picture_as_pdf 2025-03-18

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 374


SANTA FE, 14 de Marzo del 2025


VISTO:

El Expediente Nº 01510-0000304-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Programa Provincial “Santa Fe Convive”, el que se implementará a través de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad;

que el mismo se crea ante la necesidad de avanzar en la construcción sólida de una cultura de respeto por las diversidades y el reconocimiento de los otros con la singularidad que forma parte de cada identidad, para que personas con y sin discapacidad cohabiten y compartan sus actividades, experiencias y quehaceres a lo largo de su vida en sociedad;

que siguiendo los lineamientos y principios que propone la Ley Provincial Nº 13.853 para la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en el territorio de la provincia, es imprescindible reconocer que las diversidades no son sólo de las personas con discapacidad, lo cual obliga a implementar estrategias efectivas de enlaces y cohesión para la convivencia entre los distintos colectivos, evitando que la discapacidad se presente como un elemento de integración;

que en ese contexto, se propone abordar objetivos a trabajar transversal y cooperativamente junto a otras áreas de la Administración Pública Provincial, organizaciones de la sociedad civil y gobiernos locales para el diseño, implementación y monitoreo de políticas de convivencia, proyectando una convivencia respetuosa hacia la diversidad de todos los santafesinos a través de la plena participación ciudadana en procesos colaborativos, cooperativos y transformadores;

que a través del referido Programa se intenta articular transversalmente con las restantes áreas de gobierno y trabajar coordinada y colaborativamente junto a gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, asociaciones o colegios profesionales, instituciones académicas, comités asesores o grupos o personas referentes de la discapacidad para implementar o fortalecer políticas públicas que puedan representar la problemática y singularidad propia existente en todo el territorio provincial;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 21172 del 15 de octubre de 2024, ha tomado debida intervención sin formular observaciones;

que conforme a las facultades conferidas por el Decreto Nº 0028/24 y en virtud de lo establecido por el Artículo 21º Inciso 3) de la Ley Nº 14224 corresponde a esta Jurisdicción entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con las personas con discapacidad y demás sectores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad;

que asimismo en virtud de los Incisos 13) y 15) de dicho artículo son competencia de este Ministerio las demás acciones vinculadas con la problemática de las personas con discapacidad;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar la implementación del Programa Provincial “Santa Fe Convive”, de conformidad con las previsiones del Anexo I que integra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º: Aprobar los formularios para la presentación de proyectos en las modalidades Institucional e Individual, los cuales como Anexos II y III, respectivamente se adjuntan al presente decisorio.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la Subsecretaría de Personas con Discapacidad será la autoridad de aplicación, facultándola a suscribir os convenios de conformidad con los modelos que como Anexos IV y V integran la presente resolución, ad referendum de la Titular de esta Jurisdicción para dar operatividad al programa.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.


ANEXO I

PROGRAMA PROVINCIAL “SANTA FE CONVIVE”

1. FUNDAMENTACIÓN:


El Programa Provincial “Santa Fe Convive” propone reconocernos y encontrarnos en la diferencia.

Expresa la necesidad de romper la lógica medicalizante que vincula el concepto de enfermedad a una persona con discapacidad para encarnar y alojar definitivamente el paradigma social de la discapacidad desde una nueva perspectiva donde la CONVIVENCIA sea la que permita avanzar en la construcción sólida de una cultura de respeto por las diversidades y el reconocimiento de los otros con la singularidad que forma parte de cada identidad.

Es un manifiesto para que personas con y sin discapacidad cohabiten y compartan sus actividades, experiencias y quehaceres a lo largo de su vida en sociedad.

Ello no implica negar ni desconocer a la discapacidad sino, conforme lo señala la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, re-significarla como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras materiales o simbólicas debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.

En el marco de los lineamientos y principios que propone la Ley Provincial Nº 13.853 para la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en el ámbito de la provincia es necesario reconocer que las diversidades no son solo de las personas con discapacidad, lo cual obliga a implementar estrategias efectivas de enlaces y cohesión para la convivencia entre los distintos colectivos, evitando que la discapacidad se presente como un elemento de integración.

Una convivencia social auténtica y perdurable en el tiempo supone haber trascendido definitivamente las barreras sociales, físicas, culturales, materiales o simbólicas y realizar un giro, resignificando la mirada hacia las diversidades y para eso es imperioso dejar de ver a la persona individualmente y comenzar a pensarla en sociedad, en convivencia, en compañía de otros, dado que el individuo en soledad no crece, no se desarrolla y por el contrario es la sociedad la que debe brindarle un espacio en el que se reconozca como ciudadano para empezar a formar parte de ella y ejercer plenamente sus atributos de ciudadanía.

El desafío es dejar de ver a la sociedad sólo en clave de producción y rentabilidad y pensarla capaz de brindar un lugar saludable a cada persona con sus singularidades, donde las diferencias enriquezcan y no sean negadas ni borradas e implica salir de la cultura patologizada de la rehabilitación.

Desde SANTA FE CONVIVE aspiramos a una convivencia respetuosa hacia la diversidad de todos los santafesinos y santafesinas a través de la plena participación ciudadana en procesos colaborativos, cooperativos y transformadores.

La convivencia, como mecanismo de creación de sentido para una nueva cultura, se debe dar en todos los planos de la vida en sociedad, cultural, habitacional, educativo, deportivo, económico, laboral, jurídico, reconociendo la singularidad de cada persona pero haciendo foco en sus posibilidades y no en sus limitaciones.

