picture_as_pdf 2025-03-21

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 014/2025


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DE FEBRERO DE 2025


VISTO:

El expediente Nº 13301-0339348-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), de la Resolución Nº 0628/2025 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y de la Resolución General Nº 35/2024 - API; y


CONSIDERANDO :

Que el inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece:

ARTÍCULO 236 - No se pagará el impuesto en los siguientes casos:

6) Los actos y contratos que instrumenten la adquisición de dominio de bienes y constitución de gravámenes reales, bajo el régimen de préstamos otorgados por instituciones de crédito para compra o construcción de la vivienda propia, siempre que sean de carácter económica y se ajusten a los planes establecidos por bancos y organismos oficiales de promoción de las mismas.

A tales efectos, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo certificará la condición de vivienda catalogada económica del edificio a construir o existente o sus subdivisiones, conforme a lo expresado en el presente inciso.

También estarán exentos los mandatos accesorios contenidos en los referidos actos y contratos.”

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 0628/2025 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se dejó sin efecto la Resolución Nº 3343/2024;

Que además, por el artículo 2º de dicha resolución, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo definió como “Vivienda Económica” a aquella que es de carácter ÚNICA para el titular del crédito y cuyo valor final del monto otorgado sea menor o igual a tres (3) veces el costo de construcción del prototipo de Vivienda Compacta 2024 – 2D – Presupuesto Base – Agua y Servicios Cloacales autónomos, siendo responsabilidad de la entidad otorgadora del crédito la evaluación del carácter de VIVIENDA ÚNICA, pudiendo instrumentar los mecanismos que considere pertinentes para tales fines. El costo de construcción del prototipo designado, será actualizado trimestralmente mediante resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y será publicado conforme al Anexo A que acompaña a la presente, en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe en el apartado Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Hábitat;

Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta aconsejable establecer los alcances de la exención dispuesta por el inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificarías) en relación a los Créditos Hipotecarios en general;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 67/2025 de fs. 5, no advirtiendo observaciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE :


ARTÍCULO 1 - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 35/2024 – API a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2 - Los Créditos Hipotecarios (incluidos los NIDO), gozarán de la exención del Impuesto de Sellos establecida en el inciso 6) del artículo 236 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en la medida que los mismos cumplan con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 628/2025 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 3 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 45699 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 015/2025


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DE MARZO DE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0339384-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones del artículo 262 -2do. párrafo- del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), relacionadas al depósito de los pagos por Escrituras; y


CONSIDERANDO:

Que el 2do. párrafo del artículo 262 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece:

Los depósitos por escrituras de transferencias realizadas ante escribano público se realizarán en el plazo de hasta treinta días corridos.”;

Que los escribanos efectúan el mencionado depósito a través de los Correspondes generados por el “Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES" aprobado por la Resolución General Nº 27/2010 – API;

Que el Colegio de Escribanos de la 1ra. Circunscripción realizó una presentación en donde manifestó problemas para poder generar los correspondes y solicitó la posibilidad de que dichos documentos que vencieron entre el día 19/02/2025 y el 24/02/2025 puedan ser abonados sin intereses;

Que atento a ello, se entiende en que en esta instancia corresponde acceder a lo solicitado pero extendiendo el plazo desde los días 19/02/2025 al 25/02/2025, considerando ingresados en término cuando dichos corresponden sean ingresados hasta el 07/03/2025;

Que a dichos efectos se realizaron las adecuaciones correspondientes en el “Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES";

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 077/2025 de fs. 3, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Considerar ingresados en término los pagos de los Correspondes de Escribanos generados desde el “Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES", cuyo vencimiento operó entre los días 19/02/2025 al 25/02/2025, cuando el pago de los mismos se efectúe hasta el 07 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 45700 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 016/2025


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 DE MARZO DE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0339543-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 445/2025 y de la Resolución General Nº 36/2024 - API, y;


CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 433.334.- (pesos cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro);

Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 36/2024 - API;

Que por el artículo 19 del Decreto Nº 445/2025 se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de mayo de 2025, fijando el haber jubilatorio en la suma de $ 455.000,39 (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco con treinta y nueve ctvs.);

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 455.001.- (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil uno);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 088/2025 de fs. 3, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 455.001.- (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil uno).

