REGISTRADA BAJO EL N.º 14398
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1..- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el "Convenio Marco de Colaboración entre YPF S.A. y la Provincia de Santa Fe", cuyo modelo obra como ANEXO ÚNICO de la presente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios específicos que resulten necesarios para la puesta en marcha de las acciones de colaboración previstas en el "Convenio Marco de Colaboración entre YPF S.A. y la Provincia de Santa Fe", al que refiere el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS' DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
FELIPE MICHILIG
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE YPF S.A. Y LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por ...........................con domicilio en la calle........................de la Ciudad de........................; Provincia de Santa Fe (en adelante, la "Provincia"), por una parte, y, por la otra, YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), representada en este acto por ...... . ........................... (D.N.I. N. 9.........................), con domicilio en la calle Macacha Güemes N° 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, "YPF" y conjuntamente con la Provincia, las “Partes"), acuerdan celebrar el presente convenio marco de colaboración (en adelante, el "Convenio"), sujeto a los términos y condiciones que seguidamente se detallan:
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe, situada en la región pampeana de Argentina, se caracteriza por su gran extensión territorial y su relevancia tanto geográfica como económica, Con 133.007 kilómetros cuadrados, representa el 4,7% de la superficie total del país. Esta provincia se destaca por su ubicación estratégica a Lo largo del Río Paraná, uno de los ríos más importantes de Sudamérica. Santa Fe tiene un rol fundamental en la economía de Argentina, ya que es uno de los motores productivos del país. Constituye uno de los principales polos agroindustriales de América Latina destacándose en sectores clave como la agroindustria, la producción láctea, la ganadería, la industria metalúrgica y también en los sectores logístico y de servicios. En términos de infraestructura vial, Santa Fe posee una extensa red de rutas nacionales, provinciales y caminos rurales que conectan a sus diferentes localidades y la vinculan con otras provincias y regiones del país.
Que YPF es una empresa líder en la República Argentina en el rubro de la energía y, en particular, en materia de explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados -directos e indirectos-, incluyendo combustibles, lubricantes y productos petroquímicos, entre otros productos.
Que ambas Partes han identificado múltiples oportunidades de trabajo conjunto mediante el desarrollo de proyectos de mutuo interés en el ámbito territorial de la Provincia, aprovechando las sinergias en base a sus respectivas capacidades e intereses, y con el propósito de alcanzar objetivos de bien común para los habitantes de la misma.
POR CONSIGUIENTE, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1:
El presente Convenio tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones generales que regirán la colaboración entre las Partes para el desarrollo de proyectos de interés mutuo, orientados a brindar, directa o indirectamente, un servicio a la comunidad dentro del territorio de la Provincia.
En este contexto, las Partes se comprometen a brindarse apoyo mutuo para alcanzar los objetivos establecidos en el Convenio, sin que esto implique la obligación de celebrar uno o más acuerdos específicos.
La colaboración prevista en el presente Convenio podrá incluir el eventual asesoramiento y transferencia de información técnica y de negocio que cada Parte estuviera dispuesta a compartir con la otra. A tales efectos, las Partes podrán, de común acuerdo, realizar análisis de factibilidad y conveniencia y, eventualmente, desarrollar otros proyectos que pudieran ser identificados como de interés de las Partes durante (a vigencia del presente Convenio.
ARTÍCULO II:
Las áreas comprendidas bajo el presente Convenio, en cuyo marco las Partes acuerdan realizar análisis de factibilidad y conveniencia y, eventualmente, desarrollar proyectos de mutuo interés son las siguientes:
(i)
Abastecimiento, gestión y control de flotas vehiculares pertenecientes a los distintos Ministerios y organismos públicos de la Provincia a través de una plataforma tecnológica diseñada al electo;
(ii)
Provisión de asfaltos y/u otros insumos necesarios para la realización de tareas de conservación y mantenimiento de los tramos de rutas para el desarrollo de las actividades productivas de la Provincia;
(iii)
Asesoramiento para el desarrollo y tratamiento superficial de caminos rurales previamente estabilizados, incluyendo trazas secundarias y terciarias, mediante la provisión de emulsiones en condiciones preferenciales, con el fin del desarrollo productivo de las diferentes localidades de la Provincia;
(iv)
Continuar el vínculo de explotación comercial de las Áreas de Servicios ubicadas en los kilómetros 29 y 101 de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López" (en adelante, las "Áreas de Servicios"), comprometiéndose el concesionario a llevar a cabo una renovación integral de las infraestructuras existentes, con el fin de adecuarías a las normativas vigentes y mejorar la calidad de los servicios prestados a los usuarios.
