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ROSARIO
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Luciana Paula Martínez (Juez); Secretaria de la Dra. Eliana Gutiérrez White, dentro de los autos caratulados: MARQUETOUX, FABIAN PABLO c/VALENZUELA, JUAN PABLO s/Daños Y Perjuicios; CUIJ Nº 21-11858946-5, se hace saber: N° ROSARIO, VISTO Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados: MARQUETOUX, FABIÁN PAULO c/VALENZUELA, JUAN PABLO s/Daños Y Perjuicios; Expte. CUIJ 21-11888946-8, registros pertinentes existentes en Mesa de Entradas de los cuales no surge la existencia de escritos sueltos pendientes de agregación a los presentes, constancias acompañadas que se agregan. lo solicitado y surgiendo de constancias obrantes que el demandado Juan Pablo Valenzuela no compareció a estar a derecho ni contestaron la demanda, pese a encontrarse debidamente notificados según constancia obrante a ís. 183/184, haciendo efectivos los apercibimientos de ley; RESUELVO: Declarar REBELDE a Juan Pablo Valenzuela y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifiquese a Juan Pablo Valenzuela mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL) se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el W. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a Juan Pablo Valenzuela que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto y el Decreto de fecha 05 de Febrero de 2025. Dra. Luciana Paula Martínez. Fdo Dra Luciana Paula Martínez (Juez) Secretaria Subrrogante Dra. María Florencia Netri; Otro Decreto: ROSARIO, 05 de Febrero de 2025. Atento la entrada en vigencia el 9.12.2024 de la Ley Prov, Sta Fe Nro. 14264 -modif. por Ley 14323- que dispone la transformación de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual a Juzgados Unipersonales de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual y conforme punto 13 de la Acordada Nro. 49 del 3.12.24 de la CSJSF y art. 45 de la referida Ley, hágase saber a las partes que los presentes autos continuarán tramitando ante el Juzgado a cargo de quién fuera Jueza de trámite en estos obrados, esto es. ante el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de la 30 Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Luciana Paula Martínez y Secretaria Subrogante Dra. María Florencia Netri. Notifíquese por cedula acompañante la parte del BOLETÍN OFICIAL en la cual está publicado el edicto. Dra. Luciana Martínez. (Juez) Secretaria. Florencia Netri.
S/C 536594 Abr. 10 Abr. 14
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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Edgardo Bonomelli, Secretaría a cargo de la Dra. Mayra Ibañez, dentro de los autos caratulados: CIOTTA, ROBERTO NESTOR c/CURBELO, JONATAN RUBEN Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-11894781-6, ha dictado las siguientes providencias: ROSARIO, 22 de Noviembre de 2024. Atento lo solicitado cítese por edictos al Sr. JONATAN RUBEN CURBELO para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario “BOLETIN OFICIAL”. Al punto 2) atento lo informado por el oficial notificador, notifíquese mediante Oficial de Justicia al domicilio denunciado. Fdo. Dr. Bonomelli (Juez) - Dra. Ibañez, Secretaria.15 de diciembre de 2024.
$ 50 537763 Abr. 10 Abr. 14
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: TORRES JORGE MANUEL s/ Quiebra, CUIJ 21-01206424-9, por auto N.°45 del 14/03/25 se ha resuelto 1.°) Fijar el día 21 de abril de 2024 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ.- 2.1) Fijar el día 02 de junio de 2025 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 31 de julio de 2025 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de la CPN Claudia Maffei, con domicilio en Riobamba 3298, de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hs.. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.
S/C 537364 Abr. 10 Abr. 16
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5º Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: VILCHES JUAN PABLO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ 21-02987425-2, por auto N° 50 del 17/03/2025, se ha resuelto: 1) Fijar el día 12 de mayo de 2025 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ.- 2) Fijar el día 23 de junio de 2025 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 28 de agosto 2025 como fecha limite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de la CPN Jorgelina Aguado, con domicilio en Zeballos 2071 de Rosario. Recibe las verificaciones en formato digital por correo electrónico en verificaciones@estudiogolber.com.ar. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.
S/C 537365 Abr. 10 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza Dra. MARIA JOSE DIANA a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 1 de Rosario, secretaría de la autorizante, en autos: “MIGUEL BIOLETA AZUCENA c/ TRAICO MATEO s/ Alimentos” CUIJ 21-11374047-4 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 1 de Rosario, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, 26 de Junio de 2024. Agréguese el edicto publicado que adjunta. Por denunciado incumplimiento alimentario. Hágase saber al demandado que los alimentos ordenados por Resolución N070012024 se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento. Intímese al alimentante a que en el término de cinco días informe si ha cumplido en debida forma con lo dispuesto en los presentes y proceda, en su caso e igual término a cumplimentarlo. comuníquese al alimentante lo dispuesto por el Art. 4º de la Ley 11945 que a continuación se transcribe: “Habilita la inscripción el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el incumplimiento de tres cuotas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios definitivos”. Notifíquese.” Fdo. Dra. María José Diana (Jueza). Dra. Diana Chiementín (Secretaria). Rosario, 21 de marzo de 2025.
$ 50 537672 Abr. 10 Abr. 14
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El Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. DANIEL G. GONZALEZ, Secretaría a cargo de la Dra. GABRIELA M. KABICHIAN, dentro de los autos caratulados: “CALDERON, RAUL GONZALO C/GONZALEZ, ANIBAL DANIEL OTROS s/Daños y Perjuicios” CUIJ 21-12636621-0, ha dictado las siguientes providencias: “ROSARIO, 19 de AGOSTO de 2024.- Como solicita, emplácese al demandado ANIBAL DANIEL, GONZALEZ por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo.: Dr. GONZALEZ (Juez) - Dra. KABICHIAN (Secretaria).” “ROSARIO, 05 de MAYO de 2021.- Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder acompañado. Por iniciada formal Demanda de Danos Y Perjuicios, que tramitará según las normas del 408 y sig. del C.P.C.C.S.F.. Cítese y emplácese a ANIBAL DANIEL GONZALEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ por el plazo de 3 (TRES) días para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., C.P.C.C.S.F.). Cítese en garantía a la aseguradora que se menciona, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, bajo los apercibimientos de ley. Notifiquen los empleados del Juzgado indistintamente. Córrase vista al API, mediante oficio, y a la contraria respecto de la declaración jurada acompañada a los fines de su eventual oposición (art. 333 C.P.C.C.S.F.).- Conforme el art. 35 del CPCC, manifieste el curial si las constancias simples acompañadas son copia fiel de los originales que obran en su poder. En su caso, deberá conservar los originales a disposición del Tribunal hasta que le fuesen requeridos en el momento procesal oportuno. En caso de resultar necesarios a fin de conocer ‘el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 4812017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula y/u oficio, debiendo el Sr. Oficial notificador y/o el juez comunitario que correspondiere observar el estricto cumplimiento del art. 63 C.P.C.C.S.F. Se hace saber expresamente a las partes que, cumpliendo con los términos del Acuerdo Ordinario N° 7 punto 11 de fecha 07/03/19 modificado por el Acuerdo Ordinario Nº11 punto 18 de fecha 2003/19 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a partir del 30/04/19 -y/o de la fecha en que en definitiva se ponga en vigencia el sistema- las notificaciones que efectúa este Tribunal se realizarán mediante cédula electrónica con firma digital. A tal efecto, los usuarios se obligan a ingresar periódicamente al sistema de consulta de expedientes online del Poder Judicial, quedando notificados de toda providencia desde el día en que la cédula judicial firmada digitalmente quede disponible y visible para su destinatario en el sistema, independientemente de que el profesional ingrese o no al mismo.- Fdo.: Dr. González (Juez) - Dra. Kabichian (Secretaria). Rosario, 28 de febrero de 2025.
$ 150 537762 Abr. 10 Abr. 14
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La Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Cecilia Camaño, con Secretaría a cargo de la Dra. ANA BELÉN CURA, dentro de los autos caratulados: “CENTURION, SANTA NANCI c/CENTURION, BASILIO s/Daños y Perjuicios” CUIJ 21-12649041-8, ha dictado las siguientes resoluciones: “ROSARIO, 06 de FEBRERO de 2025”.- Atento lo manifestado y constancia de autos, cítese y emplácese a comparecer a la demandada por edictos, los que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar designado a tales efectos conforme lo previsto en el artículo 73 CPCC. Fecho, prosiga el trámite conforme lo previsto por el art. 77 y 78 del CPCC. Fdo.: Dra. CECILIA A. CAMAÑO (Jueza) - Dra. ANA BELÉN CURA (Secretaria)“. “ROSARIO, 25 de JULIO de 2024.- Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Por iniciada formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408, ss. y cc. del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72; 76 y ss. del CPCC). Cítese en garantía a la entidad aseguradora denunciada. Agréguese la documental en copia simple acompañada, constituyéndose el profesional en depositario judicial de sus originales a fin de cumplimentar con las previsiones del art. 137 del CPCyC, hasta tanto dicha documental le sea requerida por este juzgado. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. A del CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Se hace saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por los Acuerdos Ordinarios Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC..- Fdo.: Dra. Cecilia A. Camano (Jueza) - Dra. Ana Belén Cura (Secretaria)“.-Dra. Mure, María Luz, prosecretaria.
$ 100 537761 Abr. 10 Abr. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de Distrito Civil y Comercial 3a Nom.- Dra. Mónica Klebcar; Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados: GENOVESIO, JORGE RAUL c/LOS BAGUALES SRL s/Demanda De Escrituración; Expte. 483/08, CUIJ 21-00799817-9, se ha dictado lo siguiente: N° 2915. ROSARIO, 28 NOV 2008. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Hacer lugar a la demanda incoada y en consecuencia condenar a “Los Baguales S.R.L.” para que dentro del plazo de diez días proceda a otorgar a la actora la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble citado anteriormente, bajo apercibimiento de hacerlo el suscripto en su nombre y a costa con expresa imposición de costas (ARt. 251 CPC). Insértese y pagase Saber. Expte Nº 483/08. Fdo Dr. Luis Alberto Ramunno. Juez Dr. Néstor Osvaldo García- Secretario. Marianela Godoy, secretaria.
