POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de abril de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Inspector N.I. 576.158 Blanca Soledad Gorria de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1672 de fecha 11/12/2024 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º)SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Inspector N.I. 576.158 Blanca Soledad Gorria, numerario de la Dirección General de Bomberos, por infracción a la falta administrativa establecida en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06; conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c) -punto 1- y en el Art. 8 inc. f), ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 2º) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que- de ser factible- se disponga el correspondiente descuento en los haberes del Inspector N.I. 576.158 Blanca Soledad Gorria, respecto al período no trabajado (del 18/03/24 al 21/07/24 inclusive), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f) –última parte- de la Ley del Personal Policial Nº12.3521/06. Art. 3º) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Inspector N.I. 576.158 Blanca Soledad Gorria, ellos en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06 y la Resolución Ministerial Nº 2.076/18; en mérito a lo antes considerado. Art. 4º) Para hacer saber a la causante, toma de conocimiento y registro GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración, cumplido, ELÉVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 2076/18. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de diciembre de 2024. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe-. Se le hace saber al causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 de abril de 2025. Fdo. Subdirector de Policía Sergio A. Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45849 Abr. 10 Abr. 11
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 068
SANTA FE, 07 ABR 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074598-1 y agregados N.° 01910-0000312-9 y N.° 01910-0000326-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 05/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”;
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que estos Juegos contribuirán al mayor desarrollo del deporte y la cultura a lo largo de América del Sur, y muy especialmente en el territorio provincial consecuencia de ser esta provincia organizadora;
Que el gobierno provincial promueve y rescata la importancia de los Juegos y los valores del juego limpio, la integridad y la dignidad humana, creando y apoyando un legado positivo y duradero para las ciudades y provincia sede;
Que en este escenario, el Gobierno de la Provincia diseñó el “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, el cual importa un endeudamiento por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000), con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que en fecha 23 de septiembre de 2024 fue presentada mediante Nota N° 0034/2024 ante el Ministerio de Economía de la Nación, la solicitud de priorización para el financiamiento del mencionado Programa con recursos de financiamiento externos provenientes del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que dicha gestión cuenta con la opinión favorable por parte de Ministerio de Economía de la Nación, para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000) y que fuera otorgada mediante nota NO-2024-108665535-APN-MEC;
Que la Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que por Decreto N.° 2726 del 13 de Diciembre de 2024 se creó la Unidad de Gestión para la ejecución del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, cuya Coordinación General estará a cargo de los Señores Ministros de Economía, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Obras Públicas, como autoridad superior de la misma;
Que en fecha 23/12/2024, se llevó a cabo la minuta de negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo;
Que posteriormente por Nota GDUAEC/18-2025 de fecha 20/01/2025, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio N.° 1438/2024 del 23/12/2024 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que para su implementación se requiere la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;
Que para que los Juegos sean organizados de la mejor manera posible y se lleven a cabo bajo las mejores condiciones para beneficio de los atletas de América del Sur y que los Juegos dejen un legado sostenible para las ciudades y la provincia sedes, resulta necesario la realización de obras de infraestructura y dotar al Comité Organizador de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los mismos;
Que la propuesta de las instalaciones deportivas para los Juegos está anclada centralmente en la recuperación y refuncionalización de los espacios e instalaciones ya existentes, pero, fundamentalmente, en el proyecto sostenido de promover la práctica deportiva y la actividad federada;
Que en fecha 06/03/2025 la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 11/03/2025;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.995.499.044,98) a precios de Enero de 2025, y con un plazo de ejecución de 360 (Trescientos Sesenta) días calendario;
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas, y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión de Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Finanzas y Desembolsos de la U.G. intercede en la gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Proyectos – Decreto N.º 2726/24 y en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 05/2025 para la “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”.
ARTÍCULO 2.º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, en el marco del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 05/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.995.499.044,98) a precios de Enero de 2025, y con un plazo de ejecución de 360 (Trescientos Sesenta) días calendario.
ARTÍCULO 4.º Fíjese el día 6 de mayo de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en el Centro Recreativo Metropolitano La Estación, sito en Av. Roque Sáenz Peña 502 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5.º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 05/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
CPN Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.