ARTÍCULO 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 45701 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 013/2025


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 DE FEBRERO DE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0339314-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de la Resolución General Nº 38/2024 – API; y


CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 38/2024 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la Cuota 1 y Pago Total Anual del período fiscal 2025 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y Patente Única sobre Vehículos;

Que los contribuyentes han demostrado interés en realizar el pago de las liquidaciones tanto de la Cuota 1/2025 como así también del Pago Total Anual 2025, a través de los distintos medios de pago habilitados al efecto y fundamentalmente por mediante la tarjeta de crédito;

Que atento a ello y con el objeto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, como así también acceder a los beneficios de descuento del 35% por el pago total anual, corresponde considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 1/2025 y el Pago Total Anual 2025 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y Patente Única sobre Vehículos, cuyo vencimiento opera entre los días 24 al 27 de febrero de 2025, cuando el mismo se efectúe hasta el 28 de febrero de 2025;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 065/2025 de fs. 4, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 1/2025 y del Pago Total Anual 2025 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y Patente Única sobre Vehículos cuyos vencimientos operan entre los días 24 al 27 de febrero de 2025 cuando los mismos se efectúen hasta el 28 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 45698 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 012/2025


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 DE FEBRERO DE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0339262-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5/2025 de Comisión Arbitral; y


CONSIDERANDO:

Que por la RG Nº 38/2024 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;

Que, oportunamente por RG CA Nº 12/2024 se estableció la fecha de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas para el período fiscal 2025, los cuales han sido incorporados al Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales;

Que por DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5/2025 de la Comisión Arbitral se ha dispuesto tener por realizadas en términos las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan los días 19 y 20 de febrero de 2025, cuando se efectúen hasta el día 21 de febrero 2025;

Que por otra parte, dado los inconvenientes técnicos registrados en la página web, resulta aconsejable extender el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del anticipo 01/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Locales cuyos vencimientos operaron entre los días 17 a 20 de febrero de 2025, cuando se efectúen hasta el 21 de febrero de 2025;

Que atento a ello, corresponde considerar ingresada en término dicha declaración jurada cuando su presentación y pago se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 063/2025 de fs. 3, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE :


ARTÍCULO 1 - Considerar ingresadas en término las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2025, cuyos vencimientos operaron en los días 19 y 20 de febrero de 2025, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, efectúen su presentación y pago hasta el día 21 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2 - Considerar ingresadas en término las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Locales, cuyos vencimientos operaron entre los días 17 a 20 de febrero de 2025, cuando los contribuyentes del citado impuesto, efectúen la presentación y pago hasta el día 21 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 45697 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 011/2025


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”; 24 DE FEBRERO DE 2025


VISTO:

El expediente Nº 13301-0339124-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la implementación de las disposiciones de la Ley Nº 14386 de la Provincia de Santa Fe relativa al régimen de regularización de activos dispuesto por el Título II de la Ley Nacional Nº 27743; y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 103 de la Ley Nº 14386 de la Provincia de Santa Fe establece la liberación de los impuestos y tasas que hubiere correspondido declarar e ingresar a la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a los sujetos que hubiesen efectuado la adhesión al “Régimen de Regularización de Activos” previsto en el Título II de la Ley Nacional Nº 27743 “Medidas Fiscales y Paliativas”;

Que la Administración Provincial de Impuestos se encuentra facultada para determinar la forma, plazo y condiciones conforme a lo previsto en el Artículo 115 de la Ley Nº 14386 de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme a las facultades conferidas, resulta necesario disponer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán generar y presentar las declaraciones juradas y al mismo tiempo obtener, cuando corresponda, las liquidaciones para efectuar el pago del impuesto especial;

Que la generación y presentación de las declaraciones juradas se realizarán mediante una aplicación informática la cual será incorporada en la página del Organismo www.santafe.gov.ar/api y se ingresará con la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave Fiscal otorgadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos);

Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación ha tomado intervención conforme a su competencia la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y por el artículo 115 de la Ley Nº 14386

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 056/2025 de fs. 7, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Apruébese la aplicación informática denominada “Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386”, mediante la cual los contribuyentes podrán realizar las declaraciones juradas de adhesión en los términos de la Ley Nº 14386 de la Provincia de Santa Fe y al mismo tiempo, de corresponder, generar la liquidación para abonar el impuesto especial.