(iv)
Construcción y posterior puesta en operación de una tercera área de servicios en el km 5 de la Autopista AP-01 Santa Fe Rosario Brigadier General Estanislao López. La construcción de esta nueva área podrá iniciarse una vez iniciada la ejecución del tercer carril de la autopista, desde el km O hasta la ciudad de San Lorenzo, lo que podría generar un importante impacto en la movilidad de vehículos livianos.
Una vez concluido este tramo, se dará inicio a la construcción de la tercera área de servicios, destinada a vehículos livianos y equipada con los combustibles necesarios para su correcto abastecimiento. Las características de esta nueva instalación serán similares a las existentes, aunque se adaptarán a las necesidades del mercado en cuanto a la oferta de combustibles.
En este proceso, se tendrán en cuenta factores clave, como la conveniencia de su ubicación y los posibles impactos que podría generar una disminución en el consumo de combustible en las áreas de servicio ya existente sobre la traza, debido a la apertura de esta nueva estación. La nueva área de servicios se ubicará en un terreno de la provincia de Santa Fe, en el km 5 de la mencionada autopista.
(v)
Provisión de combustibles líquidos, lubricantes, fertilizantes y agroquímicos destinados a la explotación agrícola y/o industrial en zonas productivas de la Provincia, lo que también pueden incluir el almacenamiento, procesamiento y acondicionamiento de granos;
(vi)
Impulso del uso de GNC para vehículos de transporte de carga y pasajeros mediante el desarrollo de corredores (verdes) de GNC para vehículos pesados, basados en la red de estaciones de YPF, a través de la implementación de un plan de cobertura geográfica que articule centros productivos, de consumo y de distribución;
(vii)
Asesoramiento para el desarrollo aerocomercial del Aeropuerto de Rosario, mediante el impulso de acciones comerciales que procuren potenciar el flujo aéreo de la Provincia;
(viii)
Impulso de iniciativas y acciones de vinculación con miras a la potencial gestión de acuerdos entre la Provincia e YPF, y la eventual gestión para la posible intervención de Y-TEC y del CONICET, con el objetivo estratégico de contribuir, a través de la investigación y el desarrollo tecnológico, al crecimiento de la industria energética nacional mediante la formación de especialistas en las áreas de petróleo, gas y energía y, asimismo, al desarrollo y crecimiento de la Provincia en un sector estratégico;
(ix)
Fomentar el desarrollo de empresas locales a través de las herramientas disponibles en el Programa de Desarrollo de Proveedores de YPF, que se encuentren vigentes y resulten acordes a los posibles futuros proyectos que lleve a cabo YPF.
(x)
CLÁUSULA DE SPONSOREO: La Provincia de Santa Fe, en su calidad de organizadora de eventos de interés cultural, deportivo y social, e YPF S.A. acuerdan que esta última participará como patrocinador oficial de dichos eventos. En virtud de ello, YPF so compromete a brindar apoyo económico y/o logístico, además de participar en las actividades promocionales, de acuerdo con lo acordado entre ambas partes para cada evento específico.
2. Cláusula de Obligaciones de las Partes
Obligaciones de YPF S.A. como Sponsor: YPF se compromete a:
(i) Aportar fondos y/o recursos específicos, que serán determinados de común acuerdo entre las partes, destinados a la organización y ejecución de los eventos. (ii) Colaborar en la promoción de los eventos a través de sus canales de comunicación y plataformas publicitarias, si así se estipula.
(iii) Facilitar materiales y personal, cuando sea necesario y acordado, para maximizar la visibilidad de la marca y potenciar el evento.
Obligaciones de la Provincia de Santa Fe: La Provincia se compromete
(i) Garantizar la presencia destacada de la marca YPF en todos los materiales de promoción y difusión relacionados con los eventos.