Abogada MARÍA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN – DNI 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARÍA JOSÉ REYNARES - DNI: 29.048.311, Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 7º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 59 – CONSTRUCCIÓN VELÓDROMO - RAFAELA, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 726.400.000,00) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($ 489.684.933,15), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45836 Abr. 10 Abr. 14
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 129
SANTA FE, 09 ABRIL 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002338-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: WALK-ON SOLUCIONES Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71878377-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARIES INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-70928251-0; GLOBAL ACCELERATOR S.R.L. CUIT N.º 30-71520927-2; KAIAL MARÍA CRISTINA CUIT N.º 27-16817485-9; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. CUIT N.º 30-70728093-6; PROVEEDURÍA MÉDICA S.R.L. CUIT N.º 30-60976921-8; RÍOS DORA GLADYS CUIT N.º 27-14765531-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45846 Abr. 10 Abr. 11
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 130
SANTA FE, 09 Abril 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002336-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: TROTTE ERICA CUIT N.º 27-22131976-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45847 Abr. 10 Abr. 11
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 131
SANTA FE, 09 ABR 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002237-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BITANIA 26 S.A. CUIT N.º 30-71012245-4; IPROSPECT MEDIA S.A. CUIT N.º 30-70711701-6; RESICOM INGENIERÍA AMBIENTAL S.R.L. CUIT N.º 30-69831865-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIAR S.A. CUIT N.º 30-70792118-4; XENON SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-58660326-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45842 Abr. 10 Abr. 11
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 132
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002236-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: URQUIZA LUCAS MATÍAS CUIT N.º 20-31756639-6; SALINASTV SRL CUIT N.º 30-64296012-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45843 Abr. 10 Abr. 11
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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE SANTA FE
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LOS SRES. RUBÉN ANDRÉS URRUTIA, DNI 31.272.608 Y GISEL SABRINA LÓPEZ, DNI 32.179.013
Por disposición del Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez a/c de Juzg. Unipersonal de Familia N° 8, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF Y OTROS C/URRUTIA, RUBEN ANDRES Y OTROS S/FORMAL DEMANDA DE CESE Y RESTITUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL CUIJ 21-10755776-5” se notifica por edicto a los Sres. Rubén Andrés Urrutia, DNI 31.272.608 y Gisel Sabrina López, DNI 32.179.013, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos “SANTA FE, 31 de Marzo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados del acápite, que corren unidos por cuerdo a los autos “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE Y OTROS C/URRUTIA, RUBEN ANDRES Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 /CUIJ N° 21-10728181-6) que se tramitan por ante este Juzg. Unipersonal de Familia N° 8, Secretaría de Vulnerabilidad Asociada a los Jdos. de Familia N° 7, 8 y 9; y; CONSIDERANDO: JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA N° 8, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 1, DISTRITO N° 1 - RESUELVE: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL adoptada por Disposición N° 000069 de fecha 30 de mayo de 2023, respecto de MILAGROS SOLEDAD URRUTIA, DNI 47.839.487. 2) Privar de la responsabilidad parental al Sr. RUBEN ANDRES URRUTIA DNI 31.272.608, respecto de MILAGROS SOLEDAD URRUTIA, DNI 47.839.487. 3) Notifíquese la presente al Sr. Defensor General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Firmado: Dr. Antonio Fabián González - Secretario Dr. Alejandro Azvalinsky - Juez A/C. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.
S/C 538200 Abr. 10 Abr. 15
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MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA
NOTIFICACION
CÉDULA: Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCIÓN 000035/25, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 30/01/25, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón N 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución Nº 006/Año 2025: Artículo 1º: Aplicar a Isabel González de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete, Jorge Lautaro Alderete, Elsa Violeta Alcira Alderete, Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Vera Indiana Alderete, Mangore Antenor Alderete, Abraham Calvucura Alderete y Argentina del Carmen Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s Nº 94 Bis, Acta 000035/25, de la Ordenanza Municipal N 880/93, consistente en multa de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 72/100 ($ 711.227,72), con más PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2585) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas.- Artículo 2º: Intimase a los condenados al pago de la multa aplicad en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3º: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva.- Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo. Laguna Paiva, Marzo de 2025.
S/C 538242 Abr. 10 Abr. 14
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NOTIFICACION
CÉDULA: Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCIÓN 000036/25, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 30/01/25, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón Nº 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución Nº 005/Año 2025: Artículo 1º: Aplicar a Agustina Prudencia Porcel de Peralta Alderete, Argentina del Carmen Alderete, Elsa Violeta Alderete, Vera Indiana Alderete, Ahraham Calvucura Alderete, Mangore Antenor Alderete y los herederos de su hijo premuerto, Huascar Neponuceno Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s Nº 94 Bis, Acta 000036/25, de la Ordenanza Municipal Nº 880/93, consistente en multa de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 529.925,00), con más. PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2585) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas.- Artículo 2º: Intimase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3º: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva.- Articulo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo.- Laguna Paiva, Marzo de 2025.-
S/C 538238 Abr. 10 Abr. 14
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NOTIFICACION
CÉDULA: Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCIÓN 000037/25, Artículo infringido 94 Bis; Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 30/01/25, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón N9 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución N2 004/Año 2025: Artículo 1: Aplicar a Isabel González de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s N° 94 Bis, Acta 000037/25, de la Ordenanza Municipal Nº 880/93, consistente en multa de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 529.925,00), con más PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2585) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas.- Artículo 2º: Intimase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3º: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva.- Articulo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo.- Laguna Paiva, Marzo de 2025.
S/C 538236 Abr. 10 Abr. 14