MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 009
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 MAR 2025
VISTO:
El expediente Nº 00215-0016939-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la mediadora RAQUEL SUSANA JUAREZ solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, Nodo Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que la mediadora Raquel Susana Juárez, Matrícula 834, solicita la rehabilitación en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Nodo Rosario, atento haber sido dado de baja por falta de acreditación de horas de Capacitación continua correspondiente al año 2016;
Que, el Decreto Reglamentario Nro 4688/14, en el Artículo 24 establece que “...la inscripción en el Registro durará tres años hasta la implementación de la Ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Para mantenerse inscripto como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas…”;
Que, con posterioridad, el Artículo 24 modificado por el Decreto reglamentario Nro 0184/19 establece que “…La inscripción en el registro durará tres (3) años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores…”;
Que la peticionante se matriculó en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe en fecha 3 de junio de 2013, correspondiendo acredite capacitación continua en el año 2016, que no habiendo cumplimentado dicha obligación fue dada de baja;
Que la documental y los cursos acompañados en autos responden a las exigencias de la normativa vigente, Artículos 24 y 25 de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios;
Que obra en las actuaciones dictamen de la Coordinación de la Secretaría de Acceso a la Justicia;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 0149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 0146/23;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Téngase por acreditadas las horas de capacitación continua de la mediadora RAQUEL SUSANA JUAREZ, Matrícula 834, conforme las exigencias de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 2°: Rehabilítese la mediadora RAQUEL SUSANA JUAREZ, Matrícula 834, en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe atento haber cumplimentado la acreditación de horas de capacitación continua.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45566 Mar. 10 Mar. 12
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital”) en fecha Martes 11 de Marzo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION – LOCALIDAD:VILLA CONSTITUCION
1.-SISA RICARDO ISIDRO Matrícula Individual LE 6.136.750,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHACO 1464 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote 4 Manz L plano Nº26898/1960, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418111/0258 inscripto en Matrícula 19-96, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009354-7, iniciador:HEREDIA ESTER ELISABET.
2.-CAPELETTI OMAR DANIEL ,Matrícula individual DNI 8.445917, BLET PATRICIA ELENA DNI 11.100.750 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FORMOSA 2135 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 3 manzana S/Nº plano N°154023/2006, Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418155/0099 ,inscripto en el Tomo 239 Folio 277 Nº 312745, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009345-5, iniciador GALEANO CINTIA ALEJANDRA.
3-CEREMELLE AMELIO EDUARDO, Matrícula individual 5.551.633 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:INDEPENDENCIA 1444 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 3 manzana 143 plano Nº32996/1961, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 417772/0002 inscripto en el Tomo 130 Folio 368 Nº155139 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009409-6, iniciador:BASSI BEATRIZ.
4.-VILLACOM S.R.L Matrícula individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BOLIVAR 3170 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 6 manzana C plano Nº62532/1970, Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418282/0039 ,inscripto el dominio al T°129 Fª365 N°137942 Departamento CONSTITUCION,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009344-4 Iniciador:PEREZ JOSE OMAR.
5.-CIANCIARDO HNOS S.A.C.I.E.I Matrícula DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PAMPLONA 1894 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 14 manzana K plano Nº 66952/1971, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418129/0015, inscripto el dominio al T°143 Fº 31 Nº125266, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009356-9, iniciador:ALONSO MARCELO ANTONIO.
6.-ANTONIO MARIA ECEIZA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BOLIVAR 1846 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote A Manz S/Nº plano Nº260818/2023 Partida inmobiliaria N°19-18-00 417733/0028, inscripto el dominio al Tomo 82 Folio 354 N°60740, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009322-6, iniciador:LESCANO RAMONA NELIDA.
7.-ANTONIO MARIA ECEIZA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTIAGO DEL ESTERO 917 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 2 Manz S/Nº plano Nº25325/1960 ,Partida Inmobiliaria Nº19-18-00 417733/0013 inscripto en el dominio Tomo 82 Folio 354 N.º60740, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009408-5, iniciador:TEBES MAXIMILIANO.
8.-ELVIRA BEATRIZ RODRIGUEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : CHUBUT 980 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 2 manzana 15 plano.N°10903/1955 Partida inmobiliaria N.º19-18-00 418284/0153,inscripto en el dominio Tomo 174 Folio 348 N.º138705, Departamento CONSTITUCION ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009382-4, iniciador RODRIGUEZ MONICA GUILLERMINA.
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO
9.-AMADEO NICOLAS SARACENI Y DI BENEDETTO, MARIA TERESA SARACENI Y DI BENEDETTO, ROQUE SARACENI Y DI BENEDETTO ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITALIA 2246 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 6 manzana E plano N°110714/1982, Partida inmobiliaria N°17-13-00 360019/0272, inscripto en el dominio Tomo 126 Folio 189 N.º54453, Departamento GENERAL LOPEZ , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009359-2, iniciador:HERNANDEZ JORGE ANDRES.
