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ROSARIO
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Señor Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6, con sede en la ciudad de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, secretaria a cargo de la Dra. María Guadalupe Gordillo, en autos: ANDRADA, DIEGO JORGE c/BIZAJ, ANA MARIA y Otros s/Daños y perjuicios; CUIJ 21-11872427-2, se ha resuelto declarar rebelde a los herederos de la Sra. BIZAJ ANA MARIA, D.N.I. N° 14.889.469. Se transcribe a continuación el decreto que así lo ordena: Rosario, 04 de Abril de 2024. Atento que los herederos de la demandada BIZAJ ANA MARIA, no comparecieron a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificados según constancias cargo Nº 7058/24, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes y déseles por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé (Prosecretaria) Dr. Ignacio Aquirre (Juez).
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito No.18de la ciudad de El Trébol en autos caratulados: “GARECIO BEATRIZ ESTER C/BUSSO JUAN ALBERTO PEDRO Y OTROS S/ USUCAPION” CUIJ21-24371403-3 se dispone:“EL TREBOL, 12 de Abril de 2024.Por presentada, en mérito a la copia de Poder Especial acompañada, acuérdasela la participación que por derecho corresponda. Intímese a constituir domicilio procesal en la ciudad asiento de este Juzgado, en el término de 3 días y bajo apercibimientos de ley (Art 37CPCC).- Por promovida demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio - Usucapión, la que tramitará por VÍA SUMARIA, contra los Sres BUSSO JUAN ALBERTO PEDRO y/o propietario y/o jurídicamente responsable y/o contra quien se considere con derechos sobre el 50% del inmueble ubicado en calle Ameghino Nro 70 de la localidad de Landeta (Pcia de Santa Fe) y/o contra GARECIO YEVER ANTONIO -PARTIDA INMOBILIARIA N°12-10-00-668520/0000-7 del Dpto. San Martín, inscripto al Tomo 149 Par, Folio 1004, N°103278, del 22/10/1979- .- Previo a la citación y emplazamiento y a la publicación de edictos: 1) Aclare la legitimación pasiva del Sr. Juan Alberto Pedro Busso, atento que no surge ser titular del domicilio, conforme documental que aporta.- Agréguese a autos las copias de documental que acompaña.- Hágase saber a la presentante que se la constituye en depositaria judicial de los originales que obren en su poder, con las obligaciones de ley y con cargo de oportuna exhibición cuando S.S así lo requiera. 2) Téngase presente la valuación del inmueble, el que se atenderá a los fines fiscales y regulatorios.- 3) A los fines de saber si existe sucesorio abierto de los Sres. Yever Antonio Garecio y Juan Alberto Pedro Busso, ofíciese al RPU: Por Secretaría. 4) Oficie por Secretaría a la Cámara Nacional Electoral a los fines de que informen último domicilio conocido de los anteriormente nombrados.- 5) Acompañe copia del mandato que se menciona en la ficha dominial obrante a fs. 5 Vto.- 6)Aclare sobre el vínculo de la actora con el Sr. Yever Antonio Garecio.- Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.- Recábense los informes pertinentes y en consecuencia, cítese a la la Comuna de Landeta y a la Provincia de Santa Fe, para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponde en estos autos. Notifíquese a los mismos por cédula. Autorízase a la peticionante para intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen indistintamente las empleadas Acosta y/o Fava y/o Rios y/o por intermedio del Sr. Oficial de Justicia. Notifíquese.- Silvana Raccella Secretaria. Celia Patricia Gonzalez Broin Jueza A/C.“ EL TREBOL, 07 de Agosto de 2024. Proveyendo escrito cargo N°1998: Téngase presente lo manifestado. Agréguese ficha registral.- Téngase por constituido domicilio legal por la actora.- En consecuencia y a la vista los informes de la CNE; cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios de los demandados para que comparezcan a estar a derecho en el término de10 días y bajo apercibimientos de ley.- Publíquense los edictos de ley teniendo presente este proveído y el de fecha 12/04/2024 .- Fdo. Silvana Racchella Secretaria. Dra. Patricia Gonzalez Broin Jueza A/C.-.Los que se publica a sus efectos en el BoleEtín Oficial y Estrado Judicial.
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Por disposición del Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 08 de Rosario el Dr. Ignacio V. Aguirre, se ha ordenado citar al demandado el Sr. Verdano, Angel Nicolás a comparecer a estar a derecho por el termino de ley, dentro de los autos caratulados: SANCANELA, CLAUDIO SALVADOR c/VERDANO, ANGEL NICOLAS y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CULI 21-11894520-1. Se transcriben los decretos que así lo ordenan: ROSARIO, 03 de Diciembre de 2024. Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandada VERDANO ANGEL NICOLAS a comparecer a estar a derecho par medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto parlas arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Fdo. IGNACIO V. AGUIRRE, JUEZ y Dra. VALERIA BARTOLOME, PROSECRETARIA. Rosario, 6 de Marzo de 2025. Hágase saber a las partes que, ante el comienzo de la vigencia de la Ley 14.264 el día 09 de diciembre del corriente año 2024, el presente proceso quedará radicado ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 8 de Rosario, a cargo del Dr. IGNACIO V. AGUIRRE (arts. 44, 45 y 46 de la ley 14264). Hágase saber al profesional interviniente que deberá acompañar edictos o la firma consignando lo decretado en el presente y se proveerá. Notifíquese. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado Unipersonal de Familia de la 8ª Nominación, de Rosario, notifica al Sr. PEÑA ANTONIO RAMON, Titular del DNI N° 12.113.968, que dentro de los autos: AUCIELLO, ANDREA PAOLA c/PENA, ANTONIO RAMON s/Apremios; CUIJ N° 21-11351518-7, se ha dictado la Resolución inserta al tomo 3785 de fecha 16 de Diciembre de 2024. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: AUCIELLO, ANDREA PAOLA c/PEÑA, ANTONIO RAMON s/Apremios; CUIJ 21-11351518-7; Que la planilla practicada en fecha 21 de octubre de 2024 (fs. 99) y puesta de manifiesto mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2024 (fs. 100), habiéndose notificado el demandado en fecha 11 de noviembre de 2024, conforme cédula agregada a fs. 101 y no impugnada en el término legal para hacerlo por lo que corresponde su aprobación; RESUELVO: Aprobar la planilla practicada en fecha 21 de octubre de 2024, que asciende a la suma de pesos un millón quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno con 31/100 ($ 1.553.841,31). Insértese y hágase saber. Notifíquese por Oficial de Justicia, librándose mandamiento al efecto. Fdo.: Dra. Alejandra Wulfson (Secretaria) - Dra. Sabina Sansarricq (Jueza).
