MERCADO NORTE
CONVOCATORIA PÚBLICA N.º 0002/2025
EXPTE N.º MN-0892-02029650-5
Objeto: “CONVOCATORIA PUBLICA NRO 0002/2025 PARA LA CONCESIÓN DE LOS PUESTOS N.º 12 Y 13, 18 Y 28 DEL MERCADO NORTE”
Rubros:
PUESTO 12 Y 13: Venta de pequeños electrodomésticos y productos para el hogar (100 % del puesto)
PUESTO 18: Venta de productos de quesería y fiambrería (envasados al vacío y por peso), productos de panificación, bebidas, delicatessen y productos a fines, todo libre de gluten (SIN TACC) (100 % del puesto)
PUESTO 28: Proyectos de producción cultural en un marco de oferta gastronómica (100 % del puesto)
SUPERFICIES: PUESTO Nro. “12 Y 13” 37,62 m2 (m2 de referencia) PUESTO Nro. “18” 21,5 m2 ( m2 de referencia) y PUESTO Nro. “28” 35,5 (m2 de referencia).
CANON BASE: PUESTOS 12 Y 13; 18 y 28 PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($6.739,81) el m2 durante el segundo trimestre 2025 - abril, mayo , junio 2025. Dicho canon será actualizado en forma trimestral por I.C.L. (Indice de Contratos de Locación) que es confeccionado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Por tanto, los ajustes trimestrales por I.C.L. serán en julio y octubre de 2025 y enero de 2026.
RUBROS: PUESTO 12 Y 13: Venta de pequeños electrodomésticos y productos para el hogar. PUESTO 18: Venta de productos de quesería y fiambrería (envasados al vacío y por peso), productos de panificación, bebidas, delicatessen y productos a fines, todo libre de gluten (SIN TACC) . PUESTO 28: Proyectos de producción cultural en un marco de oferta gastronómica.
Fecha de limite de presentación de las propuestas: Lunes 21 de abril de 2025, hasta las 11 hs. en Mercado Norte - Santiago del Estero N.º 3166, oficina de Administración.
Realización de acta de cierre de presentación de propuestas y consulta publica de las mismas por los oferentes: Lunes 21 de abril de 2025 a las 11.15 hs en Mercado Norte. Tel: 3424573073.-
CONSULTAS E INFORMES: Mercado Norte – Santiago del Estero 3166. Correo electrónico: administracion@mercadonortesf.com.ar
Bases de la convocatoria y formularios de presentación: Página web de la Municipalidad de Santa Fe.
$ 150 538143 Abr. 01 Abr. 04
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COMUNA DE MARGARITA
ORDENANZA Nº 1039/2024
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria con vigencia para el ejercicio fiscal 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin deben fijarse los valores a percibir por las distintas tasas y derechos a cobrar durante el ejercicio 2024 ;
Que a fin de mantener criterios de una sana administración económica-financiera de los recursos comunales, que permitan afrontar las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Comuna, la prestación de los servicios que le corresponden, realizar las obras necesarias y atender las demás necesidades de la comunidad, deben preverse los ingresos que lo posibiliten y las erogaciones inherentes a los mismos, manteniendo siempre el criterio de lograr el equilibrio de las finanzas comunales ;
Que el proceso inflacionario del año 2023, muy superior al estimado al comienzo del ejercicio, impactó fuertemente, sobre todo en el ultimo trimestre , generando un desajuste en los valores determinados para el mismo por aplicación del método (formula polinómica) establecido en la ordenanza tributaria anterior;
Que frente a las estimaciones inflacionarias publicadas para el año 2024, es necesario mantener vigente el método de ajuste periódico de los valores de los tributos comunales establecidos en la presente.
Que de acuerdo a lo previsto en el art. 45º de las Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 es facultad de la Comisión Comunal, dictar normas tributarias, ajustándose a tal efecto a las disposiciones del Código Fiscal Uniforme - Ley 8173 y sus modificatorias ;
Que se dio tratamiento a la presente ordenanza en reunión de la Comisión Comunal realizada el día 28 de Diciembre de 2023;
POR ELLO:
La Comisión Comunal de Margarita, Departamento Vera, provincia de Santa Fe, sanciona y promulga la presente :
ORDENANZA:
TITULO I
CAPÍTULO I
De las Obligaciones Fiscales
ARTICULO 1°: Las obligaciones fiscales que establezca esta Comuna de conformidad con las leyes fundamentales de su esfera de competencia, se regirán por esta ordenanza y las complementarias que oportunamente se dicte. Tales obligaciones consistirán en Tasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras.
ARTICULO 2: Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual esta Ordenanza o sus Ordenanzas Complementarias hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria.
ARTICULO 3: Son TASAS las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente ordenanza deben oblarse a la Comuna como retribución de servicios públicos prestados.
ARTICULO 4: Se entiende por DERECHOS las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia, u ocupación de espacio de uso público.
ARTICULO 5: Son CONTRIBUCIONES DE MEJORAS las prestaciones pecuniarias que, por disposición de la presente ordenanza o las ordenanzas complementarias que se dicten, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.
CAPÍTULO II
De la interpretación de esta Ordenanza y
las ordenanzas complementarias
ARTICULO 6: Para la interpretación de esta Ordenanza y de las demás Ordenanzas Complementarias, que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los métodos, pero en ningún caso se establecerán tasas, derechos o contribuciones, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de esta Ordenanza u otra Ordenanza Fiscal Complementaria. En materia de exención la interpretación será restrictiva.
Interpretación analógica
Para aquéllos casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones de esta Ordenanza o de las Ordenanzas Complementarias o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en primer término a las disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo que establece el Código Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.
Realidad económica
ARTICULO 7: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a materia fiscal, se atenderá al principio de la realidad económica con prescindencia de las formas o de los instrumentos en que se exterioricen, que serán irrelevantes para la procedencia del gravamen.
CAPÍTULO III
De los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales
ARTICULO 8: Serán SUJETOS PASIVOS de las obligaciones fiscales quienes por disposición de la presente Ordenanza o sus Ordenanzas Complementarias, estén obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyentes o responsables.
ARTICULO 9: Son CONTRIBUYENTES quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas en esta Ordenanza y Ordenanzas Complementarias, en virtud de resultar deudor a título propio de la obligación.
ARTICULO 10: Son RESPONSABLES quienes por imperio de la Ley o de esta Ordenanza o de las Ordenanzas Complementarias, deban atender el pago de una obligación fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes, o que expresamente se establezca.
Solidaridad de los responsables
ARTICULO 11: El responsable indicado en el artículo anterior será obligado solidario del contribuyente por el pago de los gravámenes adeudados, salvo que demuestren que éste los ha colocado en la imposibilidad de hacerlo, igual responsabilidad les compete a aquéllos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables, sin perjuicio de toda otra sanción que resultare pertinente. Los agentes de retención responderán por los tributos que no hubieren retenido o ingresado a la Comuna.
Solidaridad de los contribuyentes
ARTICULO 12: Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas todas serán contribuyentes por igual y quedarán solidariamente obligadas al pago del total de la deuda tributaria, indistintamente.
Conjunto económico
ARTICULO 13: El hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerará referido también a otra persona o entidad con la que tenga vinculaciones económicas, cuando de la naturaleza de esas relaciones pueda inferirse la existencia de una unidad o conjunto económico. En este supuesto quedarán solidariamente obligados al pago de la deuda tributaria.
CAPÍTULO IV
Domicilio Fiscal
ARTICULO 14: El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza y Ordenanzas Complementarias, es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.
Cuando el contribuyente tenga residencia o esté asentada la sede de sus negocios fuera del territorio del municipio, será considerado domicilio fiscal el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el ejido comunal, siempre que no tenga en éste ningún representante y no se pueda establecer su domicilio.
ARTICULO 15: El domicilio fiscal deberá ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la Comuna dentro de los treinta días de efectuado. La Comuna podrá reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y Judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.
Sólo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios.
CAPÍTULO V
De la determinación de las obligaciones fiscales
Deberes formales
ARTICULO 16: Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en esta Ordenanza, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial estarán obligados a:
a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta Ordenanza u Ordenanzas, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.
b) Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.
c) Comunicar a la Comuna dentro de los noventa días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.
d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requerimiento de la Comuna, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a Empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del ejido comunal.
e) Concurrir a las oficinas de la Comuna cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.
f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada.
g) Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles, y en general las tareas de verificación impositiva.
Sistema de determinación
ARTICULO 17: La determinación de las obligaciones fiscales se podrá efectuar de la siguiente manera:
a) Mediante Declaración Jurada que deberán presentar los contribuyentes o responsables.
b) Mediante determinación directa del gravamen.
c) Mediante determinación de oficio.
Declaración jurada
ARTICULO 18: La determinación de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaración Jurada se efectuará mediante la presentación de la misma ante la Comuna por los Contribuyentes o Responsables en el tiempo y forma que ésta determine, expresando concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal determinación.
Determinación directa
ARTICULO 19: Se entenderá por tal aquéllos en los cuales el pago de la obligación se efectuará mediante el ingreso directo del gravamen, sin formalidad alguna.
Determinación de oficio
ARTICULO 20: Procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa, o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.
Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los Contribuyentes o Responsables suministren al Municipio todos los elementos que justifiquen las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para esta Ordenanza u Ordenanzas Complementarias. En caso contrario procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que el Organismo Fiscal efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por esta Ordenanza u Ordenanzas Complementarias y su monto.