$ 100 537565 Abr. 10 Abr.14
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de ira Instancia de CIRCUITO N° 1 SEC.1 de la ciudad de Rosario, a cargo del DR. DANIEL H. GONZALEZ, Secretaria DRA. GABRIELA M. KABICHIAN, se hace saber al Sr. Falcon Pedro Pablo que dentro de los autos caratulados: “SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/ FALCON, PEDRO PABLO s/ Demanda Ejecutiva 21-12627473-1, en fecha 11/12/2024 se ha resuelto lo siguiente: “Tomo: 2024 Folio: Resolución: 895 1) Ordeno que se lleve adelante la ejecución contra PEDRO PABLO FALCON hasta tanto la parte actora perciba el importe íntegro del crédito admitido en este pronunciamiento, con más los intereses fijados, sin perjuicio de la aplicación de dicha tasa de interés en caso de incumplimiento y hasta el momento de su efectivo pago. 2) Impongo las costas de la ejecución respecto de los importes admitidos a cargo de la parte demandada (art. 251 C.P.C.C). 3) Regulo los honorarios de la Dra. Caria Rocío Expósito, en la suma de $ 86.135,99 (equivalentes a 1 Jus - art 7 inc. 2 b, 12 inc. 7 by art 32 Ley 6767). Dejo establecido que a partir de que los mismos queden firmes se convertirá esta deuda de valor (JUS) a pesos. A partir de dicho momento y hasta su efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a una vez y media la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento (cfr. C.S.J.S.F. en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA EDGARDO s/recurso de inconstitucionalidad; CUIJ N° 21-00508159-6 de fecha 01/08/17; y Cámara de Apelación de Circuito en autos: “BARRIOS, RAÚL HÉCTOR Y OTROS c/ KOFFMAN, DANIEL OSVALDO s/ Cobro De Pesos, CUIJ 21-12616574-6, Resolución N°260 de fecha 07/11/2023 y el Art. 772 Código Civil y Comercial). 4) Córrase vista a Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados, debiendo diligenciar la misma el profesional mediante cédula electrónica y conforme art. 25 de CPCC. 5) Supedito la presente regulación de honorarios a la efectiva presentación de la constancia tributaria actualizada. Insértese y hágase saber.-. Conforme a lo normado por el art. 77 CPCC, se publican edictos por dos días en el hall de Tribunales y Boletín Oficial. 21 de febrero de 2025.Dra. Kaminsky prosecretaria suplente,
$ 33 537600 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 16 de Rosario y en autos: GIGENA, ALEJANDRO GUSTAVO Y OTROS c/PIZARRO, MANUEL LUCAS s/Prescripción Adquisitiva 21-02973049-8 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario 30.12.24: Al escrito cargo N° 11700/2024 se provee: Téngase presente. Al escrito inicial de la demanda se provee: Por presentada, domiciliada, a mérito del poder especial acompañado que deberá certificarse si el Tribunal así lo requiriera Otórguesele participación de ley. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a los herederos de MANUEL LUCAS PIZARRO, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio (conf. Art. 73 del C.P.C.C.). Hágase saber que el edicto deberá incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos y publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL. Líbrese oficio a la Provincia de Santa Fe (a través de Fiscalía de Estado) y a la Municipalidad de Pérez a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura del demandado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la Ley 14.159 líbrese oficio, asimismo al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado-) a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de treinta días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual Art 16 inc 1) de la Ley Impositiva Anual (Modificado por ley 13785 (0.75% del Avalúo Fiscal). Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. (Acta 14 de fecha 13/05/2020 Punto XI CSJSF). Notifíquese por cédula. Dra MARIA SOL SEDITA (Secretaria); Dr. MAURO BONATO (Juez en suplencia). CUYOS DATOS CATASTRALES Y REGISTRALES DEL INMUEBLE A USUCAPIR SON, a saber: UN LOTE DE TERRENO, CON TODO LO EN EL PLANTADO Y EDIFICADO, UBICADO EN LA CIUDAD DE PEREZ, DEPARTAMENTO ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, lote N° 4, de la manzana B ubicado en calle Martín Fierro, entre calle J.B Alberdi y Doctor Julio Borzone, Tomo: 414, F°: 00437, N°: 113327 con una superficie de 200.00 m2. El cual se encuentra catastrado en el API bajo el N°: 16-06-00-339487/0756-1. Según plano proporcionado por catastro N° 061922 año 1970. Rosario, 14 de febrero de 2025. Dra. Sol Sedita.
S/C 537327 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juez de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de DIONICIO ARGENTINO AMARILLA a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados: ÑANCUFIL, ANDREA NOEMI c/AMARILLA, DIONICIO ARGENTINO s/Escrituración; (CUIJ N° 21-02985923-7). Fdo. Dra. M. FLORENCIA DI RIENZO (SECRETARIA).
$ 50 537325 Abr.10 Abr. 14
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Circuito Nº 2 Sec. 1, en los autos caratulados: MEYER, ILDA CLARA c/SPERANZA, MARIA s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ N° 21-02958971-9, se ordena la publicación de edictos con los siguientes decretos, a saber: ROSARIO, 20 de Diciembre de 2024. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde, siguiendo el fu/do s/n su representación. Para sorteo de Defensor de Oficio, ofíciese a la Presidencia de Cámara Civil. Notifíquese por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley (art. 67, 73 y 78 del CPCC) Dr. Javier Matías Chenna (Secretario) - Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez). Dra. Kabichian, Secretaria.
$ 50 537324 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juez Dra. María Fabiana Genesio, en los autos: “DI BENEDETTO FABIÁN CESAR Y OTROS O. C/STARROZ LUCIA Y OTROS s/ Juicio Ordinario”, CUIJ 21-02910827-4, tramitados por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nom. de Rosario, se cita y emplaza a estar a derecho a los herederos y sucesores de la Sra. Francisca Lucia Sandoz, titular del DNI 2.793.577, por el termino y bajo apercibimientos de ley. Rosario, 25 de febrero de 2025. Verónica Accinelli, Secretaria.
$ 50 537323 Abr. 10 Abr. 24
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12. Nominación de Rosario, se haordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante ALBERTO FABIAN BREST, DNI Nº 20.590.487, por un día, paraque lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados “BREST, ALBERTO FABIAN S/SUCESORIO- CYC 12- CUIJ: 21-02990169-1” de trámite por ante la Oficina de ProcesosSucesorios. Fdo.DR. FABIÁN E. BELLIZIA – Juez. Firma Digital
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Tiziano Ángel Humberto (D.N.I. 3.685.341), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TIZIANO ANGEL HUMBERTO Y OT S / DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02990447-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Dra. Lucrecia Mantello, Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE MARIA GARCIA (D.N.I. 11.126.792) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARCIA, JOSE MARIA S/ SUCESORIO” – CUIJ 21-02990062-8 Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ENRIQUE JOSÉ VICTORI (DNI 3.674.627) y MANUELA VICTORIA ALVAREZ (L.C. 1.043.046) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: VICTORI, ENRIQUE JOSE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS -Cuij 21-02991475-0 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CESAR ALBERTO VILLAMEA D.N.I. 39.817.657 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VILLAMEA, CESAR ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 4 21-02989361-3”
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVIA HERMINIA MURIAS, (D.N.I. 5.269.775 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MURIAS, SILVIA HERMINIA s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02991462-9)
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELENA MARTHA JUANTO (D.N.I. 4.133.610) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “JUANTO, ELENA MARTHA S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (CUIJ N° 21-02991748-2).
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TOMAS LORENZO FERRERAS, L.E. 3.088.912, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FERRERAS, TOMAS LORENZO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02991944-2).
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta nominación de Rosario, radicado en la Oficina de Procesos Sucesorio, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante, EDGARDO OMAR DIGIUNI TITULAR DEL DNI Nº 14.704.083 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta (30) dias. Autos caratulados DIGIUNI EDGARDO OMAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ‘” CUIJ Nº21- 02988695-1.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, RUBÉN ANTONIO SCARAMUZZINO, D.N.I. Nº 6.070.224, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCARAMUZZINO, RUBEN ANTONIO S/ SUCESORIO C Y C 5”, CUIJ 21- 02986685-3.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la Quinta (5ª) Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GLORIA TERESA MINGOLO ( DNI Nº 2.742.912) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MINGOLO, GLORIA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02991655-9. Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia de la 12da Nominación de Rosario, llama a los posibles interesados a formular oposición a la Sumaria Información (Supresion Apellido Paterno) de BACCARO ROCHA ISABELLA, DNI N° 59.655.223 en los autos “BACCARO, ROCHA ISABELLA S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO” Cuij: 21-11445289-8 por un plazo de una vez por mes, en el lapso de dos meses pudiendo formularse oposición dentro de los 15 dias hábiles computados desde la ultima publicación. Fdo. Dra. Gabriela Ester Topino, juez; Maria Silvia Zamanillo, Secretaria. Rosario 25 de marzo de 2025.
$ 100 538047 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos CORONA, LEANDRO DANIEL c/DE TOMASI, HUGO JUAN s/Escrituración; 21-02907675-3, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 13 de diciembre de 2024. Háganse efectivos los apercibimientos ordenados mediante decreto de fecha 21-02-24 y declárase la rebeldía de los herederos de Hugo Juan De Tomasi, procédase al sorteo de un Defensor de Oficio. Notifíquese por edictos. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza). Rosario, 7 de Marzo de 2025. Silvina Rubulotta, Secretaria.