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Por disposición del Sr. Juez Unipersonal de Familia de la 7ª Nominación de la ciudad de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se ha ordenado notificar, mediante el presente edicto y por el término de 5 días, el Decreto que a continuación se transcribe: ROSARIO, 07 de Marzo de 2024; Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Trámite: juicio sumario. Juez de trámite: Dra. Sabina Sansarricq. Agréguese la documental acompañada. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos, si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo. Dra. Sabina Sansarricq (Jueza) Agustina Sueiras Munuce (Secretaria); Autos caratulados: MICHEL, CINTIA MELINA c/GALVANO, PATRICIO GUSTAVO s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL: CUIJ N° 21-11426692-9. Dra. Wulfson, Secretaria.
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AUTOS: NAVAS, SEBASTIÁN IGNACIO c/DUCK, RUBEN EZEQUIEL s/MEDIDA PREVIA EJECUTIVO; 21-02984882-0. Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. SUSANA SILVINA GUFILER, Secretaria a cargo de la Dra. PATRICIA BEADE, se ha dispuesto notificar por esto edicto las siguientes providencias: Rosario, 27/8/2024. Por presentado, con domicilio constituido yen el carácter invocado por derecho propio. Désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciadas medidas preparatorias de juicio EJECUTIVO. Emplácese a la parte demandada a comparecer a la audiencia que se celebrará el día 16 de septiembre de 2024 a las 9.30hs. a los fines del reconocimiento del contenido y firma de la documentación reservada en Secretaría. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Notifíquese con una antelación de 10 días bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido si no comparece o se niega a declarar conforme lo regulado por el art. 450 del C.P.C.C. A las demás medidas de prueba ofrecidas, no ha lugar por no corresponder al trámite de los presentes, debiendo ser las mismas ofrecidas en el principal para su oportunidad y si correspondiere. Otro: Rosario, 14/3/25; Atento lo informado por el RENAPER y a fin de evitar futuras nulidades, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. otro: Rosario, 18 de Marzo de 2025. Atento lo solicitado, se amplia el decreto que antecede y se provee: Emplácese a la parte demandada a comparecer a una nueva audiencia que se celebrará el día lunes 21 de abril de 2025 a las 8:30hs. a los fines del reconocimiento del contenido y firma de la documentación reservada en Secretaría. Notifíquese con una antelación de 10 días bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido si no comparece o se niega a declarar conforme 10 regulado por clan. 450 del CPCC. Notifíquese el presente por edictos conjuntamente con el decreto de fecha 27/8/24 y de fecha 14/3/25. Fdos. Dra. Susana Silvina Guliler, Juez - Dra. Patricia Beade, Secretaria. Rosario, 19 de Marzo de 2025. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 6ª Nominación de Rosario, Secretaria Dra. Sabrina Rocci, a cargo de Juez Dr. Fernando A. Mercoli, se hace saber que ante el mismo tramita el expediente caratulado MANASSERI, XIMENA s/SUMARIA INFORMACIÓN; CUIJ 21-02989953-0, a fin de solicitar la matriculación de Ximena Manasseri, D.N.I. 27.725.254, argentina, casada, domiciliada en calle Sarmiento 1150 de la localidad de Cañada Rosquín, provincia de Santa Fe, apellido materno “MORELLI” ante el Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de Santa Fe. Lo que se publica a los efectos de ley. Publicación por tres veces en el término de 10 días, Rosario, 18 de Marzo de 2025. Fdo. Dra. Sabrina Rocci (secretaria Subr.); Dr. Fernando A. Mercoli (Juez). Rosario, 18 de Marzo de 2025.
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Por disposición del Juzgado de primera instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha dictado dentro de los autos caratulados: FERNANDEZ, CRISTIAN MARTIN c/FRANOLICH, MATEO SINESIO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ Nº 21-02980699-0 el siguiente decreto Rosario, 20/02/2025. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada, MATEO SINESIO FRANOLICH, no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe mediante Acuerdo Ordinario celebrado el día 05.12.2017, Acta 48 p. 12 para sorteo de defensor de oficio designase la audiencia del día hábil posterior a que quede firme el presente decreto oficiándose a la Presidencia de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Rosario - vía correo electrónico por Secretaría - a tal fin. Publíquense edictos en el Boletín oficial. Fdo. Dra. VERONICA GOTLIEB (Jueza en suplencia); Dra. MARIA SOL SEDITA (secretaria). Rosario, 6 de Marzo de 2025.
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En los autos caratulados: GARNICA, HILDA RAMONA s/CONVERSION EN CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-02986372-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr Ezequiel Zabale, secretaria a cargo del Dr. Federico Lema, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 625, Rosario, 30.12.2024. FALLO 1) Dejar sin efecto la sentencia declarativa de quiebra, resolución N° 473 de fecha 02/10/2024. 2.) HILDA RAMONA GARNICA, DNI F.4.525.370 con DOMICILIO REAL en calle GENERAL SAVIO 2044 de la localidad de Alverar, Provincia de Santa Fe, y DOMIICLIO AD LITEM en calle ALMAFUERTE 765 de Rosario 2) Hacer saber que actuará como sindicatura el profesional designado a los fines del trámite de quiebra, Notifíquese por cédula la presente resolución. 3) Hacer saber que se mantienen las fechas oportunamente fijadas para la presentación de informes individuales y general, y se fija vencimiento del periodo de exclusividad el 5/06/25 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 29/06/25 a las 11 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 4) Publíquense edictos de conformidad a lo dispuesto por los arts. 27 y 28 de la LCQ en BOLETÍN OFICIAL, El Tribunal y cumpliméntese con lo normado por el art. 27 de la L.C., bajo los apercibimientos del art. 30 L.C. 5) Disponiendo que dentro del plazo de tres días el concursado presente los libros que posee, para su intervención por Secretaría, bajo las prevenciones del art. 14 inc. 5 L.C. 6) Disponiendo que se anote la presente apertura en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 7) Disponiendo la anotación de la inhibición general del concursado y en su caso de sus socios ilimitadamente responsables, oficiándose al Registro General de Rosario, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y demás reparticiones que correspondan. 8) Intimando a el concursado depositar en autos la suma que oportunamente informe la sindicatura dentro del término de tres días, los que se estiman para gastos de correspondencia, bajo los apercibimientos del art. 14 inc. 8? de la L.C.. 9) Comunicando la presente a la AFIP; A.P.I; Municipalidad de Rosario y a quien corresponda, oficiándose. 10) Haciendo saber al concursado, administrador y/o socios que no podrán viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del Concurso ni por más tiempo que el estipulado en el art. 25 de la LCQ bajo los apercibimientos de Ley. 11) Disponiendo que se oficie a los Juzgados que corresponda, en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la L.C.. 12) Autorizando al Sr. Síndico actuante a suscribir todos los despachos y cédulas que friere menester para hacer efectivo lo dispuesto por el art. 275 L.C. Insértese y hágase saber. Fdo.: JUEZ, SECRETARIO. Nº 20 Rosario, 18/02/2024. Por tanto, RESUELVO: 1) Revocar el punto 3) del Auto N° 625 de fecha 30/12/2024. 2) Posponer la fijación de las fechas del período informativo y de exclusividad hasta la acreditación de la publicación de edictos indicada en los considerando, pudiendo la Sindicatura volver a presentar el informe individual ya acompañado en caso de que así entienda que corresponde. Insértese y hágase saber. Fdo.: Juez / Secretario. Dr. Federico Lema, Secretario Subr..
