RESOLUCIÓN N.º 289
SANTA FE, 11 DE ABRIL DEL 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0331351-2 del registro del sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública-, mediante el cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por Resolución N° 0726/24 de la citada jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que obra en las actuaciones los antecedentes relacionados con la convocatoria a concursos para la cobertura de vacantes de los Registros Notariales de la Primera Circunscripción Provincial, enumerados en la Resolución citada precedentemente, conforme la Ley Nº 6898, modificada por sus similares Nros. 12655 y 12754 y el Decreto Nº 1621/24;
Que consta entre los antecedentes, listado de registros con el notario adjudicado, detalle del puntaje obtenido en cada instancia, copia de la Resolución Nº 0726/24 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública por el cual se convocó al concurso de oposición y antecedentes para acceder a Registros Notariales, copia de la Resolución 0089/24, por la cual el Secretario de Gestión de Registros Provinciales fija las pautas del concurso, copia simple del Acta Nº 0014/2024 correspondiente a la calificación final por departamento y localidad suscripta por el Tribunal Calificador, copia simple del Acta Nº 0015/2024, de constancia de registros que quedaron vacantes en la 1ra. Circunscripción, suscripta por el Tribunal Calificador, y copias de publicaciones en la web oficial;
Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 6898, según la cual es competencia del Poder Ejecutivo la designación y remoción de los Escribanos de registro (arts. 17 y 18);
Que dicha norma ha sido modificada por diversas leyes, entre las cuales se destacan las que incorporaron los concursos de antecedentes y oposición para acceder a los registros notariales (Leyes Nº 12655 y Nº 12754);
Que en virtud de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el art 16 in fine del “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales” aprobado por Decreto Nº 1621/24, “una vez concluidas todas las etapas y obtenidos los puntajes, el Tribunal procederá a realizar una lista de aspirantes por el orden de mérito obtenido de mayor a menor para cada localidad y se adjudicará el registro a quien resulte primero de dicha lista. En caso de existir más de un registro vacante en una misma localidad se adjudicarán los mismos por orden de mérito y por número de registro de menor a mayor”;
Que, de los antecedentes de autos surge que se han llevado a cabo las etapas previstas para cubrir los registros notariales vacantes de la Primera Circunscripción, de conformidad con la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 726/24 del Ministerio Gobierno e Innovación Pública;
Que interviene el Secretario de Gestión de Registros Provinciales jurisdiccional señalando que, habiendo concluido el proceso de concurso de oposición y antecedentes para cubrir vacantes, se procede a informar los resultados obtenidos a los efectos de la adjudicación de los registros concursados según el orden de mérito;
Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen Nº 033/25 no formulando reparos a la gestión en los términos propuestos;
Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 inciso 40) de la Ley 14224 y conforme la Delegación de facultades dispuesta por artículo 9° inciso 1) del Decreto Nº 0916/08, de acuerdo a las equivalencias funcionales del art. 3° del Decreto Nº 0033/23;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los siguientes aspirantes:
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor.
REGISTRO NOTARIAL Nº 523 a la Escribana COLUSSI, Luciana- D.N.I. Nº 32.191.434
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CORONDA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor.
REGISTRO NOTARIAL Nº 400 al Escribano BRIZIO, Leonel Maximiliano D.N.I. Nº 31.516.186
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VERA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor.
