HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CORONDA
ORDENANZA 721/2025
VISTO: La necesidad de establecer la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” para el período 2025; y,
CONSIDERANDO: Que los montos de dichas tasas deben resultar adecuados para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.
Por ello.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ARTÍCULO 1.- TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE) Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($740.000) por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.
Esta tasa retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3).
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.
ARTICULO 2.- TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE): Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) por cada estructura portante.
El plazo para el pago vencerá el 28/02/2025, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que resulte posterior.
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3).
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.
ARTÍCULO 3.- RECARGOS: La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengará automáticamente un recargo mensual que será calculado a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (AFIP o el organismo que lo sustituya a futuro), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en el artículo anterior o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanzas y de los demás detalles necesarios para el pago.
Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y debe procederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 5), se generará automáticamente un recargo adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma total intimada, destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envío de las notificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.
ARTÍCULO 5.- DETERMINACIÓN DE DEUDA: Para la determinación de las tasas previstas en esta Ordenanza se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.
Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas:
a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.
b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, o realización de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.
c) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción.
ARTÍCULO 7.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN LA presente Ordenanza entrará en vigencia el 01/01/2025 o al día siguiente de su promulgación si dicha fecha fuera posterior, y se mantendrá vigente mientras no sea expresamente o tácitamente derogada por otra Ordenanza. A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las ordenanzas que se le opongan. A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, regístrese, archívese,
CORONDA, Sala de Sesiones, 13 de Marzo de 2025.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41°, Inc. 5º) de la Ley N° 2756, promúlguese la presente Ordenanza bajo N° 721/2025, publíquese y dese el Registro Municipal.
CORONDA, 19 de Marzo del 2025.
$ 300 537581 Mar. 28
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MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
NOTIFICACION
La Municipalidad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Santa Fe, NOTIFICA a los familiares y/o responsables legales de las personas fallecidas que a continuación se mencionan, que en razón de lo dispuesto por la Ordenanza 53/84 Artículo 45, se encuentran VENCIDAS las concesiones de Sepultar en tierra. 1)- Fosa nº148 Rassol Bernardo Omar - 09/10/2019. -2) Fosa nº 247 Martínez Celia Micaela - 26/11/2019. (3) Fosa nº 60 Petri José Pablo – 26/11/2019. (4) Fosa nº 38 Moreno Claudio Rubén – 19/11/2019. (5) Fosa nº 225 Villarruel José Marcelo – 01/10/2019. (6) Fosa nº 162 Baruffaldi Bruno J. Lorenzo – 28/10/2019. (7) Fosa nº 222 Lemas Silvia Ester - 24/09/2019. (8) Fosa nº 198 Montes Rosario Olga - 25/09/2019.(9) Fosa nº 174 Mansilla Mirta Graciela-28/08/2019. (10) Fosa nº 279 Perez Argilio Esteban - 12/08/2019. (11) Fosa n9 199 Espeso Erminia - 01/08/2019. (12) Fosa nº 11 Cejas Jorge Ramón – 22/08/2019. (13) Fosa nº 128 Alvarez Sebastián Nicolás – 15/07/2019. (14) Fosa nº 101 Villarruel Rosario Olga – 21/06/2019. (15) Fosa nº 200 Jaime María Elena – 25/06/2019. (16) Fosa nº 158 Giménez Miguel Ángel - 21/06/2019. (17) Fosa nº 182 Eyheraibide Mirtha Teresita – 25/04/2019. (18) Fosa nº 246 Petri Ana Cristina – 13/05/2019. (19) Fosa nº 106 Torres Juan Carlos - 13/05/2019. (20) Fosa nº 187 Coronel Samuel Jonatan - 22/04/2019. (21) Fosa nº 29 Acosta Roberto Salvador – 20/03/2019. (22) Fosa nº 97 Gonzalez Elba Patricia - 28/03/2019. (23) Fosa nº 42 Nuñez Jorge Alfredo - 15/02/2019. (24) Fosa nº 80 Aguilar Amir Eduardo - 07/01/2019. (25) Fosa nº 278 Romero Rita Raquel - 02/01/2019. (26) Fosa nº 69 Zacarias Martín – 20/05/2019. (27) Fosa nº 276 Davoli Miguel Ángel Ramón - 19/07/20218.
Por tal motivo, deberán comparecer en la Sección Cementerio de la Municipalidad, desde el día 07 de ABRIL del 2025 al 07 de MAYO de 2025 inclusive, a los fines de gestionar la reducción y/o traslados respectivos, caso contrario, vencido el plazo, se procederá a la inmediata remisión de los restos al Osario General.
$ 225 537670 Mar. 28 Abr. 4