picture_as_pdf 2025-04-08

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ABRIL 2025

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 637,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1274,00 ( MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1296,00 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 45811 Abr. 08 Abr. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1073


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 ABR 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0162766-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 197 – PLANTA ALTA – MANZANA Nº 18 – (Alberdi Nº 2125) - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0372-6 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BOGAO, DEMETRIA AURELIANA y RETAMOZO, LUIS ANDRÉS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 20, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114610 (fs. 48/49) manifiesta que comienzan los actuados por nota realizada por la señora Sánchez, Gabriela Soledad, quien manifestó que habita la unidad habiendo comprado la misma a los titulares y solicita su regularización;

Que actualizando la situación habitacional de la unidad, se entrevista a la señora Sanchez, Gabriela Soledad, quien habita junto a su esposo, el señor Batistella, Oscar y su hijo. Poseen ingresos demostrables;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del mismo cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del Contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 197 – PLANTA ALTA – MANZANA Nº 18 – (Alberdi Nº 2125) - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0372-6 - PLAN Nº 246 - 375 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BOGAO, DEMETRIA AURELIANA (L.C. Nº 6.095.697) y RETAMOZO, LUIS ANDRÉS (L.E. Nº 7.846.441), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-


proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 45813 Abr. 08 Abr. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1074


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 ABR 2025



VISTO:

El Expediente Nº 15201-0228593-4 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10540O - LOTE 20 - (Juan Díaz de Solis Nº 10550) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0118-3 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores SARATE, JUAN MARCELO y MARTÍNEZ, MARÍA FERNANDA por Resolución Nº 1499/07 según Boleto de Compra-Venta de fs. 01, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 123585 (fs. 29/31) manifiesta que el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde se entrevista con el señor SAUCEDO, MIGUEL ÁNGEL, quien expresa residir en la unidad hace más de diez años (fs. 28);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 32/33 se desprende una abultada deuda, habiéndose actualizado en fs. 34/35 donde puede observarse que la deuda continúa incrementándose;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no habitan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto por los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores SARATE, JUAN MARCELO y MARTÍNEZ, MARÍA FERNANDA, por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. 4) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En

el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10540O - LOTE 20 - (Juan Díaz de Solis Nº 10550) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0118-3 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SARATE, JUAN MARCELO (D.N.I. Nº 29.924.423) y MARTÍNEZ, MARÍA FERNANDA (D.N.I. Nº 30.787.080), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. 4) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1499/07.-


ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-


proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 45812 Abr. 08 Abr. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA - ROSARIO -


NOTIFICACIÓN


SEÑORES: MORALEJO, Andrea Veronica DNI 28.914.916 y CONTRERA, Mariano Exequiel DNI 31.967.223

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.474 referenciada administrativamente como: “CANDELA BELEN CONTRERA DNI 49.446.792 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Febrero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 64/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente CONTRERA, CANDELA BELEN DNI 49.446.792, nacida en fecha 23/02/2009, hija de MORALEJO, Andrea Verónica DNI 28.914.916 con domicilio en calle Bolivia Nro. 1756, depto. 2 de Rosario y CONTRERA, Mariano Exequiel DNI 31.967.223 con domicilio en calle Chacabuco Nro. 4228 de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal Interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45816 Abr. 08 Abr. 10


