MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 380
SANTA FE, 19 de Marzo de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0358607-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación da trámite a la designación de los Miembros Ministeriales y Gremiales en carácter de titulares del Jurado de Oposición del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos directivos vacantes de diversos niveles y modalidades, en el marco de la Resolución Nº 1202/23 y su modificatoria Nº 0367/24, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo III -Reglamento General de Concursos de Titularizaciones y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial - Capítulo II- De los Jurados-, Artículo 3º del Decreto N° 3029/12 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Educación ha propuesto a partir del 1 de marzo de 2025, la designación como miembros del Jurado de Oposición, en carácter de representantes ministeriales titulares, por el Nivel Inicial, por la Modalidad Especial, por el Nivel Primario y por el Nivel Secundario, a diversos agentes que reúnen la idoneidad necesaria y cuentan con los requerimientos establecidos por la normativa regulatoria;
Que destaca que los Miembros Suplentes integrarán el Jurado, por decisión de dicho Órgano en el caso de resultar necesaria su incorporación;
Que asimismo propone conformar el Jurado con tres Sedes, para lo cual los miembros designados prestarán servicios en su lugar de residencia;
Que teniendo en referencia lo establecido en el Artículo 3º del Capítulo II del Anexo III del mencionado Decreto Nº 3029/12, justifica la conformación del Jurado respecto a la antigüedad y docentes jubilados, en las previsiones del Artículo 5º de la parte resolutiva del referido Decreto, indicando que los mismos se designarán sin que ello implique licencias enmarcadas en el Decreto Nº 4597/83 y en similitud con otros jurados convocados por Resoluciones Nros. 1934/15 y 0523/14, que poseen vasta trayectoria en el sistema educativo provincial;
Que la Asociación del Magisterio de Santa Fe (A.M.SA.FE.) informa los correspondientes Miembros Gremiales titulares (fs. 12/13) que tendrán desempeño en el Jurado respectivo y otorga aval al proceso concursal;
Que en intervención de competencia la Dirección General de Recursos Humanos informa que los agentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedra con situación de revista reemplazante serán licenciados con encuadre en el Artículo 60º del Anexo del Decreto Nº 4597/83, reglamentado por Resolución Nº 898/05 – Artículos 1º - Incisos a) y b) y 2º – Inciso c), y los de situación titular o interina se licenciarán en el marco del Artículo 28º del Anexo del aludido Decreto;
Que señala que corresponde licenciar a los docentes propuestos en la totalidad de los cargos y/u horas cátedra que posean en el sistema educativo provincial oficial, excepto los desempeños que estén licenciados con Artículo 41º “ASC. TRANS. CGOS DIRECT. O SUPERV. EN SIST. EDUC.”, para que no se registre situación de incompatibilidad;
Que indica que los docentes involucrados, a la fecha se encuentran compatibles conforme lo establecido en la Ley Nº 11237, no registran antecedentes sumariales ni disciplinarios y cumplen con lo establecido en el Artículo 3º - Incisos b) y c) del Anexo III - Decreto Nº 3029/12;
Que agrega en autos las Declaraciones Juradas Web de Cargos y Horas Cátedra, resumen de antigüedades, como así también Detalle de Cargos y Funciones de los agentes;
Que la Dirección General de Administración informa el costo aproximado de la gestión, el que genera una doble erogación por la posible designación de personal reemplazante;
Que destaca que por Nota Nº 8/25 la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía autorizó el gasto para este tipo de gestiones, por lo que dicho costo se encuentra dentro del cupo establecido;
Que las Subsecretarías Legal, Técnica y Despacho, de Gestión de Recursos Humanos y de Administración dan prosecución al trámite;
Que obra participación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y de las Secretarías de Recursos Humanos y Función Pública y de Hacienda, todos organismos dependientes del Ministerio de Economía;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
1º) - Designar, a partir del 1 de marzo de 2025, a los Miembros Ministeriales y Gremiales en carácter de titulares del Jurado de Oposición del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición convocado por Resolución Nº 1202/23 y su modificatoria Nº 0367/24, en concordancia a lo dispuesto en el Anexo III - Reglamento General de Concursos de Titularizaciones y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial - Capítulo II - De los Jurados - Artículo 3º del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, a los docentes que se detallan en el Anexo I de la presente.