ARTÍCULO 2 - Dispónese el siguiente calendario de vencimientos para realizar la adhesión y pago del impuesto especial en la Provincia de Santa Fe:

Los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27743, hayan exteriorizado fondos o cuando hubieren cancelado el impuesto especial de regularización en el orden Nacional, podrán adherir y de corresponder abonar el impuesto especial en la Provincia de Santa Fe hasta el 30 de Abril de 2025, o hasta el 31 de julio de 2025 si se produjera la prórroga prevista en el artículo 20 de la Ley Nacional Nº 27743.

ARTÍCULO 3 - El pago del impuesto especial se podrá realizar de manera electro nica utilizando el botón de PlusPagos a través de tarjeta de débito, crédito o DEBIN transferencia inmediata de fondos o de manera presencial a través de los Santa Fe Servicios.

ARTÍCULO 4 - Apruébese el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución, y dispone el procedimiento mediante el cual se deberá realizar la adhesión al régimen de regularización de activos en los términos del Título IV de la Ley Nº 14386 de la Provincia de la provincia Fe y, de corresponder, realizar el pago del impuesto especial.

ARTÍCULO 5 - La falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada y el pago respectivo, dará lugar a la perdida de los beneficios de la Ley Nº 14386.

ARTÍCULO 6 - El incumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Nº 14386 causará el decaimiento de todos los beneficios previstos en la misma, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos a reclamar automáticamente los gravámenes correspondientes.

ARTÍCULO 7 – Aprobar el Formulario Nº 1296 “Ley Nº 14386 – Régimen de Regularización de Activos” que como Anexo II se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 8 - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 103 de la Ley Nº 14386, deberán presentar ante la Administración Provincial de Impuestos copia de la Declaración Jurada efectuada a Nivel Nacional en el marco de

las disposiciones del Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley Nacional Nº 27743 “Medidas Fiscales y Paliativas”.

Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir la documentación que se estime corresponde a fin de verificar los datos declarados a través del Formulario 1296 aprobado en el artículo 7 de la presente.

ARTÍCULO 9 - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 20 de Febrero de 2025.

ARTÍCULO 10- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos


ANEXO I


CONTRIBUYENTE

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS – LEY 14386


Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para efectuar la Adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos de la Ley 14386 de la Provincia de Santa Fe.

REQUISITOS: El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- (ex-Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-)

El servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386” habilitado en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- (ex - Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-).


PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe - Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386”.

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-) en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- (ex-Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-) conforme a lo establecido por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.


SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto Especial Ley Nº 14386 - Trámites: “Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386”

Identificado el trámite y haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingrese a la misma.


DECLARACIONES JURADAS:

TERCERO:

Para incorporar una declaración jurada se deberá hacer clic el botón “Agregar Nueva” y el sistema desplegará los siguientes módulos:


DATOS DEL CONTRIBUYENTE:

CUARTO:

El sistema asumirá la CUIT del contribuyente (administrador) que ingresó a declarar:

Los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:

(*) CUIT: Persona humana o sucesión indivisa o jurídica

(*) Descripción -Apellido y Nombre /Razón Social-: Persona humana o sucesión indivisa o Persona jurídica

(*) Domicilio Fiscal: Dato de ARCA (ex - AFIP).

(*)CUIT del representante: Corresponde al dato de la persona a quien el contribuyente designo mediante el administrador de relaciones implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-).


