picture_as_pdf 2025-03-25

MINISTERIO DE IGUALDAD

Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 391


SANTA FE, Lunes 19 de Marzo del 2025


VISTO:

El Expediente N° 01508-0001378-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación Estratégica gestiona aprobar el modelo de convenio a celebrar con las Organizaciones de la sociedad civil de la Provincia de Santa Fe beneficiarias del “Programa de Asistencia a Centros de Día", aprobado por Decreto N° 1785 de fecha 22 de junio de 2017, el que se adjunta y forma parte de la presente resolución como Planilla Anexa “A”;

que el dicho Programa tiene como objetivo otorgar asistencia financiera a Organizaciones no Gubernamentales y Municipios y Comunas que poseen Centros de Día, los cuales forman parte de un dispositivo orientado a generar procesos de reparación y restitución de derechos para mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) promoviendo su autonomía y generando las condiciones para la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral;

que el mismo fue readecuado por Resoluciones del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad Nros. 062/2021 y 118/2023 y por Resolución Nº 000817/24 de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, se aprobaron las bases y condiciones para la presentación de proyectos de Centros de Día y el modelo de convenio que como Planilla Anexa “B” se adjuntó y formó parte de dicha resolución;

que a los fines expuestos es menester modificar el mismo, quedando según el que como Planilla Anexa “A” se agrega;

que en virtud de la nueva Ley Orgánica de Ministerios se crea este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, quedando bajo dicha órbita la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, a la cual según Decreto Nº 0073/23 le compete ser la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral de las Mujeres y Diversidades, (Ley Nº 13348); y entender y asistir a el/la Ministro/a de Igualdad y Desarrollo Humano en todo lo inherente a sus competencias, y en particular en la elaboración y desarrollo de políticas, normativas, actuaciones y medidas dirigidas a transversalizar el enfoque de género, interseccionalidad e igualdad en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

que mediante Resolución Nº 000146 del 06 de marzo de 2024 de esta Jurisdicción se delegó en la Titular de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad la facultad de suscribir los convenios con municipios, comunas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, colegios profesionales, entidades gremiales/sindicales, personas humanas o jurídicas, entre otros, previstos en las resoluciones que se dicten en la Jurisdicción, en el marco de la normativa especifica vigente en materia de género y diversidad y de conformidad a los modelos aprobados;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 21994 del 13 de marzo de 2025, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;

que por lo expuesto y lo estatuido en las Leyes Nros. 13348 y 14224, en los Decretos Nros. 1785/17 y 0073/23 y ampliatorios y en la Resolución Nº 062/21 y su modificatoria Nº 118/23 ambas del ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad y 000146/24 y 000817/24, ambas de este Ministerio;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Modificar el modelo de convenio aprobado por Resolución Nº 000817 del 4 de julio de 2024, en el marco del “Programa de Asistencia a Centros de Día" aprobado por Decreto N° 1785 de fecha 22 de junio de 2017, quedando según el que como Planilla Anexa “A” se agrega.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.

Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.

Provincia de Santa Fe.


PLANILLA ANEXA “A”


"PROGRAMA DE ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA"

CONVENIO CON CENTROS DE DÍA


En la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ………………….. del año 20... entre la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, representado en este acto por……………………………………………., en carácter de ……………………………………………..., quien acredita su identidad con DNI Nº ………………………... domiciliada legal y contractualmente en calle Corrientes Nº 2879 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominada "SECRETARÍA" y por la otra, ……………………………..……….., con domicilio real y contractual en calle ………………..…………. de la ciudad de ……………….…………...representada por …………………..…………………. D.N.I. N° ………………. en su carácter de …………………………...……….. y por ………………………….., D.N.I. N° ………………. en su carácter de ………………….……..., con su correspondiente acreditación, en adelante denominado "CENTRO DE DÍA" acuerdan en celebrar el presente CONVENIO; expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: El “CENTRO DE DÍA” asume el compromiso de brindar asesoramiento, atención integral y acompañamiento a mujeres y diversidades, y sus hijas e hijos si los hubiere, que estén atravesando una situación de vulneración de derechos ya sea por motivos de género u otras multicausales. La atención integral consistirá en cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Violencias contra las Mujeres (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, las leyes Nacionales Nros. 26485, 26743, 26061 y 26364 y la Ley Provincial N° 13348 y su Decreto Reglamentario N° 4028/13 que el “CENTRO DE DÍA” declara conocer.

