picture_as_pdf 2025-04-01

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 118


SANTA FE, 31 de de Marzo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00001636-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ETCHEVERRY LEYLEN CUIT N.º 27-26757399-4; PASTOR CAROLINA MARÍA DEL VALLE CUIT N.º 27-27462371-9; SAGRERA CLAUDIO ROMÁN CUIT N.º 20-13877145-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO CAMBIAR POR LA GENTE LTDA. CUIT N.º 30-71488070-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45766 Abr. 01 Abr. 03

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RESOLUCIÓN N.º 117


SANTA FE, 31 de de Marzo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00001642-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACCESANIGA S.A. CUIT N.º 30-56170331-7; COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. CUIT N.º 30-71749328-8; CUPRAMAT S.R.L. CUIT N.º 30-71311290-5; PROTEAVE SAS CUIT N.º 30-71456534-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASA LUIS CHEMES S.A. CUIT N.º 30-67437782-3; CERVIAL S.R.L. CUIT N.º 30-71612898-5; COOPERATIVA DE TRABAJO ADOBE LIMITADA CUIT N.º 30-71746526-8; COOPERATIVA DE TRABAJO CULTURAL LA CASA DE INGA CUIT N.º 30-71738689-9; GEOBS S.R.L. CUIT N.º 30-71760242-7; MAMMELLA CRISTIAN WALTER CUIT N.º 20-26547379-3; MASCIMO JOSÉ LUIS CUIT N.º 20-04692647-2; MEDIX MEDICAL DEVICES S.R.L. CUIT N.º 30-52320075-1; ORLANDI INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. CUIT N.º 30-69092936-4; OXIVAC S.R.L. CUIT N.º 30-71225177-4; SUTURAS S.R.L. CUIT N.º 30-71490259-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45769 Abr. 01 Abr. 03

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 0026


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 31 MAR. 2025


VISTO:

El expediente N°00101-0330546-5 y agregado 00101-0328764-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y siguientes


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la Resolución N° 23/2010 del Secretario de Justicia, exceptúa del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 004/09 ("Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.761"), a todos aquellos comercios que tengan como actividad principal la compraventa de chatarra, por resultar de cumplimiento imposible dicha inscripción en el Registro Nacional (RUDAC), entendiéndose como "chatarra" ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas, y se encuentren en estado de inutilización para los fines para los cuales fueron fabricados;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6° de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 y por artículos 3° y 4° del Decreto N° 2240/17;

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana GUSTAVO FABIAN COSTAMAGNA ALVAREZ CUIT N.° 23-22413609-9 con domicilio en calle ANGELA DE LA CASA n°212 de la localidad de LEHMANN, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con la Chatarreria.

ARTÍCULO 3: Exceptúase a la persona humana GUSTAVO FABIAN COSTAMAGNA ALVAREZ CUIT N.° 23-22413609-9 del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 4/2009 (Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas R.U.D.A.C. creado por Ley Nacional N° 25.761).

ARTÍCULO 4°: Asígnese a GUSTAVO FABIAN COSTAMAGNA ALVAREZ CUIT N.° 23-22413609-9 el Legajo N° 106 y el Certificados de Habilitación N° 125 para el local de calle ANGELA DE LA CASA n.º 212 de la localidad de LEHMANN, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 5°: Déjese constancia de que la presente Resolución y tendrá validez por un término de dos (2) años.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese.

S/C 45776 Abr. 01 Abr. 04

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital”) en fecha Martes 1 de ABRIL de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:CONSTITUCION – LOCALIDAD:PAVON ARRIBA

1.-CARLOS DANIEL RAVENA Matrícula Individual DNI 12.337.690,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PEREYRA 1132 de la localidad de:PAVON ARRIBA, identificado como Lote 12b Manzana S/Nº plano Nº134482/1993, Partida inmobiliaria Nº 19-05-00 408826/0003-8 inscripto en dominio Tomo 199 Folio 405 N.º 118187, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009488-9,iniciador:RIOS PEDRO.

DEPARTAMENTO CONSTITUCION - LOCALIDAD PAVON

2.-ANALIA SABINA PERALTA ,Matrículas individuales DNI 12.778.134 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORDOBA 218 de la localidad de:PAVON, identificado como lote 1 manzana 1 plano N°86897/1976, Partida inmobiliaria Nº19-19-00 418074/0007-9 ,inscripto en dominio Tomo 191 Folio 11 N.º19858, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009487-8, iniciador FORCONESI NAZARENA.

DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD VILLA CONSTITUCION

3-RITA ANGELA PEROSA, Matrícula individual DNI 11.100.876 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:NEUQUEN 1521 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 24 manzana I plano Nº80563/1974, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418112/0159-9 inscripto en dominio Tomo187 Folio 273 N.º156041 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009477-5, iniciador:SERRANO SANDRA LORENA.

4.-ZULEMA TERESA CACIVIO Matrícula individual DNI 744978, JESSIE ZULEMA LUZURIAGA Y CACIVIO DNI 2783857 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALMAFUERTE 4806 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 5 manzana E plano Nº86800/1976, Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418139/0117-0 ,inscripto en dominio Tomo 63 Folio 292 N.º64063 Departamento CONSTITUCION,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009330-7 Iniciador:CAPRIOTTI JUAN CARLOS.

5.-JORGE SANTIAGO LISCHETTI Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SABIN 2282 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 1 manzana V plano Nº26898/1960, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418111/0213-1, inscripto en dominio Tomo 147 Folio 449 N.º139285 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.nª 01502-0009483-4, iniciador:ANDINO ELBA GRACIELA.

6.-MURIALDO Y FERNANDEZ AMALIA, MANUELA JUANA, AGUSTIN,HECTOR FELIPE, ANGELA PALMIRA, PALMIRA IDELINA Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J J VALLE 920 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote 25 Manz 1 plano Nº28435/1961 Partida inmobiliaria N°19-18-00 418053/0062-4, inscripto en dominio Tomo 157 Folio 460 N.º145738 , Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009513-2, iniciador. COLAZO CARMEN MERCEDES.

7.-JUAN ALBERTO MANSILLA Matrícula Individual LE 4.976.012 , NORMA BEATRIZ DIAZ DE MANSILLA LC 5.466.361, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRANADA 1861 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 3 Manz K plano N.º 66951/1971 ,Partida Inmobiliaria Nº19-18-00 418129/0010-7 inscripto en dominio,Tomo 205 Folio 365 Nº119329, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009485-6, iniciador:BARRETO ANALIA,

8.-ROSA ELENA NEUMANN DE CAFFESSE Matrícula Individual LC 1.519.521 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :BERUTTI 2307 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 8 manzana D plano.N°77001/1950 Partida inmobiliaria N.º19-18-00 417998/0001-2,inscripto en dominio Tomo 172 Folio 186 N.º 118159, Departamento CONSTITUCION ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009511-0,iniciador MARCONI RAQUEL CRISTINA.

9.-ANGEL SANTOS RILMOLDI ,Matrícula individual LE 6020353, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle LUZURIAGA 1366 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 15 manzana 10 plano N°26375/1960, Partida inmobiliaria N°19-18-00 418268/0076-5, inscripto en dominio Tomo 157 Folio 441 Nº144004 Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0009406-3, iniciador:VILLALVA JUANA.

10.-JOSEFINA ELENA SALPICE DE GROSSO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MISIONES 461 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 20 manzana C plano N°84210/1949, Partida inmobiliaria N°19-18-00 417787/0033-9, inscripto en dominio Tomo 181 Folio 282 N.º 160275, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009357-0, iniciador:ROTHAR CELIA BEATRIZ.

S/C 45735 Abr. 01 Abr. 04

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A SANCHEZ EMANUEL EXEQUIEL, D.N.I. 35.458.394


Por disposición de la Jueza de Trámite a cargo, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados SDNAF c/SANCHEZ VERONICA CEFERINA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 RESOLUCION DEFINITIVA - 21-10774217-1 que tramitan ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 8 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a SANCHEZ EMANUEL EXEQUIEL, D.N.I. 35.458.394; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 5 de marzo de 2025. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de los niños LUNA CATALEYA SANCHEZ, MELANI PATRICIA SANCHEZ, URSULA CATALEYA SANCHEZ Y EXEQUIEL ALAX SANCHEZ. Téngase presente la sugerencia de TUTELA y PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL que conlleva, formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a VERONICA CEFERINA SANCHEZ y EMANUEL EXEQUIEL SANCHEZ - progenitores - para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Agréguese la documental acompañada. Al punto 5): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Déjese constancia en el SISFE de la conexidad existente de las presentes actuaciones con los autos SDNAF c/SANCHEZ VERONICA CEFERINA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967- 21-10768715-4- Al punto 5): Dese intervención al Defensor General interviniente. Al punto 6): Se tiene presente. Al punto 7): Téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Atento el domicilio desconocido de EMANUEL EXEQUIEL SANCHEZ, a los fines notificatorios, publíquense edictos por el término de 3 días en el Boletín Oficial y exhíbanse en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, conforme acordada del 7 de Febrero de 1996, Acta N° 3. Notifique la empleada: De la Torre. Notifíquese. Fdo: MARIANA HERZ (Jueza) María Paula Budini (Secretaria). Saluda Atentamente. SANTA FE, 25 de MARZO de 2025.

