SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por el presente, se hace saber al Sr. RODRIGUEZ ANTONIO DANIEL, D.N.I. N°34.360.520, que en el expediente judicial CUIJ 21-23640971-3 caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL S/ RESOLUCION DEFINITIVA” que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. Conrado Chapero, se ha ordenado lo siguiente: Vera, 27 de Diciembre de 2024. Por presentada, domiciliada y en carácter invocado, désele le participación que por derecho corresponda. Con los autos “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL S/ CONTROL DE LEGALIDAD” (CUIJ: 21-23640224-7) a la vista, se provee: Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del menor de edad NICOLÁS DANIEL RODRIGUEZ y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por RATIFICADA la misma y conforme ello: Cítase y emplácese a la Sra. MARILÍN NOEMÍ MOLINA (progenitora) y mediante edictos (art. 73 del CPCC) al Sr. ANTONIO DANIEL RODRIGUEZ (progenitor) y para que comparezcan a estar a derecho, se manifiesten respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis ley 12.967). Conforme lo dispuesto por el art. 609, inciso “b” CCC: 1) Cítese a la Sra. MARILÍN NOEMÍ MOLINA para la audiencia dispuesta por ante este Juzgado para el día 28/03/2025 a las 9:00hs. y mediante edictos (art. 73 del CPCC) al Sr. ANTONIO DANIEL RODRIGUEZ, para el mismo día a las 10:00hs. 2) Convócase al menor de edad NICOLÁS DANIEL RODRIGUEZ, para ser oído en presencia del Ministerio Pupilar, a una audiencia fijada para el día 26/03/2025 a las 10:00 horas. Agréguese la documental acompañada. Concédase la autorización requerida. Dese intervención al Ministerio Pupilar. Agréguense por cuerda las presentes actuaciones a los autos ut-supra mencionados. Notifíquen los empleados: Velázquez, Michelassi, Rodriguez y/o Burella. Notifíquese.- Notifíquese.- Fdo. NATALIA SCHIAVETTI (Delegada Regional - Delegación Vera).
S/C 537237 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1 - Sec. Única, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ GONZALEZ ROBERTO EDUARDO, CANDIA JESICA PAOLA Y CORTEZ NICOLAS EXEQUIEL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” C.U.I.J. 21-10765369-1, se notifica por edictos a la Sr. Nicolás Exequiel CORTEZ, D.N.I. 37.798.962, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: “SANTA FE, 18 de Marzo de 2025 Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños SALVADOR IGNACIO CANDIA, DNI nro. 57.886.316 y NICOLAS EXEQUIEL CANDIA GONZALEZ, DNI nro. 59.910.496.- 2) Ofíciese al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que se proceda a realizar una adecuada búsqueda de familias con deseos de prohijar, debiendo dicho organismo remitir a éste Tribunal al menos (2) dos legajos de aspirantes a guarda con fines de adopción. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil nro 1, Dra. Rodriguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Rubén Ángel Cottet, Juez – Dra. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria".-Santa Fe, 26 de MARZO de 2025.
S/C 45825 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1 - Sec. Única, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ GONZALEZ ROBERTO EDUARDO, CANDIA JESICA PAOLA Y CORTEZ NICOLAS EXEQUIEL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” C.U.I.J. 21-10765369-1, se notifica por edictos a la Sra. Yésica Paola Candia, D.N.I. 42.032.509, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: “SANTA FE, 18 de Marzo de 2025 Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños SALVADOR IGNACIO CANDIA, DNI nro. 57.886.316 y NICOLAS EXEQUIEL CANDIA GONZALEZ, DNI nro. 59.910.496.- 2) Ofíciese al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que se proceda a realizar una adecuada búsqueda de familias con deseos de prohijar, debiendo dicho organismo remitir a éste Tribunal al menos (2) dos legajos de aspirantes a guarda con fines de adopción. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil nro 1, Dra. Rodriguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Rubén Ángel Cottet, Juez – Dra. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria". Santa Fe, 26 de MARZO de 2025.-
S/C 45823 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1 - Sec. Única, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ GONZALEZ ROBERTO EDUARDO, CANDIA JESICA PAOLA Y CORTEZ NICOLAS EXEQUIEL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” C.U.I.J. 21-10765369-1, se notifica por edictos al Sr. Roberto Eduardo GONZALEZ, D.N.I. 28.931.087, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: “SANTA FE, 18 de Marzo de 2025 Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños SALVADOR IGNACIO CANDIA, DNI nro. 57.886.316 y NICOLAS EXEQUIEL CANDIA GONZALEZ, DNI nro. 59.910.496.- 2) Ofíciese al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que se proceda a realizar una adecuada búsqueda de familias con deseos de prohijar, debiendo dicho organismo remitir a éste Tribunal al menos (2) dos legajos de aspirantes a guarda con fines de adopción. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil nro 1, Dra. Rodriguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Rubén Ángel Cottet, Juez – Dra. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria".- Santa Fe, 26. de MARZO de 2025.-
