MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N.º 380
SANTA FE, 20 FEBRERO 2025
VISTO:
El expediente N° 00501-0209515-4 del S.I.E., mediante el cual la Secretaría de Salud, en coordinación con la Dirección General de Estadística y la Sectorial de Informática, propone la unificación de las herramientas informáticas utilizadas para la recopilación y el manejo de datos sanitarios en los efectores que conforman la red de salud pública provincial, de modo tal que su utilización pueda satisfacer los recaudos de la normativa vigente en cuanto a los derechos de los usuarios del subsistema público de salud; y
CONSIDERANDO:
Que luego de haber transitado una pandemia que reveló la trascendencia de contar con información fiel, completa y oportuna para la toma de decisiones y la elaboración de políticas públicas eficaces y eficientes, y teniendo en cuenta el estado actual de las tecnologías de datos, se torna necesario revisar la situación en la que se encuentran los referidos efectores en cuanto a los mecanismos para colectar y tratar los datos de salud;
Que la regulación prevista en relación a la historia clínica en nuestra Provincia, si bien cumplimenta con lo indicado por la legislación de fondo sobre la información clínica de los usuarios y pacientes del sistema de salud, ha quedado desactualizada en relación al impacto tecnológico;
Que, al respecto, la Ley Nacional de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado N° 26.529 (B.O. 20/11/09) menciona en su artículo 13 a la historia clínica informatizada, en los siguientes términos: “El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad…”;
Que tanto ha operado el avance en las ciencias de datos, que el empleo de la expresión “soporte magnético” aparenta caído en desuso, a punto tal que hoy en día se habla de “espacios de datos” para referir a los sistemas conjuntos de gestión de la información;
Que la Ley Nº 13.956 (B.O. 03/02/20), que creó el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica (HCE), en su artículo 14, como una especie de norma transitoria de coexistencia de formatos, establece: “La H.C.E. resulta equivalente a la historia clínica registrada en soporte papel en los términos de la Ley N° 26.529. La implementación de la H.C.E. se realizará de modo progresivo y no implica la derogación de las disposiciones vigentes en materia de historias y registros clínicos compatibles con el soporte informático. La historia clínica registrada en soporte papel o historia clínica manuscrita continuará elaborándose hasta la implementación completa del uso de la H.C.E.”; también, en el ámbito nacional se contempla el sistema de H.C.E. (Ley Nº 27.706, B.O. 16/03/23);
Que, en cuanto a los sistemas de información de salud, los mismos constituyen un conjunto de componentes interrelacionados que recolectan, procesan, almacenan y distribuyen información de salud para apoyar los procesos de toma de decisiones y de control, además de los análisis de información, comunicación y coordinación dentro del propio sistema; su objetivo fundamental es contribuir a la mejora de los resultados de salud al proporcionar de manera oportuna datos pertinentes y de buena calidad, incluyéndose entre sus beneficios principales los siguientes: Mejorar la eficiencia de los procesos y los flujos de trabajo e información; Habilitar la interoperabilidad que promueva el intercambio de datos; Permitir la trazabilidad en la atención médica, dejando rastro del respectivo acceso; Ayudar a identificar los problemas y las oportunidades para mejorar el uso de recursos e insumos; Reducir la carga administrativa, facilitando el acceso a la información oportuna, y automatizar la generación de informes clave; Facilitar la comunicación de resultados a la población, la comunidad y los beneficiarios; Contribuir a la disminución de errores en la entrada de datos y en el cálculo de los indicadores de salud; Permitir la agregación y desagregación de datos e indicadores por niveles geográficos en forma automática;
Que, no obstante lo beneficioso de las nuevas tecnologías para la formulación de políticas públicas, resulta menester que el manejo de información personal conteniendo “datos sensibles”, tal como define a los datos relativos a la salud la legislación de fondo, sea regulado de modo tal que no vulnere el acceso a su titular, la confidencialidad e inviolabilidad de los registros, derechos reconocidos a los usuarios y pacientes del sistema de salud;
Que, en este sentido, se vislumbra una etapa de transición en el proceso de modernización y despapelización en la Administración Pública Provincial, siendo el norte la definitiva implementación de la HCE, tal como está regulada en la precitada Ley Nº 13.956; que abarque a los subsistemas público, privado y de la seguridad social, y cuyos asientos se validen a través de la firma electrónica o digital de sus responsables, entre otras características que no resultan en lo inmediato asequibles por la necesidad no sólo de equipamiento informático, sino también de capacitación a los profesionales y auxiliares de la salud;
Que, ahora bien, en instancia de convergencia de distintos sistemas sanitarios registrales vigentes (DIAGNOSE – SICAP), se propone como paso intermedio hacia la HCE la denominada “Historia Clínica Informatizada” (HCI), por distinguirse de la registrada en soporte papel o manuscrita, y que será el resultado de la carga de datos sobre atenciones de salud en el sistema informático “SICAP” en el ámbito de la red de efectores públicos de nuestra Provincia;
Que el valor de dicho sistema informático radica en que brinda una plataforma de interoperabilidad por la cual habilita la integración de información de aquellos hospitales públicos que actualmente utilizan DIAGNOSE hasta que se finalice la migración de sistemas, y que paulatinamente esta plataforma de servicio puede incorporar otros subsectores de la salud como los municipales y/o privados;