2º) - Los miembros suplentes se incorporarán al Jurado, por decisión de la Secretaría de Educación, según necesidades que requiera el servicio de manera imperiosa e impostergable a los fines de garantizar el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.
3º) - Licenciar, a partir de la fecha indicada en el Apartado 1º), a los docentes mencionados en el Anexo I, en el marco del Artículo 60º del Anexo del Decreto Nº 4597/83, reglamentado por Resolución Nº 898/05 - Artículos 1º - Incisos a) y b) y 2º - Inciso c), a quienes se desempeñen en cargos y/u horas cátedra con situación de revista reemplazante y, en el marco del Artículo 28º del Anexo del aludido Decreto, a quienes se desempeñen con situación de revista titular o interina.
4°) - Aprobar las pautas y criterios de funcionamiento que como Reglamento del Jurado de Concurso de Ascenso en Anexo II, se acompaña al presente decisorio.
5°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en esta norma, dentro de los marcos y principios que se establecen en el presente, comunicando los mismos al Titular Ministerial.
6º) - Hágase saber y archívese.
FIRMA: PROF. JOSÉ LUDOVICO GOITY
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO II
REGLAMENTO DEL JURADO DE CONCURSO DE ASCENSO
1. El Jurado actuará como cuerpo colegiado, ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia, a los efectos previstos por la presente resolución.
El Ministerio de Educación designará al Presidente del Jurado y a un miembro coordinador en cada sede: Norte, Centro y Sur, de entre los miembros que lo constituyen, para facilitar la comunicación y funcionamiento del cuerpo.
La entidad gremial designará en cada sede a un miembro del jurado jurado para asumir el rol de Secretario/a. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate serán dirimidas mediante el voto doble del presidente.
2. Atribuciones y conformación de la estructura del Jurado.
2.1. Proceder a la evaluación de los aspirantes habilitados para rendir el examen de oposición del Concurso de Ascenso, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 3029/12.
Cumplir con las funciones previstas en el presente Reglamento.
2.2. Funciones del Secretario/a.
Solicitar y recibir los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Registrar la asistencia diaria de los miembros del jurado, las actas de corrección de exámenes y cualquier otra acta que resultare necesaria.
2.3. Funciones del Presidente.
Representar al cuerpo colegiado ante la Secretaría de Educación. Velar por el cumplimiento del cronograma previsto.
Mantener un contacto fluido con la Coordinación del Concurso para informar acerca de las tareas en
desarrollo por el jurado y reportar cualquier incidencia que pudiera surgir, para arbitrar los medios para su pronta resolución.
Resolver las controversias que se presenten en el desarrollo del proceso de evaluación del Concurso.
2.4. Funciones del miembro del jurado Coordinador en cada sede. Colabora con el Presidente en cuestiones de índole pedagógica.
Informar al Presidente del Jurado de las tareas en desarrollo en dicha sede.
Remitir los informes de sede que le fueren requeridos por el Presidente y/o el Secretario/a. Informar al Presidente de toda controversia que se suscite en torno a los exámenes.
3. La Secretaría de Educación determinará los períodos de afectación efectiva de los Jurados, según lo requieran las características específicas y el desarrollo particular del Concurso.
4. SEDES.
4.1. A los fines de la sustanciación del presente concurso la provincia se dividirá en tres Zonas: Sede Zona Norte: Comprende las Delegaciones Regionales de Educación I, II y IX.
Sede Zona Centro : Comprende las Delegaciones Regionales de Educación III, IV y VIII. Sede Zona Sur: Comprende las Regionales V, VI y VII.
4.2. La Coordinación del Concurso informará a los jurados la asignación de sedes para la corrección.
5. Recusación-excusación.
5.1. Recusación de los Jurados.
Los Concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes del
Jurado interviniente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la norma, según lo establecido en el Artículo 10º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe. Quedando expresamente vedada la posibilidad de recusar sin causa a los miembros del Jurado. El miembro del Jurado que se halle comprendido en algún causal de recusación deberá excusarse al momento de tomar conocimiento de la misma.
Los casos de recusación o de excusación serán resueltos por el Ministerio de Educación siendo su decisión irrecurrible. (Anexo III Artículo 3 Inciso g) Decreto N.º 3029/12)
6. Funciones de los miembros del Jurado.
6.1. Pautas Generales:
Se atendrán al cronograma establecido por la Secretaría de Educación, debiendo en caso de causa justificada proponer las modificaciones correspondientes a la Coordinación General del Concurso.
Actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales.
El Jurado tendrá facultad de determinar los criterios y condiciones de disciplina en los que se desarrollen las instancias de oposición, las que serán divulgadas previamente.
Dejarán constancia en acta de su actuación.
Detallarán la calificación que se otorga a cada concursante.
La actuación de cada miembro y la documentación del concurso tendrán carácter reservado, en atención a la preservación de los derechos individuales.
Entenderán, en común con la Coordinación General del Concurso y con las áreas jurisdiccionales, acerca de los aspectos organizativos y logísticos de la realización de dichas instancias.
Confeccionarán los instrumentos para la Pruebas de Oposición y las rúbricas pertinentes.
Conducirán bajo su exclusiva responsabilidad el desarrollo de las instancias de oposición, garantizando las condiciones operativas específicas de cada acto.
Procederán, bajo su responsabilidad a la recepción, tenencia y resguardo de la documentación producida en la oposición, hasta la finalización del concurso.
Evaluarán los trabajos realizados por los concursantes, según los criterios que se determinen y se den a conocer previamente.
6.2. A los efectos de la realización de la instancia de oposición:
El lugar y horario en donde se rendirán las pruebas de oposición, serán dados a conocer a los concursantes a través de la publicación en el Portal de la Provincia – Subportal Educación, Plataforma Educativa e Instituciones Educativas. (www.santafe.gov.ar)
En caso de cambios en fecha o lugar de las evaluaciones, por circunstancias excepcionales, se informará a los habilitados por la misma vía estipulada en el inciso precedente, siendo responsabilidad de los interesados la consulta permanente de la misma.
Confeccionarán los instrumentos para las Pruebas de Oposición y las rúbricas pertinentes.
Procederán, bajo su responsabilidad a la recepción, tenencia y resguardo de la documentación producida en la oposición, hasta la finalización del concurso.
Evaluarán los trabajos realizados por los concursantes, según los criterios que se determinen.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE OPOSICIÓN.
7.1. Modalidad de realización.
La modalidad de evaluación será presencial y escrita. El tiempo máximo de duración será de 4 horas reloj.
Para la aprobación de la misma, deberá obtener como mínimo el 60% de 500 puntos para nivel primario y el
60% de 300 puntos para nivel secundario. (Decreto N.º 3029/12, Anexo I, Artículo 5).
Bajo ningún aspecto se justificarán las ausencias o tardanzas superiores a los 15 minutos del inicio de la prueba de oposición. En estos casos, el aspirante quedará automáticamente fuera de concurso.
7.2. Preparación de la prueba escrita.
7.2.1. Temática General.
Refiere a cuestiones básicas relativas a la tarea específica del Directivo en el marco de la Política Educativa Provincial y a las competencias relacionadas a ella, desarrolladas en el Ciclo de Formación Integral para la Gestión y Conducción Institucional.
7.2.2. Temática Específica: tendrá en cuenta las particularidades de la gestión directiva en el nivel/es/modalidad/es específico/s para el/los que se concursa, como lugar de concreción de las políticas educativas propias de cada uno de ellos.
7.2.3. Temario:
Se elaborará según la siguiente organización: Nivel Inicial, Nivel Primario, Especial, Centro de Educación Física (primaria), Talleres (primaria) y Secundaria.
Conforme a la pautas consensuadas y construidas por todos los miembros del jurado, se designará una triada para confeccionar los temarios de las pruebas, manteniendo la proporción de dos jurados ministeriales y uno gremial, según el siguiente detalle:
Nivel Inicial: 3 Miembros Nivel Primario: 3 Miembros Taller: 3 Miembros
CEF: 3 Miembros
Nivel Secundario: 3 Miembros Especial: 3 Miembros
Elaborarán tres temarios del examen de oposición, la rúbrica de evaluación, las respuestas esperables y los
criterios de corrección con los que serán ponderadas las mismas. Cada uno de los temarios se mantendrán en sobres cerrados, que se sortearán en acto público momentos antes de iniciar el examen.
A tales fines el Ministerio de Educación proveerá un lugar donde los jurados puedan realizar su tarea con la debida confidencialidad.
