- DALLA FONTANA PEDRO, DALLA FONTANA VALENTIN, PAULAZZO OCTAVIO PROSPERO, GAITAN JUAN MARIA NICOLAS, Matrícula individual, LE:5.921.575, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN N°S/N de la localidad de LA GALLARETA, identificado como lote S/N manzana S/N plano N°S/N, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556365/0000-5, inscripto el dominio al T° 79 F°485 N°63069 AÑO 1953; T°104 F°116 N°2945 AÑO 1970, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094108-5, iniciador:DALLA FONTANA OSCAR DANIEL.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: LOCALIDAD SAN JUSTO
10.- JUAN ORSI e HIJOS LIMITADA S.A., Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAPACHO N°2890 Barrio Orsi de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como lote 21 manzana F plano N° 17962/1955, Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030431/0184-8, inscripto el dominio al T°81 F°602 N°50251 AÑO 1951, Departamento SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087653-0,iniciador: PEDRAZZOLI GUSTAVO ORLANDO.
S/C Abr. 21 Abr. 23
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N.º 856
SANTA FE, 10 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente EE-2025-00002010-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, a través del cual se propicia le aprobación del “Reglamento para el recupero de gastos asistenciales”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9822, establece que todas las erogaciones a que diere lugar la atención hospitalaria que signifique servicio asistencial curativo, incluyendo exámenes complementarios prestados a un particular o a varios particulares por cualquier ente hospitalario o asistencial directa o indirectamente dependiente del Estado Provincial, “deberán ser recuperados por la Administración Provincial o el efector de salud, obligándose al pago, a opción de éstos, tanto al ente asegurador como al ente de cobertura social público, semipúblico o privado, que hayan brindado cobertura suficiente sobre los daños atendidos por el ente hospitalario y/o asistencial público” (artículo 1º);
Que en relación a los fondos que disponen los referidos efectores, la Ley Nº 6312 (SAMCos) determina que, para asegurar el desenvolvimiento de estos entes, los mismos contarán, entre sus recursos económicos, con “los aportes o retribuciones por prestaciones efectuadas a personas individuales o entidades responsables, mediante el sistema que se establezca y cualquier otro estipendio percibido como contraprestación por servicios prestados dentro de las atribuciones del ente, o el producido de beneficios organizados por el mismo (artículo 28º);
Que, por su parte, la Ley Nº 10608 (Hospitales Descentralizados), establece la facultad de percibir retribuciones por los servicios prestados por el ente (artículo 7º inciso m). En correlato con ello, determina que los referidos establecimientos cuentan, entre otros recursos, con las referidas retribuciones por los servicios que presten (artículo 8º inciso c);
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 939/00 se creó el régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Posteriormente, y a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 26/17 se estableció el mecanismo para el pago de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661;
Que, asimismo, por Resolución Nº 635/15 del Ministerio de Salud de la Nación se reglamentó el procedimiento para la atención a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud y la facturación de las prestaciones realizadas por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Asimismo, por Resolución Nº 584/21 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, se aprobó el Procedimiento para el recupero de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud mediante Plataforma On-line;
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 343/2023 se creó el “Registro de Inscripción y Monitoreo del Sistema de Integración y Calidad para Establecimientos Públicos de Salud (RIMSICEPS)”, reemplazando al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (RNHPGD) creado por el artículo 3° del Decreto N° 939/00;
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 172/2024 dejó sin efecto este sistema establecido en el mencionado Decreto N° 343/2023, lo que significó que los efectores de salud provinciales dejaran de percibir una cantidad importante y significativa de ingresos generados por tal mecanismo de recupero originados por las prestaciones sanitarias realizadas a pacientes con cobertura de salud no pública. En tal sentido, a partir del día 31 de marzo del año 2024 dejó de estar operativa la plataforma informática de la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación;
Que, ante esta situación, los efectores de salud buscaron herramientas para volver a generar el flujo de ingresos que venía teniendo el efector, readecuando procedimientos a fin de dotar de agilidad y celeridad en la gestión de los recursos. En tal sentido tramitaron la contratación de diversos sistemas de gestión de recupero de gastos asistenciales, prestados a los ciudadanos que cuentan con cobertura de salud;
