picture_as_pdf 2025-03-14

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N.º 0382


SANTA FE, 18 DIC 2024


VISTO:

El expediente 02101-0035146-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la aprobación del sistema integral de Categorización Ambiental Digital; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública ha sido una iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial orientado a establecer los principios y lineamientos para la modernización de los sistemas de gestión pública, garantizando el acceso a la información pública y la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales;

Que a partir de la misma se promueve la innovación pública como proceso de desarrollo, implementación, mejoramiento o incorporación de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las capacidades y respuestas del Estado Provincial;

Que este impulso a la innovación se traduce en un modelo de Estado que incentiva la adopción de nuevas tecnologías con el objetivo de optimizar la eficiencia, mejorar la efectividad y calidad de las intervenciones, la transparencia y accesibilidad en la gestión pública;

Que en tal sentido se estructura el concepto de Gobierno Digital entendiendo por tal a la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos del sector público con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía;

Que dentro de este marco se promueve la despapelización del Estado y la sustitución de expediente papel por expedientes digitales como herramienta completa e integral de la actividad del sector público provincial;

Que una verdadera transformación Estatal requiere de reformas normativas y reingeniería de procesos y estructuras, de modo tal que posibilite alcanzar el objetivo de simplificar, optimizar y modernizar, promover la eficiencia, transparencia y accesibilidad a la gestión pública;

Que en este sentido se han emitido los Decretos Nº 0191/24 y Nº 2187/24 a partir de los cuales se crea el proyecto Territorio 5.0 y Ventanilla Única de Inversiones, ambos orientados a mejorar los tiempos y calidad de las respuestas del Estado y promover un mejor vínculo con la ciudadanía en general y con la promoción de las inversiones y del desarrollo productivo en particular;

Que tal y como está previsto en el Artículo 64 de la mencionada ley, la implementación de las disposiciones pretendidas se realizará de manera gradual y progresiva, conforme a los planes y cronogramas que establezca el Poder Ejecutivo, contemplando la posibilidad que la ciudadanía conserve la facultad de acceder personalmente a las distintas oficinas del Estado a los efectos que pudieran corresponder;

Que en el mismo sentido enunciado, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se encuentra realizando esfuerzos orientados a simplificar y agilizar las tramitaciones y permisos ambientales sin que ello implique soslayar las obligaciones que impone la normativa ambiental vigente;

Que en el marco precitado esta jurisdicción ha impulsado una nueva reglamentación del capítulo VIII de la Ley Nº 11717 que supone un cambio de paradigma en la aplicación de la Ley de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que se han llevado adelante esfuerzos asociados a la programación de nuevos sistemas de información que permiten simplificar pasos y documentación, abordando los distintos tipos de trámite en etapas, en forma gradual y progresiva;

Que en virtud de lo anterior, y como una primera etapa, se ha desarrollado un nuevo sistema de categorización ambiental digital, el cual permitirá realizar el trámite de manera autogestionada, ágil y accesible para todas las personas humanas y jurídicas con CUIT y clave fiscal;

Que la adopción de esta tecnología facilita la tramitación en línea desde cualquier punto de la provincia, asegurando su realización en el momento, promoviendo una gestión más ágil, gratuita y eficiente, y reduciendo requisitos, circuitos y tiempos asociados a las tramitaciones;

Que la categorización ambiental es la primera etapa de un proceso de evaluación del nivel de complejidad ambiental a partir del cual la autoridad de aplicación despliega sus atribuciones y poder de policía ambiental;

Que la Resolución Nº 403/2016 regula la categorización ambiental de las actividades económicas en la provincia. Este sistema integral de Categorización Ambiental Digital implica una actualización de los Anexos A y D de dicha resolución y su automatización.