S/C 537833 Abr. 1 Abr. 4

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - VERA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. JOSE ANTONIO EMANUELE, DNI N° 26.424.789


Por el presente, se hace saber al Sr. José Antonio Emanuele, DNI N° 26.424.789, que en el expediente judicial CUIJ 21-23640993-4 caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA 1 EMANUELE, ANGELINA MAITENA s/CONTROL DE LEGALIDAD”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. Conrado Chapero, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 12 de Febrero de 2025. AUTOS Y VISTOS (...) RESULTA : (...) CONSIDERANDO (.#.) RESUELVO: 1) RATIFICAR la medida excepcional de urgencia adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de la adolescente ANGELINA MAITENA EMANUELE, DNI 49.574. 759, mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 021/2024; 2) COMUNICAR al Ministerio Pupilar, a los progenitores, y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) REQUERIR a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual de la menor de edad y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prórroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Fdo: Dr. Conrado Chapero (Juez) Dr. Jorge Tessuto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, SIN CARGO.

S/C 537890 Abr. 1 Abr. 4


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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - VERA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. MOLINA MARILIN NOEMI, D.N.I. N° 34.815.514,


Por el presente, se hace saber a la Sra. MOLINA MARILIN NOEMI, D.N.I. N° 34.815.514, que en el expediente judicial CUIJ 21-23640971-3 caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. Conrado Chapero, se ha ordenado lo siguiente: Vera, 27 de Diciembre de 2024. Por presentada, domiciliada y en carácter invocado, désele le participación que por derecho corresponda. Con los autos SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL s/CONTROL DE LEGALIDAD; (CUIJ 21-23640224-7) a la vista, se provee: Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del menor de edad NICOLÁS DANIEL RODRIGUEZ y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por RATIFICADA la misma y conforme ello: Cítase y emplácese a la Sra. MARILÍN NOEMÍ MOLINA (progenitora) y mediante edictos (art. 73 del CPCC) al Sr. ANTONIO DANIEL RODRIGUEZ (progenitor) y para que comparezcan a estar a derecho, se manifiesten respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis ley 12.967). Conforme lo dispuesto por el art. 609, inciso “b” CCC: 1) Cítese a la Sra. MARILÍN NOEMÍ MOLINA para la audiencia dispuesta por ante este Juzgado para el día 28/03/2025 a las 9:00hs. y mediante edictos (art. 73 del CPCC) al Sr. ANTONIO DANIEL RODRIGUEZ, para el mismo día a las 10:00hs. 2) Convócase al menor de edad NICOLÁS DANIEL RODRIGUEZ, para ser oído en presencia del Ministerio Pupilar, a una audiencia fijada para el día 26/03/2025 a las 10:00 horas. Agréguese la documental acompañada. Concédase la autorización requerida. Dese intervención al Ministerio Pupilar. Agréguense por cuerda las presentes actuaciones a los autos ut-supra mencionados. Notifiquen los empleados: Velázquez, Michelassi, Rodríguez y/o Burella. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 537895 Abr. 1 Abr. 4

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DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. BARRIOS MARTIN CECILIO, D.N.I. 29.759.526