Que en este sentido y a los efectos de establecer normas claras y uniformes para el reclamo en sede administrativa, y su ejecución en sede judicial, mediante Decreto DEC-2025-00000063-APPSF-PE, se reglamentó la mencionada Ley N° 9822 a fin de tornar operativos sus preceptos, permitiendo de este modo contar con un instrumento legal para efectivizar el proceso de recupero, tanto en instancia administrativa, como judicial;
Que por todo lo expuesto, se considera necesario aprobar el “Reglamento para al recupero de gastos asistenciales”, que deberán observar las instituciones de la red de salud pública provincial, para gestionar el recupero de los gastos generados en la atención a beneficiarios de los sujetos obligados referidos en la Ley Nº 9822 y su Decreto Reglamentario (DEC-2025-00000063-APPSF-PE);
Que, asimismo, se estima oportuno establecer que para determinar el importe de las prestaciones, se tomarán como referencia los valores arancelarios previstos en el “Régimen de facturación al IAPOS de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (Ley N° 10.608) y Servicios de Atención Médica de la Comunidad - SAMCo (Ley 6.312)” aprobado por Disposición N° 65/17 -y modificatorias- de la Dirección Provincial de Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -IAPOS-. En tal sentido, se utilizarán los valores arancelarios vigentes al momento de la prestación;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, mediante Dictamen de fecha 09/04/2025;
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 19° de la Ley N° 14224, y conforme lo establecido en el precitado Decreto N° 0063/2025;
POR ELLO
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase el “Reglamento para el recupero de gastos asistenciales”, que deberá ser implementado por las instituciones que conforman la red de salud pública provincial, para gestionar el recupero de los gastos derivados de la atención brindada a los beneficiarios de los sujetos obligados mencionados en la Ley Nº 9822 y su Decreto Reglamentario (DEC-2025-00000063-APPSF-PE).
ARTÍCULO 2º- A los efectos de la determinación del importe de las prestaciones, se tomarán como referencia los valores arancelarios previstos en el “Régimen de facturación al IAPOS de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (Ley N° 10.608) y Servicios de Atención Médica de la Comunidad - SAMCo (Ley 6.312)” aprobado por Disposición N° 65/17 -y modificatorias- de la Dirección Provincial de Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -IAPOS-. En tal sentido, se utilizarán los valores arancelarios vigentes al momento de la prestación, aplicándose, en caso de duda, las Normas de Trabajo aprobadas por dicho organismo. Las modificaciones de tales valores que realice el IAPOS se considerarán notificadas a los sujetos obligados mediante la publicación que el mismo realice en la página web de la Provincia: www.santafe.gov.ar/normativa, o en aquella que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3º - Autorízase a la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud para dictar normas operativas y de aplicación de esta Resolución, y de la Ley 9822 y su reglamentación.
ARTÍCULO 4º - El Ministerio de Salud podrá llevar a cabo acciones tendientes a la estimulación, acompañamiento y capacitación del personal de las instituciones prestadoras, a fin de lograr procedimientos administrativos que agilicen la presentación, cobro y pago de las facturaciones de las prestaciones médico-asistenciales brindadas por las instituciones prestadoras.
ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO PARA AL RECUPERO DE GASTOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 1º.- Las instituciones de la red de salud pública provincial (en adelante, las instituciones prestadoras) definidas por el artículo 1º de la Ley N° 9822, reglamentado por Decreto DEC-2025-00000063-APPSF-PE, deberán requerir a los beneficiarios de los sujetos obligados descriptos en tal normativa, la presentación de su Documento Nacional de Identidad.
A los efectos de verificar la afiliación del beneficiario y la cobertura activa en el mismo, la institución prestadora, consultará en los sistemas de información disponibles. En caso de que no resultara posible realizar las consultas mencionadas precedentemente, se tomará como elemento probatorio el último recibo de sueldo, comprobante de pago previsional, o carnet de afiliación.
ARTÍCULO 2º.- La institución prestadora deberá registrar en forma obligatoria las prestaciones en el SICAP conforme lo ordenado por RES-2025-00000380-APPSF-PE#MS, o sistema de información vigente al momento de la prestación.
ARTÍCULO 3º.- Las instituciones prestadoras deberán cumplimentar el FORMULARIO A - CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS, que forma parte integrante del presente Reglamento, el que podrá estar disponible de manera digital.