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El Señor Juez del Juzgado de Ejecución de Circuito N° 2 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, en la causa iniciada JUZGADO DE EJECUCIÓN DE CIRCUITO CIVIL Nº 2 s/DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL; CUIJ 21-13280810-1, ha resuelto: UDe no existir oposición de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y de la Excma. Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario, proceder a la destrucción de toda documental y pliegos, correspondientes a causas iniciadas con anterioridad al 31/12/2014 y sin movimiento desde la misma fecha. 2) Fijar como fecha de destrucción el día 30 de Junio de 2025 y como fecha tope para que los interesados legítimos concurran al juzgado a requerir la entrega de las mismas, el día 16 de Junio de 2025 hasta las 12hs., a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. El horario para retiro será de 8 a 12hs. de lunes a viernes. 3) Proceder a la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 3 veces en veinte días y dos edictos en el Diario La Capital a publicarse un miércoles y domingo dando a conocer la parte resolutiva de la presente. 4) Oficiar a los Colegios de Abogados de las 5 Circunscripciones de la provincia de Santa Fe. Remítase copia de la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y a la Presidencia de la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario.
S/C 537957 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juez de1 Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, en autos caratulados: FABIO, DANIEL TOMAS c/PIZARRO, TERESA BLANCA s/DESALOJO, CUIJ 21-12650614-4, en los términos formados por el art. 521 in fine del CPCCSF, se pone en conocimiento, por medio de edictos a publicarse por tres (3) días, que se ha procedido a la anotación de litis respecto del inmueble inscripto el dominio en el Registro General Rosario en Tomo 1147, Folio 455 Número 330137 de fecha 22/04/2014. Fdo. Secretaria. 26 de Marzo de 2025. Dr. Javier M. Chena, Secretario.
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Dentro de los autos caratulados: AZURRO MARTA MARÍA DEL CARMEN c/BRANCATELLI JOSÉ y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02840825-8 que tramita por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se llama a comparecer a estar a derecho a los herederos de ALBERTO OLIDIO MENEGHELLO - JOSEFA ELSA AVILA DE MENEGHELLO - MANUEL SOLIDARIO RUIZ MENENDEZ y ELSA ERNESTA CATALINA MICCINO DE RUIZ MENENDEZ, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, Marzo de 2025. Dra. Marianela Maulion, Secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 16 de Rosario, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: Nº 48 - ROSARIO, 21 de Marzo de 2025. VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el Juzgado de documental correspondiente a causas que evidencian una prolongada falta de actividad procesal, haciendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de justicia. Y CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos y cualquier otro tipo de documento que no está agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentre reservado en secretaría correspondientes a: 1) Expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre de 2014 inclusive, respecto de los cuales no se efectuarán controles, toda vez que el transcurso de más de diez años en su tramitación genera una fuerte presunción de que nadie mantiene interés alguno en las mismas o en la conservación de su documental. 2) Expedientes iniciados a febrero de 2015 y 3) Expedientes que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales. Por lo que entiendo, que de no existir movimiento alguno en la tramitación de las causas durante 10 años, el desinterés de las partes en proseguir con la tramitación de los actuados ha quedado de manifiesto (supuesto que se equipara a lo normado por el art. 268 inc. 2 en concordancia con los arts. 174 inc. 10, 255 inc. 2 y 3 LOPJ). Conforme a ello, corresponde hacer saber mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días, carteles informativos en el Juzgado, una comunicación al Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción invitando a que se dé a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Oficina de Prensa de este Poder Judicial, y dos avisos en el Diario La Capital de esta ciudad a publicarse un martes y un viernes, dando a conocer la fecha que será destruida toda documentación, a fines de que los posibles interesados en retirar las misma que pudiere acreditar un interés legítimo se presenten a este Juzgado en horario de 8 a 12 hs. para efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 21/04/2025 inclusive, fecha a partir no se admitirá reclamación alguna. Atento a las consideraciones vertidas, RESUELVO: 1) Ordenar la destrucción de la documental y todo otro sobre que fuera presentado para su reserva dentro de causas en que no se registre movimiento o actuación en el lapso de 10 años cuyo término opera el 30 de diciembre de 2014. 2) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días, carteles informativos en el Juzgado, una comunicación al Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción invitando a que se dé a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Oficina de Prensa de este Poder Judicial, y dos avisos en el Diario La Capital de esta ciudad a publicarse un martes y un viernes, haciéndose saber lo dispuesto en el punto 1) pudiendo quien desee recuperar documentación o cualquier otro sobre reservado en las causas en que no se registre movimiento según se apuntara en los considerandos podrán hacerlo -con el debido patrocinio-, hasta el día 21/04/2025 inclusive en la Secretaría del Juzgado, en el horario de 08.00 hs. a 12.00 hs., fecha a partir de la cual no se admitirán solicitudes de reintegro ni reclamo alguno. 3.) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MA. SOL SEDITA, Secretaria; Dra. MÓNICA KLEBCAR, Jueza en Suplencia; Secretaría, 27 de marzo de 2025.