Que la Dirección General de Estadística y la Sectorial de Informática de este Ministerio llevarán adelante la coordinación, definición y gradualidad en la implementación del sistema propuesto, y han de velar también por su inviolabilidad y seguridad, a fin de evitar el acceso a la información por personas ajenas no autorizadas al efecto;
Que, por otro lado, cabe aclarar que los ejemplares de historia clínica manuscrita existentes a la fecha seguirán teniendo su carácter instrumental y la eficacia probatoria que la normativa le reconoce, no obstante que, a partir de la presente, deberán considerarse como válidos los registros y asientos que se efectúen en el sistema informático referido, los que tendrán en conjunto el valor de HCI hasta la implementación completa del uso de la HCE;
Que la mencionada HCI se considera un documento digital obligatorio -a partir de la vigencia de la presente resolución en el ámbito de nuestra Provincia-, individualizado, secuenciado cronológicamente, integral, auténtico e inviolable, en el cual constan todas las intervenciones y prácticas sanitarias, a excepción de aquellas que importan el ejercicio de actos personalísimos (consentimiento informado, directivas anticipadas, revocación del consentimiento informado, etc., conf. Art. 16 - Ley Nº 26.529, LDP, y Art. 13 de su Decreto Reglamentario Nº 1089/12) y toda aquella que deba ser instrumentada bajo exigencias o formalidades incompatibles con el sistema informático (arg. Art. 9 - Ley Nº 13.956);
Que el paciente es titular de los datos de la HCI, y en todo momento tiene derecho a conocer la información contenida en ella, a acceder a las constancias de las prácticas e intervenciones de salud registradas en el SICAP que cada establecimiento asistencial tenga bajo su custodia, comprendiendo constancia de haber recabado consentimiento informado, hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones, los certificados de vacunación, los estudios y las prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, etc.;
Que las autoridades de los distintos servicios de salud (Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Servicio), serán solidariamente responsables de la carga adecuada del SICAP, y también de la guarda y custodia de la HCI, con el carácter de depositarios, y deben evitar que personas no autorizadas accedan a la información en ellas contenidas, siendo la registración de las prácticas una obligación de los equipos de salud;
Que, por lo expuesto, se estima procedente la medida propiciada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19° de la Constitución Provincial, y 8º y 19º de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224;
Que ha intervenido sin formular objeciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 63/25 (fs. 5/vlto.);
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Reconócese al “SICAP” como única herramienta informática de registro para los efectores de salud de todos los niveles de atención que conforman la red pública de la Provincia, a partir de la fecha de la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Establécese que el “SICAP” seguirá brindando, hasta que se finalice la migración de sistemas, una plataforma de interoperabilidad donde deben integrar información aquellos hospitales públicos que actualmente utilizan DIAGNOSE. Asimismo, se deberá sostener y reforzar dicha plataforma de servicio “SICAP”, para otros sub-sectores y establecimientos de Salud, como los efectores municipales y/o los pertenecientes al sub-sector privado.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la información contenida en el “SICAP”, con las características detalladas en los considerandos de la presente, constituye la Historia Clínica Informatizada (HCI), hasta tanto se dé la completa y efectiva implementación de la Historia Clínica Electrónica (HCE).-
ARTICULO 4°.- Encomiéndase al equipo de trabajo de la Dirección General de Estadística y la Sectorial de Informática de este Ministerio, la coordinación, definición y gradualidad en la implementación del sistema informático “SICAP” en los efectores de la Provincia.-
ARTICULO 5°.- Asígnase a las autoridades de los servicios de salud (Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Servicio), la responsabilidad del registro de todas las prácticas sanitarias en el sistema “SICAP” por parte de los agentes a su cargo, debiendo monitorear los avances y reforzar la concientización en ellos sobre la obligatoriedad de este sistema de registro.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
CIANCIO SILVIA SUSANA
MINISTRA DE SALUD
S/C 45610 Mar. 13 Mar. 17
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 11
SANTA FE, 12 MARZO 2025
VISTO:
El Expediente EE-2025-00000970-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual la Sra. Subsecretaria de Programas y Proyectos solicita se proceda al dictado de la norma correspondiente que apruebe el Manual de Proceso de Registro y autorización de horas extraordinarias para el personal externo a la STG que se encuentre afectado en función de dar cumplimiento al escrutinio provisorio del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N.º DEC-2024-00003168-APPSF-PE, se facultó a afectar desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, a la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, a diversos agentes que desempeñan sus actividades en diferentes organismos de la Provincia de Santa Fe, y autorizar la realización de horas extraordinarias a ese personal para poder afrontar con el recurso humano suficiente, las tareas específicas inherentes a las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales del año 2025.