DATOS DE CONTACTO DEL CONTRIBUYENTE

Dirección de Correo Electrónico:

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto, el cual se constituye como domicilio fiscal electrónico donde se darán por válidas las notificaciones correspondientes a este procedimiento.

Contacto: Nombre y Apellido de la Persona de contacto.


Teléfonos:

Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.

Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados


ORIGEN DE LOS BIENES

QUINTO:

El contribuyente deberá informar mediante una tilde el o los conceptos por el cual realiza la Declaración Jurada del Régimen de Regularización de Activos en los términos de la Ley N 27.743 y la etapa en que lo realizó y completar los montos de la adhesión.

Depósito en Dinero. (Cuenta Especial de Regularización de Activos, Cuenta comitente Especial de Regularización de Activos, Cuenta bancaria en el exterior). Se deberá informar BANCOs o ALYCs y Números de Cuentas/Cuentas comitentes.

Inversiones (Participación en Sociedades, Títulos Valores, Monedas Digitales).

Créditos (créditos y Debentures Derechos reales, derechos de propiedad).

Bienes Registrables (Inmuebles, Muebles, Otros bienes).


Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3


MONTOS EXTERIORIZADOS

SEXTO:

a) Monto de la Declaración Jurada del Régimen de Regularización de Activos:

corresponde al monto total exteriorizado en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

b) Monto de Declaración Jurada del Régimen de Regularización de Activos atribuible a la Provincia de Santa Fe (Dicho monto es el que corresponde atribuir a la Provincia de Santa Fe y constituirá la base imponible para determinar el impuesto especial.).

Para el cálculo de la Base Imponible el Tipo de Cambio (TC) a considerar será el usado en la DDJJ presentada ante ARCA.


BASE IMPONIBLE ATRIBUIBLE A SANTA FE CALCULO

SEPTIMO

En función del monto atribuible a la Provincia de Santa Fe el sistema mostrará al sujeto que exterioriza lo siguiente:

Contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: La base imponible será igual al total regularizado a nivel nacional. $$$$

Contribuyentes de convenio multilateral:

La base imponible nunca será inferior al promedio del coeficiente asignado a la provincia de Santa Fe en las declaraciones juradas de los últimos cinco años. $$$$$

Si no tienen dada de alta la jurisdicción de Santa Fe, la base imponible no podrá ser inferior al 50% de lo regularizado a nivel nacional. $$$$$

Sujetos no inscriptos al 31 de diciembre de 2023: La base imponible será

igual al total regularizado a nivel nacional.- $$$$


BASE IMPONIBLE GRAVADA

OCTAVO

1. Depósito de dinero: El sistema habilita el siguiente dialogo:

Tiene RETENCION según lo dispuesto por el artículo 31 Ley N 27.743.

Opciones - SI (DEBERA CONSIDERARSE EN LA BI GRAVADA)

- NO (NO DEBERA CONSIDERARSE EN LA BI GRAVADA)


Si ocurren los supuestos de la retención prevista en el artículo 31 de la ley 27743, en fecha posterior a la presentación, deberá presentar DDJJ rectificativa y abonar el saldo resultante.

2. Resto de los bienes exteriorizados:

Monto establecido según los parámetros de CALCULO DE BASE ATRIBUIBLE A SANTA FE.

Menos Franquicia U$S 100.000.-

Sumatoria de los dos ítems.

Total Base imponible sujeta al impuesto especial

3. Impuesto especial: saldo de la DDJJ, se genera el respectivo comprobante de pago (PlusPagos a través de tarjeta de débito o DEBIN transferencia inmediata de fondos.) código de barra.


CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL

NOVENO


Establecida la base imponible atribuible a Santa Fe (dinero y bienes)

Alícuota: 2%

Impuesto especial: Monto

En el supuesto que la base establecida sea 0 se emitirá la leyenda “sin pago del impuesto especial”


RECTIFICATIVA

Hasta la fecha de vigencia de la Ley 14386 el contribuyente podrá rectificar las declaraciones presentadas. En estos casos al momento de ingresar con CUIT y CLAVE FISCAL el sistema le mostrará las declaraciones de Adhesión al Régimen de Regularización de Activos Ley 14386 presentadas.