Que la presente iniciativa, permite calificar el impacto ambiental de las actividades económicas, con excepción de las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios que se rigen por la Resolución Nº 350/2017 en base a su especificidad;

Que ha intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho a través del dictamen Nº 0297/2024;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 11717 y Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto los anexos A y D de la Resolución Nº 403/2016.-

ARTÍCULO 2°: Aprobar el sistema integral de Categorización Ambiental Digital, que como anexo único forma parte de la presente, el cual permite calificar el impacto ambiental de las actividades económicas, con excepción de las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios que se rigen por la Resolución Nº 350/2017.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Sectorial de Informática el desarrollo, implementación y actualización del sistema integral de Categorización Ambiental Digital en coordinación con la Secretaría de Ambiente.-

ARTÍCULO 4º: Establecer que el sistema integral de Categorización Ambiental Digital estará disponible en la página web www.santafe.gov.ar a partir del 18 de diciembre de 2024.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


NOTA: El anexo se puede consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/C 45633 Mar. 14 Mar. 18

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 100


SANTA FE, 13 de de Marzo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00001071-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CUADROS ELIÁN CUIT N.º 20-44179081-4; DIAZ JORGE LUIS CUIT N.º 20-18112888-8; FERRETERÍA MARTINENGO S.A.S. CUIT N.º 30-71745516-5; GARCÍA DANIELA ALBA Y GARCÍA SANTIAGO JAVIER CUIT N.º 30-71473930-8; PODADERA GEORGINA CUIT N.º 27-28821600-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: GARCÍA PINILLA EZEQUIEL CUIT N.º 20-16795500-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45630 Mar. 14 Mar. 17

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RESOLUCIÓN N.º 99


SANTA FE, 13 de de Marzo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00000999-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: 3470 PRODUCCIONES S.A. CUIT N.º 30-71462520-5; CEIBO SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. CUIT N.º 30-71873137-9; FRANCO RODRIGO CUIT N.º 20-27518130-8; MENDOZA CLAUDIO ALEJANDRO CUIT N.º 20-25077464-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMPLITONE S.R.L. CUIT N.º 30-53607180-2; CLEANING UP SAS CUIT N.º 30-71769376-7; CONMIL S.R.L. CUIT N.º 30-66115333-0; CORPORACIÓN ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-70761413-3; DRAGER ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70966220-8; FERNANDEZ ALVAREZ GUILLERMO CUIT N.º 20-20745516-5; HIDROSAN INGENIERÍA S.A. SUCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-71042166-4; NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-71253808-9; PASTORINI ÍTALO ALBERTO CUIT N.º 20-11555435-3,

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45629 Mar. 14 Mar. 17

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0011


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAR 2025

VISTO:

El expediente Nº 00201-0275942-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, referente a la presentación realizada por las mediadoras Alberto, Carolina del Milagro, Galiano, Alejandra Cecilia y Brondoni, Yanina Norali, acreditando horas d capacitación y su Alta como mediadoras en el Registro de Mediadores y Comediadores y;


CONSIDERANDO:

Que mediante presentación ante la Dirección Provincial de Mediación, las mediadoras: ALBERTO, Carolina del Milagro, DNI 26.528.254, Matrícula Nº 1250, GALIANO, Alejandra Cecilia, DNI 31.566.635, Matrícula 1272 y BRONDONI Yanina Norali, DNI 35.750.718, Matricula 1693 acreditan horas de capacitación continua en mediación y solicitan se le dé ALTA en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, continuando en la nómina del mismo;

Que, el Decreto Reglamentario Nº 1747/11 en los Artículos 24 y 25 establece que la inscripción en el Registro durará dos años y caducará automáticamente, prorrogado dicho plazo a tres años por el Decreto N° 184, señalando que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del MJDyDH de Santa Fe, en instituciones habilitadas;

Que, por su parte el Decreto 4688/14, modificatorio del Decreto 1747/11, en su parte pertinente del Artículo 24 dispone que dicho plazo "se comenzara a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores";

Que, las peticionantes se inscribieron en el Registro de Mediadores y Comediadores respectivamente, Alberto y Galiano en el año 2015 y Brondoni en el año 2018 Las mismas cumplimentaron en dicha oportunidad los requisitos técnicos, en consecuencia fueron habilitadas como mediadoras habiéndole generado las matrículas y habilitado Ios domicilios a tales fines;

Que posteriormente se procedió a dar de baja a las mencionadas mediadoras en el Registro de Mediadores/as y Comediadores en razón de no haber acreditado la capacitación continua en la fecha en que deberían hacerlo conforme a la normativa vigente. Que la Mediadora Alberto, Carolina del Milagro solicita Alta en fuero de familia;

Que, las solicitantes acompañan junto a la petición, Certificado de buena conducta, Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y copias de los cursos de capacitación continua realizados;

Que también conforme a informe, acompañado a fs 1 los cursos realizados responden a las exigencias de la normativa vigente, Artículos 24 y 25 de Ley 13151 y sus decretos reglamentarios ya que se trata de cursos homologados por el Ministerio de Justicia de Nación o por la Dirección Provincial de Mediación, Subsecretaría de Acceso a la Justicia, Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia.