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:CARCARAÑA
10.- ROSSETTI QUINTO y ROSSETTI RINALDO ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:9 DE JULIO 216 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote WyX manzana 24 plano N°12639/1956, Partida inmobiliaria N°15-0900 208327/0003, inscripto en el dominio Tomo 139 Folio 478 Nº118184, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009352-5, iniciador:CORIA LUIS ANGEL.
S/C 45536 Mar. 10 Mar. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MAIRA YAILÉN ROMERO, DNI N°44.524.618, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MELODY LAIA FITA ROMERO S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL N°12.967”, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
DISPOSICIÓN N.º04/25: “MELODY LAIA FITA ROMERO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo de la Delegación San Lorenzo, pertenecientes a la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, con asiento en la localidad de San Lorenzo, se ha dictado la Disposición 04/25 de fecha 11/02/2025, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia conforme lo dispuesto por el art. 61 del Decreto Reglamentario N° 619/10: “San Lorenzo, 11 de febrero de 2025. DISPOSICIÓN Nº04/25. ATENTO… La Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas, en conjunto con la Delegada Reginal San Lorenzo, Dra. María Florencia Biré, DISPONEN: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N°12.967 y su modificatoria N°13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de Cuidados Alternativos Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, asi como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4° Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N°26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica de la niña, la misma no podrá mantener contacto alguno con su progenitora, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo, se hace saber a la responsable de la adolescente, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsable. Fdo. DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
S/C 45567 Mar. 10 Mar. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 47/2025 de fecha 17 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.711, referenciado administrativamente como “WALTER, ÁNGEL ISAÍAS, DNI 70.045.080, Legajo N.º 16.778 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Celeste Camila Gonzalez, DNI 42.613.991, y al Sr. Jonatan Eduardo Walter, DNI 40.704.051, ambos con domicilio conocido en calle Cullen y Ugarte S/N de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 47/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Ángel Isaías Walter, DNI 70.045.080, nacido en fecha 13/12/2023, hijo de Celeste Camila Gonzalez, DNI 42.613.991, y de Jonatan Eduardo Walter, DNI 40.704.051, ambos con domicilio en calle Cullen y Ugarte S/N de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que el niño Ángel Isaías Walter, DNI 70.045.080, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia, que se encuentra interviniendo en los presentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45562 Mar. 10 Mar.12
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 58/2025 de fecha 24 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.711, referenciado administrativamente como “ROMÁN EMANUEL DIAZ DNI N.º 55.529.027 LEGAJO N.º16711 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sr. Franco Emanuel Diaz, DNI N.º 38.899.718, actualmente con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 58/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a ROMAN EMANUEL DIAZ DNI N.º 55.529.027 nacido en fecha 23/05/2016, hijo de la Sra. Noelia Analia Rodriguez DNI 34.902.857 con domicilio en calle Flamarion N°4960 de Rosario y del Sr. Franco Emanuel Diaz DNI 38.899.718 actualmente privado de la libertad en la Unidad Penitenciaria XI de Piñero. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que el niño ROMAN EMANUEL DIAZ, DNI N.º 55.529.027, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Noelia Analia Rodriguez DNI 34.902.857 y del Sr. Franco Emanuel Diaz DNI 38.899.718, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 45561 Mar. 10 Mar. 12
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LOTERIA DE SANTA FE
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 086
Santa Fe, 05 MAR 2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N.° 00302-0233074-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra la Subagencia N° 6534/71, cuyo titular Juan Manuel Garau falleció en fecha 07 de Noviembre del 2022;
Que por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 660/23 tramitada en Expediente N.° 00302-0207995-1 se dispuso en su articulo 1° el otorgamiento del permiso precario para continuar explotando la Subagencia Oficial Nº 6534/71 a favor de Antonela María Campagnolo, en razón de haberse producido el fallecimiento del señor Garau;
Que en el mencionado decisorio, se sujetó la habilitación de la interesada al cumplimiento de los requisitos legales en el plazo previsto por el articulo 2º del mismo, cuyo fenecimiento acarreo la pérdida de efecto de la autorización concedida;
Que el primer párrafo del artículo 35º del Reglamento de Permísionarios aprobado por Decreto Nº 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vínculo con el permisionario fallecido;
Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaría citada, no existen razones que justifiquen extender el plazo previsto en el articulo 36º del Reglamento de Permisionarios, correspondiendo aplicar la revocación automática del permiso precario otorgado para funcionar como Subagente Oficial N.° 6534/71;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N.° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Déjese sin efecto la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N.° 660/23 por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de dicho decisorio, y téngase por operada la revocación automática del permiso precario oportunamente otorgado para funcionar como Subagencia Oficial N.° 6534/71 a Juan Manuel Garau, DNI N.° 10065478, CUIT N° 20-10065478-5, con domicilio comercial en calle San José N° 2267 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A., y cumplido archívese.
S/C 45563 Mar. 10