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815.551, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LUJÁN- SILVA - PIAZZA s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 21 de Marzo de 2025.- Disposición N° 16/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; LUJÁN, Kiara Nahir, DNI 46.996.190, FN 23/02/2006 y LUJÁN, Ángel Ezequiel, DNI 47.658.428, FN 31/03/2007, hijos del Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815. 551, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Gurel 1186, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; LENCINA, Yuliano Sebastián, DNI 49.267.543, FN 12/05/2009 y LENCINA, Joaquin Giovanni, DNI 51.231.276, FN 02/07/2011; hijos del Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido; PIAZZA, Gian Gino, DNI 56.296.037, FN 26/04/2017; PIAZZA, Jano Noah, DNI 56.296.038, FN 26/04/2017, hijos del Sr. PIAZZA, Sebastian, DNI 42.162.661, argentino mayor de edad, con domicilio en Luis Agote Nº 2705 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; SILVA, Yamir Deian, DNI 54.121.039, FN 02/08/2014 y SILVA, Nayeli Maite, DNI 55.633.598, FN 2/09/2016, sin filiación paterna y todos ellos hijos de la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el seno de su familia ampliada, desde el día 10 de marzo de 2025.-ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEIZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45814 Abr. 08 Abr. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 93/24 de Fecha 25 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.260 referenciados administrativamente como “ AVALOS STEFANIA NICOL - DNI N.º 53.268.212 - s/ Medida de Protección Excepcional de urgencia”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CARRO IVANA ANABEL – DNI N.º 40.315.012 - DOMICILIO DESCONOCIDO que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Marzo de 2025.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 22/25 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña STEFANIA NICOL AVALOS DNI Nº 53.268.212; FN; 15/03/2013 hija del Sr. Wilfredo Alejandro Avalos con domicilio desconocido, sin datos de la progenitora, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en el marco de Familia Ampliada Art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45817 Abr. 08 Abr. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 964


SANTA FE, 07 ABRIL 2025


VISTO:

El expediente EE-2025-00001571-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la convocatoria de postulantes para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, a dictarse en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), en el ciclo lectivo 2026-2027; y


CONSIDERANDO:

Que anualmente ingresan al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) sucesivas promociones para cursar la carrera de Auxiliar en Seguridad y posterior la de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, siendo responsabilidad exclusiva y excluyente de dicho Instituto, el cumplimiento de todas las etapas del Proceso de Selección y del posterior cursado, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 12333;

Que de acuerdo al Decreto N° 0146/23 la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad tiene como función “definir procesos de selección e ingreso de todo el personal civil y de las fuerzas de seguridad dentro del Ministerio”;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en la Ley N° 12333, de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.);

Que para ello, de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley N° 12333 y las necesidades relevadas, resulta necesario encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) la convocatoria para cubrir mil doscientas (1200) vacantes;

Que esas necesidades relevadas responden a los objetivos y desafíos futuros de la Institución Policial en el marco del Plan de Seguridad trazado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe;

Que la distribución de vacantes masculinas y femeninas a otorgar responde a la conformación actual de la fuerza y su proyección de renovación, donde para los diferentes escalafones y subescalafones durante el año 2025 el 80,57% de los retiros corresponderán a personal masculino, lo que hace necesario incorporar un número mayor de personal masculino para no afectar la composición futura de la fuerza;

Que por lo expuesto, y agregando que actualmente de la totalidad de los funcionarios policiales de la Provincia de Santa Fe, el 40,25% corresponde a personal femenino, resulta necesario encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P) la convocatoria para cubrir hasta mil doscientas (1200) vacantes; trescientas cincuenta (350) de sexo femenino y ochocientas cincuenta (850) de sexo masculino, o el 30% de sexo femenino y el 70% de sexo masculino, en caso de no alcanzar las vacantes asignadas o que éstas sean superadas, para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial;

Que la cantidad de funcionarios policiales necesarios para cubrir la demanda de los Departamentos Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Villa Constitución y General López se encuentra muy por debajo respecto de la cantidad de efectivos policiales que residen en dichos departamentos;

Que los alumnos que aprueben el segundo año podrán ser incorporados a la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el grado de Suboficial de Policía - Escalafón General - Subescalafón Seguridad, y a ser destinados atento a las necesidades institucionales de la Policía de la Provincia, sea o no su lugar de residencia;

Que para la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la provincia (I.Se.P) implementará un Proceso de Selección que se dividirá en diversas etapas, las que finalizarán con la obtención del orden de mérito para cubrir las vacantes otorgadas;

Que los postulantes convocados percibirán una beca mientras dure el cursado, según la reglamentación vigente, de la cual deberán ser debidamente notificados al momento de la incorporación;

