MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 0010
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0017962-3 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - mediante el cual la Fundación Constructores de Paz solicita habilitación como Institución Formadora de Mediadores/as del Registro de la Provincia de Santa Fe y la homologación del Curso básico de formación de mediadores/as, de conformidad a los anexos II y III del Decreto reglamentario N°1747/11 de la Ley 13151 ; y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Constructores de Paz, con sede social en calle San Luis 3951 de la ciudad de Rosario y domicilio de funcionamiento en calle Córdoba 1369 2do Piso Of. 3 de la ciudad de Rosario, a través de su presidenta María Teresa Barrios, solicita habilitación como Institución Formadora del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y en el mismo acto solicita se homologue el Curso de formación básica en mediación todo de conformidad con el Anexo II y III del Decreto reglamentario N° 1747/11 de la Ley 13151.
Que, la Institución cumple los requisitos para la habilitación de Instituciones Formadoras en mediación conforme Anexo II del Decreto reglamentario N° 1747/11.
Que se cumplimentan los requisitos de aspecto jurídico y normativo relativos a los docentes, Dra. Julia Cardozo Villa, Verónica Teresa Haubenreich, Corina Branda y Maria Teresa Barrios de conformidad con el Anexo II del Decreto reglamentario N° 1747/11.
Que asimismo se cumplimentan los requisitos en cuanto a lo requerido para la homologación del Curso de formación básica en mediación, con una carga horaria de ciento 150 (cincuenta) horas, distribuido en Curso Introductorio en Mediación, 30 (treinta) horas, Curso teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación 90 (noventa) horas y Pasantías en Mediación 30 (treinta) horas conforme Anexo II y III del Decreto reglamentario N° 1747/11.
Que obra dictamen de la coordinadora del área.
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23 ;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Habilítese e Inscríbase con el N° 34 (treinta y cuatro) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a Fundación Constructores de Paz , con sede social en calle San Luis 3951 de la ciudad de Rosario y domicilio en calle Córdoba 1369 2do Piso Of. 3 de la ciudad de Rosario.
ARTICULO 2º: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores y Mediadoras, con una carga horaria de 150 (ciento cincuenta) horas presentado por dicha Institución formadora en mediación, distribuido en: Curso Introductorio en Mediación, 30 (treinta) horas, Curso teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación 90 (noventa) horas y Pasantías en Mediación 30 (treinta) horas, conforme Anexo III del decreto reglamentario 1747/11 de la Ley 13151.
ARTÍCULO 3°: Establécese que la homologación otorgada en el Artículo 2 podrá ser revocada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.
ARTICULO 4º: Regístrese, públiquese, comuníquese y archivese.
S/C 45581 Mar. 11 Mar. 13
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCION Nº 296
Santa Fe, 10 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 01503-0010766-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la asignación de fondos para el Programa Acompañantes Personalizados, para el segundo bimestre del Presente Ejercicio, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta Millones Ochenta y Tres Mil Doscientos ($470.083.200,00), conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
que dicho programa tiene como objetivos generales acompañar, auxiliar y sostener al niño, niña o adolescente en estado de crisis o urgencia subjetiva y además provocar, moldear y participar en el proceso de estabilización, que vaya desde la ruptura de todos los lazos con el otro -en la que se encuentra al momento de entrar al programa- a la mínima compensación subjetivo-social posible;
que además, dicha Secretaría entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo exigidos por la totalidad de la normativa vigente en relación al citado programa;
que asimismo propicia establecer que el valor hora a percibir por cada acompañante personalizado, se ajuste al nomenclador establecido por el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, de acuerdo a valores determinados para la categoría de Prestaciones Básicas de la Ley Nº 24901 “Prestación de Apoyo”;
que en ese sentido considera pertinente que los Acompañantes Personalizados Profesionales cobren por hora el cincuenta por ciento (50%) de dicha categoría y los Acompañantes Personalizados Comunitarios el treinta por ciento (30%) de la misma;
que ascendiendo dicha prestación de apoyo, de acuerdo al último nomenclador publicado -diciembre de 2024- a la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Setenta con Sesenta y Un Centavos ($12.370,61), a partir del 1º marzo de 2025 el valor hora para los Acompañantes Personalizados Profesionales quedará establecido en Pesos Seis Mil Ciento Ochenta y Cinco con Treinta y Un Centavos ($6.185,31) y para los Acompañantes Personalizados Comunitarios en Pesos Tres Mil Setecientos Once con Dieciocho Centavos ($3.711,18), aplicándose a partir de abril el ajuste automático al último nomenclador publicado;
que corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia conforme las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de Pesos Cuatrocientos Setenta Millones Ochenta y Tres Mil Doscientos ($470.083.200,00), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que los fondos afectados a la presente gestión se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 21945 del 28 de febrero de 2025, ha tomado debida intervención sin formular observaciones;
que a tales fines es menester modificar en forma compensada el Presupuesto vigente Ley Nº 14385, en el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 5. “Transferencias”, por la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones Trescientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco ($35.305.575,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo;
que la presente modificación presupuestaria se encuadra dentro de las normas vigentes, Artículos 28º Inciso g) y 29° de la Ley N° 12510 de “Administración, Eficiencia y Control del Estado”, conforme a las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 0553/01, ratificatorios y modificatorios;
que en virtud de lo expuesto y lo estatuido por la Ley Nacional Nº 26061, las Leyes Nros. 12967, 14224 y 14385, el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios, en las Resoluciones Nros. 000439/07 y 000925/07, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y Resolución Nº 000128/21 del entonces Ministerio de Desarrollo Social y modificatorias;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar en forma compensada el Presupuesto vigente Ley Nº 14385, en el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial - en el Inciso 5. “Transferencias”, por la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones Trescientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco ($35.305.575,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir del 1º de marzo de 2025, el valor hora a percibir por cada acompañante personalizado, deberá ajustarse al nomenclador establecido por el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, de acuerdo a valores determinados para la categoría de Prestaciones Básicas de la Ley Nº 24901 “Prestación de Apoyo”, estipulando para los Acompañantes Personalizados Profesionales el cincuenta por ciento (50%) de dicha categoría y para los Acompañantes Personalizados Comunitarios el treinta por ciento (30%) de la misma, aplicándose a partir de abril el ajuste automático al último nomenclador publicado.