Que por otra parte, tanto en los Considerandos como en el art. 1 del DEC2024-00003168-APPSF-PE, se estableció que en el supuesto de los agentes que pertenezcan a una jurisdicción diferente a la STG, la convocatoria del personal para la prestación de servicios se formalizará y hará efectiva mediante Resolución del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, y en la misma se detallará la afectación de los agentes que llevarán a cabo el Programa de Actividades y Tareas Comiciales, destacándose en su art. 5, que quienes no sean convocados en forma fehaciente no tendrán derechos ni se generarán obligaciones;
Que el mismo Decreto en su artículo 3º, establece que el procedimiento de autorización de servicios extraordinarios previstos, se determinará por Resolución del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión; y a su vez en el artículo siguiente; establece a la Plataforma TIMBÓ como medio de tramitación obligatoria del procedimiento que se menciona en el artículo anterior;
Que por RES-2025-00000008-APPSF-PE#MGeIP#STG se afectó efectivamente al personal externo afectado a trabajar en los comicios 2025.
Que de igual forma, el mismo Decreto deja aclarado en su artículo 6°, que en caso de que los agentes convocados prestaren servicios extraordinarios en ampliación de su jornada horaria en exceso a los autorizados oportunamente en el artículo 3º del presente, la STG podrá proceder en relación con las horas excedentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso (b) del "Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias" aprobado por Decreto- Acuerdo N° 1919/89;
Que por Decreto Nº 191/24 implementó el proyecto “TERRITORIO 5,0” que tiene como fin la efectiva instauración del Gobierno Digital, aprobando la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBO” como sistema integral de gestión documental de todas las actuaciones de la APP centralizada y descentralizada;
Que a su vez por Decreto N° 400/24 se aprobó el programa de “Despapelización de la Administración Púbica”, tendiente a la consolidación de prácticas administrativas que reduzcan sustancialmente el uso del papel en la Administración Pública Central y Descentralizadas con carácter obligatorio.
Que de forma adjunta a la Resolución se incorpora el esquema de reporte y autorización de horas extras a traves del sistema timbo.
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular; Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Proceso de Registro y Autorización de horas extraordinarias para el personal externo a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión que se encuentre afectado en función de dar cumplimiento al Escrutinio Provisorio del año 2025, adjunto a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45612 Mar. 13 Mar. 14
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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO (LIF S.E.)
CONTRATACIÓN DIRECTA
El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO (LIF S.E.) convoca a CONTRATACIÓN DIRECTA para la adquisición de PVCS para la producción de especialidades medicinales de uso humano, según especificaciones adjuntas en el legajo Nº 98/25.
Fecha límite de presentación de ofertas y MIÉRCOLES 19 de MARZO de 2025.
Consultas: Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o a las siguientes direcciones de mail: marielgomez.lif@gmail.com y fclua.lif@gmail.com , de lunes a viernes de 7.00 a 13.00 hs.
