DECRETO N°0455
SANTA FE, 14 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00000753-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12958 estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia;
Que en el marco de la Ley precitada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo de fecha 18 de febrero de 2025;
Que habiéndose recibido formalmente las posiciones expresadas por parte de las asociaciones sindicales representantes de los docentes, se reitera la situación particular de no conformarse en forma uniforme la voluntad de la parte trabajadora;
Que, sin perjuicio de la prioridad establecida en la parte final del Artículo 13 de la Ley 12958 y teniendo en cuenta los principios resaltados por el Artículo 10 de la misma, como así también lo prescripto por los Artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Administración Provincial dispone en esta instancia dictar el acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en dicha propuesta con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Docente;
Que el Poder Ejecutivo dispone la modificación de los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Sector Docente, disponiendo un incremento del cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de diciembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del año 2024;
Que el incremento propuesto será abonado en dos etapas, correspondiendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, totalizando un cinco por ciento (5%) a partir del mes de febrero de 2025;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025, y de pesos setenta mil ($ 70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, por cargo comprendido en el Escalafón Docente, y respecto a las horas cátedras de acuerdo a lo ordenado en la referida Acta Paritaria, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, respecto a los haberes de diciembre de 2024;
Que resulta apropiado modificar los valores establecidos para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley Nº 9593;
Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado “Estado Docente”;
Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo garantizado a todo el personal retribuído por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad de los agentes;
Que en idéntico sentido, se actualizarán los importes de las bonificaciones establecidas por los Decretos Nº 4325/91, Nº 2987/94 y Nº 0976/15, que fuera fijado por el Artículo 6° del Decreto N° 0838/19;
Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad” establecido por el Artículo 9° del Decreto Nº 0488/07, y que fuera modificado mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 0440/16;
Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el artículo 10 del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes de los docentes, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, de acuerdo a la normativa vigente, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado; Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Otórguese un incremento salarial para el sector Docente, consistente en aumento de un cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, que será abonado en dos etapas, siendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2024 .
ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo 1° no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025, y de pesos setenta mil ($ 70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, por cargo comprendido en el Escalafón Docente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente, aplicable dichas sumas en los meses correspondientes respecto a los haberes de diciembre de 2024.
En caso de catedráticos, el aumento mínimo garantizado mencionado se liquidará con los divisores para las horas de Educación Secundaria de 22 horas, siendo proporcional entre 44 y 15 horas. En relación a las horas cátedra de Educación Superior el divisor será de 18 horas, siendo proporcional entre 36 y 12 horas. Aplicable desde el mes de enero y febrero de 2025, respectivamente, respecto de los haberes de diciembre de 2024 y resultará absorbible por los aumentos pautados:
• 22 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado a partir del 1° de enero de 2025 es de pesos cincuenta mil ($50.000.-), y a partir del 1° de febrero de 2025 de pesos setenta mil ($70.000.-).
• 44 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado a partir del 1° de enero de 2025 es de pesos cien mil ($100.000.-), y a partir del 1° de febrero de 2025 de pesos ciento cuarenta mil ($140.000.-).
• Entre 15 y 43 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado será proporcional.
• 18 Horas Cátedras Nivel Superior el incremento garantizado a partir del 1° de enero de 2025 es de pesos cincuenta mil ($50.000.-), y a partir del 1° de febrero de 2025 de pesos setenta mil ($70.000.-).
• 36 Horas Cátedras Nivel Superior el incremento garantizado a partir del 1° de enero de 2025 es de pesos cien mil ($100.000.-), y a partir del 1° de febrero de 2025 de pesos ciento cuarenta mil ($140.000.-).
• Entre 12 y 35 Horas Cátedras Nivel Superior el incremento garantizado será proporcional.