El Formulario impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá estar firmado por:
el médico actuante o Jefe del Servicio, con sello y número de matrícula
el responsable administrativo de la institución prestadora, con sello, cargo y aclaración de firma. En caso de Hospitales Descentralizados, será el Representante del Estado en el Consejo de Administración o el Administrador General, o en su ausencia, dos miembros del Consejo de Administración o del Consejo Asesor. Para el caso de SAMCOS, el Presidente de la Comisión Ejecutiva, o en su ausencia, el Secretario y el Tesorero de la misma.
el responsable sanitario de la institución prestadora, con sello, cargo y aclaración de firma. En caso de Hospitales Descentralizados, será el Director o Subdirector. Para el caso de SAMCOS, el Director, o quien tenga asignadas funciones asimilables o inherentes a este cargo.
Esta certificación deberá ser remitida a los sujetos obligados junto con la factura respectiva (inciso 2.4, apartado b, Anexo Único del DEC-2025-00000063-APPSF-PE). Para el caso de incumplimiento por parte del mismo, se podrá actualizar el monto conforme lo establece el artículo 2º de la Ley 9822, la que servirá como certificación de deuda (inciso 2.4, apartado c, Anexo Único del DEC-2025-00000063-APPSF-PE)
ARTÍCULO 4º.- Las prestaciones efectuadas a los beneficiarios de sujetos obligados quedarán acreditadas de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las instituciones prestadoras deberán notificar en forma fehaciente a los sujetos obligados, los casos de internación o procedimientos quirúrgicos o prácticas de alta complejidad, según corresponda, que le están siendo brindados a su/s beneficiario/s, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles. A los fines de la notificación fehaciente, se considera como tal correo postal y/o correo electrónico.
b) En Atención Ambulatoria de Urgencias y/o Emergencias, la institución prestadora no efectuará notificación en los casos de consultas, prácticas de diagnóstico y tratamiento o prestaciones de alta complejidad.
c) En Atención Ambulatoria Programada, la institución prestadora no realizará notificación cuando se trate de consultas y prácticas de diagnóstico y tratamiento de baja o mediana complejidad.
d) En Atención Ambulatoria Programada se requerirá conformidad previa de los sujetos obligados para las prestaciones de alta complejidad.
Los sujetos obligados tendrán un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para expedirse respecto de estas prestaciones. Caso contrario, la prestación se tendrá por autorizada, habilitando a la institución prestadora a su realización y posterior facturación, no dando lugar a la emisión de notas de crédito.
La institución prestadora podrá facturar a los sujetos obligados las prestaciones brindadas en los apartados a, b, c y d del presente artículo debiendo acompañar con la factura el FORMULARIO A – CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS, debidamente cumplimentado para su cobro y la conformidad previa del sujeto obligado en el supuesto del apartado d).
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la facturación de prestaciones, las instituciones prestadoras deberán brindar a los beneficiarios de los sujetos obligados conforme lo dispuesto en la presente Resolución, las prestaciones médico-asistenciales establecidas en la cartilla prestacional del “Régimen de facturación al IAPOS de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (Ley N° 10.608) y Servicios de Atención Médica de la Comunidad - SAMCo (Ley 6.312)” aprobado por Disposición N° 65/17 -y modificatorias- de la Dirección Provincial de Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -IAPOS- vigente a la fecha, o las establecidas en la cartilla prestacional del sujeto obligado en caso que las mismas no se encuentren en la aprobada por IAPOS. Cuando las prestaciones a brindar por la institución prestadora excedan las estipuladas en las mencionadas cartillas, vigente a la fecha, la misma deberá notificar en forma previa y de modo fehaciente al sujeto obligado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, fundamentando la autoridad administrativa responsable de la institución prestadora, las prestaciones a realizar.
El sujeto obligado podrá efectuar sus impugnaciones debiendo ajustarse al procedimiento previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- En los supuestos de internaciones y/o prácticas previamente autorizadas, en las que deban realizarse métodos o procedimientos de alta complejidad no previstos en los alcances de la autorización, la institución prestadora deberá cursar una nueva notificación fehaciente al sujeto obligado respectivo, en los términos y con la metodología prevista en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- En los casos que por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas la institución prestadora no haya podido gestionar en tiempo y forma las notificaciones previstas en los artículos precedentes, la institución prestadora deberá solicitar en forma fehaciente al sujeto obligado, la realización de una auditoría conjunta a fin de convalidar las prestaciones, otorgando para ello un término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, transcurridas las cuales, y sin haber obtenido respuesta del sujeto obligado, se tendrá la misma por autorizada, debiéndose conservar constancia de dicha notificación.