Esta acción de convivir nos debe animar a salir del proceso de guetización y marginación al que se ha colocado históricamente al colectivo de la discapacidad que ha creado estereotipos que contribuyeron a la discriminación, exclusión y creación de barreras materiales y simbólicas.

Pretendemos cambiar el punto de enfoque y salir de la perspectiva medicalizada que coloca a la persona con discapacidad como alguien a quien asistir inhabilitando, aún desde la buena voluntad, su autonomía y pasar a una perspectiva de derechos humanos y de vida independiente.

El programa SANTA FE CONVIVE propone abordar ejes a trabajar transversal y cooperativamente junto a otras áreas de la administración pública provincial, organizaciones de la sociedad civil y gobiernos locales para el diseño, implementación y monitoreo de políticas de convivencia, entre los cuales se incluyen:

Procesos de participación y sinergia para la identificación de barreras y creación de políticas públicas: Generar procesos participativos y cooperativos de complementariedad con gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, asociaciones o colegios profesionales, instituciones académicas, comités asesores y la ciudadanía, y en particular personas con discapacidad, a través de rondas provinciales de convivencia u otros dispositivos que permitan colaborativamente identificar barreras materiales o simbólicas a lo largo de todo el territorio provincial para la posterior creación o fortalecimiento de políticas públicas, planes, programas, herramientas o acciones que garanticen los derechos de las personas con discapacidad.

Coordinación Interinstitucional: Lograr una coordinación efectiva entre diferentes niveles de gobierno y agencias, promoviendo la colaboración interjurisdiccional y transversal, para que las políticas públicas vinculadas a la discapacidad sean incubadas, pensadas e implementadas por cada área de gobierno y formen parte de su planificación.

Recursos y Capacitación: Contar con recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo políticas públicas de convivencia, así como capacitar al personal involucrado. Desarrollar estrategias e instancias de formación y capacitación continua en la materia.

Abordaje de desafíos emergentes y toma de conciencia: Enfrentar desafíos actuales y emergentes que permitan reforzar el paradigma social de la discapacidad y la toma de conciencia sobre las contribuciones que las personas con discapacidad en un ideal de convivencia pueden aportar a la sociedad.

Legitimidad y Confianza: Construir y mantener la confianza y la legitimidad en las instituciones y organismos públicos o privados encargados de la implementación de políticas públicas de convivencia a nivel provincial y local reconociendo sus trayectorias e influencia en la temática.

Servicios y Recursos de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad: Poner a disposición de gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y personas las acciones que despliega la Subsecretaría de Personas con Discapacidad en el territorio provincial para la convivencia y realización efectiva del paradigma social.

2. ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN:

La aplicación de este modelo de convivencia demanda una estrategia cohesiva de participación y cooperación de todos los actores involucrados, arraigada en los principios que persigue la Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y la Ley Provincial Nº 13.853 para la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Se requiere de un esquema de acción concreto, colaborativo, transformador, sostenido y posible, inspirado en las directrices emanadas de aquella norma internacional, para asegurar que las políticas en esta materia sean eficaces y redunden en beneficio de la comunidad en su conjunto.

SANTA FE CONVIVE busca articular transversalmente con las restantes áreas de gobierno y trabajar coordinada y colaborativamente junto a gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, asociaciones o colegios profesionales, instituciones académicas, comités asesores o personas para implementar o fortalecer políticas públicas que puedan representar la problemática y singularidad propia existente en todo el territorio provincial.

La importancia de trabajar una agenda ampliada, participativa y colaborativa de acciones y programas junto a los gobiernos y organizaciones locales reside en:

Proximidad a la ciudadanía: Los gobiernos locales están más cerca de los ciudadanos y pueden identificar y responder a sus necesidades específicas en materia de convivencia, permitiendo asegurar en el entorno más cercano a sus lugares de residencia, el acceso a espacios de atención y promoción de derechos, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, en los cuales se promuevan actividades de impacto comunitario, de convivencia y plena participación social.

Promoción de agendas locales: Al trabajar temas de convivencia las organizaciones de la sociedad civil y gobiernos locales pueden desarrollar políticas que reflejen las aspiraciones y necesidades específicas de sus comunidades.

Transformación social: Los gobiernos y las organizaciones locales tienen la capacidad de transformar las políticas sociales y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, generando espacios de convivencia.

3. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA:

Generar y consolidar políticas públicas de convivencia social efectiva en todo el territorio provincial y al mismo tiempo poner a disposición de organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, gobiernos locales y de la ciudadanía en general una serie de programas, herramientas, acciones y servicios que breguen por el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y rompan las barreras materiales o simbólicas existentes que lo impidan o dificulten.

Ampliar y diversificar la agenda de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad y trabajar sobre la importancia de la transversalidad del enfoque de la convivencia en la vida pública y social con todas las organizaciones de la vida civil y la ciudadanía.

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad y su accesibilidad al entorno físico, social, económico, laboral, deportivo y cultural, a la salud, a la educación y a la información, tecnología y comunicaciones.

2. Incorporar la agenda discapacidad como parte de la planificación propia, habitual y regular de todas las áreas del gobierno provincial.

3. Propiciar la Coordinación Interinstitucional para el abordaje transversal de la discapacidad y la gobernanza con perspectiva en discapacidad y derechos humanos.

4. Generar y fortalecer redes institucionales en todo el territorio santafesino.

5. Propiciar la desinstitucionalización de las personas con discapacidad fomentando el desarrollo de las actividades extramuros y en comunidad.

6. Mitigar los efectos negativos que la falta de igualdad de oportunidades produce en las personas con discapacidad en sus espacios de convivencia, pudiendo identificar especialmente aquellas que no reciben aportes significativos para su desarrollo.

