MINISTERIO DE JUSTICIA y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº003/25
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 FEB 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0018473-9 del Registro del Sistema de Información - MINISTERIO DE JUSTICIA y SEGURIDAD, mediante el cual se gestiona el reconocimiento de horas de capacitación continua para el “Congreso Online de Negociación y Mediación Asistida por la Tecnología” organizado por ODR Latinoamericana, a celebrarse entre los días 10 y 14 de marzo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el Director de ODR Latinoamérica inicia las presentes actuaciones solicitando se homologuen horas de capacitación continúa a aquellos mediadores/as y comediadores/as inscriptos/as en el Registro Provincial de Santa Fe, que asistan al “Congreso Online de Negociación y Mediación Asistida por la Tecnología”;
Que dicho evento es organizado por ODR Latinoamérica, red social sin fines de lucro, dedicada a la difusión de las nuevas tecnologías aplicadas a la resolución de conflictos y tiene como objetivo principal ofrecer a la comunidad una experiencia innovadora junto a los mejores expertos internacionales, incorporando a las tecnologías ya conocidas, tecnologías emergentes que aún no forman parte de la práctica habitual;
Que se acompaña en autos programa de dicho evento, el cual se llevara adelante en cuatro jornadas de trabajo, que contará con la participación de distintos expertos en la materia;
Que el Artículo 1° de la Ley N° 13151 declara de "interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos”;
Que por su parte, los Artículos 24 y 25 de Ley Nº 13151 regulan los requisitos exigidos para ser mediador/a del que surgen entre otros, estar inscripto en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Seguridad y contar con Capacitación en Mediación;
Que el Decreto Reglamentario N° 0184/19 establece que la inscripción en el registro durara tres (3) años y que para mantenerse inscripto deberá acreditar antes del vencimiento de dicho plazo sesenta (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y/o por la Dirección Provincial de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 establece que la Dirección homologará cursos de Capacitación Continua cuando los mismos sean superadores del curso básico de mediación y presenten como objetivos, entre otros, la promoción de la reflexión sobre la práctica de la mediación, la profundización en el conocimiento de técnicas fundamentales de la mediación, el conocimiento y reflexión sobre nuevos enfoques y, la difusión y análisis de nuevas metodologías;
Que se desprende que los objetivos y programa acompañado cumplen con los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo IV del Decreto Nº 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continua en los términos de los Artículos 24 y 25 de Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 0184/19, presentando técnicas innovadoras para el ejercicio de la mediación;
Que obra informe de la Coordinadora de Desjudicializaación de la Solución de Conflictos Interpersonales, aconsejando homologar como Capacitación Continua el curso mencionado;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitiendo el Dictamen Nº 820/25;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 0149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 0146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Reconocer a la formación desarrollada en el “Congreso Online de Negociación y Mediación Asistida por la Tecnología”, organizado por ODR Latinoamericana, a celebrarse entre los días 10 y 14 de marzo de 2025, como válida para acreditar 10 (diez) horas de capacitación continua en materia civil y comercial, conforme Articulo 24 y 25 Ley Nº 13151 Anexo IV, Decreto Nros. 1747/11, 4688/14 y 0184/19.
ARTICULO 2º: La acreditación de las horas de capacitación continua enunciadas en el Artículo 1° se efectuará con la presentación de las constancias emitidas por la entidad organizadora.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45520 Mar. 06 Mar. 07
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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS
Y GESTIÓN DE BIENES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
CONCURSO DE PRECIOS - N.º 003/25
OBJETO DEL LLAMADO: “LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ CON DESTINO AL DEPARTAMENTO OPERATIVO DE INVESTIGACIONES REGIÓN II- DISTRITO CAÑADA DE GÓMEZ DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD .”
FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas conforme a lo establecido en el Punto 1.5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares, y en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL en el lugar, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.
(https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/guia/portal_compras)
Cantidad de copias: (original y una copia)
Apertura día: Jueves 20 de Marzo de 2025 a las 10:00 hs.
Lugar de apertura de las ofertas: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe.
VALOR DEL PLIEGO: La adquisición del Pliego no corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/24 (12/06/2024), según lo dispuesto en el Punto 1.4 del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares.
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 2.500,00.-
INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes
Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Primera Junta Nº 2823 – P.B. Ofic. 4 - Santa Fe.
Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170
Correo Electrónico: wmarchini@santafe.gov.ar, acantale@santafe.gov.ar; gbianchi@santafe.gov.ar, y/o dga_alquileres@santafe.gov.ar-
S/C 45519 Mar. 06 Mar. 07
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0035 – TCP
SANTA FE, 28 de febrero de 2025
VISTO:
El expediente n.º 00901-0134723-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C.y C. Nº 003/25 (fs. 2/3), solicita evaluar la factibilidad de instar un nuevo procedimiento de contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en virtud del próximo vencimiento de la relación contractual vigente;
Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14385 de Presupuesto del Ejercicio 2025;
Que a fs. 4, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;
Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 20-2-2025, registrada en Acta Nº 2002, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 7);
Que a fs. 9 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82° del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley N° 12510);
Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);
Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;
Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 27/28, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente (fs. 10/26);
Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.º 095/25 (fs. 30 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985- y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 28-2-2025 y registrada en Acta Nº 2004;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 01/25 con el objeto de contratar el servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de propuestas se realizará el día 31 de marzo de 2025 a las 9 horas.
Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.
Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a CPN Claudia Patricia Quintana, CPN Karina Alejandra Lotto Gómez y Dr. Víctor Fabio Bonaveri, y como integrantes suplentes a CPN Valeria Susana Illescas, CPN Sandra Mariela Fernández y Dr. Gerardo Gasparrini. La Comisión deberá expedirse hasta el día 15 de abril de 2025.
Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3- Servicios no Personales, Partida Principal 9, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99- Otros Servicios no Personales, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.
Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
ANEXO I
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/25
EXPEDIENTE Nº 00901-0134723-0 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
OBJETO: Contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO
No corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/24, modificatorio del inciso 5 del artículo 131º del Decreto Nº 1104/16- Anexo Único.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
2.1 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO
Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Ley Nº 12510, Decreto reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
Artículo 135° - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.
Artículo 130° - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.
2.2 SISTEMA DE GESTIÓN
La presente gestión se realizará mediante el sistema de etapa única. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente, emitiendo el correspondiente Informe de Preadjudicación. El informe de Preadjudicación será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.
2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas (en días hábiles para el Organismo).
2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura de ofertas se realizará el día 31 de marzo de 2025 a las 09:00 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo n.º 1850, de la ciudad de Santa Fe.
Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la citada Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones.
CAPÍTULO 3
DE LOS OFERENTES
3.1 CALIDAD DEL OFERENTE
A los efectos de la presentación de las ofertas deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:
A. Personas humanas y apoderados:
1.Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.
2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).
B. Personas jurídicas:
1.Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.
2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).
4.Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
5.Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.
6.Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
C. Personas jurídicas en formación:
1.Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2.Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
D. Consorcios y Uniones Transitorias:
1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.
2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.
3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.
6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.
7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.
Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.
Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes (Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia Resolución Nº 0091/18 TCP – artículo 13º).
En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.
CAPÍTULO 4
DE LAS OFERTAS
4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS
La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de etapa única, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:
En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.
Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas. Importante: original y copia deben estar foliadas.
4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un período de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente desista del mantenimiento de la oferta durante el período de renovación establecido, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento del período de renovación, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El desistimiento de la oferta dentro del plazo en que el oferente está obligado a mantenerla, acarreará la pérdida de la garantía de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de la Administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de sesenta (60) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.
CAPÍTULO 5
CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
5.1 OFERTA
La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:
1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.
2. Índice de la documentación presentada.
3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2. y 5.3.
4. Tasa Retributiva de Servicios. Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:
En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe SA por el importe indicado.
A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe SA, Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Nuevo Banco de Entre Ríos SA (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).
En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.
5. Garantía de mantenimiento de oferta, según el apartado 7.2.
6. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.
7. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.
8. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.
9. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.
10. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A, expedida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación Web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17.250 – Formulario 522/A” (*).
11. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20-10-2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.
Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)
12. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros titulares y suplentes que integren los órganos de administración, acompañando copia certificada de la documentación que acredite la designación de los mismos en los respectivos órganos (Estatuto o Acta de Asamblea de Accionistas, contrato constitutivo o acuerdos sociales posteriores); para “Unión Transitoria” (UT), de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley Nº 11945, Artículo 2, inciso a. 1 y 2, y Decreto Nº 1005/2006). (*)
13. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.