S/C 45595 Mar. 13 Mar. 14
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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Morand, Mauricio Alberto, DNI Nº 26.968.807, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Sra. Nanci Rodriguez
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00411-0005828-1, caratulado: “INICIADOR: MORAND MAURICIO ALBERTO – FECHA DE INICIO: 2023/11/01; CONCEPTO: REF.: CESE POR ABANDONO DE CARGO ID 151309 EN EMPA NRO 1035 DE TOSTADO – MAURICIO MORAND, DNI 26.968.807”. en el que Ud. se halla involucrado
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 45602 Mar. 13 Mar. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Monutti, Ivana Florencia, DNI Nº 23.012.169, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Sra. Nanci Rodriguez
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00413-0017692-7, caratulado: “INICIADOR: SUPERVISION SECCION G REGION iII – FECHA DE INICIO: 2019/06/13; CONCEPTO: REF.: DENUNCIA DE FAMILIARES DE ALUMNOS A LAS DOCENTES DE 5TO GRADO DE LA ESCUELA Nº 481 “BARTOLOME MITRE” DE LA LOCALIDAD DE RAFAELA”. en el que Ud. se halla involucrada.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 45603 Mar. 13 Mar. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Nagnug, Joana Denise, DNI Nº 34.157.364, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Sra. Nanci Rodriguez
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0193165-0, caratulado: “INICIADOR: SUPERVISION REGION VI SECCION L – FECHA DE INICIO: 2018/09/20; CONCEPTO: REF.: S/INVESTIGACION HECHOS DENUNCIADOS ESCUELA NRO. 63”. en el que Ud. se halla involucrada.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 45604 Mar. 13 Mar. 14
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Tribunal de Cuentas
EDICTO
Por disposición del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. Karina Verónica Rodríguez, Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni, en su carácter de herederos del Sr. Adrián Alejandro Forni, Ex -Director de la Unidad Regional II - Rosario DNI Nº 20.319.885, que en expediente n.º 00901-0109835-6 – TCP y agregados, se ha dictado la Resolución Nº 0017/25-TCP, relacionada con la Resolución de Formulación de Cargo S. II Nº 1185/23 -revocatoria resuelta por Resolución S. II Nº 0935/24-, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Ernesto O. Chamorro, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Pujato, contra la Resolución S. II Nº 0935/24. Artículo 2º: Dejar firme el Cargo por la suma de $1.918.413,16 (integrada por $1.009.160 de monto inicial y $909.253,16 de intereses), formulado por Resolución S. II Nº 1185/23 a la Sra. Karina Verónica Rodríguez, Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni, en su carácter de herederos del Sr. Adrián Alejandro Forni, Ex -Director de la Unidad Regional II - Rosario; y al entonces Habilitado, Sr. Ernesto O. Chamorro, de conformidad con las motivaciones expuestas en los Considerandos del presente decisorio. Artículo 3º: Dar por finalizado el presente juicio de cuentas, atento a que contra fallos y resoluciones definitivas que dicte el Tribunal de Cuentas, no procederán otros recursos en sede administrativa, quedando expedita la vía judicial contencioso-administrativa por recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el que puede interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación del presente acto, en un todo de acuerdo con el artículo 93º, inciso 8º de la Constitución Provincial-sección quinta del Poder Judicial (“Compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de… -Los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas en los casos y modos que establezca la Ley”) y artículo 9º de la Ley Nº 11330 (“El recurso debe interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación o publicación oficial de la resolución denegatoria del derecho o interés legítimo postulado, o desde el conocimiento pleno de la resolución que el interesado exteriorizara en el expediente administrativo”). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y comuníquese a las áreas internas correspondientes mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas; y por Secretaría de Sala II, remítanse las actuaciones a Fiscalía de Estado. A sus efectos téngase presente lo dispuesto en Nota SAP Nº 252/15, modificada por Nota SAP Nº 116/21 y en la Resolución Conjunta Nº 0189-TCP y Nº 94-FE, del 19 de junio de 2024.” Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente; Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal; CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal; Dr. Marcelo Luis Terenzio – Vocal; CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal; Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario.
S/C 45608 Mar. 13 Mar. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 67/25 de Fecha 28 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.719 referenciados administrativamente como “ GARCIA, LUIS ARMANDO – DNI N.º 47.766.034 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ESTELA NATALI GARCIA - DNI N.º 32.959.503 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MAPIC N.º 6043 y/o ABORIGENES ARGENTINOS N.º s/n - PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 67/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente LUIS ARMANDO GARCIA – DNI N.º 47.766.034 - nacido en Fecha 12 de Marzo de 2007 - hijo de la Sra. Estela Natalí Garcia – DNI Nº 32.959.503 – con último domicilio en calle Mapic N.º 6043 y/o Aborígenes Argentinos Nº s/n – Pasillo – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DISPONER que la situación del adolescente LUIS ARMANDO GARCIA – DNI N.º 47.766.034 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ESTELA NATALI GARCIA – DNI Nº 32.959.503 – con último domicilio en calle Mapic N.º 6043 y/o Aborígenes Argentinos Nº s/n – Pasillo – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45606 Mar. 13 Mar. 17