picture_as_pdf 2025-03-07

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


convocatoria para el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL


Se convoca a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y a las organizaciones intermedias como clubes, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, debidamente acreditadas, que articulen proyectos con los gobiernos locales, a presentar sus proyectos dentro del plazo estipulado en la presente y conforme a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Provincial 2534/24.

Presentación de la documentación

Importante: Se ruega leer y analizar exhaustivamente la Resolución 2534/24 antes de proceder a la presentación de la documentación.

Los interesados deberán formalizar la presentación de los proyectos dentro del plazo estipulado en la convocatoria y en formato papel en la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en las sedes de Santa fe (25 de Mayo 2251 - Galería Santa Fe - 2do piso) o Rosario (Santa Fe 1950 - Piso 2 - Ala Moreno).

La documentación deberá presentarse conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo A de la Resolución Provincial Nº 2534/24, con copia de la Nota de presentación que la Mesa de Entradas sellada como constancia de recepción que se entregará al interesado.

Fecha de presentación

Desde el 10 de marzo al 10 de abril de 2025

Horario de recepción: de 8 a 13 h.

S/C 45560 Mar 07 Mar. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 16/25 de fecha 20 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.J.B. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Lovey, Claudio Daniel, DNI 33.675.914, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “E.F.Z. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 20 de Febrero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 16/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño LXXXX JXXX BXXXX, F.N:02/09/2014, DNI: XX.XXX.XXX, hijo de la Sra. Alvarez, Maria Laura, titular del DNI 30.390.802 con domicilio desconocido y del Sr. Lovey, Claudio Daniel, DNI 33.675.914, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que el niño se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, sin adultos responsables, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial del Sistema de Protección Integral, art. 52 inc B de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45553 Mar. 07 Mar. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 16/25 de fecha 20 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.J.B. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alvarez, Maria Laura, titular del DNI 30.390.802, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “E.F.Z. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 20 de Febrero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 16/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño LXXXX JXXX BXXXX, F.N:02/09/2014, DNI: XX.XXX.XXX, hijo de la Sra. Alvarez, Maria Laura, titular del DNI 30.390.802 con domicilio desconocido y del Sr. Lovey, Claudio Daniel, DNI 33.675.914, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que el niño se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, sin adultos responsables, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial del Sistema de Protección Integral, art. 52 inc B de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45554 Mar. 07 Mar. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 20/25 de fecha 04 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Z.L.A. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. EMILIANO FABIAN ZARATE DNI 32.593.498, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “E.F.Z. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 04 de Marzo de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 20/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ZXXXXX LXXX AXXX F/N: 21/10/2011 DNI 51407069, hija de la Sra. LACONI MOJICA YAMILA ANAHI DNI 36910992, con último domicilio conocido en calle Camino Viejo Soldini nro 3482 de Rosario y del Sr. ZARATE EMILIANO FABIAN DNI 32598498, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: “... Que conforme a lo informado por personal de la comisaría 21 de Rosario, Luna seria víctima de maltrato infantil, y su progenitora quedaría detenida por el presunto hecho con apariencia de delito de lesiones leves dolosas en violencia familiar. Que al indagar con la adolescente y su progenitora no habría integrante de su familia ampliada en condiciones de alojarla, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia.” A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente e su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45551 Mar. 07 Mar. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 18/25 de fecha 01 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “H.A.V. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. VIVIANA MIRANDA DNI 28.101.995, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “H.A.V. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 01 de Marzo de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 18/25. Atento a la situación excepcional de la niña HXXX, AXXXX VXXX DNI XXXXXXXX F/N: 21/10/2014 con último domicilio conocido en calle Callao 117 bis de la ciudad de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia. La niña y su progenitor Sr HORN, HERNAN HORACIO, DNI 27428211 desde septiembre del año 2024 por intervención de Equipo de situación de calle de la Municipalidad de Rosario están alojados en Hotel Callao. Personal policial anoticia que el Sr. Horn en su lugar de trabajo, parrilla ubicada en calle San Juan 4202 ha sufrido un paro cardíaco y se desencadena en su óbito. El equipo interviniente no dispone de información de progenitora ni ningún integrante de familia ampliada y o referente afectivo, la niña se encuentra sola sin cuidados motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación, se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45550 Mar. 07 Mar. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MARZO 2025

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 626,00 (SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CERO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1252,00 ( MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1274,00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 45549 Mar. 07 Mar. 20

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ


ORDENANZA Nº 3.703/2024


VISTO:

La necesidad de dar respuesta a los reclamos de la ciudadanía en relación a la invasión y/o contaminación visual que se genera en la vía pública durante campañas políticas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la presente Ordenanza busca otorgar una respuesta a los reiterados reclamos de los vecinos por la invasión y/o contaminación visual que recibe nuestra ciudad en épocas electorales (lo cual también podría suceder fuera de ellas).

Que, a su vez, esta norma tiene como fin preservar el entorno Urbano - Ambiental de Santo Tomé.

Que, en consonancia con lo expuesto, la presente Ordenanza busca preservar todos los espacios públicos de nuestra ciudad y al mismo tiempo pretende lograr lo siguiente: responsabilidad individual, colectiva y ecológica; evitar la contaminación visual; mejorar la estética de la ciudad; ahorrar dinero y evitar situaciones de peligro ante la posibilidad de que los carteles (sea cual fueren sus dimensiones y materiales de composición) sean desprendidos y arrastrados a varios metros a causa de vientos y/o tormentas fuertes que pudieran “desatarse”, lo que a su vez, pudiera provocar la obstrucción de desagües y bocas de tormenta, trayendo como consecuencia anegamientos e inundaciones.