7. Favorecer el diseño universal de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

8. Fomentar la toma de conciencia y lucha contra estereotipos y prejuicios que atenten contra los derechos, libertades y la dignidad de las personas con discapacidad.

9. Promocionar la articulación y el trabajo colaborativo con gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, asociaciones o colegios profesionales, instituciones académicas, comités asesores y técnicos o grupos o personas referentes de la discapacidad para proponer y/o profundizar el diseño de políticas públicas y el abordaje de acciones en materia de convivencia en todo el territorio provincial, en particular en zonas geográficas donde se evidencia mayor situación de vulnerabilidad social.

10. Favorecer la convivencia educativa y el fortalecimiento de los dispositivos de aprendizaje existentes en el sistema educativo provincial.

11. Promover el acceso al empleo en igualdad de oportunidades y la creación de entornos laborales abiertos y accesibles.

12. Favorecer la atención a situaciones urgentes de vulnerabilidad habitacional de personas con discapacidad que requieran intervención inmediata.

13. Fortalecer los ámbitos de cuidados institucionales del sistema provincial de niñez que alojan niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

14. Promover la asequibilidad y accesibilidad de productos tecnológicos para la disminución de la brecha digital en personas con discapacidad.

15. Abordar la discapacidad con perspectiva de género, generando acciones positivas que permitan el acceso a la salud y a los derechos de la salud sexual y reproductiva.

16. Fomentar la creación, regularización y optimización de servicios de prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales públicos o privados para personas con discapacidad que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, priorizando zonas geográficas con mayor incidencia de personas en situación de vulnerabilidad.

17. Transmitir los alcances y políticas de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad.

5. ACCIONES A EJECUTAR:

Dictado de capacitaciones, charlas, talleres y campañas respecto a la concientización y sensibilización en acciones de convivencia.

Otorgamiento de becas para educación formal y no formal.

Otorgamiento de ayudas para los apoyos de la autonomía de las personas con discapacidad.

Dictado de programas o cursos de alfabetización digital presenciales o virtuales para adquirir competencias y habilidades con herramientas digitales y disminuir la brecha digital en personas con discapacidad.

Creación, fomento y acompañamiento de programas de inserción laboral con y sin apoyos.

Otorgamiento de ayudas técnicas y elementos ortopédicos.

Celebración de convenios de colaboración mutua con Universidades e Instituciones Académicas.

Articular convenios de labor interjurisdiccional con otras áreas del gobierno provincial.

Celebración de convenios de ayuda a Organizaciones Gubernamentales o No Gubernamentales para favorecer y potenciar acciones de convivencia.

Generar convenios con Universidades y Colegios Profesionales para el estudio de acciones de diseño universal de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas sin necesidad de adaptación ni diseño especializado y el diseño de matrices de producción universales.

Realizar convenios para el desarrollo de la accesibilidad de portales y sitios web.

Celebración de convenios con gobiernos locales para la planificación de la vía pública e incorporación o fortalecimiento de sistemas de movilidad sustentables para las personas con discapacidad en pueblos y ciudades.

Generar convenios de planificación urbana y sistemas de movilidad sustentables con gobiernos locales.

Celebración de convenios con instituciones deportivas para el fomento y desarrollo del deporte en convivencia y creación de escuelas de iniciación deportiva.

Articular convenios de apoyo para situaciones urgentes de vulnerabilidad habitacional de personas con discapacidad que requieran intervención inmediata.

Celebración de convenios con Instituciones que alojen niños, niñas y adolescentes con discapacidad dentro del sistema provincial de niñez para el fortalecimiento de sus dispositivos.

Apoyo a servicios de prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales públicos o privados para personas con discapacidad que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, priorizando zonas geográficas con mayor incidencia de personas en situación de vulnerabilidad.

Desarrollo de bases estadísticas sólidas de acciones de convivencia en el territorio provincial.

Creación de puntos de Convivencia en el territorio provincial.

Monitoreo contínuo sobre el impacto y la efectividad de las acciones implementadas y el cumplimiento de las metas del Programa, con la participación del Comité Asesor Provincial y de personas con discapacidad.

6. BENEFICIARIOS FINALES:

Personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales, gobiernos locales, instituciones públicas y/o privadas y ciudadanía santafesina en general.

7. ESTRATEGIA OPERATIVA Y DESCRIPCIÓN DE ACCIONES:

SANTA FE CONVIVE propone trabajar en función a tres ejes paralelos, simultáneos y concretos con objetivos afines:

1. El PRIMER EJE se desarrollará a través de RONDAS TERRITORIALES DE CONVIVENCIA a lo largo de todo el territorio provincial, conformando y fortaleciendo redes y espacios horizontales, colaborativos y participativos de articulación donde confluyan gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y la ciudadanía de cada territorio para trabajar acciones concretas que promuevan acciones de convivencia, ampliación de derechos y superación de barreras materiales o simbólicas y que tengan como objetivos:

Reflexionar e idear la implementación o fortalecimiento de políticas públicas que puedan representar la problemática y singularidad propia existente en ese ámbito territorial.

Promocionar la adhesión de convenios de colaboración con gobiernos e instituciones locales.

Identificar y trabajar sobre las necesidades locales en materia de convivencia.

Identificar barreras materiales y/o simbólicas a derribar dentro del territorio.

Generar redes y puentes de articulación entre la Subsecretaría de Personas con Discapacidad y gobiernos e instituciones locales.

Orientar la intervención de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad o de otras áreas del gobierno provincial de acuerdo a las necesidades locales.

Dejar capacidad instalada en los equipos técnicos de gobiernos locales en materia de convivencia.

