picture_as_pdf 2025-03-13

DECRETO N.º 0433


SANTA FE, 12 MAR 2025


VISTO:

El EE-2025-00000820-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ”; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2656 del 9 de diciembre de 2024 (modificado parcialmente por su similar Nº 0053/25) se dispuso fijar -en el marco de lo dispuesto por la normativa constitucional y legal pertinente- el día 29 de junio de 2025 para la realización de los Comicios Generales, a los fines de la cobertura de cargos provinciales, municipales y comunales (art. 1°) y se convocó para el día 13 de abril de 2025 para la realización de Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios para elegir candidatos a intendentes municipales en distintos municipios (art. 2°); a Concejales Municipales en distintos municipios (art. 3°); a miembros titulares y suplentes de Comisiones Comunales (art. 4°);

Que en el contexto de la realización de las elecciones Primarias Abiertas y Simultáneas que se desarrollarán el día 13 de abril de 2025 es necesario tener presente que existe la posibilidad de que distintos agentes de la Administración Pública Provincial sean precandidatos o precandidatas para intentar ser candidatos en las elecciones generales para la cobertura de los distintos cargos en juego y es necesario contemplar su especial situación en virtud de la demanda de tiempo que insume el desarrollo de las campañas electorales;

Que es necesario mencionar que el Decreto-Acuerdo Nº 1919/89 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública- en su artículo 49; el Decreto Nº 4447/92 -Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos- en su artículo 145; y el Decreto Nº 201/95 -Régimen Laboral de las Normas Estatutarias para el Personal de Servicio de Catastro e Información Territorial- en su artículo 146; prevén -en términos casi idénticos- que “se otorgará licencia a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral […]”;

Que no obstante lo expuesto, es necesario señalar que, por un lado, en los regímenes mencionados, no existe la previsión expresa de la posibilidad de otorgamiento de una licencia extraordinaria para aquellas personas que sean precandidatos o precandidatas en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para intentar ser candidatos o candidatas posteriormente en las elecciones generales, siendo que la necesidad de contemplar particularmente tal situación es exactamente la misma que la mencionada anteriormente, en virtud de la demanda de tiempo que insume a los precandidatos y precandidatas el desarrollo de las campañas electorales para las aludidas elecciones primarias;

Que oportunamente el Ministerio de Educación, mediante Resolución Nº 0983/21 resolvió la justificación de las ausencia en que incurra el personal docente que participe en los procesos eleccionarios de alcance provincial y nacional, primarias o para la cobertura de cargos electivos, en calidad de candidatos o candidatas;

Que, no obstante ello, resulta adecuado hacer extensiva la licencia extraordinaria referida a la totalidad de agentes de la Administración Pública Provincia, cualquiera sea el régimen de licencias aplicables y aún cuando este no la contemple específicamente;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 5) del Artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Concédese licencia extraordinaria con goce de haberes a los y las agentes de la Administración Pública Provincial y Docentes, que sean precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de abril de 2025; y aquellos/as agentes de la Administración Pública Provincial y Docentes que resulten candidatos/as en las elecciones generales del 29 de junio de 2025, por el plazo que dure la campaña electoral conforme el artículo 7 de la Ley 6808 modificado por artículo 22 de la Ley 12367 y fija el cronograma electoral.

ARTÍCULO 2°: La solicitud de licencia deberá presentarse ante el organismo donde reviste el o la agente y/o docente, acompañado del certificado que acredita la carácter de precandidato y/o candidato extendido por la Secretaria Electoral de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: Refréndese por el señor Ministro de Economía a cargo de la cartera de Gobierno e Innovación Pública en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 0290/25.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

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