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DECRETO N.º 0496


SANTA FE, 21 MAR 2025


VISTO:

El EE-2025-00001185-APPSF-PE, por el que se tramita la creación de “SIMPLE. Programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial”, y;


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública promueve la innovación y la construcción de un Estado inteligente, estableciendo la obligación del Gobierno Provincial de adoptar estrategias para mejorar la capacidad de respuesta, la eficiencia y la efectividad en sus intervenciones, servicios y políticas;

Que, como sostiene la Carta Iberoamericana para la Innovación en Gestión Pública, la innovación podría definirse como “la necesidad que la Administración pública tiene de anticiparse y adaptarse a los cambios sociales y, en general, a todo tipo de cambios que haga que la relación entre ciudadano-Administración se transforme y que la Administración pública tenga los mecanismos necesarios y optimizados para poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos”;

Que, de acuerdo a dicha Carta, se entiende que la innovación es un concepto multifacético que puede organizarse analíticamente en dos ámbitos: “1) Servicios a la ciudadanía: creación y mejora de políticas, bienes y servicios de impacto directo en la ciudadanía; y 2) Procesos internos: mejora de procesos y políticas de gestión internas dentro de la administración. Lograr la primera es muy difícil sin trabajar en la segunda, que suele ser la más compleja”;

Que la Ley 14256 impulsa la transformación digital del Estado y la administración pública, reconociendo la validez jurídica de herramientas como la firma digital y electrónica, el expediente digital, las comunicaciones oficiales digitales, el domicilio digital, entre otras;

Que la Ley impulsa la reingeniería y digitalización (Artículo 24), la desburocratización y simplificación normativa (Artículo 25), la prohibición de solicitar a la ciudadanía información de la que ya dispone el Estado (Artículo 26) y el establecimiento del principio de ventanilla única digital (Artículo 27), mandatos todos ellos que tienden a la simplificación de la administración pública con el objetivo de mejorar la calidad de las intervenciones estatales;

Que el Decreto-Acuerdo 4174/15 que fue consagrado en el marco de la política de modernización y reforma del Estado provincial encomienda avanzar en la mejora de los procedimientos internos a fin de alcanzar altos estándares de transparencia, eficiencia y efectividad en el desempeño administrativo y del Estado, a la luz de las nuevas realidades sociales y las innovaciones tecnológicas y de gestión;

Que, para ello, el mencionado Decreto-Acuerdo impulsa el uso de las tecnologías digitales y de nuevas tecnologías o instrumentos de gestión, estableciendo principios de actuación -como el de unicidad de trámites- con los que se pretende superar la tradicional fragmentación y compartimentalización de la administración que redunda en la dificultad de construir un Estado inteligente;

Que el Decreto 0191/24 crea el Programa TERRITORIO 5.0, a los fines de la efectiva instauración del Gobierno Digital en Santa Fe (Artículo 1°);

Que el mismo Decreto aprueba el Ecosistema de Gestión Digital TIMBÓ, como sistema de gestión documental de todas las actuaciones de la administración pública provincial central y descentralizada (Artículo 2°);

Que a los fines de la implementación de TIMBÓ se creó la Unidad de Gestión integrada por secretarías del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y del Ministerio de Economía;

Que a los fines de operativizar el despliegue de TERRITORIO 5.0 y de TIMBÓ en cada jurisdicción del Poder Ejecutivo provincial se ha puesto en marcha la Red de Promotores Ministeriales de Innovación (PMI), con la finalidad de aportar capilaridad, factibilidad y viabilidad al proceso;

Que durante 2024 la Unidad de Gestión ha avanzado en la implementación de diversos módulos de TIMBÓ, entre los que se encuentran el Expediente Electrónico, la Firma Digital, las Comunicaciones Oficiales y la Atención Virtual para la realización de trámites externos;

Que en el marco de la implementación de TERRITORIO 5.0 y de TIMBÓ, se ha avanzado en la implementación de diversas estrategias de simplificación y optimización de trámites y procesos, como reingenierías, eliminación de requisitos al ciudadano, puesta en marcha de ventanillas única -como la de Actividades Estratégicas y la de Inversiones-;