El resultado y aporte generados desde las Rondas de Convivencia deberán volcarse a la Comisión Provincial de Discapacidad para que sirvan de sustento a sus Comités Técnico y Asesor para el desarrollo de políticas públicas, programas, acciones o herramientas que fortalezcan la convivencia en todo el territorio provincial.

2. El SEGUNDO EJE es de vinculación y apoyo a través de PROYECTOS DE VIDA INDEPENDIENTE Y ACCESO A DERECHOS que puedan presentar Personas con Discapacidad, Gobiernos Locales, Organizaciones No Gubernamentales o Instituciones públicas y/o privadas para la ejecución y materialización de los objetivos específicos del Programa SANTA FE CONVIVE.

Para ello se prevé la celebración de acuerdos marcos o específicos de apoyo o colaboración con personas o instituciones públicas o privadas que vayan en línea con los objetivos del Programa SANTA FE CONVIVE.

A partir del presente eje se financiarán PROYECTOS, bajo oportuna rendición de cuentas, que se encuentren en línea con los objetivos del presente programa y las líneas estratégicas que defina la Subsecretaría de Personas con Discapacidad y tengan por finalidad lograr el desarrollo pleno de las personas con discapacidad a través de acciones que fomenten su autonomía y vida independiente.

Esta acción permite el fortalecimiento de políticas públicas centradas en las necesidades y preferencias individuales de las personas, en sus proyectos de vida y salir del esquema tradicional de respuesta estatal uniforme.

La Presentación de PROYECTOS se podrá hacer en base a dos modalidades:

a) Institucional: Podrán postular organizaciones públicas o privadas que tengan por objetivo promover la convivencia de personas con discapacidad, dentro de los objetivos planteados en el Programa.

Las instituciones y/u organizaciones deberán identificar una problemática relacionada con el ejercicio de la autonomía, autodeterminación, el tránsito a la vida independiente y la participación social, y a partir de ello, describir la propuesta, metas y objetivos del proyecto e impacto deseado. (Anexo I).

b) Personal: Podrán postular personas con discapacidad para recibir servicios de apoyo, adaptaciones del entorno que favorezcan su tránsito a la vida independiente, becas de formación o para el acceso al empleo, la educación o a la práctica deportiva recreativa o de competición, apoyos para emprendimientos productivos, entre otros.

Esta modalidad tiene en cuenta las necesidades individuales y la importancia de respetar las decisiones respecto a los apoyos que cada persona determina, así como también la generación de acciones que permitan su participación tanto en los ambientes habituales de residencia como en los ambientes comunitarios donde deseen participar, evitando la entrega de acciones o herramientas genéricas sin tener presente las singularidades e intereses del destinatario de la política pública, provocando intervenciones efectivas y correctamente orientadas. (Anexo II).

Todos los proyectos presentados, en cualquiera de sus modalidades, serán evaluados y aprobados, total o parcialmente, de acuerdo a su factibilidad, alcance poblacional, vulnerabilidad de la población objetivo, metas medibles, impacto cualitativo y cuantitativo esperado e innovación.

Se priorizarán especialmente aquellos proyectos que impulsen y favorezcan la participación activa de las personas con discapacidad en la comunidad, organizaciones de la sociedad civil cuyo objetivo no esté ligado exclusivamente a la discapacidad (instituciones deportivas, culturales, productivas, etc) y en los que hayan participado personas con discapacidad en su diseño y se prevea su intervención activa en la ejecución, evaluación y seguimiento de las iniciativas presentadas.

Los solicitantes deberán a tal efecto cumplimentar con los requisitos indicados en los Anexos de la presente.

3. El TERCER EJE se focaliza en acciones de PROMOCIÓN DE DERECHOS Y TOMA DE CONCIENCIA que permitan derribar prejuicios y construir nuevos conocimientos sobre una perspectiva social y de derechos humanos que haga posible una convivencia social efectiva con plena participación social de las personas con discapacidad dentro de la comunidad.

Se prevé, entre otras acciones, sostener estrategias de comunicación que promuevan actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad, realizar bajo distintas plataformas y modalidades campañas de sensibilización y toma de conciencia que derriben prejuicios y mitos y busquen una mayor conciencia social respecto del lugar de las personas con discapacidad en las comunidades.

8. RESULTADOS ESPERADOS:

Con las acciones previstas el programa pretende, en línea con la visión y valores del Gobierno Provincial, consolidar una Santa Fe solidaria y con igualdad de oportunidades para el ejercicio pleno de derechos, donde los ejes transformadores son la profundización de la convivencia a partir de la participación social y el abordaje del territorio.

Más específicamente:

Una ciudadanía capaz de reconocerse y respetarse en la diferencia y cohabitar espacios de la vida cotidiana sin prejuicios ni etiquetas, aceptando las singularidades de cada individuo.

La conformación de redes y alianzas estratégicas conformadas y consolidadas desde el territorio.

Una Subsecretaría de Personas con Discapacidad con mayor visibilidad institucional y fortalecida en su función de puente y articuladora entre los gobiernos locales y todas las áreas del gobierno provincial.

Una base de información y estadísticas de calidad y cantidad sobre el estado de situación en materia de convivencia de los diferentes territorios recorridos.


ANEXO II


FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTO

MODALIDAD INSTITUCIONAL


PROGRAMA PROVINCIAL SANTA FE CONVIVE

N° de Solicitud: Fecha:

(A completar por la Subsecretaría)

Objetivos Generales










Objetivos Específicos










Características socio/geográficas de la localización del proyecto









Ubicación Geográfica:


Departamento: Localidad:

Domicilio:

C.P:


Barrio: Colonia o paraje:


Características de la población destinataria del proyecto, descripción del estado de situación o diagnóstico de la problemática. Impacto local.