(ii) Facilitar los espacios y recursos necesarios para la colocación de logos, stands publicitarios y demás elementos acordados.
(iii) Informar a YPF sobre las actividades, fechas y requerimientos específicos de cada evento con antelación.
3. Cláusula de Exclusividad (opcional)
Exclusividad de Sponsoreo: YPF tendrá derecho exclusivo a ser el único patrocinador dentro del rubro de hidrocarburos y energía en los eventos organizados por la Provincia de Santa Fe durante la vigencia del presente convenio. Esto implica que no se permitirá la participación de otras empresas del mismo sector, salvo acuerdo específico y previo con YPF.
Análisis de Factibilidad para la Transformación de la Refinería San Lorenzo en Planta de Biocombustibles.
Análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y operativa en relación con la posible transformación y puesta en funcionamiento de la Refinería San Lorenzo como planta de producción de biocombustibles.
Este análisis se llevará a cabo por YPF S.A. y/o terceros operadores especializados, conforme a las mejores prácticas y normativas aplicables.
Las partes acuerdan que YPF S.A. llevara a cabo un exhaustivo estudio técnico para evaluar la viabílida de convertir las instalaciones de la Refinería San Lorenzo, en su configuración actual, en una planta de producción de biocombustibles. Este estudio incluirá la evaluación de la adecuación de la destilería, la planta de despacho de combustible, el parque de tanques, la planta de hidrógeno y el puerto de gran envergadura, ubicado estratégicamente sobre la hidrovía Paraná-Paraguay, con el objetivo de determinar las inversiones necesarias y las adaptaciones técnicas requeridas para efectuar el cambio de uso.
YPF S.A. evaluará la posibilidad de gestionar la explotación de la Refinería San Lorenzo de forma directa, tercerizada o mediante asociaciones con otras empresas. Asimismo, se analizarán diversas alternativas de desarrollo para el complejo industrial, que podrán incluir alianzas estratégicas, contratos de operación compartida o subcontrataciones especificas, con el fin de optimizar el potencial de las instalaciones y maximizar los beneficios del proyecto.
(xi) En el anexo que se presenta al finalizar el articulado, se describen con mayor detalle los aspectos mencionados anteriormente, sin perjuicio de los convenios específicos que, en su caso, deban o decidan celebrarse.
ARTÍCULO III:
Los proyectos finales que eventualmente las Partes acuerden desarrollar serán instrumentados mediante convenios específicos individuales, los que se regirán de conformidad con tos términos y condiciones que las Partes oportunamente acuerden, y estarán condicionados al cumplimiento de las normas y regulaciones que rijan la actividad de las Partes.
Si bien la celebración del presente Convenio no supone una obligación para las Partes de instrumentar convenios específicos, en caso de que las Partes acordaran la celebración de uno o más convenios específicos, los mismos serán de cumplimiento obligatorio para las Partes. ARTÍCULO IV:
El presente Convenio no implica erogaciones presupuestarias específicas para las Partes, sin perjuicio de lo que se estipule en los convenios específicos que oportunamente pudieran instrumentar con posterioridad a la celebración del presente.
ARTICULO V:
El presente Convenio no implica un compromiso de exclusividad para ninguna de las Partes, pudiendo cada una de ellas celebrar con terceros convenios de igual o similar tenor y/o desarrollar actividades en forma independiente o asociándose a otros entes, organismos, instituciones y/o personas humanas o jurídicas.
ARTICULO VI:
Las Partes se comprometen a no utilizar el nombre, el logo y/o los emblemas o signos distintivos de la otra Parte sin contar previamente con el expreso acuerdo escrito de la otra Parte.
ARTICULO VII:
Las Partes se obligan a conservar y hacer conservar la más estricta confidencialidad sobre la documentación e información que pudiera ser provista por las Partes en el marco del presente Convenio (en adelante, la "Información Confidencial"). La Información Confidencial no será divulgada, expuesta ni transmitida en modo alguno a terceras personas sin contar previamente con el expreso acuerdo escrito de la otra Parte.