ARTÍCULO 3°: Fíjase el valor Índice Uno (1) y el valor del Complemento Índice Uno (1), ambos establecidos en la Ley N° 9593, en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Índice Uno (1) 901,65731 918,27369
Complemento Índice Uno (1) 24,6403 25,09439
ARTÍCULO 4°: Modifícanse los valores del Adicional establecido por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 0517/06, nominado como “Estado Docente”, que fueran modificados por el Artículo 2° del Decreto Nº 3189/18 y Artículo 4° del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes señalado a continuación, el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:
MONTO MÍNIMO DEL ADICIONAL
% Antigüedad 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
15% $ 40.729,00 $ 41.479,00
30% $ 44.667,00 $ 45.490,00
40% $ 45.142,00 $ 45.974,00
50% $ 48.248,00 $ 49.137,00
60% $ 52.580,00 $ 53.549,00
70% $ 55.587,00 $ 56.612,00
80% $ 58.656,00 $ 59.737,00
100% $ 64.588,00 $ 65.778,00
110% $ 69.104,00 $ 70.377,00
120% $ 108.729,00 $ 110.733,00
ARTÍCULO 6°: Modifícanse los valores establecidos por el Artículo 6° del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios, para la determinación del monto correspondiente a la “Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable” otorgada por el Artículo 6° del Decreto Nº 0488/07 -y sus modificatorios- al personal docente retribuido por cargo, cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los aquí consignados conforme a su respectiva antigüedad, y hasta cubrir la diferencia, debiéndose considerar a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios, fijándolos en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Garantizado para cargos con menos de 234 puntos
% Antigüedad 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
15% $ 451.306,00 $ 459.623,00
30% $ 454.321,00 $ 462.694,00
40% $ 461.270,00 $ 469.771,00
50% $ 475.219,00 $ 483.977,00
60% $ 485.793,00 $ 494.745,00
70% $ 490.862,00 $ 499.908,00
80% $ 509.359,00 $ 518.746,00
100% $ 544.069,00 $ 554.096,00
110% $ 570.659,00 $ 581.175,00
120% $ 606.277,00 $ 617.450,00
Garantizado para cargos con 234 puntos o más
% Antigüedad 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
15% $ 451.306,00 $ 459.623,00
30% $ 454.321,00 $ 462.694,00
40% $ 461.270,00 $ 469.771,00
50% $ 475.219,00 $ 483.977,00
60% $ 485.793,00 $ 494.745,00
70% $ 490.862,00 $ 499.908,00
80% $ 515.353,00 $ 524.850,00
100% $ 580.630,00 $ 591.331,00
110% $ 617.461,00 $ 628.840,00
120% $ 651.820,00 $ 663.832,00
ARTÍCULO 7°: A los efectos del cálculo del monto garantizado para la asignación especial mencionada en el Artículo precedente, deberán excluirse de aquellos importes correspondientes a la asignación especial no remunerativa y no bonificable establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 1980/04.
ARTÍCULO 8°: Modifícase el importe de las sumas establecidas en el Artículo 8° del Decreto N° 0476/22 y sus modificatorios, en concepto de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 4325/91, N° 2987/94 y N° 0976/15, fijándolos en el monto y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Valor $ 30.935,62 $ 31.505,72
ARTÍCULO 9º: Modifícase el importe del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad”, establecido por el Artículo 9° del Decreto Nº 0488/07, modificado mediante Artículo 15 del Decreto Nº 0440/16, fijándolo en el monto y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Valor $ 21.348,39 $ 21.741,81
ARTÍCULO 10: Modifícanse los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el Artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, fijándolos en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Remunerativo No Bonificable Denominación Importe
1º de enero 2025 Valor 1 $ 137.187,37
Valor 2 314.845,03
1º de febrero 2025 Valor 1 $ 139.715,55
Valor 2 $ 320.647,22
ARTÍCULO 11: Modifícase el valor del Punto establecidos en Artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, que surgirán del cociente entre el Valor 2 y la cantidad de 570 puntos, fijándoselo en el monto y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Remunerativo No Bonificable 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Valor Punto 552,37000 562,55000
ARTÍCULO 12: Modifícase el importe establecidos por el Artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, del concepto nominado como “Valor Base Antigüedad”, fijándolo en el monto y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Remunerativo No Bonificable 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Valor (VBA) 32.239,02 32.833,14
ARTÍCULO 13: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo del Sector Docente, de conformidad a la normativa vigente.
ARTÍCULO 14: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 15: Dispónese la actualización del monto previsto para el pago del complemento establecido creado por el Artículo 19 del Decreto N° 1133/17, tanto para agentes remunerados por cargo como para horas cátedra, en forma proporcional al tiempo trabajado para el personal suplente, conforme los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
MATERIAL DIDÁCTICO 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Personal remunerado por cargo $ 18.885,13 $ 19.233,15
Horas cátedra nivel superior $ 1.346,58 $ 1.371,39
Resto de horas cátedra $ 1.110,11 $ 1.130,57
Cargos con 35 horas o más $ 33.040,69 $ 33.649,59
ARTÍCULO 16: Las disposiciones del presente Decreto resultarán extensivas al personal docente que se desempeñe como suplente, sean éstos interinos o reemplazantes, conforme las previsiones del Decreto N° 3029/12.
ARTÍCULO 17: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 18: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 19: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTÍCULO 20: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía.
ARTÍCULO 21: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Bastia Fabian Lionel
Olivares Pablo Andres
Bascolo Roald Nestor
Goity Jose Ludovico
45632