DECRETO N.º 0460
SANTA FE, 14 MAR 2025
VISTO:
El EE-2025-00000996-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ”; y
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad de los actos de gobierno es un pilar fundamental de nuestro sistema republicano;
Que tal principio deriva del artículo 1° de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL y de los artículos 1°, 33 y 38 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y que se concreta, entre otras cosas, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre acceso a la misma consagrado en el art. 13 inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 19 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los que el artículo 75 inciso 22 les otorga jerarquía constitucional;
Que la transparencia de la gestión pública resulta indispensable en el objetivo de edificar un Estado responsable para rendir cuentas sobre las acciones de gobierno y presente para escuchar y dar respuestas a la ciudadanía de la Provincia de Santa Fe;
Que la adopción de mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno contribuye a la participación ciudadana y a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, con la convicción de que un mayor control de la gestión pública por parte de la ciudadanía redunda en una Administración pública más abierta, participativa y eficiente;
Que, con el fin de promover la publicidad y la transparencia, así como de organizar el proceso de solicitud de audiencias públicas frente al Sr. Gobernador, ante la demanda y la multiplicidad de canales mediante los cuales se llevan a cabo estas solicitudes, es necesario establecer un procedimiento que garantice la equidad en la accesibilidad a las diferentes autoridades y a la ciudadanía en general al diálogo con el Gobernador, promoviendo así la transparencia y la rendición de cuentas;
Que un registro de presentación y consideración de las solicitudes permitirá una mayor organización interna y el control de las peticiones, facilitando la gestión administrativa y asegurando que todas las audiencias sean debidamente programadas y atendidas, lo que fortalecerá la transparencia y la confianza de la ciudadanía en las instituciones;
Que la publicidad de las audiencias del Sr. Gobernador es necesaria para que se conozcan los participantes de dichos encuentros, así como los objetivos de los mismos, de manera que la ciudadanía pueda acceder a la información contenida en los registros de las audiencias;
Que el presente se dicta conforme de lo normado por el artículo 72 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispóngase que las audiencias solicitadas al Gobernador por intendentes, concejales, representantes de comisiones comunales y/o cualquier ciudadano, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de un tercero quedarán regidas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que las solicitudes de audiencia deberán contener la siguiente información y se formularán según lo dispuesto por el ANEXO I de este Decreto:
a) datos del solicitante (nombre/s y apellido/s o razón social, número de documento nacional de identidad o CUIT, domicilio, teléfono y correo electrónico);
b) detallar con precisión los motivos de la solicitud;
c) intereses que se invocan (interés propio, interés público comprometido, intereses colectivos o difusos, representación de una persona jurídica, etc).
ARTÍCULO 3°: Ordenar a la Secretaría General de la Gobernación a que, conjuntamente con la Secretaría Privada, lleven un registro único de audiencias que deberá incluir:
a) las solicitudes de audiencias (formuladas de conformidad al ANEXO I de este Decreto);
b) los datos del o los solicitantes (nombre/s y apellido/s o razón social, número de documento nacional de identidad o CUIT, domicilio, teléfono y correo electrónico);
c) los intereses que fueron invocados;
d) las personas que se autorizan participar de la audiencia;
e) lugar, fecha, hora de la audiencia;
e) objeto de la reunión;
f) síntesis del contenido de la audiencia;
g) documentos vinculados a la audiencia, si los hubiese;
ARTÍCULO 4°: Dispóngase que las solicitudes de audiencia serán evaluadas conjuntamente entre la Secretaría General y la Secretaría privada y se concederán en virtud de los criterios de priorización y disponibilidad de agenda que se consideren oportunos al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 5°: Establézcase que la concesión o no de la audiencia será notificada por el mismo medio en que se solicitó. En caso de resultar denegada podrá ser derivada a fin de que otra área tome la misma y no podrá volver a solicitarse una nueva audiencia por idénticos motivos en un plazo de sesenta (60) días. En caso de resultar admitida, se notificará además el lugar, día y horario de concreción y las personas autorizadas a asistir.
ARTÍCULO 6°: Déjese establecido que toda la información contenida en los registros de audiencias es pública y deberán adoptarse las medidas tendientes a asegurar su acceso, con excepción de aquella calificada como información reservada o secreta conforme lo dispuesto en la Ley N° 14256.
ARTÍCULO 7°: Apruébase el formulario de solicitud de audiencias contenido en el ANEXO I el que deberá disponibilizarse a través del portal de trámites de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 8°: Dispónese que la Secretaría General de la Gobernación es la Autoridad de aplicación de este Decreto y tendrá a su cargo hacer cumplir las obligaciones que de él emergen.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastia Fabian Lionel
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUDIENCIAS CON EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Solicitante (nombre/s, apellido/s, razón social)
DNI o CUIT
Actividad que desempeña:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Motivo de la solicitud (describa el objeto de la audiencia):
Detallar intereses que se invocan (interés propio, interés público, intereses colectivos o difusos, representación de una persona jurídica o de un tercero):
Declaro que la información brindada es fehaciente y acepto que sea constatada
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