REGISTRO NOTARIAL Nº 272 a la Escribana ALFIERI RAFFO, Julia Elena - D.N.I. Nº 30.761.085
ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 45853 Abr. 14 Abr. 16
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RESOLUCIÓN N.º 416
SANTA FE, 09 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente N° 01901-0009916-6 del Registro del Sistema e Información de Expedientes, caratulado: “AGUAS SANTAFESINAS - SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA” y;
CONSIDERANDO:
Que Aguas Santafesinas S.A. mediante nota Nº 2785 GI (R) de fecha 13 de diciembre de 2024 presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nº 243/06, 193/06, 1358/07, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24) y ley provincial 11.220;
Que la empresa justificó su pedido en un informe económico mediante el cual expuso la evolución de la relación tarifa/aportes del Estado Provincial, luego de los incrementos tarifarios aplicados y de las medidas dispuestas con el objeto de mejorar la calidad de sus costos operativos;
Que teniendo en cuenta el dictado de la Resolución N° 073 de fecha 29 de enero de 2024 del Ministerio de Obras Públicas, se declaró procedente la revisión tarifaria del servicio que presta Aguas Santafesinas S.A y, por lo tanto, se dispuso ajustes en el factor K de la tarifa, estableciendo así un incremento del 190% (ciento noventa por ciento) y fijándose el en 578,26 para el bimestre 02/24 y del 52 % (cincuenta y dos por ciento) para el bimestre 03/24 quedando en 878,96 a partir de ese período;
Que posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2024 se dictó la Resolución Nº 585 del MOP por la cual se aprobó la segunda etapa de la revisión tarifaria estableciéndose el factor [coeficiente] denominado “K” en 1.098 para ser aplicado en el bimestre 04/2024 y requiriéndose a la empresa que implementara a partir del bimestre 5/2024 la reducción progresiva de subsidios al consumo;
Que del informe elaborado por la Prestadora, se desprende que el Estado Provincial aún continúa aportando una significativa cantidad de recursos públicos destinados al servicio para atender los costos operativos de la empresa, junto al importante aporte destinado a impulsar la inversión para obras de mantenimiento, rehabilitación y renovación de instalaciones, las que redundarán en una mejora de la calidad del servicio. Así se evidencia en el cuadro de ingresos y gastos corrientes con su comparativo mensual, que marca la evolución del financiamiento durante el año 2024;
Que asimismo, en la solicitud se ha puesto de manifiesto la incidencia de la inflación conforme proyecciones del mercado para el año 2025. Motivo por el cual, si no es debidamente atendido, produciría la pérdida de la posición de equilibrio que se ha venido alcanzado con las medidas adoptadas en el marco del presente proceso de revisión tarifaria;
Que con la finalidad de “…atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa Aguas Santafesinas S.A”, por Ley Provincial N° 14.272 se declaró en estado de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la provincia de Santa Fe, propendiendo a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera de la prestación del servicio, asegurando su continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad;
Que en dicha ley de emergencia, el legislador previó la posibilidad de su prórroga de “por única vez” y por el lapso de 12 meses (artículo 2). Por tal motivo, a su vencimiento, por Decreto N° 3133/24 se prorrogó -en tales términos- la emergencia en la prestación del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la provincia de Santa Fe; por lo tanto, siguen en pie y plenamente operativos los objetivos de la emergencia declarada;
Que en aplicación de esa legislación de emergencia, y conforme surge de su artículo 4° (ley 14.272) y de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224, el Ministro de Obras Públicas se encuentra facultado a realizar la convocatoria a audiencia pública. El citado artículo 4 establece que “en la determinación del nuevo régimen tarifario, el Poder Ejecutivo deberá tender a la sostenibilidad ambiental, económica y social de la prestación del servicio. Asimismo, se deberá garantizar la tutela de los derechos de usuarios y usuarias del servicio, para lo cual se deberán desarrollar audiencias públicas de modo previo a la determinación de la tarifa…”. Al efecto, se destaca que dichas audiencias revisten el carácter de voluntarias y no vinculantes y están articuladas con el objeto de escuchar y recabar opiniones de los interesados sobre dicha solicitud;
Que en tal criterio, mediante Res 2025-00000002-APPSF-PE-MOP de fecha 6 de enero de 2025 de la jurisdicción, se convocó a la Audiencia Pública de carácter no vinculante para el día 28 de enero del 2025 a las 12:30 hs., en el Salón Auditorio de Casa de Gobierno, con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A. Asimismo, esa misma resolución aprobó las normas de procedimiento para el desarrollo de la audiencia y designó sus autoridades;