SEGUNDA: El “CENTRO DE DÍA” se compromete a ejecutar el proyecto institucional anual presentado a la “SECRETARÍA" y evaluados por los equipos profesionales del mismo, garantizando la promoción y restitución de derechos mediante:

a) Respetar y preservar la identidad. Ofrecer un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación a las personas que participan de las actividades de promoción de derechos del Centro de Día.

b) Respetar y preservar los vínculos afectivos, familiares o no, de las mujeres y diversidades, y sus hijos e hijas si los hubiere. Proponer espacios abiertos y de trabajo que impliquen el compromiso de acompañamiento del “CENTRO DE DÍA” a cada una de las personas que allí participen.

c) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial.

d) Garantizar el derecho de autonomía de las mujeres y diversidades, el derecho a ser escuchadas y que su opinión sea tenida en cuenta como sujeta de derechos.

e) Mantener constantemente informado el detalle de las mujeres y diversidades atendidas, su situación legal, y toda información que afecte su cotidianeidad y desarrollo.

f) Brindar atención personalizada a cada una de las mujeres y diversidades atendiendo a sus intereses y particularidades, previendo talleres de empoderamiento de acuerdo a las necesidades de cada grupo etáreo.

g) Ofrecer información y acompañamiento en atención integral de la salud, por sí o articulando con los centros de salud y hospitales, de acuerdo a los niveles de complejidad.

h) Evaluar periódicamente las situaciones personales, laborales y familiares si las hubiere de las personas allí atendidas.

i) Asegurar la participación de las mujeres y diversidades en actividades de capacitación, educación, culturales, deportivas y recreativas en ámbitos comunitarios.

j) Articular con la red de instituciones que trabajan en territorio la violencia de género.

k) Ofrecer instalaciones en adecuadas condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort. -

TERCERA: La "SECRETARÍA", a través de sus equipos interdisciplinarios, se compromete a apoyar, estimular y controlar el desarrollo del proyecto del "CENTRO DE DÍA" brindando:

a) Acompañamiento, información, asesoría, monitoreo y supervisión.

b) Capacitación permanente.

c) Articulación interinstitucional.

d) Articulación y planificación territorial.

e) Actividades de integración.

f) Fortalecimiento institucional. -

CUARTA: El "CENTRO DE DÍA" deberá contar por lo menos con un personal profesional con título habilitante para abordar la problemática de las personas atendidas, debiendo éste poseer capacidad e idoneidad para desempeñar sus funciones.

QUINTA: El "CENTRO DE DÍA" se regirá por sus Estatutos, Perfil Institucional, Programas y Acciones en general que se consideren adecuados para brindar la mejor atención, acompañamiento y promoción de derechos a las mujeres y diversidades. La "SECRETARÍA" ejercerá el derecho-deber de controlar, fiscalizar y requerir toda la información que estime pertinente por medio de su personal idóneo para supervisar la correcta aplicación del presente Programa, Proyectos y Acciones puesta en práctica por el "CENTRO DE DÍA" en el momento y la oportunidad que lo evalúe.-

SEXTA: El "CENTRO DE DÍA" deberá llevar un sistema de registro que permita el seguimiento de las diferentes intervenciones de los equipos territoriales, institucionales o de la justicia de cada mujer y/o persona de la diversidad participante, presentando a la "SECRETARÍA" cuando la misma así lo requiera, los informes estadísticos sobre la actividad realizada con las personas asistentes y sus grupos familiares en caso de corresponder. Todo ello de acuerdo con las políticas trazadas por la "SECRETARÍA" y conforme con los formularios que se envíen oportunamente a tal fin. Asimismo el "CENTRO DE DÍA" deberá presentar la documentación de las mujeres y diversidades que concurren. Ante la inexistencia de dicha documentación el "CENTRO DE DÍA" deberá acompañar la tramitación en forma urgente del Documento Nacional de Identidad.-