S/C 537973 Abr. 15 Abr. 21
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifico al Sr. ARANDA, JOSE ADOLFO (DNI N° 21.723.733) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ARANDA, JOSE ADOLFO s/EJECUTIVO; CUIJ N° 21-13927669-5): ROSARIO, 28 de Octubre de 2024. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fdo. Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, (Juez); Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, (Sec.). Rosario, 5 de Febrero de 2025.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. MARIANA MARTÍNEZ, notifica al Sr. LOPEZ, ALEJANDRO ROBERTO (DNI Nº 24.103.355) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/LOPEZ, ALEJANDRO ROBERTO s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13927747-0): ROSARIO, 01 de Agosto de 2023 Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de Rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Desígnase al/a la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES - http://www.justiciasantafe.gov.ar Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez en suplencia.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dr. MARIA FABIANA GENESIO, notifica al Sr. ARREDONDO, CARMEN NOEMI, DNI N° 13.958.834, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ARREDONDO, CARMEN NOEMI s/EJECUTIVO (CUIJ N° 21-02957135-7): Rosario, 18/09/2024. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del BOLETÍN OFICIAL la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 44 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuaria. Informado verbalmente la actuaria que la parte demandada Carmen Noemí Arredondo no ha comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde. Notifíquese por edictos. FIRMA: Dra. VERONICA A. ACCINELLI, Secretaria; Dra. MARÍA FABIANA GENESIO, Jueza. Rosario, 22 de Noviembre de 2024.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. FERNANDO MECOLI, notifica al Sr. GALLIK, JUAN JOSE, DNI N° 34.745.831, lo declarado en autos: CFN S.A c/GALLIK, JUAN JOSE s/EJECUTIVO (CUIJ N° 21-02917381-5): ROSARIO, 12 de Mayo de 2021. Proveyendo escrito cargo Nº 5293/21: Advirtiendo que el decreto de fecha 22 de junio de 2020, no fue suscripto por el titular de este Juzgado por un error, se repite: No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. FIRMA: Dra. SABRINA ROCCI, Secretario; Dr. NESTOR OSVALDO GARCIA, Juez. OTRO. Rosario, 29 de noviembre de 2022. Se hace saber a las partes que el Juez que va a entender es el Dr. Fernando A. Mecoli, por haber asumido como titular del presente Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario. Notifíquese. Proveyendo escrito cargo Nº 14986/22: Atento lo peticionado, ofíciese al RENAPER a los fines solicitados, acompañados que fueren los despachos correspondientes. Agréguese la constancia acompañada. Dra. SABRINA ROCCI, SECRETARIA SUBR.; Dr. FERNANDO A. MECOLI, Juez.
$ 100 537701 Abr. 15 Abr. 21
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EN LOS AUTOS CARATULADOS: CFN S.A. c/PALACIO, MIRIAM LORENA s/DEMANDA EJECUTIVA; 21-02909857-0; El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica a la Sra. PALACIO, MIRIAM LORENA, DNI Nº 23.233.583, lo declarado en autos: FECHA 12/08/2024 Nº 310. RESUELVO: I.- Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto al monto de los moratorios y punitorios fijados. II.- Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 34.937,02 con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III.- Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. V.- Oficiar a la Dirección de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe con copia de la presente resolución y del dictamen producido a fs. 40, atento la posibilidad de haberse configurado infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley 24.240 por parte de la actor, a fin de que actúe como estime menester, remitiendo copia al Tribunal de la resolución final que se emita en relación a las actuaciones que el presente oficio generen. VI.- Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. Prosecretaria: Dra. VALERIA BELTRAME, Juez; Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA. Rosario, 31 de Octubre de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr..
$ 100 537703 Abr. 15 Abr. 21
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EN LOS AUTOS CARATULADOS: CFN SA c/RAMIREZ MARTIN SALVADOR s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-02929879-0. El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. RAMIREZ, MARTIN SALVADOR, DNI Nº 12.320.202, lo declarado en autos: FECHA: 30/07/2024 Nº 277 RESUELVO: 1.- Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en los pagarés ejecutados, tanto en relación a su capitalización como respecto al monto de los moratorios y punitorios fijados. II.- Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 29.220,35 con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III.- Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. V.- Oficiar a la Dirección de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe con copia de la presente resolución y del dictamen producido a fs. 47, atento la posibilidad de haberse configurado infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley 24.240 por parte de la actor, a fin de que actúe como estime menester, remitiendo copia al Tribunal de la resolución final que se emita en relación a las actuaciones que el presente oficio generen. VI.- Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. Dra. VALERIA BELTRAME, Prosecretaria; Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA, Juez. Rosario, 28 de Octubre de 2024.
$ 100 537700 Abr. 15 Abr. 21
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CFN S.A. c/PINO, ERCILIA NORMA s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-02941111-2. El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. PINO, ERCILIA NORMA, DNI N° 12.470.908, lo declarado en autos: Rosario, 5 de agosto de 2021 Con los autos a la vista, proveyendo el escrito cargo N° 10355/21. Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes que perciba la demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 59.041,51 con más la suma de $ 17.712,45 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Asimismo se hace saber que, en caso de configurarse los presupuestos de ley, serán aplicables las reglas de fondo y procesales establecidas por la Ley 24.240 de Derechos del Consumidor; y que, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, los requisitos dispuestos por el Art. 36 de la mencionada ley, deberán ser cumplimentados previo dictado de la sentencia. Dra. Ma. KARINA ARRECHE Secretaria Subrogante; Dr. MARCELO QUAGLIA, Juez. Rosario, estese a la fecha que surge del SISFE.- Proveyendo el escrito cargo N° 14145/24: Agréguese la cédula acompañada. Surgiendo de las constancias de autos que el domicilio del demandado resulta desconocido, cítese y emplácese al mismo por edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. (arg. art. 73 CPCC). Dra. MA. KARINA ARRECHE, Secretario; Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, Juez. Rosario, 27 de Noviembre de 2024.
$ 100 537704 Abr. 15 Abr. 21
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EN LOS AUTOS CARATULADOS: CFN S.A. c/LEDESMA, LILIANA ADRIANA s/DEMANDA EJECUTIVA; 21-02914335-5. El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. LEDESMA, LILIANA ADRIANA, DNI N° 12.526.455, lo declarado en autos: Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 9812/2024: Con los autos a la vista se provée el escrito cargo N° 9812/2024: Agréguese la constancia acompañada. Informado verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos que se publicarán dos días. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante; Dr. Marcelo Quaglia, Juez. Rosario, 25 de Septiembre de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr.