Que celebrada la audiencia pública en día y hora fijado, el Sr. Secretario de Agua y Saneamiento -que la presidió- emite sus consideraciones, entre las que se destacan: 1) Se pudo establecer la existencia de avances en obras y acciones por lo que resulta necesario -para la continuidad de las mejoras verificadas- que se continúe con la ejecución de obras y proyectos significativos tendientes al mejoramiento del servicio; 2) Se pudo corroborar la necesidad expresada por Aguas Santafesinas SA respecto de la adecuación tarifaria, dado que la estructura de costos continua siendo afectada por los incrementos de precios relativos producto de la inflación y del tipo de cambio; 3) Se considera fundamental que se continúe con el programa de instalación de micromedidores y, en tal sentido, se intensifiquen las acciones para ampliar el servicio medido por parte de la prestadora para que el pago sea por “consumo” efectivo en beneficio del usuario y porque resulta “útil” para evitar derroches de agua; 4) Se advirtió sobre incremento de gastos totales en el rubro energía eléctrica, por lo que resulta transcendente que se mejore el consumo diario y se arbitren los medios necesarios a los fines de que se compatibilice con una gestión de la prestación más eficiente, adoptando medidas acordes al nexo “agua-energía” que siempre está vigente; 5) Se recomienda que se intensifiquen las acciones orientadas a reducir el porcentaje de agua no contabilizada, en particular en lo referido al avance del plan de micromedición y con la detección y reparación de fugas en la red de distribución, pues constituye un indicador relevante de “eficiencia”; 6) Se insistió en la necesidad de que la prestadora mejore los niveles de eficiencia en la atención integral vinculadas a las necesidades de un “buen servicio”, a los reclamos de usuarios y a los tiempos de respuestas a los mismos. Estas consideraciones constituyen objetivos a alcanzar, que se rescatan y resultan aplicables a los fines perseguidos en la presente;
Que cabe destacar, que la audiencia contó con la presencia de los sectores involucrados como asociaciones de consumidores, representantes de la Defensoría del Pueblo, representantes del ENRESS, del Ministerio de Obras Públicas, Diputados Nacionales y Provinciales y público en general, donde se escucharon todas las posturas, en los tiempos y con las modalidades previstas en las normas de procedimiento aprobadas. En este orden, se rescata el nivel de quienes expusieron y el respeto recíproco entre todos los asistentes durante toda la jornada;
Que las medidas adoptadas se encuadran entre las acciones positivas tendientes a la autofinanciación de ASSA, sin que se requiera aportes del Estado provincial, pues, como toda empresa, debe propender a ese objetivo que no sólo redundará en la mejora del servicio para la población, sino que importa una reducción del gasto público. Por otra parte, se remarca que, en el territorio provincial, se han ejecutado y se siguen ejecutando numerosas obras de infraestructura, de mantenimiento y mejoramiento de las redes de aguas y cloacas, que se han logrado a partir de una gestión racional y eficiente del gasto, y a través de los ingresos generados por los diferentes incrementos dispuestos que, claramente, han sido destinados a esos fines;
Que por ello se considera oportuno proceder a un nuevo ajuste del factor “K” tarifario para ser aplicado de forma gradual en dos etapas a partir del tercer bimestre del año en curso;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen N° 025910/25;
Que el Ministerio de Obras Públicas resulta competente y cuenta con atribuciones legales para el dictado de la presente medida, en conformidad con las funciones atribuidas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224, como Autoridad de Aplicación con arreglo a la normativa aplicable- numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07, su ratificación y prórrogas) y por los postulados de ley 14.272 (de emergencia).
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I, Decreto 1358/07 t.o. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decretos Nº 243/06, 193/06, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24.
ARTICULO 2°: Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios vigentes fijando ajustes del factor denominado “K” según Art. 26.6 del Régimen Tarifario, en dos (2) etapas, estableciendo el factor “K” en 1.318 para el bimestre 03/25 a facturarse en el mes de abril de 2025, con vencimiento en el mes de mayo de 2025 y de 1.450 para el bimestre 04/25 a facturarse a partir del mes de junio de 2025, con vencimiento en el mes de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45864 Abr. 14 Abr. 16
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MINISTERIO DE IGUALDAD
Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital”) en fecha Martes 15 de ABRIL de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA
1.-PEDRO PABLO BERON Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHACO 609 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 2 Manzana 17 plano Nº46164/1966, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335415/2043-1 inscripto en dominio Tomo 650 Folio 259 N.º215763, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009457-9,iniciador:BENINCASA ANDREA GABRIELA.