Desarrollo del proyecto y/o actividad a realizar.

Recursos Propios:

Indicar los recursos propios (financieros, humanos y materiales) que se destinarán a la realización de actividades del proyecto, indicando datos personales y función.


Resultados esperados:

Destinatarios / Beneficiarios:


Impacto local del proyecto de acuerdo a las características de los destinatarios.


Monto del Subsidio, Beca o Apoyo:


Datos del responsable institucional del proyecto – Rendición de Cuentas


Municipio / Comuna / Organización:


Domicilio:


Teléfono:


Correo electrónico:


Apellido y nombre del Intendente - Presidente de Comuna - Presidente de la asociación - otros (indicar cargo):


DNI:


Apellido y nombre del responsable de la Rendición de Cuentas: Cargo - D.N.I. -





Firma, aclaración y DNI del responsable de la solicitud:



ANEXO IV


CONVENIO SANTA FE CONVIVE / INSTITUCIONAL / MUNICIPIOS Y COMUNAS


En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, representado en este acto por el/la titular de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad .......................... D.N.I. Nº ............., con domicilio en calle ......…..…......... de esta ciudad, por una parte, y en adelante denominado EL MINISTERIO y por la otra ………………..……….., con domicilio en calle .........…..... de la ciudad de .....…………………......, representada en este acto por ……………………..., en su calidad de ………………...………. en adelante denominado LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante en Expediente Nº .........................., convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a LA BENEFICIARIA en carácter de transferencia sin reintegro la suma de PESOS ...........…………….. ($ .................), con destino a la ............................., en el marco del Programa Provincial "SANTA FE CONVIVE" aprobado por Resolución Nº ……………...--------------------------------------------------------------


SEGUNDA: La gestión que da origen al presente ha sido aprobada por Disposición/Resolución N° ............................... de fecha ……………………...................... de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad, mediante la cual se otorgó la ayuda económica para el proyecto mencionado, pagadera por HABILITACIÓN.-----------------------


TERCERA: EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación complementaria que juzgue necesaria.-----------------------------------


CUARTA: La rendición de cuentas deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Resolución N° 0029/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe, sus modificatorias o las que en el futuro la modifiquen o sustituyan, en todo, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.--------------------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma EL MINISTERIO podrá demandar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, dándose a la acción, carácter de vía ejecutiva.----------------------------------


SEXTA: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto queda bajo exclusiva responsabilidad de LA BENEFICIARIA.-----------------------------------------------


- En el caso de Instituciones

SÉPTIMA: Ante conflictos suscitados entre las partes, para cualquier gestión judicial que emane del presente, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción.------------------------------------------------


- En el caso de Municipios y Comunas

SÉPTIMA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial 7893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-----------------------------------------------------------

Así de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ........................ días del mes de ……………........ del año …….....-


ANEXO V


CONVENIO SANTA FE CONVIVE / INDIVIDUAL


En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, representado en este acto por el/la titular de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad .......................... D.N.I. Nº ...…….........., con domicilio en calle ..………............. de esta ciudad, por una parte, y en adelante denominado EL MINISTERIO y por la otra el/la Sr/a., D.N.I. Nº ……......................, con domicilio en calle ………..……….......... de la ciudad de …………......…………........, en adelante denominado LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante en expediente Nº .…......….................., convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL/LA BENEFICIARIO/A en carácter de transferencia sin reintegro la suma de PESOS ........……..….. ($ ..…...............), con destino a la ............................., en el marco del Programa Provincial "SANTA FE CONVIVE" aprobado por Resolución Nº ………………....-------------------------------------------SEGUNDA: La gestión que da origen al presente ha sido aprobada por Disposición/Resolución N° ............................... de fecha ……………………...................... de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad, mediante la cual se otorgó la ayuda económica para el proyecto mencionado, pagadera por HABILITACIÓN.----------------------TERCERA: EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación complementaria que juzgue necesaria.--

CUARTA: LA BENEFICIARIA se obliga a demostrar la inversión de los fondos otorgados por el MINISTERIO y la documentación respaldatoria para llevar adelante el convenio permanecerá en resguardo de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad o la que en el futuro la reemplace. -----------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma EL MINISTERIO podrá demandar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, dándose a la acción, carácter de vía ejecutiva.----------------------------------

SEXTA: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto queda bajo exclusiva responsabilidad de LA BENEFICIARIA.-----------------------------------------------------

SEPTIMA: Ante conflictos suscitados entre las partes, para cualquier gestión judicial que emane del presente, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción.------------------------------------------------

Así de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ........................ días del mes de ……………........ del año …….....---------------------------

S/C 45656 Mar. 18 Mar. 20

__________________________________________


LOTERIA DE SANTA FE


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 091


Santa Fe, 05 MAR 2025


VISTO:

El expediente N° 00302-0232968-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N.° 3101/24 se a aprobado un nuevo Reglamento de Rifas, Bingos y Otros Juegos Temporarios y/o Eventuales;

Que la referida norma se ha dictado en virtud de la necesidad de actualizar el Reglamento aprobado por Decreto Nº 3104/15 a fin de adaptarlo a las nuevas realidades para la gestión de autorización de juegos temporales y/o eventuales como así también en pos de lograr una gestión más eficiente por parte de este Organismo;