$ 50 537322 Abr. 10 Abr. 14
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En el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15ª Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a YBARLUCEA MARIA VICTORIA, QUIRNO DE CANCEL y/o SUS HEREDEROS lo resuelto Nº 5481 en fecha 7/11/2017 dentro de los autos caratulados: DIP EDUARDO MANUEL s/Escrituración; CUIJ 21-01603622-3, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda promovida por EDUARDO MANUEL DIP Y Condenar a la parte demandada MARÍA VICTORIA YBARLUCEA y QUIRNO DE CANCEL a otorgar la escritura traslativa del dominio del inmueble descripta en los VISTOS, dentro del plazo do treinta días hábiles desde que quede firme la presente de notificada la presente, bajo apercibimiento de ser otorgada la misma por esto Juzgado y a su costa si las condiciones del dominio lo permitan. 2) Imponer las costas del presente proceso al vencido (art. 251 del CPCyC.), sin perjuicio que la retribución del Defensor de Oficio sea soportada por la actora conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. Insértese y hágase saber. (Autos: DIP, EDUARDO MANUEL c/YBARLUCEA, MARIA VICTORIA s/Escrituración, Expte. Nº 1009/2012 Resolución: 3481 Tomo: 117 Folio: 160). Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei, Secretaria; Dr. Carlos E. Cadierno, Juez. Rosario, 24 de Febrero de 2025.
$ 50 537319 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 14ª Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. MARCELO QUAGLIA, en los autos: PEREZ, MJRIAM MENOTTA c/FREZZA, CARLOS DANIEL y Otros s/Daños y perjuicios; CUIJ 21-11871740-3, se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 11 de Noviembre de 2024. [...] Cítese y emplácese a los herederos de JOSÉ LUIS GOMEZ, DNI 13.077.783, por edictos conforme previsiones del art. 597 CPCC (...). Fdo. Dr. Marcelo Quaglia (Juez); Dra. Ma. Karina Arreche, (Secretaria Subrogante). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de JOSÉ LUIS GOMEZ (DNI 13.077.783) para que comparezcan o estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 05/02/2025. María Karina Arreche, Secretaria Subrogante.
$ 50 537317 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos: ROMERO ADRIANA BEATRIZ c/CABRAL GRISELDA LYDIA s/COBRO DE PESOS; 21-04216999-1, se hace saber que por decreto de fecha 28/10/2024, se cita y emplaza a los herederos de Cabral Griselda Lydia, para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo los apercibimientos de ley. Púb1iquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 3 días. Rosario, 7 de Marzo de 2025. Silvina Rubulotta, Secretaria.
$ 50 537318 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Circuito 5 de Rosario y en autos: COOPERATIVA DEL TRABAJO BARRIO ALVEAR LIMITADA c/ARO, FERNANDO LEONEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12645617-1, se hace saber que se dictó lo siguiente, con relación al demandado FERNANDO LEONEL ARO: ROSARIO, 13 de Diciembre de 2024; Agréguese el edicto acompañado. Informándose verbalmente por Secretaria en este acto que la parte emplazada: Fernando Leonel Aro, no ha comparecido a estar a Derecho, decláraselo rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Gabriela P. Almará; Dr. Maximiliano N. Cossari, Secretaría Juez.
$ 50 537316 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: CRIVELERO, GERMAN AGUSTIN c/DIETRICH, HUGO OSCAR s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. Nº 300/2017) CUIJ 21-02878698-8, en fecha 13/03/2024, se ha ordenado que, no habiendo comparecido la parte demandada DIETRICH HUGO OSCAR, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada por edictos (fs.92) y vencido el término para hacerlo, se declare la rebeldía y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firme que estuviera el presente, líbrese oficio a la Presidencia de Cámara a los fines del sorteo de Defensor de oficio. Rosario, marzo 2024. Dra. Marianela Godoy (Secretaria); Dra. María Fabiana Genesio (Juez en suplencia).
$ 50 537315 Abr. 10 Abr. 14
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La Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la l7ª Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, notifica al Sr. GERMÁN MARCELO DEZZUTTO, DNI N° 25.324.464, lo declarado en autos: ...Por practicada planilla. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por edictos con transcripción del monto... A saber: SUMA TOTAL: $ 9.482.936. Dra. M. Florencia Di Rienzo, Secretaria; Dra. M. Silvia Beduino, Jueza. Rosario 11 de marzo de 2025.
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/WHITE CLIMATIZACION S.R.L. s/APREMIO; CUIJ 21-13937914-1, se ha ordenado notificar a la parte demandada el siguiente decreto: ROSARIO, 16 de octubre de 2024. Téngase por acompañado certificado de deuda con firma digital en autos. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado. Por iniciada Demanda de Apremio Autónomo (arts. 507, 452 y 473 del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta N° 21, por la C.S.J.S.F. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Designase a la/a parte/s compareciente/a y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta SISFE (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina a los fines que mediante Comunicación “D”, requiera a todas las entidades financieras bajo su control para que en el término de diez (10) días de recibida informen a este Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 1ra. Nom. de Rosario, Santa Fe, sito en Balcarce 1651, 2° piso, C.P. 2000, email: circuitoeje1ros@justiciasantafe.gov.ar sobre todo tipo de colocación, cuenta, caja de seguridad u operación que posea el/la demandado/a en las entidades bancarias de conformidad a la excepción prevista en el Art. 39, inc. “a” Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modif. Hágase saber a las entidades bancarias que sólo deberán responder el presente oficio en caso de resultados positivos del informe. No deberá remitirse oficio alguno al Juzgado en caso que NO registraran las cuentas o colocaciones mencionadas. El oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina - Gerencia Administrativa Judicial será firmado directamente por el profesional peticionante y deberá cumplimentarse con lo requisitos exigidos por el B.C.R.A., en el siguiente enlace: https:/www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp Ofíciese a la Administración Provincial de Impuestos a los fines que informe si la parte demandada es titular de bienes inmuebles o automotores como se solicita. El oficio será suscripto por el profesional peticionante (art. 25 C.P.C.C.). Notifíquese por cédula que firmará el profesional (art. 25 C.P.C.C.). Fdo. Dra. Mariana Martínez, (Juez); Dra. Silvina López Pereyra, (Secretaria). Rosario de marzo de 2025. Publicación sin cargo.
S/C 537371 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 19 de Esperanza, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ESF ENTRETENIMIENTO S.R.L. s/APREMIOS - CIRCUITO, CUIJ 21-22702605-4, se ha ordenado notificar a la parte demandada la siguiente sentencia: N° 94. ESPERANZA, 14/03/2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Llevar adelante la ejecución hasta que la accionada, ESE ENTRETENIMIENTO S.R.L., haga integro pago del capital reclamado con más sus intereses calculados conforme la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la correspondiente liquidación. Insértese copia y notifíquese. Fdo. Dr. Adrián de Orellana (Juez a/c) - Dra. Victoria Lang (Secretaria). Esperanza, 17 de marzo de 2025.
S/C 537373 Abr. 10 Abr. 14
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 3ra. Nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. QUINTANA, MAURO SERGIO, D.N.I. N° 28.933.331, lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/QUINTANA, MAURO SERGIO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02898652-9): Tomo: 2024 Folio: Resolución: 246 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1.) Mandar llevar adelante la ejecución contra MAURO SERGIO QUINTANA (DNI 28.933.331) hasta el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS c/20ctvs ($ 51.986,20), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes. 2.) Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Federico Lema, (Sec.). Rosario, 2 de Diciembre de 2024.
$ 50 537695 Abr. 10 Abr. 14
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. SANTAMARIA, GERMAN ALEXIS, DNI N° 37.145.687, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SANTAMARIA, GERMAN ALEXIS s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02934443-1): ROSARIO, 26/09/2024. Téngase presente. De manifiesto por el término de ley la actualización practicada en autos. Notifíquese. Fdo. Dra. Elisabet Carla Felippetti (Sec.). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 380.303.63.-). Elisabet Carla Felippetti, Secretaria Subr..
$ 50 537696 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: citar al ausente MACIEL, AARON STEVIE IVAN, DNI 44.994.947. El decreto que ordena el presente en su parte pertinente reza, Cítese al ausente por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 88 del Nuevo Código Civil Comercial de la Nación: MACIEL, AARON STEVIE IVAN s/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO 21-02985352-2. Rosario, 26 de Septiembre de 2024. Fdo. Dra. Marianela Maulion, Secretaria; Dr. Mauro R. Bonato, Juez. Rosario, 26 de Setiembre de 2024.
$ 100 537174 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes DORA ELFENBEIN y/o ELFENBEIM (D.N.I. 5.110.691) y LUCIANO ALBERTO CUADRADO (D.N.I. 5.035.604) , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CUADRADO, ALBERTO LUCIANO Y OTROS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02985849-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Dr. Fernando Mecoli. Rosario.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Miguel Ángel Sacnun, D.N.I. 6.003.233, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "SACNUN, MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" CUIJ 21-02987401-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Sr. Juez de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, Dr. Marcelo C.M. Quaglia, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VETTORI, RAFAEL HUGO, D.N.I. N° 8.506.492, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "VETTORI, RAFAEL HUGO S/DECLARTORIA DE HEREDEROS" EXPTE. CUIJ NRO. 21029916613. FDO. DRA. JORGELINA ANZOATEGUI (SECRETARIA)". Rosario, de de 2.025.
$ 45 Abr. 11
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Eva Teresa Gómez D.N.I. 2.382.833 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GOMEZ, EVA TERESA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-02991495-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SACHERO NORMA LUJAN (D.N.I. 5.254.839) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SACHERO, NORMA LUJAN S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-02991734-2). De trámite por ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Alberto GAITÁN (D.N.I. 10.243.145), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GAITAN, JORGE ALBERTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 3" (CUIJ 21-02992045-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorio.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO FABIAN BREST, DNI Nº 20.590.487, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados "BREST, ALBERTO FABIAN S/SUCESORIO- CYC 12- CUIJ: 21-02990169-1" de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo.DR. FABIÁN E. BELLIZIA – Juez. Firma Digital
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORMA RAQUEL DOSIO DNI 5.269.575 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Atos caratulados: "DOSIO, NORMA RAQUEL s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02992033-5). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TERRANA CARMELA GRACIA VELIA D.N.I. 3.564.485 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TERRANA, CARMELA GRACIA VELIA S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-02991154-9). Fdo. FERNANDA I. VIRGOLINI (Prosecretaria
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROBERTI YOLANDA CELESTINA, DNI 2.835.917 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ROBERTI,0 YOLANDA CELESTINA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 3" (CUIJ 21-02991770-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios".