SÉPTIMA: La "SECRETARÍA", ante el inmediato conocimiento que tenga de la comisión de acontecimientos, hechos o actos que pongan en peligro la integridad de las mujeres y diversidades asistentes en el "CENTRO DE DÍA", podrá intervenir de manera directa para lograr su inmediata resolución, con el objeto de garantizar la protección integral de los derechos en riesgo. Asimismo deberá inmediatamente notificar a las autoridades judiciales competentes los acontecimientos que motivaron la intervención directa de la "SECRETARÍA", en los casos que así correspondiere.-

OCTAVA: EL "CENTRO DE DÍA" deberá comunicar por escrito a la "SECRETARÍA" inmediatamente de conocida, cualquier situación que ponga en peligro la integridad psicofísica de las personas concurrentes como así también aquellos datos que permitan conocer algún riesgo como lesiones, ausencias o datos con el objeto de tomar las medidas necesarias para preservar y/o restituir derechos.-

NOVENA: La "SECRETARÍA" otorgará a través de la Habilitación/Coordinación General de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio al "CENTRO DE DÍA" un aporte total de ……………………………………... en ……………... pagos de ………………………cada uno, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE CENTROS DE DÍA aprobado por Decreto Nº 1785/17. El importe abonado estará destinado a dotar de recursos económicos al CENTRO DE DÍA, para potenciar y fortalecer el funcionamiento de aquellos en miras al cumplimiento del proyecto presentado por el CENTRO DE DÍA a la "SECRETARÍA".-

DÉCIMA: El "CENTRO DE DÍA" deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/20 y modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que la reemplace en el futuro, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su Artículo 8º. -

DÉCIMA PRIMERA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a la "SECRETARÍA" a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada su caducidad, la "SECRETARÍA" podrá demandar a la beneficiaria por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.-

DÉCIMASEGUNDA: Ante la eventualidad de que el "CENTRO DE DÍA" tuviera un período de receso durante la vigencia del presente Convenio, deberá comunicarlo por escrito y con una antelación no menor a un mes a los efectos de adecuar el cumplimiento del Convenio en todos sus aspectos.-

DÉCIMATERCERA: Lo expresado en el presente convenio deberá ser debidamente cumplido por las partes y estará regido por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones y en lo que ello no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Ante la duda o incertidumbre que pudiera surgir del cumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en lo que hace a la protección integral de las mujeres y diversidades que padecen situaciones de violencia de género, deberán ser interpretadas en base a la Ley Provincial N° 13348 y su Decreto reglamentario de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.-

DÉCIMACUARTA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, siempre que exista notificación fehaciente con una antelación de treinta (30) días. También podrá dejárselo sin efecto con expresión de causa, previa notificación con una antelación de quince (15) días, considerando estos plazos en días corridos.-

DÉCIMAQUINTA: Ante cualquier controversia judicial que pudiere surgir del cumplimiento del presente Convenio, las partes establecen de común acuerdo la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En caso que el "CENTRO DE DÍA" dependa de un Municipio o Comuna, las partes se someterán a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7893 - de Conflictos Interjurisdiccionales.-

DÉCIMASEXTA: El domicilio declarado por el/la responsable se considerará constituido para todos los efectos judiciales y extrajudiciales mientras no lo modifique y notifique en forma fehaciente a la "SECRETARÍA". -

DECIMASÉPTIMA: Para su debida constancia y para su fiel cumplimiento se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

S/C 45703 Mar. 25 Mar. 27


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DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital”) en fecha Martes 25 de Marzo de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

1.-CARMELO MARTINEZ Matrícula Individual DNI 13.692.227,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV DEL ROSARIO 2737 de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote A Manz 219 plano Nº121168/1986, Partida inmobiliaria Nº 16-03-05 251548/0003-3 inscripto en dominio Tomo 566 Folio 54 N.º 229480, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009430-6, iniciador:LAMPONI MELISA MARIA DEL ROSARIO.

