AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0013
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 MAR 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0155286-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Amenabar solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.
Que la Comuna de Amenabar, celebró el respectivo convenio en fecha 05 de Julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7000, Folio Nº 006, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0074/2016 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Amenabar para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.
Que conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 33 que atravieza la localidad.
Que habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto.
Que conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Amenabar ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.
Que es deber de la Autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Amenabar con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Amenabar a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 33, Km 567,4 en jurisdicción de la localidad de Amenabar, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación descendente, captura posterior o en escape.
- Ruta Nacional N.º 33, Km 567 en jurisdicción de la localidad de Amenabar, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación ascendente, captura posterior o en escape.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Nacional N.º 33, Km 567,4 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B , Número de Serie: 321.
- En Ruta Nacional N.º 33, Km 567, conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B , Número de Serie: 322.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Amenabar el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la Resolución Nº 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Amenabar autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la clave de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0248 23.445.618 GOMEZ Pedro Epifanio
E0249 18.851.580 GARCIA BERUTI Leonardo Julián
E0250 24.455.731 ESCOBAR Fernando
E0251 14.123.747 OZUNA Osvaldo Enrique
E0252 27.704.609 MOLINA, Julieta Andrea
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45757 Abr. 03 Abr. 07
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 91/2025 de fecha 01 de abril de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.776, 13.777, 13.778, referenciado administrativamente como “ZAMIRA YAEL MILAGROS LEIVA VIVA DNI 52.563.842 LEGAJO N°13776, AMBAR NEREA VIVA DNI 54.992.911 LEGAJO N° 13777 Y BRIANNA VIVA DNI 57.609.226 LEGAJO N°13778 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Lorenzo Hernan Leiva DNI N° 25.707.708, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 91/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ZAMIRA YAEL MILAGROS LEIVA VIVA DNI N°52.563.842 nacida en fecha 10/5/2012, AMBAR NEREA VIVA DNI N° 54.992.911 nacida en fecha 25/8/2015 Y BRIANNA AGOSTINA VIVA DNI N° 57.609.226 nacida en fecha 3/4/2019, todas hijas de la Sra. Jesica Maria VIva DNI 36.506.465, con domicilio en calle San Nicolas 4130 de Rosario (actualmente internada en el Hosp. Carrasco). Ambar y Brianna no tienen filiación paterna conocida. Mientras que Zamira es hija también del Sr.Lorenzo Hernan Leiva DNI N° 25.707.708, sin domicilio conocido. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- -
S/C 45780 Abr. 03 Abr. 07
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 89/25 de Fecha 31 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.109 referenciados administrativamente como “LAZARTE, ISMAEL JAIRO MARTINO – DNI N.º 58.988.594 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANA JUDITH BONHOURE - DNI N.º 30.407.048 – CON DOMICILIO EN CALLE FRAGA N.º 3021 DE LA CIUDAD ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 89/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ISMAEL JAIRO MARTINO LAZARTE - DNI Nº 58.988.594 – Nacido en Fecha 03 de Septiembre de 2021 - hijo de la Sra. Marianela Andrea Lazarte - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 y/o Roullión N.º 2123 – Tira 15 – PB – Dpto 15 – y/o Cullen N.º 272, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.-2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño ISMAEL JAIRO MARTINO LAZARTE - DNI Nº 58.988.594 – Nacido en Fecha 03 de Septiembre de 2021 - hijo de la Sra. Marianela Andrea Lazarte - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 y/o Roullión N.º 2123 – Tira 15 – PB – Dpto 15 – y/o Cullen N.º 272, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la SRA. MARIANA JUDITH BONHOURE – DNI N.º 30.407.048 – con domicilio en calle Fraga N.º 3021 de la Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. MARIANELA ANDREA LAZARTE - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 y/o Roullión N.º 2123 – Tira 15 – PB – Dpto 15 – y/o Cullen N.º 272, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45785 Abr. 03 Abr. 07