Que de acuerdo al Decreto 0043/23, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública dirigir la Red de Referentes Ministeriales de Innovación Pública, orientada a la producción e implementación de iniciativas sectoriales de innovación;

Que de acuerdo al mencionado Decreto, la Secretaría de Gestión Pública, por sí misma o a través de la Subsecretaría de Innovación Pública, tiene competencia rectora en materia de simplificación, desburocratización y digitalización de trámites, orientada a la mejora de la experiencia ciudadana y del funcionamiento del aparato estatal;

Que la presente se dicta en virtud de lo autorizado por el artículo 72 inc. 1, de la Constitución Provincial y por las funciones enunciadas en la Ley de Ministerios Nº 14224, cuyo artículo 8° dispone que El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; individualmente en las materias de sus competencias y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial. Dichas funciones son: (...) 3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Créase “SIMPLE. Programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial” con el objetivo general de facilitar y eficientizar las tramitaciones y procesos administrativos internos orientados a brindar servicios finales y respuestas al medio social que requiera de su intervención, aportando mayor creación de valor público, así como incrementar la relevancia, utilidad y calidad de las intervenciones e interacciones del Estado.

ARTÍCULO 2°: Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación obligatoria para los organismos de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo Provincial, comprendidos en el artículo 4, inciso A, apartado 1, subapartado I de la Ley N° 12510 (Ministerios y todas sus dependencias, Fiscalía de Estado y Secretarías de Estado).

Podrán adherir voluntariamente los organismos descentralizados, entes autárquicos, poderes del Estado y entidades enumeradas en el inciso B de la citada ley.

ARTÍCULO 3°: Definición. Se entiende por “simplificación” a la reducción de complejidades y requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos, mediante la eliminación de normas obsoletas o su actualización, la unificación de procesos y la implementación de tecnologías digitales para que agilicen las gestiones, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios y bienes públicos, reducir los costos y tiempos de espera y mejorar la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 4°: Autoridad de aplicación. La Secretaría de Gestión Pública (SGP) dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública es la autoridad de aplicación del Programa, en un todo de acuerdo con las competencias definidas en el Decreto N° 0043/23.

ARTÍCULO 5°: Funciones de la SGP. Son funciones y responsabilidades de la Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Innovación Pública, en relación al Programa:

a. Conducir y coordinar el esquema de gobernanza del Programa.

b. Definir, en el marco del esquema de gobernanza del Programa, el plan de simplificación de la administración pública provincial.

c. Establecer y auditar los estándares mínimos y obligatorios y los mecanismos de control para el diseño y rediseño de trámites.

d. Monitorear y evaluar la implementación y la gestión de proyectos de simplificación.

e. Convocar a otros actores de la administración a participar de proyectos de simplificación específicos, en el marco de las competencias y responsabilidades de las agencias convocadas.

f. Dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 6°: Acceso e interoperabilidad de bases de datos. La autoridad de aplicación del presente decreto queda facultada para solicitar y acceder a las bases de datos de la administración pública provincial que resulten necesarias o relevantes para la simplificación y optimización de la gestión de trámites.

Asimismo, podrá gestionar ante las áreas pertinentes el establecimiento de mecanismos de interoperabilidad entre diferentes bases de datos con el objetivo de facilitar la integración de información y la eficiencia de los procesos administrativos. Las dependencias y organismos de la administración pública provincial deberán colaborar y facilitar el acceso a la información requerida, siempre respetando las normativas vigentes en materia de protección de datos personales y confidencialidad.

ARTÍCULO 7°: Esquema de Gobernanza. La gestión del Programa se despliega en un esquema multiagencial de gobernanza, que se compone de:

a. Mesa Permanente de Planificación Estratégica para la Simplificación de la Administración Pública: integrada por la Secretaría de Gestión Pública, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, todas ellas dependientes del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

b. Red de Promotores Ministeriales de Innovación (PMI).

