DECRETO N.º 0497
SANTA FE, 25 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00000969-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, con fecha 19 de febrero de 2025, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Paritaria con los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), en su calidad de representante paritario de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral;
Que, en fecha 10 de marzo de 2025, se retoma la mesa de negociación paritaria con el sector tras el rechazo inicial del ofrecimiento, en la cual los representantes del Gobierno Provincial ratifican cada punto de la propuesta salarial realizada en fecha 19 de febrero de 2025, contando con la aceptación in situ de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) en la calidad invocada, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;
Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto primero de la propuesta aludida, corresponde disponer una incremento salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, consistente en un incremento del cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de diciembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del año 2024;
Que, el referido incremento será abonado en dos etapas, correspondiendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, totalizando un cinco por ciento (5%) a partir del mes de febrero de 2025;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025 y de pesos setenta mil ($70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley N.º 9.282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas a partir de los meses correspondientes respecto de los haberes de diciembre de 2024;
Que, complementariamente, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluídos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento para el primer trimestre del año 2025, respectivamente, del valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios;
Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el Artículo 4° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9529, que se verán incrementados para el primer trimestre del año 2025, respectivamente;
Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto;
Que el importe fijado por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados;
Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a la normativa vigente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 19 de febrero de 2025, que junto a su ratificación y conformidad de fecha 10 de marzo de 2025 obran como Anexo, y forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, que será abonado en dos etapas, siendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2024.
ARTICULO 3º: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025 y de pesos setenta mil ($70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas a partir de los meses correspondientes respecto de los haberes de diciembre de 2024.
ARTICULO 4º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa NB 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Valor hora $ 7,491.7305 $ 7,629.7934
ARTICULO 5º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Mensual
Remunerativa y NB 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
$ 179,801.56 $ 183,115.07
ARTICULO 6º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:
Diagnóstico y Tratam.
Médico 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Valor hora $ 3,375.40 $ 3,437.60
Tope máximo mensual $ 81.010,65 $ 82.503,58
ARTICULO 7º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Suplemento Director y
Subdirector de Hospital 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Asignación Mensual $ 162,018.95 $ 165,004.75
ARTICULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad, de conformidad a la normativa vigente.
ARTICULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 10°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 11º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 12º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 13°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabían Lionel
Olivares Pablo Andrés
Bascolo Roald Nestor
Ciancio Silvia Susana
NOTA: El anexo se podrá consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
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