Dentro del Expediente Administrativo referido al niño Santino Barrios Poggi en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. Barrios Martín Cecilio, D.N.I. 29.759.526, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Nº 108. VENADO TUERTO, 04 DE DICIEMBRE DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Santino Barrios Poggi, titular de D.N.I. Nº 54.118.264, nacido el 22 de abril de 2.014, hijo del Sr. Martín Cecilio Barrios, D.N.I. 29.759.526, y la Sra. Elisa Fernanda Poggi, D.N.I. 54.118.264, ambos domiciliados en calle Simón de Iriondo S/N de la localidad de Teodolina. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño referido, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, dándole continuidad al alojamiento con su tía paterna, la Sra. Daniela Analía Barrios, DNI Nº 28.400.828, en el domicilio sito en Zona Rural, Estancia Huincul, Arenaza, Lincoln, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2 Ley Pcial. Nº 12.967; teniendo en cuenta el lazo afectivo y el trato familiar otorgado. ARTICULO Nº 2: Sugerir al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional; el discernimiento de Tutela en favor de la Sra. Daniela Analía Barrios, DNI. Nº 28.400.828, domiciliada en Zona Rural, Estancia Huincul, Arenaza, Lincoln, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Dra. HEINZEN Aurora Melania, DIRECTORA. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 25 de marzo 2025. Daniela A. Bravo, Delegada.

S/C 537892 Abr. 1 Abr. 8

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NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. CRISTIAN EDUARDO LUCERO, D.N.I. Nº 38.134.948


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1180 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. CRISTIAN EDUARDO LUCERO, D.N.I. Nº 38.134.948, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Directora Pcial. de los Der. de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, a saber: domicilio sito en calle Pardal Nº 61 de Venado Tuerto, por el plazo y en el marco de la prórroga de medida excepcional, que fuera dispuesta en la Resolución administrativa Nº 12/2022 y 2- Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. DISPOSICIÓN Nº 19/2025. Venado Tuerto, 18 de marzo de 2.025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños LUCERO THIAN CRISTIAN, TITULAR DE D.N.I. Nº 55.409.609, NACIDO EL 22 DE FEBRERO DE 2016, LUCERO LOAN EDUARDO, TITULAR DE D.N.I. Nº 56.163.782, NACIDO EL 4 DE ABRIL DE 2017, LUCERO OLIVER VALENTIN, TITULAR DE D.N.I. Nº 58.728.985, NACIDO EL 23 DE FEBRERO DE 2021, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Debia Marilin Rocio, titular de D.N.I. Nº 41.975.117, domiciliada en calle Italia Nº 4435 en la ciudad de Venado Tuerto, y del Sr. Lucero Cristian Eduardo, titular de D.N.I. Nº 38.134.948, de quien se desconoce su domicilio actual, y el niño DEBIA PEDRO IGNACIO, titular de D.N.I. Nº 59.910.782, nacido el 9 de junio de 2023, siendo su progenitora la titular de la responsabilidad parental, Sra. Debia Marilin Rocio. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y Familia Solidaria, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTÍCULO Nº 2: Sugerir al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional la declaración del estado de adoptabilidad y la búsqueda de una familia adoptiva para los niños LUCERO THIAN CRISTIAN, D.N.I. Nº 55.409.609; LUCERO LOAN EDUARDO, D.N.I. Nº 56.163.782; LUCERO OLIVER VALENTIN, D.N.I. Nº 58.728.985; y DEBIA PEDRO IGNACIO, D.N.I. Nº 59.910.782. ARTÍCULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTÍCULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción

diagramado para la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTÍCULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: HEINZEN Melania Aurora. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 25 de marzo de 2025. Daniela A. Bravo, Delegada.

S/C 537889 Abr. 1 Abr. 8

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NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. SALTEÑO JÉSICA BELÉN, D.N.I. 53.358.816


Dentro del Expediente Administrativo referido a la niña Salteño Abigail Lala en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. Salteño Jésica Belén, D.N.I. 53.358.816, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Nº 21. VENADO TUERTO, 21 DE MARZO DE 2025. (...) DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña SALTEÑO ABIGAIL LAIA, nacida el 20/03/21, DNI 58.729.096, hija de Salteño Jesica Belén DNI 53.358.816, a cargo por Disposición Judicial de su tía Pelaye Andrea DNI 33.561.718 con domicilio en calle Pavón N° 1603 de Vendo Tuerto y su alojamiento para su protección y resguardo al cuidado de la Sra. Vanesa Muñoz, DNI 34.177.082, en el domicilio de calle Pasaje A 1584 de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 40 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica, la misma no podrá mantener contacto alguno con sus tíos, progenitora, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Secretaría disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elaborase un informe del equipo interdisciplinario y plan de acción correspondiente. Así mismo, se hace saber a la responsable de la niña, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dra. Daniela Bravo, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 25 de marzo de 2025. Dra. Daniela Bravo, Delegada.