2.-NEUMAYER RICARDO SABAS ,Matrículas individuales DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 12 N.º 2409 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 6 manzana M plano N°17374/1957, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335410/0506-8 ,inscripto en dominio Tomo 97C Folio 633 N.º26756, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009461-6, iniciador CASTILLO FABIANA LEONOR.
3-JORGE ALBERTO DE PAOLA, Matrícula individual LE 5974826 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV SANTA FE 2094 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 1 manzana 14 plano Nº29375/1961, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335447/0598-3 inscripto en dominio Tomo379 Folio 306 N.º112326 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009453-5, iniciador:GOMEZ ESTELA DEL CARMEN.
4.-FAPAG SACIFIAM Matrícula individual CUIT 30-70736073-5 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLAO 1606 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 24 manzana E plano Nº73921/1973, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335434/0296-2 ,inscripto en dominio Tomo 356B Folio 1404 N.º97623 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009587-7 Iniciador:VERA AMALIA ETELVINA.
5.-MARGARITA EVA SOSA Matrícula Individual LC 6433619 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITUZAINGO 2269 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 13 manzana 4 plano Nº29375/1961, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335447/0014-6, inscripto en dominio Tomo 419B Folio 247 N.º148891 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.nª 01502-0009693-5, iniciador:IBAÑEZ LUIS OMAR.
6.-ATAHUALPA S.A Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MEXICO 170 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 13 Manz 22 plano Nº63495/1970 Partida inmobiliaria N°16-02-00 335415/1762-6, inscripto en dominio Tomo 333B Folio 1432 N.º106303 , Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009696-8, iniciador.SABENA ESTEBAN SERGIO.
7.-EL ESPINILLO SAICFIM Matrícula Individual DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LISANDRO DE LA TORRE 158 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 22 Manz 54 plano N.º 90842/1977 ,Partida Inmobiliaria Nº16-02-00335415/1749-5 inscripto en dominio,Tomo 484B Folio 330 Nº114651, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009458-0, iniciador:GONZALEZ ENRIQUETA DEL VALLE,
8.-ARUBA S.A Matrícula Individual30-61885365-5 y GEOTECNIA S.R.L 30-58279579-3 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :TIERRA DEL FUEGO 304 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 22 manzana A plano.N°110317/1982 Partida inmobiliaria N.º16-02-00 335449/0260-9,inscripto en dominio Tomo 437 Folio 162 N.º307894, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009586-6,iniciador GOMEZ LUIS ALBERTO.
9.-MARCELINA BASUALDO DE SANDIVARAS ,Matrícula individual DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle SAAVEDRA 3459 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 30 manzana S planoN°72721/1952, Partida inmobiliaria N°16-02-00 334723/0020-5, inscripto en dominio Tomo 280C Folio 1718 Nº123965 Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0009584-4,iniciador:ALARCON MARIA ROSA.
10.-KUTTNIG WALTER JOSE , Matrícula individual LE 1690519, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:S BEGNIS 354 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 13(polig ABCDA) manzana H planoN°279720/2024,Partida inmobiliaria N.º 16-02-00 335410/0231-5(concedente) 16-02-00335410/0868-7(temmporal), inscripto en dominio Tomo 431A Folio 293 N.º 194078, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008937-1, iniciador:FRANCO MARIA MERCEDES.
