picture_as_pdf 2025-04-07

MINISTERIO DE IGUALDAD

Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 440


SANTA FE, 31 MAR 2025


VISTO:


El Expediente N° 01502-0009782-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:


que mediante las presentes actuaciones se gestiona aprobar los fondos correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo a mayo de 2025, por la suma total de Pesos Noventa Millones ($90.000.000,00), en el marco del Programa “Becas de Inclusión Ciudadana”, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales;


que dicho Programa fue aprobado por Resolución Nº 000312 del 27 de mayo de 2010 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, con la finalidad de incorporar a jóvenes comprendidos entre los doce (12) y veintiún (21) años de edad, que encontrándose en condiciones de vulnerabilidad social y económica puedan estar insertos en el sistema de educación formal y no formal de las ciudades de Santa Fe -Departamento La Capital- y Rosario -Departamento homónimo- y reformulado por Resolución N° 000385 de fecha 12 de junio de 2014 de la mencionada Cartera, de acuerdo a los lineamientos que se detallaron en la Planilla Anexa “A” que se adjuntó y formó parte integrante del citado acto administrativo;


que en la citada reformulación se amplía la franja etárea de los beneficiarios hasta los treinta (30) años de edad, siendo necesario que se encuentren incluidos en un programa de inserción socio-laboral o socio-educativo que lleve adelante este Ministerio, solo o en conjunto con otros Ministerios, de acuerdo a los informes y evaluación emitidos por la Coordinación del Programa;


que asimismo se propicia la modificación de la Resolución Nº 000385 del 12 de junio de 20214, estableciendo que la población destinataria sean personas de doce (12) años y sin límite de edad, eliminando de esta manera la edad máxima de treinta (30) años establecida en los Puntos 2.1-Datos Generales-Descripción y 5-Beneficiarios Directos-Indirectos de dicha resolución;


que la mencionada Secretaría aclara que los fondos solicitados, corresponden al trimestre marzo-mayo, siendo el importe de cada una de las becas de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00);

que asimismo es necesario autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia, por la citada suma, a favor del Departamento Habilitación de la 2da. Circunscripción, con destino a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales -SIPAF Nº 2124- con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

que los mismos se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 22039 de fecha 21 de marzo de 2025;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Resolución Nº 000312/10 y modificatoria Nº 000385/14 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, las Leyes Nros. 14224 y 14385 y los Decreto Nº 0073/23 y ampliatorio;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Modificar la Resolución Nº 000385 del 12 de junio de 2014 estableciendo que la población destinataria del “Programa Becas de Inclusión Ciudadana” y que constituyen los beneficiarios directos serán aquellas personas que cuenten con doce (12) años y sin límite de edad, debiendo reunir el resto de los requisitos exigidos por la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 2º: Aprobar los fondos correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo a mayo de 2025, por la suma total de Pesos Noventa Millones ($90.000.000,00), los cuales serán transferidos mensualmente por la suma de Pesos Treinta Millones ($30.000.000,00), en el marco del Programa “Becas de Inclusión Ciudadana” de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia, por la suma citada en el artículo precedente, a favor del Departamento Habilitación de la 2da. Circunscripción, con destino a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales -SIPAF Nº 2124-, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 691 del Presupuesto vigente, obrante en la Planilla Anexa “A” que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45802 Abr. 07 Abr. 09

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 064/25


SANTA FE, 04 ABR 2025


VISTO:

El expediente Nº 02101-0033180-5, del Sistema de Información de Expedientes"; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 092/2022 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se creó el Programa Sello Verde, el cual detenta dentro de sus objetivos el reconocer formalmente, por medio de una distinción, a aquellas empresas, emprendimientos u organizaciones santafesinas que además de cumplimentar con la normativa ambiental vigente apliquen acciones con impactos ambientales y sociales positivos;

Que el fundamento de este tipo de certificación radica en resaltar ciertas características de responsabilidad social y ambiental de las empresas brindando a través de ellas información instantánea y permitiendo una rápida y eficaz identificación por parte de los consumidores;

