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DECRETO N° 0454


SANTA FE, 13 MAR 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00001110-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital - PGD - “TIMBÓ”, por medio del cual se solicitan nuevas funciones institucionales a la Inspección General de Personas Jurídicas; y,


CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 148 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas son personas jurídicas privadas, y, como tales, deben cumplir con las obligaciones legales que les corresponden, entre ellas la de llevar contabilidad y registrar sus libros según lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes del citado Código;

Que, hasta el presente y no obstante, haber transcurrido más de nueve (9) años desde que el mencionado Código fuera puesto en vigencia dichas personas jurídicas privadas enumeradas en el artículo 148 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación, a quienes el art. 320 del mismo impone la obligación de llevar contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero, no han podido acceder a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulación de los sistemas de registro en relación con la rúbrica de aquellos que estén expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación con grave afectación de sus derechos constitucionales;

Que, para las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley Nº 21745 y su reglamentación, reconocidas e inscriptas adecuadamente en el Registro Nacional de Cultos, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, no han podido acceder a contar con un sistema de contabilidad regular con apoyo en libros y registros rubricados, salvo que se hubiesen estructurado bajo otras figuras jurídicas —como es el caso de las asociaciones civiles y fundaciones;

Que, a pesar de estar inscriptas en el Registro Nacional de Cultos,las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas enfrentan dificultades para cumplir con la obligación de la rúbrica de libros contables debido a la falta de un procedimiento específico, resultando necesario habilitar un marco normativo que permita a estas entidades cumplir con las disposiciones contables sin comprometer su autonomía religiosa;

Que por ello, se impone la necesidad de que por medio de una regulación específica, se establezcan normas que permitan a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, con domicilio en jurisdicción la Provincia de Santa Fe, obtener voluntariamente su toma de razón bajo sus estatutos particulares, por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS, a efectos de quedar habilitadas para obtener los registros previstos en los artículos 322 y 323 del Código;

Que, asimismo, corresponde establecer que no será necesario para funcionar como iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS como asociación civil o fundación, pudiendo aquellas iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización del organismo constituidas, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, bajo sus propios estatutos, sin que ello importe la pérdida de su derecho a poder contar con acceso a la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos y regulados por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que esta normativa busca asegurar la transparencia y el control sobre sus actividades, garantizando su funcionamiento dentro del marco legal y respetando los principios constitucionales de seguridad jurídica y acceso a la justicia. Por tanto, es necesario que dichas entidades puedan cumplir adecuadamente con estos requisitos;

Que este régimen debe ser accesible y garantizar que las entidades puedan cumplir con las disposiciones legales sin afectar su libertad religiosa ni su capacidad para organizarse conforme a sus fines religiosos, permitiéndoles además la opción de adaptarse a nuevas figuras jurídicas conforme a las exigencias de contabilidad y registro que resulta necesario dictar una norma complementaria;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se ha expedido mediante Dictamen N° 064/2025;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 72, incisos 1 y 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Establézcase en la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas el Registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley Nº 21745.

ARTÍCULO 2°: Elimínese la obligación para las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas reguladas por el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación de constituirse como asociación civil o fundación, pudiendo las que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización de la Inspección General de Personas Jurídicas constituidas bajo alguna de estas modalidades, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas y actuar bajo sus propios estatutos.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que la Inspección General de Personas Jurídicas deberá efectuar la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas jurídicas indicadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

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