MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 741
SANTA FE, 21 MARZO DE 2025
VISTO:
El expediente N° 00205-0031391-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, en cuyas actuaciones la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para el ingreso de personal al Escalafón Profesional - Personal Superior - Especialidades Sanidad (Ley N° 14234); y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Asuntos Penales a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia fundamenta la presente gestión en la necesidad funcional de la Institución de contar con personal idóneo para cubrir determinados puestos en el Escalafón y Subescalafón ut supra mencionados, teniendo en cuenta el relevamiento efectuado en relación a la necesidad de profesionales dentro del Servicio;
Que se destaca, que, de contar con el recurso humano calificado solicitado, se habilitaría una mejor y mayor organización de las estrategias de intervención y abordajes específicos para garantizar acciones efectivas y adaptadas a las necesidades individuales de cada situación tendientes a la Reintegración Social;
Que obran en autos los Anexos l, ll y III con el detalle de los perfiles profesionales y cantidades requeridas, remuneraciones, condiciones generales y particulares de ingreso, fecha de apertura y de cierre de inscripción, fecha de entrega de documental, y nómina de los integrantes del jurado;
Que se cuenta con el Visto Bueno del señor Ministro de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite;
Que obran en las actuaciones informes de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración del Ministerio actuante;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 14234, Capítulos III y IV, que regula las condiciones generales de ingreso, estableciendo los requisitos legales para la admisión de los ciudadanos al Servicio Penitenciario;
Que por lo expuesto, atento al Dictamen N° 0670/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, y conforme a lo normado por los Artículos 8º, Apartado b), Inciso 10), y 17º, Inciso 6), de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, y Artículo 2º del Decreto Nº 1572/96, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llamar a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir diversos cargos en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, y establecer que las Condiciones Generales, Particulares y Requisitos para el ingreso como Personal Superior en el Escalafón Profesional - Especialidades Sanidad, como así también la Nómina de los Integrantes del Jurado y las Remuneraciones para cada cargo a concursar, son las establecidas en los Anexos l, ll y III, que se agregan y forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer que el período de inscripción al presente Concurso se extenderá por un término de cuarenta (40) días contados a partir de la fecha de notificación de la norma legal que lo autorice a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia. La recepción de las solicitudes se realizará en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia (San Jerónimo Nº 1170 - Santa Fe); Unidad penitenciaria N° 1 “Raúl Cesar Tabares“ de Coronda - (Belgrano N° 2421 - Coronda); Unidad Penitenciaria N° 3 - Rosario (Estanislao Zeballos N° 2951 - Rosario), Unidad Penitenciaria N° 5 - Complejo Penitenciario Rosario (27 de Febrero N° 7899); Unidad Penitenciaria N° 10 - Santa Felicia (Zona Rural Vera), y Unidad Penitenciaria N° 11 - Piñero (Ruta N° 14, km 3,5 - Piñero).
ARTÍCULO 3°: Establecer que, además de las condiciones previstas en los Artículos 1º y 2º deberán observarse los siguientes requerimientos:
a - Una vez vencido el plazo de la inscripción, se publicará la lista de concursantes y todo lo referente al mencionado concurso a modo de notificación en el sitio web oficial del gobierno de la provincia de Santa Fe (www.santafe.gob.ar/ms/spsf). También será una forma válida de notificación el correo electrónico personal del postulante que declare al momento de su inscripción, utilizando siempre el correo oficial que el Servicio Penitenciario establezca, siendo necesario que los antecedentes sean entregados en carpeta con Currículum Vitae (Hoja A4, foliado y firmado) y con la totalidad de la documentación que lo acredite en fotocopias certificadas por Autoridad Judicial o Escribano Público, conforme Anexo ll;
b - La prueba de Oposición estará integrada por una evaluación escrita y una entrevista personal;
c - A partir de los treinta (30) días corridos del cese de la publicación del Concurso, se llevará a cabo el examen de Oposición que tendrá lugar en la Escuela Penitenciaria de la Provincia, sita en Ruta 11 km 482, de la localidad de Recreo, notificándose fehacientemente a quienes se encuentren en condiciones de rendir, día y hora en que se realizará;
d -A los fines de la calificación de los antecedentes, éstos se evaluarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto N° 1572/96 y modificatorias. En lo referente a la calificación de la Oposición, será numérica y se establecerán escalas de cero a cien (0 a 100) puntos distribuidos estos últimos en sesenta (60) puntos como máximo para la evaluación escrita y cuarenta (40) como máximo para la entrevista;
e - El Orden de Mérito surgirá de la sumatoria de ambas pruebas de Antecedentes y Oposición. Para la aprobación del Concurso se deberá obtener un puntaje mínimo equivalente al sesenta por ciento (60%) de esa sumatoria, en caso de que el postulante seleccionado no tome posesión del cargo, se podrá optar por su inmediato en el orden de mérito establecido para suplir la vacante generada;
f- Los postulantes concursarán para prestar servicios en los distintos Institutos Penales distribuidos en todo el territorio provincial;
g - La ausencia injustificada a cualquiera de las etapas del concurso, salvo que el tribunal la considere por como justificada por razones de fuerza mayor, implicará el desplazamiento automático del postulante, quedando inhabilitado para continuar en el proceso de antecedentes y oposición;
h - El Jurado, conforme integración de Anexo III, tendrá treinta (30) días para expedirse, con opción a prórroga por igual plazo, una vez realizada la prueba de Oposición.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
Cococcioni Pablo
Ministro de Justicia y Seguridad
ANEXO “I”
CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES - PERSONAL SUPERIOR – ESPECIALIDADES SANIDAD
ESCALAFÓN PROFESIONAL - PERSONAL SUPERIOR – ESPECIALIDAD SANIDAD
Veintisiete (27) Médicos: que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias de la Provincia.-
ESCALAFÓN PROFESIONAL - PERSONAL SUPERIOR – ESPECIALIDAD SANIDAD
Cuatro (4) Odontólogos que cuenten con la especialidad en “Endodoncista” que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias de la Provincia.-
Nota: Los Profesionales – Personal Superior - requeridos para cubrir puestos en los Subescalafones propuestos se incorporarán, previo Concurso, con el Grado de SUBADJUTOR, con Título Universitario.-
Todo ello, de acuerdo a lo normado por el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe N° 14234.-
REMUNERACIONES
(Artículo 3º, Inciso 3.2 del Decreto Nº 1572/96) SUBADJUTOR
Remunerativos: $807.726,42
No remunerativos: $ .........