ARTÍCULO 8º.- En el caso de discrepancias que recayeran sobre la facturación de una prestación, sobre la pertinencia de un acto médico, o sobre cuestiones vinculadas al procedimiento administrativo, que se susciten entre una institución prestadora y un sujeto obligado, este último deberá notificar dicha situación a la institución prestadora en forma fehaciente y solicitar en el mismo acto la realización de una Auditoría Conjunta dentro de los QUINCE (15) días de recepcionada la facturación.
En tal caso, y previa concertación de las partes, la Auditoría Conjunta deberá llevarse a cabo en la institución prestadora, en día y horario administrativo y en un término de QUINCE (15) días contados a partir de la recepción de la notificación cursada por el sujeto obligado, debiendo el mismo poner a disposición de la Auditoría Médica de este último, la documentación original pertinente.
En caso de transcurrir dicho lapso sin que el sujeto obligado concurriere a la misma, la institución prestadora quedará facultado a reclamar el pago de lo facturado, adjuntando fotocopia del respectivo comprobante de citación, certificado por la autoridad administrativa responsable de la institución prestadora.
A dicha auditoría deberán asistir los representantes designados por las partes, quienes deberán acreditarse al momento de celebrarse la misma. Una vez concluida, deberá labrarse un acta en tres ejemplares, en la cual deberá constar, en forma sucinta, y bajo pena de tenerse por no efectuada la auditoría, el motivo de la discrepancia, los fundamentos alegados y las conclusiones de la misma, con el correspondiente correlato en la expresión de los montos reconocidos y/o rechazados. Para todo aquello no contemplado en la presente, serán de aplicación supletoria las normas y principios de auditorías tradicionalmente aceptados.
ARTÍCULO 9º.- Vencidos los plazos establecidos por el artículo 2º de la Ley 9822 y su reglamentación, se girará a Fiscalía de Estado o al área jurídica correspondiente, los antecedentes necesarios para proceder al Apremio Judicial. Estos antecedentes deberán contener como mínimo:
1. FORMULARIO B - ANTECEDENTES PARA APREMIO, que forma parte integrante del presente Reglamento.
2. FORMULARIO A - CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS
3. Factura/s remitida/s al sujeto obligado.
4. Constancias de envío del correo electrónico de la factura al sujeto obligado
El FORMULARIO B - ANTECEDENTES PARA APREMIO, deberá contener un solo sujeto obligado, pudiéndose incorporar más de un FORMULARIO A - CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS.
ARTÍCULO 10º.- La discriminación entre gastos y honorarios, y el cobro de éstos, prevista en el apartado a) iii) del inciso 2.4 del Anexo del referido DEC-2025-00000063-APPSF-PE, se realizará en la medida que tal discriminación sea posible en aplicación de lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11º.- En caso que no se haya determinado al organismo o entidad encargada del cobro administrativo, o no se hubiera contratado un servicio a tal efecto, la remisión de la factura prevista en el apartado b) iii) del inciso 2.4 del Anexo del referido DEC-2025-00000063-APPSF-PE, podrá ser realizada por el propio efector.