2.-ALBERTO A LABOUREAU S.A.C.I /JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L.A.G.I.C /VANZINI S.R.L ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LOS GLACIARES 7907 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 3 manzana E plano N°88006/1976, Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312792/0038-6 ,inscripto en dominio Tomo 278/429/335C Folio 252/114/1778 N.º89358/174612/136721, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009577-4, iniciador MACIEL BLANCA CRISTINA.

3-ALBERTO A LABOUREAU S.A.C.I /JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L.A.G.I.C /VANZINI S.R.L, Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TALAMPAYA 1872 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 23 manzana J plano Nº88006/1976, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312792/0471-3 inscripto en dominio Tomo 278/429/335C Folio 252/114/1778 N.º89358/174612/136721 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009473-1, iniciador:DIAZ JULIO GUILLERMO.

4.- ALBERTO A LABOUREAU S.A.C.I /JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L.A.G.I.C /VANZINI S.R.L Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL PALMAR 1923 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 12 manzana C plano Nº88006/1976, Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312792/0348-2 ,inscripto en dominio 278/429/335C Folio 252/114/1778 N.º89358/174612/136721 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009576-3 Iniciador:CARDENAS MARIA.

5.-ALBERTO A LABOUREAU S.A.C.I /JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L.A.G.I.C /VANZINI S.R.L Matrículas Individuales sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TALAMPAYA 1956 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 21 manzana B plano Nº88006/1976, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312792/0338-5, inscripto en dominio 278/429/335C Folio 252/114/1778 N.º89358/174612/136721 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.nª 01502-0009575-2, iniciador:GOMEZ LAUREANO.

6. ALBERTO A LABOUREAU S.A.C.I /JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L.A.G.I.C /VANZINI S.R.L Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TALAMPAYA 1822 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 17 Manz J plano Nº88006/1976 Partida inmobiliaria N°16-03-14 312792/0313-6, inscripto en dominio 278/429/335C Folio 252/114/1778 N.º89358/174612/136721 , Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009472-0, iniciador. AGUILAR AYELEN ARIADNA,AGUILAR JULIETA CECILIA,AGUILAR PABLO RUBEN.

7.-SARA MORENO de GOWLAND / AMALIA MORENO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AMENABAR 6108 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote ABCDA Manz S/Nº plano Nº2011-R ,Partida Inmobiliaria Nº16-03-17 316420/0003-7 inscripto en dominio,Tomo 2i Folio 289 Nº5071, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009440-9, iniciador:SERRANO ANIBAL ALEJANDRO,SERRANO KARINA ELOISA ,SERRANO CLAUDIA ANALIA,SERRANO ROMINA NATALIA,SERRANO RAMON GUSTAVO,SERRANO SANDRA MERCEDES,

8.-INMOBILIARIA DEL PLATA S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :J.B.JUSTO 8396 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 30/31 manzana 3 plano.N°14155/1956 Partida inmobiliaria N.º16-03-14 312467/0014-1,inscripto en dominio Tomo 224 Folio 441 N.º 108239, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009598-1,iniciador FERRERO JORGELINA BEATRIZ.

9.-SAMUEL RAUL BENZADON ,Matrículas individuales DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J INGENIERO 7981 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 8a manzana S/Nº plano N°117567/1985, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312724/0166-1, inscripto en dominio Tomo 174 Folio 1930 Nº75558 Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0009456-8, iniciador:LOPEZ LUISA ELIDA.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:RICARDONE

10.-HUGO HORACIO MONTI, MARIA OTILIA MONTI,FELICITAS DEL CARMEN MONTI, AMILCAR MONTI,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORRIENTES 545 de la localidad de:RICARDONE, identificado como lote 16 y 17 manzana R plano N°85911/1976, Partida inmobiliaria N°15-06-00 207377/0304 y 15-06-00 207377/0305, inscripto en dominio Tomo 30 Folio 245 N.º 21574, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009362-8, iniciador:SCHENFELD NANCY ANALIA.