Procederá la Baja de oficio únicamente sobre base cierta cuando se cuente con la documentación fehaciente emitida por los organismos públicos y además un agente municipal constate que dicho contribuyente no ejerce actos y operaciones detallados en el Capítulo II del Título III de esta Ordenanza.
Obligación de llevar libros
ARTICULO 21: Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situación fiscal, el Municipio podrá imponer a determinada categoría de ellos, la obligación de llevar uno o más libros, en los que éstos deberán anotar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.
Obligación de informar a cargo de Terceros
ARTICULO 22: La Comuna podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarle dentro del plazo que se fijare, toda la información referente a hechos vinculados con contribuyentes o responsables y que hayan conocido o debido conocer por sus actividades. La falta de cumplimiento a lo expresado, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades pertinentes. De esta obligación estarán exentos quienes tengan el deber del secreto profesional en virtud de ley.
Presentación espontanea
ARTICULO 23: Los Contribuyentes y Responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación.
CAPÍTULO VI
De los órganos de la administración fiscal
Organismo fiscal
ARTICULO 24: El órgano Fiscal o Fisco es la Comuna. En tal carácter son sus facultades la determinación, fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial de los gravámenes sometidos a su competencia.
Para ello podrá:
a) Determinar y fiscalizar los tributos municipales.
b) Percibir deudas fiscales.
c) Aplicar sanciones por infracciones a normas fiscales.
d) Suscribir constancias de deudas y certificados de pagos.
e) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documentación complementaria de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles o base de liquidación de los tributos.
f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligación o que sirvan de índice para su determinación o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible.
g) Requerir el auxilio de la fuerza pública, y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo.
h) Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas de la Comuna ó a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles.
i) Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de tributos.
j) Toda otra cuestión establecida en la presente Ordenanza o asignada específicamente por ordenanzas complementarias.
Libramiento de actas
ARTICULO 25: En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización indicadas en el artículo anterior deberán extenderse actas en las que se indicarán la existencia e individualización de los elementos exhibidos así como los resultados obtenidos, y constituirán elementos de prueba para la determinación de oficio. Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes, y por los contribuyentes o responsables. La negativa de éstos a firmar el acta labrada, no implica su ilegitimidad.
Rectificación por parte de la Comuna
ARTICULO 26: Las resoluciones podrán ser modificadas por la Comuna sólo en caso de que estimara que ha existido error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.
CAPÍTULO VII
De la extinción de las obligaciones tributarias
Del pago
ARTICULO 27: El pago de los gravámenes, sus anticipos y facilidades deberá efectuarse en los lugares, las fechas y las formas que indique la presente Ordenanza o las que se dicten especialmente.
Exigibilidad del pago
ARTICULO 28: La exigibilidad del pago se operará sin perjuicio de lo establecido en el Título "de las infracciones y sanciones", en los siguientes casos:
a) Cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecido.
b) Cuando se hubiere practicado determinación de oficio, hasta transcurrido quince días de la notificación.
Pago por diferentes años fiscales
ARTICULO 29: Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas, por diferentes años fiscales y efectuará un pago sin precisar a qué gravamen o período corresponde, el mismo deberá imputarse a la deuda fiscal por todo concepto correspondiente al año o años más remotos, no obstante cualquier declaración posterior en contrario del deudor.
Planes de pago en cuotas
ARTICULO 30: Por Ordenanza complementaria de la Comuna, podrá concederse con carácter general a contribuyentes o responsables, Facilidades de Pago de tributos, recargos y multas adeudadas, hasta la fecha de presentación conforme con los plazos, formas y condiciones que establezca la respectiva reglamentación. Esta prerrogativa no regirá para los agentes de retención por los gravámenes retenidos.
Prescripción
ARTICULO 31: Prescribirán a los cinco (5) años:
a) Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales de su jurisdicción y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas.
b) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales.
c) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables, o sus causahabientes.
Plazos de prescripción
ARTICULO 32: El plazo para la prescripción en los casos mencionados en el Artículo anterior, salvo para la acción de repetición comenzara a correr a partir del 1º de enero del año siguiente en que se produzca: a) La exigibilidad del pago del tributo; b) Las infracciones que sanciona esta Ordenanza o sus Ordenanzas.
El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha del pago.
Suspensión e interrupción
ARTICULO 33: La suspensión y la interrupción de los términos de la prescripción se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Certificado de pago
ARTICULO 34: Ninguna dependencia de la Comuna tomará razón de actuaciones o realizará tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos, relacionados con obligaciones fiscales vencidas y directamente vinculadas con los mismos, cuyo cumplimiento no se pruebe.
CAPÍTULO VIII
De las infracciones a las normas fiscales
ARTICULO 35: Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en el incumplimiento de normas fiscales, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente título.
ARTICULO 36: Las infracciones que sanciona esta Ordenanza son:
1º - incumplimiento de los deberes formales.
2º - La mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
3º - Defraudación fiscal.
ARTICULO 37: El incumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza será sancionado con multas fijas que determine la misma o sus complementarias.
En ningún caso esta multa deberá ser calculada en proporción a la obligación principal y serán independientes de los intereses resarcitorios por mora, recargos y multas por defraudación.
ARTICULO 38: La falta de pago de los tributos y sus adicionales, en los plazos de vencimientos establecidos en esta Ordenanza o Complementaria, salvo régimen especial, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y juntamente con los mismos un interés resarcitorio.
ARTICULO 39: Incurren en defraudación fiscal, y son pasibles de multas graduables de una a diez veces el tributo en que se defraudare al Fisco, salvo régimen especial, y sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes.
a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales.
b) Los agentes de retención que mantengan en su poder el importe de los tributos retenidos luego de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al órgano fiscal, salvo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor, caso fortuito o por disposición legal, judicial o administrativa que se lo impidiere.
Cuando se haya realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso a) se considerará como consumada la defraudación fiscal, aunque no haya vencido todavía el término en que debieron cumplir las obligaciones fiscales.
Presunción de defraudación
ARTICULO 40: Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas.
b) Presentación de declaraciones juradas falsas.
c) Producción de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles.
d) Faltar al deber de llevar los libros especiales que menciona el Artículo 21 de esta Ordenanza o cuando se lleven Sistemas Contables en base a comprobantes que no reflejen la realidad.
e) No llevar o no exhibir libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza jurídica del contribuyente o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisión.
Multas
ARTICULO 41: En los casos de infracciones a los deberes formales la multa será aplicada sin sumario, cuando en el caso concreto mediaren razones que la autoridad de aplicación estime justificables. La misma podrá ser condonada total o parcialmente mediante resolución fundada.
Instrucción de sumario
ARTICULO 42: En los casos de defraudación fiscal las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucción de sumario con vista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de diez días de su notificación.
Resolución sobre multas
ARTICULO 43: Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva.
Las multas aplicadas, deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de quince días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.
Las multas por infracciones formales que se abonen dentro de los quince días de su notificación, podrá reducirse al cincuenta por ciento de su valor, si dentro de este plazo se efectúe su pago y presentación de la declaración jurada determinativa de la obligación.
ARTICULO 44: La acción para imponer multas por infracción a las obligaciones fiscales y las multas ya impuestas a personas físicas, se extinguen con la muerte del infractor.
CAPÍTULO IX
De la actualización de créditos y deudas fiscales
ARTICULO 45: Toda deuda por tributos, anticipos o ingresos a cuenta, recargos y multas que al día de su vencimiento no se hayan abonado, será actualizada automáticamente o devengará intereses resarcitorios, sin necesidad de interpelación alguna
ARTICULO 46: La actualización o intereses abarcará el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la del pago, computándose a tal fin los días de mora. Cuando la actualización monetaria de deuda fiscal corresponda ser efectuada por la Comuna, la liquidación emitida tendrá validez por quince días hábiles.
CAPÍTULO X
Del recurso Administrativo
Recurso de Reconsideración
ARTICULO 47: Contra las determinaciones que efectúe la Comuna y las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen exenciones, devoluciones o compensaciones y en general contra cualquier resolución que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, éstos podrán interponer recurso de reconsideración personalmente o por correo, mediante carta certificada con avisos de retorno ante el órgano Fiscal, dentro de los quince días de su notificación.
En el mismo escrito, deberán exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que se funde la impugnación y acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes, que hagan a su derecho, siempre que estén vinculadas con la materia del recurso y el organismo fiscal las considere procedentes.
Las pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrente, quien deberá producirlas dentro del término de diez días de notificada su procedencia.
Admisibilidad y efectos
ARTICULO 48: Interpuesto en término el Recurso de Reconsideración, el órgano fiscal examinará los antecedentes, pruebas y argumentaciones, dictando resolución dentro de los quince días de vencido el período de prueba. La interposición del recurso de reconsideración en tiempo y forma suspende la obligación de pago, con relación a los aspectos cuestionados de dicha obligación.
En caso de que el recurso se haya presentado fuera de término, será desestimado sin más trámite.
Ejecutoriedad de la resolución
ARTICULO 49: La Resolución del órgano fiscal sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y ejecutoria a los quince días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga Recurso Contencioso Administrativo ante la Autoridad Judicial competente. Cumplidos los quince días de efectuada la notificación de la resolución y no habiéndose ingresado la obligación fiscal, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio.
Pedido de aclaración
ARTICULO 50: Dentro de los quince días de notificada la resolución podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de las mismas. Solicitada la aclaración o corrección de la Resolución, el órgano fiscal resolverá lo que corresponda sin sustanciación alguna.
Disposiciones supletorias
ARTICULO 51: El Recurso de reconsideración se regirá por lo establecido en los Artículos precedentes y supletoriamente por lo que determine el Código Fiscal de la Provincia y el Código Procesal Civil y Comercial en lo que resulte pertinente.
