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ROSARIO

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JUZGADO FEDERAL


El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario. Dr. Gastón Salmain, en los autos caratulados OSPE c/ALFA OIL SR. s/Ejecución Fiscal - Varios; EXPTE. 19900/2022. A continuación transcribe la sentencia dictada en autos Rosario, 12 de agosto de 2024 Y VISTOS: Los autos: OSPE c/ALFA OIL SRL s/Ejecucion Fiscal - Varios, Expte. N° 19900/2022 de entrada por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Rosario a mi cargo, CONSIDERANDO QUE: Habiéndose cumplido en esta litis la intimación de pago y la citación del demandado para oponer excepciones y encontrándose vencido el término de ley para ello sin haber sido planteadas, estando cumplidos los trámites irrenunciables (cfr. arts. 542, 543 y cons. del C.P.P.C.N.), en su mérito. RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente EJECUCION FISCAL hasta que la actora perciba de la demandada el íntegro pago del capital reclamado, los intereses correspondientes y las costas del juicio, según planilla que confeccionará la actora. 2) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Gastón Alberto Salmain, (Juez).

S/C 537042 Abr. 7 Abr. 9

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La Sra. Juez titular del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario, Dra. Silvia Aramberri, en los autos caratulados: OSPE c/CENTENAR SA s/Ejecución Fiscal - Varios; EXPTE. 2967/2024. A continuación se transcribe lo ordenado: Rosario, 04 de abril de 2024. LT Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio ad -litem constituido y por parte, a mérito del poder que en copia simple se acompaña y se agrega. Intímese a acreditar el pago de la boleta inicial de juicio dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja correspondiente su incumplimiento. Por iniciada DEMANDA de EJECUCIÓN FISCAL requiriéndosele el inmediato pago de la suma reclamada, con más el 50% que el Tribunal estima provisoriamente para intereses y costas de ley. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes denunciados hasta cubrir ambos importes expresados, haciéndosele saber en dicho acto, que la intimación pago importa la citación de remate, debiendo oponer excepción legítima si las tuviere dentro del plazo de 5 días, y el requerimiento para que dentro del mismo término constituya domicilio, bajo apercibimientos de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. (art. 40, 41, 531, 542, 544 y 545 del CPCCN). En cumplimiento de lo resuelto por la suscripta en acta N° 5 de fecha 31 de mayo de 2002, desígnase Oficial de Justicia Ad Hoc a los apoderados de la actora, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta la suscripta en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se hagan constar en el mandamiento. Líbrese el despacho pertinente. Martes y Viernes para notificaciones en secretaría. Fdo. Dra. Silvia Raquel Aramberri. Juez Federal.

S/C 537040 Abr. 7 Abr. 9

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario; a cargo del Dr. Marcelo Agustin Enzo Gallucci (juez), Secretaria de la Dra. María Teresa Haydee Caudana, hacen saber que en los autos caratulados: LA SEGUNDA ART SA c/RIOS OLIVER SIHAN Y OTROS s/CONSIGNACION; CUIJ 21-04231456-8, se procede a citar por edictos a los derehochabientes del Sr. RIOS ERIC ISMAEL a los efectos de que comparezcan a estar a derechó. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el Boletín Oficial, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc. Firmado por el Dr. Marcelo Agustin Enzo Gallucci (juez) y Dra. María Teresa Haydee Caudana, (secretaria).

S/C 537331 Abr. 7 Abr. 9

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, Luciano Daniel Juarez, se hace saber que en los autos caratulados: GALARZA, EDGARDO ARIEL s/Pedido De Quiebra; (CUIJ 21-02881456-6), por resolución N° 875 de fecha 04/10/2024 se ha dispuesto la conclusión de la quiebra, conforme seguidamente se transcribe: N° 875. Rosario, 04 de octubre de 2024. VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Disponer la conclusión de la quiebra de Edgardo Ariel Galarza (DNI 23.889.520), cesando todos los efectos patrimoniales y personales en los términos del art. 231 últ. párr. de la LCQ... 3) Acreditado el pago de los honorarios regulados precedentemente y los aportes correspondientes a los profesionales intervinientes y cancelada la tasa de justicia: 3.1) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Rosario (ex Registro Público de Comercio) comunicando la presente resolución; 3.2) Ordenar publicar edictos en el Boletín Oficial, por dos (2) días; 3.3) Oficiar a los organismos pertinentes a efectos del levantamiento de la inhibición general de bienes del deudor y demás reparticiones que hubieren tomado conocimiento de la resolución falencial. Insértese y hágase saber. Fdo. Luciano Juarez Juez; María José Casas, (secretaria).

S/C 537144 Abr. 7 Abr. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, en los autos caratulados PROCESADORA WORKERS SRL s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; CUIJ N° 21-02841611-0, se hace saber a los interesados que por Auto N° 453 de fecha 29.08.2023, cuyo resuelvo se transcribe, se ha dispuesto: Y VISTOS: Los presentes caratulados PROCESADORA WORKERS SRL s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; CUIJ 21-02841611-0, y la regulación de honorarios peticionada por la sindicatura... Por lo expuesto; RESUELVO: 1) Regular los honorarios del Síndico CPN Florentino César Gaseon en la suma de $ 1.630.302,93, y el de su letrado patrocinantes Dr. Matías José Maragliano en la suma de $ 407.575,73; y los de los letrados de la hoy fallida Dr. Mauricio R. Gorostiaga en la suma de $ 254.734,83, y los del Dr. Fabián Navas en la suma de $ 254.734,83. 2) Notifíquese a cada uno de los interesados. 3) Correr vista a Caja Forense. 4) Publicar los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL por el término de 2 días. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Juez; Dr. Arturo Audano, (Secretario). Rosario.

S/C 537232 Abr.7 Abr. 8

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual - N° 6 de Rosario, Dra. ENTROCASI, secretaria del autorizante, dentro de los autos caratulados: ZANONI NAHUEL ANDRES c/GREGORIO NAHUEL FEDERICO Y OTROS s/Procesos Responsabilidad Civil Y Extrac- Expte. Nº 21-25442375-8(21/2023), se dispuso: Venidos los autos en el día de la fecha se provee: Agréguense las cédulas acompañadas y notifíquese a la sucesión de Cardozo Esteban Antonio en el domicilio denunciado en la demanda por intermedio de autoridad judicial competente. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a los fines de que informe si se ha iniciado declaratoria de herederos y/o sucesión respecto del Sr. Cardozo, Esteban Antonio. Fecho, cítese a sus herederos por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimientos de rebeldía y por medio de edictos o publicarse en el diario Boletin Oficial y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Rosario, 25/11/2024, Fdo. Dr. BITETTI (secretario) - Dra. Entrocasi (juez).25 de feb de 2025.

$ 100 537367 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario, Dra. Susana Teresita Igarzabal, dentro de los autos caratulados: AYALA AQUINO, María Elisa y Otros c/MACIEL, Juan Marcelo y Otros s/Daños Y Perjuicios; (CUIJ Nº 21-11887027-9), se ha ordenado notificar por EDICTOS al demandado JUAN MARCELO MACIEL, D.N.I. Nº 23.716.035, haciéndole saber que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer y estor a derecho en el término de 20 (veinte) días, conforme a las providencias que a continuación se transcriben: ROSARIO, 08 de Junio de 2022. A los Escritos Cargo N 14751 y 14758, se proveen, por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especia/es que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que par derecha corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a JUAN MARCELO MACIEL y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al RNPA, al MPA, al Centro de Especialidades Médicas Dr. Rivoero Covre SRL, al Jefe de Sección Pericias y Fotografías General UR II, al Jefe de la División Medicina Legal UR II, a los fines solicitadas. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales de los poderes especiales y sellados del mismos, declaraciones juradas de pobreza, boleta inicial; c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien la atienda, los vecinos, si el mismo se domicilio allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Susana Igarzábal. Fdo. Dra. SUSANA IGARZÁBAL (JUEZA); Dra. MARÍA FLORENCIA NETRI (SECRETARIA SUBROGANTE). Y otra que dice: ROSARIO, 13 de Febrero de 2023. Téngase presente. Agréguense las constancias que en copia acompaña. Atento lo solicitado, AMPLÍESE el proveído de fecha 8 de junio de 2022 (fs. 49) teniendo por iniciada la demanda contra DIANA FERNANDA BASUALDO. Emplácese a la misma para que comparezca a estar a derecho y o contestar demanda, dentro del término de veinte días, bajo apercibimientos del art. 551 del CPCC, con entrega de copias. Procédase a la modificación del registro informático, agregándose como demandada a Diana Fernanda Basualdo. Atento lo solicitado por el Dr. Luis Angel Galigani, OFÍCIESE al Titular del Juzgado de Circuito Nº 33 de Villa Gobernador Gálvez, a fin de que se constituyo en el domicilio denunciado en autos de los demandados Juan Marcela Maciel y Diana Fernanda Basualda -J. Jaures Nº 912 de Villa Gobernador Gálvez- y que una vez verificado que los citados efectivamente se domicilian en el lugar, proceda a practicar la correspondiente notificación. Acompañe el presentante a los fines de su suscripción oficio y una cédula por cada uno de los demandados, consignando en el oficio que se acompañan cédulas con copia de demanda y documental y transcribiéndose en las cédulas el decreto de fecha 8 de junio de 2022 (fs. 49) y el presente proveído. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Fdo. Dra. SUSANA T. IGARZABAL (JUEZA); Dra. ELIANA C. GUTIÉRREZ WHITE (SECRETARIA). Y otra que reza: ROSARIO, 12 de Diciembre de 2024. Agréguense las constancias que en copia acompaña el Dr. Galigani Luis. Por contestado oficio. Téngase presente lo informado y hágase saber. Por denunciado nuevo domicilio real de BASUALDO DIANA FERNANDA. Téngase presente y remítanse al mismo las futuras notificaciones. Hágase saber. Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al demandado MACIEL, JUAN MARCELO para que comparezca a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C. Atento la entrada en vigencia de la Ley 14.264 sus modificatorias, reglamentaciones y normas procesales pertinentes, se notifica a las partes que las presentes actuaciones han quedado radicadas por ante Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extrocontractual Nº 2 a cargo de la Dra. Susana Teresita Igarzábal, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro. NOTIFIQUESE POR CEDULA. Fdo. Dra. SUSANA TERESITA IGARZABAL (JUEZA); Dra. ANDREA CHAPARRO (SECRETARIA). Y otra que dice: ROSARIO 26 de Diciembre de 2024. Previo a todo trámite, acredite notificación del proveído de fecha 12/12/24. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Fdo. Dra. ANDREA CHAPARRO (SECRETARIA).

S/C 537328 Abr. 7 Abr. 9

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El Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 7 de Rosario Dra. Sabina Sansarricq hace saber que en los autos: ROSSI, AARON NATANAEL s/Medida De Proteccion Excepcional; CUIJ N° 21-11383784-2, se ha ordenado notificar a la Sra. GRISELDA ISABEL NUÑEZ mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: Nº 124 de fecha 07/3/25. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la Resolución Definitiva dictada por Disposición N° 212/24 del 17/9/24 por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da Circunscripción respecto de Aaron Natanael Rossi, con datos acreditados en autos, por la que sugiere la inclusión del adolescente en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales y privar a Griselda Isabel Nuñez y a Juan Pablo Rossi de la responsabilidad parental sobre él. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es de inclusión de Aaron Natanael Rossi en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales y la privación de responsabilidad parental sobre él de Griselda Nuñez y a Juan Pablo Rossi. 3) Citar a Griselda Isabel Nuñez, DNI 31.883.887 y a Juan Pablo Rossi, DNI 27.468.762 a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida sugerida por el órgano de aplicación de la ley 12.967 y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 12.967). Notifíquese. 4) Comunicar a la Defensoría General Civil, a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria); Dra. Sabina Margarita Sansarricq, (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el sr. juez de trámite.