ARTÍCULO 3º: Aprobar fondos para el Programa Acompañantes Personalizados, para el segundo bimestre del Presente Ejercicio, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, implementado por la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta Millones Ochenta y Tres Mil Doscientos ($470.083.200,00).
ARTÍCULO 4º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia conforme a las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de Pesos Cuatrocientos Setenta Millones Ochenta y Tres Mil Doscientos ($470.083.200,00), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5º: Autorizar a dicho servicio administrativo a efectuar las adecuaciones y ajustes contables, presupuestarios y financieros que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en el Artículo 2º, incluso cuando a consecuencia de ello surja un importe mayor al imputado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse a los créditos habilitados por el Artículo 1º del presente acto administrativo y al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 638 del Presupuesto vigente, obrante en la Planilla Anexa “B” que integra este decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
S/C 45586 Mar. 11 Mar. 13
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RESOLUCION N.º 298
Santa Fe, 10 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 01504-0004929-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del “Programa Apoyo al Deporte Comunitario y Formación Deportiva” y del Subprograma “Escuelas de Atletismo de Perfeccionamiento 13 a 18 años, MEJOR CON DEPORTE”, los que como Anexos “A” y “B” se agregan y forman parte integrante del presente acto administrativo, destinados a los Municipios y Comunas de la Provincia;
que la Secretaría de Deportes señala que el objetivo principal que persigue dicho Programa es utilizar el deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y el esparcimiento de la población, con la intervención de las Municipalidades y Comunas;
que en tal sentido, a través de la Secretaría de Deportes, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe busca contribuir al desarrollo e impulso de las actividades establecidas en la Ley Provincial del Deporte Nº 10.554, fomentando políticas deportivas y planificando estrategias que aseguren el acceso al deporte, promuevan el máximo desarrollo deportivo y fomenten la actividad física y recreativa como derechos fundamentales de toda la ciudadanía santafesina;
que al mismo tiempo el Programa “Apoyo al Deporte Comunitario y Formación Deportiva” tiene como objeto utilizar el deporte como un recurso educativo que contribuya a la formación integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como para ofrecer oportunidades de recreación y esparcimiento a la población, contando con la colaboración de las Municipalidades y Comunas;
que del mismo modo, el Subprograma “Escuelas de Atletismo de Perfeccionamiento 13 a 18 años, MEJOR CON DEPORTE”, persigue el objetivo de poder asistir y orientar a adolescentes en esa franja etárea que hayan o no participado en distintos juegos deportivos, que busquen perseguir el desarrollo deportivo, la promoción de derechos y el fortalecimiento del atletismo como disciplina deportiva, todo también en coordinación con las mencionadas entidades;
que la aludida Secretaría menciona que los subsidios que se otorgarán en el marco de los citados programa y subprograma, serán por medio de Disposiciones emitidas por la misma, con la finalidad de contribuir al desarrollo e incentivo de actividades previstas en la Ley Provincial del Deporte Nº 10.554, debiendo los solicitantes cumplimentar con lo exigido en la norma que se gestiona por el presente decisorio, con la firma del convenio respectivo, cuyos modelos se aprueban por el Artículo 2º de esta resolución y se adjuntan como Anexos “C” y “D”;
que la Dirección General de Administración ha tomado intervención comprometiendo los fondos preventivos para los referidos programa y subprograma bajo el Pedido de Contabilización Preventivo Nº 531, por la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Siete Millones Novecientos Nueve Mil ($ 637.909.000,00);
que asimismo en cuanto al total de los aportes solicitados por los beneficiarios para su incorporación no deberán exceder los siguientes importes: la suma de hasta Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00) para las Municipalidades y el monto de hasta Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) para las Comunas, por proyecto;
que por lo expuesto corresponde autorizar a la Dirección General de Administración para efectuar la liquidación y posterior transferencia de fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de los distintos beneficiarios según corresponda, conforme lo establecido en las Disposiciones de otorgamiento, las que deberán ser remitidas a dicha Dirección General, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos avala el presente trámite;
que los fondos se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 21930 del 26 de febrero de 2025, ha tomado debida intervención sin formular observaciones;
que por todo lo expuesto y en virtud de lo estatuido por las Leyes Nros. 10.554, 14.224 y 14.385 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Programa Apoyo al Deporte Comunitario y Formación Deportiva” y el Subprograma “Escuelas de Atletismo de Perfeccionamiento 13 a 18 años, MEJOR CON DEPORTE”, los que como Anexos “A” y “B” integran el presente acto administrativo.