S/C 537893 Abr. 1 Abr. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

ROSARIO -


EDICTOS


Rosario, 31 de Marzo de 2025.-


SR. RUBEN MARTINI, DNI 33.527.269/ Sra. Gisela Paola Genua, DNI Nº 35.224.365

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MARTINI, MAXIMO NICOLAS, DNI 49.756.854, leg. 16.484 MARTINI, ALMA ABRIL, DNI 53.503.577, leg. 16.485 y MARTINI, YURI AARON, DNI 54.990.444,, leg. 16.486 S/ REVCATORIA Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 31 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN N.º 90/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Revocatoria de la DISPOSICIÓN Nº 304/23 en relación MÁXIMO NICOLÁS MARTINI, DNI Nº 49.756.854, nacido en fecha 07/08/09, ALMA ABRIL MARTINI, DNI Nº 53.503.577, nacida en fecha 16/10/13 y YURI AARON MARTINI, DNI Nº 54.990.444, nacido en fecha 01/09/15, todos hijos de la Sra. Gisela Paola Genua, DNI Nº 35.224.365, domiciliada en calle Juan Pablo II (ex EEUU) Nº 1535 B (portón verde) de la ciudad de Rosario, y del Sr. Rubén Martini, DNI Nº 33.527.269, domiciliado en calle Pellegrini Nº 6956 de la ciudad de Rosario. B.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a MÁXIMO NICOLÁS MARTINI, DNI Nº 49.756.854, nacido en fecha 07/08/09, ALMA ABRIL MARTINI, DNI Nº 53.503.577, nacida en fecha 16/10/13 y YURI AARON MARTINI, DNI Nº 54.990.444, nacido en fecha 01/09/15, todos hijos de la Sra. Gisela Paola Genua, DNI Nº 35.224.365, domiciliada en calle Juan Pablo II (ex EEUU) Nº 1535 B (portón verde) de la ciudad de Rosario, y del Sr. Rubén Martini, DNI Nº 33.527.269, domiciliado en calle Pellegrini Nº 6956 de la ciudad de Rosario. C.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a MÁXIMO NICOLÁS MARTINI, DNI Nº 49.756.854, nacido en fecha 07/08/09, ALMA ABRIL MARTINI, DNI Nº 53.503.577, nacida en fecha 16/10/13, YURI AARON MARTINI, DNI Nº 54.990.444, nacido en fecha 01/09/15, el cuidado personal en favor de su progenitora, Sra. Gisela Paola Genua, DNI Nº 35.224.365, domiciliada en calle Juan Pablo II (ex EEUU) Nº 1535 B (portón verde) de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Rubén Martini, DNI Nº 33.527.269, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- F.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45770 Abr. 01 Abr. 04

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EDICTOS


Rosario, 27 de Marzo de 2025.-


SRA. Rocio Soledad Rodriguez, DNI 36.370.140/ Sr. Elias Jorge Esquivel, DNI 40.055.445