S/C 45824 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. DIEGO ARMANDO MONTES DE OCA, DNI N° 34.148.661, con último domicilio conocido en calle Av. Costanera y Diaz Velez de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, que dentro del legajo administrativo: “CASSINA, BRISA – MONTES DE OCA, MÁXIMO S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: DISPOSICIÓN N.º 94/24: "San Lorenzo, 17 de octubre de 2024. DISPOSICIÓN Nº 94/2024 MEDIDA DEFINITIVA VISTOS: … CONSIDERANDO: ...LA TITULAR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a MAXIMO AUGUSTO MONTES DE OCA DNI N.º 54.376.620 F/N 15/01/2015 hijo de DIEGO ARMANDO MONTES DE OCA, DNI N.º 34.148.661 y CARINA ELISABET CASSINA DNI N.º 29.172.582 con domicilio actual en calle Costanera y Diaz Velez de San Lorenzo provincia de Santa Fe y la niña BRISA BIANCA JAZMIN CASSINA DNI N.º 53.183.704 hija de CARINA ELISABET CASSINA DNI N.º 29.172.582, con domicilio actual en calle Costanera y Diaz Velez de San Lorenzo provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional declare en situación de adoptabilidad de MAXIMO AUGUSTO MONTES DE OCA DNI N.º 54.376.620 F/N 15/01/2015 hijo de DIEGO ARMANDO MONTES DE OCA, DNI N.º 34.148.661 y CARINA ELISABET CASSINA DNI N.º 29.172.582 con domicilio actual en calle Costanera y Diaz Velez de San Lorenzo provincia de Santa Fe y la niña BRISA BIANCA JAZMIN CASSINA DNI N.º 53.183.704 hija de CARINA ELISABET CASSINA DNI N.º 29.172.582, con domicilio actual en calle Costanera y Diaz Velez de San Lorenzo provincia de Santa Fe Fe (art. 51 decreto reglamentario de la Ley 12.967), resolviendo en consecuencia la privación de la responsabilidad parental de los progenitores de los niños (art. 700 CCyCN). 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45829 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 92/25 de Fecha 03 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.845, N.º 16.846 y N.º 16.847 referenciados administrativamente como “ “LUDMILA AYLEN CANO – DNI Nº 50.947.328 - FIORELA AIMARA CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 - NEHEMÍAS ANDRES CANO - DNI Nº 54.029.618 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. BENEDICTO ANDRES CANO – DNI N.º 25.427.161 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO UNIDAD N.º 11 – PIÑERO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Abril de 2025 - DISPOSICIÓN Nº 92/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2011 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2011 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la SRA. IRMA RÍOS YUCRA – DNI N.º 92.448.593 – con domicilio en calle Lautaro N.º 1349 – Flores – CABA – Provincia de Buenos Aires - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SRA. MARIEL JIMENA QUISPE – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. BENEDICTO ANDRES CANO – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45826 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 92/25 de Fecha 03 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.845, N.º 16.846 y N.º 16.847 referenciados administrativamente como “ “LUDMILA AYLEN CANO – DNI Nº 50.947.328 - FIORELA AIMARA CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 - NEHEMÍAS ANDRES CANO - DNI Nº 54.029.618 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. IRMA RÍOS YUCRA – DNI N.º 92.448.593 – CON domicilio eN calle LAUTARO N.º 1349 – FLORES - CABA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Abril de 2025 - DISPOSICIÓN Nº 92/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2011 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2011 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la SRA. IRMA RÍOS YUCRA – DNI N.º 92.448.593 – con domicilio en calle Lautaro N.º 1349 – Flores – CABA – Provincia de Buenos Aires - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SRA. MARIEL JIMENA QUISPE – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. BENEDICTO ANDRES CANO – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- -