ARTICULO 2º: Aprobar los modelos de convenios los que como Anexos “C” y “D” se adjuntan a la presente resolución, autorizando su suscripción a la Secretaría de Deportes.
ARTICULO 3°: Establecer que la Secretaría de Deportes será la autoridad de aplicación del programa y subprograma aprobado por el Artículo 1º del presente decisorio y en tal carácter podrá emitir todas aquellas normas técnicas y de ejecución necesarias para la correcta operatividad de los mismos.
ARTICULO 4º: Establecer que los aportes que se acuerden en el marco de los citados programa y subprograma, deberán ordenarse mediante el dictado de las disposiciones pertinentes por parte de la Secretaría de Deportes, debiendo los solicitantes cumplimentar con las exigencias legales previstas en la reglamentación del programa y la firma del convenio respectivo.
ARTICULO 5º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de los distintos beneficiarios según corresponda, conforme lo establecido en las disposiciones de otorgamiento, las que deberán ser remitidas a dicha Dirección General, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTICULO 6º: Establecer que el total de los aportes solicitados para la incorporación tanto al programa como al subprograma de referencia, se fijan en la suma máxima de hasta Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00) para las Municipalidades y en el monto máximo de hasta Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) en el caso de las Comunas, por proyecto.
ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 531 del Presupuesto vigente, obrante como Planilla Anexa “E” que integra la presente resolución.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
Anexo “A”
Programa de Apoyo al Deporte Comunitario y Formación Deportiva
1.- Fundamentación:
"La aventura deportiva representa un enriquecimiento que puede resultar irreemplazable; sin embargo, los caminos hacia la obtención de una medalla deben trazarse con un profundo respeto por el patrimonio genético, cultural y humano de los niños que practican deporte".
En este contexto, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Deportes, busca contribuir al desarrollo e impulso de las actividades establecidas en la Ley Provincial del Deporte Nº 10554. Para ello, fomenta políticas deportivas y planifica estrategias que aseguren el acceso al deporte, promuevan el máximo desarrollo deportivo y fomenten la actividad física y recreativa como derechos fundamentales de toda la ciudadanía santafesina. En este sentido, el programa de apoyo al deporte comunitario y a la formación deportiva tiene como objetivo utilizar el deporte como un recurso educativo que contribuya a la formación integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como para ofrecer oportunidades de recreación y esparcimiento a la población, contando con la colaboración de las Municipalidades y Comunas de la Provincia.
El deporte es un medio excepcional que contribuye a la formación integral (biológica, psíquica y espiritual) de niños y adolescentes. Superar las diversas instancias que el deporte presenta les permitirá transferir esas experiencias a su vida cotidiana. La superación de situaciones adversas en el juego pone a prueba su equilibrio emocional, su espíritu de lucha, la tolerancia hacia sus propios errores y los de sus compañeros, así como el sentimiento de solidaridad y el respeto por los mayores. Estas acciones fomentan el logro de metas comunes y, enmarcadas por el respeto a las reglas del juego, constituyen valores positivos para nuestra sociedad. En línea con lo establecido en nuestra Ley Provincial Nº 10.554, en su título 18, que aconseja la no realización de competencias para niños menores de doce (12) años y promueve actividades con un carácter exclusivamente formativo y recreativo, la Secretaría de Deportes busca, a través de este programa, fomentar un mayor desarrollo del deporte social y comunitario. Este enfoque se orienta no solo hacia la recreación placentera y la promoción de la salud, sino también como un instrumento de participación comunitaria que impacta directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes.
Debido a la escasa cantidad de tiempo que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, permanecen en el ámbito escolar y a la reducida carga horaria de educación física, sumándose a esto la inmensa población de niños y adolescentes que no pueden concurrir a clubes por problemas económicos y de otra índole se hace necesario la creación de un espacio de contención y de desarrollo para contrarrestar los efectos negativos del tiempo libre mal empleado su lógica consecuencia que son las conductas de riesgo.
Ante lo expuesto surge como paliativo la necesaria implementación del Programa Apoyo al Deporte Comunitario y Formación Deportiva que se articulará en coordinación con los Municipios y Comunas de la Provincia.
