DECRETO N.º 0500
SANTA FE, 25 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00701-152398-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se promueve la creación del “Programa Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Productivo impulsa la gestión tendiente a la creación del Programa “Santa Fe Activa - Financiamiento Productivo”, a través del cual se pretende fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;
Que por intermedio del artículo 25 de la Ley N° 14386 se modificó el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) mediante el cual se fijan alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias y para operaciones celebradas en dichas entidades financieras que tienen por objeto a constitución de leasing;
Que el artículo 29 de la Ley Nº 14386, al igual que lo hizo la Ley Nº 14224 prevé que durante el año fiscal aquellas entidades financieras comprendidas en el apartado anterior, puedan deducir los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que se encuentren dentro del marco del Programa de Financiamiento a PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe y/o asistencia financiera al sector público provincial de Santa Fe y/o a asistencia financiera a municipios o comunas de esta Provincia;
Que, en este marco, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo surge la necesidad de determinar un programa que permita incentivar a las instituciones financieras que deseen acceder a tales beneficios impositivos a ofrecer lineas de financiamiento distintivas para los sectores y actividades productivas santafesinas;
Que desde el Ministerio de Desarrollo Productivo durante el año 2024 se desarrolla el programa “Financiamiento al Desarrollo Productivo – Santa Fe Activa”, aprobado por Decreto Nº 0221 de fecha 1 de marzo de 2024;
Que con esta experiencia positiva surge la necesidad de incorporar nuevos mecanismo para incentivar el financiamiento destinado a productores santafesinos, razón por la cual desde el área impulsora se promueve la creación de un programa superador, que se caracterice por la eficiencia y simplicidad del tramite administrativo;
Que ha tomado intervención la Administración Provincial de Impuestos y el Ministerio de Economía avalando la continuidad de la gestión;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo no formula observaciones para la prosecución del trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo 72 incisos 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y la Ley Nº 14386;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º: Apruébase el listado de los sectores productivos susceptibles de lineas de financiamiento en el marco del Programa Provincial creado por el articulo 1° del presente, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Puccini Gustavo José
ANEXO I
PROGRAMA “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”
FUNDAMENTACIÓN:
Apoyar el desarrollo productivo de nuestro territorio provincial se ha convertido en una política pública tendiente a facilitar a todo ciudadano santafesino el acceso a líneas de financiamiento para la inversión productiva.
La legislatura provincial a través de la Ley N° 14386, en su artículo 25, modificó el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) mediante el cual se fijan alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias y para operaciones celebradas en dichas entidades financieras que tienen por objeto a constitución de leasing.
En esa misma ley, al igual que lo hizo la Ley Nº 14224, se prevé que durante el año fiscal aquellas entidades financieras comprendidas en el apartado anterior, puedan deducir los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que se encuentren dentro del marco del Programa de Financiamiento a PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe y/o asistencia financiera al sector público provincial de Santa Fe y/o a asistencia financiera a municipios o comunas de esta Provincia.
En este marco surge la necesidad de determinar un programa que permita incentivar a las instituciones financieras que deseen acceder a tales beneficios impositivos a ofrecer líneas de financiamiento distintivas para los sectores y actividades productivas santafesinas;
Que desde el Ministerio de Desarrollo Productivo durante el año 2024 se desarrolló el Programa “Financiamiento al Desarrollo Productivo – Santa Fe Activa”, aprobado por Decreto Nº 221 de fecha 1 de marzo de 2024.
Que con esta experiencia positiva surge la necesidad, de incorporar nuevos mecanismos para incentivar el financiamiento a los productores santafesinos, razón por la cual desde el área iniciadora se promueve la creación de un programa superador, que se caracterice por la eficiencia y simplicidad del trámite administrativo;
OBJETIVOS:
Objetivos General:
Fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento, a través de entidades financieras que desean implementar líneas crediticias productivas.
Objetivos Específicos:
A continuación, se presentan los objetivos a alcanzar por medio de la implementación del presente Programa:
Proporcionar una herramienta de inversión destinada a productores locales.
Impulsar acciones de inversión tendientes a la modernización, eficacia y desarrollo de los sectores productivos regionales.
Impulsar la creación de líneas crediticias accesibles y relevantes dentro del mercado financiero.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación del presente Programa, siendo la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y/o la que en el futuro la reemplace la encargada de impulsar las gestiones administrativas relativas a él.
La Autoridad de Aplicación por resolución jurisdiccional podrá reglamentar todos aquellos aspectos que no estuvieren regulados en el presente a fin de cumplir los objetivos previstos, pudiendo invocar cuestiones técnicas y/o contexto económico para complementar y/o modificar algún aspecto o punto establecido en el Programa.
DESTINATARIOS:
El Programa tiene como destinatarios finales a todos los productores santafesinos, así como a todos aquellos ciudadanos que deseen realizar una inversión productiva dentro de su localidad, quienes accederán a financiamiento accesible por intermedio de los bancos y/o instituciones financieras comprendidas en la Ley N.º 21.526 que deseen adherirse al presente programa.
5. BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Para la implementación del Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo” se reconocerá a los bancos y/o instituciones financieras comprendidas en el inciso n) del artículo 7 de la Ley impositiva Anual Nº 3650, que adhieran al presente Programa y posean la “constancia de cumplimiento – Santa Fe Activa”, la posibilidad de deducir de la base imponible sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos los intereses por préstamos o asistencia financiera que determine la Autoridad de Aplicación, en concordancia con las previsiones de la ley que establece la política tributaria aplicable al período fiscal vigente.