POR ELLO


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Ténganse por acreditadas las horas de capacitación continua de las mediadoras enumeradas en el Anexo Único de la presente, conforme exigencias de la Ley 13151 y Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 2°: Ordénese el alta de las mediadoras en las Matrículas respectivas del Registro de Mediadores/as de Santa Fe al haber cumplimentado con la acreditación de las horas de capacitación continua.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


1. ALBERTO, Carolina del Milagro, DNI 26.528.254, Matricula 1250, Alta en fuero de familia.

2. GALIANO, Alejandra Cecilia, DNI 31.566.635, Matricula 1272

3. BRONDONI, Yanina Norali, DNI 35.750.718, Matricula 1693

S/C 45628 Mar. 14 Mar. 18

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°210


SANTA FE, 12-03-2025


VISTO:

El Expte. Nº 1-2025-1.167.125-EPE., en el cual se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente, a lo establecido en las Resoluciones 2025-36-APN-SE#MEC y 2025-110-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota del Área Mercado Eléctrico N° 030/2024 obrante de fs. 01 a 07, en la cual se indica que a través de la Resolución 2025-110-APN-SE#MEC, se establece que para el periodo comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de abril de 2025 se modificaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y de la Potencia ($POTREF) de la Resolución 2024-26-APN-SE#MEC;

Que en base a lo tramitado e indicado en el Expediente N° 1-2025-1.166.657-EPE y por aplicación de lo indicado en la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC referida a la quita progresiva de subsidios de los usuarios de Nivel 2 y Nivel 3, se procede a calcular los cuadros tarifarios resultantes solo por aplicación de la modificación de los costos de abastecimiento en el MEM;

Que, asimismo, en la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC se establecen, con periodicidad mensual, los porcentajes de bonificación a aplicar a los segmentos residenciales de Nivel 2 y Nivel 3 respecto de los precios sancionados para el Nivel 1 residencial y resto de la demanda;

Que, a continuación, incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1° de marzo al 31 de marzo de 2025, motivo de la presente adaptación tarifaria;

Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM, sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 08 a 17;

Que, además, se indican los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias respecto de los importes vigentes al mes de febrero de 2025;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 352/2025, fs. 29 a 31, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de marzo de 2025 que se detallan a continuación, conforme Resoluciones N.º 2025-36-APN-SE#MEC y 2025-110-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 –Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Tarifa no Residencial; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Tarifa 2 - Grandes Demandas; Anexo 8: Cuadro Tarifario para Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 9: Cuadro Tarifario para Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas); los cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.--

S/C 45611 Mar. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 22/25 de fecha 12 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “S.N.A. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. WILFREDO ALEJANDRO AVALOS DNI desconocido, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “S.N.A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 12 de Marzo de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 22/25. Atento a la situación excepcional de la niña SXXX NXXXX AXXX DNI XXXXXXXX F/N: 15/03/2013, hija del Sr. Wilfredo Alejandro Avalos con domicilio desconocido, sin datos de la progenitora y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la pressente Medida de protecciòn Excepcional de Urgencia. A continuación, se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en el marco de Familia Ampliada Art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45619 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCION DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL


SEÑOR/A: Saúl Bondarenco - DNI 17.942.714 - (actualmente con domicilio desconocido)