8. Procedimiento del día del Examen de oposición:
8.1. En los lugares, días y hora que se indiquen para la realización de la prueba de oposición, los participantes deberán estar presentes con una anticipación de 30 minutos a la hora de iniciarse la actividad. Los participantes registrarán su asistencia, y se identificarán con su DNI.
En caso de no tener el DNI, por pérdida o extravío, podrán identificarse con pasaporte, carnet de conducir, y la constancia de extravío. Dicha circunstancia constará en acta, firmada por autoridad competente.
8.2. Previo al inicio de la evaluación escrita y en presencia de algún miembro del jurado y/o autoridades competentes, se procederá al sorteo, en presencia de concursantes, del sobre cuyo temario se utilizará para la evaluación; el que será comunicado en las tres sedes respectivas de manera simultánea a través de los canales oficiales habilitados a tales fines.
8.3. En todo momento los concursantes deberán cumplimentar las indicaciones operativas impartidas por el jurado y/o responsable de aula.
8.4. Finalizadas las pruebas escritas se firmará cada hoja con un seudónimo, al que se agregará un número de cuatro cifras elegido por el aspirante.
8.5. En sobre sellado al efecto, el concursante colocará una tarjeta con sus datos personales (nombre, apellido y DNI). Luego de cerrar el sobre, colocará en el exterior del mismo el seudónimo elegido y el número elegido de cuatro cifras. Todo sobre que presente algún dato que permita reconocer la identidad del concursante, será separado y descalificado el concursante.
8.6. Dichos sobres se depositarán en una urna que el jurado, una vez finalizada la entrega, precintará en presencia de los participantes.
8.7. Las pruebas escritas serán transportadas inmediatamente, una vez precintadas las urnas en presencia de los concursantes, a las sedes de los Jurados, bajo la debida identificación.
8.8. La documentación relacionada con los puntos 5, 7 y 9, será depositada en las Sedes en condiciones que garanticen la seguridad, al igual que la urna que contenga los sobres con los datos de los concursantes, debiendo el jurado garantizar en todo momento su seguridad.
9. Corrección y efectos de cada prueba escrita.
9.1. Pautas para la corrección.
A los efectos de la corrección en la instancia de oposición, los miembros del Jurado dejarán asentadas en actas las valoraciones que le competen.
El puntaje total de cada prueba será la suma de las calificaciones de cada ítem que compone la misma, según los criterios establecidos en la rúbrica correspondiente, en concordancia con la puntuación establecida en el Anexo I, Artículo 5) del Decreto N.º 3029/12.
9.2. Finalizada la instancia de evaluación, el jurado realizará la carga de los puntajes en el sistema informático, de acuerdo a las pautas que se establezcan oportunamente, para su posterior comunicación a la Junta de Escalafonamiento Docente competente.
9.3. Cuando finalice la actuación del Jurado, la documental relacionada con sus actos, deberá entregarse a la Secretaría de Educación a través de la Coordinación General del Concurso, con un acta que contenga: nómina de inscriptos, indicando en cada caso: puntaje obtenido en la prueba de oposición, y toda otra observación, información o dato que el Jurado considere necesario incluir en el acta.
9.4. Tal como expresa el Artículo 3° Inciso h) del Decreto N° 3029/12, las calificaciones otorgadas por el jurado de oposición serán irrecurribles.
10. Del Trabajo interno del Jurado.
10.1. Dinámica de trabajo :
10.2. Los jurados realizarán su trabajo en las sedes correspondientes de manera presencial cumpliendo el horario establecido al efecto. También podrán realizar reuniones en formato virtual, en las etapas previas a la corrección de los exámenes.
10.3. El contenido del Ciclo de Formación Integral para la Gestión y Conducción Institucional, se encuentra disponible en un aula al efecto exclusiva para los Jurados, en la Plataforma Educativa. Dicho material constituye el insumo fundamental para la elaboración del examen de oposición, en tanto es el fundamento teórico, junto a la normativa, sobre el que trabajaron los aspirantes durante dicho Ciclo en 2024.
10.4. Cumplirán el horario establecido al efecto (5 horas reloj diarias) y realizarán la corrección por triadas integradas por dos miembros ministeriales y un gremial según el nivel y modalidad correspondiente, en la sede designada en cada Zona.
10.5. El jurado coordinador de cada zona, será responsable de reportar, ante los requerimientos de la Coordinación del Concurso y/o cuando lo considere que alguna situación así lo amerite; registrar la asistencia y comunicar las incidencias que pudieran surgir.
