REGISTRADA BAJO EL Nº 14.396
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dispensar por única vez para la cobertura de cargos de Comisiones Comunales en la categoría miembros titulares y suplentes, en las elecciones convocadas por Decreto N° 2656/24, de la obligación de apertura de cuenta única por sublema contenida en el artículo 8 de la Ley N° 12080.
ARTÍCULO 2.- La dispensa establecida en el artículo 1 no obsta el cumplimiento de las formalidades legales relativas a los ingresos y egresos de campaña, así como de las gestiones que las autoridades provinciales con competencia electoral pudieran realizar para agilizar los trámites de inscripciones fiscales en la ARCA y de apertura de cuentas bancarias, para aquellas listas comunales que no hagan uso de la autorización excepcional prevista en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputadas y
Diputados
GISELA SCAGLIA
Presidente
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputadas y
Diputados
AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 420
SANTA FE
Lunes 10 de Marzo de 2025
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.396 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Pablo Andrés Olivares
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