$ 50 537705 Abr. 15 Abr. 21
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. ROMERO, VICTOR ABRAHAM, DNI N° 23.790.611, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMERO, VICTOR ABRAHAM s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02961350-5): N° 583, ROSARIO, 25/11/2024. FALLO: 1. Ordenando seguir adelante la ejecución contra Víctor Abraham Romero, hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de $ 188.208,32, más los intereses en la forma establecida en los considerandos e IVA sobre intereses, si correspondiere. Costas a la parte demandada. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. MARCELO N. QUIROGA (Juez); Dra. LORENA GONZALEZ (Sec.). Dra. Dulce Sofía Rossi, Prosecretaria.
$ 50 537698 Abr. 15 Abr. 21
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. GEREZ, FERNANDO FERMIN, DNI N° 35.305.206, o declarado en autos: CFN S.A. c/GEREZ, FERNANDO FERMIN s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02961271-1): N° 581. ROSARIO, 25/11/2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1. Ordenando seguir adelante la ejecución contra Fernando Fermín Gerez, hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de $ 146.841,61, más los intereses en la forma establecida en los considerandos e IVA sobre intereses, si correspondiere. Costas a la parte demandada. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. MARCELO N. QUIROGA, (JUEZ); Dra. LORENA GONZÁLEZ, (SEC). Dra. Dulce Sofía Rossi, Prosecretaria.
$ 50 537697 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CARATTOLI GERMAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769259-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1423 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregado en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537838 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ALMADA PEDRO ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769256-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1426 - ARROYO SECO, 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537837 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/NICOTRA LUCIANA MARIA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769258-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1424 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y. en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537836 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BENZI MARIANA GLORIA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769252-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1411 ARROYO SECO 18/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en Los puntos e) y d) del petitorio agregadas copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537835 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ZORZOLI ANDRES IGNACIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769261-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1421 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 158.700 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.610 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537834 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AMID ANGEL ALEJANDRO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769254-2, se ha dictado lo siguiente: N° 1417 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar ci domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 105.800 en concepto de capital, con más la suma de $ 31.740 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas em copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537828 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LUNA CARLOS JOSE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769253-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1416. ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537826 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BAY MATIAS JAVIER s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769257-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1425 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 264.500 en concepto de capital, con más la suma de $ 79.350 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537823 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FORCONI MARCOS ROMAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769250-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1410 - ARROYO SECO 18/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y. en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 25 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537821 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE
GENERAL LAGOS c/MARITANO HERNAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769251-8, se ha dictado lo siguiente: N° 1408 ARROYO SECO 18/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 179.860 en concepto de capital, con más la suma de $ 53.958 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 25 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537818 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GARCÍA SERGIO ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769295-9, se ha dictado lo siguiente: N° 7 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 163.650 en concepto de capital, con más la suma de $ 49.095 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537816 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AGUIRRE FERNANDO LUIS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769293-3, se ha dictado lo siguiente: N° 2 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 109.100 en concepto de capital, con más la suma de $ 32.730 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537810 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GIORGIEFF JUAN RAFAEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769294-1, se ha dictado lo siguiente: N° 6 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 54.550 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.365 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo, recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537813 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DOUMEQ DOMINGUEZ MARIA DE BELEN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769290-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 5 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 54.550 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.365 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537808 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SANDOVAL GUSTAVO DOMINGO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 2I-22769260-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1422 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 158.700 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.610 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537830 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/RODRIGUEZ OSCAR MANUEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769255-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1449 ARROYO SECO 23/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregados en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 25 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537839 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LATTINI VANESA SOLEDAD s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769265-8, se ha dictado lo siguiente: N° 1436 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537840 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SANARIA DARIO ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769262-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1420 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537841 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BARBOZA ROBERTO EMMANUEL s/APREMIO MUNICIPAL 1” CUIJ 21-22769263-1, se ha dictado lo siguiente: N° 1419 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RFSUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 264.500 en concepto de capital, con más la suma de $ 79.350 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537842 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Marina Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ALVAREZ EDUARDO FABIAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769299-2, se ha dictado lo siguiente: N° 11 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 109.100 en concepto de capital, con más la suma de $ 32.730 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 28 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537843 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/IBARRA FERNANDO MARCOS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769298-4, se ha dictado lo siguiente: N° 10 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 109.100 en concepto de capital, con más la suma de $ 32.730 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 28 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537844 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GAITAN ANDREA ESTELA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769296-8, se ha dictado lo siguiente: N° 8 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 109.100 en concepto de capital, con más la suma de $ 32.730 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples.
Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 28 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537845 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GONZALES PABLO PABLAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769297-6, se ha dictado lo siguiente: N° 9 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 54.550 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.365 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 28 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537846 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante KRAISELBURD, BERTA BEATRIZ (D.N.I. 4.953.054), por un día para que lo acrediten dentro de tos treinta días corridos. Autos caratulados: KRAISELBURD, BERTA BEATRIZ s/Sucesorio C Y C 18 (CUIJ 21-02992044-0), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE OSCAR DEMARCHI (DNI 10.557.889) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DEMARCHI, JORGE OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10 – CUIJ 21-02992137-4 - OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante EMA ELEONORA FIORE (DNI 2.623.575) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FIORE, EMA ELEONORA S/ SUCESORIO C Y C 9” (CUIJ 21-02991326-6) . Fdo. Prosecretaría
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9°Nominaciôn de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OLGA NATIVIDAD ROMAGNOLI (DNI. 5.257.290) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ROMAGNOLI OLGA NATIVIDAD SI DECLARATORIA DE HEREDEROS — CYC 9" (CUPJ N° 21- 02988533-5). Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Abr. 15
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Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ISABEL ENRIQUETA DI BENEDETTO, D.N.I. 4.964.304, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DI BENEDETTO, ISABEL ENRIQUETA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 9” CUIJ 21-02986892-9. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, en autos caratulados: MORABITO BAUK LUDMILA s/RECTIFICACIÓN DE PARTIDA; CUIJ 21-02972364-5, se hace saber que la Srta. LUDMILA MORABITO BAUK, DNI N° 33.189.848, solicita suprimir el apellido paterno “Morabito” manteniendo como único apellido, el materno “BAUK”. En virtud de lo dispuesto por el art. 70 CCCN, se cita y emplaza por el término de quince (15) días, desde la última publicación, a quienes se consideren con derecho a formular oposición. Publíquense edictos una vez por mes en el lapso de dos meses en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. María José Casas, Secretaria.