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NAHIR ABIGAIL RODRIGUEZ ESQUIVEL, DNI 58.101.907 y EMIR LOAN RODRIGUEZ, DNI 59.304.808 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 27 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN N.º 86/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a NAHIR ABIGAIL RODRIGUEZ ESQUIVEL, DNI 58.101.907, FN 15/02/20 y EMIR LOAN RODRIGUEZ, DNI 59.304.808, FN 15/05/22, hijos de la Sra. Rocio Soledad Rodriguez, DNI 36.370.140, con domicilio en Pje. 13190 N.º 3555 (entrando por calle Salvat, 1er pasillo del lado izquierdo, casa baja de color azul, detrás de la línea de construcción, puerta rota) de Rosario, y la niña hija también del Sr. Elias Jorge Esquivel, DNI 40.055.445, con domicilio en calle Gob. Menchaca y Zeballos S/N, Barrio Cabal de Santa Fe. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a NAHIR ABIGAIL RODRÍGUEZ ESQUIVEL, DNI N.º 58.101.907, nacida en fecha 15/02/2020, que acceda a una tutela en favor de miembro de familia ampliada, Sra. María Ester Gutiérrez, DNI N° 30.986.029, y su cónyuge, Sr. Domingo Jeremías Aguirre, DNI N° 29.112.069, con domicilio en calle Camino de los Granaderos N° 2778 de la ciudad de Rosario. C.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a EMIR LOAN RODRÍGUEZ, DNI N.º 59.304.808, nacido en fecha 15/05/2022, que acceda a una tutela en favor de referentes afectivos, Sra. Delia Noemí Silva, DNI N° 36.678.406, y su cónyuge, Sr. Mauricio Alejandro Coronel, DNI N° 36.678.199, con domicilio en calle Maipo N° 1543 de Granadero Baigorria. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Rocío Soledad Rodríguez, DNI N.º 36.370.140, y del Sr. Elías Jorge Esquivel, DNI N° 40.055.445. E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. F.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45779 Abr. 01 Abr. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 83/25 de Fecha 26 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.855, Nº 12.854, Nº 12.856 y Nº 12.853 referenciada administrativamente como: “CATARINACCI, JONATAN DAMIÁN – DNI N.º 48.322.763 – ACOSTA, KEVIN MARIANO – DNI N.º 46.837.112 – ACOSTA, JONAS EMANUEL – DNI N.º 55.794.451 – RAITI, MARTÍN LEONARDO – DNI N.º 53.272.647 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MARTIN LEONARDO RAITI - DNI N.º 28.088.120 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MISIONES N.º 1744 - DE LA LOCALIDAD DE PUEBLO ESTHER - PROVINCIA DE SANTA FE – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Marzo de 2025. DISPOSICIÓN Nº 83/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada con relación al adolescente KEVIN MARIANO ACOSTA – DNI N.º 46.837.112 – Nacido en Fecha 21 de Mayo de 2005 – hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, atento haber alcanzado la mayoría de edad.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe.- 3.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del SR. ANGEL DANIEL ACOSTA – DNI N.º 21.721.050 – con domicilio en calle Pellegrini N.º 2140 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. ERICA ELISABET ACOSTA – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. MARTIN LEONARDO RAITI – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45771 Abr. 01 Abr. 04


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 83/25 de Fecha 26 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.855, Nº 12.854, Nº 12.856 y Nº 12.853 referenciada administrativamente como: “CATARINACCI, JONATAN DAMIÁN – DNI N.º 48.322.763 – ACOSTA, KEVIN MARIANO – DNI N.º 46.837.112 – ACOSTA, JONAS EMANUEL – DNI N.º 55.794.451 – RAITI, MARTÍN LEONARDO – DNI N.º 53.272.647 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ERICA ELISABET ACOSTA - DNI N.º 34.387.475 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PABLO VI Y BUENOS AIRES N.º S/N – ESQUINA - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE – y/o MISIONES N.º S/N – BARRIO 9 DE JULIO – LOS FRENTONES – PROVINCIA DE CHACO – y/o LARREA N.º 105 – PERGAMINO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Marzo de 2025. DISPOSICIÓN Nº 83/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada con relación al adolescente KEVIN MARIANO ACOSTA – DNI N.º 46.837.112 – Nacido en Fecha 21 de Mayo de 2005 – hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, atento haber alcanzado la mayoría de edad.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe.- 3.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del SR. ANGEL DANIEL ACOSTA – DNI N.º 21.721.050 – con domicilio en calle Pellegrini N.º 2140 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. ERICA ELISABET ACOSTA – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. MARTIN LEONARDO RAITI – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45772 Abr. 01 Abr. 04