Que tomó intervención la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio;

Que toma intervención la Dirección General de Recurso Humanos y la Dirección General de Administración Jurisdiccional, informando esta última que tratándose de un proceso de selección cuyo impacto tendrá incidencia en el ejercicio económico siguiente, se procede a incorporar la gestión en las proyecciones del presupuesto 2026;

Que por lo expuesto, atento al Dictamen Nº 1550/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, no existiendo objeciones legales que formular, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, Artículo 8º, Inciso b), apartado 4, y en las disposiciones de la Ley de Creación del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia Nº 12333, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Encomendar a la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial todo lo referente a la planificación de la convocatoria de postulantes para cubrir hasta mil doscientas (1200) vacantes para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, ciclo lectivo 2026-2027, los que podrán aspirar a ser designados en la Policía de Santa Fe, en la medida en que hayan aprobado los objetivos académicos que se fijen, y cumplan con los demás requisitos de ingreso establecidos por Ley N° 12521, debiendo esa Subsecretaría supervisar y monitorear las tareas desempeñadas por el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.).

ARTÍCULO 2º - Determinar que la cantidad de postulantes a ingresar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), será de trescientos cincuenta (350) de sexo femenino, y ochocientos cincuenta (850) de sexo masculino, o el 30% de sexo femenino y el 70% de sexo masculino, en caso de no alcanzar las vacantes asignadas o que éstas sean superadas, para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial.

ARTÍCULO 3º - Disponer que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.), deberá aplicar el Plan de Estudios en vigencia para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con Orientación Policial, Resoluciones del entonces Ministerio de Seguridad N° 1816/18 y del Ministerio de Educación N° 1059/18.

ARTÍCULO 4º - Establecer que los requisitos de ingreso a ser exigidos a los postulantes, corresponderá a lo dispuesto por la Ley N° 12333 y demás normativas de aplicación, cuyas especificaciones obran en el ANEXO I - “REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN”, para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con Orientación Policial, el cual forma parte del presente decisorio en una (1) foja útil.

ARTÍCULO 5º - Determinar que, a los fines de la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) ejecutará un Proceso de Selección conforme condiciones que se detallan en el ANEXO II - “PROCESO DE SELECCIÓN”, que se agrega y forma parte integrante de la presente norma en dos (2) fojas útiles.

ARTÍCULO 6º - Prescribir que la nómina final con el orden de mérito correspondiente para cubrir las vacantes dispuestas por la presente deberá estar a disposición de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial el día 8 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 7º - Establecer que a fin de cubrir las vacantes disponibles se otorgará prioridad a aquellos postulantes que tengan domicilio en los Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Caseros, Rosario, Constitución y General López.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.), y archívese.


ANEXO I


REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN:


1) PARA LA INSCRIPCIÓN:

a) ser argentino/a;

b) tener entre 18 y 28 años de edad a la fecha de inicio del propedéutico (febrero 2026);

c) poseer título secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de la incorporación), el mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;

d) poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al Escalafón General, Subescalafón Seguridad de la Policía de la Provincia de Santa Fe, debiendo superar los exámenes psicológicos y médicos del ingreso;

e) no haber sido condenado/a por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;

f) no encontrarse procesado/a por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecte su buen nombre y honor;

g) no ser empleado/a de la administración pública de la nación, provincia, municipalidades y/o comunas;

h) no haber sido destituido/a, cesanteado/a o exonerado/a de la administración pública nacional, provincial, municipal y/o comunal;

i) presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.

2) PARA LA INCORPORACIÓN:

a) haber cumplido con el Proceso de Selección;

b) haber obtenido un orden de mérito que permita ser considerado dentro de las vacantes existentes;

c) haber obtenido y presentado su título secundario definitivo y registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;

d) presentar planilla de antecedentes policiales y el Certificado de Antecedentes Penales;

e) haber obtenido el apto médico definitivo en caso de haber resultado condicional en la junta médica;

f) firmar un contrato de beca previa aceptación voluntaria del reglamento de alumnado del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.);

g) presentarse en el Instituto en la fecha y con los elementos requeridos para su incorporación.