$ 100 537084 Abr. 15
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante. MORENO GLORIA BEATRIZ (DNI4.873.654 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MORENO, GLORIA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02990716-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roberto Ramón Miranda (DNI 7.841.807) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MIRANDA, ROBERTO RAMON S/ SUCESORIO CYC 14 21-02988554-8 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS. Fdo. Prosecretaria MARÍA VICTORIA BERRONE
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Blanca Susana Inés del Cármen Alarcón D.N.I. 3961032 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “Alarcón, Blanca Susana Inés del Cármen S/ Declaratoria de Herederos” (CUIJ N° 21-02983979-1). Fdo. Dra. Prosecretaría.
$ 45 Abr. 15
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. Laura Barco, dentro de los autos caratulados: CASTILLO, ANA MARGARITA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-26425490-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la extinta Ana Margarita Castillo, D.N.I. N° 12.434.359, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 16, de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Jueza; Dr. Federico Solsona, Secretario, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por los causantes cónyuges en primeras nupcias: Ricardo Jacinto Reinero, D.N.I. 6.077.272, quien falleció en la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe, el día 27 de junio de 2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales y que se publica a sus efectos en el estrado del tribunal en los autos caratulados: REINERO, RICARDO JACINTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26424640-4, lo que se publica a sus efectos legales.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura M. Barco, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: GALANTE JUANA s/Declaratoria de herederos, Expte. CUIJ Nº 21-26425271-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Juana Galante, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Laura M. Barco, (Juez); Federico J. Solsona, (Secretario).
$ 45 Abr. 15
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. LAURA BARCO, secretaría a cargo del Dr. Federico Solsona, se cita llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de KOVACEVIC JUAN EMILIO y TURELLA DELVI RAFAELA LUISA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, Autos: KOVAFACEVIC JUAN EMILIO Y TURELLA DELVI RAGAELA LUISA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-26425226-9). Firmat.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Firmat - Dra. Laura Barco, Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: GAGO DANIEL MARIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26425504-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Daniel Mario Gago, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Dra. Laura Barco, Jueza; Dr. Federico Solsona, Secretario.
$ 45 Abr. 15
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Firmat; Distrito Judicial Nº 16. Dra. Laura Barco, Secretario Dr. Federico J. Solsona, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Doña DANA JOSE ANDRES, DNI N° 6.097.822, por el termino de ley, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados JOSE ANDRES DANA s/Declaratoria de herederos - Sucesión; CUIJ 21-26424949-7. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día y se fijen en el tablero de Juzgado. Fdo. Dra. Laura Barco, Jueza; Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat, Abril de 2025.
$ 45 Abr. 15
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CASILDA
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MARGARITA MAGDALENA MOYANO LC 5.831.299 y HUMBERTO CARRANZA LE 2.903.602. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados CARRANZA HUMBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO 21-25865543-2 (86/2025) Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ADELQUI VICENTE SCAGLIONE, DNI N° 6.123.473, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “DOGANACH MARIA ELSA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25862687-4”. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Abr. 15
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CAÑADA DE GÓMEZ
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “SILEONI, ENZO MIGUEL S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-26034006-6, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ENZO MIGUEL SILEONI, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, 07.04.2025.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición de la Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RUFINO AGUSTIN CORIA, DNI N° 13.750.715 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CORIA, RUFINO AGUSTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.”. CUIJ 21-26032888-0. Fdo. DRA. CAROLINA LUCIA KAUFFELER Secretario DRA. JULIETA GENTILE- Jueza.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición de la Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RUFINO AGUSTIN CORIA, DNI N° 13.750.715 para que lo acrediten dentro del plazo de ley y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica en Estrados del Tribunal de Cañada de Gómez. Autos caratulados: “CORIA, RUFINO AGUSTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.”. CUIJ 21-26032888-0. Fdo. DRA. CAROLINA LUCIA KAUFFELER Secretario DRA. JULIETA GENTILE- Jueza.
$ 45 Abr. 15
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 1ra. Nominacion de San Lorenzo, se ha ordenado publicar por edictos por un (1) día. SAN LORENZO, 29 de Diciembre de 2020. Por presentado, domiciliado, en el carácter expresado, a mérito del Poder Especial acompañado y que se agrega. Por iniciada la presente acción a la que se le imprimirá el trámite ordinario. Cítese y emplácese al demandado, mediante una cédula para cada persona, a comparecer a estar a derecho por el término de 03 días y bajo apercibimientos de ley. Previo a todo trámite ofíciese a la Municipalidad de San Lorenzo y a la Pcia. de Santa Fe para que informen si existe interés Fiscal comprometido. Asimismo líbrense los despachos respectivos a Catastro y Registro General de Propiedades a los fines que informen sobre la titularidad y domicilio del inmueble en cuestión. Agréguese el Plano de Mensura, Memoria y Acta de Mensura que deberá certificar en debida forma. Atento a lo manifestado respecto del demandado ofíciese al RPU a fin de que informen si existe sucesorio iniciado. Inscríbase como litigioso el bien inmueble descripto en la demanda, bajo fianza previa acreditación de solvencia (título, libre deuda e inhibición) oficiándose a sus efectos. San Lorenzo, 18 de marzo de 2026. Atento lo peticionado cítese a los herederos del demandado, por edicto en el marco de lo normado por el art. 597 CPCCSF. Fdo.: Luz María Gamst (Secretaria); Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez). Expte. MANARIN ALDO ATILIO c/MAYANS, MARIA ANGELICA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, N° 21-25438423-9. Dra. Aronne, Prosecretaria.
