DECRETO N.º 0462
SANTA FE, 14 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00000295-APPSF-PE de la plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ, donde se propicia autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión a afectar a los agentes que revisten en el agrupamiento S.P.I. (Artículo 28 del Decreto N° 2695/83), para que desempeñen sus tareas en proyectos sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación para éste Poder Ejecutivo y la modificación de la conformación del Comité TIC's, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224 determina – entre otras - como competencia material del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la de asistir al Poder Ejecutivo en lo atinente a la política de incorporación, desarrollo y sostenimiento de sistemas, equipamientos e infraestructuras tecnológicas;
Que el Decreto Nº 0043/23 -aprobatorio de la Estructura Orgánica Funcional correspondiente a los Niveles de Conducción Política del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- dispone, entre las competencias de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, que actuará como órgano rector en materia de telecomunicaciones, digitalización, informática y soluciones tecnológicas en general en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que por su parte la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su “Título IV Sistema de Información - Capitulo I: Subsistemas de Administración de Recursos Informáticos”, en su Artículo 179 establece que: “El sistema “Administración de Recursos Informáticos” comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la adquisición, desarrollo y utilización de tecnologías informáticas para la producción y la conservación de la información y la realización de procedimientos administrativos”;
Que continuando con los postulados señalados por la citada Ley el Órgano Rector en temas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Provincia es la Dirección General de Informática, siendo la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, el órgano de conducción política del mismo;
Que en este parecer la Ley N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, establece los principios, herramientas y necesidades para un Estado moderno, eficaz y transparente, y su concreción, depende, en parte, de sistemas de información que sean seguros, interoperables y auditables que deben ser actualizados y reformados por el personal que revista en el Agrupamiento S.P.I. conforme las disposiciones del Artículo 28 de Decreto Nº 2695/83;
Que, en el mismo sentido, la Ley N° 13297 de Estado de Emergencia en Seguridad Pública en su Artículo 16 establece, que es la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el órgano rector en materia de incorporación de tecnologías, debiendo ésta tener los recursos humanos como económicos para afrontar dicha responsabilidad;
Que el Estado Provincial tiene como propósito ser eficiente en la asignación de recursos humanos, informáticos y financieros, para las actividades y proyectos priorizados por éste Poder Ejecutivo;
Que es política de este gobierno contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Provincial, sus programas y proyectos, mediante la utilización de herramientas que optimicen su implementación, guiadas por los principios de eficiencia, eficacia y participación colaborativa de las distintas áreas que conforman el Estado;
Que los proyectos estratégicos de la Provincia de Santa Fe son una herramienta fundamental para promover el desarrollo integral, sostenible y equitativo de todos los sectores de la sociedad, alineando los recursos y esfuerzos del Estado hacia objetivos de largo plazo que fortalezcan la infraestructura, la conectividad, la innovación tecnológica y la calidad de los servicios públicos;
Que dichos proyectos permiten implementar políticas públicas que impactan positivamente en la vida de los ciudadanos, generando oportunidades de crecimiento económico, inclusión social y participación activa, a la vez que posicionan a Santa Fe como un modelo de gestión eficaz y moderna, comprometida con la transparencia, la sostenibilidad ambiental y la transformación digital;
Que el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica provincial, a través de programas públicos como Santa Fe + Conectada, no solo promueve la inclusión digital y tecnológica, sino que también contribuye al posicionamiento de Santa Fe, como un referente en innovación, competitividad y gobernanza dentro de la región centro;
Que lo expresado se suma a la necesidad de fortalecer los Centros de Datos Provinciales para ampliar la capacidad de hospedar nuevos servidores, gabinetes de datos y/o infraestructura de diferentes organismos de la Provincia a fines de aunar esfuerzos y ser más eficientes en el uso de los recursos disponibles;