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante DON LAURINO, HUMBERTO ANTONIO (D.N.I. 6.025.894) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LAURINO, HUMBERTO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 1" (CUIJ N° 21-02991995-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Daniel Juárez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Don MANUEL AUGUSTO GOMEZ, titular del D.N.I. Nº: 6.067.311; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GOMEZ MANUEL AUGUSTO s/SUCESORIO", C.U.I.J. Nº: 21-02990990-0, en trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ESTHER GARCIA D.N.I. 5.668.086 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GARCIA, MARIA ESTHER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 1- CUIJ 21-02987793-6" de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza de 1ra Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FARIAS, GRACIELA BEATRIZ ANTONIA (D.N.I. 11.446.799), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FARIAS, GRACIELA BEATRIZ ANTONIA S/ SUCESORIO C Y C 5" (CUIJ: 21-02992117-9). Firmado: Prosecretaria.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Julio Alberto Marcora D.N.I. 6.028.275 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARCORA, JULIO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 11” (CUIJ N° 21-02988040-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FRANCO MARIANO RICARDO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769292-5, se ha dictado lo siguiente: N° 3. ARROYO SECO, 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 54.550, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.365, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537656 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MAIDANA EDGARDO ENRIQUE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769289-5, se ha dictado lo siguiente: N° 12 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 300.025 en concepto de capital, con más la suma de $ 90.007 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sino lo hiciere; 7. Citar ala demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537655 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ANDRADA VICTOR HUGO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769288-7, se ha dictado lo siguiente: N° 13 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 174.560 en concepto de capital, con más la suma de $ 52.368 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537654 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ALFARO GUILLERMO GUSTAVO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769287-9, se ha dictado lo siguiente: N° 14 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprímir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 163.650 en concepto de capital, con más la suma de $ 49.095 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537653 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GIUNTA RAUL GABRIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769286-9, se ha dictado lo siguiente: N° 15 ARROYO SECO 03/02/2025. VISTA.... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 109.100 en concepto de capital, con más la suma de $ 32.730, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537652 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos. COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CARIAGA RUBEN EZEQUIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769266-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1435 - ARROYO SECO, 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 74.060, en concepto de capital, con más la suma de $ 22.218, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Febrero de 2025. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537651 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PASQUINI NELSON HERMES s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769276-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1428 - ARROYO SECO, 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 63.480 en concepto de capital, con más la suma de $ 19044 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537646 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PAEZ MAXIMILIANO JAVIER s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769275-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1455 ARROYO SECO 27/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 275.080 en concepto de capital, con más la suma de $ 82.524 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537641 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PADILLA PEDRO s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769273-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1429 - ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 169.280 en concepto de capital, con más la suma de $ 50.784 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537648 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/RAMIREZ FERNANDO CARLOS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769264-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1418 - ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 105.800 en concepto de capital, con más la suma de 531.740 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537650 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VALQUINTA FABIO MARCELO s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769271-2, se ha dictado lo siguiente: N° 1431 – ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537649 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SILENZI VICTOR HUGO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769267-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1409 - ARROYO SECO, 18/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 105.800 en concepto de capital, con más la suma de $ 31.740 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537618 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/JURKOV MARCELO DARIO s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769269-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1433 ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 137.540 en concepto de capital, con más la suma de $ 41.235 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537617 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LAURIA FERNANDO ERNESTO s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769272-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1430 - ARROYO SECO, 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537616 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AGUILAR MAFIAS s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769274-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1427 - ARROYO SECO, 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital. con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537615 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Al varado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ATTORESI JUAN CRUZ s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769347-6 se ha dictado lo siguiente: N° 142 - ARROYO SECO, 05/03/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 109.100 en concepto de capital, con más la suma de $ 32.730,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 12 de Marzo de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537614 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ALVAREZ RAUL MARCELO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769346-8 se ha dictado lo siguiente: N° 143 - ARROYO SECO, 05/03/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 65.460 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.638 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 12 de Marzo de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537613 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BARRIONUEVO DENIS JULIAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769291-7 se ha dictado lo siguiente: N° 4 - ARROYO SECO, 03/02/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 147.285 en concepto de capital, con más la suma de $ 44.186 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -1 que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 27 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537657 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MONTENEGRO DARDO UMBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769268-2, se ha dictado lo siguiente: N° 1434 - ARROYO SECO, 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 63.480 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.044 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 33 537619 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARRA EMILIANO IVAN s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769270-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1432 - ARROYO SECO 20/12/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega. ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 17 de Febrero de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 537620 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SUSANA GRACIELA ROSA FORNO (DNI 6.651.803), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FORNO, SUSANA GRACIELA ROSA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-02991947-7) en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Maineri Arnoldo Enzo (L.E. 5.974.761), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: MAINERI, ARNOLDO ENZO s/Sucesorio; 21-02875326-5. Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria. Rosario, 31 de Marzo de 2025.
$ 45 Abr. 10
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat a cargo de la Dra. Laura Bardo, Jueza; Dr. Federico Solsona, Secretario, dentro de los autos: LIBERTI, LEONEL y OTROS c/MENNA, DOMINGO s/Juicios Ordinarios; Expte. CUIJ N° 21-26424479-7, se hace saber lo siguiente: FIRMAT, 12/09/2024: Proveyendo cargo Nº 13609/2024: Adjúntese sellado remitido con cargo de incorporar los originales en autos cuando sea requerido por éste Juzgado. Por iniciada acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION) en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo (o realícese inspección judicial comisionada a los mismos fines.) Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura Barco; Dr. Darío Loto. Firmat, 20 de Diciembre de 2024. Dr. Federico J. Solsona, Secretario Subr..
$ 100 537711 Abr. 10 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaría a cargo del Dr. Federico Solsona, en los autos caratulados: CAMISCIA, MAURICIO ANTONIO c/OSTOJIC, TOMAS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-26420757-3, se determina lo siguiente: Firmat, 17/02/2025: Téngase presente lo informado. Atento las constancias de autos y no habiendo comparecido el demandado Sr. Ostojic Tomas, decláreselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Señálese fecha de audiencia para sorteo de defensor ad hoc para el día 23/04/2025 a las 10:00 hs por ante éste Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura M. Barco, Juez; Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat, 13 de Marzo de 2025. Dra. María Laura Mainente, Prosecretaria.
$ 33 537708 Abr. 10 Abr. 16
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La Sra. Jueza a caro del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial Laboral N° 16 de Firmat, llama a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. María Catalina Abraham, por un día para que comparezcan a hacer valer sus derechos por ante este Tribunal. (Autos: ABRAHAM, MARÍA CATALINA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26425439-3). Firmat, Dra. María Laura Mainente, Prosecretaria.
$ 45 Abr. 10
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La Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, hace un llamado a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Rogelio Nicolás Lanni por un (1) día para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: IANNI ROGELIO NICOLÁS s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26425274-9. Firmat, Marzo de 2025. Dr. Federico Solsona, Secretario.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaria del Dr. Federico Solsona, en autos caratulados: TEOTI, CELIA ROSA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-26425345-1, se ha ordenado lo siguiente: FIRMAT, Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. Toeti, Celia Rosa, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Cítese, llámese y emplácese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Juzgado. (Expte. Nº 21-26425345-1). Firmat, de Marzo de 2025.
$ 45 Abr. 10
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En los autos caratulados: CAMPELO ROBERTO ANIBAL s/Sucesorio; 21-26424702-8, en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Jueza, y del Dr. Federico Solsona, Secretario, se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. ROBERTO ANIBAL CAMPELO, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Dra. Laura M. Barco, Jueza; Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat en autos caratulados: ACOSTA SANTIAGO ARMANDO Y RIVAS MARIA MAGDALENA s/Declaratoria de herederos” CUIJ 21-26425252-8, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de SANTIAGO ARMANDO ACOSTA, DNI 6.127.323 y de MARIA MAGDALENA RIVAS, DNI 4.097.898 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Federico J. Solsona (Secretario). Firmat, Abril de 2025.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, DRA. BARCO LAURA M., Secretaría a cargo del Dr. Federico Solsona, en los autos caratulados: MANCILLA NEDDA BEATRIZ s/Declaratoria de herederos” CUIJ 21-26425496-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de NEDDA BEATRIZ MANCILLA, DNI Nº 14.801.247, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Fdo.: Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat, Marzo de 2025.
$ 45 Abr. 10
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CASILDA
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS MEJORADA DNI N°5.078.747. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados MEJORADA JUAN CARLOS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS.- 21-25861597-9 (37/2022) Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.
$ 45 Abr. 10
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Circuito N° 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Sergio W. Verdura, Juez; hace saber que en los autos caratulados: MARTIN ESTELA ISABEL c/MARTIN Y LAGOS ADOLFO MARTIN Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - USUCAPIÓN; CUIJ N° 21-22989841-5, que se encuentran tramitando en el referido Juzgado, se ha ordenado citar y emplazar a toda persona a toda persona que tenga interés legítimo sobre la propiedad situada en Lavalle N° 1446/58 de la localidad de Cañada de Gómez, inscripta en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 164, Folio 238, Número 150979 del Departamento Iriondo Provincia de Santa Fe a que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley.- Fdo.: Dr. Sergio W. Verdura, Juez - Dr. Silvio Federico Pasotti, Secretario. Cañada de Gómez, 5 de Marzo de 2025.