$ 52,50 537768 Abr. 15 Abr. 21ç
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR DISPOSICION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 1ª NOMINACION DE SAN LORENZO, SE HA ORDENADO CITAR A LOS HEREDEROS, ACREEDORES LEGATARIOS Y A TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS PGR LA CAUSANTE SUSANA ALICIA PERAZO (D.N.I. 4.434.399), POR EL PLAZO DE LEY. AUTOS CARATULADOS: PERAZO SUSANA ALICIA s/SUCESIONES - INSC. TARDIAS-SUMARAS-VOLUNT; 21-25446217-6. Fdo. Dra. A. LUZ. M. GAMST, Secretaria. SAN LORENZO, Febrero de 2025.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña CLARA TERESA ALVAREZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña JUDITH EMILCE PAGANINI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don ALBERTO AMADO SALOMON, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don PABLO ADAN BULAN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don ROBERTO ANIBAL RODRIGUEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don GAMARRA JULIO ENRIQUE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31/03/25. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don GUTIERREZ MARTIN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31/03/25. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don JUAN CARLOS ZINNI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31/03/25. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don MARCELINO ALMARAZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31/03/25. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don MARIA DEL CARMEN NORMA AIMONETTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31/03/25. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez en suplencia, Dr. Andino Alejandro, y Secretario a cargo del que suscribe, se cita, llama y emplaza a quien corresponda dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. San Lorenzo, 10 de Diciembre de 2024; Por presentada, domiciliada, con patrocinio letrado. Por iniciada sumaria información de cambio de nombre (artículo 69 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación) y por ofrecida prueba. Agréguese la documental acompañada. Imprímase el trámite sumarísimo. Dese intervención al Sr. Fiscal. De la presente petición, publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, por el lapso de dos meses, pudiendo el interesado formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Publíquense edictos en el Boletín Oficial San Lorenzo, de Marzo de 2025. Dr. Sedita (Secretario). Autos: PRATTI ZOE CATALINA s/OTRAS DILIGENCIAS-CIVIL; CUIJ N° 21-25446206-0.
$ 33 537076 Abr. 15
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SERGIO MARCIAL GOMEZ D.N.I N° 8.501.760 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: GOMEZ, SERGIO MARCIAL S/ SUCESORIO 21-25446653-8 Fdo. Dra. DRA. LUZ M. GAMST Secretaría. San Lorenzo, 10 de Abril de 2025
$ 45 Abr. 15
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, en autos caratulados LH MONTAJES INDUSTRIALES S.A. s/QUIEBRA (POR ACREEDOR); CUIJ N° 21-25659691-9, se ha dispuesto -de conformidad a lo normado por el art. 89 LCQ- dar publicidad por edictos a la sentencia N° 196 de fecha 26/03/2025, mediante la cual se declaró la quiebra de LH MONTAJES INDUSTRIALES S.A., conforme seguidamente se detalla: FALLO: 1) Declarando a instancia de acreedor la quiebra de LH MONTAJES INDUSTRIALES S.A.; CUIT N° 30-71057816-4, con domicilio social -según el Informe del Registro Público de Comercio agregado a autos- en Dr. C. Silv. Begnis 1500 Lote 38 y 39 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina (disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación “D” a todas las entidades reguladas) y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.R.N.P.A.) para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4) Intimando al deudor y su administrador titular (Sr. Gustavo Daniel Suárez, DNI 18.193.656, domiciliado en PJ Isabela La Católica 4170 de la localidad de Rosario) para que, dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por parte del Síndico, entreguen al mismo la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1er. párrafo. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimado a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7) Ordenado la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8) Librando los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. 9) Haciendo saber al administrador titular -Sr. Gustavo Daniel Suárez, DNI 18.193.656, domiciliado en PJ Isabela La Católica 4170 de la localidad de Rosario- que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24,522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal, Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11.11.2002 (cfme. Circular 55/2002), será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de Rosario- y deberá contener indispensablemente el apellido y nombre de la persona afectada, documento de identidad y medida que se debe adoptar y en lo posible, la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, provincia, causa, tribunal, secretaría, circunscripción y teléfono del Juzgado. 10) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 106 ss. y cc. de la ley 24.522). Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 11) Procediendo a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida- que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la ley 24.522. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12) Clasificando al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día miércoles 09 de Abril de 2025. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13) Disponiendo la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. (a los fines del Art. 23 del Código Fiscal) a la A.R.C.A. y a la Municipalidad de Villa Constitución, así como a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 14) Ordenando la publicación de edictos conforme lo normado por el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 15) Difiriendo el sorteo del perito enajenador -martillero-, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General (art. 39 LCQ). 16) Haciendo saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (AFIP, API, Municipalidad de Villa Constitución, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.yS.) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17) Hacer saber al fallido que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18) Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 19) Insértese y hágase saber. Fdo. ORSARIA-Danino. Villa Constitución, 27 de Marzo de 2025. Dr. Alejandro Danino, Secretario.
S/C 537967 Abr. 15 Abr. 23
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El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Villa Constitución, Dr. Carlos Pellejero, secretaría de la Dra. Mariela Puigrredón; en los Autos caratulados: LDC ARGENTINA S.A. c/VALLEJOS NAHUEL JOSÉ s/Consignación, CUIJ N° 21-27296552-5, ha ordenado por medio del Decreto de fecha 17 de agosto de 2023, lo siguiente: ...cítese y emplácese a los herederos de Vallejos Nahuel José en los términos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC, reformado por Ley Provincial 11.287, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de los 5 días a contar de la última publicación. Queda notificado (Arts. 67 y 597 del CPCCSFe). Villa Constitución, 3 de Febrero de 2025. Dra. Mariela Puigrredón, Secretaria.
$ 100 537857 Abr. 15 Abr. 23
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Civil y Comercial de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar de remate o la parte demandada en autos REVOPAC S.R.L., con la prevención de que si dentro del término de ocho (8) días no opone excepción legítima, se llevará a cabo la ejecución sin más trámite, por la suma $ 99.023,66 en concepto de capital, con más la de $ 84.447,05 estimada provisoriamente para intereses. Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/REVOPAC S.R.L. s/APREMIOS; CUIJ 21-23488172-5. Villa Constitución, 23 de septiembre de 2024. Fdo. Dra. Analía N. Vicente, (Secretaria); Dr. Diógenes Diosdado Drovetta, (Juez). Villa Constitución, 26 de Marzo de 2025.
$ 100 537912 Abr. 15 Abr. 21
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C.F.N. S.A c/GOMEZ PEDRO EZEQUIEL s/JUICIO EJECUTIVO CUIJ 21-25655519-8; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 2ª NOMINACIÓN de la ciudad de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari, notifica al Sr. Gómez, Pedro Ezequiel, DNI N° 30.534.177, lo declarado en autos: Villa Constitución, Atento lo informado por Mesa de Entradas, no habiendo comparecido el demandado a estar a derecho dentro del término de ley, pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Dr. Darío Malgeri, Secretario. Villa Constitución, 3 de Diciembre de 2024. Dr. Darío F. Malgeri, Secretario.