S/C 537264 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado Unipersonal de Familia de la 1ª Nominación, Dra. Maria José Diana Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: CHAMORRO DELIA ELENA c/FARIAS JUAN CARLOS s/Delegacion De Ejercicio De Responsabilidad Parental; 21-11418516-4, se ha ordenado NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS el inicio de las presentes actuaciones tendientes a notificar a la Sra. Daiana Micaela Desiré Gonzalez, conforme lo dispuesto que a continuación se transcribe: ROSARIO, 04 de Julio de 2024; Téngase presente lo manifestado. Agréguese la constancia que adjunta. Atento constancias de autos, se provee: Cítese a la Sra. Daiana Micaela Desiré Gonzalez a hacer valer sus derechos, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL Y HALL DE TRIBUNALES, por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación (arts. 73 CPCC). Dra. DANIA CHIEMENTIN Dra. MARÍA JOSE DIANA Publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. SE HACE SABER QUE LA Sra. DELIA CHAMORRO SE ENCUENTRA AUTORIZADA AL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE Y EL MISMO ES GRATUITO ATENTO AL PATROCINIO EJERCIDO POR LA DEFENSORLA CIVIL N° 4.

S/C 537300 Abr. 7 Abr. 9

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El Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MOREIRA, FRANCISCO DAMIAN c/GREGORIO, DEBORA s/Divorcio; CUIJ 21-11443805-4, se ha dispuesto NOTIFICAR a la Sra. DEBORA VAQUELINE GREGORIO, DNI 28.333.601, la Sentencia Nº 873, de fecha 29/03/2019, recaída en estas actuaciones y cuya parte resolutiva dice: RESUELVO: Hacer lugar a la demanda y declarar el divorcio vincular de los cónyuges, FRANCISCO DAMIAN MOREIRA, D.N.I. N° 28.157.359, y DEBORA YAQUELINE GREGORIO, D.N.I. N° 28.333.601, -matrimonio inscripto en las Oficinas del Registro Civil de Rosario, Provincia de Santa Fe, Acta Nº 25, Tomo 1, Sección 5ª, Año 2007. Declarar disuelta la comunidad de ganancias al día 26 de febrero de 2019. Regular los honorarios de la Dra. María Lorena Raschetti en la suma de $ 13.106, equivalente a 5 unidades jus. El monto regulado se actualizará conforme la modificación del valor de la “unidad jus” establecido por el art. 32 Ley 6767 modificado por Ley 12,851, hasta tanto quede firme y ejecutoriado; a partir de allí y hasta el efectivo pago, el importe establecido devengará los intereses moratorios resultantes de aplicar la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no financiero de la encuesta del B.C.R.A. sumada (cf. Art. 768 inc. “C” C.C.C.N.). Insértese, hágase saber y ofíciese. Fdo. Dra. María P. Mangani (Jueza en suplencia), Dra. María J. Caviglia (Secretaria). Rosario, de Marzo de 2025. Dra. Natalia Schmidlin (Secretaria).

$ 100 537149 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: Rosario, estese a la fecha que surge del SISFE, 26/02/2025. Cítese y emplácese por edictos a los herederos de NATALIA PARODI DE FORMENTO, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimiento de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de NATALIA PARODI DE FORMENTO, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. Ma. KARINA ARRECHE Dr. MARCELO QUAGLIA Secretaría Subrogante Juez. Autos: FANTONE MARTÍN MIGUEL c/PARODI, NATALIA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02922804-0. Nº Expediente: 801/2019. Rosario, 5 de Marzo de 2025.DRa. MA. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.

$ 50 537417 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 03 de la Ciudad de Rosario, procede a notificar que dentro de los autos: ASOCIACION ITALIANA DE AYUDA MUTUA DE ZAVALLA c/HEREDEROS DE PALAZZESI GINO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02902688-9, se ha dictado la siguiente providencia: ROSARIO, 04 de Junio de 2024. Informando verbalmente la Actuaria que los demandados MARTA ESTER PALAZZESI, NORMA BEATRIZ PALAZZESI, CARMEN NIDYA ANSALAS, ROBERTO VICENTE ANSALAS, MARIA CECILIA ANSALAS y AGUSTIN EUGENIO GREGORIO ANSALAS, no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Respecto a la demandada Mariana Carmen Ansalas, atento haber sido devuelta la cédula enviada, a lo solicitado oportunamente. Informando verbalmente la Actuaría que no han comparecido a estar a derecho los HEREDEROS DE LA DEMANDADA FALLECIDA SABINA MARIA PRANZONI, decláreselos rebeldes. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, (Juez); Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Rosario, 12 de Marzo de 2024.

$ 100 537400 Abr. 7

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, Luciano Juarez, en los autos caratulados: FLORES, Fabián s/Concurso preventivo - Reconstrucción; (CUIJ 21-01291707-1 - Expte. N° 114/1993); se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 73. Rosario, 24/02/2025. VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por reconstruido el expediente de referencia, bajo el N° 114/1993 - CUIJ 21-01291707-1, los que deben proseguir según su estado. 2) Declarar cumplido el acuerdo preventivo homologado en el concurso preventivo de Fabián Pedro Flores (DNI 18.043.526). 3) Ordenar el aseguramiento de los créditos eventualmente impagos a través de la fianza personal requerida. 4) Intimar al concursado al pago de la tasa de justicia (arts. 35 y 36, L.I.A.) y del Impuesto de Sellos (art. 19 inc. 5º subinc. d), L.I.A), si no hubieren sido ya cancelados... 6) Acreditada la cancelación de honorarios y aportes y cumplidos los puntos anteriores: 6.1) Ordenar la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial; 6.2) Oficiar a fin de hacer saber la presente al Registro de Procesos Universales: y 6.3) Disponer el cese de todos los efectos y restricciones del concurso, personales y patrimoniales, incluido el levantamiento de la inhibición general dispuesta en el auto de apertura, a cuyo fin se deberá oficiar a las reparticiones públicas correspondientes. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano Juarez (Juez); Dra. María José Casas (Secretaría).

$ 100 537539 Abr. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en autos caratulados CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ARDANZA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/Ejecucion Prendaria; 21-02971146-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 19/10/23: Con los autos a la vista se provee: Téngase presente lo manifestado. Agréguese el sellado acompañado. A lo demás peticionado se provee: Téngase al compareciente por presentado y constituido domicilio; por interpuesta ejecución de prenda con registro. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable de tres días no oponen excepción legitima alguna, se mandara llevar adelante la ejecución sin mas tramite y se ordenara la venta de la prenda (Art. 29 del Dec. Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962). Líbrese mandamiento de ejecución, embargo y secuestro por la suma de $ 4.157.657,88 en concepto de capital y reajuste, con más la suma de $ 1.247.297,36, para responder a intereses y costas. Para el caso de notificación por cedula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar a los requeridos deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si los destinatarios efectivamente viven en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el ultimo domicilio de los demandados. Otro decreto: ROSARIO, 25 de abril de 2024. Atento lo informado por el RENAPER y demás constancias de autos, cítese por edictos a MIGUEL ANGEL ARDANZA como lo solicita. Respecto de la la codemandada MARIA ROMINA VIDAL, previamente acredite notificación por cedula al domicilio informado: Ricchieri 1870 de Pérez. Cítese a los herederos del codemandado fallecido RUBEN HECTOR TION por el termino de ocho (8) días para que comparezcan y opongan excepción legitima. A tales efectos, oficiese al Registro de Procesos Universales para que informe si existe sucesión iniciada a su nombre. Notifíquese por edictos y a los domicilios reales, si resultan conocidos (arg. art 33 decreto-ley no 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias, L.c. Decreto Nº 897/95, para el caso de resultar desconocidos los herederos, el tramite se seguirá con intervención del defensor de Ausentes, a cuyos fines se oficiara a la Alzara para el respectivo sorteo. Fdos. Dr. Ricardo Alberto Ruiz- Juez; Dr. Arturo Audano Secretario.

$ 100 537539 Abr. 7

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos de los litigantes ORREGO ELENA ANTONIA DNI N° 5.540.742 y el causante ANTONIO REINNA, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MORBELLI, CLAUDIA ISABEL TERESA c/PROPIETARIO FRENTISTA INMUEBLE CALLE SALTA 2180 s/Daños Y Perjuicios; CUIJ Nº 21-11894467-1. Fdo. Dr. LUCIANO D. CARBAJO (JUEZ); Dr. SERGIO A. GONZALEZ, SECRETARIO. Rosario, 12 de Marzo de 2025.

$ 100 537478 Abr. 7 Abr. 9

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO SA c/DE BATTISTA, NATALIA BELEN s/Juicio Ejecutivo; CUIJ N° 21-02981932-4, por decreto de fecha 22/11/2024 se ha declarado rebelde a la Sra. NATALIA BELEN DE BATTISTA, DNI N° 32.567.176, prosiguiendo el juicio sin su representación. Rosario, 13 de Marzo de 2025.

$ 50 537523 Abr. 7 Abr. 9

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nom. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/TANTI SRL s/Juicio Ejecutivo: CUIJ 21-02967212-9, se ha dictado sentencia que en la parte pertinente dice: “Tomo: 150 Folio: 359 Resolución: 941. Rosario, 04/12/2023. VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra TANTI S.R.L. hasta tanto la parte actora BANCO SANTANDER RIO S.A. se haga íntegro cobro de la suma reclamada, $ 2.757.331,71 (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago e I.V.A. correspondiente; 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C; 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. FELIPPETTI (Secretaria subrogante) Dr. BELLIZIA (Juez). Rosario, 14 de MARZO de 2025.

$ 100 537521 Abr. 7 Abr. 9

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En autos FINO GERARDO MARCELO c/LEZCANO CARMELO IGNACIO s/Cumplimiento De Contrato; CUIJ 21-01283112-6 de trámite por ante Juzgado 1ª Instancia Civil y Comercial 7ª Nominación de Rosario, se hace saber que se dictó siguiente decreto: Rosario, 06/11/24. Sin perjuicio de las constancias de autos, a lo solicitado: oportunamente. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que los herederos del demandado no han comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificados, decláraselos rebeldes y siga el juicio sin su intervención en los términos del art. 597 CPCC, en función de lo cual se sorteará defensor de oficio y curador ad hoc una vez efectuada la notificación del presente. Notifíquese por cédula al último domicilio del causante y por edictos. En orden a las facultades conferidas por el art. 21 CPCC y teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del demandado, revócase el llamamiento de autos decretado el 18/03/22. Hágase saber que, una vez designado el defensor de oficio, se le notificará el decreto de clausura del período de pruebas. DR. MARCELO N. QUIROGA (Juez); Dra. LORENA A. GONZALEZ (Secretaria). Los herederos que se declaran rebeldes son del Sr. Carmelo Ignacio Lezcano, titular del DNI 13.148.588.

$ 33 537286 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, Secretaria de la Dra. Viviana Naveda Marcó, y dentro de los autos caratulados: BANCO PATAGONIA SA c/MAYO RAUL s/Ejecutivo; CUIJ 21-02009036-4, se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, la sentencia dictada dentro de los presentes autos, que a continuación se transcribe N° 289. Santa Fe, 22 de octubre de 2024. VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PAUL MAYO, hasta que la actora se haga integro cobro del capital reclamado, con más los intereses y costas conforme las pautas vertidas en el considerando precedente. 2) Oportunamente se regularán honorarios. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. VIVIANA NAVEDA MARCÓ, (Secretaria); Dra. ROMINA KILGELMANN, (Jueza). Secretaria, 28 de Octubre de 2024.