2.- Descripción y Objetivos:
El programa busca acompañar a través de apoyos económicos a Municipalidades y Comunas para la logística que sea necesaria para el desarrollo de las diferentes actividades de formación deportiva (honorarios a profesores y compra de elementos/materiales/equipamiento e indumentaria deportiva).
3.- Objetivos:
Promover la inclusión social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a través del deporte.
Utilizar el deporte como factor de salud y prevención.
Asegurar la adecuada formación física y el aprendizaje de los deportes de los niños y jóvenes.
Fomentar el desarrollo de prácticas y competencias deportivas.
Promover, orientar y coordinar el estudio de los aspectos científicos y técnicos relacionados con el deporte.
Formar recursos humanos capacitados para el trabajo directo y sistemático en determinados deportes.
Contribuir al desarrollo deportivo nacimiento, fomentando la enseñanza de los deportes desde la igualdad de oportunidades.
4.- Implementación:
Su implementación será en coordinación con los municipios y comunas a través de la firma del convenio correspondiente, quienes deberán solicitar el apoyo económico ante la Secretaría de Deportes, mediante una nota donde conste el programa de trabajo que deberá contar con una breve descripción de la formación específica en el o los deportes elegidos, junto a la documentación según normativa vigente.
5.- Prestaciones y Modalidades:
Un aporte económico no reintegrable a los municipios y comunas que adhieran, mediante un convenio con la Secretaría de Deportes en función del proyecto que apruebe la autoridad de aplicación. El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano fijará mediante resolución ministerial el tope máximo del aporte que se acordará por este programa.
6.- Rendición de cuentas:
Los municipios y comunas deberán rendir cuentas del destino dado a los recursos recibidos en el marco de lo dispuesto en la resolución Nº 029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas y en cuanto sea aplicable la Ley Nº 12510 o la normativa que en el futuro la reemplace.
Anexo “B”
Subprograma Escuelas de Atletismo de Perfeccionamiento 13 a 18 años.
“MEJOR CON DEPORTE”
1.- Fundamentación, descripción y objetivos:
El presente subprograma deportivo que viene a proponer ésta Secretaría de Deportes busca fortalecer las políticas deportivas a través de las organizaciones intermedias que posee en todo el territorio provincial, buscando una solución inteligente a algunas necesidades que hay que dar respuestas, definiendo criterios para evaluar los procesos que sean necesarios, con el compromiso de poder llevarlo adelante y sostenerlo en el tiempo.
Se realizará para atletas convencionales como así también de la misma manera de aplicación para deportistas con discapacidad, en actividad o que quieran incursionar en la actividad.
El atletismo es una de las actividades deportivas más inclusivas.
Este subprograma deportivo y educativo impulsado y organizado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con el objetivo de poder asistir y orientar a adolescentes de 13 a 18 años de edad, que hayan o no participado en distintos juegos deportivos, que busquen perseguir el desarrollo deportivo, la promoción de derechos y el fortalecimiento del atletismo como disciplina deportiva. Dicho subprograma se plantea, con una proyección de 4 (cuatro) años con vistas a los JUEGOS ODESUR 2026, DAKAR 2026, LOS ANGELES 2028 a corto plazo y todos los eventos, nacionales, panamericanos y olímpicos que se organicen.
La asignación de recursos públicos de la Secretaría de Deportes a todos y cada uno de los proyectos deportivos llevados a cabo por y para la comunidad poseen rigurosos controles para su eficiencia y transparencia, siendo primordial contar con espacios de desarrollo deportivo, como así también con el otorgamiento de becas deportivas, para llevar adelante las acciones futuras en el marco del subprograma, donde la evaluación se realice con criterios objetivos y homogéneos para poder dar cuenta de sus resultados.
Se buscará potenciar el atletismo, mediante la utilización de instalaciones acordes para las prácticas del mismo, donde puedan entrenar los atletas y desarrollar aún más dicha disciplina a lo largo y ancho de toda la provincia. Siendo de especial importancia poder garantizar lugares físicos óptimos para asegurar la integridad física de los atletas, como también de los colaboradores y toda la gente que pueda asistir y presenciar las jornadas.
Además se buscará descentralizar y promocionar el mismo, utilizando diferentes medios de comunicación, sumando participantes de diferentes puntos de la provincia para poder darle mayor difusión al subprograma y de esta manera enriquecer la cantidad de inscriptos y participantes, sabiendo que así podremos lograr que el deporte comience a tener mayores practicantes, asumiendo con total responsabilidad el compromiso con el subprograma. El área de comunicación y prensa será la responsable de organizar la comunicación de manera integral al público en general, para poder sostener en la agenda pública y poder dar cuenta de la magnitud del subprograma.