$ 50 536852 Abr. 10 Abr. 16
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del Juzgado de Circuito N° 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Sergio W. Verdura, Juez; hace saber que en los autos caratulados: SANTANA MARÍA ELISA c/JUAREZ MARTA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-26029314-9, que se encuentran tramitando en el referido Juzgado, se ha ordenado citar y emplazar a toda persona a toda persona que tenga interés legítimo sobre la propiedad situada en Rafael Obligado N° 1130 de la localidad de Cañada de Gómez, inscripta en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 253, Folio 476, Número 383228 del Departamento Iriondo Provincia de Santa Fe a que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. Sergio W. Verdura, Juez - Dra. Cañada Rabasedas, Secretaria. Cañada de Gómez, 24 de Febrero de 2025. Dr. Pasotti, Secretario (S)
$ 50 536853 Abr. 10 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, Secretaria del Dra. Carolina Kauffeler, en los autos caratulados: FIGUEROA ARIEL HERNAN s/CAMBIO DE NOMBRE; CUIJ N° 21-23684033-3, se ha dictado la siguiente providencia: ...CAÑADA DE GOMEZ, 01 de Noviembre de 2024. Por recibido con dictamen fiscal, téngase presente. Atento constancias obrantes y la observación efectuada por el Sr. Fiscal, déjese sin efecto el decreto de fecha 06 de Agosto de 2024 -fs. 16- en la parte que expresa: “... Por promovida sumaria información a sus efectos...” y en su lugar, se provee: Téngase por iniciada la acción que expresa con sustento en lo dispuesto en los Arts. 69 CCCN, y a los fines de que el menor Bruno Atahualpa Figueroa Alves se le autorice la supresión del primer nombre “Bruno”, quedando como primer nombre “Atahualpa”. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 70 CCCN, en este acto se dispone: Imprímasele a los presentes el trámite de Juicio Sumarísimo. Dese intervención al Ministerio Público a los fines que hubiere lugar. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL para que dentro del término de quince (15) días; quienes resulten interesados procedan a formular oposición en los términos del Art. 70 CCCN. Recábense los informes al Registro General de la Propiedad y al Registro de Procesos Universales de medidas precautorias existentes respecto del interesado, requeridos en la disposición legal citada. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. Carolina Kaüffeler, Secretaria; Dra. Julieta Gentile, Jueza. Cañada de Gómez, 25 de Noviembre de 2024.
$ 60 536855 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada De Gomez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERTOLINI JORGE ALBERTO (D.N.I. 6.171.751 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BERTOLINI JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO 21-26033663-8, de tramite por ante este Juzg.1ra.Inst.Civil, Comerc. y Laboral - 1ra.Nom.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "BONGARZONI, ARIEL IGNACIO s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (CUIJ N° 21-26033456-2), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARIEL IGNACIO BONGARZONI (DNI N° 24.026.502), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "GÓMEZ STELLA, MIGUEL ÁNGEL y Otros s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26033856-8), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ STELLA (DNI N° 5.795.183) y JUANA ADELINA PERALTA (DNI N° 3.803.397), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Abr. 10
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VILLA CONSTITUCIÓN
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "GIRAUDO, JOSE PEDRO S/SUCESORIO", CUIJ N° 21-25660205-6, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de GIRAUDO JOSE PEDRO por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C. Civ. y Com).- SECRETARIA, Villa Constitución, 09 de Abril de 2.025.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "ROMANI, AIDEE ELBA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26033431-7), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AIDEE ELBA ROMANI (DNI N° 6.017.270), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Abr. 10
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de Stella Maris BERTUNE (Juez) y Melisa Vanina PERETTI (Secretaria), en el expediente 397/2019 caratulado “MENDEZ MERCEDES Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-25436572-37 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Mercedes MENDEZ, DNI F1.905.482, CUIT/CUIL 27-019054824 de José ALONSO, DNI M2.084.803, CUIT/CUIL 20020848031 para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el Boletín Oficial. San Lorenzo, Abril de 2025 . Firma secretario/a autorizante.
$ 45 Abr. 10
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. SEBASTIAN JOSE RUPIL, notifica al Sr. RODRIGUEZ, CLAUDIO ALEJANDRO, DNI Nº 36.114.463, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 04 de Noviembre de 2020; Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general que en copie acompaña. Otórguese la participación legal correspondiente. Por iniciada la acción que expresa a la que se le imprimirá el trámite EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días, comparezca a estar a derecho, bajo los apercibimientos de ley. Déjese constancia que la profesional de la actora se constituirá en depositaria de la documental, glosándose a autos las copias acompañadas, debiendo presentar los originales para su cotejo previo al dictado de sentencia. Atento que la vinculación jurídica subyacente al título e considerada como una relación de consumo se le requiere a la parte actora que:) Acompañe toda la documentación causal de la vinculación subyacente al título ejecutivo, a los efectos de analizar si la misma resulta idónea para integrar el título objeto de la ejecución judicial. b) detalle todos los pagos efectuados por el accionado con motivo de la vinculación causal entre las partes. Denuncie correo electrónico conforme a lo aprobado por Acuerdo C.S.J. Acta N° 7 p11 Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. JIMENA MUÑOZ (Secretaria Subrogante); Dra. LAURA BABAYA (Jueza en Suplencia). N° 1941 San Lorenzo, 13/11/2020 Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, trábese embargo, en proporción de ley, sobre los sueldos y/o remuneraciones que perciba el demandado CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, DNI 36.114.463 como dependiente de ING. RINALDI ASOCIADOS. S.A por la suma de pesos cincuenta mil ochocientos cincuenta y tres C/99/00 ($ 50.853.99) en concepto de capital, con más la suma de pesos quince mil doscientos cincuenta y seis C/19/00 ($ 15.256,19) estimado para intereses y costas futuros, debiendo depositar empleadora las sumas retenidas en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A, sucursal San Lorenzo, a la orden de este Juzgado y para los presentes autos, librándose el despacho correspondiente a sus efectos, Insértese, dese copia y hágase saber. Fdo. Dra. JIMENA MUÑOZ (Secretaria Subrogante); Dra. LAURA BABAYA (Jueza en Suplencia). Otro: SAN LORENZO, 30 de Mayo de 2024 Proveyendo escrito cargo N° 6372 de fecha 30/5/2024, en función de lo informado por la Dra. Adriana Mussio Jueza Comunitaria de las Pequeñas Caus as de la ciudad de Oliveros (fs.11) y por el Sr. Juan Cruz González, Secretario de Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Timbúes (fs.18 vta.) a más de la verificación / cotejo vía telefónica con ambas autoridades de la imposibilidad de dar con la localización precisa del inmueble sito en calle Moreno N° 1300 de la localidad de Timbués, el cual fuere informado por el RENAPER sirviendo la suscripción del presente de constancia actuarial al efecto respecto del informe recabado a la Jueza Comunitaria de las Pequeñas Causas, es que ordeno: cítese y emplácese a la parte demandada Sr. Rodríguez Claudio Alejandro DNI 36.114.463 por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días desde la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Procédase a la publicación de los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Fdo. Dra. JIMENA MUÑOZ, Secretaría subrogante; Dr. Sebastián José Rupil, Juez en suplencia.
S/C 536813 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición de Juez del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado...: TESTIMONIAL fijase nueva fecha de audiencia del día 10/04/2025 a partir de las 10;30 horas y con intervalos de 15 minutos por cada testigo ofrecido, a fin de que comparezcan a responder a tenor del pliego abierto a saber: Sra. NATALIA EVANGELINA PEDRAZA, DNI 28.399.561, Sra. MARIA FLORENCIA PIOGINI, DNI 25.531.585, Sra. YANINA SOLEDAD CORIA, DNI 31.537.684, Sr. CARLOS EDWARS, con domicilio en calle Santa Fe 1261 piso 6, oficina 602 de Rosario, en reemplazo de la Sra. Natalia Ibarra y CLAUDIO CESAR ARDUINO, DNI 22.010.161, a los efectos de que los mismos comparezcan a este Juzgado a fin de responder a tenor del pliego abierto. Téngase presente la reserva formulada. Cítese y emplácese a los herederos del Sr. CLAUDIO ALFREDO GOMEZ DNI 20.144.064 y/o a toda persona que se considere con derechos sobre el presente a comparecer a la audiencia designada, publicándose edictos en la forma ordinaria (art. 73 CPCC.) ...Autos caratulados: SICA ARIADNA VALERIA s/Sumaria Información; CUIJ Nº 21-23403883-1. Fdo. Dra. Secretaria. San Lorenzo, 17 de Marzo de 2025. Dra. Jimena Muñoz, Secretaria Subr..
$ 33 537285 Abr. 10 Abr. 14
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. SEBASTIAN JOSE RUPIL, notifica al Sr. CABRAL, VICTOR HUGO, DNI Nº 27.890.533, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 02 de Octubre de 2020 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia acompaña. Otórguese la participación legal correspondiente. Por iniciada la acción que expresa a la que se le imprimirá el trámite EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días, comparezca a estar a derecho, bajo los apercibimientos de ley. Déjese constancia que la profesional de la actora se constituirá en depositaria de la documental, glosándose a autos las copias acompañadas, debiendo presentar los originales para su cotejo previo al dictado de sentencia. Atento que la vinculación jurídica subyacente al título es considerada como una relación de consumo se le requiere a la parte actora que:) Acompañe toda la documentación causal de la vinculación subyacente al título ejecutivo, a los efectos de analizar si la misma resulta idónea para integrar el titulo objeto de la ejecución judicial. b) detalle todos los pagos efectuados por el accionado con motivo de la vinculación causal entre las partes. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. JIMENA MUÑOZ, (Secretaria Subrogante); Dra. LAURA BABAVA, (Jueza en Suplencia). OTRO: N° 1703 San Lorenzo, 09/10/2020 Atento a lo solicitado y las constancias de autos trábese embargo sobre bienes muebles libres del demandado VICTOR HUGO CABRAL DNI 27.890.533 hasta cubrir la suma de pesos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y dos con 57/100 ($ 58.782,57), con más la suma de pesos diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro con 77/100 ($ 17.634,77) estimados para intereses y costas futuras, librándose el despacho correspondiente a sus efectos. Insértese, dese copia y hágase saber.- FIRMADO: DRA. JIMENA MUÑOZ (Secretaria Subrogante) DRA. LAURA BABAVA (Jueza en Suplencia)
OTRO: SAN LORENZO, 10 de Junio de 2024 Proveyendo escrito cargo n° 6751 de fecha 10/06/2024, en función de lo informado por la Sra. Laura Ricciardi Jueza de las Pequeñas Causas de Capitán Bermúdez, en suplencia (fs. 25) y por el Sr. Andrés Colombo Oficial Notificador (fs. 34) a más de la verificación / cotejo personalmente con el Sr. Colombo de la imposibilidad de dar con el localización precisa del inmueble sito en calle 1 de Mayo S/N de la ciudad de Fray Luis Beltrán el cual fuere informado por el RENAPER sirviendo la suscripción del presente de constancia actuarial al efecto respecto del informe recabado por dichas autoridades, es que ordeno: cítese y emplácese a la parte demandada Sr. Víctor Hugo Cabral DNI 27.890.533 por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días desde la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Procédase a la publicación de los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Dra. Jimena Muñoz Secretaría subrogante - Dr. Sebastián José Rupil, Juez en suplencia.