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 16.134 referenciadas administrativamente como “BONDARENCO LUANA THAIS, DNI 54.446.965 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: Rosario, 30 de octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 248/24 y Vistos………y Considerandos….... DISPONE I.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Medida de Protección Excepcional respecto de BONDARENCO LUANA THAIS, DNI 54.446.965, nacida en fecha 23/2/2015 en la ciudad de Rosario, hija de Cintia Elisabet Gómez, DNI N.º 31.520.752, con domicilio en calle Darragueira 1139 de la ciudad de Rosario, y de Saúl Bondarenco, DNI 17.942.714, con ultimo domicilio conocido en calle Gazcon 2469 de esta ciudad. II.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad del presente el cuidado personal unilateral a favor de la Sra. Cintia Elisabet Gómez, progenitora de Luana, DNI N.º 31.520.752, con domicilio en calle Darragueira 1139 de la ciudad de Rosario. III.- SUGERIR la Privación de la Responsabilidad Parental al Sr. Saúl Bondarenco, DNI 17.942.714, todo ello de acuerdo al art. 700 ss. y cc. del CcyCN..IV.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores de la niña. V.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes. VI.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.-Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 45624 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTOS


Rosario, 06 de Marzo de 2025.-


SRA. CARINA VERÓNICA GONZALEZ, DNI 24.174.996

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ANGEL NICOLAS BOCUTTI, DNI 48.972.980, LEG. 10.348 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 69/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Revocatoria de la Disposición de Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ANGEL NICOLAS BOCUTTI, DNI 48.972.980, FN 10/12/2008, hijo de la Sra. Carina Verónica Gonzalez, DNI 24.174.996, con domicilio en Costa del Paraná S/N de Fighiera y del Sr. José Antonio Bocutti, DNI 5.078.304, fallecido. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, el Cese de la Medida de Protección Excepcional en relación a ANGEL NICOLAS BOCUTTI, DNI 48.972.980, FN 10/12/2008, hijo de la Sra. Carina Verónica Gonzalez, DNI 24.174.996, con domicilio en Costa del Paraná S/N de Fighiera y del Sr. José Antonio Bocutti, DNI 5.078.304, fallecido. C.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal del adolescente.- D.- DISPONER, notificar la Revocatoria y Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45625 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 23/25 de fecha 12 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “G.A.C s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ADALBERTO EZEQUIEL CONSTANTE, DNI 32.287.254, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “G.A.C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 12 de Marzo de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 23/25. Atento a la situación excepcional de la adolescente GXXX AXXXX CXXX DNI XXXXXXXX F/N: 15/12/2009, hijx de la Sra. Roxana Mariela López, DNI 31.696.793, con domicilio en calle Cerrillos 4018 de Rosario y del Sr. Adalberto Ezequiel Constante, DNI 32.287.254, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación, se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección y/o efector de salud Art. 52 inc. B) y/o C) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45620 Mar. 14 Mar. 19

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EDICTOS


Rosario, 10 de Marzo de 2025.-


SRA. JAQUELINE ACOSTA- DNI 43.492.348/ SR. ALEJANDRO JAVIER QUIROGA- DNI 44.176.759

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ACOSTA, YOSIAS ARIMATEAS S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 71/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a YOSIAS ARIMATEAS ACOSTA, DNI N.º 59.907.261, nacido en fecha 23/05/2023, hijo de la Sra. Jaquelina Acosta, DNI N.º 43.492.348, con domicilio en calle Provincia de Misiones Nº 2295 y/o Pasco 7760 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Alejandro Javier Quiroga, DNI 44.176.759, con domicilio en calle Santa Fe N.º 638 de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado Unilateral de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a YOSIAS ARIMATEAS ACOSTA, DNI N.º 59.907.261, nacido en fecha 23/05/2023, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Jaquelina Acosta, DNI N.º 43.492.348 y del Sr. Alejandro Javier Quiroga, DNI 44.176.759, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unilateral de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45621 Mar. 14 Mar. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE DERECHOS – LEY NRO. 12.967.-