Que en el Decreto Nº 3101/24 se considera adecuado establecer los lineamientos y requisitos básicos para la autorización de Rifas, Bingos y Otros Juegos Temporarios y/o Eventuales mediante la aprobación de un Reglamento por Decreto, y por otro lado, a fin de darle flexibilidad a la normativa para su adecuación a los cambios que se produzcan en los usos y costumbres del juego, el surgimiento de nuevas tecnologías y variaciones en las prácticas del mercado, se entiende conveniente dejar en cabeza de la Autoridad de Aplicación la facultad de reglamentar aspectos más dinámicos del trámite de autorización;

Que en virtud de dicha facultad, es necesario aprobar una reglamentación que atienda a cuestiones operativas y técnicas, así como también aclaratorias para la pronta implementación del Reglamento aprobado para Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales, regulando específicamente en esta instancia la aplicación del canon a los juegos de extraña jurisdicción;

Que se difiere para otra oportunidad la reglamentación e implementación de otras cuestiones operativas explotación propia, otros juegos temporarios y/o eventuales, y otras que pudieran resultar necesarias;

Que en este sentido, se aprueban por la presente las especificaciones respecto a temas como los requisitos a cumplir y las formalidades para la solicitud de autorización, respecto a las emisiones y billetes, a los premios ofrecidos, aclaraciones respecto a la garantía a presentar, a la forma de realización del sorteo y a los requisitos a cumplir por la organizadora con posterioridad al sorteo. También se determina cómo se calcularán las multas, qué requisitos deben cumplimentar las organizadoras autorizadas en otras jurisdicciones para comercializar en esta Provincia, y finalmente se determina qué categoría de juegos están exentos de pedir autorización expresa y que requisitos deben cumplir, entre otros temas;

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe y han emitido sus informes en sentido favorable al proyecto de reglamentación cuya aprobación se gestiona;

Que tomada la intervención que le compete la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Caja de Asistencia Social no tiene objeción legal alguna que formular a la presente gestión;

Que en mérito a lo expuesto y a las facultades conferidas por Decreto N° 3101/24 y Decreto N°4057/89;

POR ELLO:


EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y BINGOS TEMPORARIOS Y/O EVENTUALES, que como Anexo Único forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


REGLAMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS, Y BINGOS TEMPORARIOS Y/O EVENTUALES


CAPÍTULO I: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN


ARTÍCULO 1º.- La entidad organizadora deberá presentar una nota de solicitud de autorización y la documentación exigida, conforme se detalla:

1.- Nota de solicitud suscripta por las autoridades correspondientes conforme el estatuto de la entidad y sellos institucionales, en la que se expondrá:

a) Destino de los fondos:

b) Total de números y/o billetes a emitirse y precio estipulado (emisión);

c) Detalle de la organización y modalidad del sorteo; si es bajo modalidad electrónica una cláusula de asunción de responsabilidad exclusiva por el sistema utilizado eximiendo a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe de toda responsabilidad y consignando el Organismo Competente que certifica el sistema.

d) Descripción detallada de los premios.

e) Fecha o fechas de sorteo/s.

f) Constancia de asunción exclusiva de responsabilidad por la realización del evento (licencias, derechos de publicidad, habilitaciones, etc.) eximiendo a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe de toda responsabilidad.

g) Indicación de los medios por los cuales realizará publicidad del juego y el compromiso de respetar lo establecido en las Leyes N° 12.991 y N° 14.292.

2.- Con la referida solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Modelo del billete a emitirse con los requisitos exigidos en el capítulo correspondiente.

b) Copia certificada del Estatuto y constancia de subsistencia de la Personería Jurídica actualizada.

c) Copias certificadas de las Actas de designación de las actuales autoridades y del Acta por la que se resuelve la emisión de la Rifa o Bingo Temporario y/o Eventual.

d) Acreditación por parte de un Contador Pública que la entidad cumplimenta con la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo con firma certificada por el Colegio Profesional correspondiente.

e) Garantía consistente en Seguro de Caución por el monto y en los términos descriptos en el capítulo correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Para el caso de que la entidad organizadora hubiere resuelto hacer donación de una parte del mismo a otra u otras Instituciones, éstas, en todos los casos, deberán reunir las condiciones de bien común determinadas en el articulo 10º del Reglamento aprobado por el Decreto 3101/24.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades organizadoras podrán solicitar juegos combinados, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 4º.- Dos o más entidades pueden solicitar autorización conjunta para la realización de los juegos siempre que todas ellas cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento.


CAPÍTULO II: DE LAS EMISIONES Y BILLETES


ARTICULO 5º.- El billete deberá contener en su cuerpo, los siguientes requisitos esenciales, sin perjuicio de los contractuales emergentes de pérdidas, sustracción o cualquier otro accidente y forma de pago, a saber:

a) Con caracteres destacados la palabra Rifa y/o Bingo Temporario y/o Eventual;

b) Nombre de la entidad organizadora y número de personería jurídica;

c) Nómina de premios, en caso de incluir imágenes ilustrativas deberán ser fieles a la realidad de los premios ofrecidos;

d) Precio;

e) Número o números correlativos;

o Fecha/s del o los sorteo/s;

g) Lugar de entrega de los premios;

h) Término de la prescripción;

i) Nombre de los medios de comunicación gráficos o digitales en que se ha de publicar la nómina de los favorecidos;

j) la leyenda de “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” conforme Ley Nº 12.991.

k) la leyenda “Prohibida la venta a menores de 18 años” junto al logo de Lotería de Santa Fe.

