DECRETO N.º 0445
SANTA FE, 13 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00000743-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10052 y su modificatoria Ley N° 12750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 01/2025 de fecha 18 de febrero de 2025, y cuya aceptación fuera comunicada por las entidades sindicales los días 20 y 21 de febrero del corriente;
Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley Nº 10052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio del Acta mencionada;
Que en atención a lo convenido en el punto 1 del Acta reseñada, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, disponiendo un incremento del cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de diciembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del año 2024;
Que el incremento propuesto será abonado en dos etapas, correspondiendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, totalizando un cinco por ciento (5%) a partir del mes de febrero de 2025;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025, y de pesos setenta mil ($ 70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable dichas sumas en los meses correspondientes respecto a los haberes de diciembre de 2024. En el caso de resultar un excedente no absorbible, se mantendrá en los futuros haberes con tal carácter o el que los futuros acuerdos le asignen;
Que en idéntico sentido, se propone el incremento respecto del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y de Fiscalía de Estado;
Que deviene necesario fijar las nuevas Asignaciones Básicas Iniciales para los Estatutos y Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;
Qué, asimismo, resulta pertinente establecer para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos para el primer trimestre del año 2025, respectivamente, según la categoría en que revista cada agente;
Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central;
Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece para el primer trimestre del año 2025, respectivamente, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;
Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679/07 y sus modificatorios;
Que, asimismo, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos quinientos noventa y cinco mil trescientos seis ($ 595.306,00) a partir del 1° de enero, y de pesos seiscientos seis mil doscientos setenta y seis ($ 606.276,00) a partir del 1° de febrero de 2025, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 3 del Acta mencionada precedentemente;
Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;
Que procede determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el Artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 que fuera homologada por Decreto Nº 1745/1989;
Que corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14283, como así también, conforme con las previsiones del Artículo 9° de la Ley N° 10174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones para cada mes del trimestre marzo, abril y mayo de 2025;
Que deviene oportuno, por aplicación del Artículo 2° de la Ley Nº 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110 para los mismos meses establecidos en el considerando precedente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 01/2025 de la Comisión Paritaria Central – Ley Nº 10052, de fecha 18 de febrero de 2025, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Otórguese un incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, consistente en un cinco por ciento (5%) para el primer trimestre del año 2025, que será abonado en dos etapas, siendo un tres coma uno por ciento (3,1%) a partir del 1° de enero de 2025 y un uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del 1° de febrero de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13° del Decreto Nº 206/21 y artículo 14° del Decreto Nº 1323/24.
ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a partir del 1° de enero de 2025 y de pesos setenta mil ($ 70.000.-) a partir del 1° de febrero de 2025, por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable dichas sumas en los meses correspondientes respecto a los haberes de diciembre de 2024. En el caso de resultar un excedente no absorbible, se mantendrá en los futuros haberes con tal carácter o el que los futuros acuerdos le asignen
ARTÍCULO 4°: En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de diciembre de 2024, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto:
Categoría 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
1 $ 41.214,04 $ 41.973,56
2 $ 43.945,08 $ 44.754,93
3 $ 46.939,28 $ 47.804,31
4 $ 59.603,66 $ 60.702,08
5 $ 63.684,10 $ 64.857,71
6 $ 141.353,15 $ 143.958,11
7 $ 152.607,61 $ 155.419,97
8 $ 168.132,56 $ 171.231,03
9 $ 193.870,44 $ 197.443,22
ARTÍCULO 5°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a las fechas, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 6°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Asignación Básica 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Coeficientes 1,00 a 2,30 $ 523.978,75 $ 533.635,00
Coeficientes 2,31 a 2,80 $ 550.087,25 $ 560.224,64