No será considerada Información Confidencial a los fines del presente Convenio aquella información que (i) el receptor probare que, previo a la fecha de su divulgación por la otra Parte, se encontraba en su conocimiento sin que medie una obligación de confidencialidad; (ii) al momento de ser revelada por la otra Parte fuera del dominio público por razones diferentes a la de un incumplimiento del Convenio, sea por acción u omisión de la Parte que la hubiera recibido y/o de cualquiera de sus representantes; (iii) sea suministrada por terceros que no se encontraren obligados a mantenerla en reserva; o (iv) sea requerida su revelación por una norma, incluyendo pero sin limitarse a cualquier ley, decreto, resolución, reglamento o decisión de cualquier entidad gubernamental o judicial competente.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a cualquiera de sus empleados, dependientes, asesores, intermediarios, mandatarios u otros representantes, sin que resulte necesario contar con el expreso acuerdo por escrito de la otra Parte, y siempre que la divulgación de dicha Información Confidencial resulte ineludiblemente necesaria a los efectos de los procesos de análisis y/o negociación previstos en el presente Convenio.
El receptor de la Información Confidencial será responsable en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine en, y/o relacione en modo alguno con la divulgación de la Información Confidencial llevada a cabo por sí y/o por cualquiera de sus empleados, dependientes, asesores, intermediarios, mandatarios u otros representantes.
ARTÍCULO VIII:
Las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que el Convenio persigue el desarrollo de proyectos de mutuo interés en el ámbito territorial de la Provincia, aprovechando las sinergias en base a sus respectivas capacidades e intereses, y tiene por propósito alcanzar objetivos de bien común para los habitantes de la misma, por lo que la labor por realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
ARTÍCULO IX:
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados desde su celebración. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá terminar anticipadamente el presente Convenio aun sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra, con sesenta (60) días corridos de anticipación, sin que esta decisión genere derecho a reclamar indemnización de ninguna especie y sin que ello afecte la vigencia de los convenios específicos que se hubieran celebrado a dicho momento.
ARTÍCULO X:
El Poder Ejecutivo de la Provincia elevará el presente Convenio y la propuesta oportunamente presentada por YPF con fecha para la celebración de este Convenio -adjunta al presente como Anexo- para su ratificación por la Honorable Legislatura Provincial, y procederá luego a su promulgación. La ratificación producirá efectos desde la entrada en vigor del Convenio.
Las Partes consideran que el presente Convenio no se encuentra alcanzado por el Impuesto de Sellos, sin perjuicio de ello, la aprobación del presente Convenio por parte de la Honorable Legislatura Provincial implicará la exención del Impuesto de Sellos. Ante la falta de aprobación del presente por parte de la Honorable Legislatura Provincial, el costo del Impuesto de Sellos correspondiente a YPF será asumido exclusivamente por la Provincia.
ARTICULO XI:
Las Partes, en el cumplimiento de sus actividades y especialmente del presente Convenio, manifiestan que tanto ellas como sus colaboradores, empleados, funcionarios, representantes, directores y asesores darán cumplimiento a la normativa sobre Ética e Integridad, Ley N ° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, así como a cualquier otra norma antisoborno y anticorrupción, que les fuere aplicable a cada una de ellas. Asimismo, las Partes declaran conocer y respetar el Código de Ética y Conducta de YPF, su política anticorrupción y su política anticorrupción para socios de negocios, y asumen el compromiso de informar sin demora a la otra Parte de cualquier incumplimiento de esta cláusula que pudiera tener lugar durante la vigencia del Convenio.
ARTÍCULO XII:
El presente Convenio será interpretado y se regirá de conformidad con las leyes de la República Argentina. Todas las controversias que deriven del presente Convenio o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por los tribunales ordinarios en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle a las Partes.
En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de......................................, a los días ..... . .............................. del mes de.........................de 2024
ANEXO I
1. PROGRAMA. YPF RUTA.
Adhesión de la Provincia de Santa Fe y sus organismos dependientes al Programa YPF Ruta, que consiste en un mecanismo de abastecimiento, gestión y control de flotas, basado en una plataforma tecnológica, que permite un seguimiento informatizado en tiempo real de las transacciones de abastecimiento y adquisición de combustibles, lubricantes y reposición de fluidos en Boxes. Asimismo, se incluye el sistema de monitoreo vehicular y cualquier otro servicio adicional relacionado con YPF RUTA, lo que incluye funciones de reporte e informes que facilitan el análisis de los consumos incurridos por los distintos usuarios, brindando además información de gestión eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones, permitiendo de esta manera el debido control del uso de los recursos públicos.