$ 50 537306 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Daniela A. Jaime, en autos RODRIGUEZ, EUGENIO ANTONIO Y OTROS c/MARTINEZ, BIENVENIDO Y OTROS s/Usucapion: CUIJ 21-02911283-2 Expte. 54/2019, se cita a comparecer a los presente autos a los HEREDEROS DEL SR BIENVENIDO ROBERTO MARTINEZ, DNI 5.988.111, hijo de Jaime Martínez y carmen y de Rosa Bruque, conforme decreto que se transcribe seguidamente: N° 1471. Rosario, 05 de Agosto de 2019. Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter invocado con patrocinio letrado. Por promovida la acción que expresa. Imprimase a la misma el trámite de juicio ORDINARIO. Emplácese a los demandados titulares del inmueble según Informe de Dominio cuya adquisición por prescripción se ha promovido, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezcan a tomar la participación que les corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio con el defensor de oficio que se le designará sin perjuicio de la notificación por cédula, a cuyos efectos deberá previamente oficiar al Registro Nacional de las Personas para que informe el domicilio del demandado. Agréguese la documentación acompañada. Atento a lo normado por el artículo 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación y bajo la fianza que deberá constituir en autos previa acreditación de solvencia, inscribase como litigioso el inmueble inscripto el dominio en el Registro General Rosario al Tomo 234A, Polio 963 N° 60677 en un 50%; al Tomo 294C folio 1680 N° 131919 en un 50%; librándose el despacho correspondiente. Ofíciese al representante legal de la Nación, de la Provincia y de la Municipalidad para que informen si existe interés fiscal comprometido a los fines previstos por el inc d) del art. 24 de la Ley 14.159. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifique la Oficina respectiva. Fdo.: Dra. Daniela A. lre- Secretaria- Dra. Silvia Ana Circuito- Jueza-‘ ROSARIO, 15 de Agosto de 2023. Librense los edictos requeridos, conforme constancias obrantes en s. autopecto de las cédulas’ hágase saber que podrán ser suscriptas y diligenciadas por el profesional (etc art. 251nc. 3 CPCCSF), Fdo: Dra. DANIELA A. JAIME secretaria. Se deja constancia que el presente goza de beneficio de tuitamente me art. 333 del CPCCSF conforme declaración jurada del 28/08/2019 otorgada ante la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de Santa Fe. Dra. Daniela Andrea. Jaime.27 de febrero de 2025-04-04.

S/C 537304 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación, Dra. LUCRECIA MANTELLO (en suplencia), Secretaria Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, dentro de los autos caratulados POCKORNY, JESICA GISELA s/Sumaria Información; CUIJ 21-02990355-4 se hace saber que la Sra. JESICA GISELA POCKORNY, argentina, mayor de edad, Dni 26.517.598, nacida el 05 de Mayo de 1978, hija de HUGO ALBERTO POCKORNY DNI 12.748.510 y de SUSANA NOEMI BERARDO DNI 15.715.052, con domicilio en calle Benvenutti 283, de la localidad de Ricardone, Santa Fe, solicita su inscripción en la matrícula de Escribanos de esta circunscripción judicial. Rosario 27 de Febrero de 2025.

$ 100 537482 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, a Dra. LUCRECIA MANTELLO, en los autos caratulados: BANCO PATAGONIA S.A. c/ACCIARRI, VÍVIANA NOEMI Y OTROS s/Medida Previa Ejecutivo; CUIJ 21-02892103-6: se ha ordenado citar por edictos a la codemandada Viviana Noemí Acciarri (DNI 14.354.168) que se publicarán en el Boletín Oficial y en Hall de Tribunales, a fin de que dentro de los diez días subsiguientes, reconozca el contenido y la firma de la documental reservada en secretaria bajo apercibimientos de tenerla por autentica y por preparada la vía ejecutiva. Rosario. 22/11/24.

$ 50 537305 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO O. CARBAJO, en los autos caratulados BANCO MACRO SA c/NOVIAS KATFY SRL s/Juicios Ejecutivos; CUIJ 21-02893381-6, se hace saber al demandado NOVIAS KATTY SRL que se ha dictado la siguiente Sentencia: Protocolo 2024. Resolución Nº 772. Rosario, 14 de agosto de 2024. y VISTOS.., Y CONSIDERANDO... FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra NOVIAS KATTY SRL hasta tanto la actora BANCO MACRO S.A., se haga íntegro cobro de la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 18/100 ($ 67.928,18) con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente, IVA sobre los mismos si correspondiere, con costas (art. 251 del C.P.C.). A los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. SERGIO A. GONZÁLEZ, Secretario; Dr. LUCIANO D. CARBAJO, Juez.

$ 50 537305 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Circuito 5ª Nominación, Secretaria 1 de Rosario, en los autos caratulados: KING, JUAN ALBERTO Y OTROS c/BENITEZ, BERNABE Y OTROS s/Otras Diligencias; (CUIJ 21-12639996-8) se cita, llama y emplaza a los herederos, de la causante GLADYS OFELIA BENITEZ, DNI N° 4.096.843, fallecida el día 09 de enero de 1983 en la Ciudad de Buenos Aires, para que comparezcan y tomen debida intervención en el presente proceso en el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Maximiliano N. Cossari, (Juez), y Dra. Gabriela Patricia Almara, (Secretaria).

$ 50 537290 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto notificar a las Sras. ANA CAROLINA y LORENA SARA DOMINGUEZ (coherederas del codemandado Carlos Antonio Domínguez), en autos RODRIGUEZ. EUGENIO ANTONIO Y OTROS c/MARTINEZ, BIENVENIDO Y OTROS s/Usucapion; CUIL 21-02911283-2 Expte. 54/2019, su declaración de rebeldía, mediante el siguiente decreto: Rosario, Proveyendo el escrito N° 15494/24: al punto 1), Informando verbalmente la Actuaria, en este acto, que CLAUDIA, ANA CAROLINA y LORENA SARA DOMINGUEZ (coherederas del codemandado Carlos Antonio Domínguez) no han comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificadas, decláraselas rebeldes y siga el Juicio sin su participación. Publíquense los edictos respectivos. A los fines del sorteo de Defensor de Oficio, líbrese despacho electrónico a la Alzada, notificada y firme que estuviera la presente. Al punto 2), citese y emplacese por edictos a los herederos del codemandado BIENVENIDO ROBERTO MARTINEZ para que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. DANIELA A. JAIME, Secretaria; Dr. NICOLAS VILLANUEVA, Juez. Se deja constancia que el presente goza de beneficio de gratuidad conforme art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, conforme declaración Jurada de fecha 28/08/2019 otorgada ante la Oficina de Certificaciones del poder Judicial de Santa Fe. 27 de Febrero de 2025.

S/C 537302 Abr. 7 Abr. 9

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Se hace saber que mediante SENTENCIA Nº 624 de fecha 17/12/2024 en autos: PUERTA, SERGIO FRANCISCO Y OTROS c/BOSSIO, DANIEL ARGENTINO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-12642113-0, de trámite por ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 7ª Nom. de Rosario, Santa Fe, a cargo del DR. MARCELO N. QUIROGA, Juez; Dra. LORENA A. GONZALEZ, Secretaria, se ha dictado lo siguiente: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1 Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarando operada la prescripción adquisitiva, por imperio de lo normado en los arts. 4015, 4016 y cc. del Código Civil y 1899 del Código Civil y Comercial, a favor de Sergio Francisco Puerta y Maricel Claudia Puerta, respecto del inmueble descripto en los considerandos. 2. Declarando que la adquisición del derecho real se produjo el 10 de Febrero de 2017 (Ley 26.994), debiendo ofíciarse al Registro General de la Propiedad, una vez que quede firme la presente y si fuera material y registralmente posible, a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor del actor. 3. Imponer las costas en la forma indicada en los considerandos. Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. MARCELO N. QUIROGA, Juez; Dra. LORENA A. GONZALEZ, Secretaria.

$ 100 537175 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, y en autos VACCHIANO ALBERTO ANTONIO s/Concurso Preventivo; Expte. 454/2002 CUIJ 21-01587707, se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN N° 356, PROTOCOLO 2024. ROSARIO, 08/02/2024. Y VISTOS: Los presentes caratulados VACCHIANO ALBERTO ANTONIO s/Concurso Preventivo- 21-01587707-0 (454/2002); Y CONSIDERANDO: ... Por todo lo expuesto y el derecho citado, RESUELVO: 1) Tener por concluido el presente concurso preventivo, sujeto a la notificación de los acreedores en la forma detallada en los considerandos precedentes, al pago del sellado correspondiente -para lo cual deberá correrse vista al API- y abonados que fueren los honorarios y apodes respectivos. 2) Regular los honorarios de la Sindicatura designada, CPN BEJER CRISTIAN (2 3 6525), en la suma de $ 484.187,52 y su abogado patrocinante Dr. MANUEL USANDIZAGA -debiendo el profesional acompañar BUIJ en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de comunicar la omisión a la Caja respectiva-en la suma de $ 207.508,93 y de los DRES. BONFATTI ADRIANA ADELA ( 2 0 X111347), ROLDAN, GUILLERMO ( 2 0 XXX096 ), JUNCO, RUBEN ( 2 0 XLIV341), BALSOLA, GABRIELA LUJAN ( 2 0 XXXVI232 ) en la suma de $ 1.613.958,39, en proporción de ley, todo más IVA si correspondiere y con noticias a Caja Forense. 3) Cumplimentado que estuviere lo anterior, hacer saber lo aquí resuelto por edictos que se publicarán por un día en el Boletín Oficial y oficiar al Registro de Procesos Concursales. Insértese y hágase saber. Dra. MARIA SILVIA BEDUINO, Jueza en suplencia; Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, Secretaria.

$ 100 537175 Abr. 7 Abr. 9

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En autos DE BONIS GUILLERMO JOSE c/GARELLI DE UROZ ANGELA LUCIA s/Prescripcion Adquisitiva; CUIJ 21-12647846-9 de trámite ante el JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 3 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 05 de Marzo de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos de la demandada fallecida Angela Lucía Garelli de Uróz, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Al sorteo de defensor de oficio, oportunamente. Dra. ANA BELEN CURA, Secretaria; Dra. CECILIA A. CAMANO, Jueza.

$ 100 537199 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la jueza en suplencia Victoria Gotlieb del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos: LANESSE, ANTONIETTA Y OTROS c/VERDUNA, CARLOS Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-02872307-2, se ha dictado la Sentencia N° 462, por lo cual se ha resuelto: Declarar operada la prescripción adquisitiva por el transcurso del plazo legal a favor de ANTONIETTA LANESSE, FERNANDA GABRIELA RESTIVO, PAOLA ANDREA RESTIVO y LUCAS MARTIN RESTIVO, desde el 15/12/2015, del inmueble del inmueble sito en calle Maipú Nº 3235 de Rosario, inscripto en el Registro General de Rosario, Sección Dominio al Tomo 359, Folio 264, Nº 168625, y al Tomo 341C, Folio 1516, Nº 105471 del Departamento Rosario, el que según Plano de Mensura N° Dupl. 5531-R, inscripto en el Servicio de Catastro e información territorial de la Provincia de Santa Fe, en fecha 15.09.16. confeccionado por el agrimensor Benito Miguel Vicioso, se describe de la siguiente manera: “Un lote de terreno designado con la letra A, sito en la zona urbana de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, ubicado en calle Maipú entre calles Dean Funes y Juan de Garay, a los 34,64 metros de esta última hacia el sur. Sus dimensiones y linderos son las siguientes: 10,39 metros de frente al oeste lindando con calle Maipú, 38,10 metros de fondo al norte lindando con Verónica Scarabelli y otra, mide 10,39 metros de contrafrente al Este lindando con María Cecilia Mancini y mide 38,10 de fondo al Sur lindando con Alberto Luis Blacona. Encierra una superficie total de 395,86 metros cuadrados. Asimismo, según Informe de Dominio emitido por el Registro General de Rosario se describe como: Inmueble ubicado en Distrito Rosario, Zona urbana, localidad Rosario, calle Maipú Nº 3235, entre calles Dean Funes y Garay, Lote 14, Manzana 8, Superficie 395,85 metros cuadrados, con arranque a los 34,64 metros de calle Garay hacia el Sur, cuyas medidas y linderos son: al Norte mide 38,10 metros y linda con el lote Nº 15 y fondos del lote Nº 19; al Sur mide 38,10 metros y linda con lote Nº 13; al Este mide 10,39 metros y linda con fondos del lote Nº 20; y al Oeste mide 10,39 metros y linda con calle Maipú, sin perjuicio de terceros. Oficiese al Registro General de Propiedades a los fines de la pertinente anotación del dominio. Expídase copia y comuníquese a la Dirección General de Catastro de la Provincia a sus efectos. Imponer las costas del presente proceso a la parte actora. Honorarios, oportunamente. Insértese y hágase saber. (LANESSE, ANTONIETTA Y OTROS c/VERDUNA, CARLOS Y OTROS s/USUCAPION; Expte. Nº 1187/16). Fdo: Dra. Ma. Eugenia Sapei, (Secretaria); Dra. Veronica Gotlieb (Jueza en suplencia). Posteriormente, se dictó la Sentencia N° 505, del 16/10/2024, que ha resuelto: Aclarar la sentencia N° 462 del 17/09/2024, glosada a fs. 527/532 de autos, en el sentido que en su parte de RESUELVO por error se expresó “Imponer las costas del presente proceso a la parte actora”, debiendo leerse “Imponer las costas a los demandados, sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios del defensor de oficio”. Insértese y hágase saber. Fdo. Luciana Trevisan (Prosecretaria); Dra. Verónica Gotlieb (Jueza en suplencia).