10.6. La Coordinación del Concurso asesorará al Jurado en cuestiones pedagógicas, metodológicas, administrativas, atendiendo a las necesidades que sean inherentes al funcionamiento del Jurado.
11. Sobre la corrección.
11.1. Los exámenes contarán con una rúbrica que sistematizará los criterios de evaluación y corrección.
11.2. Diariamente se registrarán en Actas los exámenes que fueron efectivamente corregidos y dichas notas serán cargadas en la planilla excel desarrollada por la Coordinación del Concurso y Sectorial de Informática al efecto.
11.3. El resultado final de la prueba de cada concursante será expresión consensuada de las calificaciones de los miembros del Jurado. En caso de que existieran marcadas divergencias entre las valoraciones, el Jurado arbitrará los medios para lograr el consenso necesario. En caso de no lograrse dicho consenso, la valoración final será determinada por el presidente.
S/C 45679 Mar. 20 Mar. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 13 de Marzo de 2025.-
SRA. MARIANA ESTER DELGADO- DNI 34.941.550/ SRA. JUANA GABRIELA RUIZ- DNI 36.657.128
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MIA LUCIA DELGADO- DNI 50.242.027 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 74/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MIA LUCIA DELGANDO, DNI 50.242.027, FN 16/04/2010 hija de Mariana Ester Delgado, DNI 34.941.550, con domicilio en calle Saavedra 7846 y/o Alsina 2946 de Rosario y de Juana Gabriela Ruiz, DNI 36.657.128, con domicilio en calle Alsina 2946 de Rosario. B.- SUGERIR, que la situación de Mia Lucia Delgado, DNI 50.242.027 siga siendo abordada por el EQUIPO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA.- C.- DISPONER, notificar dicha medida a las representantes legales de la adolescente.- D.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- E.- SUGERIR, la privación de la responsabilidad parental de MARIANA ESTER DELGADO, DNI 34.941.550 y de JUANA GABRIELA RUIZ, DNI 36.657.128. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45682 Mar. 20 Mar. 25
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 106
SANTA FE, 19 de Marzo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00001265-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARAT ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70898390-6; RF CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71192982-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASCO DIEGO MARTÍN CUIT N.º 23-29202092-9; EQUIPO INFINITO S.A. CUIT N.º 30-71791479-8; RODRIGUEZ GUTIERREZ ELISABET CELINA CUIT N.º 27-27862832-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45683 Mar. 20 Mar. 25
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RESOLUCIÓN N.º 104
SANTA FE, 19 de Marzo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00001188-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (6) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALCA INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71710744-2; ARO S.A. CUIT N.º 30-53562276-7; BERDUN JOSÉ MARIO CUIT N.º 20-07963031-5; CUEVAS MATÍAS MARTÍN CUIT N.º 20-38597505-9; LUIS MARSAN SAS CUIT N.º 30-71597958-2.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguiente firma: PAROCA S.R.L. CUIT N.º 30-71832716-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARZUBIALDE S.R.L. CUIT N.º 30-71688548-4; CONSTRUCTORA HORIZONTE S.R.L. CUIT N.º 30-71161182-3; CONSULTORES EN ORGANIZACIÓN ASOCIADOS S.A. CUIT N.º 30-63648418-7; DIMED S.A. CUIT N.º 30-69335749-3; FEMANI MEDICAL S.A. CUIT N.º 30-70770763-8; FOSCHI LEANDRO CUIT N.º 23-29977315-9; SONZOGNI CARLOS CUIT N.º 20-16881278-8.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45680 Mar. 20 Mar. 21
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RESOLUCIÓN N.º 105
SANTA FE, 19 de Marzo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00001191-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: IOMMI MARÍA CECILIA CUIT N.º 27-29206723-8; FERRANDO ANABELLA MARÍA CUIT N.º 27-37446464-2; PAMPA WORK S.R.L. CUIT N.º 30-71824976-3.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente a la siguiente firma: INERTIAL POWER S.R.L. CUIT N.º 30-71501622-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: JARDÍN LOS CEIBOS DE ANGERAMO PASCUAL H. Y SIVACK GRACIELA CUIT N.º 30-63458217-3.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45681 Mar. 20 Mar. 21