Acción de Repetición
ARTICULO 52: El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios indebidamente abonados, deberá interponer ante el Organo Fiscal , acción de repetición, acompañando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petición en tanto y en cuanto no proceda la compensación. Recibida la prueba se dictará la resolución pertinente dentro de los quince días de la presentación. No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determinada por el Organo Fiscal, con resolución o decisión firme.
No procederá ninguna acción de repetición ante otra autoridad que la establecida en el Artículo anterior salvo las acciones de repetición fundada en la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Fiscales.
ARTICULO 53: Cuando hubiere transcurrido noventa días a contar de la interposición de la acción de repetición sin que medie resolución del Organo Fiscal, podrá el recurrente plantear el Recurso Contencioso Administrativo por denegación tácita.
Recurso Contencioso Administrativo
ARTICULO 54: Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa que prevé esta Ordenanza, e ingresado el gravamen.
CAPÍTULO XI
De la ejecución por apremio
Cobro judicial
ARTICULO 55: El Municipio podrá disponer el cobro judicial por apremio de los gravámenes actualizados si correspondiere, y las multas, una vez transcurridos los plazos generales o especiales de pago, sin que necesariamente medie intimación o requerimiento previo.
Titulo ejecutivo
ARTICULO 56: Para la liquidación por apremio de deudas fiscales impagas servirá de suficiente título la liquidación expedida por la Comuna y de acuerdo al trámite señalado en las leyes provinciales Nº 2127, 5066 y normas del Código Procesal Civil y Comercial.
Facilidades de pago
ARTICULO 57: El 0rganismo Fiscal podrá conceder al deudor, facilidades para el pago de las deudas gestionadas por vía de Apremio previo conocimiento de la misma y gastos causídicos, requiriendo en su caso garantía suficiente.
Los plazos no podrán exceder de dos años y el monto de la primera cuota no será inferior a un veinte por ciento de la deuda. El arreglo se verificará por convenio.
El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad del convenio, quedando facultado el organismo fiscal para proseguir con todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda impaga.
Agentes Judiciales
ARTICULO 58: La Comuna podrá designar cuando lo estime oportuno a los Profesionales que la representarán en los juicios en que sea parte, quienes no podrán cobrar honorarios en los casos en que fueren condenadas en costas.
CAPÍTULO XII
Disposiciones varias
Cómputo de los términos
ARTICULO 59: Los términos previstos en esta Ordenanza refieren siempre a días hábiles y son fijos e improrrogables y comenzarán a contarse a partir del día siguiente, al de la notificación. Fenecen por el mero transcurso fijado para ellos, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte y con ello, los derechos que se hubieren podido utilizar.
Para el caso de presentación del Recurso de Reconsideración o remisión de declaraciones juradas u otros documentos efectuados por vía postal por ante la Comuna , a los efectos del cómputo de los términos, se tomará la del matasellos del Correo como fecha de presentación cuando sea realizada por carta certificada o expreso, y la de recepción en la respectiva dependencia u oficina cuando no sea así.
CAPITULO XIII
ARTICULO 60: Interés por Pagos fuera de término : Fíjase la tasa de Interés Resarcitorio previsto en el artículo 45, en el Cinco por ciento ( 5 %) mensual, o el 0,1666 % diario, que se devengará desde el vencimiento de la obligación.
Facúltase a la Comisión Comunal a incrementar o reducir la tasa de interés citada anteriormente, en función de las variaciones de las tasas del mercado.
CAPITULO XV
ARTICULO 61: Los importes y cuotas fijas de la presente Ordenanza General Tributaria, se enuncian en pesos por Unidad Tributaria (U.T.), salvo aquellos en los que específicamente se fijen otros parámetros. A tal efecto se fija el valor base de la Unidad Tributaria en DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220.-)
TITULO II
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 62: La base imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, estará constituida por los metros lineales de frente, con más una suma por cada contribuyente por los servicios de Recolección de Residuos, Tasa de Cementerio y Tasa Asistencial con destino al SAMCO.-
ARTICULO 63: DE LA ZONIFICACION: Fíjese una zonificación urbana y rural previstas en el artículo 71ª del C.F.U. de la siguiente forma:
a) Zona Urbana: la comprendida por la delimitación que consta en el plano oficial del Distrito Comunal.
b) Zona Rural: la comprendida entre los límites totales del Distrito Comunal con excepción a la fijada en el artículo anterior.-
ZONA URBANA
ARTICULO 64: Categorías: De acuerdo a los servicios prestados, establézcanse las siguientes categorías para la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos :
Primera categoría : Recibe servicios de: barrido de calles pavimentadas, escurrido de aguas sobre el pavimento, conservación de arbolado público y mantenimiento de alumbrado público.
Segunda categoría: Recibe la prestación de los siguientes servicios: Mantenimiento, conservación y riego de calles con mejorado y cordón cuneta, conservación de arbolado público y mantenimiento alumbrado público.
Tercera categoría : Recibe servicios de: Mantenimiento, conservación y riego de calles de tierra, conservación de arbolado público y mantenimiento alumbrado público
Facúltase a la Comisión Comunal a modificar las categoría y prestaciones antes detalladas, cuando se produzcan cambios con respecto a los servicios prestados a los inmuebles comprendidos en cada una de las categorías establecidas anteriormente .-
Cuarta Categoría : Inmuebles pertenecientes a la Comuna y organismos públicos nacionales o provinciales , en los que encuentren viviendas habitadas que reciben servicios-
Los valores por cada categoría y por metro lineal de frente y por mes vigentes a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y serán los siguientes:
Primera Categoría: 0.82 U.T.
Segunda Categoría: 0,79 U.T.
Tercera Categoría: 0.75 U.T.
Cuarta Categoría: 0.37 U.T.
TASA DE CEMENTERIO: Establécese un Adicional Fijo en concepto de Tasa de Cementerio, cuyos valores se fijan:
Zona Urbana: 2.18 U.T. por contribuyente y por mes
Zona Rural: 0.102 U.T. por hectárea y por cuatrimestre
TASA ASISTENCIAL S.A.M.C.O.: Establécese una Tasa con destino al Servicio Asistencial Médico de la Comunidad (SAMCO) cuyo valor se fija:
Zona Urbana: 0 .93 U.T. por contribuyente y por mes.-
Zona Rural: 3.72 U.T. por contribuyente y por cuatrimestre.-
ADICIONAL POR RECOLECCION DE RESIDUOS : Fíjase una Tasa por Recolección de Residuos para la zona urbana que se establece en: 3.98 U.T.
Para aquellos lotes en donde se encuentren más de una unidad habitacional y/o comercial, se cobrará un servicio de recolección de residuos por cada unidad.
ARTICULO 65: Fijase como fechas de vencimientos para el pago de la Tasa General de Inmuebles, por períodos mensuales y en los siguientes días:
Enero 2024.................................... 15/01/2024
Febrero 2024................................. 15/02/2024
Marzo 2024................................... 15/03/2024
Abril 2024...................................... 15/04/2024
Mayo 2024.................................... 17/05/2024
Junio 2024..................................... 15/06/2024
Julio 2024...................................... 15/07/2024
Agosto 2024.................................. 16/08/2024
Setiembre 2024.............................. 15/09/2024
Octubre 2024................................ 15/10/2024
Noviembre 2024............................ 15/11/2024
Diciembre 2024............................. 15/12/2024
Si el vencimiento coincidiera con un día inhábil o de Asueto Administrativo Nacional o Provincial que inhabilite las bocas de pago, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.-
ARTICULO 66: BONIFICACION: No obstante las fechas antes fijadas, establécese un descuento equivalente al valor de un mes de todos los conceptos incluidos en el artículo 64, para aquellos contribuyentes que abonen el total correspondiente a todo el año de los mismos, en forma conjunta, hasta el día 29 de Febrero de 2024.-
ARTICULO 67: Cuando el lote forme esquina y tenga dos o más frentes a calles públicas, la tasa se liquidará por la sumatoria de metros de ambos frentes, con un descuento de cuatro metros con noventa y cinco centímetros (4,95 mts.) por cada frente.
Cuando el terreno no tenga frente a calle pública por ser interno, para la determinación de la base imponible se considerará los metros de frente de su lado menor. -
ARTICULO 68: Si un lote se encuentra baldío y la Comuna sea facultada por su titular o responsable, a su limpieza periódica, tendiente a mantener la buena imagen de la localidad, como también preservar la salud de sus habitantes, el costo del servicio de mantenimiento podrá ser incorporado al valor de la tasa general de inmuebles en el período en el que se realizan los trabajos.-
ARTICULO 69: EXENCIONES : No estarán gravados por la Tasa de Inmuebles, los inmuebles urbanos o rurales que se detallan a continuación :
a) Pertenecientes o de propiedad comunal.
b) Pertenecientes a templos religiosos y sus dependencias.-
c) Destinados a hospitales, asilos, colegios, escuelas, bibliotecas, universidades, institutos de investigación científicas, salas de primeros auxilios, siempre que los servicios que se presten sean absolutamente gratuitos y al público en general y que se demuestre fehacientemente que los inmuebles pertenecen a las Instituciones ocupantes o que hayan sido cedidos gratuitamente a ellas a los fines expresados.-
d) Los de propiedad de instituciones benéficas o filantrópicas.-
e) Los destinados a asociaciones mutuales, abocadas exclusivamente a tales fines y que no realicen préstamos de dinero o cualquier actividad similar.-
f) Los pertenecientes a entidades sociales y culturales sin fines de lucro.-
g) Los de propiedad de Jubilados y pensionados que no desarrollen ninguna otra actividad lucrativa y cuyos ingresos únicos mensuales no superen el importe de una Jubilación Mínima Nacional, siempre que los mismos cumplan las siguientes condiciones :
1).- Sean destinados a vivienda propia
2).- El beneficio jubilatorio sea el único ingreso del grupo familiar.-
3).- Que el Jubilado o Pensionado no sea él o su cónyuge dueño de otro inmueble.-
h) Vivienda familiar única cuyo titular o integrante a cargo posea certificado oficial de discapacidad y los ingresos del núcleo familiar no superen el importe de una Jubilación Mínima Nacional, siempre que los mismos cumplan las siguientes condiciones :
1).- Sean destinados a vivienda propia.