VA CON CUADRO FOTO
S/C 45910 Abr. 21 Abr. 23
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 20
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 ABRIL 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0339900-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 30 de la Ley N° 14386; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 30 de la Ley 14386 se establece que durante el ejercicio fiscal 2025 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las actividades allí descriptas, gozarán de un crédito fiscal;
Que además el citado artículo dispone que la Administración Provincial de Impuestos reglamentará los modos y procedimientos por el que se instrumentará el beneficio establecido en dicha normativa;
Que en relación al alcance del beneficio establecido por la citada norma, no se encontraran alcanzadas por el mismo las actividades primarias, de construcción e industriales en función a que las mismas cuentan con beneficios específicos tanto en la mencionada ley como en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que cuando coexistan actividades comerciales y de servicios con algunas de las excluidas, se considerarán alcanzados por el beneficio aquellos contribuyentes cuya actividad principal sea comercial y/o de servicios, siendo estas las de mayor base imponible declarada en el año calendario inmediato anterior;
Que en función a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 14386, corresponde reglamentar el procedimiento mediante el cual los contribuyentes que desarrollen las mencionadas actividades podrán solicitar ante este Organismo el beneficio acordado por dicha norma;
Que por otra parte, corresponde definir los alcances en relación a las partidas inmobiliarias por las cuales se reconocerá el beneficio, atento a las distintas situaciones que se pueden presentar respecto a la cantidad de inmuebles que las empresas pueden tener afectadas al desarrollo de sus actividades;
Que atento a todo lo manifestado precedentemente, la Sectorial de Informática dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, ha desarrollado una aplicación informática que permitirá a los contribuyentes generar la solicitud del beneficio pudiendo ingresar el total de las partidas o los dominios afectadas/os al desarrollo de sus actividades conforme a los beneficios acordados por la mencionada ley;
Que los beneficios se acordarán en tres etapas, en la primera se incluirá a los que realizaron el Pago Total Anual 2025 del Impuesto Inmobiliario o Patente según corresponda, en la segunda etapa estarán aquellos contribuyentes que abonaron las cuotas 1 a 3/2025 o el Pago Total Anual 2025 y la tercera etapa será para aquellos que hayan abonado las cuotas 4 a 6/2025 o las cuotas 1 a 3/2025 o el Pago Total Anual 2025 de los citados tributos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 14386;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de lmpuestos ha emitido el Dictamen Nº 129/2025, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Aprobar la aplicación informática denominada “Declaración de Deducción”, mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios podrán informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen dichas actividades por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
No se encontrarán alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen las actividades mencionadas, vinculadas a las actividades primarias, de construcción e industriales, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Además, a través en la mencionada aplicación podrán informar, con carácter de declaración jurada las partidas afectadas a una única explotación los contribuyentes que desarrollen las actividades de servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025 y también podrán declarar los Dominios aquellos contribuyentes que realicen los servicios de Transporte de Cargas y Pasajeros, quienes gozarán de un crédito fiscal equivalente al cuarenta por ciento (40%) del pago de Impuesto de Patente efectivamente abonado en la Provincia de Santa Fe del período fiscal 2025 y que corresponda a rodados afectados directamente al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, si se tratara de Transporte de Cargas, afectada a circuitos de recolección de leche fluida; el crédito fiscal será del cien por ciento (100%).
Contribuyentes que presten servicios de transporte automotor de pasajeros (taxis y remises), quienes gozarán de un crédito fiscal equivalente al 100% del pago de Impuesto Patente efectivamente abonado en la Provincia de Santa Fe del período fiscal 2025 y que corresponda a rodados afectados directamente al desarrollo de dichas actividades.
ARTÍCULO 2 - La aplicación que se aprueba por el artículo 1 precedente se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacado: “Beneficio Artículo 30 Ley 14386”, ingresando al trámite: “Impuesto Inmobiliario - Patente: Declaración de Inmuebles y Dominios – Beneficio Artículo 30 Ley 14386”, los contribuyentes para completar los datos requeridos deberán seguir el procedimiento establecido por el Anexo I, que se adjunta y forma parte de la presente.
Una vez confirmados dichos datos, el sistema le asignará un número de trámite, el cual será incorporado al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación.
ARTÍCULO 3 - El reconocimiento se realizará en tres etapas, la primera se concretará en Abril/2025 y alcanzará a aquellos contribuyentes que
realizaron el Pago Total Anual 2025, la segunda se efectuará en Junio/2025 y corresponderá a los que realizaron el pago de las cuotas 1 a 3/2025 o el Pago Total Anual 2025 y la tercera se realizará en Enero/2026 e incluirá a los que realicen el pago de las cuotas 4 a 6/2025 y el pago de las cuotas 1 a 3/2025 o el Pago Total Anual 2025, todos de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, según corresponda, por las partidas y dominios afectados al desarrollo de las actividades establecidas en las disposiciones del artículo 30 de la Ley 14386, con la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 1 de la presente. No
obstante las etapas mencionadas, cada una de ellas será complementaria de la anterior.