Que para ello este programa ha impulsado la capacitación de profesionales que revistan el carácter de Gestores Ambientales a fin de evaluar empresas que deseen gozar del Sello Verde, y patrocinar el trámite de adhesión al programa y entrega del mismo;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de acuerdo a la Resolución Nº 092/2022, promueve la presente gestión acumulando las solicitudes de distintas personas jurídicas que requieren se les otorgue la distinción del Sello Verde, a fin del dictado de un único acto administrativo amparado en el principio de economía procedimental consagrado en el Artículo 1 inc, 5 del Decreto Nº 4174/15;

Que en razón de los informes técnicos se obran en estas actuaciones de las firmas puestas a consideración para el otorgamiento del Sello Verde desde la Secretaria de Ambiente, se da curso favorable a las siguientes solicitudes de adhesión al Programa Sello Verde:


- Liliana S.R.L. (CUIT 30-51687722-3)

- Motores Czerweny S.A. (CUIT 30-69725135-5)

- Provisión Siderúrgica y Electromecánica S.A. (CUIT 30-58525771-7)

- Santa Fe Aceites SRL (CUIT 30-71102091-4)

- DOBLE L BIOENERGIAS SA (CUIT 30-71227446-4)

- Warnes Marcelo Fabian y Riera Roberto Horacio (CUIT 30-71786822-2)

- Ruedas EB S.R.L. (CUIT 30-68552303-1)

- Asociación de Cooperativas Argentinas COOP LTDA (Planta San Lorenzo) (CUIT 30-50012088-2)

- Inelpa Transformadores S.A. (CUIT 30-62675901-3)

- SWIFT Argentina SA (Unidad VGG) (CUIT 30-56037805-6)


Que conforme informara la Secretaría de Ambiente corresponde otorgar la distinción del Sello Verde a las personas jurídicas referidas en el considerando anterior;

Que por requerimiento de la Subsecretaría Legal y Técnica obra intervención de la Dirección General de Relaciones Institucionales la cual ha informado que las empresas, a quienes se pretende otorgar la distinción Sello Verde, no se encuentran inscriptas en el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe conforme Resolución de esta jurisdicción Nº 12/2020;

Que ha tomado intervención Ia Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no oponiendo reparos a la presente gestión;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante la Ley N° 14224 y Resolución N° 092/2022 de esta jurisdicción;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Otorgar la distinción Sello Verde creado por Resolución Nº 092/2022 de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en favor de las siguientes empresas: Liliana S.R.L. (CUIT 30-51687722-3), Motores Czerweny S.A. (CUIT 30-69725135-5), Provisión Siderúrgica y Electromecánica S.A. (CUIT 30-58525771-7), Santa Fe Aceites SRL (CUIT 30-71102091-4), DOBLE L BIOENERGIAS SA (CUIT 30-71227446-4), Warnes Marcelo Fabian y Riera Roberto Horacio (CUIT 30-71786822-2), Ruedas EB S.R.L. (CUIT 30-68552303-1), Asociación de Cooperativas Argentinas COOP LTDA (Planta San Lorenzo) (CUIT 30-50012088-2), Inelpa Transformadores S.A. (CUIT 30-62675901-3) y SWIFT Argentina SA (Unidad VGG) (CUIT 30-56037805-6).

ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 45800 Abr. 07 Abr. 09

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Candela Victoria PRESA ROSSA que en los autos caratulados: “Terceros – Candela Victoria Presa Rossa interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio sobre Disposición G.O.RR.HH Nº 469/2022.-”, se ha dictado el Decreto Nº 3192 de fecha 30 de diciembre de 2024 el cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 16201-1077667-V y agregado Nº 16201-1064283-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Rechácese por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Candela Victoria PRESA ROSSA, D.N.I. Nº 34.592.826, con domicilio legal en calle Monseñor Zaspe Nº 2677 Planta Alta de la ciudad de Santa Fe, contra la Resolución N° 155 de fecha 08 de marzo de 2023 del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, por los motivos expresados en los considerandos.- ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Maximiliano Nicolás PULLARO – Gobernador de la Provincia de Santa Fe”.-

S/C 45803 Abr. 07 Abr. 09

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 017/2025



SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DE MARZO DE 2025


VISTO:


El expediente Nº 13301-0339697-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y


CONSIDERANDO:


Que atento a la realidad económica y a la variación experimentada por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) en los últimos meses, el cual se tomará como un valor de referencia, corresponde, a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones, modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia resulta necesario establecer nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los sujetos que deban actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones;

Que por lo expuesto se deben modificar los artículos 2º y 9º y los incisos j) y m) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/ RG 18/2014 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 108/2025 de fs. 8, no advirtiendo objeciones que formular;


POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución General 15/97 - API (t.o. s/RG 18/14 -API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, Ias personas humanas y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas de Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de pesos un mil ochocientos millones ($1.800.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos dos mil doscientos millones ($2.200.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.