$ 100 537151 Abr. 7 Abr. 9

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Rosario, a cargo del Juez Ezequiel Zabale, Secretaría del Dr. Federico Lema, hace saber que en fecha 26 de Febrero de 2025 mediante resolución N° 29, se declaró la conclusión del concurso preventivo por pago total (cfrme. Art. 228 LCQ) del Sr. CERRUTI DOMINGO RICARDO (CUIT N° 20-11372631-9). Rosario,14 de marzo del 2025.

$ 100 537026 Abr. 7 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Circuito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos BRACONI, MARIA EUGENIA Y OTROS c/PETROCELLI, DOMINGO Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-02965359-0, se ha ordenado citar y emplazar para que comparezcan a estar a derecho, a los herederos de Doña Francisca Julia l3estetti DNI 05.548.621 mediante edictos en la forma ordenada, conforme a lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de ley. Se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Rosario, 07/02/2025. Agréguese la constancia acompañada. Por iniciada formal Demanda de Prescripción Adquisitiva, que tramitará según las normas del 408 y sig. del C. P.C.C.S.F. Cítese y emplácese a L YDIA BEATRIZ PETROCELLI, OLGA ALICIA PETROCELLI NANCY GRACIELA PETROCELLI y a DIANA PETROCELLI por el plazo de 3 (TRES) días para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., C.P.C.C.S.F). Asimismo, cítese y emplácese por edictos a los herederos de FRANCISCA JULIA BESTETTI cfr art. 597 del CPCC) para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 5 (CINCO) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por 3 (TRES) días, en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Notifiquen los empleados del Juzgado indistintamente. En caso de corresponder; notifíquese mediante cédula Ley 22.172. Téngase presente la prueba ofrecida en el escrito inicial, para su oportunidad. Conforme el art. 35 del CPCC, manifieste el curial si las constancias simples acompañadas son copia fiel de los originales que obran en su poder En su caso, deberá conservar los originales a disposición del Tribunal hasta que le fuesen requeridos en el momento procesal oportuno. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose infórmes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda, y demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, debiendo diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán mediante la tramitación digital (Acta N° 28/2023 CSJSF) y en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, (Acta N° 48/2017 CSJSF). Se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula y/u oficio, debiendo el Sr Oficial notificador y/o el Juez comunitario que correspondiere observar el estricto cumplimiento del art. 63 CF C.C.S.F. Se hace saber expresamente a las partes que, cumpliendo con los términos del Acuerdo Ordinario N° 7 punto 11 de fecha 07/03/19 modificado por el Acuerdo Ordinario N° 11 punto 18 de fecha 20/03/19 CSJSF, las notificaciones que efectúa este Tribunal se realizarán mediante cédula electrónica confirma digital. A tal efecto, los usuarios se obligan a ingresar periódicamente al sistema de consulta de expedientes online del Poder Judicial, quedando notificados de toda providencia desde el día en que la cédula judicial firmada digitalmente quede disponible y visible para su destinatario en el sistema, independientemente de que el profesional ingrese o no al mismo. Fdo. Dr. Daniel H. Gonzalez, (Juez); Fdo. Dra. Gabriela M. Kabichian, (Secretaria).25 de febrero de 2025.Dra. Rosa Kaminsky.prosecretaria suplente.

$ 200 537032 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nom. de Rosario, Dra. Beduino, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: PIÑERO, CARLA ESTEFANIA c/AGUERO, JORGE ANTONIO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; Expte. Nº 21-02971109-4, se dispuso: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 del 13/05/20 pto. XV) —Agréguese la publicación de edictos acompañada. No habiendo comparecido la parte codemandada ARICO RICARDO VICENTE a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Líbrese oficio a la Excma. Cámara de Apelaciones a Los fines del sorteo de un Defensor de oficio (cfrme. art. 78 CPCC. Notifíquese por edictos. ROSARIO, 02/12/2024. Fdo. Dra. Di Rienzo (secretaria subrogante); Dra. BEDUINO (JUEZA).

$ 100 537368 Abr. 7 Abr. 9

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El Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 7 de Rosario Dra. Sabina Sansarricq hace saber que en los autos: ROSSI, AARON NATANAEL s/Medida De Proteccion Excepcional; CUIJ N° 21-11383784-2, se ha ordenado notificar a la Sra. GRISELDA ISABEL NUÑEZ mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: Nº 124 de fecha 07/3/25. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la Resolución Definitiva dictada por Disposición N° 212/24 del 17/9/24 por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da Circunscripción respecto de Aaron Natanael Rossi, con datos acreditados en autos, por la que sugiere la inclusión del adolescente en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales y privar a Griselda Isabel Nuñez y a Juan Pablo Rossi de la responsabilidad parental sobre él. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es de inclusión de Aaron Natanael Rossi en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales y la privación de responsabilidad parental sobre él de Griselda Nuñez y a Juan Pablo Rossi. 3) Citar a Griselda Isabel Nuñez, DNI 31.883.887 y a Juan Pablo Rossi, DNI 27.468.762 a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida sugerida por el órgano de aplicación de la ley 12.967 y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 12.967). Notifíquese. 4) Comunicar a la Defensoría General Civil, a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria); Dra. Sabina Margarita Sansarricq, (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el sr. juez de trámite.

S/C 537264 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado Unipersonal de Familia de la 1ª Nominación, Dra. Maria José Diana Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: CHAMORRO DELIA ELENA c/FARIAS JUAN CARLOS s/Delegacion De Ejercicio De Responsabilidad Parental; 21-11418516-4, se ha ordenado NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS el inicio de las presentes actuaciones tendientes a notificar a la Sra. Daiana Micaela Desiré Gonzalez, conforme lo dispuesto que a continuación se transcribe: ROSARIO, 04 de Julio de 2024; Téngase presente lo manifestado. Agréguese la constancia que adjunta. Atento constancias de autos, se provee: Cítese a la Sra. Daiana Micaela Desiré Gonzalez a hacer valer sus derechos, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL Y HALL DE TRIBUNALES, por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación (arts. 73 CPCC). Dra. DANIA CHIEMENTIN Dra. MARÍA JOSE DIANA Publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. SE HACE SABER QUE LA Sra. DELIA CHAMORRO SE ENCUENTRA AUTORIZADA AL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE Y EL MISMO ES GRATUITO ATENTO AL PATROCINIO EJERCIDO POR LA DEFENSORLA CIVIL N° 4.

S/C 537300 Abr. 7 Abr. 9

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El Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MOREIRA, FRANCISCO DAMIAN c/GREGORIO, DEBORA s/Divorcio; CUIJ 21-11443805-4, se ha dispuesto NOTIFICAR a la Sra. DEBORA VAQUELINE GREGORIO, DNI 28.333.601, la Sentencia Nº 873, de fecha 29/03/2019, recaída en estas actuaciones y cuya parte resolutiva dice: RESUELVO: Hacer lugar a la demanda y declarar el divorcio vincular de los cónyuges, FRANCISCO DAMIAN MOREIRA, D.N.I. N° 28.157.359, y DEBORA YAQUELINE GREGORIO, D.N.I. N° 28.333.601, -matrimonio inscripto en las Oficinas del Registro Civil de Rosario, Provincia de Santa Fe, Acta Nº 25, Tomo 1, Sección 5ª, Año 2007. Declarar disuelta la comunidad de ganancias al día 26 de febrero de 2019. Regular los honorarios de la Dra. María Lorena Raschetti en la suma de $ 13.106, equivalente a 5 unidades jus. El monto regulado se actualizará conforme la modificación del valor de la “unidad jus” establecido por el art. 32 Ley 6767 modificado por Ley 12,851, hasta tanto quede firme y ejecutoriado; a partir de allí y hasta el efectivo pago, el importe establecido devengará los intereses moratorios resultantes de aplicar la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no financiero de la encuesta del B.C.R.A. sumada (cf. Art. 768 inc. “C” C.C.C.N.). Insértese, hágase saber y ofíciese. Fdo. Dra. María P. Mangani (Jueza en suplencia), Dra. María J. Caviglia (Secretaria). Rosario, de Marzo de 2025. Dra. Natalia Schmidlin (Secretaria).

$ 100 537149 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: Rosario, estese a la fecha que surge del SISFE, 26/02/2025. Cítese y emplácese por edictos a los herederos de NATALIA PARODI DE FORMENTO, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimiento de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de NATALIA PARODI DE FORMENTO, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. Ma. KARINA ARRECHE Dr. MARCELO QUAGLIA Secretaría Subrogante Juez. Autos: FANTONE MARTÍN MIGUEL c/PARODI, NATALIA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02922804-0. Nº Expediente: 801/2019. Rosario, 5 de Marzo de 2025.DRa. MA. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.

$ 50 537417 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 03 de la Ciudad de Rosario, procede a notificar que dentro de los autos: ASOCIACION ITALIANA DE AYUDA MUTUA DE ZAVALLA c/HEREDEROS DE PALAZZESI GINO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02902688-9, se ha dictado la siguiente providencia: ROSARIO, 04 de Junio de 2024. Informando verbalmente la Actuaria que los demandados MARTA ESTER PALAZZESI, NORMA BEATRIZ PALAZZESI, CARMEN NIDYA ANSALAS, ROBERTO VICENTE ANSALAS, MARIA CECILIA ANSALAS y AGUSTIN EUGENIO GREGORIO ANSALAS, no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Respecto a la demandada Mariana Carmen Ansalas, atento haber sido devuelta la cédula enviada, a lo solicitado oportunamente. Informando verbalmente la Actuaría que no han comparecido a estar a derecho los HEREDEROS DE LA DEMANDADA FALLECIDA SABINA MARIA PRANZONI, decláreselos rebeldes. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, (Juez); Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Rosario, 12 de Marzo de 2024.

$ 100 537400 Abr. 7

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, Luciano Juarez, en los autos caratulados: FLORES, Fabián s/Concurso preventivo - Reconstrucción; (CUIJ 21-01291707-1 - Expte. N° 114/1993); se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 73. Rosario, 24/02/2025. VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por reconstruido el expediente de referencia, bajo el N° 114/1993 - CUIJ 21-01291707-1, los que deben proseguir según su estado. 2) Declarar cumplido el acuerdo preventivo homologado en el concurso preventivo de Fabián Pedro Flores (DNI 18.043.526). 3) Ordenar el aseguramiento de los créditos eventualmente impagos a través de la fianza personal requerida. 4) Intimar al concursado al pago de la tasa de justicia (arts. 35 y 36, L.I.A.) y del Impuesto de Sellos (art. 19 inc. 5º subinc. d), L.I.A), si no hubieren sido ya cancelados... 6) Acreditada la cancelación de honorarios y aportes y cumplidos los puntos anteriores: 6.1) Ordenar la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial; 6.2) Oficiar a fin de hacer saber la presente al Registro de Procesos Universales: y 6.3) Disponer el cese de todos los efectos y restricciones del concurso, personales y patrimoniales, incluido el levantamiento de la inhibición general dispuesta en el auto de apertura, a cuyo fin se deberá oficiar a las reparticiones públicas correspondientes. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano Juarez (Juez); Dra. María José Casas (Secretaría).