S/C 45675 Mar. 25 Mar. 27

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 107


SANTA FE, 21 de Marzo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00001336-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (5) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALONSO MELISA CUIT N.º 27-38848387-9; BELLONI DIEGO CUIT N.º 20-26634000-2; FANTINI DAMIÁN LEONARDO CUIT N.º 20-37283386-7; FRADEALCO S.A. CUIT N.º 30-60260879-0; PERLO HORACIO PABLO CUIT N.º 20-27205109-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMIUN S.A. CUIT N.º 30-67454051-1; HAUSE MOBEL S.A. CUIT N.º 30-68540979-4; KANTER MAXIMILIANO BRIAN CUIT N.º 20-23317095-0; NIGORRA JUAN CARLOS CUIT N.º 20-08467221-2; SINEBI S.R.L. CUIT N.º 30-71656606-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

s/c 45710 Mar. 25 Mar. 26

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 MAR 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0227652 1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la emisión de certificados provisorios de revisión técnica vehicular;


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician a los efectos de considerar la viabilidad de utilizar certificados provisorios de Revisión Técnica Obligatoria por parte de los talleres habilitados en la Provincia de Santa Fe, ante la eventualidad de quedarse sin stock de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos;

Que en previsión de estas faltantes, desde la Cámara de Centros de Inspección Vehicular se planteó la posibilidad de considerar autorizar el uso del llamado certificado digital para los Centros de Inspección Vehicular, para ser utilizados hasta tanto la APSV lo reemplace por certificados y obleas definitivos y/o el instrumento que en el futuro se disponga, atendiendo a la meta pública provincial de despapelización;

Que en este contexto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictó la Resolución N.º 0009 del 27 de marzo de 2024 por medio de la cual prorrogó de manera excepcional y por el plazo de 360 días corridos contados desde el día 23 de marzo de 2024, la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular que fuera dispuesta por la Resolución N.º 004/24, aprobando el modelo de certificado provisorio que debería entregarse a tales efectos;


Que por Resolución N.º 0021 de fecha 04 de Junio de 2024, se modificó el modelo aprobado por la mencionada Resolución N.º 0009/2024 de la APSV;


Que en dicho contexto, encontrándose subsistentes los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la aprobación de la Resolución N.º 0009 del 27 de marzo de 2024, se torna menester prorrogar su vigencia por el término de 360 días;

Que se ha recabado la intervención de la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos y de la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias;


Que conforme las disposiciones del Decreto Provincial N.º 869/09 y 409/13, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;


POR ELLO:


El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Prorrogar de manera excepcional y por el plazo de 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días corridos -contados desde el día 17 de marzo de 2025- la utilización de Certificados Provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular que fueron aprobados por Resolución N.º 0004/24 de la APSV de fecha 22/01/2024, prorrogada y modificada por la Resolución Nro. 0009/24 de fecha 27/03/2024 y por la Resolución N° 0021/24 de fecha 04/06/2024.

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 45705 Mar. 25 Mar. 27

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N°264


SANTA FE, 20-03-2025


VISTO:

El Expte. Nº 1-2022-1.052.012-EPE. y adjunto por c/f N° 1-2023-1.122.076-EPE., cuyas actuaciones refieren a la situación laboral del agente Gastón Darío MOSER; y


CONSIDERANDO:

Que por Disposición de la Gerencia de Explotación N° 054/2022, fs. 22, se ordenó la apertura sumarial del agente tendiente a la investigación de los hechos consistentes en la privación de la libertad del agente en cuestión, en el marco de un delito de acción pública, a partir de la fecha 26-04-2022; siendo suspendida la actividad sumarial en fecha 23-08-2022 hasta tanto fuese resuelta la causa penal por Disposición N° 070/22 de la Gerencia de Explotación (fs. 36);

Que a fs. 43 se incorpora copia de la audiencia del Procedimiento Abreviado, en la cual el Sr. MOSER fuera condenado"como AUTOR (Art. 45° CP) penalmente responsable del delito ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, CALIFICADO POR LA GUARDA Y LA RELACIÓN DE CONVIVENCIA CON UN MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD (Arts. 119° Segundo y Cuarto Párrafo Inc. B y F), EN CONCURSO IDEAL ---Art. 54°--- CON EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES CALIFICADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA ---Art. 125° Tercer Párrafo---, TODOS DEL CÓDIGO PENAL, imponiéndose la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA MÁS ACCESORIALES LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO POR SU ORDEN.";

