SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 133
SANTA FE, 15 de Abril de 2025
Referencia: EE-2025-00002407-APPSF-PE
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002407-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MIES CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 33-71705506-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DATCO S.A. CUIT N.º 30-59611620-1; NUTRI HOME S.A. CUIT N.º 30-69118223-8; RODRIGUEZ MARÍA LAURA CUIT N.º 27-22215175-4; TAMECAS S.R.L. CUIT N.º 30-55481283-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45894 Abr. 16 Abr. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN RODRÍGUEZ NAIARA YAZMÍN – LEGAJO N.º 17523”, Expediente Nº 01503-0010907-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Romina Desiré RODRIGUEZ, D.N.I. 37.145.867 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000056, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de marzo de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente NAIARA JAZMÍN RODRÍGUEZ, DNI N.º 47.923.617, F.N.: 16-11-2007; hija de la Sra. Romina Desiré Rodríguez, DNI N.º 37.145.867, con domicilio desconocido; estando al cuidado de su abuela y guardadora legal -al momento de adopción de la M.P.E.-, Sra. Nélida Mercedes Rodríguez, DNI N.º 10.561.571, con domicilio en calle Fray de Oro 8200 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su familia de origen, quedando alojado bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico que se designe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
$ 45 45889 Abr. 16 Abr. 22
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DIAZ, NEHEMIAS VALENTÍN, LEG. SIGNA NRO. 17047; RÍOS, SAORI CRISTEL, LEG. SIGNA NRO. 17119'' Expediente Nº 01503 - 0010465-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe – Zona Nro. 1-; se cita, llama y emplaza a Brenda Noemi RIOS, D.N.I. 40.959.745 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000050, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de febrero de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de los niños, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010; de acuerdo a su modificatoria Ley Provincial N° 13.237, en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater; y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección al niño Nehemìas Valentìn Dìaz, D.N.I. N.º 54.985.717, fecha de nacimiento 22/07/2015 y la niña Saori Cristel Rìos, D.N.I. N.º 58.745.599, fecha de nacimiento 07/03/21, siendo la progenitora de ambos la Sra. Brenda Noemi Rios, D.N.I 40.959.745, con domicilio desconocido; y domicilio electoral en Pasaje 2º S/N – Barrio Las Lomas de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital: siendo el Sr. Roque Juan Carlos Diaz, D.N.I 32.598.954, fallecido, el progenitor del niño Nahemìas Valentìn Dìaz , desconociendo datos del progenitor de la niña Saori Cristel Rìos. ARTICULO Nº 2: Sugerir a los tribunales intervinientes la designación como tutora - en los términos del art 104 sgtes. y conc. del Còdigo Civil y Comercial de la Naciòn- del niño Nehemìas Valentìn Dìaz, D.N.I. N.º 54.985.717, a la Sra. Rosana Ayelén Rios, D.N.I. 42.613.234, domiciliada en calle Estanislao Zeballos S/N°, barrio La Loma, ciudad de Santa Fe, tía materna; y de la niña Saori Cristel Rìos, D.N.I. N.º 58.745.599, a la Sra Maria Soledad Rios, D.N.I 38.725.092, domiciliada en calle Arenales N° 2238, barrio Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Fe, tía materna. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la Resolución Definitiva se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45890 Abr. 16 Abr. 22
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ACOSTA KEVIN G. Y ALMADA NAHIARA B.”, Expediente Nº 01503-0010408-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Zona II de Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Adrián Andrés ALMADA, D.N.I. 34.618.201 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de febrero de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño KEVIN GABRIEL ACOSTA, DNI N.º 52.632.624, F.N.: 11-06-2012 y la adolescente NAHIARA BELÉN ALMADA, DNI N.º 50.556.342, F.N.: 02-08-2010; hijos de la Sra. María Carolina Villalba, DNI N.º 36.266.279, con domicilio en calle J.P. López 1987 PB 1 ‘B’ de la ciudad de Santa Fe (provincia de Santa Fe) y de los Sres. Adrián Andrés Almada, DNI N.º 34.618.201, con domicilio desconocido y Marcelo Armando Acosta, DNI N.º 36.684.064, con domicilio en calle El Potro N.º 2380 de la ciudad de Pergamino (provincia de Buenos Aires). ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutores de los niños -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a los Sres. Adrián Omar Acosta, DNI N.º 33.990.459 y Omar Acosta, DNI N.º 11.105.481, ambos con domicilio en calle Rivadavia 4550 de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe). ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45891 Abr. 16 Abr. 22