Teniendo en cuenta que la propuesta técnica del Programa YPF Ruta ya fue evaluada en oportunidad del tratamiento del expediente N° 0201 - 0193431 - 2, iniciado por la Sec. de Coordinación y Administración Financiera, bajo el concepto de Sistema de Gestión y Administración de Carga de Combustible, el cual cumple con las necesidades establecidas para el abastecimiento de combustibles y lubricantes, como así también los requerimientos de monitoreo vehicular y gestión telemática, complementamos la misma con la siguiente propuesta comercial;
(i) Combustibles líquidos: YPF efectuará un descuento en el precio de compra, tomando el precio del surtidor de la localidad donde se realice la misma, y el consumo mensual de cada contrato, medido en M3:
Hasta 50m3/mes : 2% GO Gr2, 4% en GO Gr3, 1% NS y 2% NI
Hasta 100m3/mes: 3% GO Gr2, 5% GO Gr3, 3%, 1% NS y 2%NI
Mayor a 100m3/mes: 3% GO Gr2, 5% GO Gr3, 3% NS y 4% NI
Estos valores serán aplicados en función al contexto de precios y variables a nivel nacional y mundial para cada contrato vigente de YPF Ruta durante la vigencia del presente acuerdo.
(ii) Lubricantes: Aplicación de descuentos de hasta el 20% en el marco del programa Boxes en los servicios de reposición de lubricantes, fluidos y filtros y de diagnostico físico y electrónico;
(iii) Servicios adicionales con abono: Prestación de servicios adicionales, mediante el pago de un abono, con 90 días de gracia, incluyendo el sistema de monitoreo vehicular, telemetría y cualquier otro servicio adicional relacionado que ponga a disposición informes que faciliten el análisis de los consumos incurridos por los distintos usuarios; Este servicios hay valorizarlo y establecer la forma de pago luego de los 90 días.
(iv) Plazo de pagos: se propone como esquema de pago una operatoria consistente en períodos de consumo quincenales con treinta (30) días de plazo para el pago de las facturas en cuestión;
(v) Crédito mensual: Otorgamiento de un crédito mensual de consumo, el cual surgirá de la evaluación técnica que oportunamente realice YPF, y de acuerdo con los parámetros financieros que fije YPF para este tipo de operaciones. Así mismo la Provincia tendrá la posibilidad de optar en su caso, respaldar los créditos con las herramientas que el Estado Provincial disponga.
I. Adhesión de terceros (Municipios o Comunas) que deberán cumplimentar todos los requisitos para la adhesión y/o entidades vinculadas con la provincia que tendrá la posibilidad de obtener todos los beneficios que existen en la oferta, es decir igualdad de términos y condiciones de. contratación para esta herramienta comercial de YPF en Ruta, Lubricantes, Servicios Adicionales, plazo de pago y otorgamiento de un crédito de consumo, con el mismo sistema de evaluación técnica y financiera. Con la posibilidad que la Provincia pueda optar en su caso con garantizar de ser necesario relación al municipio o comuna o Entes vinculados al Estado Provincial
II. PROVISIÓN DE ASFALTOS Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS.
a. YPF efectuará un descuento en el precio de compra de asfaltos convencionales para obras de repavimentación de la Autopista AP-O 1 Santa Fe - Rosario Brigadier General Estanislao López. Dicho descuento:
(i) Será de 10% aplicable sobre el precio (FOT Refinería La Plata, antes de impuestos) del asfalto adquirido;
(ii) Se mantendrá vigente durante los dos (2) primeros años de vigencia de la nueva concesión que oportunamente se otorgue a YPF para la explotación de las Áreas de Servicios o hasta que se alcance el volumen máximo de tres mil (3.000) toneladas,. lo que ocurra DE SE primero y excepto en casos de fuerza mayor;
(iii) En el marco de los dos (2) años siguientes o una vez alcanzado el mencionado volumen máximo, la Provincia de Santa Fe e YPF podrán acordar la compra de cantidades adicionales de asfaltos, cuyos términos y condiciones deberán ser oportunamente acordados por las Partes.