$ 100 537539 Abr. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en autos caratulados CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ARDANZA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/Ejecucion Prendaria; 21-02971146-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 19/10/23: Con los autos a la vista se provee: Téngase presente lo manifestado. Agréguese el sellado acompañado. A lo demás peticionado se provee: Téngase al compareciente por presentado y constituido domicilio; por interpuesta ejecución de prenda con registro. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable de tres días no oponen excepción legitima alguna, se mandara llevar adelante la ejecución sin mas tramite y se ordenara la venta de la prenda (Art. 29 del Dec. Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962). Líbrese mandamiento de ejecución, embargo y secuestro por la suma de $ 4.157.657,88 en concepto de capital y reajuste, con más la suma de $ 1.247.297,36, para responder a intereses y costas. Para el caso de notificación por cedula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar a los requeridos deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si los destinatarios efectivamente viven en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el ultimo domicilio de los demandados. Otro decreto: ROSARIO, 25 de abril de 2024. Atento lo informado por el RENAPER y demás constancias de autos, cítese por edictos a MIGUEL ANGEL ARDANZA como lo solicita. Respecto de la la codemandada MARIA ROMINA VIDAL, previamente acredite notificación por cedula al domicilio informado: Ricchieri 1870 de Pérez. Cítese a los herederos del codemandado fallecido RUBEN HECTOR TION por el termino de ocho (8) días para que comparezcan y opongan excepción legitima. A tales efectos, oficiese al Registro de Procesos Universales para que informe si existe sucesión iniciada a su nombre. Notifíquese por edictos y a los domicilios reales, si resultan conocidos (arg. art 33 decreto-ley no 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias, L.c. Decreto Nº 897/95, para el caso de resultar desconocidos los herederos, el tramite se seguirá con intervención del defensor de Ausentes, a cuyos fines se oficiara a la Alzara para el respectivo sorteo. Fdos. Dr. Ricardo Alberto Ruiz- Juez; Dr. Arturo Audano Secretario.

$ 100 537539 Abr. 7

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos de los litigantes ORREGO ELENA ANTONIA DNI N° 5.540.742 y el causante ANTONIO REINNA, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MORBELLI, CLAUDIA ISABEL TERESA c/PROPIETARIO FRENTISTA INMUEBLE CALLE SALTA 2180 s/Daños Y Perjuicios; CUIJ Nº 21-11894467-1. Fdo. Dr. LUCIANO D. CARBAJO (JUEZ); Dr. SERGIO A. GONZALEZ, SECRETARIO. Rosario, 12 de Marzo de 2025.

$ 100 537478 Abr. 7 Abr. 9

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO SA c/DE BATTISTA, NATALIA BELEN s/Juicio Ejecutivo; CUIJ N° 21-02981932-4, por decreto de fecha 22/11/2024 se ha declarado rebelde a la Sra. NATALIA BELEN DE BATTISTA, DNI N° 32.567.176, prosiguiendo el juicio sin su representación. Rosario, 13 de Marzo de 2025.

$ 50 537523 Abr. 7 Abr. 9

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nom. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/TANTI SRL s/Juicio Ejecutivo: CUIJ 21-02967212-9, se ha dictado sentencia que en la parte pertinente dice: “Tomo: 150 Folio: 359 Resolución: 941. Rosario, 04/12/2023. VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra TANTI S.R.L. hasta tanto la parte actora BANCO SANTANDER RIO S.A. se haga íntegro cobro de la suma reclamada, $ 2.757.331,71 (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago e I.V.A. correspondiente; 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C; 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. FELIPPETTI (Secretaria subrogante) Dr. BELLIZIA (Juez). Rosario, 14 de MARZO de 2025.

$ 100 537521 Abr. 7 Abr. 9

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En autos FINO GERARDO MARCELO c/LEZCANO CARMELO IGNACIO s/Cumplimiento De Contrato; CUIJ 21-01283112-6 de trámite por ante Juzgado 1ª Instancia Civil y Comercial 7ª Nominación de Rosario, se hace saber que se dictó siguiente decreto: Rosario, 06/11/24. Sin perjuicio de las constancias de autos, a lo solicitado: oportunamente. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que los herederos del demandado no han comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificados, decláraselos rebeldes y siga el juicio sin su intervención en los términos del art. 597 CPCC, en función de lo cual se sorteará defensor de oficio y curador ad hoc una vez efectuada la notificación del presente. Notifíquese por cédula al último domicilio del causante y por edictos. En orden a las facultades conferidas por el art. 21 CPCC y teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del demandado, revócase el llamamiento de autos decretado el 18/03/22. Hágase saber que, una vez designado el defensor de oficio, se le notificará el decreto de clausura del período de pruebas. DR. MARCELO N. QUIROGA (Juez); Dra. LORENA A. GONZALEZ (Secretaria). Los herederos que se declaran rebeldes son del Sr. Carmelo Ignacio Lezcano, titular del DNI 13.148.588.

$ 33 537286 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, Secretaria de la Dra. Viviana Naveda Marcó, y dentro de los autos caratulados: BANCO PATAGONIA SA c/MAYO RAUL s/Ejecutivo; CUIJ 21-02009036-4, se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, la sentencia dictada dentro de los presentes autos, que a continuación se transcribe N° 289. Santa Fe, 22 de octubre de 2024. VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PAUL MAYO, hasta que la actora se haga integro cobro del capital reclamado, con más los intereses y costas conforme las pautas vertidas en el considerando precedente. 2) Oportunamente se regularán honorarios. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. VIVIANA NAVEDA MARCÓ, (Secretaria); Dra. ROMINA KILGELMANN, (Jueza). Secretaria, 28 de Octubre de 2024.

$ 50 537306 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Daniela A. Jaime, en autos RODRIGUEZ, EUGENIO ANTONIO Y OTROS c/MARTINEZ, BIENVENIDO Y OTROS s/Usucapion: CUIJ 21-02911283-2 Expte. 54/2019, se cita a comparecer a los presente autos a los HEREDEROS DEL SR BIENVENIDO ROBERTO MARTINEZ, DNI 5.988.111, hijo de Jaime Martínez y carmen y de Rosa Bruque, conforme decreto que se transcribe seguidamente: N° 1471. Rosario, 05 de Agosto de 2019. Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter invocado con patrocinio letrado. Por promovida la acción que expresa. Imprimase a la misma el trámite de juicio ORDINARIO. Emplácese a los demandados titulares del inmueble según Informe de Dominio cuya adquisición por prescripción se ha promovido, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezcan a tomar la participación que les corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio con el defensor de oficio que se le designará sin perjuicio de la notificación por cédula, a cuyos efectos deberá previamente oficiar al Registro Nacional de las Personas para que informe el domicilio del demandado. Agréguese la documentación acompañada. Atento a lo normado por el artículo 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación y bajo la fianza que deberá constituir en autos previa acreditación de solvencia, inscribase como litigioso el inmueble inscripto el dominio en el Registro General Rosario al Tomo 234A, Polio 963 N° 60677 en un 50%; al Tomo 294C folio 1680 N° 131919 en un 50%; librándose el despacho correspondiente. Ofíciese al representante legal de la Nación, de la Provincia y de la Municipalidad para que informen si existe interés fiscal comprometido a los fines previstos por el inc d) del art. 24 de la Ley 14.159. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifique la Oficina respectiva. Fdo.: Dra. Daniela A. lre- Secretaria- Dra. Silvia Ana Circuito- Jueza-‘ ROSARIO, 15 de Agosto de 2023. Librense los edictos requeridos, conforme constancias obrantes en s. autopecto de las cédulas’ hágase saber que podrán ser suscriptas y diligenciadas por el profesional (etc art. 251nc. 3 CPCCSF), Fdo: Dra. DANIELA A. JAIME secretaria. Se deja constancia que el presente goza de beneficio de tuitamente me art. 333 del CPCCSF conforme declaración jurada del 28/08/2019 otorgada ante la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de Santa Fe. Dra. Daniela Andrea. Jaime.27 de febrero de 2025-04-04.

S/C 537304 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación, Dra. LUCRECIA MANTELLO (en suplencia), Secretaria Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, dentro de los autos caratulados POCKORNY, JESICA GISELA s/Sumaria Información; CUIJ 21-02990355-4 se hace saber que la Sra. JESICA GISELA POCKORNY, argentina, mayor de edad, Dni 26.517.598, nacida el 05 de Mayo de 1978, hija de HUGO ALBERTO POCKORNY DNI 12.748.510 y de SUSANA NOEMI BERARDO DNI 15.715.052, con domicilio en calle Benvenutti 283, de la localidad de Ricardone, Santa Fe, solicita su inscripción en la matrícula de Escribanos de esta circunscripción judicial. Rosario 27 de Febrero de 2025.

$ 100 537482 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, a Dra. LUCRECIA MANTELLO, en los autos caratulados: BANCO PATAGONIA S.A. c/ACCIARRI, VÍVIANA NOEMI Y OTROS s/Medida Previa Ejecutivo; CUIJ 21-02892103-6: se ha ordenado citar por edictos a la codemandada Viviana Noemí Acciarri (DNI 14.354.168) que se publicarán en el Boletín Oficial y en Hall de Tribunales, a fin de que dentro de los diez días subsiguientes, reconozca el contenido y la firma de la documental reservada en secretaria bajo apercibimientos de tenerla por autentica y por preparada la vía ejecutiva. Rosario. 22/11/24.

$ 50 537305 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO O. CARBAJO, en los autos caratulados BANCO MACRO SA c/NOVIAS KATFY SRL s/Juicios Ejecutivos; CUIJ 21-02893381-6, se hace saber al demandado NOVIAS KATTY SRL que se ha dictado la siguiente Sentencia: Protocolo 2024. Resolución Nº 772. Rosario, 14 de agosto de 2024. y VISTOS.., Y CONSIDERANDO... FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra NOVIAS KATTY SRL hasta tanto la actora BANCO MACRO S.A., se haga íntegro cobro de la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 18/100 ($ 67.928,18) con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente, IVA sobre los mismos si correspondiere, con costas (art. 251 del C.P.C.). A los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. SERGIO A. GONZÁLEZ, Secretario; Dr. LUCIANO D. CARBAJO, Juez.

$ 50 537305 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Circuito 5ª Nominación, Secretaria 1 de Rosario, en los autos caratulados: KING, JUAN ALBERTO Y OTROS c/BENITEZ, BERNABE Y OTROS s/Otras Diligencias; (CUIJ 21-12639996-8) se cita, llama y emplaza a los herederos, de la causante GLADYS OFELIA BENITEZ, DNI N° 4.096.843, fallecida el día 09 de enero de 1983 en la Ciudad de Buenos Aires, para que comparezcan y tomen debida intervención en el presente proceso en el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Maximiliano N. Cossari, (Juez), y Dra. Gabriela Patricia Almara, (Secretaria).

$ 50 537290 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto notificar a las Sras. ANA CAROLINA y LORENA SARA DOMINGUEZ (coherederas del codemandado Carlos Antonio Domínguez), en autos RODRIGUEZ. EUGENIO ANTONIO Y OTROS c/MARTINEZ, BIENVENIDO Y OTROS s/Usucapion; CUIL 21-02911283-2 Expte. 54/2019, su declaración de rebeldía, mediante el siguiente decreto: Rosario, Proveyendo el escrito N° 15494/24: al punto 1), Informando verbalmente la Actuaria, en este acto, que CLAUDIA, ANA CAROLINA y LORENA SARA DOMINGUEZ (coherederas del codemandado Carlos Antonio Domínguez) no han comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificadas, decláraselas rebeldes y siga el Juicio sin su participación. Publíquense los edictos respectivos. A los fines del sorteo de Defensor de Oficio, líbrese despacho electrónico a la Alzada, notificada y firme que estuviera la presente. Al punto 2), citese y emplacese por edictos a los herederos del codemandado BIENVENIDO ROBERTO MARTINEZ para que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. DANIELA A. JAIME, Secretaria; Dr. NICOLAS VILLANUEVA, Juez. Se deja constancia que el presente goza de beneficio de gratuidad conforme art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, conforme declaración Jurada de fecha 28/08/2019 otorgada ante la Oficina de Certificaciones del poder Judicial de Santa Fe. 27 de Febrero de 2025.

