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ROSARIO
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quiroga , dentro de los autos caratulados " CRIVARI, HUGO C/CANTANO LIDIA NOEMI S/PARTICIÓN COMUNIDAD EXPTE N° 21-11413925-1 hace saber que se cita y emplaza a los Herederos de LIDIA NOEMI CANTANO DNI: 12.720.927 a comparecer dentro de los autos mencionados, por si o por apoderado, en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por tres días en el Boletín Ofícial, Secretaría. Rosario, 28 de febrero de 2024.- Dra. Dulce Sofia Rossi, Prosecretaria.
$ 100 538118 Abr. 11 Abr. 15
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante INES CARMEN TAPIA D.N.I. 10.779.025 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: " TAPIA, INES CARMEN S/Declaratoria de Herederos" CUIJ 21-02991983-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, 9 de Abril 2025
$ 45 Abr. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta nominación de Rosario, radicado en la Oficina de Procesos Sucesorio, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante, FERNANDEZ JOEL EMANUEL TITULAR DEL DNI Nº34.288.624, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta (30) dias. Autos caratulados 'FERNANDEZ, JOEL EMANUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS " CUIJ Nº21-02976208-9
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Por disposición del/la Juez/a en Suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AGUSTIN NICOLAS FERNANDEZ (DNI 38.901.040) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FERNANDEZ, AGUSTIN NICOLAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 15" CUIJ 21-02991702-4. Fdo. Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO DEPAOLO, D.N.I. 6.067.280, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "DEPAOLO, OSVALDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02991850-0, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes D`AGATA, SIVIA SUSANA – DNI 12.480.266, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DAGATA, SILVIA SUSANA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02991769-5). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ortellado, Carlos Alberto D.N.I. 12.823.578, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ORTELLADO, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO - CYC 11" (CUIJ N° 21-02990997-8). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria
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CASILDA
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NELLO JOSE ORAZI, DNI N° M6.075.420 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "ORAZI NELLO JOSÉ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25864938-6 (Expte. N° 424/2024). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAN MARCELO MESSANA, DNI N° 6.130.108para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: MESSANA JUAN MARCELO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25865579-3 (Expte. 98/2025) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
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SAN LORENZO
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de San Lorenzo, en los autos caratulados “MARCHIO, ALICIA EMILIA S/ SUCESORIO” - CUIJ Nº 21-25446508-6, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ALICIA EMILIA MARCHIO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. San Lorenzo, 07 de Abril de 2025.-
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Primera Nominación de Villa Constitución (Pvcia de Santa Fe), sito en calle Belgrano Nro. 1115, a cargo de Dr. Alejandro DANINO (Secretario) Dra. Agueda M. ORSARIA (Juez), en los autos caratulados: TOSONI, CRISTIAN CARLOS S/ QUIEBRA –CUIJ Nº 21-25659190-9; se notifica la resolución Nº 171 del 19/03/2025; Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “TOSONI, CRISTIAN CARLOS S/ QUIEBRA” - CUIJ N° 21-25659190-9 de trámite por ante este Juzgado; Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: Que la deudora con patrocinio letrado solicita la conversión de su quiebra en Concurso Preventivo invocando la normativa del art. 90 y ss. de la ley 24.522.- Que la solicitud resulta procedente en virtud de lo previsto en el art. 90 y 11 incisos pertinentes. Que como ya se expuso en oportunidad de declarar la quiebra, la peticionante es uno de los sujetos comprendidos en el art. 2 de la LCQ. Asimismo, surge de las constancias acompañadas se encuentran cumplimentados los requisitos previstos en el art. 11 de la ley 24.522, y ha quedado demostrado -en los términos de ley- el estado de cesación de pagos. En efecto, a la mora en el cumplimiento de una obligación (cf. art. 79 inc. 2 LCQ) que fuere merituada en oportunidad de declarar la quiebra, cabe agregar hoy el reconocimiento efectuado por el propio deudor (cf. art. 79 inc. 1 LCQ). Por lo demás, es dable advertir que, tratándose de un pedido de conversión de una quiebra dictada a instancia de acreedor en concurso preventivo, la omisión de cumplimentar con la carga de publicar edictos o depositar los gastos de correspondencia no importará sin más el desistimiento del concurso, sino que la primigenia sentencia de quiebra recobrará sus efectos. Ello por cuanto “La conversión de la quiebra en concurso preventivo no despoja al deudor de la totalidad de las consecuencias de la primigenia declaración de falencia, ya que, de lo contrario, podrían producirse a lo largo del proceso disvaliosas consecuencias. Así, por ejemplo, si tras la conversión el concursado, ex-fallido, no publicara los edictos, como lo ordenan los arts. 27 y 28 de la Ley de Concursos y Quiebras, el mismo se vería “sancionado” con el desistimiento del concurso preventivo, volviendo al estado in bonis; o sea que sin haber mediado ningún acto positivo que acreditara la salida del estado de cesación de pagos en que había caído y por el cual se le declarara la quiebra, recuperaría, sin más, la plena