S/C 537335 Abr. 10 Abr. 14
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL No 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL notifica al Sr. NUÑEZ, MARCELO GUILLERMO, DNI Nº 37.454.881, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 10 de Noviembre de 2020 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia acompaña. Otórguese la participación legal correspondiente. Por iniciada la acción que expresa a la que se le imprimirá el trámite EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de TRES días, comparezca a estar a derecho, bajo los apercibimientos de ley. Déjese constancia que l profesional de la actora se constituirá en depositaria de la documental, glosándose a autos las copias acompañadas, debiendo presentar los originales para su cotejo previo al dictado de sentencia, Atento que la vinculación jurídica subyacente al título es considerada como una relación de consumo se le requiere a la parte actora que:) Acompañe toda la documentación causal de la vinculación subyacente al título ejecutivo, a los efectos de analizar si la misma resulta idónea para integrar el título objeto de la ejecución judicial. b) detalle todos los pagos efectuados por el accionado con motivo de la vinculación causal entre las partes. Denuncie correo electrónico conforme a lo aprobado por Acuerdo C.S.J., Acta N° 7 p11 .Notifíquese por cédula. FIRMADO: DRA. JIMENA MUÑO2 (Secretaria Subrogante) DRA. LAURA BABAYA (Jueza en Suplencia) N° 2017 - San Lorenzo, 13/11/2020. Atento a lo solicitado y las constancias de autos trábese embargo sobre bienes muebles libres del demandado MARCELO GUILLERMO NUÑEZ, DNI 37.454.881 hasta cubrir la suma de pesos treinta y seis mil trescientos noventa y ocho con 65/100 ($ 36.398,65 ), con más la suma de pesos diez mil novecientos diecinueve con 59/100 ($ 10.919,59) estimados para intereses y costas futuras, librándose el despacho correspondiente a sus efectos. Insértese, dese copia y hágase saber.- FIRMADO: DRA. JIMENA MUÑOZ (Secretaria Subrogante) DRA. LAURA BABAVA (Jueza en Suplencia)
OTRO: SAN LORENZO, 28 de Agosto de 2024 Proveyendo escrito cargo n°9838 de fecha 28/08/2024, en función de lo informado por la Oficial Notificadora Romina Whitty Hernández de la ciudad de San Lorenzo a fs. 24, a más de la verificación / cotejo personalmente de la imposibilidad de dar con el localización precisa del inmueble sito en calle Ceballos n° 1213 de la ciudad de San Lorenzo el cual fuere informado por el RENAPER (sirviendo la suscripción del presente de constancia actuarial al efecto respecto del informe recabado a la Oficial Notificadora), es que ordeno: cítese y emplácese a la parte demandada Sr. Núñez, Marcelo Guillermo DNI Nro. 37.454.881 por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días desde la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Procédase a la publicación de los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. FIRMADO: Dra. Jimena Muñoz, Secretaría subrogante -DR. SEBASTIAN JOSÉ RUPIL, Juez en suplencia.
S/C 537333 Abr. 10 Abr. 14
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N2 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL, notifica al Sr. LENCINA, JUAN JOSE, DNI Ni 33.195.287, lo declarado en autos: N° 1399 San Lorenzo (25/11/2022), Y VISTOS... RESUELVO:1) Por notificado. Resérvese en Secretaría en sobre cerrado la documental acompañada. En consecuencia: désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. 2) Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo (arts 452 ss. y cc. CPCC Santa Fe). 3) Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. 4) Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. 5) Previa reposición de ley, trabar embargo -en proporción de ley- sobre los haberes del demandado LENCINA JUAN JOSE , D.N.I 33.195,287, como dependiente de AGUILAR LUI5 ALBERTO, por la suma de $ 155.585,63 ( pesos ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco con 63/100 evos) con más la suma de $ 46.675,68 ( pesos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco con 68/100 cvos ) estimado provisoriamente para atender intereses y costas, tomando como base el importe de las remuneraciones que excedieran el Salario Mínimo Vital Móvil, en la proporción y condiciones de ley que corresponda de conformidad a lo normado por el Decreto 484/87 -Decreto n°484/87, cuyos artículos 1, 2 y 3 deberán transcribirse íntegramente al pie del correspondiente oficio a librarse-. La cantidad embargada deberá ser depositada judicialmente a la orden de este Juzgado y por estos autos, en la Agencia Tribunales del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe de la ciudad de San Lorenzo, oficiándose a sus efectos. Haciendo constar que la presente medida ha sido solicitada por la Dra. Roxanna Knafel, por la parte actora, quien deberá denunciar casilla de mail, dirección y teléfono de la empleadora a la cual se diligenciará el oficio, todo a los efectos de hacerle saber el momento del cumplimiento de la Sentencia y consecuente cese de las medidas de embargo trabadas. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester autorizándose al letrado presentante y/o la persona que este designe intervenir en el diligencia miento de la medida con facultades de ley. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FIRMADO: DRA JIMENA MUÑOZ (Secretaria Subrogante) DR SEBASTIAN JOSE RUPIL (Juez en Suplencia)
OTRO: SAN LORENZO, 28 de Agosto de 2024 Proveyendo escrito cargo n°9837 de fecha 28/08/2024, en función de lo informado por la Oficial Notificadora Romina Whitty Hernández de b ciudad de San Lorenzo a fs. 25, a más de la verificación / cotejo personalmente de la imposibilidad de dar con el localización precisa del inmueble sito en calle Ayohuma n° 1022 de la ciudad de San Lorenzo el cual fuere informado por el RENAPER (sirviendo la suscripción del presente de constancia actuarial al efecto respecto del informe recabado a la Oficial Notificadora, es que ordeno: cítese y emplácese a la parte demandada Sr. Lencina, Juan José DNI Nro. 33.195.287 por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días desde la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Procédase a la publicación de los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Dra. Jimena Muñoz Secretaría subrogante- Dr. Sebastián José Rupil, Juez en suplencia.
S/C 537332 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, Secretaria a cargo del la Autorizante: hace saber a los HEREDEROS de MARIA IRMA JOHONSON, ROBERTO GABINO OZAN, OSCAR CLAUDIO OZAN, NORMA ESTER OZAN y RICARDO HIPOLITO OZAN que se ha iniciado acción de apremio fiscal y que se los cita y emplaza a comparecer en los términos del artículo 597 del C.P.C.C., todo ello conforme lo ordenado en los autos MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN c/BOBADILLA ESTEL Y OTROS s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; 21-25443712-0, resolución que se transcribe: SAN LORENZO, 10 de Marzo de 2025; Atento a lo informado, cítese y emplácese a los herederos de MARIA IRMA JOHONSON, ROBERTO GABINO OZAN, OSCAR CLAUDIO OZAN, NORMA ESTER OZAN y RICARDO HIPOLITO OZAN, a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Publíquese sin cargo por el término de tres días. San Lorenzo, 28 de Marzo de 2025. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
S/C 537527 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune, Secretaria Dra. Melisa V. Peretti, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/MOREYRA, BRIAN ANTONIO s/Juicio Ejecutivo; 21-25442895-4, en fecha 30/09/2024, se ha resuelto lo siguiente: SAN LORENZO, 30 de Septiembre de 2024; Por practicada planilla. Póngase de manifiesto por el término de ley. Notifíquese por cédula con la transcripción de los montos de la misma. La misma asciende a la suma de pesos dos millones cuarenta mil quinientos veintiuno c/06/00. Autos a despacho. Conforme a lo normado por el art. 77 CPCC, se publican edictos por dos días en el hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 33 537598 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, dentro de los caratulados CATTANEO PABLO HUGO Y OTROS c/CATTANEO JUAN CARLOS s/Usucapión; (21-23400263-2), se ha ordenado lo siguiente: SAN LORENZO, 13 de Marzo de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 1669/2025: Téngase presente lo manifestado. Procédase a designar nueva fecha de audiencia de sorteo de Curador ad hoc de la herencia, y en su caso de Defensor de Oficio de quienes revistieren el carácter de herederos rebeldes del Sr. JUAN CARLOS CATTANEO, DNI 6.179.729, titular registral del inmueble objeto de los presentes, de la cónyuge supérstite del accionado Sra. Rosa Gladys Farias y de eventuales personas inciertas que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de los presentes inscripto en el Registro General bajo el Tomo 133 Folio 680 N° 13616 Departamento San Jerónimo que friere fijada para el día de la fecha la que se fija para el día 29 de mayo de 2025 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSE. San Lorenzo, 20 de Marzo de 2025. Dra. Jimena Muñoz, Secretaria Subrogante.
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Por disposición del JUZG. DE 1ª INST. CIVIL Y COMERCIAL - 2ª NOM de SAN LORENZO, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune (Jueza), Secretaría del Dr. José Nahuel Sedita (Secretario Subrogante), se hace saber por el término de un (1) día que en los autos caratulados BONA VOTA, CRISTINA LAURA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-25437556-7), se ha dictado la siguiente resolución N° 1598. San Lorenzo 06 de Septiembre del 2024. y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión por pago total de la quiebra de BONAVOTA CRISTINA LAURA, a todos los efectos a que por derecho hubiere lugar. Insértese y hágase saber. San Lorenzo, 10 de Diciembre de 2024. Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subr..