ARTÍCULO 8°: Mesa Permanente de Planificación Estratégica - Funciones. La Mesa Permanente de Planificación Estratégica para la Simplificación de la Administración Pública se constituye a los fines de la gobernanza del Programa, asumiendo las siguientes funciones:

a. Definir los lineamientos clave para el plan anual y global de simplificación.

b. Entender en el diseño e implementación de proyectos específicos de simplificación, de acuerdo a las competencias de cada organismo integrante.

c. Proponer estándares que se orienten a la innovación y reforma de la administración pública en los términos planteados por el Programa.

ARTÍCULO 9°: PMI - Funciones. Los/as PMI integrarán el esquema de gobernanza del Programa, asumiendo en el marco de sus correspondientes jurisdicciones las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Propiciar y gestionar procesos de simplificación de trámites.

b. Promover la identificación y formación de perfiles dinamizadores de procesos de simplificación de la administración.

c. Participar en la planificación de procesos de simplificación de acuerdo a las pautas de trabajo fijados por la autoridad de aplicación y la Mesa Permanente de Planificación Estratégica.

d. Participar en la definición de estándares, criterios y estrategias de simplificación de la administración pública provincial central, de acuerdo a las pautas de trabajo fijados por la Secretaría de Gestión Pública y la Mesa Permanente de Planificación Estratégica.

e. Implementar las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación del Programa, definiendo el esquema de trabajo adecuado en el marco de su propia jurisdicción.

ARTÍCULO 10: Criterios de priorización. Se establecen como criterios de priorización para la definición del plan de trabajo, los siguientes:

a. Factibilidad técnica.

b. Viabilidad política.

c. Impacto en la experiencia ciudadana.

d. Nivel de mejora en el desempeño de la administración y calidad del servicio.

ARTÍCULO 11: Estrategias de simplificación. De forma no taxativa, se definen tres estrategias de simplificación y optimización de procesos:

a. Orientadas a la totalidad del proceso: implican cambios radicales en el trámite que lo modifican por completo, pudiendo incluir reformas normativas sustantivas y de estructuras orgánico funcionales.

b. Orientadas a una parte o parcialidad del proceso: implican cambios en la estructura de una parte del proceso existente o en los subprocesos del trámite, a partir de modificaciones en las operaciones, en las responsabilidades o los grados de integración de los actores involucrados, así como la incorporación de nueva tecnología.

c. Orientadas a la mejora del desempeño. Involucran cambios pequeños en alguna de las actividades que forman parte del proceso del trámite, tienen como objetivo un impacto en la mejora de la eficiencia, agilidad y de los tiempos de respuesta.

ARTÍCULO 12: Participación. La autoridad de aplicación debe garantizar y generar mecanismos de participación ciudadana y social, así como de los/as empleados/as de la propia administración, a los fines de:

a. Identificar trámites y procesos a simplificar y establecer prioridades que otorguen centralidad a la ciudadanía y destinatarios finales del servicio.

b. Abrir espacios de co-creación participativa de soluciones y/o estrategias de simplificación y optimización de trámites y procesos.

c. Aprovechar y articular las capacidades y experiencias sociales existentes a los fines de aportar soluciones novedosas orientadas a la mejora del desempeño de la administración pública, en la materia de interés del presente Programa.

ARTÍCULO 13: Cumplimiento e incentivos. Los organismos sujetos a la aplicación obligatoria del presente Decreto deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectiva implementación, conforme a los plazos y objetivos establecidos.

Para promover la adopción de buenas prácticas en materia de simplificación, se implementarán los siguientes incentivos:

a. Certificación de “Trámite Ágil y Simplificado” para aquellos trámites que optimicen sus procedimientos administrativos y reduzcan tiempos de gestión.

b. Prioridad en asistencia técnica para innovación en gestión pública y modernización digital.

c. Reconocimiento institucional y difusión de buenas prácticas, destacando públicamente los organismos que lideren la transformación administrativa.

La autoridad de aplicación podrá ampliar y precisar los criterios y mecanismos de evaluación para la asignación de incentivos.

ARTÍCULO 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

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