ANEXO II


PROCESO DE SELECCIÓN.


1) DIFUSIÓN:

La difusión de la convocatoria la realizará el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) durante los meses de abril y mayo, en el Portal Web de la Provincia (www.santafe.gov.ar/seguridad) y en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar).

Los resultados de las etapas del proceso y convocatorias a las diferentes instancias se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar) y se podrán encontrar los estudios complementarios del examen médico, los programas del examen intelectual y las pruebas del examen de aptitud física, incluyendo fechas, turnos, condiciones y requisitos para la realización de cada examen.

Será exigencia excluyente presentarse a cada examen con su documento nacional de identidad (DNI). Los resultados se publicarán en la web del Instituto de Seguridad Pública estando identificado cada postulante por su número de legajo de inscripción (N.L.I).

Todos los exámenes serán eliminatorios y se desarrollarán en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) en las ciudades de Rosario y Recreo.

2) INSCRIPCIÓN:

El aspirante deberá pre inscribirse a la convocatoria vía on-line en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/seguridad), donde se publicarán los requisitos de ingreso e incorporación así como el proceso de selección. Dicha documentación deberá ser leída previamente por los interesados. Finalizada correctamente, el sistema entregará una constancia con el número de legajo de inscripción (N.L.I), que deberá imprimirse por ser la única documentación que confirma la inscripción. Este es “condicional” hasta la entrega de la documentación exigida.

El interesado/a una vez inscripto/a deberá aguardar la finalización del período de inscripción y las indicaciones que se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar).

3) ETAPA DE EXÁMENES:

i) PRIMERA ETAPA: Entrega de documentación y examen psicológico. Rendirán los postulantes correctamente inscriptos. Se publicarán las fechas en la página web del Instituto, debiendo presentarse con la totalidad de la documentación que el Instituto solicite. La faltante de documentación será causal de exclusión inmediata.

ii) SEGUNDA ETAPA: Entrega de estudios complementarios (carpeta médica). Rendirán los postulantes que resulten aptos de la primera etapa, en fechas a publicar en la página web del Instituto, debiendo presentarse con el total de los estudios médicos que sean requeridos.

iii) TERCERA ETAPA: Examen intelectual, examen físico y encuesta autoadministrada para la etapa social. Rendirán aquellos postulantes que resulten aptos de la entrega de estudios complementarios.

iv) CUARTA ETAPA: Etapa social. Accederán a la etapa social aquellos postulantes que resulten aptos en las tres primeras etapas y cuya condición final sea la de aprobados en todas las instancias.

El proceso se divide en las etapas que se detallan, la recusación del postulante sobre un examen, no implica que se considere una nueva etapa. El postulante avanzará únicamente a la siguiente etapa si aprobó la anterior.

ORDEN DE MÉRITO:

Cumplida la última etapa, con los aspirantes que hayan obtenido y conserven las aptitudes psicofísicas al momento del ingreso y a fin de cubrir las vacantes establecidas, se priorizarán aquellos postulantes que tengan domicilio en los Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y General López. Los resultados serán publicados en la página web del Instituto de Seguridad Pública.

NOTIFICACIONES Y RECURSOS:

A lo largo de todo el proceso de selección se considera notificación fehaciente y suficiente, la publicación en la página web del Instituto de Seguridad Pública (wow.isepsantafe.edu.ar) de listados, turnos de exámenes y calificaciones, identificados los postulantes con el número de legajo de inscripción (N.L.I). Los reclamos presentados deberán ser por escrito ante el Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.). Se exceptúan de ser recursados los exámenes intelectual y de aptitud física ya que son de entera responsabilidad del postulante.

