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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
CARLOS ARIAS PESADO
Por disposición del Juez de 1ª Instancia Civil y Comercial de Distrito 13ª Nominación Rosario, el Secretario que suscribe hace saber que en autos: MARCOVICH, VÍCTOR ERNESTO c/Otra y/u Otros s/División de Condominio Juicios Ordinarios; (Expte. 1144/2014), CUIJ 21-01525947-4, de acuerdo a lo decretado en autos y que a continuación se transcribe: Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 13ª Nom. en la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Ordénase la venta en pública subasta del inmueble inscripto al Tomo 1168, Folio 159, N° 308350 y Tomo 1173, Folio 113, N° 332672 correspondientes a los lotes 3a y 3b, respectivamente, Depto. Rosario, a nombre del Sr. Víctor Ernesto Marcovich, DNI. 11.218.333 (mitad indivisa); y al Tomo 972, Folio 132, N° 382129 y Tomo 972, Folio 133, N° 382130, correspondientes a los lotes 3a y 3b, respectivamente, Depto. Rosario, a nombre de la Sra. Natalia María Rizzo, DNI 25.707.967 (mitad indivisa); ubicado en la ciudad de Rosario, en calle Alem, entre Av. Pellegrini y Cochabamba, la que se realizará por el martillero Carlos E. Arias Pesado en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546 el día 19 de junio de 2025 a las 14:00 horas o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado el propuesto. El inmueble saldrá a la venta con la base de u$s 220.000 en el estado de ocupación en que se encuentra según constancia de autos (escrito cargo N° 10713/2024). Seguidamente, si no hubiere postores, con una retasa del 25% (U$D 165.000). De reiterarse la falta de postores saldrá a la venta con una última base de U$D 110.000. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble son a exclusivo cargo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e IVA si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, el impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso de que el precio de la compra supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra en el acto de subasta, con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el 10% deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si el adquirente no efectuare el pago deberá abonarse por el retraso intereses a la tasa activa mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 CPCC. El precio de la venta se deberá abonar en moneda dólar o, en su caso, en moneda pesos mediante conversión al valor del dólar MEP vigente a la fecha del efectivo pago. Si luego de intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Déjase constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA, por lo cual de superar el importe de $ 30.000 se ejecutará por transferencia bancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/ o el martillero actuante a la AFIP. El inmueble sometido a remate es desocupable en los términos del art. 504 del CPCC. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero se deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos pertinentes, abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público, quedando excluidas, por lo tanto, las otras opciones previstas en el art. 505 CPCC. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Cumpliméntese con la publicidad de ley. Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial por cinco días hábiles (art. 492 CPCC) debiendo constar los mismos agregados un día antes de la fecha de remate. La publicación adicional a la de los edictos constituirá en dos avisos en el Diario La Capital (Sección Remates). Ofíciese a los fines del art. 506 CPCC si correspondiere. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaria. Hágase saber que se fija como día de exhibición del inmueble dos días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta durante los horarios de 16.00 a 19.00 horas. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna. Ténganse presentes los gastos estimados por el martillero en los términos del art. 80 de la Ley 7547. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb, Jueza; Dr. Lucas Menossi, Secretario. Del informe del Registro de la Propiedad de Rosario surge que los dominios se encuentran a nombre de las partes no registrándose gravámenes ni medidas precautorias. Dicho inmueble es comprensivo de lotes 3a y 3b en el plano N° 94.090/1952 Conforme Resolución 745 AFIP Martillero: Cuit. 20-20008072-7; Partes: CUIL. 20-11218333-8 y CUIT. 2725707967-3. Informes al Martillero: Tel.: 341-5415264. Todo lo que se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario. Lucas Menossi, Secretario.
$ 1900 538764 Abr. 15 Abr. 23