Que también se establecen como proyectos prioritarios: (a) Territorio 5.0., incluyendo su desarrollo, mantenimiento y soporte de todo el Ecosistema Timbó contentivo de la Plataforma de Gestión de Expedientes, Atención Virtual, Ciudadanía Digital, la App Santa Fe, un Registro Legal Multipropósito, el nuevo Portal del Ciudadano y módulos conexos; (b) el Sistema Cóndor, SUGIT, sistemas para las unidades penitenciarias de alto perfil; incluyendo su desarrollo, implementación y mantenimiento de plataformas digitales en el marco de las políticas en seguridad pública como Licencia de Conducir y plataformas de interoperabilidad de datos; (c) la nueva Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ); a partir de la unificación con el Registro Público de Comercio en función de la Ley N° 14276, incluyendo también el desarrollo, implementación y unificación de sistemas registrales con la puesta en marcha del nuevo proyecto; (d) la refuncionalización de los sistemas para el reporte de novedades y liquidación de sueldos de toda la Administración Pública; (e) la implementación y mantenimiento de la nueva plataforma para la Gestión Hospitalaria; (f) el desarrollo, mantenimiento, implementación de la nueva plataforma para la Gestión Educativa, junto a la migración de sistemas, aplicaciones y base de datos obsoletas; g) la consolidación de un sistema unificado de gestión de recursos humanos, junto con la implementación de herramientas de visualización y análisis, que permita identificar necesidades y tendencias laborales, así como optimizar la distribución y el aprovechamiento del talento humano en la Administración Pública;
Que la transformación digital en la gestión de recursos humanos del sector público es fundamental para modernizar la administración provincial, mediante el desarrollo de competencias digitales y la implementación de tecnologías emergentes que optimicen la toma de decisiones basadas en datos y evidencias;
Que la creación de estrategias de capacitación digital en competencias básicas y específicas asegura la inclusión de todos los agentes en el proceso de cambio, fortaleciendo la capacidad institucional para enfrentar los desafíos tecnológicos y garantizando la sostenibilidad de la transformación digital en el Gobierno;
Que por otro lado, no se puede desconocer que existen plataformas informáticas que se encuentran en estado de obsolescencia tecnológica y/o percibida y que es necesario dotar de recursos informáticos a diferentes áreas para su resolución;
Que en este orden se cumplen los parámetros normativos determinados en el Artículo 34 del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, en cuanto a que los agentes que cumplan funciones dentro del Agrupamiento S.P.I, continuarán desarrollando sus tareas en orden a las indicaciones que fije la Secretaría de Tecnologías para la Gestión;
Que en este marco, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión define las políticas tecnológica del estado santafesino a través del Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TIC's, creado por Decreto Nº 0657/09, y sus posteriores modificatorios;
Que por tanto la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (S.T.G.) debe tener la gobernanza sobre el Agrupamiento S.P.I. (Sistema Provincial de Informática), de modo tal de llegar de forma más organizada, rápida y eficiente a conseguir los objetivos de la gestión;
Que a su vez, la centralización en la conducción de este tipo de perfiles va a facilitar la capacitación del agrupamiento en tecnologías emergentes, como inteligencia artificial, blockchain y big data, lo cual permitirá modernizar los procesos internos, incrementando su eficiencia operativa, reduciendo costos y tiempos administrativos, promoviendo la interacción con procesos innovadores que impacten positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos;
Que el Secretario de Tecnologías para la Gestión deberá tomar intervención en la designación de Asistentes Técnicos, en tanto reúnan las condiciones técnicas y profesionales necesarias para cumplir con los objetivos que se plantean en el presente acto administrativo;
Que en este orden integrará además la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización creada por Decreto Nº 1962/24 cuando se trate de solicitudes de Asignación de Funciones de Mayor Jerarquía, con la consecuente percepción del suplemento por subrogancia y/o Adecuación de Estructuras Orgánico - Funcionales de áreas vinculados al personal del Servicio Provincial de Informática, la Dirección Provincial de Comunicaciones y las áreas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de las empresas y sociedades del Estado Santafesino;
Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y de Fiscalía de Estado;
Que la presente gestión debe ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública contemplada en el Artículo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Deléguese en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (S.T.G.) dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la facultad para afectar funcionalmente a los agentes que revistan en el Agrupamiento S.P.I., Artículo 28 y siguientes del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación que se consideran prioritarios para la gestión, estableciendo que la convocatoria efectiva de los agentes pertenecientes a Jurisdicciones diferentes a la S.T.G., se formalizará por Resolución del Secretario de Tecnologías para la Gestión.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el personal que resulte convocado para una tarea priorizada continuará dependiendo administrativamente de su respectiva Jurisdicción, no obstante, se encontrará bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, quien establecerá pautas de trabajo, directivas, estándares, lugar de trabajo, y a quien se deberá reportar mensualmente en relación a las tareas asignadas a cada agente, mediante certificación de la prestación de servicios, a través de la Plataforma TIMBÓ.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que en caso de que los agentes convocados prestaren servicios en exceso a su jornada horaria, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión procederá en relación con las horas excedentes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 68 Inciso b) del "Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias" aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89 y que, además, no dará derecho ni generará obligaciones a aquellos agentes que no sean convocados efectivamente a tales fines particularmente en forma fehaciente.
ARTÍCULO 4°: Establécese que la designación de Asistentes Técnicos, en el marco del Decreto N° 0154/03 y sus modificatorios, que realicen tareas y/o actividades en el marco de proyectos, mantenimiento o desarrollo de sistemas TIC's serán gestionados por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 5°: Dispónese como proyectos priorizados en materia de Tecnología por el Poder Ejecutivo los siguientes:
a) Territorio 5.0.: incluyendo su desarrollo, mantenimiento y soporte de todo el ecosistema Timbó contentivo de la Plataforma de Gestión Digital, Atención Virtual, Ciudadanía Digital, la App Santa Fe, un Registro Legal Multipropósito, el nuevo Portal del Ciudadano y módulos conexos;
b) Plataformas para Seguridad Pública: el Sistema Cóndor, SUGIT, sistemas para las unidades penitenciarias de alto perfil; incluyendo su desarrollo, implementación y mantenimiento de plataformas digitales en el marco de las políticas en seguridad pública como licencia de conducir y plataformas de interoperabilidad de datos;
c) Plataforma para la nueva Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ): a partir de la unificación con el Registro Público de Comercio en función de la Ley N° 14276, incluyendo también el desarrollo, implementación y unificación de sistemas registrales con la puesta en marcha del nuevo proyecto;
d) Refuncionalización de los sistemas para el reporte de novedades y liquidación de sueldos de toda la administración pública y consolidación de un sistema unificado de gestión de recursos humanos, junto con la implementación de herramientas de visualización y análisis, que permita identificar necesidades y tendencias laborales, así como optimizar la distribución y el aprovechamiento del talento humano en la Administración Pública;
e) Implementación y mantenimiento de la nueva plataforma para la Gestión Hospitalaria;
f) Desarrollo, mantenimiento, implementación de la nueva plataforma para el ecosistema de aplicaciones de Gestión Educativa, junto a la migración de sistemas, aplicaciones y base de datos obsoletas;
g) Plataformas de Inteligencia Artificial que permitan eficiencia y eficacia en procesos del Estado y mejoren la calidad del servicio a los ciudadanos;
h) Plataforma Única de Desarrollo de Políticas Sociales;
i) Todo otro proyecto que priorice en el futuro el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Nº 0657/09 (modificado por los Decretos N° 0180/12, Nº 180/2016, N° 0061/20 y Nº 0414/10) que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito provincial un Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TIC's, el que estará integrado por los siguientes funcionarios: Secretario de Tecnologías para la Gestión, Subsecretario de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, Subsecretario de Programas y Proyectos y Subsecretario de Gobernanza de Datos."