2).- El beneficio jubilatorio sea el único ingreso del grupo familiar.
Los inmuebles encuadrados en las condiciones de los incisos g) y h) anteriores tendrán una exención del 50% del valor de la T.G.I. liquidado.-
La Comisión Comunal queda facultada a requerir los informes que crea convenientes a los distintos organismos y reparticiones públicas que tengan relación directa con los jubilados y pensionados, antes de definir el beneficio de exención impreso en el presente inciso.-
ARTICULO 70: Para el supuesto de que la Comisión Comunal considere necesario resolver algún caso especial no encuadrado en las condiciones prescritas en el artículo anterior deberá hacerlo por Ordenanza particular.-
ARTICULO 71: Establécese un adicional por Terrenos Baldíos para aquellos lotes que reúnan tal condición y que se fija en los siguientes porcentajes, que se calcularán sobre el valor de la tasa , excluidas Tasa Cementerio, Asistencial para el SAMCO y por Recolección de Residuos:
1. CATEGORIA 1............... 200 %
2. CATEGORIA 2............... 100 %
3. CATEGORIA 3............... 50 %
Para no considerarse terreno baldío el lote debe tener un tapial o cerco perimetral de al menos 1,20 (un metro con veinte centímetros de alto), iluminación que garantice 200 watt de potencia por cada 200 mts2, vereda y desmalezado.
ARTICULO 72: Establécese un adicional por falta de Veredas para aquellos lotes que, reuniendo los requisitos del párrafo anterior solo le falte esta mejora, los que se fijan en la siguiente forma y porcentajes, calculables de la misma forma que la anterior:
1. CATEGORIA 1...............100 %
2. CATEGORIA 2............... 50 %
3. CATEGORIA 3............... 50 %
En el caso que la Comuna construya las veredas, el costo de la misma se cobrará como aplicación del presente recargo hasta su cobertura total.-
ARTICULO 73: Para aquellos lotes en donde se encuentren más de una unidad habitacional y/o comercial, se cobrará un servicio de recolección de residuos
ARTICULO 74: Establecer que para los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, la Tasa General de Inmuebles se calculará un mínimo de ocho ( 8) metros de frente por cada unidad funcional según la Categoría Tributaria en la que se encuentre el inmueble, a los cuales se les adicionará el importe correspondiente a Tasa de Cementerio, Recolección de Residuos domiciliarios y Tasa Asistencial al SAMCO, según lo establecido en la Ordenanza General Tributaria.
ARTICULO 75: Los contribuyentes que se consideren encuadrados en los beneficios que otorga el artículo 69 , deberán solicitar la exención pertinente a la Comuna, quien determinará la procedencia o no en base a los elementos probatorios que suministran los interesados, previa constatación por los medios que considere conveniente.- Dicho beneficio deberá renovarse cada tres (3) años desde la fecha que se otorga el mismo. Si en el transcurso de ese periodo hubiera alguna modificación en la situación que lo hace beneficiario deberá comunicarla fehacientemente.
ARTICULO 76: Los inmuebles internos con salida a la calle o con frente inferior a los ocho (8) metros, abonarán en concepto de Tasa General de Inmuebles un derecho mínimo que consistirá en el equivalente a ocho (8) metros de frente de la categoría que revista en función de su radicación urbana.-
ZONA RURAL
ARTICULO 77: Establécese una Tasa anual para la conservación de caminos, mantenimiento y limpieza de alcantarillas y desagües, que se aplicará a todos aquellos inmuebles situados en la zona rural del distrito.-
ARTICULO 78: El monto de la tasa anual se fija en el equivalente a Un litro y medio (1,50 lts.) de gasoil por hectárea y por año, que se calculará al precio del gasoil vigente en la fecha de emisión de cada cuota
ARTICULO 79: Para el pago de la misma se establecen tres cuotas cuatrimestrales , con lo siguientes vencimientos :
Primer cuota: ler. Vto. : 30/04/2024; 2do. Vto. : 15/05/2024 y 3er. Vto. : 31/05/2024.
Segunda cuota: 1er. Vto.: 30/08/2024; 2do. Vto. : 16/09/2024 y 3er. Vto. : 30/09/2024.
Tercer Cuota: 1er. Vto. : 30/12/2024; 2do. Vto.: 15/01/2025 y 3er. Vto. : 31/01/2025.
ARTICULO 80: Establécese que los contribuyentes que abonen la cuota o el total de la tasa hasta su primer vencimiento gozarán de una Bonificación de medio litro (0,50 lt.) de gasoil, abonando el equivalente a un litro de gasoil por hectárea (el tercio correspondiente a la cuota). Los que efectúen el pago hasta el segundo vencimiento no tendrán bonificación pero no sufrirán recargos por intereses. Lo que efectúen el pago con posterioridad al segundo vencimiento, además de la cuota sin bonificación pagarán el interés resarcitorio correspondiente.
ARTICULO 81: Transferencias: Para el cambio de titulares del Padrón de Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales, los contribuyentes deberán presentar fotocopia de la escritura traslativa de dominio del inmueble correspondiente y/o se tomarán los datos existentes en la página del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, en su sitio del Sistema de Integración y Gestión de Información Territorial (S.I.G.I.T)
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 82: Los actos y operaciones comerciales, industriales, y de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso o lucrativo y alcanzada por el Impuesto a los Ingresos Brutos, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, generará por cada local de ventas montos imponibles gravados por este derecho, siempre y cuando se originen y/o realicen dentro del ejido Comunal. La no utilización de un local de ventas, no implica la exención del Derecho de Registro e Inspección.-
Cuando se desarrolle la misma u otra actividad en distintos locales podrán ser inscriptos bajo un número de cuenta, debiéndose tributar respetando el derecho mínimo por cada local.-
ARTICULO 83: Se consideran también actividades alcanzadas por este derecho, las siguientes operaciones realizadas dentro del ejido comunal, sea en forma habitual o esporádica.-
a) El fraccionamiento – loteo y posterior venta, alquiler y la compraventa de inmuebles, excepto que se trate de :
1. Venta de inmuebles después de 2 (dos) años de su escrituración.-
2. Alquileres de hasta 3 (tres) propiedades.-
3. Transferencias de boletos de compra y venta.-
ARTICULO 84: El derecho se liquidará sobre el total de los ingresos brutos netos devengados en la jurisdicción de la Comuna correspondiente al período fiscal considerado, y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-
ARTICULO 85: El momento considerado como devengamiento de la obligación del tributo es la facturación, entrega del bien y/o cualquier otro acto equivalente, el que fuera anterior.-
ARTICULO 86: La alícuota general se fija en el 10% (diez por ciento) de las establecidas por la administración Provincial de Impuestos (API), para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, para cada una de las actividades y categorías de contribuyentes regladas , y se calculará sobre la misma base imponible.
ARTICULO 87: No obstante el importe que resulte del cálculo conforme al artículo anterior, establécese los siguientes importes mínimos mensuales a tributar en:
a) General: por cada contribuyente, por mes, y cualquiera sea la actividad desarrollada, la suma de : 11,20 U.T. por mes
b) Diferencial: en los siguientes casos:
1- Empresas de Servicios Privatizados (Energía Eléctrica – Teléfono fijo y/o Celular – Postales - Etc.) : 90 U.T. por mes.
2- Instituciones Financieras y Asociaciones Mutuales que realicen actividades financieras : 185 U.T., por mes.
3- Hoteles de Alojamiento Transitorio: 19.20 U.T. por habitación y, por mes.
ARTICULO 88: La base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y el de compra en los siguientes actividades :
a) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos
b) Operaciones de compra y venta de divisas.-
c) Revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, siempre que reúnan la condición de distribuidores.-
d) Acopio y venta de cereales.-
e) Compra Venta de automotores nuevos o usados.
ARTICULO 89: Para el supuesto de un contribuyente que por aplicación del artículo anterior le genere un saldo a favor en períodos determinados éstos no podrán ser compensados con tasas, derechos y/o contribuciones generados por otras actividades, sólo deberán hacerlo con derechos futuros a generarse por la misma actividad.-
ARTICULO 90: El período fiscal será el año calendario, independientemente del período de pago.-
ARTICULO 91: El pago se realizará mediante Anticipos Mensuales, cuyos vencimientos se producirán el mismo día que el vencimiento para el pago de saldos de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Ingresos Brutos .