ARTÍCULO 4 - A fin del cálculo del importe correspondiente a los porcentajes detallados en el artículo 30 de la Ley 14386, del Impuesto Inmobiliario o Patente efectivamente abonado durante el período fiscal 2025, el impuesto tendrá que encontrarse abonado en tiempo y forma, sea el Pago Total Anual o las cuotas correspondientes en este último caso si las cuotas se abonan en fecha posterior al vencimiento se deberán ingresar los intereses correspondientes y el pago tiene que ser anterior a la fecha de la solicitud.
Asimismo, en caso de abonar las cuotas con posterioridad al vencimiento, solamente se le reconocerá el importe correspondiente al impuesto.
No se reconocerá importe alguno cuando para la cancelación del Impuesto Inmobiliario 2025 se hayan formalizados planes de facilidades de pago.
ARTÍCULO 5 - Cuando la partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 1 de esta resolución deberán justificar el pago del impuesto adjuntando el pertinente contrato de locación de inmueble o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado por lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley 14386 se encuentre a cargo del Impuesto Inmobiliario del inmueble afectado al desarrollo de la actividad.
Por dichos contratos o actos deberá acreditarse el pago del Impuesto de Sellos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).
Dichos contratos serán solicitados por las áreas correspondientes de la Administración Provincial de Impuestos a los correos declarados por los contribuyentes en la aplicación informática, denominada “Declaración de Deducción”.
ARTÍCULO 6 - Aprobar el Formulario Nº 1294 – Impuesto Inmobiliario – Patente Única sobre Vehículos – Beneficio Artículo 30 Ley 14386, que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 15 de Abril de 2025.
ARTÍCULO 8 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, oportunamente archívese.
ANEXO I
DECLARACIÓN DE INMUEBLES Y DOMINIOS – BENEFICIOS ARTÍCULO 30 LEY 14386
Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 1 de la presente resolución para informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas y dominios por las que gozarán de un beneficio consistente en el crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo 30 de la Ley 14386, los cuales se transcriben en el artículo 1 de la resolución general.
REQUISITOS.
El contribuyente deberá contar con:
CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El servicio “API – Santa Fe – Carga de Deducciones” habilitado en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
PROCEDIMIENTO.
PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite “Impuesto Inmobiliario - Patente: Declaración de Inmuebles y Dominios – Beneficio Artículo 30 Ley 14386” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:
Habilitar, ingresando en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API - Santa Fe – Carga de Deducciones” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
2. Seleccionar “Nueva Relación”
Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Beneficio artículo 30 Ley 14386”
3. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.
4. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: El contribuyente deberá acceder al trámite web “Impuesto Inmobiliario - Patente: Declaración de Inmuebles y Dominios – Beneficio Artículo 30 Ley 14386”, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Beneficio Artículo 30 Ley 14386”
TERCERO: Al acceder al servicio, le mostrará los siguientes campos en forma automática:
○ CUIT
○ Cuenta de Ingresos Brutos
○ Apellido y Nombre o Razón Social
○ Domicilio Fiscal
○ Localidad
○ Código Postal
Además, les mostrará los siguientes campos que deberán completar:
Datos de Contacto:
○ Nombre del Contacto.
○ Correo electrónico.
○ Teléfono Móvil.
Partidas (en las cuales se desarrollan las actividades beneficiadas):
○ Nº de Partida
Dominios (registrados para la CUIT con la cual se ingresa a la aplicación) pudiendo el contribuyente eliminar los que no correspondan y agregar nuevos:
○ N° de Dominio
CUARTO: Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Guardar Trámite”, y se genera el Formulario Nº 1294 – Impuesto Inmobiliario – Patente Única sobre Vehículos – Beneficio Artículo 30 Ley 14386, el cual se podrá imprimir y/o guardar.
QUINTO: Asimismo, el sistema le asignará un número de trámite que se incorporará al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación por las áreas correspondientes.
SEXTO: Una vez resuelto el trámite y comunicada dicha situación a los contribuyentes, podrán utilizar el crédito fiscal resultante a partir de la siguiente declaración jurada cuyo vencimiento opere con posterioridad a la fecha de comunicación.
Para el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado dicho crédito será reconocido a través del trámite: “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado- Gestión de saldos a favor” disponible en la página web del Organismo
(www.santafe.gov.ar/api) y será aplicable a los períodos con vencimiento posterior a dicha comunicación.