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 89/25 de Fecha 31 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.109 referenciados administrativamente como “LAZARTE, ISMAEL JAIRO MARTINO – DNI N.º 58.988.594 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANELA ANDREA LAZARTE - DNI N.º 40.114.607 – CON DOMICILIO EN CALLE GALVEZ N.º 6121 Y/O ROULLIÓN N.º 1223 – TIRA 15 – PB – DPTO 15 – Y/O CULLEN N.º 272 TODOS DE LA CIUDAD ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 89/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ISMAEL JAIRO MARTINO LAZARTE - DNI Nº 58.988.594 – Nacido en Fecha 03 de Septiembre de 2021 - hijo de la Sra. Marianela Andrea Lazarte - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 y/o Roullión N.º 2123 – Tira 15 – PB – Dpto 15 – y/o Cullen N.º 272, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.-2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño ISMAEL JAIRO MARTINO LAZARTE - DNI Nº 58.988.594 – Nacido en Fecha 03 de Septiembre de 2021 - hijo de la Sra. Marianela Andrea Lazarte - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 y/o Roullión N.º 2123 – Tira 15 – PB – Dpto 15 – y/o Cullen N.º 272, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la SRA. MARIANA JUDITH BONHOURE – DNI N.º 30.407.048 – con domicilio en calle Fraga N.º 3021 de la Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. MARIANELA ANDREA LAZARTE - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 y/o Roullión N.º 2123 – Tira 15 – PB – Dpto 15 – y/o Cullen N.º 272, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45786 Abr. 03 Abr. 07
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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
SE NOTIFICA A LA SRA. DAIANA SOLEDAD JUAREZ, D.N.I. NRO. 41.657.006
Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia, de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. DAIANA SOLEDAD JUAREZ, titular de D.N.I. Nro. 41.657.006, la siguiente Disposición Administrativa Nro. 20/2025 dictada por la Delegación mencionada, a saber: a Disposición NRO. 2012025 Dispone: ARTICULO 1°: Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 que tiene por sujeto de protección al niño LIONEL GAEL JUAREZ DNI 59.860.799, nacido el 2110612023, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Daiana Soledad Juárez, DNI 41.657.006 de domicilio desconocido oriunda de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe y su alojamiento provisorio al cuidado de su tía materna Sra. VERONICA LOPEZ DE. FORNI, DNI 27150258 con domicilio en calle Güemes 1411 de la localidad de Chabás, Santa Fe . Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño atento haberse adoptado en fecha 31/01/2025 Medida en la Urgencia (Art. 58 bis Ley 12.967) mediante Orden Nro. 8/2025. ARTICULO N° 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente archívese.- Daniela A. Bravo, Delegada.
S/C 538101 Abr. 3 Abr. 7
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SECRETARIA DE VULNERABILIDAD DE GESTION ASOC. JDOS. DE FAMILIA 7, 8, 9 (2) SANTA FE
NOTIFICACION
NOTIFICAR A PIEDRABUENA GERALDINE ANAHI, D.N.I. 40.054.530
En los autos caratulados: “SDNAF C/PIEDRABUENA GERALDINE ANAIH Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-10771006-7” que tramitan ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 9 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por ante la Jueza de Trámite, Dra. MARIANA HERZ, se ha dispuesto librar el presente a los fines de notificar a PIEDRABUENA GERALDINE ANAHI, D.N.I. 40.054.530; con domicilio real desconocido, que se ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 14 de Marzo de 2025.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL adoptada por Disposición N 000140 de fecha 14 de agosto de 2024. 2) Requerir ala DPNAP para que acompañe en el término de 2 días, informe actualizado respecto de la ejecución del plan de trabajo arbitre todo lo conducente para lo pronta resolución de la medida ofreciendo el Juzgado la cooperación que fuera necesaria a los fines notificatorios. 3) Notifíquese por Secretaria a la peticionante, a los progenitores, o la Defensoría General y a la Defensoría General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines que estime menester habilitándose días y horas. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo: Mariana Herz (Jueza). María Paula Budini (Secretaria)“ Saluda Atentamente.- Santa Fe, 27 de marzo de 2025.-
S/C 538053 Abr. 3 Abr. 7