ARTICULO 92: A los fines de lo dispuesto en el art. 30º inc. c) se consideran Distribuidores todos los revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas cuya actividad se efectúe en las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la empresa que le venda los productos para su comercialización.-
b) Precios de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.-
c) Explotación directa y personal de esta actividad, aún cuando cuente con el auxilio de personal bajo relación de dependencia.-
d) Realizarla con vehículos propios.-
e) No contar con locales de venta al por menor de las mercaderías cuya comercialización realice.-
ARTICULO 93: Para el desarrollo de las actividades estacionales se percibirá el tributo por el tiempo trabajado con un mínimo anual de por lo menos 6 (seis) anticipos mensuales.-
ARTICULO 94: Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, corredores y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que los mismos transfieran a sus comitentes.-
ARTICULO 95: En el caso de comercialización de bienes usados, recibidos como parte de pago de ventas de unidades nuevas, se tributará por la diferencia entre en precio final de venta y el monto que se le hubiese atribuido al momento de adquisición.-
ARTICULO 96: Para las agencias de publicidad la base imponible será dada por los ingresos provenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones por volúmenes y por los montos provenientes de servicios propios de los productos que comercialice.-
ARTICULO 97: Toda persona física o jurídica, o sucesión indivisa que desee iniciar alguna de las actividades previstas en este Capítulo , deberá previamente solicitar la Autorización respectiva a la Comuna, quien, reunidos los elementos y documentación que considere necesario exigir al solicitante, procederá a la HABILITACIÓN del local a ocupar; debiendo posteriormente efectuarse su INSCRIPCIÓN.- A partir de esta fecha, considerada como la de Inicio, el contribuyente gozará de una Exención de pago del derecho por el término de 30 días o fracción menor.-
En los supuestos que por las características de la actividad ésta deba ser autorizada por un Departamento Bromatológico, y al no contar la Comuna con este servicio, se realizará el Convenio pertinente con Organismos Oficiales habilitados a tales efectos, para que realice la tarea. Este trámite deberá estar concluido antes del inicio de actividades.-
ARTICULO 98: Todo trámite por cambio de domicilio, reorganización social, cese de actividades, anexo o baja de rubro, etc., deberá ser comunicado a la Comuna dentro de los 30 (treinta ) días de producido. Para dar curso al trámite, el contribuyente solicitante no deberá tener deudas vencidas por ningún concepto de los que le corresponda tributar a la Comuna, inclusive tasas.
ARTICULO 99: Exenciones: Para considerar cualquier actividad como Exenta del Derecho de Registro e Inspección, el contribuyente deberá presentar la debida resolución y/o instrumento que la API establezca, reconociendo la situación de Exento para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, salvo en los siguientes casos:
- Actividades del Estado Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de los entes autárquicos o las empresas descentralizadas con fines comerciales, Industriales, Financieros o de servicios públicos, salvo disposiciones de leyes u ordenanzas específicas.-
- Las realizadas por personas mayores de 65 años de edad, que no tengan empleados, no tengan otro ingreso en el grupo familiar y no posean ningún otro tipo de ingresos o rentas.
- Las realizadas por instituciones de beneficencia, religiosas, asociaciones vecinales, cooperativas de trabajo, academias o escuelas de enseñanza, bibliotecas públicas, artísticas, culturales y práctica de docencia sin establecimiento, asociaciones gremiales con personería jurídica y mutuales reconocidas por el Organismo competente.-
ARTICULO 100: Cuando el contribuyente sea menor de edad, deberá acompañar la resolución judicial que lo autorice a ejercer el comercio.-
ARTICULO 101: Convenio Multilateral Los contribuyentes que, en ejercicio de sus actividades gravadas, obtuvieren ingresos imponibles derivados de operaciones completadas fuera de la provincia de Santa Fe y que demuestren estar acogidos al régimen de convenio multilateral, deberán determinar el monto bruto imponible relativo a la Comuna, de acuerdo a las prescripciones de dicho convenio. -
Los contribuyentes y responsables mencionados en el párrafo anterior, deberán presentar copia de la declaración jurada presentada ante el API dentro del mes inmediato posterior al del vencimiento dispuesto por dicho organismo para la pertinente presentación, a efectos de la determinación de los coeficientes de ingresos y gastos que se utilizaran para el cálculo del monto bruto imponible que deba atribuirse a la Comuna, a los fines de la liquidación del Derecho de Registro e Inspección en el período fiscal correspondiente
ARTICULO 102: Régimen de Promoción Industrial: Aquellos contribuyentes que sean beneficiarios de regímenes de promoción Industrial, como consecuencia de adhesión a leyes Nacionales y/o provinciales, podrán solicitar la ampliación de los beneficios concedidos por las mismas a los efectos del pago del Derecho de Registro e Inspección. A tal fin la autoridad comunal emitirá resolución que acuerde el beneficio respectivo.-
ARTICULO 103: Vendedores Ambulantes: Por la Venta en forma ambulante de Bienes y/o Servicios dentro el ejido comunal, ya sea que se realice en lugares fijos o no, se tributará por adelantado, los siguientes derechos :
a) Por día …………………………………… 36 U.T.
b) Por mes …………………………………… 126 U.T.
ARTICULO 104: Declaración Jurada Anual: Anualmente y comprendiendo todos los períodos fiscales del año calendario, los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección deberán presentar una Declaración Jurada Anual por las actividades desarrolladas, montos imponibles y derechos determinados durante dicho período anual.-
Con la presentación de la misma deberá adjuntarse copia de Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o copia de la Constancia de Adhesión al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes correspondiente al período fiscal que se informa.-
El vencimiento para la presentación de ambas declaraciones operará cuarenta y ocho horas hábiles posteriores al día de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para los contribuyentes del Régimen General.-
ARTICULO 105: Libro de Ventas: Implantase como Libro de Ventas al exigido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, considerándose válidas para esta Comuna las disposiciones que rigen o rijan en el futuro para las registraciones de las mismas, y su uso es obligatorio a todos los contribuyentes de este Derecho.-
ARTICULO 106: Convenio Multilateral: Los contribuyentes del presente Derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1.977 y sus modificaciones o sustituciones, distribuirán la base imponible que le corresponda a la provincia conforme a las previsiones del artículo 35 del mencionado Convenio y declarando lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción conforme al mismo.-
ARTICULO 107: Infracciones : Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación:
1. - Falta de presentación de declaraciones juradas de los hechos imponibles, tasas, derechos, contribuciones y tributos............ 25 U.T
2. - Falta de Comunicación de:
a) Iniciación de actividades en el D. de Reg. E Inspección....... 25 U.T.
b) Anexo o Clausura de Rubro sujeto a tratamiento diferencial del D.R.I.. ..... 20 U.T.
c) Cambio de Domicilio Fiscal ............................................................ 20 U.T.
d) Transferencia de fondo de comercio y en general todo cambio de contribuyentes inscriptos, inclusive declaración de sucursales .......………..... 25 U.T.
e) Clausura total de actividades ........................................ 25 U.T.
3. - La falta de archivo o presentación a requerimiento comunal de todos los documentos y libros que de algún modo refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes respaldatorios de los datos consignados en las DDJJ ....................................................................... 30 U.T.
4. - El incumplimiento de las citaciones y/o faltas de contestación en tiempo y forma por parte del contribuyente y/o responsables a pedidos de informes, DDJJ y toda situación que pudiera constituir hecho imponible. Por cada requerimiento: ............................... 30 U.T.
5. - La falta de contestación por parte de terceros o pedidos de informes relacionados con contribuyentes y responsables………………. 30 U.T.
6. - La negativa a facilitar , con todos los medios a su alcance,
las tareas de verificación, Fiscalización, determinación impositiva o
resistencia pasiva a las mismas ...................................... 50 U.T.
7. - Por carecer de condiciones mínimas de higiene y seguridad en locales comerciales o de servicios: ……………………. 30 U.T. -
8. - Por falta de fidelidad en pesas y medidas: ………………………..…. 50 U.T.
9. - Por falta de presentación de Copia de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos y/o de Declaración Jurada Anual de Derecho de Registro e Inspección no mediando intimación:. .- ……………….. 20 U.T.
10. - Por no exhibir en lugar visible en el local comercial las Habilitaciones Municipales correspondientes a la/s actividades desarrolladas …………………………. 8 U.T.
11. - La emisión y/o circulación de rifas, tómbolas, bonos contribución o la celebración de cenas millonarias, cenas show, bailes, carreras cuadreras, carreras de motos y/o karting o similares, sin la autorización comunal……. 50 U.T.
12. - La falta de presentación de los vendedores ambulantes, del certificado habilitante ................................................................................................. 15 U.T.
13. - La falta de cumplimiento de solicitudes de construcción. de acuerdo a los reglamentos vigentes al efecto ............................................................... 30 U.T.
14. - La falta de mantenimiento y limpieza de terrenos y lotes baldíos, previa intimación de la Comuna a realizar los trabajos pertinentes …………………. 18 U.T.
ARTICULO 108: Multas a Personas Jurídicas : En los asuntos referentes a personas jurídicas, asociaciones, etc., se podrá multar a la entidad y condenar al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.
ARTICULO 109: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente realicen su regularización fiscal quedaran liberados del 50 % del valor de las multas que le pudieren corresponder, salvo que hubiere mediado intimación previa, requerimiento o procedimiento de verificación.
CAPITULO III
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 110: Fíjase por derecho de inhumación, exhumación, introducción de restos desde otras localidades, depósitos, mejoras y construcciones, traslados internos, etc. y en general cualquier servicio que se preste dentro del cementerio local, en la suma de 11,50 U.T. por cada servicio que se preste. Su pago deberá realizarse en el momento de solicitarse o requerirse.-
ARTICULO 111: Por el otorgamiento de concesiones perpetuas de terrenos, excepto nichos, para la construcción de panteones y bóvedas simples o múltiples dentro del predio del cementerio comunal, deberá abonarse el equivalente a 300 U.T. por metro cuadrado.-
ARTICULO 112: Las concesiones de Uso de nichos en el Cementerio Comunal, excepto los que se han adquirido a perpetuidad, se otorgarán por 10 años consecutivos contados a partir del 1ª de enero siguiente al de la fecha de efectiva ocupación del nicho por los restos mortales.