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 83/25 de Fecha 26 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.855, Nº 12.854, Nº 12.856 y Nº 12.853 referenciada administrativamente como: “CATARINACCI, JONATAN DAMIÁN – DNI N.º 48.322.763 – ACOSTA, KEVIN MARIANO – DNI N.º 46.837.112 – ACOSTA, JONAS EMANUEL – DNI N.º 55.794.451 – RAITI, MARTÍN LEONARDO – DNI N.º 53.272.647 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ANGEL DANIEL ACOSTA - DNI N.º 21.721.050 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PELLEGRINI N.º 2140 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Marzo de 2025. DISPOSICIÓN Nº 83/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada con relación al adolescente KEVIN MARIANO ACOSTA – DNI N.º 46.837.112 – Nacido en Fecha 21 de Mayo de 2005 – hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, atento haber alcanzado la mayoría de edad.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe.- 3.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños JONAS EMANUEL ACOSTA – DNI N.º 55.794.451 – Nacido en Fecha 21 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y MARTÍN LEONARDO RAITI – DNI N.º 53.272.647 – Nacido en Fecha 11 de Julio de 2013 - hijo de la Sra. Erica Elisabet Acosta – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Martín Leonardo Raiti – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del SR. ANGEL DANIEL ACOSTA – DNI N.º 21.721.050 – con domicilio en calle Pellegrini N.º 2140 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. ERICA ELISABET ACOSTA – DNI N.º 34.387.475 – con domicilio en calle Pablo VI y Buenos Aires N.º s/n – Esquina – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del SR. MARTIN LEONARDO RAITI – DNI N.º 28.088.120 – con domicilio en calle Misiones N.º 1744 de la Localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45773 Abr. 01 Abr. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LOPEZ, M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 31/03/2025.- Disposición Nro. 19/25 -ADECÚA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DISPOSICIÓN Nº 125/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: ACLARAR y/o ADECUAR PARCIALMENTE la RESOLUCIÓN DEFINITIVA -Disposición Nº 125/24, de fecha 11/12/2023-, en relación a la situación de la niña; LOPEZ, MARTINA, DNI 58.642.984, fecha de nacimiento 29/12/2020; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. PARGA, Yamila, DNI N° 40.313.363, domiciliada en calle Jesus María Nº 1458 de la Comuna de Timbúes, provincia de Santa Fe; y el Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido; Artículo 2º) SUGERIR se designen como TUTORES conjuntos de la niña a sus tíos paternos, actuales alojantes y responsables de sus cuidados, Sr. LOPEZ, Pablo Orlando, DNI 24.631.163, argentino, mayor de edad, y su pareja conviviente, Sra. ORELLANA, Nelida Angela, DNI 23.811.032, argentina, mayor de edad, los que se domicilian en calle Santiago del Estero N° 787, de la Comuna de Estación Díaz, Provincia de Santa Fe, conforme art. 104 del CCyCN. Sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la C.N.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) SOLICITAR se prive de su responsabilidad parental a los progenitores; Sra. PARGA, Yamila, DNI N° 40.313.363, domiciliada en calle Jesus María Nº 1458 de la Comuna de Timbúes, provincia de Santa Fe, y al Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, por encontrarse incursos en la causal del art. 700 inc. b), del CCyCN; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO. Biré – Delegada Regional San Lorenzo – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 45764 Abr. 01 Abr. 04

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TRIBUNAL DE CUENTAS


LOCACIÓN DE INMUEBLE

Convócase a presentación de ofertas con el objeto de contratar la locación de un inmueble para el funcionamiento de diversas oficinas del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

El inmueble a locar debe estar ubicado en un radio próximo al Edificio Sede del Tribunal de Cuentas de la Provincia (San Martin nº 1725, ciudad de Santa Fe), no mayor a los 200 metros a la redonda, con una superficie aproximada de entre 250 y 300 m², contando con una cantidad no menor de diez (10) espacios destinados a oficinas, y una cantidad de sanitarios acorde.

Además debe poseer un buen estado de conservación en estructura, iluminación, sanitarios, y los ámbitos deben contar con iluminación al exterior, pudiendo estar el inmueble desarrollado en dos niveles.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín nº 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas (en días hábiles para el Organismo).

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el día 16 de abril de 2025.

INFORMES: En la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo 1850 – SANTA FE, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, o a los teléfonos (0342) 457-1941/3517/3520, internos 427 o 428, o al correo electrónico tcp.contrataciones@santafe.gov.ar

S/C 45755 Abr. 01

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 04/25

EXPTE. N° 15302 – 0027539 – 9


FECHA DE APERTURA: 11/04/25 – 12:00 hs.

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de Vera con destino al funcionamiento de Subdeelegación del IAPOS.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 Planta Alta – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4856360/53 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 45758 Abr. 01

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente proveído: “Villa Constitución, 27 de Marzo de 2025.-En la fecha y no habiéndose hecho presente el encartado Policial Oficial de Policía N.I. 654.778 LUIS EXEQUIEL CEBALLO a la audiencia a tenor del Art. 40 del RSA fijada oportunamente, encontrándose el declarante debidamente notificado según surge de la publicación de edicto en el Boletín Oficial , documental que se adjunta, declárase al mismo en Rebeldía, conforme lo establece el Art. 41 del citado cuerpo legal. Notifíquese. FIRMADO: Subdirector de Policía “S.G.” N.I 567.132 VICTOR ALBERTO PLOUGANOU. Instructor.

S/C 45774 Abr. 01