picture_as_pdf 2025-03-14

DECRETO N.º 0446


SANTA FE, 13 MAR 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00000747-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de los acuerdos paritarios propuestos para el recupero del poder salarial de los agentes públicos de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, surge como necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, corresponde modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) disponiendo un incremento del cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de diciembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del año 2024;

Que el incremento propuesto será abonado en dos etapas, correspondiendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, totalizando un cinco por ciento (5%) a partir del mes de febrero de 2025;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025, y de pesos setenta mil ($ 70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable dichas sumas en los meses correspondientes respecto a los haberes de diciembre de 2024;

Que, deben modificarse los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para el cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el Artículo 12° del Decreto Nº 0708/24;

Que se dispone modificar los valores fijados para la “asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada por Artículo 1° del Decreto Nº 560/20 y modificatorios y Artículo 1° del Decreto Nº 297/22 y modificatorios, tomando como base de los cálculos los valores establecidos para diciembre 2024 en el Decreto Nº 2054/24;

Que, por Artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, se dispone garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos seiscientos noventa y seis mil doscientos diecisiete con 41/100 ($ 696.217,41), a partir del 1° de enero de 2025, y de pesos setecientos nueve mil cuarenta y siete con 80/100 ($ 709.047,80) a partir del 1° de febrero de 2025, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el Artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Otórguese una incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, que será abonado en dos etapas, siendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto Nº 1005/20 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo 1° no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025, y de pesos setenta mil ($ 70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable dichas sumas en los meses correspondientes respecto a los haberes de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°: Establécese los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA $1.325.377,35 $1.349.802,34

DIRECTOR DE POLICÍA $ 1.105.133,99 $1.125.500,19

SUBDIRECTOR DE POLICÍA $ 912.385,37 $ 929.199,45

COMISARIO SUPERVISOR $766.404,16 $ 780.528,00

COMISARIO $729.908,77 $ 743.360,05

SUBCOMISARIO $ 638.670,07 $ 650.439,94

INSPECTOR $ 258.741,80 $ 263.510,08

SUBINSPECTOR $ 192.115,90 $ 195.656,35

OFICIAL DE POLICÍA $ 129.370,84 $ 131.754,98

SUBOFICIAL $ 110.889,43 $ 112.932,98


ARTÍCULO 4º: Establécese los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los valores y fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

INSPECTOR GENERAL $1.325.377,35 $1.349.802,34

PREFECTO $1.105.133,99 $1.125.500,19

SUBPREFECTO $ 912.385,40 $929.199,48

ALCAIDE MAYOR $766.404,14 $ 780.527,98

ALCAIDE $729.908,77 $743.360,05

SUBALCAIDE $ 638.670,07 $650.439,94

ADJUTOR PRINCIPAL $ 258.741,80 $263.510,08

ADJUTOR $226.399,11 $ 230.571,36

SUBADJUTOR $ 180.195,19 $ 183.515,96

SUBADJUTOR AYUDANTE $ 152.472,82 $ 155.282,69

AYUDANTE MAYOR $ 277.223,37 $282.332,24

AYUDANTE PRINCIPAL $ 240.259,94 $ 244.687,62

AYUDANTE DE 1ra $ 198.676,84 $ 202.338,20

AYUDANTE DE 2da $ 182.967,50 $ 186.339,35

AYUDANTE DE 3ra $ 155.245,08 $ 158.106,05

AYUDANTE DE 4ta $ 135.839,44 $ 138.342,78

AYUDANTE DE 5ta $124.750,60 $ 127.049,59

SUBAYUDANTE $110.889,43 $ 112.932,98


ARTÍCULO 5º: Increméntese los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el Artículo 1°:

Complemento Sueldo Básico” - Artículo 3º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

Complemento Riesgo y Dedicación” - Artículo 5° Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

Complemento Artículo 6º Inciso b) Decreto Nº 3106/06”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

Complementos Consolidados” Artículo 15º - Decreto Nº 380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTÍCULO 6º: Modifícase los valores de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el Artículo 5º del Decreto Nº 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme los importes y fechas que a continuación se detallan:


Decreto Nº 1027/08 - Art 5º Grados 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