b. YPF entregará el producto respetando los planes de consumos informados previamente por la Provincia, siempre que no existan causas de fuerza mayor o ajenas a YPF que lo impidan;
c. Las unidades de transporte utilizadas para la logística de traslado de los asfaltos, como así también las plantas o instalaciones destinadas a la recepción y/o almacenaje de estos y las obras en cuestión deberán contar con las habilitaciones correspondientes;
d. Asesoramiento técnico gratuito con relación a los asfaltos de última generación para personal de la Dirección Provincial de Vialidad, lo que puede eventualmente incluir:
(i) Curso de laboratorista en uso de nuevos equipos de ensayos, el cual puede ser realizado in situ o en laboratorios de YPF;
(ii) Cursos de manipuleo de productos;
(iii) Cursos sobre nuevas mezclas y diseño de mezclas;
e. Realización gratuita de ensayos de laboratorio para control de calidad o análisis predictivo de comportamiento de pavimentos en servicio o nuevas mezclas (en cantidades a definir).
III ASESORAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE CAMINOS RURALES
Asesoramiento para el desarrollo de caminos rurales (trazas secundarias y terciarias), incluyendo:
(i) Provisión de emulsiones en condiciones preferenciales y asesoramiento para la ejecución de tratamientos superficiales de caminos con las mismas;
(ii) Aplicación de descuento de 10% sobre el precio (FOT Refinería La Plata) de las emulsiones adquiridas por el término de dos (2) años o hasta alcanzar el volumen máximo de 1.000 tn, lo que ocurra primero, salvo casos de fuerza mayor;
(iii) Las unidades de transporte utilizadas para la logística de traslado de las emulsiones, como así también las plantas o instalaciones destinadas a la recepción y/o almacenaje de estas y las obras en cuestión deberán contar con las habilitaciones correspondientes;
(iv) En el marco de los dos (2) años siguientes o una vez alcanzado el mencionado volumen máximo, la Provincia de Santa Fe e YPF podrán acordar la compra de cantidades adicionales de emulsiones, cuyos términos y condiciones deberán ser oportunamente acordados por las Partes.
IV. ASESORAMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PRODUCTOS
Asesoramiento para la incorporación de nuevas tecnologías y productos en materia de:
(i) Reciclado;
(ii) Asfaltos tibios y con incorporación de triturado de silo bolsas;
(iii) Proyectos de obras sustentables.
V. COLABORACIÓN CONJUNTA CON YPF AVIACIÓN EN EL MARCO DEL DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO.
En caso de que el Aeropuerto de Rosario definiera una estrategia comercial de potenciar los vuelos internacionales, se propone trabajar en forma conjunta en un esquema de reconocimiento en el precio del combustible Jet A-1 que YPF pudiera comercializar a determinadas líneas aéreas que operen en este Aeropuerto.
VI. CONTINUIDAD DEL VINCULO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LAS ÁREAS DE SERVICIOS UBICADAS EN LOS KM. 29 Y 101 DE LA AUTOPISTA AP-01 SANTA FE - ROSARIO BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ, DENOMINADAS AROCENA Y TIMBUES (LAS "ÁREAS DE SERVICIOS") POR EL PLAZO DE VEINTE (20) AÑOS EN FUNCIÓN DEL DERECHO DE OPCIÓN PRIORITARIA OPORTUNAMENTE CONCEDIDO.
a. Canon mensual total para ambas Áreas de Servicios de 300.300 (trescientos mil trescientos) litros de Nafta Súper grado 2, pagaderos en pesos, de acuerdo con el precio de dicho combustible informado conforme lo establecido en el articulo 1 inciso b) de la Resolución (S.E.) 606/2003 y Anexo 1 de la misma. Dicho precio corresponderá al precio promedio de la Planta de Despacho San Lorenzo de YPF S.A. ("YPF"), neto de impuestos, correspondiente al último mes anterior del mes cuyo canon se calcule. El canon propuesto representa un incremento del 5,48% respecto del canon mensual actual previsto en el contrato vigente.