S/C 537302 Abr. 7 Abr. 9

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Se hace saber que mediante SENTENCIA Nº 624 de fecha 17/12/2024 en autos: PUERTA, SERGIO FRANCISCO Y OTROS c/BOSSIO, DANIEL ARGENTINO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-12642113-0, de trámite por ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 7ª Nom. de Rosario, Santa Fe, a cargo del DR. MARCELO N. QUIROGA, Juez; Dra. LORENA A. GONZALEZ, Secretaria, se ha dictado lo siguiente: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1 Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarando operada la prescripción adquisitiva, por imperio de lo normado en los arts. 4015, 4016 y cc. del Código Civil y 1899 del Código Civil y Comercial, a favor de Sergio Francisco Puerta y Maricel Claudia Puerta, respecto del inmueble descripto en los considerandos. 2. Declarando que la adquisición del derecho real se produjo el 10 de Febrero de 2017 (Ley 26.994), debiendo ofíciarse al Registro General de la Propiedad, una vez que quede firme la presente y si fuera material y registralmente posible, a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor del actor. 3. Imponer las costas en la forma indicada en los considerandos. Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. MARCELO N. QUIROGA, Juez; Dra. LORENA A. GONZALEZ, Secretaria.

$ 100 537175 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, y en autos VACCHIANO ALBERTO ANTONIO s/Concurso Preventivo; Expte. 454/2002 CUIJ 21-01587707, se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN N° 356, PROTOCOLO 2024. ROSARIO, 08/02/2024. Y VISTOS: Los presentes caratulados VACCHIANO ALBERTO ANTONIO s/Concurso Preventivo- 21-01587707-0 (454/2002); Y CONSIDERANDO: ... Por todo lo expuesto y el derecho citado, RESUELVO: 1) Tener por concluido el presente concurso preventivo, sujeto a la notificación de los acreedores en la forma detallada en los considerandos precedentes, al pago del sellado correspondiente -para lo cual deberá correrse vista al API- y abonados que fueren los honorarios y apodes respectivos. 2) Regular los honorarios de la Sindicatura designada, CPN BEJER CRISTIAN (2 3 6525), en la suma de $ 484.187,52 y su abogado patrocinante Dr. MANUEL USANDIZAGA -debiendo el profesional acompañar BUIJ en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de comunicar la omisión a la Caja respectiva-en la suma de $ 207.508,93 y de los DRES. BONFATTI ADRIANA ADELA ( 2 0 X111347), ROLDAN, GUILLERMO ( 2 0 XXX096 ), JUNCO, RUBEN ( 2 0 XLIV341), BALSOLA, GABRIELA LUJAN ( 2 0 XXXVI232 ) en la suma de $ 1.613.958,39, en proporción de ley, todo más IVA si correspondiere y con noticias a Caja Forense. 3) Cumplimentado que estuviere lo anterior, hacer saber lo aquí resuelto por edictos que se publicarán por un día en el Boletín Oficial y oficiar al Registro de Procesos Concursales. Insértese y hágase saber. Dra. MARIA SILVIA BEDUINO, Jueza en suplencia; Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, Secretaria.

$ 100 537175 Abr. 7 Abr. 9

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En autos DE BONIS GUILLERMO JOSE c/GARELLI DE UROZ ANGELA LUCIA s/Prescripcion Adquisitiva; CUIJ 21-12647846-9 de trámite ante el JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 3 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 05 de Marzo de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos de la demandada fallecida Angela Lucía Garelli de Uróz, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Al sorteo de defensor de oficio, oportunamente. Dra. ANA BELEN CURA, Secretaria; Dra. CECILIA A. CAMANO, Jueza.

$ 100 537199 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la jueza en suplencia Victoria Gotlieb del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos: LANESSE, ANTONIETTA Y OTROS c/VERDUNA, CARLOS Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-02872307-2, se ha dictado la Sentencia N° 462, por lo cual se ha resuelto: Declarar operada la prescripción adquisitiva por el transcurso del plazo legal a favor de ANTONIETTA LANESSE, FERNANDA GABRIELA RESTIVO, PAOLA ANDREA RESTIVO y LUCAS MARTIN RESTIVO, desde el 15/12/2015, del inmueble del inmueble sito en calle Maipú Nº 3235 de Rosario, inscripto en el Registro General de Rosario, Sección Dominio al Tomo 359, Folio 264, Nº 168625, y al Tomo 341C, Folio 1516, Nº 105471 del Departamento Rosario, el que según Plano de Mensura N° Dupl. 5531-R, inscripto en el Servicio de Catastro e información territorial de la Provincia de Santa Fe, en fecha 15.09.16. confeccionado por el agrimensor Benito Miguel Vicioso, se describe de la siguiente manera: “Un lote de terreno designado con la letra A, sito en la zona urbana de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, ubicado en calle Maipú entre calles Dean Funes y Juan de Garay, a los 34,64 metros de esta última hacia el sur. Sus dimensiones y linderos son las siguientes: 10,39 metros de frente al oeste lindando con calle Maipú, 38,10 metros de fondo al norte lindando con Verónica Scarabelli y otra, mide 10,39 metros de contrafrente al Este lindando con María Cecilia Mancini y mide 38,10 de fondo al Sur lindando con Alberto Luis Blacona. Encierra una superficie total de 395,86 metros cuadrados. Asimismo, según Informe de Dominio emitido por el Registro General de Rosario se describe como: Inmueble ubicado en Distrito Rosario, Zona urbana, localidad Rosario, calle Maipú Nº 3235, entre calles Dean Funes y Garay, Lote 14, Manzana 8, Superficie 395,85 metros cuadrados, con arranque a los 34,64 metros de calle Garay hacia el Sur, cuyas medidas y linderos son: al Norte mide 38,10 metros y linda con el lote Nº 15 y fondos del lote Nº 19; al Sur mide 38,10 metros y linda con lote Nº 13; al Este mide 10,39 metros y linda con fondos del lote Nº 20; y al Oeste mide 10,39 metros y linda con calle Maipú, sin perjuicio de terceros. Oficiese al Registro General de Propiedades a los fines de la pertinente anotación del dominio. Expídase copia y comuníquese a la Dirección General de Catastro de la Provincia a sus efectos. Imponer las costas del presente proceso a la parte actora. Honorarios, oportunamente. Insértese y hágase saber. (LANESSE, ANTONIETTA Y OTROS c/VERDUNA, CARLOS Y OTROS s/USUCAPION; Expte. Nº 1187/16). Fdo: Dra. Ma. Eugenia Sapei, (Secretaria); Dra. Veronica Gotlieb (Jueza en suplencia). Posteriormente, se dictó la Sentencia N° 505, del 16/10/2024, que ha resuelto: Aclarar la sentencia N° 462 del 17/09/2024, glosada a fs. 527/532 de autos, en el sentido que en su parte de RESUELVO por error se expresó “Imponer las costas del presente proceso a la parte actora”, debiendo leerse “Imponer las costas a los demandados, sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios del defensor de oficio”. Insértese y hágase saber. Fdo. Luciana Trevisan (Prosecretaria); Dra. Verónica Gotlieb (Jueza en suplencia).

$ 100 537151 Abr. 7 Abr. 9

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Rosario, a cargo del Juez Ezequiel Zabale, Secretaría del Dr. Federico Lema, hace saber que en fecha 26 de Febrero de 2025 mediante resolución N° 29, se declaró la conclusión del concurso preventivo por pago total (cfrme. Art. 228 LCQ) del Sr. CERRUTI DOMINGO RICARDO (CUIT N° 20-11372631-9). Rosario,14 de marzo del 2025.

$ 100 537026 Abr. 7 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Circuito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos BRACONI, MARIA EUGENIA Y OTROS c/PETROCELLI, DOMINGO Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-02965359-0, se ha ordenado citar y emplazar para que comparezcan a estar a derecho, a los herederos de Doña Francisca Julia l3estetti DNI 05.548.621 mediante edictos en la forma ordenada, conforme a lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de ley. Se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Rosario, 07/02/2025. Agréguese la constancia acompañada. Por iniciada formal Demanda de Prescripción Adquisitiva, que tramitará según las normas del 408 y sig. del C. P.C.C.S.F. Cítese y emplácese a L YDIA BEATRIZ PETROCELLI, OLGA ALICIA PETROCELLI NANCY GRACIELA PETROCELLI y a DIANA PETROCELLI por el plazo de 3 (TRES) días para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., C.P.C.C.S.F). Asimismo, cítese y emplácese por edictos a los herederos de FRANCISCA JULIA BESTETTI cfr art. 597 del CPCC) para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 5 (CINCO) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por 3 (TRES) días, en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Notifiquen los empleados del Juzgado indistintamente. En caso de corresponder; notifíquese mediante cédula Ley 22.172. Téngase presente la prueba ofrecida en el escrito inicial, para su oportunidad. Conforme el art. 35 del CPCC, manifieste el curial si las constancias simples acompañadas son copia fiel de los originales que obran en su poder En su caso, deberá conservar los originales a disposición del Tribunal hasta que le fuesen requeridos en el momento procesal oportuno. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose infórmes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda, y demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, debiendo diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán mediante la tramitación digital (Acta N° 28/2023 CSJSF) y en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, (Acta N° 48/2017 CSJSF). Se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula y/u oficio, debiendo el Sr Oficial notificador y/o el Juez comunitario que correspondiere observar el estricto cumplimiento del art. 63 CF C.C.S.F. Se hace saber expresamente a las partes que, cumpliendo con los términos del Acuerdo Ordinario N° 7 punto 11 de fecha 07/03/19 modificado por el Acuerdo Ordinario N° 11 punto 18 de fecha 20/03/19 CSJSF, las notificaciones que efectúa este Tribunal se realizarán mediante cédula electrónica confirma digital. A tal efecto, los usuarios se obligan a ingresar periódicamente al sistema de consulta de expedientes online del Poder Judicial, quedando notificados de toda providencia desde el día en que la cédula judicial firmada digitalmente quede disponible y visible para su destinatario en el sistema, independientemente de que el profesional ingrese o no al mismo. Fdo. Dr. Daniel H. Gonzalez, (Juez); Fdo. Dra. Gabriela M. Kabichian, (Secretaria).25 de febrero de 2025.Dra. Rosa Kaminsky.prosecretaria suplente.

$ 200 537032 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nom. de Rosario, Dra. Beduino, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: PIÑERO, CARLA ESTEFANIA c/AGUERO, JORGE ANTONIO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; Expte. Nº 21-02971109-4, se dispuso: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 del 13/05/20 pto. XV) —Agréguese la publicación de edictos acompañada. No habiendo comparecido la parte codemandada ARICO RICARDO VICENTE a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Líbrese oficio a la Excma. Cámara de Apelaciones a Los fines del sorteo de un Defensor de oficio (cfrme. art. 78 CPCC. Notifíquese por edictos. ROSARIO, 02/12/2024. Fdo. Dra. Di Rienzo (secretaria subrogante); Dra. BEDUINO (JUEZA).