Que, en razón de ello, en fecha 01-02-2024, la Gerencia de Explotación dispuso reiniciar la Apertura Sumarial a través de la Disposición N° 024, obrante a fs. 47;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27° del Reglamento Disciplinario, en fecha 31-05-2024 se efectuó la correspondiente notificación vinculada a la imputación, poniendo en conocimiento al agente de sus derechos, como así también de los hechos imputados, las faltas atribuidas y las sanciones que podrían aplicarse, producto de encuadrar su conducta en los supuestos establecidos en los Artículos 2°, Inc. b), y 7°, Inc. g), del Reglamento Disciplinario de la Empresa;

Que corre adjunto de fs. 55 a 56 el descargo efectuado por el Sr. MOSER, quien niega en su totalidad los hechos imputados, de ser responsable del delito penal indicado, que su conducta constituya una falta administrativa en términos del régimen disciplinario y que la sentencia le sea imputable a su vínculo laboral y relación laboral con la Empresa;

Que la instrucción sumarial eleva su informe de fs. 57 a 61, sugiriendo aplicar la sanción de cesantía al imputado en virtud de encuadrar su conducta en lo dispuesto en el citado Artículo 7°, Inc. g), del Reglamento Disciplinario, hecho que motivo el corrimiento de vista al imputado para que formule su defensa;

Que la Unidad de Trabajo Sumarios y Causas Especiales interviene en Informe N° 18/2025, fs. 76 a 81, concluyendo que se ha respetado el debido proceso legal y el derecho de defensa, de conformidad con la reglamentación vigente;

Que, habiéndose valorado la totalidad de los argumentos defensivos esgrimidos por el imputado durante el tramite sumarial, entiende que el agente Gastón Darío MOSER ha incurrido en una conducta reprochable pasible de ser sancionada, compartiendo el criterio vertido por la Instrucción Sumarial, atento a que el agente al resultar responsable penalmente del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la guarda y la relación de convivencia con un menor de 18 años de edad en concurso ideal con el delito de corrupción de menores calificado por la guarda y la convivencia, ha transgredido de manera grave el Régimen Disciplinario, atento que su conducta constituye faltas administrativas en los términos dispuestos por el Reglamento Disciplinario;

Que dicho criterio se encuentra respaldado por la jurisprudencia, como así también por la doctrina, habiéndose probado un hecho de semejantes características, se produce una pérdida de confianza por parte de la administración que amerita una sanción; en el caso, la pérdida de confianza es notoria, dado que el agente fue condenado en sede penal de un delito aberrante, del cual esta empresa como parte empleadora no puede hacer caso omiso porque afecta el decoro con el que debe ejercerse la función pública;

Que, por dicho motivo, el poder disciplinario de la EPE deber ser ejercido, no siendo optativo y persigue un fin institucional y ejemplificador ante todo el personal, haciendo responsable administrativamente a los agentes que no cumplan su función de acuerdo a la reglamentación vigente;

Que, respecto de la razonabilidad de la sanción de cesantía en el caso de pérdida de confianza, se ha expedido Fiscalía de Estado de la Provincia en Dictamen N° 17/2023, el cual reza "...la Corte Suprema de Justicia ha destacado, recientemente, la posibilidad de que la pérdida de confianza sea susceptible, objetivamente, de justificar el acto de cesantía, siempre que sea consecuencia de la debida aplicación de las normas estatutarias" (Cita de CSJN, CAF 007451/2015/1/RH001, "Ramos Villaverde, Javier M. c/EN – M. Justicia y DDHH s/Marco Regulación del Empleo Público Nacional – Ley 25.164, Art. 40°", 6.2.2022);

Que, por su parte, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectúa el análisis de las actuaciones en Dictamen N° 380/2025, fs. 83 a 86, concluyendo que el proceso se ha ajustado a derecho, siendo los hechos atribuidos al agente reconocidos por el mismo en sede judicial, con una condena firme. Encontrando, en consecuencia, el acto sancionatorio a dictarse como válido;