disposición de sus bienes. Por lo tanto, al no haber arribado a un resultado positivo el concurso preventivo, consecuencia de la oportuna conversión de la primigenia sentencia de quiebra, ésta recobrará todos sus efectos, entre los cuales se encuentra el -dies a quo- para computar la retroacción a los fines de determinar el período de sospecha de los arts. 115 y sigs. de la Ley de Concursos y Quiebras, ya que la conversión concursal implica aceptar la idea de una unidad procesal” (Tercer JP Conc. Reg. De Mendoza, 16-12-1996, Ed. 172-269. De acuerdo: Rivera, Roitman y Vitolo. Ley de Concursos y Quiebras. Comentario al art. 93 LCQ. Tomo II. Págs. 71/72. Ed. Rubinzal-Culzoni) Consecuentemente, RESUELVO: 1) Dejar sin efecto la sentencia de quiebra N° 33 de fecha 07/02/2025 -condicionando ello al cumplimiento de los gastos de correspondencia y publicación de edictos-, y declarar abierto el concurso preventivo de CRISTIAN CARLOS TOSONI, DNI 21.941.858, con domicilio real en calle San Lorenzo N° 1145 de Alcorta, y legal en la delegación local del Colegio de Abogados, ubicada en calle Belgrano N° 1115 -Planta Baja de esta ciudad de Villa Constitución. 2) Mantener en sus funciones al Síndico designado en autos. 3) Mantener las fechas dispuestas por auto N° 84 del 19/02/2025 obrante a fs. 80, con la salvedad de fijar, seguidamente, fechas de audiencia informativa y fin del período de exclusividad. En ese orden, se fija el día 15 de Agosto de 2025 a las 10:30hs. para que tenga lugar en las oficinas del Juzgado la Audiencia Informativa prevista en el art. 45 LCQ; y se fija el día 25 de Agosto de 2025 como fecha hasta la cual gozará el deudor del período de exclusividad. 4) Ordénese al concursado la publicación de edictos a su cargo, en el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial y diario “EL SUR” conjuntamente con el nombre del Síndico, domicilio constituido y horario de atención del mismo; e intímese al concursado para que en el término de 3 días deposite en autos la suma de la suma de $32.900 pesos (treinta y dos mil novecientos pesos) para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 de la LCQ); conforme los términos expresados en la parte considerativa de la presente. 5) Ofíciese a fin de cumplimentar los recaudos previstos en el art. 21 LCQ. 6) Notifíquese al A.P.I a sus efectos (art. 23 del C. Fiscal), ARCA y Comuna de Alcorta. 7) Publicados que sean los edictos y depositados los gastos de correspondencia, aclárense los despachos oportunamente librados por disposición de la primigenia sentencia de quiebra, haciendo saber que el presente proceso se ha convertido en concurso preventivo, y que las medidas ordenadas permanecen vigentes. 8) Comuníquese al Registro de Procesos Concursales. 9) Hágase saber a la concursada que deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el art. 25 de la LCQ bajo apercibimientos de ley. 10) Hágase saber al concursado que cualquiera sea el motivo por el cual fracasare el concurso, renacen automáticamente ipso jure los efectos de la quiebra. 11) Recaratúlense las presentes actuaciones. Insértese y hágase saber.- Conforme lo ordena la resolución Nº 171 se pone a disposición los datos del Síndico designado en autos, a saber: Contador Público Gabriel Ángel Lorenzo, D.N.I. Nro. 12.944.133 Matrícula Nº 7187 CPCE, con domicilio a los efectos de esta quiebra en la calle Belgrano Nº 1028 de la ciudad de Villa Constitución, horario de atención los días lunes a jueves de 8:00 a 12:00 y de 15:30 a 19:00 horas y viernes de 8:00 a 12:00 hs correo electrónico fischersrl@hotmail.com y/o vgadea@baravalle-granados.com.ar
$ 700 537856 Abr. 11 Abr. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de lª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Villa Constitución, Dra. Griselda N. Ferrari, se cita, llama y emplaza a los herederos de a. Nilda Mabel Pereyra DNI Nro. 838.139, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, de abril de 2025. Dr. Dario Malgeri, Secretario.- Autos, "PEREYRA NILDA MABEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. Nro. 21-25659111-9.
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "GABERNET, PABLO MARCELO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ N° 21-25660214-5, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de GABERNET PABLO MARCELO, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C. Civ. y Com).- SECRETARIA, Villa Constitución, 10 de de Abril de 2.025.-
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "LOPEZ ADELA LUCIA Y OTROS S/SUCESORIO" CUIJ 21-25660188-2, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de ADELA LUCIA LOPEZ, DNI 14.587.247 y JORGE ALFREDO PINTOS, DNI 13.689.237, por TREINTA DIAS para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Art. 2340 C.C.C). Villa Constitución, 10 de Abril de 2025.-
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MELINCUE
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OSORIO EUSEBIA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"Osorio Eusebia s/sucesorio" expte. CUIJ N 21-26473995-8-Melincue,11/04/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante).
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VENADO TUERTO
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados "FALLATI, MARCELO ALBERTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-24623454-7; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de MARCELO ALBERTO FALLATI, D.N.I. N.º 23.855.036, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto,
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría de Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña TARDINI GLADIS RAMONA, DNI Nro: 3.961.211, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos "TARDINI GLADIS RAMONA S/SUCESORIO (DIGITAL)" CUIJ N.º 21-24623199-8. Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
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