ARTICULO 6°.- La emisión autorizada de Rifas y Bingos podrá ser modificada aumentándose a petición de los organizadores con suficiente antelación y previa autorización de la Autoridad de Aplicación. En este caso deberán agregarse premios hasta completar el porcentaje exigido y ampliarse la garantía. Las modificaciones que se efectúen, deberán publicarse conforme lo establezca la resolución de autorización correspondiente.

ARTICULO 7º.- Los cartones y/o billetes deberán contener el número y fecha de la Resolución de Autorización y/o número de expediente por el que se tramita la autorización, y ser intervenidos mediante sellado de la Administración Provincial de Impuestos, según lo establecido en el Código Fiscal Provincial.


CAPITULO III: DE LOS PREMIOS OFRECIDOS:


ARTICULO 8º.- Cuando se ofrezcan como premios órdenes de compra, la suma total de las mismas no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del monto total de los premios ofrecidos.

ARTICULO 9°.- Cuando se ofrezcan como premios rodados o vehículos acuáticos, las facturas definitivas de adquisición no podrán ser emitidas con una anterioridad superior a doce (12) meses de la fecha del sorteo.


CAPÍTULO IV: DE LA GARANTÍA:


ARTICULO 10º.- El plazo de vigencia de la garantía ofrecida deberá ser hasta la extinción de la obligación del tomador cuya cumplimiento se cubre.


CAPITULO V: DE LA AUTORIZACIÓN Y SORTEO


ARTICULO 11º.- Antes del sorteo de la Rifa o Bingo, la entidad deberá labrar acta ante escribano público, la que deberá ser remitida a la Autoridad de Aplicación, detallando en orden correlativo el número de los billetes y/o cartones y/o boletas no vendidas, anuladas por falta de pago o excluidos del sorteo, los que deberán estar debidamente inutilizados.

ARTÍCULO 12º.- En el día del Sorteo será obligatorio exponer en un espacio preponderante del escenario y en diferentes lugares de visibilidad el material gráfico de la Lotería de Santa Fe, que será otorgado para ese fin debiendo ser devuelto en igual estado después de utilizado.

En caso que el sorteo se trasmita por televisión o streaming, durante toda la trasmisión deberá exhibirse en pantalla la leyenda “Este/a Bingo/Rifa fue autorizado por Lotería de Santa Fe - RVE N.° (y agregar el número de resolución que lo autoriza).

ARTÍCULO 13°.- No se admitirá bajo ningún concepto la anulación de Rifas y/o Bingos Temporarios y/o Eventuales una vez puestos en circulación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado. En tal circunstancia la entidad patrocinante justificará debidamente el rescate de los billetes y/o cartones, y el reintegro del importe abonado por cada adquirente.

ARTICULO 14°.- Queda prohibido modificar las condiciones de juego y fecha de sorteo con posterioridad a su aprobación, sin previa resolución de autorización que lo permita. Las modificaciones que se efectúen, deberán publicarse conforme lo establezca la resolución de autorización correspondiente.

ARTÍCULO 15°.- No se dará trámite a un nuevo pedido de autorización a la entidad que no haya cumplimentado íntegramente los requisitos de la presente Reglamentación y las obligaciones emergentes de una anterior autorización.


CAPITULO VI: CONTROL POSTERIOR AL SORTEO


ARTÍCULO 16º.- En las Rifas se deberán confeccionar y remitir a la Autoridad de Aplicación mediante declaración jurada, el resultado de los sorteos, los datos de los completos ganadores, en las oportunidades y con la periodicidad que ésta establezca conforme las características de la Rita autorizada.

ARTICULO 17°.- Dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la finalización del sorteo, las entidades organizadoras deberán presentar ante la autoridad de aplicación:

a) En el caso de los Bingos, el acta prevista en el artículo 270 del presente reglamento aprobado por Decreto Nº 3101/24.

b) En el caso de las Rifas, todas las declaraciones juradas previstas en el art. 16º del presente reglamento.

c) Cuando en la Rifa o BingoTemporario y/o Eventual se hayan ofrecido como premios rodados y vehículos acuáticos, las constancias de inscripción o registración del bien a nombre del ganador.

d) Un estado detallado y demostrativo del resultado de la Rifa o Bingo Temporario y/o Eventual que deberá incluir información sobre los premios que quedaren prescriptos. Dicho documento deberá ser intervenido por Contador Público con firma certificada del Consejo Profesional correspondiente.


CAPITULO VII: DE LA MULTA:


ARTICULO 18º.- Para el caso de procederse a la aplicación de una sanción de multa, la misma será determinada por la Autoridad de Aplicación entre un 2% (dos por ciento) y un 20% (veinte por ciento) de la emisión dependiendo de la gravedad de la falta.


CAPÍTULO VIII: JUEGOS DE OTRAS JURISDICCIONES:


ARTICULO 19º- La entidad organizadora de una rifa, bingo temporario y/o eventual que solicito la autorización de comercialización en la Provincia de Santa Fe, deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

a) Presentación de una nota de solicitud de comercialización en la Provincia de Santa Fe indicando la emisión total, la emisión a comercializar en el territorio provincial y la aceptación del pago del canon

b) Deberá acompañar copia certificada del expediente y resolución de autorización expedida por la jurisdicción de origen.

c) La organizadora deberá abonar en esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, un canon consistente en el dieciséis coma seis por ciento (18,6%) sobre la emisión cuya autorización se solicita para comercializar en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 20º.- Cumplimentado el trámite los cartones que sean comercializados en la Provincia de Santa Fe serán intervenidos por Lotería de Santa Fe. La Autoridad de Aplicación podrá controlar a través de un inspector de la institución, la correcta comercialización de los cartones y del desarrollo del acto del sorteo. La comercialización de cartones no autorizados por la Autoridad de Aplicación, será considerado juego ilegal y habilitará la denuncia penal correspondiente.