Queda establecido que solo se otorgarán beneficios impositivos si la ley presupuestaria y aquella que determina la política tributaria vigente contemplan tales beneficios.
6. INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA:
1.-) La Autoridad de Aplicación, una vez aprobado el Programa, difundirá públicamente a través del Boletín Oficial y/o medios de comunicación oficial y/o diarios de circulación provincial, la posibilidad de toda entidad financiera de adherir al Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”.
2.-) Modalidades de adherir al Programa:
2.a.1.-) La Autoridad de Aplicación por intermedio de las secretarías que lo componen establecerá las condiciones mínimas de las líneas de crédito que deberán crear las instituciones financieras que deseen acceder a los beneficios previstos en el punto 5.
2.a.2.-) Todas aquellas entidades financieras que deseen participar del presente Programa deberán formalizar una nota de solicitud dirigida a la Autoridad de Aplicación, manifestando su voluntad de adherir al mismo y proponer y/o detentar una línea de financiamiento productivo que concuerde con las determinaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación conforme el punto 2.a.1.-).
2.a.3.-) En caso que la propuesta de línea de financiamiento de la entidad financiera sea aprobado, se impulsará la suscripción del convenio de colaboración entre la Autoridad de Aplicación y dicha institución, a fin de instrumentar formalmente la adhesión al Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”.
En esta modalidad, a partir de la suscripción del convenio se iniciará la publicidad de la línea de crédito sujeta al beneficio impositivo previsto en el punto 5.
2.a.4.-) Se deja establecido que toda solicitud de financiamiento por parte de un particular deberá contar con una evaluación crediticia preliminar por parte de la entidad financiera, y certificado de elegibilidad emitido por el área técnica pertinente de la Autoridad de Aplicación, como condición para la entrega de préstamo en el marco del presente Programa.
Este certificado de elegibilidad corroborará el cumplimiento de las condiciones previstas en el convenio de colaboración suscripto en el punto 2.a.3.-), así como la constancia de cumplimiento fiscal del solicitante.
2.a.5.-) Finalmente, la entidad financiera una vez otorgado préstamos conforme las condiciones detalladas en este Anexo, remitirá a la Autoridad de Aplicación un detalle de los créditos aprobados, y con ello la Dirección Provincial de Administración y Finanzas emitirá la “constancia de cumplimiento – Santa Fe Activa” a ser presentada ante la Administración Provincial de Impuestos (API).
2.b.-) También se reconoce que podrán adherir al presente Programa y a los beneficios previstos en el mismo todas aquellas instituciones financieras que celebren convenios y/o acuerdos con el Ministerio de Desarrollo Productivo para generar líneas de financiamiento beneficiosas para la actividad productiva, aun cuando exista dentro de tales acuerdos bonificación de tasas de interés. Se incluye dentro de esta modalidad convenios suscriptos con anterioridad a la aprobación del presente Programa, si al celebrarlos se contempló la posibilidad de su incorporación resguardando que fuera compatible con los objetivos del Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”.
Asimismo se prevé que en esta modalidad, para gozar de los beneficios previstos, la institución financiera deberá presentar una nota de adhesión formal al Programa y en forma complementaria contar con la “constancia de cumplimiento – Santa Fe Activa” determinada en el punto 5 y 6.2.a.4.-) del presente.
7. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Todos los bancos y/o instituciones financieras que deseen acceder a los beneficios previstos en el punto 5 del presente, con la adhesión al Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”, asumirán las siguientes obligaciones:
A.-) Difundir el Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo” dentro de su página web oficial y/o cualquier medio de difusión que cuente la entidad financiera, respetando los logos propios del referido Programa.
B.-) Recepcionar todas la solicitudes de financiamiento enmarcado en el presente Programa, evaluar la capacidad crediticia del mismo, exigir constancia de cumplimiento fiscal e informar si es sujeto preliminar de crédito. A tales fines deberá cargar los datos de la forma o a través de la modalidad, plataforma y/o sistema que indique la Autoridad de Aplicación. En este sentido otorgarán a las empresas un trato igualitario en cuanto a las condiciones de acceso al Programa sin distinguir entre solicitantes clientes y no clientes.
C.-) Garantizar la transparencia de la información proporcionada a los potenciales beneficiaros y cumplir con las regulaciones vigentes y buenas prácticas bancarias.
D.-) No podrán exigir como condición para el otorgamiento del préstamo otros servicios bancarios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión u otra erogación, excepto las vinculadas a la constitución de garantías, aseguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
E.-) Las entidades bancarias e instituciones financieras se obligan a mantener indemne a la Provincia por las operaciones crediticias acordadas, así como comunicar cualquier circunstancia que implique la baja del préstamo objeto de los beneficios previstos en el punto 5, bajo apercibimiento de exigir el pago de aquellas deducciones de ingresos brutos indebidos.
F.-) Cumplir con cualquier requerimiento de información, que realice la Autoridad de Aplicación y/o la Administración Provincial de Impuestos (API) a fin de otorgar los beneficios previstos en el punto 5 y/o emitir certificado de elegibilidad.
7. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:
A partir de la aprobación del presente Programa, todas las entidades bancarias e instituciones financieras contempladas podrán solicitar su incorporación quedando los beneficios expresados en el punto 5 del presente, sujetos a las previsiones de la ley que establece la política tributaria aplicable al período fiscal vigente al momento de su solicitud.
Nota: el Anexo II sepuede consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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