S/C 45844 Abr. 14 Abr. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809; argentina, mayor de edad, que dentro del legajo administrativo: “COLOMBO, L. y V. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 03/02/2025.- Disposición Nro. 02/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Revocar Parcialmente la Resolución Definitiva la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición N° 49/21, de fecha 17 de Septiembre de 2021, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; COLOMBO, VALENTINO, D.N.I. N° 50.923.512, fecha de nacimiento 31/12/2010, y COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI N° 55.933.128, fecha de nacimiento 14/07/2016; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809; argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Bahia Blanca Nº 87 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. Que la Revocatoria, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de la situación de adoptabilidad de la niña Luna, y una prórroga de la intervención por el plazo de 90 (noventa) días en relación al niño Valentino, permaneciendo alojados conforme su condición actual, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y la tome nota de la prórroga solicitada y/o acuda a la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Heizen - Biré – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
s/c 45861 Abr. 14 Abr. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 82/25 de Fecha 25 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.855, Nº 12.854, Nº 12.856 y Nº 12.853 referenciada administrativamente como: “CATARINACCI, JONATAN DAMIÁN – DNI N.º 48.322.763 – ACOSTA, KEVIN MARIANO – DNI N.º 46.837.112 – ACOSTA, JONAS EMANUEL – DNI N.º 55.794.451 – RAITI, MARTÍN LEONARDO – DNI N.º 53.272.647 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ERICA ELISABET ACOSTA - DNI N.º 34.387.475 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PABLO VI Y BUENOS AIRES N.º S/N – ESQUINA - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE – y/o MISIONES N.º S/N – BARRIO 9 DE JULIO – LOS FRENTONES – PROVINCIA DE CHACO – y/o LARREA N.º 105 – PERGAMINO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Marzo de 2025. DISPOSICIÓN Nº 82/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente JONATAN DAMIAN CATARINACCI - DNI N.º 48.322.763 – Nacido en Fecha 09 de Marzo de 2008 - hijo del Sr. Claudio Damián Catarinacci - DNI N.º 34.937.476 - con domicilio en calle Pasaje 5 N.º 2253 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. Erica Elisabet Acosta - DNI N.º 34.387.475 - con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente JONATAN DAMIAN CATARINACCI - DNI N.º 48.322.763 – sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del SR. CLAUDIO DAMIAN CATARINACCI - DNI N.º 34.937.476 - con domicilio en calle Pasaje 5 N.º 2253 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y de la SRA. ERICA ELISABET ACOSTA - DNI N.º 34.387.475 - con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 45862 Abr. 14 Abr. 16
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 82/25 de Fecha 25 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.855, Nº 12.854, Nº 12.856 y Nº 12.853 referenciada administrativamente como: “CATARINACCI, JONATAN DAMIÁN – DNI N.º 48.322.763 – ACOSTA, KEVIN MARIANO – DNI N.º 46.837.112 – ACOSTA, JONAS EMANUEL – DNI N.º 55.794.451 – RAITI, MARTÍN LEONARDO – DNI N.º 53.272.647 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CLAUDIO DAMIÁN CATARINACCI - DNI N.º 34.937.476 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 5 N.º 2253 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Marzo de 2025. DISPOSICIÓN Nº 82/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente JONATAN DAMIAN CATARINACCI - DNI N.º 48.322.763 – Nacido en Fecha 09 de Marzo de 2008 - hijo del Sr. Claudio Damián Catarinacci - DNI N.º 34.937.476 - con domicilio en calle Pasaje 5 N.º 2253 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. Erica Elisabet Acosta - DNI N.º 34.387.475 - con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente JONATAN DAMIAN CATARINACCI - DNI N.º 48.322.763 – sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del SR. CLAUDIO DAMIAN CATARINACCI - DNI N.º 34.937.476 - con domicilio en calle Pasaje 5 N.º 2253 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y de la SRA. ERICA ELISABET ACOSTA - DNI N.º 34.387.475 - con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 45863 Abr. 14 Abr. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809; argentina, mayor de edad, que dentro del legajo administrativo: “COLOMBO, L. y V. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 03/02/2025.- Disposición Nro. 02/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Revocar Parcialmente la Resolución Definitiva la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición N° 49/21, de fecha 17 de Septiembre de 2021, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; COLOMBO, VALENTINO, D.N.I. N° 50.923.512, fecha de nacimiento 31/12/2010, y COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI N° 55.933.128, fecha de nacimiento 14/07/2016; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809; argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Bahia Blanca Nº 87 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. Que la Revocatoria, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de la situación de adoptabilidad de la niña Luna, y una prórroga de la intervención por el plazo de 90 (noventa) días en relación al niño Valentino, permaneciendo alojados conforme su condición actual, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y la tome nota de la prórroga solicitada y/o acuda a la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Heizen - Biré – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 45861 Abr. 14 Abr. 16