Que, la conducta del agente, según fuera probado en las causas penal y administrativa, constituye un incumplimiento de los deberes a su cargo que sobrepasan el ámbito reservado de su vida privada, ya que se trata de una actuación pública, con participación policial y judicial en el hecho, que involucra a la institución para la que trabaja e impacta en la comunidad;

Que, la sanción propuesta, es una respuesta adecuada al incumplimiento del deber de llevar una conducta decorosa, que es de observancia obligatoria para todo agente de la Administración Pública, dentro y fuera de su lugar de trabajo, en garantía de la seguridad y tranquilidad pública;

Que dicha decisión no resulta arbitraria ni irrazonable, en resguardo tanto del prestigio de la EPESF, como así también de la confianza y tranquilidad pública, perturbados por el incumplimiento del actor al deber impuesto a todo empleado de este Ente Público en la comisión de un delito;

Que en el entendimiento de que no resulta ilegítimo el encuadre legal establecido por esta Administración, de acuerdo con las previsiones normativas señaladas, no existe desproporción entre la falta y la sanción propuesta;

Que, en concordancia con los criterios plasmados por la Instrucción Sumarial y la Unidad de Trabajo Sumarios y Causas Especiales, eleva las actuaciones sugiriendo aplicar la sanción de cesantía al imputado en virtud de encuadrar su conducta en lo dispuesto en el citado Artículo 7°, Inc. g), del Reglamento Disciplinario

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aplicar al agente Gastón Darío MOSER, DNI N° 30.291.871, Legajo N° 71108, la sanción de cesantía en virtud de encuadrar su conducta en lo normado en el Artículo 7°, Inc. g), del Reglamento Disciplinario, aprobado por Resolución EPE N° 174/88.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 45712 Mar. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LUJÁN- SILVA - PIAZZA s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 21 de Marzo de 2025.- Disposición N° 16/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; LUJÁN, Kiara Nahir, DNI 46.996.190, FN 23/02/2006 y LUJÁN, Ángel Ezequiel, DNI 47.658.428, FN 31/03/2007, hijos del Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815. 551, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Gurel 1186, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; LENCINA, Yuliano Sebastián, DNI 49.267.543, FN 12/05/2009 y LENCINA, Joaquin Giovanni, DNI 51.231.276, FN 02/07/2011; hijos del Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido; PIAZZA, Gian Gino, DNI 56.296.037, FN 26/04/2017; PIAZZA, Jano Noah, DNI 56.296.038, FN 26/04/2017, hijos del Sr. PIAZZA, Sebastian, DNI 42.162.661, argentino mayor de edad, con domicilio en Luis Agote Nº 2705 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; SILVA, Yamir Deian, DNI 54.121.039, FN 02/08/2014 y SILVA, Nayeli Maite, DNI 55.633.598, FN 2/09/2016, sin filiación paterna y todos ellos hijos de la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el seno de su familia ampliada, desde el día 10 de marzo de 2025.-ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEIZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45706 Mar. 25 Mar. 27


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LUJÁN- SILVA - PIAZZA s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 21 de Marzo de 2025.- Disposición N° 16/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; LUJÁN, Kiara Nahir, DNI 46.996.190, FN 23/02/2006 y LUJÁN, Ángel Ezequiel, DNI 47.658.428, FN 31/03/2007, hijos del Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815. 551, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Gurel 1186, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; LENCINA, Yuliano Sebastián, DNI 49.267.543, FN 12/05/2009 y LENCINA, Joaquin Giovanni, DNI 51.231.276, FN 02/07/2011; hijos del Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido; PIAZZA, Gian Gino, DNI 56.296.037, FN 26/04/2017; PIAZZA, Jano Noah, DNI 56.296.038, FN 26/04/2017, hijos del Sr. PIAZZA, Sebastian, DNI 42.162.661, argentino mayor de edad, con domicilio en Luis Agote Nº 2705 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; SILVA, Yamir Deian, DNI 54.121.039, FN 02/08/2014 y SILVA, Nayeli Maite, DNI 55.633.598, FN 2/09/2016, sin filiación paterna y todos ellos hijos de la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el seno de su familia ampliada, desde el día 10 de marzo de 2025.-ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEIZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 45707 Mar. 25 Mar. 27