El contribuyente deberá indicar la última declaración presentada y rectificar en la medida que la exteriorización atribuible a la provincia de Santa Fe sea por importe superior al declarado con anterioridad.

Al confirmar la presentación de una declaración rectificativa se guardará como una nueva presentación y se indicará en la constancia de adhesión el número rectificativa que corresponda.





























S/C 45696 Mar. 21



















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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 20 de Marzo de 2025.-


SRA. DEOLINDA ESTHER ZAPATA- DNI 27.426.339/ SR. PABLO GUILLERMO ARENA-DNI 49.852.483

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NATANAEL JONATAN ARENA ZAPATA, DNI 48.708.934 y ADAM GASTON ZAPATA, DNI 49.852.548 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 79/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.- DICTAR el Cese de la Medida de Protección Excepcional en relación a NATANAEL JONATAN ARENA, DNI 48.708.934, FN 03/06/2008 y ADAM GASTON ZAPATA, DNI 49.852.483, FN 29/10/2009, hijos de Deolinda Esther Zapata, DNI 27.426.339, con domicilio en calle Salvat 2537 de Rosario y Natanael hijo de Pablo Guillermo Arena, DNI 34.134.176, con domicilio en calle Fraga 1290 bis de Rosario. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los adolescentes.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45689 Mar. 21 Mar. 26

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/25 de Fecha 11 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.595 referenciados administrativamente como “ DIAZ, ALMA JAZMIN – DNI N.º 70.036.502 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CINTIA GIMENA DIAZ - DNI N.º 37.182.528 – CON DOMICILIO EN CALLE ALSINA Y 27 DE FEBRERO S/N DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 72/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ALMA JAZMIN DIAZ - DNI N° 70.036.502 – Nacida en Fecha 28 de Septiembre de 2023, hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en calle Alsina y 27 de Febrero, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña ALMA JAZMIN DIAZ - DNI N° 70.036.502 – Nacida en Fecha 28 de Septiembre de 2023, hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en calle Alsina y 27 de Febrero, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor del Sr. JUAN CARLOS ALBORNOZ – DNI N.º 22.122.210 - y la Sra. YANINA LORENA GARCÍA – DNI N.º 24.945.950 - ambos con domicilio en calle Pellegrini N.º 141 de la Localidad de Villa Eloísa, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. CINTIA GIMENA DIAZ - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en calle Alsina y 27 de Febrero, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45692 Mar. 21 Mar. 26

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/25 de Fecha 11 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.595 referenciados administrativamente como “ DIAZ, ALMA JAZMIN – DNI N.º 70.036.502 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN CARLOS ALBORNOZ – DNI N.º 22.122.210 – y a la SRA. YANINA LORENA GARCÍA – DNI N.º 24.945.950 – AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE PELLEGRINI N.º 141 DE LA LOCALIDAD DE VILLA ELOÍSA – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 72/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ALMA JAZMIN DIAZ - DNI N° 70.036.502 – Nacida en Fecha 28 de Septiembre de 2023, hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en calle Alsina y 27 de Febrero, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña ALMA JAZMIN DIAZ - DNI N° 70.036.502 – Nacida en Fecha 28 de Septiembre de 2023, hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en calle Alsina y 27 de Febrero, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor del Sr. JUAN CARLOS ALBORNOZ – DNI N.º 22.122.210 - y la Sra. YANINA LORENA GARCÍA – DNI N.º 24.945.950 - ambos con domicilio en calle Pellegrini N.º 141 de la Localidad de Villa Eloísa, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. CINTIA GIMENA DIAZ - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en calle Alsina y 27 de Febrero, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45693 Mar. 21 Mar. 26