Coeficientes 2,81 a 6,00
(incluye coeficientes cargos de Inspección) $ 1.046.995,70 $ 1.066.290,48
ARTÍCULO 7°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Coeficiente 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Menor a 2,31 $ 21.575,58 $ 21.973,19
Desde 2,31 hasta 2,80 $ 28.080,85 $ 28.598,35
Desde 2,81 hasta 3,24 $ 53.447,24 $ 54.432,20
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 64.135,10 $ 65.317,02
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 74.828,08 $ 76.207,07
ARTÍCULO 8°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
Categoría 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
B I $ 297.980,61 $ 303.472,01
B II $ 356.088,21 $ 362.650,46
B III $ 814.856,76 $ 829.873,52
B IV $ 919.745,77 $ 936.695,50
B V $ 1.008.527,17 $ 1.027.113,02
B VI $ 1.056.945,09 $ 1.076.423,23
ARTÍCULO 9º: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Parte Fija Clase I 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Coeficientes 1,00 a 2,25 inclusive $ 7.908,85 $ 8.054,60
Coeficientes 2,45 en adelante $ 8.302,93 $ 8.455,94
ARTÍCULO 10º: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el Artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
ARTÍCULO 11°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Categoría 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
1 $ 305.600,33 $ 311.232,15
2 $ 330.485,67 $ 336.576,09
3 $ 372.348,76 $ 379.210,67
4 $ 423.437,17 $ 431.240,58
5 $ 461.114,04 $ 469.611,78
6 $ 518.791,93 $ 528.352,60
7 $ 573.369,02 $ 583.935,47
8 $ 657.525,89 $ 669.643,24
9 $ 735.413,50 $ 748.966,22
10 $ 811.103,36 $ 826.050,95
11 $ 852.285,05 $ 867.991,56
12 $ 1.966.843,22 $ 2.003.089,60
13 $ 2.162.644,90 $ 2.202.499,66
14 $ 2.319.720,25 $ 2.362.469,70
15 $ 2.516.140,99 $ 2.562.510,23
ARTÍCULO 12°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Sueldo Básico Conformado Clase I 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Clase I a XVI $ 276.835,50 $ 281.937,22
Clase XVII a XXIV $ 271.524,69 $ 276.528,54
ARTÍCULO 13°: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", la escala del Código de liquidación 084 - Asignación remunerativa no bonificable- Decreto 679/07, conforme los valores y a partir de las fechas abajo detallados:
Categoría 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
CLASE I $ 310.126,45 $ 315.841,68
CLASE II $ 310.126,45 $ 315.841,68
CLASE III $ 310.126,45 $ 315.841,68
CLASE IV $ 310.126,45 $ 315.841,68
CLASE V $ 310.126,45 $ 315.841,68
CLASE VI $ 310.126,45 $ 315.841,68
CLASE VII $ 313.244,46 $ 319.017,15
CLASE VIII $ 313.244,46 $ 319.017,15
CLASE IX $ 313.244,46 $ 319.017,15
CLASE X $ 313.244,46 $ 319.017,15
CLASE XI $ 306.940,73 $ 312.597,25
CLASE XII $ 306.940,73 $ 312.597,25
CLASE XIII $ 306.940,73 $ 312.597,25
CLASE XIV $ 306.940,73 $ 312.597,25
CLASE XV $ 306.940,73 $ 312.597,25
CLASE XVI $ 304.630,05 $ 310.243,99
CLASE XVII $ 334.677,03 $ 340.844,70
CLASE XVIII $ 334.677,03 $ 340.844,70
CLASE XIX $ 337.269,74 $ 343.485,19
CLASE XX $ 340.755,91 $ 347.035,61
CLASE XXI $ 689.973,99 $ 702.689,32
CLASE XXII $ 708.820,34 $ 721.882,98
CLASE XXIII $ 720.031,08 $ 733.300,32
CLASE XXIV $ 830.016,88 $ 845.313,02
ARTÍCULO 14°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos quinientos noventa y cinco mil trescientos seis ($ 595.306,00) a partir del 1° de enero, y de pesos seiscientos seis mil doscientos setenta y seis ($ 606.276,00) a partir del 1° de febrero de 2025, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTÍCULO 15°: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 16º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por laCompensación Mensual “Falla de Caja” instituída en el artículo 81º de Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el artículo 15º del Decreto Nº 332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Falla de caja 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
Mínimo $ 21.183,05 $ 21.573,43
Máximo $ 90.713,10 $ 92.384,83
ARTÍCULO 17°: Fijase el valor del viático diario en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Viático 1º de enero 2025 1º de febrero 2025
$ 59.744,00 $ 60.845,00
ARTÍCULO 18°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14283; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174.
ARTÍCULO 19º: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
1º de marzo 2025 1º de abril 2025 1º de mayo 2025
Jubilación $ 446.767,05 $ 455.000,39 $ 455.000,39
Pensión $ 335.075,29 $ 341.250,30 $341.250,30
ARTÍCULO 20º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 21º: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 10480.
ARTÍCULO 22º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendidocon reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 23º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 24°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 25º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.
ARTÍCULO 26º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Bascolo Roald Nestor
Olivares Pablo Andres
Bastía Fabian Lionel
NOTA: El anexo se puede consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
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