Eliana Raquel Mur, DNI. N° 33.514.801

Por Disposición de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del LEGAJO ADMINISTRATIVO NRO. 31/15: “SANTIAGO MUR” que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Delegación Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, sita en calle Entre Ríos Nro. 460 de la localidad de Villa Constitución se NOTIFICA a la Sra. Eliana Raquel Mur, DNI. N° 33.514.801, actualmente con domicilio desconocido, los dos siguientes actos administrativos. ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 01/25 de fecha 4 de enero de 2025 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Villa Constitución, 04 de Enero de 202.- Resolución Nº 01/2025.- DISPONE: “Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del Sistema de Protección y promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica, el mismo no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Así mismo, se hace saber a la responsable del adolescente, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dra. Soledad Ruiz De Galarreta, Subsecretaria de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Pcia. De Santa Fe. ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 07/25 de fecha 25 de febrero de 2025 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: VISTO:……..CONSIDERANDO:……….DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente Santiago Leonel Mur DNI 49.445.892, hijo de Eliana Raquel Mur. DNI 33.514.801, domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de Santiago conforme la antecedente Disposición Nro. 01/2025 (que dio inicio al procedimiento de adopción de MPED Urgente art. 58 bis Ley 12.967), y disponer la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo el joven alojada de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Sureste, dependiente de la Delegación Regional Villa Constitución perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Melania Heinzen, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por profesional abogado/a de su confianza y/o por el Defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, tribunales provinciales sito en calle Belgrano 1348 de la ciudad de Villa Constitución. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 45618 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RÍOS, Nicolás Emanuel, DNI N.º 44.289.731, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MANSILLA, RÍOS, A. e I. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 13/03/2025.- Disposición Nro. 07/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños AMBAR NATACHA MANSILLA RIOS, D.N.I. N° 59.064.646, fecha de nacimiento 08/10/2021, y ISAAC ISAIAS MANSILLA RIOS, DNI N° 70.127.875, fecha de nacimiento 08/01/2024; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Rosa Noemí Mansilla, DNI N.º 46.216.200; y el Nicolás Emanuel Ríos, DNI N.º 44.289.731, ambos sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del ámbito de su familia ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45626 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MANSILLA, Rosa Noemí, DNI N.º 46.216.200, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MANSILLA, RÍOS, A. e I. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 13/03/2025.- Disposición Nro. 07/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños AMBAR NATACHA MANSILLA RIOS, D.N.I. N° 59.064.646, fecha de nacimiento 08/10/2021, y ISAAC ISAIAS MANSILLA RIOS, DNI N° 70.127.875, fecha de nacimiento 08/01/2024; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Rosa Noemí Mansilla, DNI N.º 46.216.200; y el Nicolás Emanuel Ríos, DNI N.º 44.289.731, ambos sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del ámbito de su familia ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos losArial casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 45627 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición del Juzgado de Familia de San Lorenzo, la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. DAIANA CELESTE URRABURRO DNI N.º 43.845.135 y JOSÉ LUIS ROMEO DNI N.º 35.222.330 con último domicilio conocido en calle Liniers N.º 268 de San Lorenzo, que dentro del expediente judicial ROMEO S S/ MEDIDA DEFINITIVA – CUIJ 21-27876187-5, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial N.º 12 de San Lorenzo ha dispuesto lo siguiente: “JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, 29/03/2023 N.º 668 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: ”ROMEO, S.. s/ MEDIDA DEFINITVA” CUIJ nº 21- 27876187-5; DE LOS QUE RESULTA: A fs. 21 de estas actuaciones, comparece la Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Roxana Borselli y solicita el control de legalidad respecto a la medida tomada por Disposición n° 53/2022 del 30 de noviembre de 2022; Se acompaña a fs. 6/10 la citada disposición que establece la resolución definitiva de la medida excepcional de protección derechos en relación a la niña llamada, Sofía Alma Mía Romeo, DNI n° 58.829.673, nacida el día 18 de julio de 2021 en esta ciudad, hija de Daiana Celeste Urraburo, DNI n° 43.845.135 y de José Luis Romeo, DNI n° 35.222.330, domiciliados en calle Liniers 268 de San Lorenzo, consistente en sugerir que se designe tutora de la niña a la abuela materna, Sra. Vanesa Gabriela Urraburo, DNI n° 30.481.946, domiciliada en San Juan y Vergara de esta ciudad, asimismo, sugieren se prive de la responsabilidad parental a los progenitores; El Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), de la Delegación Regional San Lorenzo, acompaña el informe del trabajo realizado a fs. 1/5, en el mismo se detallan los antecedentes del caso, prueba, documental y conclusiones, del que surge el pedido que finalmente toma la Delegada Regional, con el dictamen favorable del área legal del organismo a fs. 5/6 de estos obrados; Dictamina la Asesora de Menores, Dra. Ana Clara Grabowski, a fs. 24 de autos, “considera que a niña es muy pequeña para ser escuchada, se encontrarían dadas las condiciones de equilibrio que aparacen como más estables y se ha respetado el compendio de derechos humanos reconocidos a NNA, por lo cual debe hacer lugar al control de legalidad de la Disposición n° 