Cuando se trate de contribuyentes exentos, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados precedentemente se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.

Si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberán proporcionar los citados montos a los meses en que se ejercieron dichas actividades.”

ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $500.000.- (pesos quinientos mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 135.000 (pesos ciento treinta y cinco mil).”

ARTÍCULO 3°- Modifíquese el inciso j) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 - APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del lmpuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral - SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, Ios que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la calidad de Responsables lnscriptos o Exentos en el lmpuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la

Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, Ia mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de un mil ochocientos millones ($1.800.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos dos mil doscientos millones ($2.200.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio

Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto

como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como

contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el lmpuesto sobre los lngresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como

contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco centésimos por ciento) cuando el adquirente se

encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción

de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7 inciso c) de la Ley lmpositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6. 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) cuando el adquirente de

medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios -inciso b) del artículo 7 de la Ley lmpositiva Anual (t.o.1997 y modificatorias)- o las actividades médico asistenciales prestadas por establecimiento privados con y sin internación contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la citada norma legal.

7. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite

las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $270.000- (pesos doscientos setenta mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $500.000.- (pesos quinientos mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97 -APl (t.o. s/RG 18/2014 -APl y modificatorias)."

ARTÍCULO 4° - Modifíquese el inciso m) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 - APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

1. Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el

lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento),

2. Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, Ia alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $500.000.- (pesos quinientos mil).

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas."

ARTÍCULO 5º - Las disposiciones de la presente resolución, incorporadas a la Resolución General Nº 15/1997 (t.o. s/RG Nº 18/2014 – API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir del día 16 de abril de 2025.-

ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 45804 Abr. 07

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RESOLUCION Nº GRAL 018/2025


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de Marzo de 2025


VISTO:


El expediente Nº 13301-0339697-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y


CONSIDERANDO:

Que atento a la realidad económica y a la variación experimentada por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) en los últimos meses, el cual se tomará como un valor de referencia, corresponde, a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones, modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia resulta necesario establecer nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los sujetos que deban actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones;

Que por lo expuesto se deben modificar los artículos 2º y 9º y los incisos j) y m) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/ RG 18/2014 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 108/2025 de fs. 8, no advirtiendo objeciones que formular;


POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución General 15/97 - API (t.o. s/RG 18/14 -API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, Ias personas humanas y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas de Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de pesos un mil ochocientos millones ($1.800.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos dos mil doscientos millones ($2.200.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.

Cuando se trate de contribuyentes exentos, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados precedentemente se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.

Si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberán proporcionar los citados montos a los meses en que se ejercieron dichas actividades.”

ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $500.000.- (pesos quinientos mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 135.000 (pesos ciento treinta y cinco mil).”

ARTÍCULO 3°- Modifíquese el inciso j) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 - APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del lmpuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral - SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, Ios que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la calidad de Responsables lnscriptos o Exentos en el lmpuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la

Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, Ia mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de un mil ochocientos millones ($1.800.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos dos mil doscientos millones ($2.200.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio

Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto

como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como

contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el lmpuesto sobre los lngresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como

contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco centésimos por ciento) cuando el adquirente se

encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción

de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7 inciso c) de la Ley lmpositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6. 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) cuando el adquirente de

medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios -inciso b) del artículo 7 de la Ley lmpositiva Anual (t.o.1997 y modificatorias)- o las actividades médico asistenciales prestadas por establecimiento privados con y sin internación contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la citada norma legal.

7. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite

las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $270.000- (pesos doscientos setenta mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $500.000.- (pesos quinientos mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97 -APl (t.o. s/RG 18/2014 -APl y modificatorias)."

ARTÍCULO 4° - Modifíquese el inciso m) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 - APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

1. Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el

lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento),

2. Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, Ia alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $500.000.- (pesos quinientos mil).