$ 50 537699 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito 14 Civil Y Comercial de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. ORSARIA, Secretaría del Dr. DANINO en autos caratulados “SILVANO PATRICIA MABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25660207-2 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante PATRICIA MABEL SILVANO DNI Nº 18.129.481, último domicilio calle 25 de Mayo Nº 235 de la localidad de Sargento Cabral, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, hija de JUAN MIGUEL SILVANO Y de TERESITA MARIA LUNA, nacida en Villa Constitución, provincia de Santa Fe, en fecha 20 de Agosto de 1967 y fallecida en Villa Constitución el 19 de Marzo de 2025, para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos mencionados, bajo percibimientos legales y que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el estrado del tribunal Villa Constitución, 14 de Abril de 2025.-
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Sr. Juez en Suplencia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución Secretario Dr. Darío Malgeri, dentro de los autos caratulados “PALMERINI JUAN CARLOS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25660204-8, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de PALMERINI JUAB CARLOS, DNI 10.713.494 por treinta días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaria. Villa Constitución de abril del 2025.-
$ 45 Abr. 15
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. GRISELDA N. FERRARI Y Secretario Dr. DARIO MALGERI, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los Causantes: RUBEN DIEGO ROMAGNOLI, D.N.I Nº 18.500.883, para que dentro del plazo de 30 días, y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “RUBEN DIEGO ROMAGNOLI s/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-25659884-9), lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Villa Constitución, 08 de Abril de 2025.-
$ 45 Abr. 15
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/SERVERA MARIA ALBERTENGO s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES; CUIJ 21-26368349-5, se ha dictado la siguiente decreto Rufino, estese a la fecha de Sisfe. (14/03/2025) Proveyendo escrito cargo N° 2719: Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la documental y boleta colegial que acompaña. Por entablada demanda de apremio contra el contribuyente responsable identificado al Punto II y/o quien en definitiva resulte/n ser el/los propietario/s del/os inmueble/s afectado/s a la obligación que se ejecuta. Intímese al pago de la deuda reclamada por la suma de $ 3.181.378,98 en concepto de capital y en su defecto se lo cita de remate para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se ordenará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas. Por formulada designación de la Sra. Abigail Márquez y/o Daiana Paola Bracco como Notificador Ad-Hoc, quienes previa acreditación de su nombramiento mediante el acto administrativo pertinente, deberán aceptar en legal forma por ante éste Juzgado el cargo para el cual fuera designado. Al punto 7), téngase presente y hágase saber que la duplicidad de términos -cfr. lo prescripto por el art. 5 de la Ley 7.234, modificada por la Ley 9040- en todos los juicios en los que intervenga la provincia por sí o a través de sus reparticiones u órganos inferiores, es de aplicación tácita. Trábese embargo sobre el inmueble objeto de la presente acción, hasta cubrir la suma de $ 3.181.378,98 en concepto de capital, con más la de $ 954.414 presupuestados para intereses y costas futuras. Ofíciese al Registro General de Rosario, autorizándose a la Dra. Noelia Liza Guerrero y/o Gretel Ivana Serra y/o quién esta designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez; Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario. Rufino, 26 de marzo de 2025.
$ 135 537917 Abr. 15 Abr. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/CABODEVILA GREGORIO Y OTRO s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES; CUIJ 21-26368337-1, se ha dictado la siguiente decreto Rufino, estese a la fecha de Sisfe. (14/03/2025) Proveyendo escrito cargo N° 2654: Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la documental y boleta colegial que acompaña. Por entablada demanda de apremio contra el contribuyente responsable identificado al Punto II y/o quien en definitiva resulte/n ser el/los propietario/s del/os inmueble/s afectado/s a la obligación que se ejecuta. Intímese al pago de la deuda reclamada por la suma de $ 605.623,85 en concepto de capital y en su defecto se lo cita de remate para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se ordenará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas. Por formulada designación de la Sra. Abigail Márquez y/o Daiana Paola Bracco como Notificador Ad-Hoc, quienes previa acreditación de su nombramiento mediante el acto administrativo pertinente, deberán aceptar en legal forma por ante éste Juzgado el cargo para el cual fuera designado. Al punto 7), téngase presente y hágase saber que la duplicidad de términos -cfr. lo prescripto por el art. 5 de la Ley 7.234, modificada por la Ley 9040- en todos los juicios en los que intervenga la provincia por sí o a través de sus reparticiones u órganos inferiores, es de aplicación tácita. Trábese embargo sobre el inmueble objeto de la presente acción, hasta cubrir la suma de $ 605.623,85 en concepto de capital, con más la de $ l8l.687 presupuestados para intereses y costas futuras. Ofíciese al Registro General de Rosario, autorizándose a la Dra. Noelia Liza Guerrero y/o Gretel Ivana Serra y/o quién esta designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez; Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario. Rufino, 26 de marzo de 2025.
$ 135 537918 Abr. 15 Abr. 21
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MELINCUE
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Lieby Nicolas Ismael para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Lieby Nicolas Ismael s/ sucesiones-insc.tardias-sumarias-volunt"Expte. CUIJ Nº21-26474191-9 . Melincue, 15/04/25. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gonzalez Julia Josefina para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Gonzalez Julia Josefina s/ sucesión testamentaria"Expte. CUIJ Nº21-26474226-6. Melincue, 15/04/25. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Diez Agueda Mabel para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Diez Agueda Mabel s/ sucesorio"Expte. CUIJ Nº21-26474288-6 . Melincue, 15/04/25. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Dip Alberto Osvaldo para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Dip Alberto Osvaldo s/ sucesorio"Expte. CUIJ Nº21-26474289-4 . Melincue, 14/04/25. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)
$ 45 Abr. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Frattesi Silvia Ana para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Frattesi Silvia Ana s/ sucesorio"Expte. CUIJ Nº21-26474291-6 . Melincue, 14/04/25. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)
$ 45 Abr. 15
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VENADO TUERTO
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la 2da nominación de la ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza al Sr. PLACIDO PALPEBRA, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del tèrmino y bajo apercibimientos legales (una vez por mes durante el término de seis meses). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÌN OFICIAL Y hall de Tribunales. Secretaria, 12 de Febrero de 2025.- DRA. MARIA LAURA OLMEDO, Secretaria; DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Jueza .-
$ 170 538545 Abr. 15 Abr. 23
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. M. Celeste Rosso (Juez), Secretaria Dra. María Laura Olmedo se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Eliseo Edesio Rubio, DM. N° 6144.485. Para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro de los autos caralulados "RUBIO ELISEO EDESIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)" CUIJ 21-24623399-0 Firmado: Dra. M. Celeste Rosso (Juega), Dra. Maria Laura Olmedo (Secretaria). Abril de 2025
$ 45 Abr. 15