b. A efectos del cálculo del canon mensual total para ambas Áreas de Servicios se tendrá en consideración la variación que pudiera tener, en cada mes en particular, el volumen de venta mensual de combustible líquido en ambas Áreas de Servicios, para lo cual se tomará un volumen mínimo mensual de 3.500.000 litros. El cálculo del canon mensual total será conforme la siguiente fórmula:
CMM =VM x B x C
Donde:
CMM: Canon mensual mínimo
VM: Volumen mínimo de referencia de venta mensual de combustible líquido en ambas Áreas de Servicios, equivalente a 3.500.000 litros de combustible.
B: Porcentaje de la unidad litro de combustible equivalente a 8,58%.
C: Precio de la Nafta Súper Grado 2 sin plomo de más de 92 de RON informado conforme lo establecido en el artículo 1 inciso b) de la Resolución (SE.) 606/2003 y Anexo 1 de la misma, o la que en adelante la reemplace, para la Planta de Despacho San Lorenzo de YPF, neto de impuestos correspondiente al último mes anterior del mes cuyo canon se calcula.
Ahora bien, si en el mes cuyo canon se calcula, el volumen total de venta mensual de combustible líquido en ambas Áreas de Servicios fuera mayor a 3.500.000 litros, el cálculo del canon mensual total para dicho mes será conforme la siguiente fórmula:
CM = A x B x C
Donde:
CM: Canon mensual -
A: Volumen total de venta mensual de combustible líquido en ambas Áreas de Servicios.
B: Porcentaje de la unidad litro de combustible equivalente a 8,58%.
C: Precio de la Nafta Super Grado 2 sin plomo de mas de 92 de RON informado conforme lo establecido en el artículo 1 inciso b) de la Resolución (S.E.) 606/2003 y Anexo 1 de la misma, o la que adelante la reemplace, para la Planta de Despacho San Lorenzo de YPF, neto de impuestos correspondiente al último mes anterior del mes cuyo canon se calcula.
Explotación Comercial Áreas de Servicios
c. En el marco de la continuidad del vínculo de explotación comercial, YPF asumiría el compromiso de realizar una renovación de ambas Áreas de Servicios en sus aspectos operativos y funcionales, así como en su estética integral y en las tiendas FULL que se emplazan en cada una de las Áreas de Servicio. Dicho compromiso implicaría obras en dos etapas:
Etapa 1
a. Puesta en valor y adecuación en ambas Áreas de Servicios;
b. Pavimentos: Ejecución de aproximadamente 18.000 m2 de renovación de pavimentos en los accesos, circulaciones internas y playa de carga de combustibles en las dos Áreas de Servicios;
c. Gomería: Puesta en valor edilicio del sector para la incorporación del servicio de gomería en el Área de Servicios Timbúes;
d. Remodelación integral de los grupos sanitarios de ambas Áreas de Servicios;
e. Reacondicionamiento de la oficina de la Administración de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario Brigadier General Estanislao López.
Etapa II
a. Remodelación integral de imagen conforme a la nueva arquitectura de YPF en ambas Áreas de Servicios;
b. Renovación del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Combustibles líquidos;
c. Renovación integral de las playas de combustibles, incorporando nuevo mobiliario, dispensers de última generación y comunicación a través de carteleria digital; d. Incremento de la superficie dedicada a ambas Tiendas FULL en ambas Áreas de Servicios;
e. Incorporación de superficie para espacio de FULLWork en ambas Áreas de Servicios;
f. Instalación de nuevo equipamiento de GNG en el Área de Servicios Timbúes, previéndose también la ampliación de la capacidad de despacho mediante la incorporación de cuatro nuevas posiciones de carga destinadas a la provisión de GNC para vehículos pesados;
g. Instalación e implementación de nuevas tecnologías de movilidad, lo que incluye cargadores de carga rápida de última generación para vehículos eléctricos y la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas de comercialización;
h. Equipamiento de las Áreas de Servicios con surtidores para despacho a granel de Azul 32 para vehículos pesados;
i. Mejoras en espacio destinado al estacionamiento de vehículos pesados, estimado en aproximadamente 4.000 m2 por Área de Servicios.