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas."

ARTÍCULO 5º - Las disposiciones de la presente resolución, incorporadas a la Resolución General Nº 15/1997 (t.o. s/RG Nº 18/2014 – API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir del día 16 de abril de 2025.-

ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 45805 Abr. 07

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RESOLUCION Nº GRAL 019/2025


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Marzo de 2025


VISTO:


El Expediente Nº 13301-0339708-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 113, 114 y 123 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias); y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 123 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) establece la posibilidad a los contribuyentes o responsables a repetir los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios, pagados indebidamente, cuando el pago se hubiera producido por error, sin causa o en demasía, siempre que no correspondiere compensación.

Que mediante los artículos 113 y 114 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) se establece la facultad de compensar saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea el origen de los mismos, con deudas o saldos deudores declarados por estos o determinados por esta Administración, y, en caso de resultar saldo a favor de aquellos, la correspondiente acreditación y/o devolución;

Que si bien los sistemas de recaudación anticipada mejoran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es necesario contar con mecanismos que posibiliten la compensación o devolución de manera ágil y eficiente en los casos que por aplicación de tales regímenes se ingresen impuestos en demasía;

Que es conveniente establecer un procedimiento especial a fin de facilitar el acceso de los contribuyentes a dichos procesos, de modo sencillo y accesible, promoviendo la transparencia y favoreciendo así un entorno más confiable y colaborativo entre la Administración fiscal y los contribuyentes;

Que los avances en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) posibilitan el control e intercambio de información sistémica de los datos de los contribuyentes y la implementación por la Administración tributaria, de mecanismos que faciliten la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16, 19, 21 ss. y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 109/2025 de fs. 8;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1° : Establecer un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El monto total a devolver/compensar no podrá superar el cupo fiscal que establezca la Administración Provincial mensualmente.

ARTÍCULO 2°: Podrán acceder al PSDC los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.


b) Estar calificado “Sin riesgo Fiscal” o en “Riesgo Fiscal 1” por la Administración Provincial de Impuestos.


c) No registrar apremios fiscales pendientes.

d) No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.

e) No tener procesos de fiscalización en curso.

f) No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.

g) No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.

h) El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.

i) No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.

j) No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.

k) No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.

l) No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.

ARTÍCULO 3°: La Administración Provincial de Impuestos determinará un valor máximo sujeto a devolución/compensación, denominado “Saldo a Favor Autorizado”, en los términos del presente procedimiento.

ARTÍCULO 4°: El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado “Sin riesgo fiscal”.

Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000(pesos dos millones), el SFA será del 100% del mismo.

Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 70% del mismo.

En ningún caso el SFA podrá exceder de $5.000.000 (pesos cinco millones).

ARTÍCULO 5°: En aquellos casos que el contribuyente esté calificado con “Riesgo fiscal 1”, el SFA ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $5.000.000 (pesos cinco millones).

ARTÍCULO 6°: Aprobar la aplicación informática denominada “Sistema de Gestión de Devoluciones” mediante la cual los contribuyentes podrán presentar las solicitudes de devolución/compensación correspondientes al procedimiento establecido por el artículo 1° de la presente.

Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Solicitud de Devolución/Compensación – Saldo a Favor Autorizado”, a la cual se accederá con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Para acceder a dicha aplicación los contribuyentes deberán tener dado de alta en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones”.

La presentación de la solicitud por el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC), implica la renuncia a los intereses que hubieran podido corresponder sobre el SFA.

ARTÍCULO 7°: Los contribuyentes deberán declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseer más de una deberá declarar dos CBU en el sistema, las cuales correspondan a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

ARTÍCULO 8°: Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos será rechazada y se notificará al contribuyente las observaciones o inconsistencias detectadas. El contribuyente podrá subsanar dichas observaciones e ingresará una nueva solicitud.

ARTÍCULO 9°: Una vez aprobada la solicitud, se informará al contribuyente el Saldo a Favor Autorizado (SFA) y en su caso, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Dicha notificación deberá ser aceptada de forma expresa, lo que implicará el allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a iniciar acciones administrativas o judiciales relacionadas con dichos importes. En caso de no manifestar su aceptación en las condiciones establecidas, la solicitud será desestimada, debiendo iniciar un nuevo procedimiento.