$ 100 537368 Abr. 7 Abr. 9

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1º Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ notifica al Sr. BARRIOS, HUGO DANIEL (DNI N°41.302.369) lo declarado en autos: CFN S.A. cl BARRIOS, HUGO DANIEL s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-13925790-9): “ROSARIO, 23/05/2023. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CITESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDIA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DIAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.).. Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec.484187), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE Si FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80-CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO- conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ

VERIFICAR PREVIO AL DEPOSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar la transferencia bancaria, se debe utilizar como ASOCIADO A LA CUENTA JUDICIAL respectiva el C.U.I.T. NRO. 33-99918181-9 perteneciente al Banco Municipal de Rosario. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá ADELANTAR la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoejelros@justiciasantafe.gov.ar .. Parte Demandada: BARRIOS, HUGO DANIEL D.N.I.Nro: 41302369 El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA ORDENADA yen relación a la PARTE DEMANDADA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $253.189,45 (Doscientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y nueve pesos con 45/100 cent.) Líbrese OFICIO y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164 Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N°7 p. 11. Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de “PRESENTACION ELECTRONICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar. Firmado: PEREYRA SILVINA LOPEZ (SEC.), MARTINEZ MARIANA (JUEZ).OTRO: ROSARIO, 27 de Octubre de 2023 ... Advirtiendo que en el expediente se ha denunciado domicilio laboral, previamente notifique al mismo. El oficial notificador actuante deberá requerir la presencia del mismo en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, deberá preguntar a quién lo atienda en el lugar, si es que allí trabaja el requerido, y únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Notifíquese por cédula. Firmado: PEREYRA SILVINA LOPEZ (SEC.), MARTINEZ MARIANA (JUEZ).

S/C 537334 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de 1ra. Inst. de Circuito de la 3ra. nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza), Secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados “MIGUEZ GLADIS ROSA C/ VILLARRUEL JUAN CARLOS Y OTROS S/ OTRAS DILIGENCIAS” CU.I.J N° 21-12633664-8 se procede a la publicación del decreto en los mencionados autos, que se transcribe seguidamente: ”ROSARIO, 28 de Febrero de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos de los demandados fallecidos JUAN CARLOS VILLARRUEL y NIDYA ESTHER PUJOL DE VILLARRUEL, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. FIRMADO: Dra. Cecilia Camaño - Jueza – Secretaria en Suplencia.----

Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial y en los estrados del tribunal por el término de dos (2)días.--

$ 100 537675 Abr. 07 Abr. 08

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Carbajo; dentro de los caratulados: GRIONI CAMILA c/CRIONI, MARCELO FABIAN s/SUMARIA INFORMACIÓN- SUPRESION Y SUSTITUCION DE APELLIDO -JUICIO SUMARISIMO— CUIJ 21-11438270-9, se ha ordenado dar cumplimento a lo dispuesto por el art. 70 CCCN a saber: Rosario, 03/02/2025. Revóquese por contrario imperio el decreto de fecha 13/12/2024 y se provee: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado. Por iniciada Demanda de SUPRESIÓN Y SUSTITUCIÓN de apellido, la que tramitará según las normas del Juicio Sumarísimo (arts. 413, sig. y conc. CPCC y Arts. 69 y 70 CeyC). Emplácese al Sr. MARCELO FABIÁN GRIONI, para que en el término de ley, oponga sus defensas y excepciones, ofrezca las pruebas que hagan a su derecho bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos una vez por mes durante dos meses, en el boletín oficial y en el hall de planta baja. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el proceso tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario -Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017- y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018- de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Córrase vista la asesor letrado del registro civil. Dentro del mareo expuesto precedentemente y a fin de agilizar la comunicación entre el tribunal y las partes, requiérase a los letrados intervinientes que informen dirección de mail y teléfonos (celular y fijo) y que, al presentar sus escritos, especifiquen la parte a la que representan o patrocinan. Notifíquese personalmente, por Secretaría o por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Hágase saber que de conformidad con el acuerdo CSJSF celebrado el día 30.8.2023, Acta N° 28, la tramitación del presente se hará en forma enteramente digital sin soporte papel. En igual sentido, conforme lo previsto en el punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escrito de expedientes, se agregará en forma virtual la documental acompañada, constituyéndose al profesional en depositario judicial de la documentación original hasta tanto la misma le sea requerida, en su caso, por el tribunal. Fdo. Dr. Carbajo, Juez; Dr. Gonzalez, Secretario.

$ 100 536856 Abr. 07

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ETCHEVERRY TRIPOLI JUAN s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768544-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°2081. Arroyo Seco, 15/12/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.189,74.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.189,74.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres.

ETCHEVERRY TRIPOLI JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004667-01, LOTE 020A, MANZANA T, RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria, 28 de octubre 2024.

S/C 536930 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LUQUE HUGO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768543-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°691. Arroyo Seco, 28/06/2024.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.433,01.- en concepto de capital, con más la suma de $1.929,90.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres.

LUQUE HUGO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES ATITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006197-00, LOTE 011, MANZANA o., RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria, 28 de octubre de 2024.Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 536930 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LUQUE HUGO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768642-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 687. Arroyo Seco, 28/06/2024.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.683,55.- en concepto de capital, con más la suma de $ 2.005,06.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres.

LUQUE HUGO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006196-00, LOTE 010, MANZANA O. RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria, 30 de octubre 2024. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 536931 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: GALLEGO RICARDO ALBERTO c/ FIORE ISABELINO s/ Juicio Ordinario CULI 21-22768241-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: ARROYO SECO, 23 de Septiembre de 2024 Téngase presente lo manifestado. Por iniciada formal DEMANDA SUMARIA de prescripción adquisitiva contra ISABELINO FIORE. Aclare y/o determine a todo efecto la cuantía económica de su pretensión. CITESE Y EMPLACESE a la demandada para que comparezca a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. En razón del desconocimiento del domicilio denunciado, cítese por edictos en los términos del art. 73 CPCC. Asimismo, habida cuenta de lo manifestado, copia de memoria de mensura obrante a (fs 12 vta) y constancias de autos (fs46) es dable concluir que el demandado tendría - a la fecha- como mínimo 129 años y sería razonable asumir que a esta altura se encuentra fallecido. Por ello, a los fines del art. 597 CPCSF, denuncie nombres y domicilios de los herederos si los conociere, en cuyo caso, deberá notificarse el presente por cédula. Si éstos fueren desconocidos, cíteselos y emplácelos por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. CÍTESE al Estado Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado (Ex Onabe), Provincia de Santa Fe (en la persona del Sr Gobernador y al Fiscal de Estado) y a la Municipalidad de Arroyo Seco (en la persona del Sr Intendente), con los datos del inmueble a usucapir, para que comparezcan y manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Notifíquese por cédula.

FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. DATOS DEL INMUEBLE A USUCAPIR: DOMINIO INSCRIPTO AL TOMO 47P, FOLIO 969, N° 18353, DEPARTAMENTO ROSARIO, FECHA 30/08/1915. CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA N° 0001057-00, LOTE 025, MANZANA 01, RUTA 00 y EMPADRONADO A LOS FINES DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO BAJO LA PARTIDA 16-18-00-349116/0000-8.Secretaria, 13 de febrero de 2025. Dra. Mariana Cattani, secretaria. Secretaria, 06 de febrero de 2025. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

$ 100 537389 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GROSSETTI RUBEN J s/ Apremio Municipal CULI 21-22768077-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 816. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.656,05.- en concepto de capital, con más la suma de $ 19.328,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres.

GROSSETTI RUBEN J. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0030009-00 LOTE A-3 MANZANA— RUTA 99. (art.28 ley 5066). Secretaria, 06 de febrero de 2025. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 537454 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FABRI EZEQUIEL s/ Apremio Municipal CUIJ 21-227684817 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1263. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.397,60.- en concepto de capital, con más la suma de $ 5.397,60.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; S. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. FABRI EZEQUIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005626-00 LOTE 009 MANZANA H RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria, 06 de febrero de 2025. FIRMADO: MARIANA CATTANI – SECRETARIA.

S/C 537456 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MONTI ANTONIO Y/O SUCESORES Y/ s/Apremio Municipal CUIJ 21-22768306-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1140. Arroyo Seco, 11/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del deudor, por la suma de $41.000.- en concepto de capital, con más la suma de pesos $20.500.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real denunciado por el actor en la demanda; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. MONTI ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE EMPADRONADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO EL CATASTRO 1481 LOTE 18 MANZANA 1 SECCION 27. (art.28 ley 5066).Secretaria,06 de febrero 2025.

S/C 537457 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TISSONE NATALIO s/ Apremio Municipal CULI 21-22767627-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1584. Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $45.112,71.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.533,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y art. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 1-5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. TISSONE NATALIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001921-00 LOTE 010A MANZANA H RUTA 02. (art.28 ley 5066).Secretaria, 06 de febrero de 2025.

S/C 537458 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ OLIVE ADRIAN s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768233-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1899. Arroyo Seco, 10/11/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimira este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.961,66.- en concepto de capital, con más la suma de $ 19.980,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula, Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. OLIVER ADRIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007280-00 LOTE 014 MANZANA C RUTA 29. (art.28 ley 5066).Secretaria, 7 de febrero de 2025. MARIANA CATTANI – SECRETARIA.

S/C 537459 Abr. 7 Abr. 9


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DI DONATIS JOSE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767951-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N150. Arroyo Seco, 22/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.876,71.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.438,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DI DONATIS JOSE. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007071-00, LOTE 039, MANZANA 001 RUTA 20. (art.28 ley 5066). Secretaria, 07 de febrero de 2025.

S/C 537460 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TUCCI MARINOSI APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767475-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1785. Arroyo Seco, 1/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.853,09.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.426,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 1-5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. TUCCI MARINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002479-02 LOTE 004D MANZANA 068 RUTA 00.(art.28 ley 5066).Secretaria, 19 de Febrero de 2025.

S/C 537461 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la Séptima (7ª) Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN ROMUALDO LAVIT ( DNI Nº 6.123.785) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LAVIT, JUAN ROMUALDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N.º 21029779276.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HAYDEE, PUIG DNI 13.580.461, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PUIG, HAYDEE S/ SUCESORIO - CYC 7” (CUIJ Nº 21-02991313-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GARCÍA, CESAR VIRGILIO (D.N.I. (DNI 5.149.061)) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:“GARCIA, CESAR VIRGILIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ”(CUIJ N° 21029882816) . Fdo. Prosecretaría

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la  causante RODRIGUEZ LOLA EDELIA DE SANTA TERESITA (DNI 3.042.547 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ""RODRIGUEZ LOLA EDELIA DE SANTA TERESITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ21-02990590-5 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante NICOLAZA HERRERA (DNI: 01.792.527.), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "HERRERA NICOLAZA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYCY 15" (CUIJ Nº 21-02991074-7 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. OSCAR GNATUK (D.N.I. 12.500.619) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GNATUK, OSCAR S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02990991-9) de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ROSALIA MARGARITA CAMINOS (D.N.I. 14.055.457) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CAMINOS, ROSALIA MARGARITA S/ SUCESORIO – Cuij 13 21-02989917-4- DRA. VERÓNICA GOTLIEB – JUEZA

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PETRONA IRMA PRIEТО DNI 5.564.970 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PRIETO, PETRONA IRMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 10 21-02990959-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante KANAREK, ANGEL ARMANDO (DNI: 6.048.977) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "KANAREK, ANGEL ARMANDO S/SUCESORIO C Y C 8" CUIJ: 21-02990674-9.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el  causante JULIA DRANICZAREK (L.C.5.557.172) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DRANICZAREK, JULIA S/ SUCESORIO" Cuij. 21- 02991780-6.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CLAUDIA MARISA CUPIDO (DNI Nº 16.770.608), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: “CUPIDO, CLAUDIA MARISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02991217-0)  de tramite ante la Oficina de Procesos Sucesorio.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALFREDO NESTOR HOLTZ (DNI 11.204.270) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HOLTZ, ALFREDO NESTOR S/ SUCESORIO – CYC 9”, CUIJ nº 21-02987711-1. Fdo: Prosecretaría.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de osario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WULFSOHN JORGE ENRIQUE (DNI 6.069.376), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “WULFSOHN, JORGE ENRIQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02991608-7, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: Dr. EZEQUIEL MARÍA ZABALEJuez.-

$ 45 Abr. 07

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En los autos caratulados “RODRIGUEZ, PABLO DE LA CRUZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CYC 1 cuij: 21-02991764-4 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de la ciudad de Rosario se ha se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODRIGUEZ PABLO DE LA CRIZ D.N.I. 6.164.430 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ““RODRIGUEZ, PABLO DE LA CRUZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CYC 1 cuij: 21-02991764-4 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de la ciudad de Rosario de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. HERNAN LAUREANO QUEVEDO, D.N.I. 23.488.017, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “QUEVEDO, HERNAN LAUREANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 1”, CUIJ Nro. 21-02991368-1.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de la ciudad de Rosario (OPS), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ALBERTO ACOCELLA (DNI NRO. 6.033.889), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ACOCELLA, JORGE ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ Nro. 21-02926554-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIELA VANINA MACERONI, DNI 24.252.075, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MACERONI MARIELA VANINA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02989476-8. Fdo. Prosecretaria

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11ava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANGELASTRO GRACIELA ELENA (DNI 4.268.331) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “S/ Sucesorio Angelastro, Graciela Elena S/ Declaratoria de herederos CYC 11” (CUIJ N° 21-02991439-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición dela Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. ANTONIO GNATUK (L.E. 3.679.214) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GNATUK, ANTONIO S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02990904-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAMILLETTI, GUILLERMO REINALDO (LE 5.996.492), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CAMILLETTI, GUILLERMO REINALDO S/ SUCESORIO CYC 3” (CUIJ 21-02991535-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 07

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: “IBARLUCEA ROBERTO s/ Declaratoria De Herederos 21-26424997-7” en trámite por ante el Juzgado de 1era Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Juez, y del Dr. Federico Solsona, Secretario; se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. Roberto Ibarlucea, a fin de que COMPAREZCAN a hacer valer sus derechos en el término de ley.- Dra. Laura M. Barco Juez; Dr. Federico Solsona, Secretario.- Firmat.