Por el derecho de otorgamiento y/o renovación de la Concesión de Uso de Nichos en el Cementerio Comunal se abonará los siguientes derechos :
a) Por el término de un año:
* En primera y cuarta filas ………………………… 113,00 U.T
* En segunda y tercera filas ……………………… 151,20 U.T.
b) A perpetuidad:
* En primera y cuarta filas ………………………… 715,50 U.T.
* En segunda y tercera filas ………………………. 904,50 U.T.
El vencimiento para el pago del Alquiler de Nichos será para todos, el quinto día hábil del mes de Febrero de cada año, abonándose por el primer año en forma proporcional a los meses que correspondan, contados desde el primer día del mes siguiente al de la ocupación del nicho.
ARTICULO 113: Todo uso o trabajo dentro del cementerio comunal deberá ser autorizado previamente por las autoridad comunal previamente .-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 114: Toda persona que concurra a espectáculos o diversiones públicas en Jurisdicción Comunal, con excepción de las funciones cinematográficas, confiterías bailables y espectáculos deportivos, abonarán en el momento de adquirir su entrada un 5% aplicado sobre el valor de la misma, conforme a lo regido por el artículo 100º del C.F.U. Los organizadores de los espectáculos públicos deberán solicitar autorización con una antelación de 48 horas, la que de ser aceptada correrá con el cargo fijado en el Artículo 62º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 115: Estarán exentos del Tributo los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o social, organizados por entes oficiales Nacionales, Provinciales o Comunales y por Instituciones Benéficas, Cooperadoras y Entidades de Bien Público.-
Para gozar efectivamente de la presente exención, esta deberá ser tramitada con no menos de 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la realización del evento, presentando la documentación que demuestre la condición de exentos.
ARTICULO 116: Confiterías Bailables y Organizadores privados: Abonarán por cada noche de permiso el valor de 10 entradas, con un mínimo de 38,00 U.T
ARTICULO 117: Espectáculos Deportivos: estarán exentos hasta la cantidad de 350 (trescientos cincuenta) espectadores, a partir de ellas se abonará un 3% sobre el valor de las entradas excedentes cobradas.-
ARTICULO 118: Parques de Diversiones: Abonarán 18,90 U.T. por día de función.-
Circos: abonarán 25,50 U.T. por día de actuación.-
Vehículos de Transporte de Pasajeros por las calles de la localidad con fines de esparcimiento o entretenimiento, abonarán 15,00 U.T. por día.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 119: Por las autorizaciones para la ocupación del Dominio Público, aéreo, terrestre o subterráneo, para la instalación de postes, cables , cañerías o cualquier otro destino, se pagará un derecho, de conformidad al siguiente detalle:
a) Por la utilización de veredas o aceras por bares, confiterías, comedores o establecimiento similares colocando mesas y sillas........... 0,40 U.T. por cada mesa, por noche.-
b) Por la colocación de carteles salientes, pintados o luminosos, fuera del local en que se desarrolla la actividad:
1. Hasta 1 (un) metro cuadrado............ 8,10 U.T. por año.
2. Por más de 1 (un) metro cuadrado... 15,00 U.T. por año.
c) Por la ocupación de veredas y/o banquinas para cercarlas para le ejecución de obras de construcción y/o depósito de materiales para tal fin, se deberá presentar la correspondiente solicitud de Autorización a la Comuna. El derecho correspondiente se fija en 0,40 U.T. por metro cuadrado y por mes, el que deberá ser abonado al efectuarse la solicitud. En cuanto al tiempo que dure la ocupación se convendrá con la autoridad comunal, pero el plazo máximo se fija en ciento ochenta días, pudiendo prorrogarse cuando las circunstancias y características de la obra lo justifiquen.
d) Por la ocupación de espacios verdes en terrenos de propiedad de la Comuna o sobre los que tenga la posesión, para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios por empresas o particulares, deberá abonarse un canon mensual de 23,00 U.T.
ARTICULO 120: En ningún caso los permisos otorgados serán por utilización total de las aceras que interrumpan el paso de los peatones, debiendo conservar un espacio mínimo de 80 cm. (ochenta centímetros) libres a tales efectos, del lado de la línea de edificación.-
ARTICULO 121: Las empresas que presten servicios a la comunidad ocupando el espacio aéreo , subterráneo de Jurisdicción Comunal, abonarán una alícuota general de 6% (seis por ciento), sobre el total de lo facturado.- Queda facultada la Comisión Comunal a modificar el mencionado porcentaje por ordenanza específica que se dictará a tales efectos.-
ARTICULO 122: Las Empresas responsables ingresarán el importe dentro de los 10 (diez) días del mes posterior al del primer vencimiento del servicio o prestación.-
ARTICULO 123: Por control y verificación de los requisitos de estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura de antenas de telefonía móvil y/o sistema de enlace troncal (Trucking), se abonará en forma anual : 3.050,00 UT.
ARTICULO 124: La utilización de la vía pública sin haber previamente obtenido la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, hará pasible a los infractores al pago de una multa de 10,00 U.T. más el ingreso de los derechos pertinentes.-
ARTICULO 125: Los propietarios de piletas de natación que desagoten las mismas en la vía pública en los días y horas establecidos y/o autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal (martes y jueves, excepto previo a feriado) abonarán en cada oportunidad: 10,00 U.T.-
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
ARTICULO 126: Por la utilización de los bienes de uso de propiedad de la Comuna para la prestación de servicios a particulares, se cobrarán los siguientes derechos que se fijan en su equivalente en pesos por litros de gasoil al precio vigente al momento del efectivo pago:
- Con motoniveladora........................................50 lts. por hora
- Con camión volcador......................................20 lts. por hora
- Con tractor solo...............................................20 lts. por hora
- Con niveladora de arrastre y tractor................30 lts. por hora
- Con pala mecánica y tractor............................30 lts. por hora
- Con desmalezadora y tractor..........................25 lts. por hora
- Con cargador frontal.......................................30 lts. por hora
- Con Hidroelevador ……………………… 15 lts. por hora
- Con retroexcavadora.......................................30 lts por hora
- Por tanque de agua y tractor............................30 lts. por tanque
- Por tanque de agua con vehículo propio ……15 lts. por tanque
- Venta de Tierra con flete incluido……….... 25 lts por carga de camión volcador.
- Por desmalezamiento de terrenos particulares. 0,15 lts. por metro cuadrado.
Los productores agropecuarios que soliciten equipos para tareas que mejoren las condiciones de producción de la explotación agropecuaria, tendrán un descuento de un 25% (veinticinco por ciento), sobre los costos previamente detallados.-
Cuando los servicios deban efectuarse fuera del radio urbano de la localidad deberán abonarse además 2 (dos) litros de gasoil por kilómetro recorrido.-
ARTICULO 127: Los gastos de alojamiento, comida y viáticos del personal comunal, que se originen como consecuencia de la prestación de los servicios mencionados anteriormente, deberán ser afrontados exclusivamente por el contratante del servicio.-
CAPITULO VII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 128: 1) Por la gestión en la Administración Comunal de autorización para iniciación de actividades comerciales, industriales y servicios, solicitud certificado final de obra, prescripción de deudas, y en general por toda otra actuación que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, certificación, cancelación de inscripción, solicitud de carnet de conductor o su renovación, u otra constancia o servicio, se deberá abonar previamente 18,00 U.T.) con más un adicional de 0,20 U.T. por cada foja que se copie en el caso que el trámite requiera de copia de documentación.-
2) Por las Intimaciones enviadas a los contribuyentes para el cobro de Tasa Urbana, Rural, Derecho de Registro e Inspección y Derechos de Cementerio o Arrendamiento de Nichos, serán cobrados o debitados de la cuenta corriente de los mismos el Costo del Franqueo , más 5,00 U.T.U.T.
3) Reliquidación de convenios de pago se cobrará o debitará en la cuenta corriente del contribuyente : 5,00 U.T.
4) Por permisos de faena miento de animales de cualquier tipo que requieran previamente el control bromatológico y el permiso policial, dando total cumplimiento a las normas legales vigentes, abonarán un derecho equivalente a 10,00 U.T. por cabeza.-
ARTICULO 129: Por la autorización para la distribución o fijación de carteles, volantes, afiches o similares, para la realización de publicidad de productos, bienes o espectáculos, se abonarán las siguientes sumas:
a) Por carteles de 0,30 a 0,50 m2. por año -------------- 7,00 U.T.
b) Por carteles de 50 cm a 1,00 m2. por año---------- 11,00 U.T
c) Por carteles de mas de 1,00 m2. por año------------- 18,00 U.T.
ARTICULO 130: Los Organizadores de rifas, bingos y/o bonos de contribución que se comercialicen dentro del distrito deberán solicitar en la Comuna la respectiva habilitación, acreditando estar previamente autorizados por la Administración Provincial de Impuestos y/u organismo que correspondiere.- A tal fin se fija una tasa equivalente al cinco por mil (5%o) calculada sobre el precio de venta de los mismos, que se liquidará mensualmente según declaración jurada
Estarán exentos de la presente alícuota los Establecimientos Educativos, las Instituciones de Bien Público, o de Beneficencia, previa conformidad de la Autoridad Comunal.
ARTICULO 131: Por la autorización por la ocupación del espacio público para el funcionamiento de canchas , parques, y otras similares, deberá abonarse : 28,00 U.T.