ARTÍCULO 10°: Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada rectificativa correspondiente al período en que se materializará la devolución con el respectivo ajuste en el campo “Otros pagos, SFA", tratándose de contribuyentes locales; y en el campo "Otros Débitos" cuando sean contribuyentes de Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 11°: Verificada la presentación de la declaración jurada rectificativa, en los términos indicados según lo expresado en el artículo 10°, se procederá a la emisión de la orden de pago correspondiente, previa conformidad de autoridad competente.

ARTÍCULO 12°: Delégase en los Administradores Regionales de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario la aprobación de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento especial establecido por la presente resolución.

ARTÍCULO 13°: En aquellos casos que exista convenio con otras jurisdicciones, a fin de utilizar el SFA para imputar el mismo a obligaciones no devengadas en esa jurisdicción, verificada la presentación de la declaración jurada rectificativa, se emitirá una constancia de SFA, previa conformidad de la autoridad competente. En este supuesto, el SFA no integrará el monto mensual definido para el PSDC en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 14°: Aprobar el Formulario N° 1298 “Constancia de Saldo a Favor Autorizado” (SFA) el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 15°: La Administración Provincial de Impuestos conserva todas sus facultades de control y fiscalización por los períodos fiscales involucrados en los montos declarados a favor por los contribuyentes.

ARTÍCULO 16°: Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia desde el 01 de abril al 30 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 17°: Regístrese, Publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos















S/C 45806 Abr. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 83/25 de Fecha 26 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.855, Nº 12.854, Nº 12.856 y Nº 12.853 referenciada administrativamente como: “CATARINACCI, JONATAN DAMIÁN – DNI N.º 48.322.763 – ACOSTA, KEVIN MARIANO – DNI N.º 46.837.112 – ACOSTA, JONAS EMANUEL – DNI N.º 55.794.451 – RAITI, MARTÍN LEONARDO – DNI N.º 53.272.647 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. KEVIN MARIANO ACOSTA - DNI N.º 46.837.112 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PELLEGRINI N.º 2140 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Marzo de 2025. DISPOSICIÓN Nº 83/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada con relación al adolescente KEVIN MARIANO ACOSTA – DNI N.º 46.837.112 – Nacido en Fecha 21 de Mayo de 2005 – hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, atento haber alcanzado la mayoría de edad.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe.- 3.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del SR. ANGEL DANIEL ACOSTA – DNI N.º 21.721.050 – con domicilio en calle Pellegrini N.º 2140 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. ERICA ELISABET ACOSTA – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. MARTIN LEONARDO RAITI – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45810 Abr. 07 Abr. 09

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 27/2025 de fecha 28 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.639, 16.640, 16.641, referenciado administrativamente como “AGUSTIN LOPEZ DNI 51.504.887LEGAJO N.º 16.641; BYRON EDUARDO RENE LOPEZ DNI 54.502.998 LEGAJO N.º 16640; KIMEY ALELI LOPEZ DNI 55.530.858 LEGAJO N.º 16639 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Eliana Rocio Lopez DNI 39.500.267, con ultimo domicilio conocido en cruce Alberdi y calle Salta (casilla en vías del tren) de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 27/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a AGUSTÍN LOPEZ DNI 51.504.887, nacido en fecha 27/09/2011, BYRON EDUARDO RENE LOPEZ DNI 54.502.998, nacido en fecha 01/10/2014 y KIMEY ALELI LOPEZ DNI 55.530.858, nacida en fecha 03/08/2016, hijos de Eliana Rocio Lopez DNI 39.500.267, con domicilio en cruce Alberdi y calle Salta (casilla en vías del tren) de Rosario. B.- SUGERIR que AGUSTÍN LOPEZ DNI 51.504.887, BYRON EDUARDO RENE LOPEZ DNI 54.502.998, y KIMEY ALELI LOPEZ DNI 55.530.858, acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de su tía materna LILIANA MARIEL GALEANO DNI 32.622.642, con domicilio en calle Pasaje 707 N.º 1928 de la ciudad de Rosario. C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- D.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. SONIA M. COLACELLI – Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión, Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- - - - - - - - - -

S/C 45808 Abr. 07 Abr. 09