TOTAL: $807.726,42 (*)(**)
(*) Suma adicional por antigüedad en la Administración Pública o Servicio Penitenciario según corresponda.-
(**) Se deducirán los descuentos de ley sobre conceptos remunerativos.-
ANEXO “II”
CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES AL ESCALAFÓN PROFESIONAL - PERSONAL SUPERIOR - ESPECIALIDAD SANIDAD
Condiciones Generales (Ley N° 14234 y modificatorias)
1) Ser argentino.
2) Reunir las condiciones etarias previstas por las leyes generales y la reglamentación de cada concurso o curso de ingreso.
3) Aprobar los cursos de idoneidad que sean establecidos.
4) Aprobar el examen físico y psíquico reglamentario.
5) No haber sido condenado por la comisión de ilícitos penales.
6) No encontrarse procesado ni haber sido convocado a audiencia imputativa. El ingreso no podrá realizarse hasta tanto no sea resuelta su situación con el dictado del auto de sobreseimiento definitivo, absolución, archivo fiscal o jurisdiccional.
7) No haber sido separado de la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal, por exoneración.
Condiciones Particulares (Decreto N° 3588/78 y modificatorias)
A) PERSONAL SUPERIOR:
a) No poseer más de 35 (treinta y cinco) años de edad, para el caso del Personal del Escalafón Profesional – Personal Superior.
b) Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación.
c) Haber sido seleccionado por concurso conforme el régimen legal vigente para el mismo.
d) Aprobar los cursos de Formación penitenciario que dicte la Escuela Penitenciaria.-
REQUISITOS:
Decreto Nº 3588/78 y modificatorias.
ESCALAFON PROFESIONAL: PERSONAL SUPERIOR
- Especialidad Sanidad: Poseer TITULO.
NOTA: PARA EL INGRESO EN LOS CITADOS ESCALAFONES SERÁ NECESARIO QUE EL POSTULANTE PRESENTE LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA DE MATRICULACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.-
ANEXO “III”
NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO
TITULAR
Dra. Lucia MASNERI CALDERARI -Secretaria de Asuntos Penales y Penitenciarios a/c de la Dirección General del Servicio Penitenciario.-
SUPLENTE
SUBPREF (CG) Gabriela Carina TARNOWSKI – Directora General de Gestión Personal- Directora General de Cuerpo.-
ESCALAFON PROFESIONAL – PERSONAL SUPERIOR – ESPECIALIDAD SANIDAD
TITULARES:
SUBALC (SA) Enrique Lisandro CROCHET.-
ALC (SA) Héctor Francisco TERENZI.-
SUPLENTE:
SUBALC (SA) Carlos Manuel FRANCIA.-
Determinar que la Secretaria de Asuntos Penales y Penitenciarios a/c de la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante resolución fundada, y ante la vacancia de un jurado, ya sea Titular y/o Suplente, podrá solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la designación de otro miembro del mismo Escalafón o Subescalafón. De no haberlo, el Jurado podrá integrarse con personal que posea la misma especialidad que el cargo a concursar y que pertenezca a la Administración Publica Provincial, ello conforme a lo normado en el Artículo 5º del Decreto Nº 1572/96.-
S/C 45723 Mar. 26 Mar. 28
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor MUSSIN, Pedro Joaquín que en el Expediente Nº 00701-0150767-4 caratulado: “Mussin, Pedro Joaquín 6586 – Acta de Infracción 6586.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 6586, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. Alejandra PAONESSA – Subdirectora General de Gestión y Control a/c – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 45729 Mar. 26 Mar. 28
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Edicto
Por el presente se hace saber a la firma LUCAS PEREZ – DARÍO PEREZ S.H. que en el Expediente Nº 00701-0150223-3 caratulado: “LUCAS PEREZ – DARÍO PEREZ S.H. 6580 – Unidad Dom AG197CD.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 6580, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. Alejandra PAONESSA – Subdirectora General de Gestión y Control a/c – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 45730 Mar. 26 Mar. 28
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Edicto
Por el presente se hace saber al señor Raúl Darío SOSA que en el Expediente Nº 00701-0152319-9 caratulado: “Sosa Raúl Darío 7213 – Acta de Infracción 7213.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 7213, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 45731 Mar. 26 Mar. 28
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Edicto