S/C 45827 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 92/25 de Fecha 03 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.845, N.º 16.846 y N.º 16.847 referenciados administrativamente como “ “LUDMILA AYLEN CANO – DNI Nº 50.947.328 - FIORELA AIMARA CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 - NEHEMÍAS ANDRES CANO - DNI Nº 54.029.618 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIEL JIMENA QUISPE - DNI N.º 29.496.302 – CON DOMICILIO EN CALLE ROQUE SAENZ PEÑA N.º 1599 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Abril de 2025 - DISPOSICIÓN Nº 92/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2011 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2011 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la SRA. IRMA RÍOS YUCRA – DNI N.º 92.448.593 – con domicilio en calle Lautaro N.º 1349 – Flores – CABA – Provincia de Buenos Aires - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SRA. MARIEL JIMENA QUISPE – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. BENEDICTO ANDRES CANO – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45828 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 95/25 de Fecha 07 de Abril de 2025, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 11.895 referenciado administrativamente como “ MONTENEGRO, SAMIRA ESPERANZA – DNI Nº 51.101.356 - s/ CESE - MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA DEL CARMEN MONTENEGRO – DNI N.º 33.686.262 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CAMPBELL N.º 4154 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 95/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente SAMIRA ESPERANZA MONTENEGRO - DNI Nº 51.101.356 - Nacida en Fecha 20 de Febrero de 2011, hija de la Sra. Maria del Carmen Montenegro - DNI N.º 33.686.262 - con domicilio en la calle Campbell N.º 4154, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45830 Abr. 09 Abr. 11
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN N°292
SANTA FE, 04-04-2025
VISTO: El Expte. Nº 1-2025-1.169.438-EPE., en el cual se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes mediante Nota del Área Mercado Eléctrico N° 040/2025 obrante de fs. 01 a 07, en la cual se indica que a través de la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC referida a la quita progresiva de subsidios de los usuarios de Nivel 2 y Nivel 3, se procede a calcular los cuadros tarifarios resultantes solo por aplicación de la modificación de los costos de abastecimiento en el MEM;
Que, asimismo, en la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC se establecen, con periodicidad mensual, los porcentajes de bonificación a aplicar a los segmentos residenciales de Nivel 2 y Nivel 3 respecto de los precios sancionados para el Nivel 1 residencial y resto de la demanda;
Que, a continuación, incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1° de abril al 30 de abril de 2025, motivo de la presente adaptación tarifaria;
Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM, sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 08 a 17;
Que, además, se indican los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias respecto de los importes vigentes al mes de marzo de 2025;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 452/2025, fs. 20 a 22, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;
Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Que la Gerencia Comercial (fs. 18) presta conformidad a lo actuado, indicando que la presente implica un traslado de precios del mercado mayorista;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2025 que se detallan a continuación, conforme Resolucion N° 2025-36-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 –Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Tarifa no Residencial; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Tarifa 2 - Grandes Demandas; Anexo 8: Cuadro Tarifario para Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 9: Cuadro Tarifario para Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas); los cuales forman parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45831 Abr. 09
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RES. N.º 128
SANTA FE, 08 ABR 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002094-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGELEC CENTRO S.R.L. CUIT N.º 30-71133691-1; EL LABORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71702726-0; GRUPO MATIENZO S.R.L. CUIT N.º 30-71129915-3; MULTIESPACIO CONTENER S.A. CUIT N.º 30-71112640-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUILAR EQUIPAMIENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-70882294-5; CIA MED S.R.L. CUIT N.º 30-70967234-3; COMPAÑIA FARMACÉUTICA S.R.L. CUIT N.º 30-68471893-9; DEAM S.R.L. CUIT N.º 30-64222464-2; DENIIMED S.A. CUIT N.º 30-70975318-1; EQ S.A. CUIT N.º 30-71142522-1; ESTERILIZACIÓN Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71595092-4; GIORGI MARINA FLORENCIA CUIT N.º 27-33335872-2; LABORATORIO AMBER S.R.L. CUIT N.º 30-70790739-4; LAVEREX STRAK S.A. CUIT N.º 30-70935009-5; TECNO HEALTH S.R.L. CUIT N.º 30-70946868-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: KRETA DIGITAL MEDIA SAS CUIT N.º 30-71779364-8.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45834 Abr. 09 Abr. 10
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 127
SANTA FE, 08 ABR 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002100-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: PEZ FRANCA XIMENA CUIT N.º 24-32563162-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45835 Abr. 09 Abr. 10