53/2022, quedan los presentes en estado de resolver; Y CONSIDERANDO: Se ventila en los presentes la situación de la mencionada niña, respecto de quien la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegación Regional San Lorenzo, adoptó, en el marco de la ley 12.967, una medida de protección excepcional de derechos, habiéndose solicitado el control de legalidad; De conformidad al artículo 35 de la ley 12.967, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia ejerce funciones de coordinación directa de las delegaciones regionales de la zona y asistencia técnica jurídica, con lo que, de acuerdo a los artículos 58, 59 y 60 del mismo cuerpo, le corresponde intervenir y adoptar medidas de protección excepcional (artículo 51), como consecuencia de ello, la Dirección Provincial tienen legitimación suficiente para estar en el presente; Establecida la oportunidad de la medida, deberé abocarme al estudio de la propuesta formulada por la Delegación Regional, tal surge de la Disposición mencionada; Como es sabido, para resolver la cuestión planteada, debo hacer mérito del interés superior de la niña, según lo dispone el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del niño, contemplada por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional y toda la legislación interna dictada en consecuencia, por lo cual, no pueden desatenderse los informes de los profesionales intervinientes, y la necesidad de la estabilidad tanto afectiva como material que necesita la vida de los niños; Cabe destacar, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo de fecha 14/9/2010 (Fallo V.777 XLII in re V.M.N v. SWF s/Autorización, que puede consultarse en www.csjn.gov.ar) haciendo suyo el Dictamen de la Sra. Procuradora: “Como es bien sabido, las cuestiones que se suscitan en torno a personas menores de edad deben solventarse en función de su mayor bienestar. En ese orden, tengo dicho que la labor decisoria ha de partir de aquel principio, puesto que el modo de ser propio de este tramo fundacional de la existencia humana (y del conjunto normativo que lo rige), impone que se busque lo más conveniente para los niños y se arbitren los medios eficaces para la consecución de ese propósito, dando al concepto de “ el superior interés de la infancia”, un alcance abierto y concreto a la satisfacción de su interés inmediato; Consecuentemente, en el desenvolvimiento de su ministerio, eminentemente práctico, los jueces estamos llamados a asignarle un contenido preciso y al mismo tiempo, a dar buenos fundamentos acerca de la selección que realizamos para no caer en un uso antifuncional de nuestras facultades; De ello se sigue, que la determinación de ese mejor interés, hará necesaria la intervención de especialistas, quienes han de trasmitir al tribunal las comprobaciones y resultados de su actividad y al hacerlo, nos suministran elementos para la formación de mi convencimiento, con relación a temas cuya aprehensión va más allá de la ciencia jurídica; También debo señalar, que si el perito es un intermediario en el conocimiento judicial y si, en los saberes no jurídicos, esa mediación resulta fundamental, es indudable que la opinión profesional coadyuva eminentemente en la configuración regular de las decisiones judiciales; Tanto más, en ámbitos donde la complejidad de los nexos humanos, reclama a menudo el apoyo técnico, a punto tal que se ha llegado a decir que el deber tutelar del Poder Judicial no puede desarrollarse sin la concurrencia de personas calificadas en las disciplinas de la salud, como tampoco sin la investigación de los datos de la realidad que, para su comprensión, requieren de dichos auxiliares (v. en lo pertinente, dictámenes de Fallos: 331 :941 (punto VIII) ; Fallos: 331 :21 09 (punto IV), y sus citas)”; Debemos tener en cuenta, que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los niños no deben ser separados de sus padres en contra de su voluntad, también lo es que existe, como ya lo he puesto de relieve, un interés superior del niño (artículo 3 de la CDN), que impone dicha separación cuando éste sea objeto de descuido por parte de sus progenitores (artículos 3 y 9 de la C.D.N.); En igual sentido la Corte Internacional de Derecho Humanos en su Opinión Consultiva OC-17/2002, ha expresado, que es preciso resaltar la particular atención que tiene este interés superior del niño, en la medida que para su efectiva tutela "...es preciso ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las características particulares de la situación en que se hallan los niños..." (C.I.D.H., Opinión Consultiva 17/2002 del 28/8/2002, párrafo 61); Finalmente, debemos tener en cuenta que el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño sostiene que, éste "...para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión..."; Lo antes señalado, me convence en que el modo de garantizar el derecho a crecer en el seno de una familia, que le permita el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, es admitiendo la propuesta formulada por la Delegación Regional San Lorenzo; Dictamina la Asesora de Menores a fs. 24 de autos, tal lo he detallado y considera que debe hacerse lugar al control de legalidad, tal se ha peticionado; Por lo expuesto y normas citadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar a lo peticionado y ratificar la medida tomada adoptada por la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, respecto de la Disposición n° 953/2022 del30 de noviembre de 2022 y por lo tanto designar tutora de la niña llamada, Sofía Alma Mía Romeo, DNI n° 58.829.673 a su abuela materna, Sra. VANESA GABRIELA URRABURRO, DNI n° 30.481.946, la que deberá aceptar el cargo por Secretaría cualquier día y hora de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. DAIANA CELESTE URRABURRO, DNI n° 43.845.135 y al Sr. JOSE LUIS ROMEO, DNI n° 35.222.330. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo: DR. MARCELO EDUARDO ESCOLA (Juez); DRA. MÓNICA MUCHIUTTI (Secretaria).-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. Quedan Uds. debidamente notificados. Atte. Fdo.: María Florencia Biré (Delegada Regional de la D.P.P.D.N.A.yF. Del Interior – San Lorenzo).-