Por el presente se hace saber al señor Miguel Ángel MUCCI que en los autos caratulados: “Mucci Miguel Ángel – Interpone Recurso Jerárquico.-”, se ha dictado el Decreto Nº 2180 de fecha 08 de noviembre de 2024 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00115-0013967-7 y agregados Nº 16201-1066519-V y 00115-2300038-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Rechácese el reclamo administrativo interpuesto por el señor Miguel Ángel MUCCI, D.N.I. Nº 10.409.915 con domicilio legal en calle 3 de Febrero Nº 2775 de la ciudad de Rosario, por improcedente.- ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Maximiliano Nicolás PULLARO – Gobernador de la Provincia de Santa Fe.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 45732 Mar. 26 Mar. 28
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la SAMCo de la Localidad de Vera y Pintado, así como también a los entonces integrantes de su comisión Ejecutiva: Presidente, Rodrigo Acevedo – Tesorero, Tomás Andrés Erni y Secretaria, Marisol Brasca, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0131584-0 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1866 de fecha 16/12/2024, referida a la partida transferida al SAMCo de Vera y Pintado en concepto de “Gastos Varios”, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2024, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.
S/C 45718 Mar. 26 Mar. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 73/25 de Fecha 12 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.595 referenciados administrativamente como “ BELTRÁN, MIA GIANELLA – DNI N.º 56.959.790 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. LIZ VICTORIA BELTRÁN - DNI N.º 37.411.441 – CON DOMICILIO EN CALLE BIEDMA N.º 192 BIS – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 73/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MIA GIANELLA BELTRAN - DNI Nº 56.959.790 – Nacida en Fecha 18 de Enero de 2019 - hija de la Sra. Liz Victoria Beltran - DNI Nº 37.411.441 - con domicilio en calle Biedma Nº 192 Bis – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña MIA GIANELLA BELTRAN - DNI Nº 56.959.790 – Nacida en Fecha 18 de Enero de 2019 - hija de la Sra. Liz Victoria Beltran - DNI Nº 37.411.441 - con domicilio en calle Biedma Nº 192 Bis – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. acceda a una Tutela en favor de la SRA. VILMA LILIANA VAZQUEZ – DNI N.º 23.417.937 – con domicilio en calle Arequito y Calle 38 N.º s/n – Barrio General Paz – Santiago del Estero Capital– Provincia de Santiago del Estero - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora Sra. LIZ VICTORIA BELTRAN - DNI Nº 37.411.441 - con domicilio en calle Biedma Nº 192 Bis – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45726 Mar. 26 Mar. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 73/25 de Fecha 12 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.595 referenciados administrativamente como “ BELTRÁN, MIA GIANELLA – DNI N.º 56.959.790 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. VILMA LILIANA VAZQUEZ - DNI N.º 23.417.937 – CON DOMICILIO EN CALLE AREQUITO Y CALLE 38 N.º S/N DE LA CIUDAD CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO – PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 73/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MIA GIANELLA BELTRAN - DNI Nº 56.959.790 – Nacida en Fecha 18 de Enero de 2019 - hija de la Sra. Liz Victoria Beltran - DNI Nº 37.411.441 - con domicilio en calle Biedma Nº 192 Bis – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña MIA GIANELLA BELTRAN - DNI Nº 56.959.790 – Nacida en Fecha 18 de Enero de 2019 - hija de la Sra. Liz Victoria Beltran - DNI Nº 37.411.441 - con domicilio en calle Biedma Nº 192 Bis – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. acceda a una Tutela en favor de la SRA. VILMA LILIANA VAZQUEZ – DNI N.º 23.417.937 – con domicilio en calle Arequito y Calle 38 N.º s/n – Barrio General Paz – Santiago del Estero Capital– Provincia de Santiago del Estero - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora Sra. LIZ VICTORIA BELTRAN - DNI Nº 37.411.441 - con domicilio en calle Biedma Nº 192 Bis – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45727 Mar. 26 Mar. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 27/25 de fecha 25 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “G.K.M s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. FABIAN ISMAEL GONZALEZ DNI desconocido, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “G.K.M S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 25 de Marzo de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 27/25. Atento a la situación excepcional de la adolescente K M G DNI XX.XXX.XXX; FN: 20/07/2008, hija de la Sra. Nadia Soledad Olivera DNI 33.213.849 con domicilio en calle Pescio Nº 3994 de Casilda y del Sr. Fabián Ismael González DNI y domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección y/o efector de salud Art. 52 inc. B) y/o C) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45728 Mar. 26 Mar. 28