Si bien el deporte está difundido a nivel nacional y provincial, la incorporación al subprograma hace que éste sea mucho más visible y ayude a la difusión y a la práctica del mismo. Es importante poder difundir en otras localidades el deporte y que no se centralice solamente en Rosario o Santa Fe, sino que se le pueda dar lugar y protagonismo también a localidades del norte y del sur de la provincia, buscando fortalecer la inscripción de más atletas, haciendo hincapié en la difusión de la disciplina en el interior, para lograr tener mayor número de participantes.
El número de atletas en los “Juegos Santafesinos” como así también en los “Juegos Nacionales Evita” de los últimos años, fueron muy significativos, lo que indica un interés y una participación activa en dicha disciplina. Así como los “Juegos Santafesinos” se convirtieron en el programa deportivo más grande de la provincia por su magnitud y territorialidad, el atletismo tuvo un lugar fundamental reafirmando a nuestra provincia como un gran semillero del deporte argentino, donde nuestros atletas se han ido iniciando en juegos predeportivos y grupales, donde se les permite relacionarse y compartir sensaciones y sentimientos colectivos, siendo ésta la manera más cercana y gratificante de comenzar con este deporte tan completo y complejo a la vez, donde se absorben los conocimientos de manera veloz, lo que les concede la oportunidad de meditar sobre las cualidades y habilidades que el atletismo les genera.
Es de utilidad saber aprovechar la estructura de los “Santa Fe en movimiento” para trabajar distintas aristas en las que se podría potenciar y mejorar el subprograma, por ejemplo cumpliendo los siguientes objetivos:
Trabajar en conjunto el atletismo convencional y adaptado.
Explotar un espacio público que actualmente no se usa (la mayoría de los espacios a utilizar ya están creados).
Potenciar a los atletas a través de becas.
Capacitar a futuros entrenadores de atletismo a través de los profesores del CARD (no necesariamente tiene que ser profesor de educación física, puede ser un atleta o un ex atleta, lo cual permitiría capacitarlo).
Dividir la provincia en microrregiones o departamentos para tener más alcances y de esa manera articular para realizar encuentros mensuales con distintas escuelas dentro del programa que tengan cercanía.
Realizar encuentros en el CARD a modo de “campamentos” así se perfeccionan técnicas (saltos, lanzamientos, fondo, velocidad, combinadas, entre otros).
2.- Implementación:
En este primer año se comenzará con algunas ciudades que ya tengan las pistas en condiciones, durante los meses de enero y febrero, para luego dar comienzo a partir del mes de marzo con la firma de convenios, de modo tal que podamos establecer un cronograma deportivo destinado al programa de marzo a diciembre de cada año calendario. Siendo de especial relevancia, poder dividir la provincia en cinco (5) regiones, para lograr un mayor seguimiento, con los referentes del subprograma en cada una de ellas, colaborando de manera incluyente para la difusión y promoción del subprograma.
Este es un subprograma que referencia a figuras de talla olímpica de nuestra provincia, los que servirían de voz para transmitir el mensaje: “MEJOR CON DEPORTE” un recorrido por las redes, escuelas, eventos y todo lugar que sea necesario para visualizarlo. Los participantes de los distintos eventos nacionales o internacionales serían los futuros mensajeros de este programa y quienes lleguen a las instancias finales de los “Juegos Nacionales”, con logros para representarnos en eventos internacionales, automáticamente se convertirían en embajadores de “MEJOR CON DEPORTE”, a quienes se les otorgaría una beca para perfeccionar sus disciplinas con profesores del CARD, realizando un seguimiento con el objetivo de relevar que la beca realmente cumpla su objetivo. Esto estaría articulado entre profesores de cada localidad y profesores del CARD.
Para el caso de las escuelas de atletismo en las localidades, se utilizarán infraestructuras de los CEF y de polideportivos municipales. Actualmente, en el norte de la provincia hay seis (6) pistas de atletismo, en las cabeceras de los departamentos, que no están activas por falta de uso, entendemos que con este programa se activarán para un mejor mantenimiento.
Algunos de los predios a considerar, están ubicados a lo largo y ancho de la provincia, contando con instalaciones en: Villa Constitución, Las Rosas, Venado Tuerto, Casilda (predio privado), Cañada de Gómez (aunque no cuente con los 400 metros reglamentarios), Armstrong, Tostado, San Javier, San Justo, Vera, San Cristóbal, San Guillermo, Reconquista, Ceres, entre otras.
La organización, desarrollo y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de deportes a través de los directores territoriales, se realizará de manera conjunta con los diferentes referentes de la provincia para diagramar el seguimiento de cada deportista.
Existe además la posibilidad de cambiar las sedes cada año para las etapas provinciales que demuestren una planificación inteligente para garantizar que el desarrollo del programa llegue a diferentes partes de la provincia y brinde oportunidades equitativas a los participantes de diversas regiones, esto contribuye a la inclusión y la promoción de la actividad en todo el territorio provincial.
En este sentido se trata a través de una sinergia de trabajo en equipo, compuesta por las áreas abocadas a los diferentes aspectos del subprograma, por ello, es primordial poder contar con un organigrama y un equipo de profesionales apasionados por el atletismo, que sean capaces de planificar y organizar las acciones que se demanden, contando con aspectos técnicos y deportivos específicos para el correcto desarrollo del programa con directores comunitarios y personal del CARD.