SEPTIMO: El importe abonado se consignará como deducción en el concepto "Otras Deducciones – Concepto: "Ley 14386 Art.30 Ded. Imp s/Vehiculos afectados Act.Transp.Carga/Pasajeros” y “Ley 14386 Art.30 Ded.Imp s/Inmuebles Afectados Act. Comercio/Servicios", dentro de las deducciones admitidas en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe y la fecha de pago (fecha de comunicación de API).
Los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la Declaración Jurada presentada mediante el SIFERE WEB consignarán el importe abonado como deducción en el concepto “Otros Créditos – Subconceptos: "Ley 14386 Art.30 Ded. Imp. s/Vehículos afectados Act. Transp. Carga/Pasajeros” y “Ley 14386 Art.30 Ded. Imp. s/Inmuebles Afectados Act. Comercio/Servicios”.
S/C 45900 Abr. 21
__________________________________________
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA
´
RESOLUCIÓN N.º 78
SANTA FE, 16 de Abril de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074616-4 y agregado N.° 01910-0000350-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 06/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que estos Juegos contribuirán al mayor desarrollo del deporte y la cultura a lo largo de América del Sur, y muy especialmente en el territorio provincial consecuencia de ser esta provincia organizadora;
Que el gobierno provincial promueve y rescata la importancia de los Juegos y los valores del juego limpio, la integridad y la dignidad humana, creando y apoyando un legado positivo y duradero para las ciudades y provincia sede;
Que en este escenario, el Gobierno de la Provincia diseñó el “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, el cual importa un endeudamiento por hasta la suma de DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000), con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que en fecha 23 de septiembre de 2024 fue presentada mediante Nota N° 0034/2024 ante el Ministerio de Economía de la Nación, la solicitud de priorización para el financiamiento del mencionado Programa con recursos de financiamiento externos provenientes del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que dicha gestión cuenta con la opinión favorable por parte del Ministerio de Economía de la Nación, para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000) y que fuera otorgada mediante nota NO-2024-108665535-APN-MEC;
Que la Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que por Decreto N.° 2726 del 13 de Diciembre de 2024 se creó la Unidad de Gestión de Programa para la ejecución del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, cuya Coordinación General estará a cargo de los Señores Ministros de Economía, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Obras Públicas, como autoridad superior de la misma;
Que en fecha 23/12/2024, se llevó a cabo la minuta de negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo;
Que posteriormente por Nota GDUAEC/18-2025 de fecha 20/01/2025, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio N.° 1438/2024 del 23/12/2024 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que para su implementación se requieren la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;
Que para que los Juegos sean organizados de la mejor manera posible y se lleven a cabo bajo las mejores condiciones para beneficio de los atletas de América del Sur y que los Juegos dejen un legado sostenible para las ciudades y la provincia sedes, resulta necesario la realización de obras de infraestructura y dotar al Comité Organizador de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los mismos;
Que la propuesta de las instalaciones deportivas para los Juegos está anclada centralmente en la recuperación y refuncionalización de los espacios e instalaciones ya existentes, pero, fundamentalmente, en el proyecto sostenido de promover la práctica deportiva y la actividad federada;
Que en fecha 12/03/2025 la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 14/03/2025;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($12.894.012.183,45) a precios de Diciembre de 2024, y con un plazo de ejecución de 365 (Trescientos Sesenta y Cinco) días calendario;Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas, y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión de Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Finanzas y Desembolsos de la U.G.P. intercede en la gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA –
DECRETO N.° 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Proyectos – Decreto N.º 2726/24 y en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 06/2025 para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”.
ARTÍCULO 2.º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, en el marco del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 06/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($12.894.012.183,45) a precios de Diciembre de 2024, y con un plazo de ejecución de 365 (Trescientos Sesenta y Cinco) días calendario.
ARTÍCULO 4.º: Fíjese el día 22 de mayo de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en el Salón Blanco de la Sede de Gobierno de la Provincia sita en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5.º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 06/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
CPN Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.
Abogada MARÍA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN – DNI 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARÍA JOSÉ REYNARES - DNI: 29.048.311, Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 51 – INTERVENCIÓN CENTRO ACUÁTICO CAP - ROSARIO, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 862.600.000) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 644.700.609,17), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45909 Abr. 21 Abr. 23