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. JPP (D-5) N° 1017/23
Visto…….Considerando……….Atento………La Jefa de Policía Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta del Suboficial de Policía (T.A.) N.I. 686.913 Sergio Fabián Vega, numerario de la Dirección General Central OJO, en mérito a las consideraciones mencionadas previamente. Art. 2) Implantar la situación de revista de Disponibilidad para con el Suboficial de Policía (T.A.) N.I. 686.913 Sergio Fabián Vega, a partir del 05/05/23 ( fecha en que debió presentarse a su servicio), conforme al Art.90 inc. c de la L.P.P. N° 12521/06, por aplicación de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y con los alcances del Art. 111 inc. b) de dicha ley, en lo relativo a la percepción de haberes, con fundamento en las consideraciones precedentemente. Art. 3° Para notificación del causante y trámite ordenado en el Art. 1ro. De la presente resolución Pase a la Unidad Regional II -Dpto Rosario-; concluido, previo dictamen del órgano asesor letrado Retorne a esta instancia para resolver. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Agosto de 2023, firmado Armando Martin Garcia, Director General de Policía, Jefe de Policía, Provincia de Santa Fe.
S/C 45865 Abr. 14
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. J.U.R.II N° 558/23
Visto…….Considerando……….Atento………El Jefe de la Unidad Regional II Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo de conformidad al articulo 37 inciso a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía NI. 669.709 – Miguez Andrés Nicolás, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía NI. 669.709 – Miguez Andrés Nicolás, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial 12.521/06, y a los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3) Notificado que fuera el causante, Elevar las presentes actuaciones Administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.. Art. 4) Pasen por su orden a la Sección Sumarios Administrativos U.R.II, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines pertinentes. Cumplimentado, Elévese por intermedio de la Secretaria General U.R.II, vía Departamento Judicial (D-5), a consideración y resolución del Señor Jefe de Policía, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior. Despacho, 13 de Junio del 2023. Firmado Daniel Alejandro Acosta, Director de Policía, Jefe de Unidad Regional II – Rosario, Policía de la Prov. de Santa Fe.
S/C 45866 Abr. 14
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Defensa
Rosario, 11 de Abril de 2025.-
Señora: Oficial de Policía NI.685.151 Medina Mariela Cecilia.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 924/23 S.A., que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 924/23 S.A. Considerando: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: Resuelve Art. 1º) Concluir el presente sumario administrativo para con la Oficial de Policía NI. 685.151 Medina Mariela Cecilia , por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) Proseguir con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada.- Art. 3°) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 10 de Abril del 2.025.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 30-04 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 45867 Abr. 14
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. J.U.R.II N° 356/24
Visto…….Considerando……….Atento………El sr Jefe de la Unidad Regional II Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo de conformidad al Artículo 37 inciso a) del R.S.A., para con la Oficial de Policía NI. 694.240 Jesica Rocio Mendez, numeraria de la Unidad Regional II- Rosario, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así también aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.Art. 2) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad de la Oficial de Policía NI. 694.240 Jesica Rocio Mendez, numeraria de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley 12.521/06 y a los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3) Designar como autoridad instructora sumarial al Jefe de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II- Rosario, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe. Art. 4 Notificado que fuera el causante, Elevar las presentes Actuaciones Administrativa al Señor Jefe de Policía de la Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. Art. 5) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, Elevese al Sr. Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la presente. Despacho, Rosario, 19 de Abril del 2024. Firmado: Daniel Alejandro Acosta, Director de Policía, Jefe de Unidad Regional II – Rosario, Policía de la Prov de Santa Fe.
S/C 45868 Abr. 14