S/C 45820 Abr. 08 Abr. 10

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 013


SANTA FE, 07 ABRIL 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00002011-APPSF-PE del sistema Timbó, donde el Sr. Subsecretaria de Programas y Proyectos solicita el reconocimiento de la afectación temporaria de personal para tareas de escrutinio 2025, y el pago de las horas extras efectuadas de conformidad al DEC-2024-00003168-APPSF-PE; y


CONSIDERANDO:

Que por DEC-2024-00003168-APPSF-PE, se autorizó la realización de Horas Extraordinarias al personal de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que efectivamente presten servicios en dicho Organismo, a los fines del cumplimiento de las actividades propias de los comicios 2025;

Que por otra parte, el mencionado decreto también facultó a afectar desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, a la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, a diversos agentes que desempeñan sus actividades en diferentes organismos de la Provincia de Santa Fe, y autorizar la realización de horas extraordinarias a ese personal para poder afrontar con el recurso humano suficiente, las tareas específicas inherentes a las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales del año 2025.

Que por otra parte, tanto en los Considerandos como en el art. 1 del DEC-2024-00003168-APPSF-PE, se estableció que en el supuesto de los agentes que pertenezcan a una jurisdicción diferente a la STG, la convocatoria del personal para la prestación de servicios se formalizará y hará efectiva mediante Resolución del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, y en la misma se detallará la afectación de los agentes que llevarán a cabo el Programa de Actividades y Tareas Comiciales, destacándose en su art. 5, que quienes no sean convocados en forma fehaciente no tendrán derechos ni se generarán obligaciones;

Que la Ley Provincial N° 11.679, en su artículo 1° establece que el “Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, estará a cargo de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa; para elecciones provinciales, municipales y comunales”;

Que resulta imperioso asegurar las plataformas informáticas de soporte para tareas específicas inherentes a las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales del año 2025, en mérito a lo cual se estima oportuno y conveniente afectar a diverso personal, a fin de desempeñarse en las actividades que establezca la superioridad conforme los requerimientos que en materia comicial se planteen;

Que corresponde encuadrar estos actuados en las disposiciones del artículo 65 (Horas Extraordinarias) del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 "Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial" y sus modificatorios, aclarando que en caso de que los agentes prestaren servicios extraordinarios en ampliación de su jornada horaria en exceso a los autorizados oportunamente, se procederá en relación a los servicios excedentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso (b) del "Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias" aprobado por Decreto-Acuerdo N.º 1919/89, como asimismo y en relación a horas extras, artículo 95 inciso e) Decreto N.º 4447/92 "Estatuto escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos” y artículo 96 inciso d) Decreto 0201/95 “Estatuto y escalafón para el personal del servicio de catastro e información territorial de la Provincia de Santa Fe” y sus modificatorios;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que por otra parte por las facultades conferidas a esta Secretaría y a los efectos de dar cumplimiento al proceso eleccionario en las fechas estipuladas, se optó por un procedimiento de certificación de servicios de las tareas extras realizadas, las cuales representan una sobrecarga a la jornada habitual;

Que las mismas contaron con el aval del responsable del Sector, de los Directores Provinciales, de los Subsecretarios del Área y finalmente del Secretario;

Que para viavilizar la gestión y considerando el incremento de las tareas tanto durante las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias como en las Generales 2025, se afectará a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a los agentes que se detallan en planilla complementaria;

Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;

Que por Decreto Nº 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática,

Que por la nueva Ley Orgánica de Ministerios del poder Ejecutivo, Ley N.º 14.224, esta Secretaria de Tecnologías para la Gestión se encuentra dentro de la orbita del Ministerio de Gobierno y Innovación publica;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Reconocer la afectación en el marco del art. 3 del DEC-2024-00003168-APPSF-PE, al personal detallado en planilla complementaria -ANEXO I- y que se haya desempeñado a las ordenes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, para la realización de las actividades propias y mientras duren los Comicios Provinciales 2025.

ARTÍCULO 2° - Reconocer las horas extras certificadas y disponer su pago.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.

LISTADO


S/C 45815 Abr. 08 Abr. 10