picture_as_pdf 2025-03-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.396


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Dispensar por única vez para la cobertura de cargos de Comisiones Comunales en la categoría miembros titulares y suplentes, en las elecciones convocadas por Decreto N° 2656/24, de la obligación de apertura de cuenta única por sublema contenida en el artículo 8 de la Ley N° 12080.

ARTÍCULO 2.- La dispensa establecida en el artículo 1 no obsta el cumplimiento de las formalidades legales relativas a los ingresos y egresos de campaña, así como de las gestiones que las autoridades provinciales con competencia electoral pudieran realizar para agilizar los trámites de inscripciones fiscales en la ARCA y de apertura de cuentas bancarias, para aquellas listas comunales que no hagan uso de la autorización excepcional prevista en la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.


CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputadas y

Diputados

GISELA SCAGLIA

Presidente

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputadas y

Diputados

AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 420


SANTA FE

Lunes 10 de Marzo de 2025


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.396 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

Pablo Andrés Olivares

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