CAPITULO IX: RIFAS, BINGOS TEMPORARIOS VIO EVENTUALES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA:


ARTICULO 21º. Las Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales cuya emisión no supere el monto equivalente a 100 (cien) salarios mínimos vital y móvil y no ofrezcan bienes registrables como premios, están exentas de solicitar autorización expresa para la realización del juego, no obstante ello deberán encuadrarse en lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto N° 3101/24, debiendo cumplimentar los artículos pertinentes.

ARTICULO 22º. Se habilitará un canal de comunicación digital en la web de la Lotería de Santa Fe (https://www.loteriasantafe.gov.ar) a fin de que las entidades organizadoras informen bajo declaración jurada las características de la Rifa o Bingo Temporario y/o Eventual conforme los requisitos establecidos en el artículo 10 apartado 1 y el cumplimiento de las condiciones y deberes a su cargo.

ARTÍCULO 23º. La CAS - Lotería de Santa Fe podrá solicitar ampliación de información y toda otro dato que considere necesario, como así también podrá realizar inspecciones in situ a fin de comprobar el cumplimiento del Reglamento correspondiente, pudiendo aplicar las sanciones previstas en dicha normativa.

S/C 45645 Mar. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 53/25 de Fecha 19 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 10.650 referenciados administrativamente como “ PEREIRA, SASHA ABIGAIL – DNI N.º 50.191.362 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE LUIS PEREIRA - CIP N.º 1280257 – SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 53/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente SASHA ABIGAIL PEREIRA – DNI N.º 50.191.362 – Nacida en Fecha 29 de Julio de 2010 - hija de la Sra. Maria Gabina Ayala - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio en Calle 2 N.º 4683 – Barrio Nueva York – Partido de Berisso – Provincia de Buenos Aires y del Sr. Jorge Luis Pereira - CIP Nº 1280257 - con domicilio desconocido.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente SASHA ABIGAIL PEREIRA – DNI N.º 50.191.362 – Nacida en Fecha 29 de Julio de 2010 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. MARIA GABINA AYALA - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio en Calle 2 N.º 4683 – Barrio Nueva York – Partido de Berisso – Provincia de Buenos Aires y del SR. JORGE LUIS PEREIRA - CIP Nº 1280257 - con domicilio desconocido, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45659 Mar. 18 Mar. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 53/25 de Fecha 19 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 10.650 referenciados administrativamente como “ PEREIRA, SASHA ABIGAIL – DNI N.º 50.191.362 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARINA GABINA AYALA - DNI N.º 33.224.815 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 2 N.º 4683 – BARRIO NUEVA YORK - PARTIDO DE BERISSO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 53/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente SASHA ABIGAIL PEREIRA – DNI N.º 50.191.362 – Nacida en Fecha 29 de Julio de 2010 - hija de la Sra. Maria Gabina Ayala - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio en Calle 2 N.º 4683 – Barrio Nueva York – Partido de Berisso – Provincia de Buenos Aires y del Sr. Jorge Luis Pereira - CIP Nº 1280257 - con domicilio desconocido.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente SASHA ABIGAIL PEREIRA – DNI N.º 50.191.362 – Nacida en Fecha 29 de Julio de 2010 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. MARIA GABINA AYALA - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio en Calle 2 N.º 4683 – Barrio Nueva York – Partido de Berisso – Provincia de Buenos Aires y del SR. JORGE LUIS PEREIRA - CIP Nº 1280257 - con domicilio desconocido, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45660 Mar. 18 Mar. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. Diego Damian Acosta DNI 27.414.948


Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N°14.569 referenciada administrativamente como: ACOSTA MARTINA MILENA DNI 47.921.653 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: Rosario, 30 de diciembre de 2024 – DISPOSICION N.º 306/24 - DISPONE a) DICTAR el acto administrativo correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, adoptada oportunamente mediante Disposición Administrativa N.º 105/21 de fecha 28 de julio de 2021 en relación a ACOSTA MARTTINA MIRENA DNI 47.921.653, nacida en fecha 15/02/2007, hija de Mariana Soledad Piñero DNI 28.565.734, con domicilio en calle Iberia N°46 Bis de Rosario, y de Diego Damian Acosta DNI 27.414.948, con domicilio desconocido. b) SUGERIR al Tribunal Unipersonal competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la propuesta de inclusión de la adolescente MARTTINA MIRENA ACOSTA al Programa de Ley Egreso con el otorgamiento de la mayoría de edad emancipada. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Mariana Soledad Piñero DNI 28.565.734 y al Sr. Diego Damian Acosta DNI 27.414.948, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente.e) DISPONGA notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.Fdo Ab. Rodrigo Lioi - DIRECTOR PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO, MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 45646 Mar. 18 Mar. 20

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EDICTO


SEÑOR/A: ANTONIO OSCAR INSAURRALDE DNI 28088349 Y CLAUDIA MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DNI 36.505.468Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.459 referenciada administrativamente como: “INSAURRALDE RODRIGUEZ MATEO JESUS, DNI 58.688.304, LEGAJO N.º 17.459 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 27 de Febrero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 65/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño INSAURRALDE RODRIGUEZ MATEO JESUS, DNI 58688304, nacido en fecha 14/01/2021 hijo de la Sra. Claudia María de los Ángeles Rodríguez DNI 36.505.468, y del Sr. Antonio Oscar Insaurralde, DNI 28.088.349, ambos con domicilio en calle en calle Ayacucho 6600 (La Casona)- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45647 Mar. 18 Mar. 20