S/C 45622 Mar. 14 Mar. 18

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DESPACHO DE INSTRUCCIÓN


SANTA FE, 12 de Marzo de 2025


Ref.: Expte. Nº 00411-0005843-2

Santa Fe, 11 de Marzo de 2025.

Señora: NUÑEZ, DORA

Domicilio: Zona Rural (Fortín Charrúa)

CP: 3060 -FORTÍN CHARRUA- Santa Fe.-


El que suscribe Leandro Sebastián Kreczmann, Inspector Sumariante del Ministerio de Educación se dirige a Ud. en el Expte. de referencia caratulado “Delegación Regional I de Educación s/ Irregularidad en Licencias - DORA A NUÑEZ, DNI 27839418, ESC. Nro. 725”, hace saber que se ha dispuesto correrle Vista de las actuaciones por el término de diez (10) días a partir del día posterior a la recepción de la presente, para que formule su defensa, según lo dispuesto por el Art. 69 del Decreto 8525.

A los efectos legales, se le hace saber el CARGO que se le imputa:

CARGO ÚNICO: “Como Cocinera Interina de la Escuela Primaria Nº 725 de la localidad de Fortín Olmos, Provincia de Santa Fe, no desempeñarse conforme la naturaleza y exigencias de su cargo al utilizar y presentar durante los meses de Octubre y Noviembre del año 2023, 3 certificados médicos apócrifos (2 de ellos en fotocopia, todos adulterados respecto de la impostación de llenado y firma de la galena Dra. Aneley Defagot), lo que le permitiera solicitar y usufructuar distintas licencias médicas, todo ello en contravención a lo establecido en los arts. 1 a 3 de la Ley Nº 13230 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública); Ley 8525, arts. 13 incs a), b), p), 53 y 54; Decreto 1919/89 arts. 14 y 15; y Resolución del Ministerio de Educación Nº: 2084/21 (Manual de Procedimiento para la Recepción, Procesamiento, Registro y Formalización de las Solicitudes de Licencias Médicas).-

El expediente se encuentra a su disposición en la Delegación Regional I del Ministerio de Educación, sita en calle Vta. de Obligado N°: 687 de Tostado, Provincia de Santa Fe, durante el horario de 07:00 a 13:00 horas.

En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado/a.

FDO. Dr. Leandro Sebastian Kreczmann - Inspector Sumariante

Dirección Gral. Asuntos Jurídicos - Ministerio de Educación

S/C 45623 Mar. 14 Mar. 17