S/C 537320 Abr. 10
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, Dr. SEBASTIAN JOSE RUPIL, notifica al Sr. ROMERO, HECEOR RUBEN, DNI Nº 26.343.402, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 02 de Noviembre de 2020 Téngase presente. Agréguese. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia acompaña. Otórguese la participación legal correspondiente. Por iniciada la acción que expresa a la que se le imprimirá el trámite EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días, comparezca a estar a derecho, bajo los apercibimientos de ley. Déjese constancia que la profesional de la actora se constituirá en depositaria de la documental, glosándose a autos las copias acompañadas, debiendo presentar los originales para su cotejo previo al dictado de sentencia. Atento que la vinculación jurídica subyacente al título es considerada como una relación de consumo se le requiere a la parte actora que: a) Acompañe toda la documentación causal de la vinculación subyacente al título ejecutivo, a los efectos de analizar si la misma resulta idónea para integrar el título objeto de la ejecución judicial. b) detalle todos los pagos efectuados por el accionado con motivo de la vinculación causal entre las partes. Denuncie correo electrónico conforme a lo aprobado por Acuerdo C.S.J., Acta Nº 7 p.11.. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. JIMENA MUÑOZ (Secretaria Subrogante); Dra. LAURA BABAYA (Jueza en Suplencia). Nº 2045 San Lorenzo, 13/11/2020; Atento a lo solicitado y las constancias de autos trábese embargo sobre sienes muebles libres del demandado HECTOR RUBEN ROMERO, DNI 26.343.402 hasta cubrir la suma de pesos veinte mil quinientos veinte con 87/100 ($ 20.520,87), Con más la suma de pesos seis mil ciento cincuenta y seis con 26/100 ($ 6.156,26) estimados para intereses y costas futuras, librándose el despacho correspondiente a sus efectos. Insértese dese copia hágase saber. Fdo. Dra. Jimena Muñoz (Secretaria Subrogante); Dra. Laura Babaya (Jueza en Suplencia). OTRO: SAN LORENZO, 30 de Mayo de 2024; Proveyendo escrito cargo Nº 6347 de fecha 30/5/2024, en función de lo informado por la Dra. Adriana Mussio, Jueza Comunitaria de las Pequeñas Causas de la ciudad de Oliveros (fs. 12) y por el Sr. Juan Cruz González, Secretario del Juzgado de Pequeñas Causas de la ciudad de Timbúes (fs. 19) a más de la verificación / cotejo vía telefónica con el Sr. González de la imposibilidad de dar con el localización precisa del Inmueble sito en calle Jesús María Nº 1353 de la localidad de Timbués el cual fuere informado por el RENAPER sirviendo la suscripción del presente de constancia actuarial al efecto respecto del informe recabado a la Dra. Mussio y el Sr. González, es que ordeno: cítese y emplácese a la parte demandada Sr. Héctor Rubén Romero, DNI 26.343.402, por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días desde la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Procédase a la publicación de los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Fdo. Dra. Jimema Muñoz, Secretaría subrogante; Dr. Sebastián José Rupil, Juez en suplencia.
S/C 537336 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición, del Juzgado de 1ª Inst. CIVIL Y COMERCIAL de la ciudad de San Lorenzo se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANUEL RAUL ZAMORA L.E. 6.176.832, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ZAMORA MANUEL RAUL Y OTROS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-25446743-7). Fdo.: Prosecretaria.
S/C 537336 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición, del Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORMA BEATRIZ GAMARRA, DNI 4.794.246, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ZAMORA MANUEL RAUL Y OTROS s/Declaratoria de herederos; 21-25446743-7). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez) y Dra. Luz Haría Gamst, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. SCALZI LUIGI Y FERRARI MARIA DEL CARMEN. Y a todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edictos que se publican en el boletín oficial y Estrados de Tribunales, (art. 67 CPCC motif P ley 11,187). Para que lo acrediten dentro del lapso de treinta días dentro de los autos caratulados LUIGI SCALZI Y MARIA DEL CARMEN FERRARI s/SUCESORIO; CUIJ 21-25445960-4. En caso de no comparecer no será incluido en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte. San Lorenzo, del 2025. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juez de 1ª Instancia del Distrito Judicial N° 12, en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. RICARDO JOSE MAGINI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el termino y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo (S.F), Abril de 2025. Fdo.: Dra. Luz M. Gamst (Secretaria).
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado a citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELOY EDGARDO LAZARO, DNI N° 6.112.951, por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: ELOY EDGARDO LAZARO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-25446114-5, Juez en suplencia: Dr. Alejandro M. Andino, Secretario Subrogante; Dra. Luz María Gamst. San Lorenzo, 28 de Marzo 2024.
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Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes KARINA LUISA CATALA, DNI Nº 22.283.496, para que comparezcan a estar a derecho por el término de 30 días, dentro de los autos caratulados CATALA KARINA LUISA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-25445919-1, que se publica a sus efectos en los Estrados de Tribunales y en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Dra. Gamst Secretaria. San Lorenzo, de 2025.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don MARCELINO ALMARAZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31 de Marzo de 2025. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don JUAN CARLOS ZINNI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31 de Marzo de 2025. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don GUTIERREZ MARTIN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31 de Marzo de 2025. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don GAMARRA JULIO ENRIQUE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31 de Marzo de 2025. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don MARIA DEL CARMEN NORMA AIMONETTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31 de Marzo de 2025. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ALBERTO AMADO SALOMON, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña JUDITH EMILCE PAGANINI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña CLARA TERESA ALVAREZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ROBERTO ANIBAL RODRIGUEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 10
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, se ha dispuesto dar publicidad edictual a lo resuelto por auto de fecha 12/03/2025, a saber: RESUELVO: 1) Ordenar la destrucción de la documentación y todo otro sobre que haya sido presentado para su reserva destinado a actuaciones promovidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, inclusive. 2) Publicar un aviso en el Diario “El Sur” de Villa Constitución, y edictos gratuitos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe en cinco oportunidades, así como en el Hall del Tribunal y en la Mesa de Movimientos del Juzgado; haciendo saber lo dispuesto en el punto 1º. Quienes deseen recuperar documentación y cualquier sobre destinado a actuaciones promovidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, podrán hacerlo hasta el día 21 de Abril de 2025 a las 12:45 horas en la Secretaría del Juzgado, de Lunes a viernes entre las 07:15 y 12:45 hs. A partir de dicho día y hora no se admitirá reclamo alguno. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Agueda M. Orsaria (Juez); Dr. Alejandro Danino (Secretario). Villa Constitución, 12 de Marzo de 2025.
S/C 536969 Abr. 10 Abr. 16
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Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición del autorizante, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, dentro de los autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA “PUERTO PIEDRAS” c/PEREYRA, ANTONIO OMAR s/Demanda Ejecutiva; CUIJ Nº 21-25656116-3; Se han dictado los siguientes decretos: VILLA CONSTITUCION, 04 de Noviembre de 2024. A lo peticionado, y conforme constancias de autos, se decreta: 1) Informando verbalmente el Actuario en este acto, que la planilla de capital, intereses y gastos practicada por la actora a fs. 30 de los presentes autos ASOCIACIÓN MUTUAL SOLIDARIA “PUERTO PIEDRAS” c/PEREYRA, ANTONIO OMAR s/Demanda Ejecutiva, CUIJ N° 21-25656116-3, que asciende a la suma de $ 413.974,35 (pesos cuatrocientos trece mil novecientos setenta y cuatro con treinta y cincos centavos) no ha sido observada durante el término por el cual fuera puesta de manifiesto en la Oficina, pese a encontrarse debidamente notificada; corresponde aprobarla en cuanto por derecho hubiere lugar. 2) Aprobar la planilla citada en los vistos y considerando en cuanto por derecho hubiere lugar. (Fdo. Dra. Agueda Orsaria (Juez en Suplencia); Dr. Darío Malgeri (Secretario). Secretaría, 28 de Febrero de 2025.
$ 100 536971 Abr. 10 Abr. 16
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Villa Constitución, en autos caratulados CORTESE NORA ELIANA c/CORTESE ROMAN SALVADOR s/OTRAS DILIGENCIAS – CIVIL, Expte. N° 21-23887646-7, se ha dispuesto notificar por edicto la siguiente providencia, conforme lo normado por el art. 70 CCCN: VILLA CONSTITUCIÓN (...) Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada la acción que expresa, a la que se imprimirá el trámite de juicio sumarísimo. Por ofrecida la prueba de su parte, téngase presente para su oportunidad. Dese intervención al Fiscal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes por el lapso de 2 (dos) meses. A lo demás: oportunamente. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen indistintamente los empleados del Juzgado. Fdo. Dr. Darío Malgeri, (Secretario). Dr. Danino, Secretario en suplencia.
S/C 536970 Abr. 10 Abr. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. ERNESTO LUIS FINA, DNI 6.089.396, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: FINA ERNESTO LUIS s/Sucesorio: CUIJ 21-25659769-9, radicado en: Juzg. 1ª Inst. Civil Comer. 1ª Nom. SEC. UNICA de VILLA CONSTITUCION. Villa Constitución, 6 de Marzo de 2025. Dr. Alejandro Danino, Secretario.