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EDICTOS


Rosario, 19 de Marzo de 2025.-


SRA. MARIA LAURA LAZARTE- DNI 30.484.752

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LUANA MARILIN LAZARTE- DNI 50.558.329 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 19 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 78/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a LUANA MARILIN LAZARTE, DNI 50.558.329, FN 15/08/2010, hija de la Sra. María Laura Lazarte, DNI 30.484.752, con domicilio en calle Gaboto 72 bis de Rosario (conforme RENAPER) y sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR, que la situación de Luana Marilin, DNI 50.558.329 siga siendo abordada por el EQUIPO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA.- C.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente.- D.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- E.- SUGERIR, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. MARIA LAURA LAZARTE, DNI 30.484.752. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45691 Mar. 21 Mar. 26

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EDICTOS


Rosario, 18 de Marzo de 2025.-


SRA. MICAELA LORELEY ESQUIVEL- DNI 39.246.941/ SR. JULIO CESAR ACOSTA, DNI 36.012.057

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “G. A., DNI XXXX y L. M. C. DNI XXXX S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 77/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a G. A., DNI XXXXX, FN 01/03/2019 y L. M. C., DNI XXXXX, FN 12/08/2014 hijas de Micaela Loreley Esquivel, DNI 39.246.941, con domicilio en calle Salta 1597 de La Rosas y G. hija también de Julio Cesar Acosta, DNI 36.012.057 con domicilio en zona rural S/N de Arocena y la niña L. hija también de Franco Cristaldo (fallecido). Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las niñas.-C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45694 Mar. 21 Mar. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. AGUIRRE, Pamela Joana, DNI 34.483.208, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “AGUIRRE, M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 20/03/2025.- Disposición Nro. 15/24 -REVOCATORIA PARCIAL sobre DISPOSICIÓN N° 105/2024 -; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) RATIFICAR los fundamentos de la Disposición Nº 105/24 de fecha 14/09/2024; Artículo 2º) REVOCAR la propuesta de designación de TUTORA del niño (cfr. art. 104 y ss. del CCyCN) sugerida inicialmente sobre la Sra. MÓNICA SUSANA GÓMEZ, DNI 18.677.918, con domicilio en calle 2 de abril Nº 84, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y SOLICITAR su reemplazo y ulterior designación para dicho rol en cabeza de la Sra. SUAREZ, VALERIA ESTER, DNI 32.268.482, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Malvinas Argentinas Nro. 670 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, la que hasta la fecha viene ejerciendo por disposición de esta Autoridad de Aplicación, el cuidado del niño Mateo Aguirre; Artículo 3º) NOTIFÍQUESE a la progenitores y/o guardadores del niño; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 45686 Mar. 21 Mar. 26

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS

Y GESTIÓN DE BIENES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD



CONCURSO DE PRECIOS Nº 2/25

Expediente: 00201-0276245-3.-



OBJETO: “LOCACIÓN DE INMUEBLE PARA ALQUILAR EN LA LOCALIDAD DE SANTA FE, DESTINADO A OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL POLICIAL, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD”

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL en el lugar, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.

Cantidad de copias: (original y una copia)

Apertura día: Miércoles 9 de Abril de 2025 a las 10 hs.

Lugar de apertura de las ofertas: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe.

VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 2500,00.-

INFORMES: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Seguridad - Primera Junta Nº 2823 – P.B. Ofic. 4 - Santa Fe.

Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170

Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 45672 Mar. 21 Mar. 25

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CONCURSO DE PRECIOS Nº 1/25

Expediente: 00201-0268808-1.-


OBJETO: “LOCACIÓN DE INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE HELVECIA (DPTO. GARAY), DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO OPERATIVO DE INVESTIGACIONES REGIÓN I – DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD”

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL en el lugar, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.

Cantidad de copias: (original y una copia)

Apertura día: Martes 8 de Abril de 2025 a las 10 hs.

Lugar de apertura de las ofertas: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe.

VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 2500,00.-

INFORMES: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Seguridad - Primera Junta Nº 2823 – P.B. Ofic. 4 - Santa Fe.

Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170

Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 45674 Mar. 21 Mar. 25