ARTÍCULO 7°: Modifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 0657/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4° - Serán funciones y competencias propias del Comité cuya creación se dispone por el presente Decreto:
a) Evaluar y proponer las modificaciones que considere conveniente en todos los proyectos, compras y contrataciones relacionados con TIC's.
b) Evaluar el otorgamiento de la pertinente autorización o denegatoria a las solicitudes y/o proyectos formulados por las distintas jurisdicciones, empresas y sociedades del estado, en torno a TIC's
c) Proponer la modalidad de contratación más conveniente, dentro del marco de la normativa vigente; pudiendo establecer las excepciones que considere necesarias, en la medida que las mismas resulten fundadas.
d) Proponer la reasignación de las partidas presupuestarias disponibles al gasto del TIC's, a fin de optimizar los resultados de la gestión.
e) Evaluar pedidos de subrogancias, traslados, nombramientos, suplementos, horas extraordinarias, asignación de funciones, cambios en la situación de revista y estructuras vinculados al personal del Servicio Provincial de Informática (S.P.I.); la Dirección Provincial de Comunicaciones y las áreas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de las empresas y sociedades del Estado Santafesino.
f) Solicitar a los órganos competentes la afectación al Comité, de los empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
g) Colaborar con los órganos competentes en torno al ejercicio de la superintendencia interna respecto al personal que se desempeñe en las áreas relacionadas; ya sea de comunicación o informáticas, proponiendo reglas de funcionamiento y procedimiento interno, la asignación de tareas a los colaboradores y proyectando normas complementarias de las atribuciones conferidas por el presente y toda otra razonablemente implícita en ella.
h) Autorizar el desarrollo de nuevos sistemas y/o plataformas propios o de terceros, los mantenimientos (preventivos, correctivos y evolutivos) de sistemas actuales junto a la asignación de recursos S.P.I. para tal fin; como así también autorizar la puesta en producción y nuevos despliegues de sistemas, plataformas, APIs, base de datos, etc.
g) Llevar un Registro de Sistemas, Plataformas y Base de Datos de los organismos centralizados, descentralizados, empresas y sociedades del estado; autorizando la continuidad de su uso, su estado de obsolescencia y/o la necesidad de apagado de los mismos; promoviendo la eficiencia de recursos e implementando sistemas transversales a toda la administración pública.
i) Ordenar el apagado, actualización y/o toda otra medida que considere oportuno de sistemas, plataformas y/o base de datos cuando no cumplan con los protocolos, estandarizaciones y/o medidas de seguridad dictadas por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.
Las intervenciones del Comité a las que se alude en los incisos precedentes del presente artículo deberán verificarse en todas las jurisdicciones, organismos centralizados y descentralizados, empresas, sociedades y organismos donde el estado sea parte; al comienzo de cualesquiera de los procedimientos, actuaciones y expedientes indicadas en dichos incisos y resultarán obligatorias. Las mismas se cursarán por la Plataforma TIMBÓ”.
ARTÍCULO 8°: La Secretaría de Tecnologías para la Gestión participará en la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización creada por Decreto Nº 1962/24 cuando se trate de solicitudes de Asignación de Funciones de Mayor Jerarquía, con la consecuente percepción del suplemento por subrogancia y/o Adecuación de Estructuras Orgánico - Funcionales de áreas vinculados al personal del Servicio Provincial de Informática, la Dirección Provincial de Comunicaciones y las áreas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de las empresas y sociedades del Estado Santafesino.
ARTÍCULO 9°: Facúltase al Secretario de Tecnologías para la Gestión a celebrar convenios con Aguas Santafesinas S.A.; Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. (ENERFE); Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E.; y Radio y Televisión Santafesina S.E., a efectos de coordinar la afectación de trabajadores que presta servicios en áreas de tecnologías de la información y la comunicación de las empresas referidas a proyectos prioritarios de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
ARTÍCULO 10: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastia Fabían Lionel
Olivares Pablo Andrés
45638