$ 45 Abr. 7

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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, llama a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Patricia Marcela MAZZONI, por un día para que comparezcan a hacer valer sus derechos por ante este Tribunal_- (Autos: MAZZONI Patricia Marcela s/Declaratoria De Herederos; CUIJ 21-26425361-3). Firmat, Dra. María Laura Mainente, Prosecretaria.

$ 45 Abr. 7

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En los autos caratulados MONTIEL MARTA s/Declaratoria De Herederos; 21-26425391-5, en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Juez, y del Dr. Federico Solsona, Secretario: se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos de la Sra. Marta Montiel, a fin de que COMPAREZCAN a nacer valer sus derechos en el término de ley. Dra. Laura M. Barco Juez; Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat.

$ 45 Abr. 7

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, Dra. BARCO LAURA M. Secretaría a cargo del Dr. FEDERICO SOLSONA, en los autos caratulados. KAIRUZ IBRAHIM OMAR s/Declaratoria De Herederos; CUIJ 21-26424968-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de

KAIRUZ IBRAHIM OMAR, DNI Nº 32.717.989, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dr. FEDERICO SOLSONA, Secretario. Firmat. de diciembre de 2024.

$ 45 Abr. 7

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Por disposición de la Sra Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaria del Dr. Federico Solsona, en autos caratulados MAGNETTI NILDA ANGELA s/ Declaratoria de Herederos, CUIJ: 21-26425427-9,se ha ordenado lo siguiente: FIRMAT, Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. Magnetti Nilda Angela, con la partida de defunción acompañada, declarese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Citese, llamese y emplacese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino de ley. Publiquense edictos por el termino de ley en el BOLETÍN OFICIAL y tablero del juzgado. (Expte. Nº 21-26425427-9)Firmat, de marzo de 2025.

$ 45 Abr. 7

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMINGO ANTONIO PACILIO DNI N°7.686.386. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados PACILIO DOMINGO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-25865592-0 (117/2025) Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 Abr. 07

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral – 1era.Nom. SEC.UNICA de Cañada de Gomez, en autos caratulados: “CALCATERRA, MIGUEL MARIO S/ SUCESORIO” (CUIJ. 21-02049210-1), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de: Miguel Mario CALCATERRA, DNI: 6.182.374, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Cañada de Gomez, ... de diciembre de 2024.-

$ 45 Abr. 07

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "ABRE, WALTER BALDEMAR JUAN s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26033964-5), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WALTER BALDEMAR JUAN ABRE (DNI N° 6.180.923), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Abr. 07

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez en Suplencia. (Juez) y Dra. Melisa Peretti (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. ADOLFO ACUÑA, para que COMPAREZCAN A ESTAR A DERECHO por el término de diez (10) días, dentro de los autos caratulados: “CHOPITA PETRONILA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25446150-1. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. MELISA PERETTI

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez en Suplencia (Juez) y Dra. Melisa Peretti (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. CHOPITA PETRONILA, para que COMPAREZCAN A ESTAR A DERECHO por el término de diez (10) días, dentro de los autos caratulados: “CHOPITA PETRONILA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21- 25446150-1. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. MELISA PERETTI

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CAYETANO ANTONIO DELLEPIANE Y/O CAYETANO ANTONIO DELLEPIANI (D.N.I.: 10.496851 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DELLEPIANE CAYETANO ANTONIO S/SUCESORIO” (CUIJ 21- 25446248-6). Fdo. Melisa Peretti Secretaría.

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Por disposición del/la JUZG. DE 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL - 1RA.NOM. de la ciudad de SAN LORENZO, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante  DIONISIO ALCIDES DOMINGUEZ (D.N.I. 12.577.292) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DOMINGUEZ DIONISIO ALCIDES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25445284-7”. Fdo. Prosecretaría

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Por disposición del Juez de Distrito Nro. 12 Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: “RICOVICH MIRCO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Cuij. Nro. 21- 25446514-0, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios de la Don MIRCO RICOVICH, D.N.I. Nro. 6.166.512, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley.

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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1era. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Dra. Luz María Gamst, ha ordenado citar, llamar, emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don ARISTIDES RICARDO PRIORI, titular del DNI N° 10.381.985 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimiento de ley dentro de los autos “PRIORI ARISTIDES RICARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – SUCESION” CUIJ 21-25446252-4.

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS PARONI, D.N.I. Nº 10.693.579, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PARONI, JUAN CARLOS S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25445711-3. Fdo. Dr. Alejandro M. Andino (Juez en suplencia) Dr. José Nahuel Sedita (Secretario subrogante).

$ 45 Abr. 07

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Tengo el agrado  de dirigirme a Ud en el proceso Sucesorio  caratulado: "CHAGALJ JUAN S/ SUCESORIO 21-25658960-2, en tramite por ante el  Juzgado de  1ra. Inst. Civil Comer. 2ra. Nom de Villa Constitucion,  , oportunamente inscripto bajo el Nro. 19625/23, a los efectos de comunicarle que se ha dictado  declaratoria de herederos Nro. 225  de fecha 4 de noviembre de 2024, declarandose   en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Juan Chagalj, le suceden su cónyuge supérstite María Magdalena Mustach y sus hijos, Oscar Alfredo y Juan Ángel Chagalj y Mustach.

$ 45 Abr. 07

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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de JUEZ/A EN SUPLENCIA, dentro de los caratulados “SPINELLI, JUAN CARLOS Y OTRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEREOS” CUIJ 21-25660085-1 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don JUAN CARLOS SPINELLI y doña OFELIA FELISA SCHUMACHER, por treinta días, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.).Villa Constitución, .-

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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N°14, 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado hacer saber que en los autos “VAROLI, MARIA SANTA S/ SUCESORIO 21-25660077-0, se cita y emplaza a los herederos de Doña VAROLI, MARIA SANTA  DNI 2.384.575, por edictos a publicarse en el Boletìn Oficial y Estrados del Tribunal por 30 (treinta) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2340CCC). Publíquese en el Boletín Oficial y Estrados de Tribunales, a tenor de lo dispuesto por el art. 67 CPCC. Secretaría, de Abril de 2.025. Dr. Dario Malgeri – Secretario.-

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Sr. Juez en turno del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N°14, 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado hacer saber que en los autos “VAROLI, MARIA SANTA S/ SUCESORIO 21-25660077-0, se cita y emplaza a los herederos de Doña VAROLI, MARIA SANTA  DNI 2.384.575, por edictos a publicarse en el Boletìn Oficial y Estrados del Tribunal por 30 (treinta) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2340CCC). Publíquese en el Boletín Oficial y Estrados de Tribunales, a tenor de lo dispuesto por el art. 67 CPCC. Secretaría, de Abril de 2.025. Dr. Dario Malgeri – Secretario.-

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la  Segunda Nominación de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe; a cargo del Dr. Carlos A. Pellejero (Juez en Suplencia) y Secretaría del  Dr.   Darío Malgeri , dentro de los autos caratulados: “DI  DOMENICA, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25660144-0,  se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante.  Juan Carlos Di  Domenica, DNI Nº 05.078.322, por 30 días para que comparezcan a este Tribunal  a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos legales y que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa fe, cinco veces en 10 días y en el ESTRADO DEL TRIBUNAL POR TREINTA DIAS.  SECRETARIA;  Villa Constitución de  de 2025.- 

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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA ORSARIA, dentro de los caratulados “BERTOLOTTO, JORGE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25660084-3 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don JORGE LUIS BERTOLOTTO, por treinta días, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.). Villa Constitución, 07/04/2025.- 

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El Sra. JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito 14 de la 1era. Nominación de Villa Constitución, ha dispuesto llamar a herederos, acreedores, legatarios de Doña PINCHETTI VICTORIA JOSEFA  a fin de que comparezcan a este Tribunal para que hagan valer sus derechos en el plazo de treinta días. Firmado: Dra. AGUEDA ORSARIA (JUEZA) DR. ALEJANDRO DANINO (SECRETARIO),  Villa Constitución, Santa Fe,  07 de Abril de 2025.  “PINCHETTI VICTORIA JOSEFA S/ SUCESORIO “ Cuij 21-25659454-1

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Dra. AGUEDA M. ORSARIA, dentro de los autos caratulados “PASCUARELLA, MARIO JUAN ENRIQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” con CUIJ 21-25658015-9, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO JUAN ENRIQUE PASCUARELLA, D.N.I 6.057.220, por el término de ley -art. 2340 C.C.C.N- en el Boletín Oficial y en el transparente habilitado a tal efecto, en la forma prescripta por el art. 67 del C.P.C.C. reformado por Ley 11.287. Firmado: DRA. AGUEDA M. ORSARIA (Jueza) y DR. ALEJANDRO DANINO (Secretario).-

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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de JUEZ/A EN SUPLENCIA, dentro de los caratulados “ROCCUZZO, CAYETANA SOFIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEREOS” CUIJ 21-25660083-5 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por doña CAYETANA SOFIA ROCCUZZO, por treinta días, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.).

$ 45 Abr. 07

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de YOLANDA BEATRIZ RODRIGUEZ para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "YOLANDA BEATRIZ RODRIGUEZ S/ DECLARATORIA DE HERDEROS" expte. CUIJ N 21-26473977-Melincue,04/04/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Abr. 07

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HARTMAN EMILIO SAMUEL para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "HARTMAN EMILIO SAMUEL S/ DECLARATORIA DE HERDEROS" expte. CUIJ N 21-26473996- Melincue, 04/04/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Abr. 07

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juzgado de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto, Dr. Claudio Miguel Heredia, Secretaría que suscribe, dentro de los autos Caratulados GARCIA VIVIANA LUJAN C/ ALFONSO ROSENDO s/SUPRESION APELLIDO PATERNO, se hace saber que las niñas M.A. Alfonso, DNI 53.180.806 y Z. L. Alfonso, DNI 50.923.615 con domicilio en calle Villa Cañas, han solicitado judicialmente representadas por su progenitora Viviana Lujas García la supresión de su apellido paterno, debiendo publicarse edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe una vez por mes, en el lapso de dos meses en virtud del artículo 70 del C.C.C.N. Dr. Claudio M. Heredia, Juez; M. Paula Suárez Salfi, Secretaria Subrogante.

$ 100 536301 Abr. 07

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría a cargo del autorizante, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don VECCHIO MARIA CRISTINA D.N.I. F. Nº 5.149.252 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "VECCHIO MARIA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)" CUIJ N° 21-24623482-2 ABRIL 2025.- Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini (JUEZ); Dr. Bournot Alejandro Walter (SECRETARIO).-

$ 45 Abr. 07