Director General, Director, Subdirector,

Comisario Supervisor, Comisario y Subcomisario $ 34.995,12 $ 35.640,03

Inspector, Subinspector, Oficial y Suboficial $ 17.721,72 $ 18.048,31



ARTÍCULO 7º: Modificase los valores vigentes de la “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica”, instituida por el Artículo 4º del Decreto Nº 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 3820/03 Art. 4° Anexo I y modificatorios 1º de enero 2025 1º de febrero 2025 $ 22.816,38 $389.687,13 $396.868,56

$ 18.269,63 $312.031,96 $317.782,31

$ 16.989,71 $290.171,87 $295.519,36

$ 15.535,89 $265.341,59 $270.231,50

$ 14.617,99 $249.664,57 $254.265,56

$ 11.684,70 $199.566,07 $203.243,82


ARTÍCULO 8º: Establécese, que los valores de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” prevista por el Artículo 1º del Decreto Nº 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 3003/08 Art. 1°Grados 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

Inspector General, Prefecto, Subprefecto,

Alcaide Mayor, Alcaide y Subalcaide $ 172.573,33 $ 175.753,63

Adjutor Principal, Adjutor, Subadjutor,

Subadjutor Ayudante, Ayudante Mayor, Ayudante Principal,

Ayudante de 1ra, Ayudante de 2da, Ayudante de 3ra

Ayudante de 4ta, Ayudante de 5ta y Subayudante $ 87.392,34 $ 89.002,87



ARTÍCULO 9º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los Artículos 3º del Decreto Nº 1414/86 y 3º del Decreto Nº 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes a mes de junio de 2024, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTÍCULO 10º: Modifícase los valores asignados a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el Artículo 12º del Decreto Nº 380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:


Escalafón Decreto N° 380/11 - Art. 12° - Grados 1º de enero 2025 1º de febrero 2025





Policial Director General, Director, Subdirector,

Comisario Supervisor, Comisario y Subcomisario $ 284.518,18 $ 289.761,49



Inspector, Subinspector, Oficial y Suboficial $ 144.082,10 $ 146.737,34


Servicio

Penitenciario Inspector General, Prefecto,

Subprefecto, Alcaide Mayor,

Alcaide y Subalcaide $ 284.518,18 $ 289.761,49



Adjutor Principal, Adjutor, Subadjutor,

Subadjutor Ayudante, Ayudante Mayor,

Ayudante Principal, Ayudante de 1ra,

Ayudante de 2da, Ayudante de 3ra,

Ayudante de 4ta, Ayudante de 5ta y

Subayudante $ 144.082,10 $ 146.737,34



ARTÍCULO 11º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos seiscientos noventa y seis mil doscientos diecisiete con 41/100 ($ 696.217,41), a partir del 1° de enero de 2025, y de pesos setecientos nueve mil cuarenta y siete con 80/100 ($ 709.047,80) a partir del 1° de febrero de 2025, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTÍCULO 12º: Increméntase los valores de la suma dispuesta por el Artículo 15º del Decreto Nº 536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y fechas que se detallan a continuación:


Escalafón Decreto N° 536/16 y modif - Art. 15° - Grados 1º de enero 2025 1º de febrero 2025


Policial Director General, Director, Subdirector,

Comisario Supervisor, Comisario y

Subcomisario $ 59.774,09 $ 60.875,65

Inspector, Subinspector, Oficial y Suboficial $ 30.270,09 $ 30.827,93


Servicio Penitenciario Inspector General, Prefecto, Subprefecto,

Alcaide Mayor, Alcaide y Subalcaide $ 59.774,09 $ 60.875,65



Adjutor Principal, Adjutor, Subadjutor,

Subadjutor Ayudante, Ayudante Mayor,

Ayudante Principal, Ayudante de 1ra,

Ayudante de 2da, Ayudante de 3ra,

Ayudante de 4ta, Ayudante de 5ta y

Subayudante $ 30.270,09 $ 30.827,93



ARTÍCULO 13º: En virtud del aumento dispuesto en el Artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:


Asignac. R.N.B. - Grados 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

DIRECTOR GENERAL $ 248.604,50 $ 253.185,96

DIRECTOR $ 248.604,50 $ 253.185,96

SUBDIRECTOR $ 248.604,50 $ 253.185,96

COMISARIO SUPERVISOR $ 248.604,50 $ 253.185,96

COMISARIO $ 248.604,50 $ 253.185,96

SUBCOMISARIO $ 248.604,50 $ 253.185,96

INSPECTOR $ 204.740,60 $ 208.513,70

SUBISNPECTOR $ 204.740,60 $ 208.513,70

OFICIAL $ 204.740,60 $ 208.513,70

SUBOFICIAL (SARGENTO) $ 146.241,27 $ 148.936,31

SUBOFICIAL (CABO 1º) $ 146.241,27 $ 148.936,31

SUBOFICIAL (CABO) $ 146.241,27 $ 148.936,31

SUBOFICIAL (AGENTE) $ 146.241,27 $ 148.936,31


ARTÍCULO 14º: En virtud del aumento dispuesto en el Artículo 1° del presente, se dispone que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán fijados conforme los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:


GRADOS 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

INSPECTOR GENERAL $ 248.604,50 $ 253.185,96

PREFECTO $ 248.604,50 $ 253.185,96

SUBPREFECTO $ 248.604,50 $ 253.185,96

ALCAIDE MAYOR $ 248.604,50 $ 253.185,96

ALCAIDE $ 248.604,50 $ 253.185,96

SUBALCAIDE $ 248.604,50 $ 253.185,96

ADJUTOR PRINCIPAL $ 204.740,60 $ 208.513,70

ADJUTOR $ 204.740,60 $ 208.513,70

SUBADJUTOR $ 204.740,60 $ 208.513,70

SUADJUTOR AYUDANTE $ 204.740,60 $ 208.513,70

AYUDANTE MAYOR $ 204.740,60 $ 208.513,70

AYUDANTE PRINCIPAL $ 204.740,60 $ 208.513,70

AYUDANTE DE 1ra $ 204.740,60 $ 208.513,70

AYUDANTE DE 2da $ 204.740,60 $ 208.513,70

AYUDANTE DE 3ra $ 146.241,27 $ 148.936,31

AYUDANTE DE 4ta $ 146.241,27 $ 148.936,31

AYUDANTE DE 5ta $ 146.241,27 $ 148.936,31

SUBAYUDANTE $ 146.241,27 $ 148.936,31


ARTÍCULO 15º: Modifícase los valores fijados para la “Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada mediante Artículo 1º del Decreto Nº 560/20 y modificatorias y Artículo 1° del Decreto Nº 297/22 y modificatorias, tomando como base de cálculo los valores establecidos para junio de 2024 en el Decreto N° 0452/24, el que quedará establecido en los cargos, importes y fechas que a continuación se detallan:


CARGOS 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

Tramo I $ 1.417.577,00 $1.443.701,00

Tramo II $ 1.275.824,00 $1.299.336,00

Tramo III $ 1.246.785,00 $1.269.762,00

Tramo IV $ 1.075.992,00 $1.095.821,00

Tramo V $ 905.198,00 $921.880,00

Tramo VI $ 769.424,00 $783.603,00

Tramo VII $ 734.407,00 $747.941,00

Tramo VIII $ 392.821,00 $400.061,00


ARTÍCULO 16º: Modifícase los valores fijados para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica, y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará fijado en los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 931/20 - Art. 1° - Grados 1º de enero 2025 1º de febrero 2025


Director General, Director, Subdirector,

Comisario Supervisor, Comisario y Subcomisario $ 204.951,23 $ 208.728,22

Inspector, Subinspector, Oficial y Suboficial $404.716,21 $412.174,61


ARTÍCULO 17º: Modifícase los valores fijados para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1020/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:


Decreto N° 1020/20 - Art. 1° - Grados 1º de enero 2025 1º de febrero 2025

Director General, Director, Subdirector,

Comisario Supervisor, Comisario y Subcomisario $119.554,87 $121.758,12

Inspector, Subinspector, Oficial y Suboficial $236.084,46 $240.435,20


ARTÍCULO 18º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el Artículo 1°, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 19º: El gasto que demande la aplicación del Artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 21º: La Jurisdicción involucrada elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 22º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 23º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 24º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Cococcioni Pablo

Olivares Pablo Andrés

Bastia Fabián Lionel

45616