Que, atravesando el año 2023, donde la tecnología ha avanzado mucho en comparación con años anteriores, resulta completamente factible realizar una campaña política y/o publicitaria en general sin recurrir a este tipo de cartelería y/o similar colocada en la vía pública. Existen numerosos recursos de campaña que pueden utilizarse para comunicar ideas, propuestas y/o efectuar publicidad de cualquier tipo.

Que, si bien estas prácticas se acentúan en campañas políticas, la presente Ordenanza abarca cualquier tipo de cartelería y/o similar, aunque la misma no tuviere fines políticos. Ello en virtud de que, si bien el tratamiento de la cuestión obedece a reclamos efectuados en tal contexto, no escapa de los mismos argumentos que fundamentan la presente cualquier tipo de finalidad que se le otorgue a tal cartelería o material gráfico publicitario fijado en la vía pública (aunque no sea político).

Que, atento lo expuesto, la presente comprende la fijación de afiches y/o pasacalles y/o cualquier otro tipo de cartelería en la vía pública de nuestra ciudad.

Que, este H.C.M. al sancionar la presente Ordenanza, prioriza el orden, la limpieza, y la prolijidad de la ciudad de Santo Tomé, por encima de cualquier tipo de interés proselitista.

Por ello:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


Artículo 1: PROHÍBESE la fijación de afiches, de afiches sobre bastidores, de pasacalles y de cualquier tipo de carteles, colocados en columnas, en postes (de alumbrado público, telefonía, semáforos, entre otros), en carteles indicadores de calles y en todo elemento componente de la vía pública de la ciudad de Santo Tomé.

Artículo 2: PROHÍBESE la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, bancos y cestos de plazas, cordones de veredas y calles y en todo otro elemento de equipamiento urbano, monumentos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la ciudad de Santo Tomé.

Artículo 3: PROHÍBESE cualquier tipo de propaganda gráfica sobre paredes y paredones públicos en todo el ejido de la ciudad de Santo Tomé.

Artículo 4: DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal designar un área existente para actuar de controlador de la presente Ordenanza.

Artículo 5: En caso de que se proceda en contravención a lo dispuesto por la presente Ordenanza, el área designada por el D.E.M. procederá al retiro de los elementos colocados y/o al restablecimiento de la situación a su estado original a costa del infractor y/o organización que representen.

Artículo 6: Quien proceda a colocar afiches, pasacalles y/o cartelería en general y/o a realizar pintadas, en contravención con la presente Ordenanza, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) cánones.

Artículo 7: Deróganse las Ordenanzas N° 2.056/1998, 3.386/2020 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 8: Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación.

SALA DE SESIONES, 17 de Diciembre de 2024.-

$ 270 536150 Mar. 7

__________________________________________


MUNICPALIDAD DE SANTO TOMÉ


(Decreto N°26/2025)


SANTO TOME, 17 de Febrero de 2025.


VISTO:

La Nota Interna MU-001600148326-2, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 2823/2010 y sus modificatorias, Ordenanza Tributaria Municipal, en sus Artículos 7°, 7° Bis y 8° establece que deberán abonar Tasa de Urbanizaciones Privadas (T.U.P.) los “(...) los propietarios del inmueble, administradores, consorcio de propietarios o cualquiera sea la denominación jurídica que se adopte” y los emprendimientos comerciales radicados en el Distrito de Urbanizaciones Especiales, Distrito N° 23;

Que parte de los emprendimientos urbanísticos y comerciales radicados en la zona han iniciado la adecuación a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal, de acuerdo a lo establecido por el 2do. Párrafo del Artículo N° 20750, subsiguientes y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial;

Que idéntica forma jurídica adoptan los nuevos emprendimientos que se radican en dicho Distrito;

Que, hasta lo aquí expuesto torna necesario establecer la metodología par la determinación y cálculo de la Tasa de Urbanizaciones Privadas en los Conjuntos Inmobiliarios;

Que, en consecuencia se hace necesario el dictado del Acto Administrativo correspondiente;

Por ello;


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOME

DECRETA:


Artículo 1°): Establézcase la siguiente metodología para la determinación y cálculo de la Tasa de Urbanizaciones Privadas de los emprendimientos urbanísticos y comerciales que adoptan la figura jurídica de Conjuntos Inmobiliarios (Propiedad Horizontal) radicados en el Distrito N° 23, Distrito de Urbanizaciones Especiales, a saber:

a) Para cada unidad funcional y sobre las parles privativas que integren el conjunto inmobiliario se determinará la tasa correspondiente teniendo en cuenta la superficie del terreno y la superficie edificada correspondiente a la superficie de uso exclusivo de dicha unidad.

b) Para los espacios comunes de uso y bienes del consorcio, se calculará la tasa de la superficie edificada y de terreno de dichos espacios. El resultado se distribuirá entre todas las unidades funcionales del conjunto inmobiliario en su proporción de su parle indivisa, de acuerdo al porcentaje establecido para la unidad en la planilla de parles proporcionales de superficies comunes de la mensura.

La T.U.P. mensual que deberá abonar cada unidad estará compuesta por la suma de los valores obtenidos en los puntos a) y b).

Artículo 2º): Comuníquese y dése al R.M.

$ 150 536147 Mar. 7