En cuanto a la logística y administración, los responsables de controlar cada uno de los aportes realizados a través del subprograma, administrarán los procesos de rendición y pago para garantizar la transparencia durante las diferentes etapas que conlleva acompañar a cada atleta de la provincia. Dentro de los costos del programa se incluye:
3.- Prestaciones y Modalidades:
Un aporte económico no reintegrable a los municipios o comunas que se adhieran, mediante un convenio con la Secretaría de Deportes. El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano fijará mediante resolución ministerial el tope máximo del aporte que se acordará por este subprograma, el cual será anual, por única vez.
El dinero se utilizará para pagar a los profesores, materiales deportivos, acondicionar las pistas, traslados para los encuentros en distintos lugares de la provincia, infraestructuras, entre otros.
Las becas para los atletas escogidos en las distintas selecciones que nos representarán y que también sean parte de la campaña “MEJOR CON DEPORTE”. Deberán contar con el aval de los profesores y previo informe socio económico otorgado por la comuna o municipio donde resida el atleta.
Becas para los atletas que clasifiquen en los distintos juegos, a nivel nacional o internacional y que sean seleccionados para representarnos en competencias internacionales. Siempre con el aval de los profesores y previo informe socio económico otorgado por la comuna o municipio donde resida el atleta.
Gastos que requiera la difusión del Subprograma “MEJOR CON DEPORTE”.
4.- Rendición de cuentas:
Los municipios y comunas deberán rendir cuentas del destino dado a los recursos recibidos en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas y en cuanto sea aplicable la Ley Nº 12510 o la normativa que en el futuro la reemplace.
Anexo “C”
CONVENIO MUNICIPIO
Entre la Secretaría de Deportes con domicilio en calle Bv. Gálvez Nº 1228 de Santa Fe, representada en este acto por ……………………………., Matrícula Individual Nº ……………….., en su carácter de Secretaria de Deportes, en adelante LA SECRETARÍA por una parte y por otra, la MUNICIPALIDAD ………………………………... con domicilio en ………………………………….… -Departamento …………………….. representada por el/la Señor/a …………………………….., D.N.I. Nº …………………….. en su carácter de INTENDENTE/A, en adelante LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante, mediante Expediente Nº …………………………….., se conviene lo siguiente:
PRIMERO: LA SECRETARÍA otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, para ejecutar por delegación la suma de ........................-, para actividades deportivas durante el corriente año, de acuerdo al “Programa APOYO AL DEPORTE COMUNITARIO Y DE FORMACIÓN DEPORTIVA” de la Secretaría de Deportes.- - - - - -
SEGUNDO: LA BENEFICIARIA se obliga a desarrollar las actividades con los menores y adolescentes provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: El presente convenio esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Deportivo. En caso que LA SECRETARÍA verifique la no prestación del servicio o el mismo presente deficiencias graves, dará derecho al mismo a rescindir automáticamente el presente convenio. LA SECRETARÍA tendrá derecho a efectuar supervisiones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria y solicitud de aquella que juzgue necesaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: Los fondos serán depositados en el Banco ................................................, Sucursal N° ............., Cuenta N° ...................... y CBU............................................. cuyo titular es LA BENEFICIARIA del presente convenio, sirviendo el comprobante bancario como constancia de la entrega de los fondos, quién deberá extender el recibo correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
QUINTO: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar la rendición de los fondos invertidos a partir de la fecha en que fueron entregados o puestos a su disposición según las normas en vigencia, en la Dirección General de Administración – Coordinación de Revisiva – Santa Fe o Departamento Revisiva de Rosario, según corresponda y que constará de: a) Cargo emitido por la Dirección General de Administración; b) Recibo; c) Comprobantes de inversión de fondos; d) Balance de Inversión y la devolución de aquellos fondos no invertidos, quedando sujeto a la normativa establecida en las Resolución Nº 029/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado o la que en el futuro la reemplace. - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a la LA SECRETARÍA a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, la mencionada LA SECRETARÍA podrá demandar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
SÉPTIMO: Todo lo expresamente previsto en el presente convenio estará regido por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones en lo que ella no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y ante conflictos suscitados entre las partes, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 denominada Ley de Conflictos Interadministrativos, renunciando a todo fuero o jurisdicción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVO: El presente convenio se suscribe de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO: El domicilio declarado por LA BENEFICIARIA se considerará constituido por todos los efectos judiciales y extrajudiciales mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO: LA BENEFICIARIA se obliga a remitir resumen de las actividades y beneficiarios directos, evaluación de impacto según los indicadores propuestos por LA SECRETARÍA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
DÉCIMOPRIMERO: La administración e inversión de los fondos que se entregan en el presente acto, quedan bajo exclusiva responsabilidad de LA BENEFICIARIA.- - - - - - - - -