CAPITULO VIII
DERECHOS DE EDIFICACION Y CATASTRO
ARTICULO 132: Para otorgar permisos de construcción, ampliación, modificación y/o refacción de inmuebles, se cobrará un derecho del medio por ciento (0,50 %) sobre el valor del trabajo a realizar y en base al cálculo que se efectúe de acuerdo a los metros cuadrados, a las categorías y a los valores siguientes:
a) Categoría Primera: Casas residenciales particulares, hoteles, moteles y viviendas familiares de más de 120 m2 : 364,50 U.T. por metro cuadrado.-
b) Categoría Segunda: Viviendas familiares de hasta 120 m2 de superficie: 259,00 U.T. por metro cuadrado.-
c) Categoría Tercera: Viviendas de hasta 100 m2 de superficie : 210,00 U.T. por metro cuadrado.-
d) Categoría Cuarta: Viviendas familiares de hasta 60 m2 de superficie: 184,00 U.T. por metro cuadrado.-
e) Tinglados y Galpones : 157,00 U.T. por metro cuadrado.
Cuando se solicite permiso para refacciones, transformaciones y/o demoliciones de edificios, los derechos anteriores se reducirán al cincuenta por ciento (30 %).
CAPITULO IX
DERECHO DE INTERNACIÓN EN HOGAR DE ANCIANOS
ARTICULO 133: Por el derecho de Residencia en el Hogar de Ancianos administrado por la Comuna, se fija el siguiente valor mensual: 162,00 U.T.
CAPÍTULO X
DETERMINACION VALOR UNIDAD TRIBUTARIA
ARTICULO 134: Readecuación de Unidad Tributaria: a los efectos de procurar mantener inalterable el valor del tributo como herramienta imprescindible para que la administración Comunal pueda ser eficiente en el desempeño de sus funciones y concreción de sus objetivos de interés general la administración comunal podrá readecuar el valor de la unidad tributaria UT cuando el valor tributario sea superado por la proyección inflacionaria deducida de la fórmula de readecuación.
La modificación del valor de la UT surgirá de aplicar la siguiente fórmula.
Factor: 0,50 x V.S.(1) + 0,30 x V.G.(1) + 0,10 x V.C.(1) + 0.10 x V.C.C.(1)
V.S.(0) V.G.(0) V.C.(0) V.C.C.(0)
V.S. (1): Valor Sueldo mes de la readecuación.
V.S. (0): Valor Sueldo del mes base.
V.G. (1): Valor deL Gasoil Común del mes de readecuación.
V.G. (0): Valor deL Gasoil Común del mes base.
V.C. (1): Valor de Cemento del mes de readecuación.
V.C. (0): Valor de Cemento del mes base.
V.C.C (1): Valor Cubiertas Camiones mes de readecuación
V.C.C. (0) : Valor Cubiertas Camiones del mes base.
1)Incidencia de los valores:
a) Sueldo bruto Categoría 17: Incidencia 50%
b) Precio de litro de Combustible Gas Oil Común: incidencia 30%
c) Precio de bolsa de Cemento de 50 kg.: incidencia 10%.
d) Precio de Cubierta para Camiones: incidencia 10 %
2) Valores a considerar en cálculo a la fecha de readecuación.
V.S. (1) Valor Sueldo del mes de readecuación: se tomará como referencia el valor del sueldo bruto categoría 17 de la escala salarial conforme a lo acordado en la paritaria del sector.
V.S. (0) Valor Sueldo del mes base. se tomará como referencia el valor del sueldo bruto categoría 17 de la escala salarial conforme a lo acordado en la paritaria del sector utilizado en la última. readecuación
V.G. (1): Valor Combustible Gasoil Común del mes de readecuación. Se tomará como referencia el precio promedio de venta al público en el mercado local que tenga el fluido a la fecha de readecuación V.G. (0): Valor Combustible Gasoil Común del mes base: se tomará como referencia el precio promedio de venta al público en el mercado local que tenga el fluido a la fecha la última readecuación realizada,
V.C. (1): Valor Cemento del mes de readecuación: se tomará el precio promedio de venta al público en el mercado local que tenga el bien.
V.C. (0): Valor Cemento del mes base: se tomará el precio promedio de venta al público en el mercado local que tenga el bien, a la fecha de la última readecuación realizada,
V.C. (1): Valor Cubiertas para Camiones del mes de readecuación: se tomará el precio promedio de venta al público en el mercado local o de la zona. que tenga el bien.
V.C. (0): Valor Cubiertas para Camiones del mes base: se tomará el precio promedio de venta al público en el mercado local que tenga el bien, a la fecha de la última readecuación realizada,
Valores base fijados por esta Ordenanza para el cálculo del factor de readecuación:
a) Sueldo Básico Bruto Categoría 17: $ 307.000,00
b) Valor litro de Gas Oil Común: $ 500.00
c) Valor bolsa de cemento: $ 5.200,00
d) Valor Cubierta Camión 275-8-22.50: $ 350.000,00
Facúltese al Presidente Comunal a modificar el valor de la UT mediante resolución comunal.
ARTICULO 135: Fecha de Pago: Se considerará como fecha de pago de una obligación fiscal, el día que se perciba el dinero en efectivo, se realice el depósito y/o transferencias bancarias en las cuentas corrientes recaudadoras, se recepcionen los cheques, giros postales y/o valores, en la administración comunal, o la que indique la oblea del correo cuando los valores fueran remitidos a la Comuna por carta certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro.-
ARTICULO 136: Medios de Pago: Son medios cancelatorios de los tributos y servicios comunales el dinero en efectivo a su valor nominal, los cheques propios y de terceros, a fecha y diferidos, depósitos y transferencias bancarias y/o giros postales.-
ARTICULO 137: Nulidad del recibo: Los recibos que la administración comunal otorgue por pagos efectuados mediante valores que sean comunicados por la entidad bancaria como rechazados, quedarán automáticamente anulados y subsistente la deuda respectiva. -
ARTICULO 138: Compensaciones y retenciones: Autorizar a La Administración Comunal a realizar compensaciones y/o retenciones a Proveedores y Acreedores por las deudas devengadas a la fecha de pago con sus intereses, tanto de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, y cualquier otro tributo comunal; dicho acto deberá formalizarse a través de la celebración de un Convenio de partes.
ARTICULO 139: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 1ª de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2024 y se aplicará para Ejercicios Fiscales posteriores hasta tanto se dicte una nueva norma legal que la reemplace. No obstante, durante su vigencia podrán efectuarse modificaciones a sus disposiciones y valores fijados para los distintos tributos, si así las circunstancias económicas y legales lo justifiquen.
Dada en el despacho del Presidente de la Comisión Comunal de Margarita, a los Dos días del mes de Enero del año Dos mil Veinticuatro.
$ 13200 537419 Abr. 01
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COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1ª CIRCUNSCRIPCIÓN
Acta Junta Electoral de Fecha 12 de Marzo de 2025
En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de Marzo del año 2022 a las 12:15 hs, se reúne la Junta Electoral, en la sede del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe – 1ª Circunscripción, con motivo de organizar las tareas inherentes a la revisión de Listas de Consejeros Departamentales para la oficialización de las mismas, con la presencia del presidente de la junta electoral médico veterinario Pedro Raúl Garetto, y como vocales a los médicos veterinarios Gustavo Bravin y Jorge Luis Leguizamón, secretario de la misma a la médica veterinaria Anahí Romina Montiel, procediéndose en función de la reglamentación del proceso electoral aprobado por el Consejo Asesor de fecha 29-09-2012, y en cumplimiento del artículo n° 17 del mismo, Se declaran Oficializadas las Listas de Delegados Departamentales que a continuación se detallan.
