REGISTRADA BAJO EL N.º 14397
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prohibición. Prohíbese en todos los órganos y entes que integran el Sector Público Provincial no financiero, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Ley NQ 12.510 y sus modificatorias, la designación preferencial en cargos y empleos a integrantes del grupo familiar primario de los trabajadores que hayan fallecido o que se acojan al beneficio de la jubilación.
ARTÍCULO 2.- Homologación. Prohíbese la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de todo convenio en que intervengan las entidades detalladas en el artículo 1 de la presente, hasta que sus estatutos o normas internas se adecúen a lo establecido en el artículo 2.
ARTÍCULO 3.- Adhesión. Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a lo previsto en el artículo 1 de la presente ley o a dictar disposiciones similares en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTISIETE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 481
SANTA FE, 20 MAR. 2025
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14397 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
BASTÍA Fabián Lionel
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