No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe - Departamento La Capital - a los ………… días del mes de …………………….de 20….....-
Anexo “D”
CONVENIO COMUNA
- - - Entre la Secretaría de Deportes con domicilio en calle Bv. Gálvez Nº 1228 de Santa Fe, representada en este acto por …………………………….., D.N.I. Nº …………………….., en su carácter de Secretaria de Deportes, en adelante LA SECRETARÍA por una parte y por otra, la Comuna de ………………………………………….. con domicilio en ………………………….…………. -Departamento ………………………. representada por el/la Señor/a ……………………………., D.N.I. Nº ………………………. en su carácter de PRESIDENTE/A COMUNAL, en adelante LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante, mediante Expediente Nº …………………………..., se conviene lo siguiente:
PRIMERO: LA SECRETARÍA otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, para ejecutar por delegación la suma de ......................- , para actividades deportivas durante el corriente año, de acuerdo al ”Programa de APOYO AL DEPORTE COMUNITARIO Y FORMACIÓN DEPORTIVA” de la Secretaría de Deportes.- - - - - - - - -
SEGUNDO: LA BENEFICIARIA se obliga a desarrollar las actividades con los menores y adolescentes provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: El presente convenio esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Deportes. En caso que LA SECRETARÍA verifique la no prestación del servicio o el mismo presente deficiencias graves, dará derecho al mismo a rescindir automáticamente el presente convenio. LA SECRETARÍA tendrá derecho a efectuar supervisiones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria y solicitud de aquella que juzgue necesaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: Los fondos serán depositados en el Banco ......................................, Sucursal N°............, Cuenta N°............. y CBU N° ...................................... cuyo titular es LA BENEFICIARIA del presente convenio, sirviendo el comprobante bancario como constancia de la entrega de los fondos, quién deberá extender el recibo correspondiente.-
QUINTO: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar la rendición de los fondos invertidos a partir de la fecha en que fueron entregados o puestos a su disposición según las normas en vigencia, en la Dirección General de Administración – Coordinación de Revisiva – Santa Fe o Departamento Revisiva de Rosario, según corresponda y que constará de: a) Cargo emitido por la Dirección General de Administración; b) Recibo; c) Comprobantes de inversión de fondos; d) Balance de Inversión y la devolución de aquellos fondos no invertidos, quedando sujeto a la normativa establecida en las Resolución Nº 029/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a la SECRETARÍA a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, la mencionada SECRETARÍA podrá demandar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO: Todo lo expresamente previsto en el presente convenio estará regido por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones en lo que ella no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y ante conflictos suscitados entre las partes, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 denominada Ley de Conflictos Interadministrativos, renunciando a todo fuero o jurisdicción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVO: El presente convenio se suscribe de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO: El domicilio declarado por LA BENEFICIARIA se considerará constituido por todos los efectos judiciales y extrajudiciales mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO: LA BENEFICIARIA se obliga a remitir resumen de las actividades y beneficiarios directos, evaluación de impacto según los indicadores propuestos por LA SECRETARÍA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
DÉCIMOPRIMERO: La administración e inversión de los fondos que se entregan en el presente acto, quedan bajo exclusiva responsabilidad de LA BENEFICIARIA.-- - - - - - - - -
No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe - Departamento La Capital - a los ………… días del mes de …………………….de 20….....-
S/C 45587 Mar. 11 Mar. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACION
Rosario, 05 de Marzo de 2025.-
SR. JONATAN EDUARDO LOVAIZA, DNI 41.532.478/ SRA. DEBORA BEATRIZ RAVA, DNI 37.077.672
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “J. L.L., DNI XXXX, leg. 13.308 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 68/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a J. L. L., DNI xxxxxx, FN 06/05/2014, hijo de la Sra. Débora Beatriz Rava, DNI 37.077.672, con domicilio en calle Colombia 1154 de Cañada de Gómez (según RENAPER) y del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza, DNI 41.532.478, con domicilio en calle Bolivar 310 de Cañada de Gómez. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que J. L. L. acceda a una TUTELA en favor de Griselda Anahí Mora, titular del DNI N.º 32.074.099. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Débora Beatriz Rava, DNI 37.077.672 y del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza, DNI 41.532.478, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño.- E.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45588 Mar. 11 Mar. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGOVIA MARTINA ABRIL (L.10374) GONZALEZ NAIARA JOSEFINA (L. 10375) GONZALEZ HYTON BAYRON THOMAS (L. 17057) GONZALEZ DYLAN BASTIAN DIOGO (L. 17058)”. Expediente Nº 01503-0010376-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente-Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe-Zona 6; se cita, llama y emplaza a Ricardo Martin SEGOVIA, D.N.I. 36.000.998 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000017, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Abril Martina SEGOVIA (15 años), DNI Nº 49.577.918, fecha de nacimiento 31 de julio de 2009; Naiara Josefina GONZALEZ (11 años), DNI Nº 53.270.078, fecha de nacimiento 29 de junio 2013; Dylan Bastián Diogo GONZALEZ (8 años), DNI Nº 55.652.639, fecha de nacimiento 16 de junio de 2016 y Hyton Bayron Thomas GONZALEZ, (5 años), DNI Nº 57.886.105, fecha de nacimiento 08 de septiembre de 2019, siendo los responsables parentales, el Sr. Ricardo Martin SEGOVIA (progenitor de Abril), DNI Nº: 36.000.998 con domicilio D. Parpal 413 de la localidad de Venado Tuerto según indica en padrón electoral, se deja constancia que el domicilio de referencia del Sr. Segovia según informa el Correo Argentino es desconocido, por lo tanto la notificación de la MPE se realizó mediante publicación de Edictos y el Sr. Diego Omar GONZALEZ (progenitor de Naiara, Dylan e Hyton), DNI Nº 36.627.097 alojado en el Instituto de Detención Unidad Nº 2 Las Flores de la ciudad de Santa Fe y siendo la progenitora la Sra. María Gimena BAEZ, DNI Nº 36.627.442 con domicilio según registro electoral en calle Amenábar N° 4300, Barrio San Lorenzo de esta ciudad de Santa Fe, (derechos vulnerados: artículos 9, 10 y 13 Ley Nº 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, la adolescente y los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. Sugiriendo a la judicatura la figura de Tutela de Abril Martina Segovia y Hyton Bayron Thomas González a su abuela materna la Sra. Marcela Fabiana Báez, DNI Nº 22.967.541, domiciliada en Avenida Galicia 1848, Barrio María Selva, ciudad de Santa Fe; y respecto a Naiara Josefina González y Dylan Bastián Diogo González a referente afectivo del circulo familia ampliada a la Sra. Ángela Yanina González, DNI Nº 33.077.044, domiciliada en calle Amenábar 4300 (esquina Gaboto), Barrio San Lorenzo, ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Pcia. de Santa Fe, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45575 Mar. 11 Mar. 13
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN AMARILLA IRRAZABAL ALMA MIKELA (LEG 17450) Expte Nº 01503-0010816-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Thomas Facundo AMARILLAS, D.N.I. 39.906.344 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña ALMA MIKEYLA AMARILLA IRRAZABAL, DNI 55.654.355, nacida el 02-08-2018, hija de la Sra Silvana Noelia Irrazábal, DNI 40.054.952, DOMICILIADA EN Chaco 5575, ciudad de Santa Fe y el Sr. Thomas Facundo Amarilla, DNI 39.906.344, con domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco de su Familia Ampliada; todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional Nº 26.061.la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 455573 Mar. 11 Mar. 13
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGOVIA MILAGROS BELEN (17031) SEGOVIA IARA YOSELIN (17032), Expediente Nº 01503-0010355-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1 ; se cita, llama y emplaza a Sebastian Alejandro SEGOVIA, D.N.I. 39.127.355 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000009, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de las niñas MILAGROS BELEN SEGOVIA, DNI 56.161.863, nacida el 29-06-2017 y IARA YOSELIN SEGOVIA, DNI 57.783.631, nacida el 15-05-2019, hijas de la Sra Elizabeth Miriam Moreira, DNI 35.451.327, domiciliada en calle Caferata 8081 -entre Viñas y Matheu, Barrio Acería- de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Sebastián Alejandro Segovia, DNI 39.127.355, con domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en el seno familiar. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose ambas niñas alojadas en el marco de su Familia Ampliada (Art. 52, inc. 1 y 2, abuela paterna). ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días. Durante su transcurso, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1, dependiente de la Coordinación de Equipos Técnicos Interdisciplinarios, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales y equipos referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se peticionará el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de su aplicación, la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que le dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, notifíquese a las partes. Oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45576 Mar. 11 Mar. 13
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE CASTILLO GUADALUPE Y CASTILLO ENRIQUE LEG. SIGNA N.º 11164 Y 11165”, Expediente Nº 01503-0004025-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Raul Ernesto CASTILLO, D.N.I. 23.925.372 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000025, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente ENRIQUE CEFERINO CASTILLO, DNI N.º 51.037.926, F.N.: 03-07-2010; hijo de la Sra. Delia Zalazar, DNI N.º 31.091.677, quien falleció el 25-11-2017 y del Sr. Raúl Ernesto Castillo, DNI N.º 23.925.372, con domicilio actual desconocido, encontrándose bajo la responsabilidad de su tutora, Sra. Elsa Guadalupe Castillo, DNI N.º 27.414.146, con domicilio en Pasaje Hermanos Madeo 1379 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojado -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45574 Mar. 11 Mar. 13
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001040
OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHÍCULO UTILITARIO CON CHOFER POR HORAS
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 10.125.000,00 (Pesos, diez millones ciento veinticinco mil con 00/00), IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 26/03/2025 HORA: 9.30
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso Tel: (0341) 4207731 www.epe.santafe.gov.ar
S/C 45559 Mar. 11 Mar. 13