Seguidamente se incluye un cuadro comparativo entre las características actuales de las Áreas de Servicios y las que se proyecta en caso de concretarse los proyectos, y dos croquis de implantación de los mismos.
Transporte urbano de pasajeros impulsado a GNC
Dentro del Articulo II parágrafo VI del convenio marco donde se hace referencia al transporte pesado de GNC, realizar entre las partes y convocando a los distintos actores del sector que así lo consideren y con el objetivo de maximizar el impacto de la presente iniciativa y fomentar el uso del Gas Natural Comprimido (GNC) como alternativa sostenible de combustible en el transporte pesado, YPF S.A. desarrollará y/o consolidará alianzas estratégicas con fabricantes de vehículos de gran porte, tales como Scania, Iveco y otras empresas líderes del sector automotriz.
Desarrollo de Tecnologías Compatibles: YPF S.A. y las empresas aliadas colaborarán activamente en la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías que faciliten el de GNC en unidades de transporte pesado. Esta cooperación abarcará desde la de motores y sistemas de alimentación de combustible hasta la optimización de ; componentes técnicos que aseguren un rendimiento óptimo y seguro en vehículos de gran porte
Gestión de Condiciones Comerciales Preferenciales: A fin de garantizar la sostenibilidad y viabilidad económica del sistema de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la Provincia de Santa Fe, YPF S.A. gestionará condiciones comerciales ventajosas ante las empresas fabricantes de vehículos de transporte pesado. Estas condiciones estarán orientadas a facilitar la adquisición de vehículos impulsados por GNC a costos competitivos, favoreciendo el acceso del sector de transporte público y privado a tecnología de última generación en condiciones comerciales que apoyen la transición hacia un modelo de movilidad sustentable.
Beneficios para el Sistema de Transporte Público de Santa Fe: Como parte de esta alianza estratégica, YPF S.A. y los fabricantes se comprometen a trabajar en conjunto con las autoridades provinciales para diseñar soluciones que permitan a la Provincia de Santa Fe sostener y optimizar el sistema de transporte actual. Esto incluirá el acceso a vehículos adaptados al uso de GNC para el servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros, reduciendo así la dependencia de combustibles fósiles tradicionales y contribuyendo a la reducción de emisiones.
Desarrollo de GLP
Este producto destinado hoy para uso domiciliario, countries, secadero de granos, criaderos de pollos, industria del maní, desmontadora de algodón y calefacción en zonas turísticas, Se comercializa a granel. Cumple con las Normas: ASTM 0-1835/ GPA (Standard) 2140.
En base a las características de este producto desarrollar posibles alternativas de provisión a Municipios y comunas de la Provincia o entes Estatales con algún tipo de preferencia o descuento sobre el producto y logística de entrega con elementos de depósito en comodato.
Provincia de Santa Fe y desarrollos en Vaca Muerta:
Generar acercamientos y vinculaciones con la región de Vaca Muerta en las Áreas que este Vinculada YPF, mediante acciones de construcción colectiva y sectorial para la definición de un modelo de desarrollo para la provincia, tomando como referencia el contexto económico, social e internacional de ese momento.
El objetivo primordial de la Mesa de Gas, Petróleo y Minera de Santa Fe, este espacio busca generar sinergia entre las empresas santafesinas que son, o quieren ser, proveedoras de productos y/o servicios en las cadenas de valor del Oil&Gas y la Minería, tanto nacionales como internacionales.
La Mesa está compuesta por aproximadamente 300 empresas y el 60% de ellas son del departamento Rosario. Este sector ocupa más de 5000 empleados registrados en la provincia de Santa Fe.
Análisis de Factibilidad para la Transformación de la Refinería San Lorenzo en Planta de Biocombustibles
Análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y operativa en relación con la posible transformación y puesta en funcionamiento de fa Refinería San Lorenzo como planta de producción de biocombustibles.
DECRETO N.º 529
SANTA FE, 01 ABR 2025
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14398 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
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