9 DE JULIO
Delegados Titulares
820 DEFAGOT, MARIO HECTOR VILLA MINETTI
1529 CATENA, GERMAN CONRADO VILLA MINETTI
2578 DEFAGOT, GERALDINE BELEN VILLA MINETTI
1362 BERGER, FEDERICO PABLO ROSENDO VILLA MINETTI
Delegados Suplentes 2126 FERRERO, NICOLAS JOSE VILLA MINETTI
775 CECCOTTI, DANIEL ERMINDO TOSTADO
CASTELLANOS
Delegados Titulares
456 BRASCA, LUIS ALBERTO SUSANA
915 NESCIER, DARIO ALFREDO TACURAL
1286 GARETTO, PEDRO RAUL SUNCHALES
2258 GENOVESIO, GASTON ALFREDO COLONIA ALDAO
1738 DALINGER, MIRIAM ESTELVINA RAFAELA
1123 CULZONI, GUILLERMO ANDRES RAFAELA
Delegados Suplentes 1648 VIARENGO, SEBASTIAN MARTIN SUNCHALES
889 BONO, GABRIEL LUIS CLUCELLAS
1721 PEREZ POSSI, MARCELO JOSE TACURAL
GARAY
Delegados Titulares 2001 DUSSO, MATIAS JAVIER HELVECIA
1343 SORATTI, GUSTAVO LUIS MARIA CAYASTA
1920 BONDAZ, DIEGO HERNAN BONDAZ, DIEGO HERNAN
Delegados Suplentes 2942 OVEJERO, JAVIER LUCIANO CAYASTA
2383 WAGNEST, MARIA CELESTE HELVECIA
GENERAL OBLIGADO
Delegados Titulares 1383 CIEPIELAK, EDUARDO MARTIN RECONQUISTA
2237 FRANZOY, FEDERICO EZEQUIEL RECONQUISTA
2607 AGUIRRE, CLARISA MARIA RECONQUISTA
1874 NARDELLI, GERMAN DANIEL RECONQUISTA
1790 DEBARBORA, CAROLINA MARIA AVELLANEDA
Delegados Suplentes 1715 ZILLI, MARIANELA LETICIA RECONQUISTA
2064 VAZQUEZ, PAMELA SOLEDAD RECONQUISTA
1082 D'ASCANIO, GUSTAVO NORBERTO MALABRIGO
LA CAPITAL
Delegados Titulares 2112 SUAU, AGUSTIN ANGEL SANTA FE
2580 LONGHI, MAURO AGUSTIN SANTA FE
2224 LAVERNIA, ALICIA GRACIELA SANTA FE
1875 GONZALEZ, JOSE MARTIN SANTA FE
2194 CRESPO, ESTANISLAO MONTE VERA
2343 MONTIEL, ANAHI ROMINA SANTA FE
2600 MAROZZI, MAGDALENA SANTO TOME
Delegados Suplentes 2605 MOREIRA, EDUARDO MIGUEL SANTA FE
1522 BALDI, CECILIA JOSEFINA SANTA FE
2502 CASADO, MARIA AGUSTINA SANTA FE
2846 RIVAS, MATIAS SANTIAGO SANTO TOME
LAS COLONIAS
Delegados Titulares 714 TRABATTONI, ENRIQUE MARIA ESPERANZA
1477 LUCERNA, YARI NAHUEL ESPERANZA
1707 BRAEM, MATIAS AQUILES SAN CARLOS CENTRO
1582 WEIHMÜLLER, LAURA SUSANA SAN CARLOS CENTRO
940 CUAINI, SILVIO ANTONIO ESPERANZA
1609 MAURINO, ANDRES SAN JERONIMO NORTE
Delegados Suplentes 2172 ERRAMOUSPE, EUGENIA ESPERANZA
1037 GROSSO, GUSTAVO RENE SANTA CLARA DE B.VISTA
1786 BERARDO, ALEJANDRO DANIEL SAN CARLOS CENTRO
SAN CRISTOBAL
Delegados Titulares 1935 ARRALDE, PEDRO NICOLAS MOISES VILLE
1219 GRAZZOLO, CARLOS ALBERTO HERSILIA
1562 TIRANTI, CESAR OSCAR SAN GUILLERMO
1238 FIORE, PABLO ANDRES CERES
2205 WURSTTEN, ANDREA ROMINA SAN GUILLERMO
801 LEIBOVICH, JORGE MARCOS PALACIOS
Delegados Suplentes 1103 TOSOLINI, SERGIO OLMAR VILLA TRINIDAD
2077 GRAMAGLIA, PABLO DARIO SAN CRISTOBAL
1301 MINA, GERMAN CARLOS COLONIA ROSA
SAN JAVIER
Delegados Titulares 569 PATERNO, JORGE GUILLERMO ROMANG
2829GARAVAGLIA, LUIS IGNACIO ALEJANDRA
2468SANCHEZ, ROBERTO GASTON COLONIA TERESA
2953AVALOS, PABLO MARTIN SAN JAVIER
Delegados Suplentes 2948HOLZER, CLAUDIA BELEN COLONIA DURAN
1695PORCHIETTO, MARCELO ARIEL SAN JAVIER
SAN JERONIMO
Delegados Titulares1816BRAVIN, GUSTAVOSAN GENARO
2382IMHOFF, MARIANO LOPEZ
2259 DIEZ, MAURO ALEJANDRO MONJE
1526 ASTULFI, ALVARO MARTIN CORONDA
Delegados Suplentes 2950 CORONEL GOMEZ, VIOLETA NOELIA LOPEZ
2242 TUMA, FRANCO LEONEL DIAZ
SAN JUSTO
Delegados Titulares 1348 MEDINA FOSSATI, HECTOR R. SAN JUSTO
2345 ESTRUBIA, ALEJANDRO JAVIER SAN JUSTO
1296 AYALA, HECTOR RAUL SAN JUSTO
2445 DELLIZZOTTI, LUCIANO STEFANO SAN JUSTO
Delegados Suplentes 2375 VAN BRUSSEL, ESTEBAN GOBERNADOR CRESPO
1689 MILANESIO, VERONICA SAN JUSTO
SAN MARTIN
Delegados Titulares 1276 LEGUIZAMON, JORGE LUIS CANADA ROSQUIN
2759 AGHEMO, ALEJANDRO CANADA ROSQUIN
1949 RUBIOLO, GASTON GUILLERMO SASTRE
2803GASTAUDO, FATIMA DEL CARMENLANDETA
1463 DEL RIO, JAVIER OSVALDO CARLOS PELLEGRINI
Delegados Suplentes
2814 BENEDETTO, JUAN PABLO LANDETA
2901 GIROTTI, ALDANA DEL LUJAN MARIA SUSANA
2506 BOGLIOTTI, FABIAN RAMON SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
VERA
Delegados Titulares 2276 CANCIAN, DAMIAN RENE MARGARITA
1681CARRERAS, FABIANA ANDREA LA GALLARETA
1533 GOBATO, BRUNO ANIBAL VERA
1335LAPISSONDE, MATIAS OSCARVERA
Delegados Suplentes
2456 CARRARA, LEANDRO HORACIO CALCHAQUI
1444 SANABRIA, MARIA FERNANDA VERA
Esta Junta Electoral procede de acuerdo a los Artículos Nº 15 – 17 y 18 del Reglamento Electoral: “Las Listas aquí detalladas son proclamadas ELECTAS”.
Siendo las 14:30 hs., se da por finalizada la sesión.
Garetto Pedro Raúl
Presidente
Montiel Romina Anahí
Secretario
$ 300 538170 Abr. 01
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
DECRETO N° 417
AVELLANEDA, 19 de Marzo de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de cumplir con la implementación del Registro de Oposición para la Obra de “Pavimento de Calles:
Calle 103 entre Calle 104 y Calle 106, Calle 104 entre Calle 103 y Calle 105, Calle 105 entre Calle 104 y Calle 106, Calle 105 entre Calle 106 y Calle 108, Calle 106 entre Calle 103 y Calle 105, Calle 108 entre Calle 105 y Calle 107, Calle 316 entre Calle 307 y Calle 309, de la ciudad de Avellaneda”, sancionada por la Ordenanza N° 2176/2024 de fecha 26/12/2024 y promulgada por el Decreto 341/2024 de fecha 30 de diciembre de 2024;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AVELLANEDA
DECRETA:
Artículo 1°) Dispónese la apertura del Registro de Oposición a la Obra de “Pavimento de calles Calle 103 entre Calle 104 y Calle 106, Calle 104 entre Calle 103 y Calle 105, Calle 105 entre Calle 104 y Calle 106, Calle 105 entre Calle 106 y Calle 108, Calle 106 entre Calle 103 y Calle 105, Calle 108 entre Calle 105 y Calle 107, Calle 316 entre Calle 307 y Calle 309 de la ciudad de Avellaneda”, en los términos de la Ordenanza N° 2176, para que los titulares de dominio o usufructuarios de inmuebles directamente beneficiados por la mejora puedan expresar sus opiniones, objeciones u oposiciones por escrito.
La Obra mencionada alcanzará a los Titulares dominiales de inmuebles ubicados en las siguientes calles del radio urbano, a saber:
Calle 103 entre Calle 104 y Calle 106
Calle 104 entre Calle 103 y Calle 105
Calle 105 entre Calle 104 y Calle 106
Calle 105 entre Calle 106 y Calle 108
Calle 106 entre Calle 103 y Calle 105
Calle 108 entre Calle 105 y Calle 107
Calle 316 entre Calle 307 y Calle 309
Artículo 2°) Establécese que el Registro de Oposición permanecerá habilitado en Mesa de Entrada de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas de 07:00 a 13:00 horas, del día 26 de marzo de 2025 y por el término de 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación y/o publicación en el BOLETÍN OFICIAL del proyecto.
Articulo 3º) Durante el período de consulta pública, los titulares dominiales deberán acreditar su derecho a intervenir mediante la presentación de:
a) Documento que constate fehacientemente la titularidad del inmueble;
b) Documento Nacional de Identidad (DNI);
c) Cualquier otra documentación requerida según 16 establecido en la normativa vigente. La ubicación, costos, financiación, y características de la obra son las establecidas en la Ordenanza N° 2093/2023 y el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4°) Transcurrido el periodo de consulta pública, de no registrarse oposiciones que alcancen o superen el 60% del total de los titulares beneficiarios, se procederá con la ejecución de la obra conforme al proyecto original aprobado. En caso de superar dicho porcentaje, el Poder Ejecutivo Municipal actuará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 2176.
Artículo 5°) Dispóngase la confección del padrón de contribuyentes beneficiarios por la mejora y proceda a la notificación. La misma deberá incluir la siguiente información:
a) Especificaciones técnicas de la obra y sus características;
b) Presupuesto oficial de la obra proyectada con sus respectivos costos fijada en unidades tributarias;
c) Suma estimada a abonar por los propietarios frentistas, fijado en unidades tributarias;
d) Forma de pago y plazo de cumplimiento.
Artículo 6°) La unidad tributaria, a los efectos del prorrateo de la mejora a los frentistas, será la establecida conforme lo disponen los Arts. 8vo, 11mo, 12do, de la ordenanza 709/92 respectivamente.
Artículo 7°) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
$ 600 537904 Abr. 1
__________________________________________
PILAY S.A.
AVISOS
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PV01 DEL GRUPO N° 500 SUSCRIPTO EN FECHA 17/11/2009 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SRES Moutous, María Inés, DNI 17932992, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.
$ 50 538012 Abr. 1