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LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 76/2025 de fecha 17 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.098, referenciado administrativamente como “LARA ESTEFANIA ELENA TARANTO DNI N.º 48.606.517 LEGAJO N.º17098 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria de los Angeles Melgarejo, DNI 36.007.652 con último domicilio conocido en calle Suipacha N°1081 Barrio Alberdi de Villa Gobernador Galvez; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 76/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a LARA ESTEFANIA ELENA TARANTO, DNI N.º 48.606.517, nacida en fecha 9/6/2008, hija de la Sra. Maria de los Angeles Melgarejo, DNI 36.007.652 con domicilio en calle Suipacha N°1081 Barrio Alberdi de Villa Gobernador Galvez y del Sr. Gustavo Rafael Taranto, DNI 27.137.041, con domicilio en calle Salvat N.º2426 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de la adolescente LARA ESTEFANIA ELENA TARANTO, DNI N.º 48.606.517, continué siendo abordada por el Programa de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Maria de los Angeles Melgarejo DNI 36.007.652 y del Sr. Gustavo Rafael Taranto DNI 27.137.041, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45895 Abr. 16 Abr. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 100/25 de Fecha 11 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.444, N.º 16.445, N.º 16.446 y N.º 16.447 referenciados administrativamente como “HERNANDEZ, VALENTINO SERGIO – DNI N.º 52.869.478 – HERNANDEZ, MAITÉN EMILCE – DNI Nº 55.794.737 – HERNANDEZ, AYELÉN UMA – DNI N.º 58.089.582 – HERNANDEZ, GUADALUPE PRISCILA – DNI N.º 59.908.833 – s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIANA BEATRIZ HERNANDEZ - DNI N.º 42.130.309 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LUZURRIAGA N.º 2400 y/o SOMOZA N.º 3800 – ZONA RURAL DE NUEVO ALBERDI - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 100/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños VALENTINO SERGIO HERNANDEZ – DNI N.º 52.869.478 – Nacido en Fecha 09 de Diciembre de 2012 – MAITEN EMILCE HERNANDEZ – DNI N.º 55.794.737 – Nacida en Fecha 17 de Junio de 2016 - AYELEN UMA HERNANDEZ – DNI N.º 58.089.582 – Nacida en Fecha 24 de Diciembre de 2019 - y GUADALUPE PRISCILA HERNANDEZ – DNI N.º 59.908.833 – Nacida en Fecha 06 de Julio de 2023, hijos de la Sra. Liliana Beatriz Hernández – DNI N.º 42.130.309 - con domicilio en calle Luzurriaga N.º 2400 y/o Somoza N.º 3800 (zona rural de Nuevo Alberdi) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que los niños VALENTINO SERGIO HERNANDEZ – DNI N.º 52.869.478 – Nacido en Fecha 09 de Diciembre de 2012 – MAITEN EMILCE HERNANDEZ – DNI N.º 55.794.737 – Nacida en Fecha 17 de Junio de 2016 - AYELEN UMA HERNANDEZ – DNI N.º 58.089.582 – Nacida en Fecha 24 de Diciembre de 2019 - y GUADALUPE PRISCILA HERNANDEZ – DNI N.º 59.908.833 – Nacida en Fecha 06 de Julio de 2023, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. LILIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ – DNI N.º 42.130.309 - con domicilio en calle Luzurriaga N.º 2400 y/o Somoza N.º 3800 (zona rural de Nuevo Alberdi) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia 6º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45899 Abr. 16 Abr. 22
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días del mes de abril de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Inspector N.I. 575.763 Iván Mariano Quintana de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1531 de fecha 08/11/2024 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Inspector N.I. 575.763 Iván Mariano Quintana, numerario de la Dirección General de Bomberos, por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06; conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c) -punto 1-de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 2º) Dar intervención a las autoridades de la Dirección General de Administración, para que-de ser factible-se instrumente el procedimiento correspondiente con el fin de que se realicen sobre los haberes del Inspector N.I. 575.763 Iván Mariano Quintana, los descuentos pertinentes por los días no trabajados, desde el 18/03/24 hasta el 07/05/2024, conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f) –última parte- de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06, atento a lo plasmado. Art. 3º) Para toma de conocimiento, registro y comunicación Girese copia del presente acto al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración, cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 2076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de noviembre de 2024. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe-. Se le hace saber al causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23.
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de abril de 2025. Fdo. Subdirector de Policía Sergio A. Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45892 Abr. 16
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TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Club Social, Deportivo y Cultural Punta Chacra, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0131982-4 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1830 de fecha 16/12/2024, referida al subsidio Programa “Vínculo”, descargado en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Abril a Junio de 2024, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.
S/C 45886 Abr. 16 Abr. 22