$ 100 537006 Abr. 10 Abr. 16
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El Sr. Juez del Juzg. de 1ª Inst. de Circuito N° 14 de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos: MONZA LEONARDO c/NIETO GONZALEZ FERNANDO s/Juicio Ejecutivo; Expte. CUIJ N° 21-23488081-8, ha resuelto: Villa Constitución, 10 de febrero de 2025. Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Diógenes Drovetta, (Juez); Dra. Analía N. Vicente, (Secretaria. ARTICULO 73. Si el domicilio fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
$ 100 537637 Abr. 10 Abr. 14
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Gignoli, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/GORJON IZ DE s/APREMIOS FISCALES MUNICLPALES; CUIJ 21-26368085-2, se ha dictado la siguiente decreto Rufino, estese a la fecha de Sisfe. (30/12/2024). Proveyendo escrito cargo N° 21619: Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la boleta colegial y documental que acompaña. Por entablada demanda de apremio contra el contribuyente responsable identificado al Punto II y/o quien en definitiva resulte/n ser el/los propietario/s del/os inmueble/s afectado/s a la obligación que se ejecuta. Intímese al pago de la deuda reclamada por la suma de $ 850.605,66 en concepto de capital y en su defecto se lo cita de remate para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se ordenará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas. Por formulada designación de la Sra. Abigail Márquez y/o Daiana Paola Braceo como Notificador Ad-Hoc, quienes previa acreditación de su nombramiento mediante el acto administrativo pertinente, deberán aceptar en legal forma por ante éste Juzgado el cargo para el cual fuera designado. Al punto 7), téngase presente y hágase saber que la duplicidad de términos -cfr. lo prescripto por el art. 5 de la Ley 7.234, modificada por la Ley 9040- en todos los juicios en los que intervenga la provincia por sí o a través de sus reparticiones u órganos inferiores, es de aplicación tácita. Trábese embargo sobre el inmueble objeto de la presente acción, hasta cubrir la suma de $ 850.605,66 en concepto de capital, con más la de $ 255.182 presupuestados para intereses y costas futuras. Ofíciese al Registro General de Rosario, autorizándose a la Dra. Noelia Liza Guerrero y/o Gretel Ivana Serra y/o quién esta designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez; Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario.
$ 135 536904 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y del Trabajo, Distrito N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Espinoza, en autos caratulados ALVAREZ JUAN RAMON c/MALLA, STELLA MARIS s/Afiliación; 21-26367678-2. Informado verbalmente el Actuario en este acto que la accionada STELLA MARIS MALLA y/o Herederos de RAMON ANTONIO MALLA, no han comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificados, decláreselos rebeldes y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos y cédula respectivamente en la forma descripta en despacho inicial. Rufino, 21 de Marzo de 2025. Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario.
$ 45 537760 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/REVERON SANCHEZ EDUARDO s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES; CUIJ 21-26368078-9, se ha dictado la siguiente decreto Rufino, estese a la fecha de Sisfe. (11/03/2025) Proveyendo escrito cargo N° 21552: Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la boleta colegial y documental que acompaña. Por entablada demanda de apremio contra el contribuyente responsable identificado al Punto II y/o quien en definitiva resulte/n ser el/los propietario/s del/os inmueble/s afectado/s a la obligación que se ejecuta. Intímese al pago de la deuda reclamada por la suma de $ 882.202,67 en concepto de capital y en su defecto se lo cita de remate para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se ordenará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas. Por formulada designación de la Sra. Abigail Márquez y/o Daiana Paola Bracco como Notificador Ad-Hoc, quienes previa acreditación de su nombramiento mediante el acto administrativo pertinente, deberán aceptar en legal forma por ante éste Juzgado el cargo para el cual fuera designado. Al punto 7), téngase presente y hágase saber que la duplicidad de términos -cfr. lo prescripto por el art. 5 de la Ley 7.234, modificada por la Ley 9040- en todos los juicios en los que intervenga la provincia por sí o a través de sus reparticiones u órganos inferiores, es de aplicación tácita. Trábese embargo sobre el inmueble objeto de la presente acción, hasta cubrir la suma de $ 882.202,67 en concepto de capital, con más la de $ 264.660 presupuestados para intereses y costas futura Ofíciese al Registro General d Rosario, autorizándose a la Dra. Noelia Liza Guerrero o Gretel Ivana Serra y/o quién esta designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez. Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario. Rufino, 21 de Marzo de 2025.
$ 135 537740 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/BARABINO, RUBEN s/Apremio Fiscal. (CUIJ: 21-26367388-0)“, se cita a los herederos de Rubén Carlos para que comparezcan a estar a derecho y/o quien en definitiva resulte/n ser el propietario/s del/os inmueble/s afectado/s a la obligación que se ejecuta y/o titular y/o actual contribuyente y/o responsable fiscal del inmueble, contribuyentes N° 000037U; 002590U; 00570U; 004509V; 009878V; 006617U; 003287U; 003428U; 003500U; 003501U; 004370U; 004580U; 008375U; 007917U; 007412U; 007396V; 003244U; a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en de no hacerlo. Rufino, 20 de Marzo de 2025 - Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez. Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario.
$ 135 537736 Abr. 10 Abr. 14
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez, Secretaría del Dr. Walter Bournot, se hace saber que dentro de los autos caratulados: AGUILERA, AGAPITO S. s/Propia Quiebra; CUIJ 21-24452770-9 - Expte. 652/2001), se ha ordenado lo siguiente: Venado Tuerto, 05 de Mayo de 2023: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Declarar la conclusión del presente proceso falencial por avenimiento en los términos del art. 225, ss y cc LCQ. En su consecuencia disponer el cese de todo y cada uno de los efectos patrimoniales y personales que pesen sobre la parte fallida, librándose las comunicaciones u oficios que fueren menester para su fiel cumplimiento (RPU, RNPA, Reg. General de la Propiedad, etc.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, Juez, Dr. Walter Bournot, Secretario.
$ 200 537002 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, los autos caratulados SANCHEZ ARIEL DARIO y Otros c/BALDOMA BORRAZ, BALTAZAR Y OTS s/Escrituración; CUIJ Nº 21-246195754, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: 19/09/2024: Atento las constancias de las presentes actuaciones, cítese y emplácese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces, a los herederos de Baltazar Baldomá Borraz e Hipólito Juan Baldomá a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. Venado Tuerto, 4 de Noviembre de 2024. Dr. Gabriel Carlini, Juez; Dr. Walter Bournot, secretario.
$ 150 537732 Abr. 10 Abr. 14
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, se llama a herederos, acreedores y legatarios de don Ernesto Dotto, D.N.I. Nº M 6.142.417, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos DOTTO, ERNESTO s/SUCESIONES - INSC. TARDIAS – SUMARIAS - VOLUNT. (C.U.I.J. Nº 21-24623547-0). Venado Tuerto, 1 de Abril de 2025. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Suplente.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ª Nom. de Venado Tuerto, a cargo do la Dra. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria a cargo de la Dra. MARIA LAURA OLMEDO, en autos caratulados ANDROVETTO, EUGENIO OMAR s/SUCESORIO; (CUIJ 21-24623489-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don EUGENIO OMAR ANDROVETTO, argentino, nacido el 03 de MARZO de 1949 en Juan Bautista Alberdi, Buenos Aires, hijo de don SANTIAGO ANDROVETIO y doña MARIA ISABEL DE ARMAS, DNI N° 6.077.871, domiciliada en calle General López S/N de la localidad de Teodolina (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley. Venado Tuerto, 4 de Abril de 2025. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Suplente.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ª Nominación a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Jueza); Dra. Maria Laura Olmedo (Secretaria), en los autos caratulados: PORTA MABEL GLADYS s/Sucesorio; CUIJ 21-24623397-4, se cita y se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Doña Mabel Gladys Porta, D.N.I. 2.331.177, con domicilio en calle Junín N° 1295, de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, para que en termino de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso (Jueza); Dra. María Laura Olmedo (Secretaria). Venado Tuerto, 7 de Abril de 2025.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Teresa Rissetto, DNI N° 3.778.797, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados RISSETTO, MARÍA TERESA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-24623524-1. Fdo. Dra. María Laura Olmedo, (Secretaria); Dra. María Celeste Rosso, (Juez). Venado Tuerto, 7 de Abril de 2025. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Suplente.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto (Sta. Fe), Dra. María Celeste Rosso, en autos GARCIA AMELA AMELIA ANGELA s/Sucesorio; (CUIJ 21-24623495-4) se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. García Amela Amelia Angela, DNI N° 5.821.129; CUIT N° 27-05821129-5, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 31 de Marzo de 2025. Secretaria Subrogante, Dra. LAURA OLMEDO.
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, en los Autos caratulados:- “NEGRO, VERONICA VANESA C/ SEQUEIRA, SERGIO JOSE S/ ALIMENTOS” CUIJ N°21-27722444-2, se notifica al Sr. SERGIO JOSE SEQUEIRA, DNI N°25.810.270 del siguiente decreto; Venado tuerto- 27/12/2024.: Proveyendo escrito cargo N°14833/2024: Agréguense edictos publicados. No habiendo sido observada, apruébese la liquidación practicada a fs. 161 y puesta de manifiesto en decreto de fecha 22/10/24 y que asciende a la suma de $ 1.232.815,9.- Notifíquese por edictos que se publicarán dos días (conforme art. 77 CPCC) Confeccione el mismo conforme lo dispuesto por el art. 67 CPCC. - DR. CLAUDIO- M. HEREDIA (Juez)– DRA. MARIA PAULA SUAREZ SALFI (Secretaria)-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini - Juez, Secretaría del Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña MARIA ELENA PATALAGOITIA Y/O PATALAGOYTIA, D.N.I. N°10.510.473, para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- "PATALAGOITIA ROBERTO HUGO Y/O PATALAGOYTIA MARÍA ELENA S/SUCESORIO" CUIJ: 21-24617647-4.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini - Juez, Secretaría del Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don ROBERTO HUGO PATALAGOITIA Y/O PATALAGOYTIA, D.N.I. N°11.791.450, para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- "PATALAGOITIA ROBERTO HUGO Y/O PATALAGOYTIA MARÍA ELENA S/SUCESORIO" CUIJ: 21-24617647-4.- Venado Tuerto, Marzo 2025.-
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez; Secretario del Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. MARIA ESTHER SANTIANO DNI 5.574.989 y del Sr. JUAN SEGUNDO RAMON LOPEZ DNI 6.074.308; para que dentro del término de ley comparezca a hacer valer sus derechos.- CARATULADOS: SANTIANO MARIA ESTHER Y OTROS S/SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (DIGITAL) CUIJ 21-24622649-8. Venado Tuerto, Diciembre de 2024
$ 45 Abr. 10
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso, Juez, Secretaria de la Dra. Marfa Laura Olmedo, en los autos caratulados "RONCATI, ROBERTO HORACIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-20623293-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Roberto Horacio Roncati, D.N.I. 18 292.157, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto, de 2025.-
$ 45 Abr. 10