14. Especificaciones técnicas de las máquinas expendedoras a proveer y documentación explicativa (folletos, referencias del fabricante, etc).
15. Detalle de marca y características de los productos ofrecidos.
16. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
17. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.
(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.
5.2 OFERTA ECONÓMICA
Deberá cotizarse el valor unitario del expendio, que será único independientemente del tipo de bebida que se provea, de acuerdo a la exigencia en el punto Descripción del Servicio del PByCP. No se admitirán ofertas alternativas. El precio cotizado será considerado precio final, fijo e invariable, por todo concepto, para el Organismo. Dichos valores incluirán impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de gravámenes que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridades competentes a la fecha de apertura de la oferta.
5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN
La oferta económica deberá expresarse en pesos.
CAPÍTULO 6
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Tribunal de Cuentas de la Provincia, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139º inciso i) – Punto 7 del Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-.
6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-, artículo 139º, inciso i), punto 11).
6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN
Será válida la notificación del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN DE GARANTÍAS
7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la Cuenta Corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.
7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, importe que será el resultante de multiplicar el valor unitario cotizado del expendio por ocho mil quinientos (8500) expendios mensuales estimados, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.
Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134°del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-.
Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-, deberá realizar el depósito por tal concepto, en la Cuenta Corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos. Beneficiario: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales de la oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado de la misma, realizada ante Escribano Público. Asegurado:
“Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
Las garantías serán devueltas de oficio:
a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.
b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.
7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, importe que será el resultante de multiplicar el valor unitario adjudicado del expendio por ocho mil quinientos (8500) expendios mensuales estimados, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.
Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:
a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
b) Transferencia bancaria a la Cuenta Corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;
d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;
e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;
Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.
La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.
CAPÍTULO 8
CONDICIONES ESPECIALES
8.1 PLAZO DE CONTRATACIÓN
Será por un período de doce (12) meses, a partir del 1º de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.
La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.
8.2 FORMA DE PAGO
Se facturará por mes vencido. Se abonará dentro de los veinte (20) días corridos de la fecha de presentación de la factura respectiva.
El monto a facturar mensualmente resultará de multiplicar la cantidad de expendios mensuales por cada máquina, según la cantidad relevada por los contadores digitales y mecánicos de cada una (en caso de que difieran entre sí, se tomará la menor cantidad de expendios), por el valor unitario adjudicado.
A cada factura mensual deberá adjuntarse una constancia- por cada máquina expendedora- que deberá contener la cantidad de expendios relevada por los contadores digital y mecánico, firmada por un agente dependiente de la Dirección General de Administración y persona designada por el adjudicatario.
Posteriormente se dará la recepción y conformidad definitiva por parte de la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración.
En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.
El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).
CAPÍTULO 9
INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones de contratación establecidas en los Pliegos, hará pasible al mismo de la aplicación automática de una multa equivalente al diez por ciento (10%) diario calculada sobre el monto total de facturación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se verificara el incumplimiento. Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-.
INFORMES
Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Jerónimo n.º 1850 – (3000) - SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas. Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 - Internos: 427/428. Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar / tcp.dga@santafe.gov.ar
ANEXO II
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/25
EXPEDIENTE Nº 00901-0134723-0 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
OBJETO: Contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
CANTIDAD DE MÁQUINAS
EXPENDEDORAS DE CAFÉ LUGAR CANTIDAD DE PERSONAS APROX.
1 máquina de café en granos (*) SAN MARTÍN 1725 42 agentes
2 máquinas de café en granos (*) SAN JERÓNIMO 1850 65 agentes
1 máquina de café en granos (*) SAN JERÓNIMO 1884 29 agentes
1 máquina de café en granos (*) CORRIENTES 2697 22 agentes
1 máquina de café en granos (*) JUAN DE GARAY 2654 24 agentes
2 máquinas de café en granos (*) AV. GENERAL LÓPEZ 2618 39 agentes
1 máquinas de café en granos (*) JUAN DE GARAY 2505-07-09-11
ESQUINA 25 DE MAYO 1981/85 46 agentes
(*) Se aclara que en cada expendio que requiera el uso de café, deberá proveerse con café en granos.
Deberá cotizarse el valor unitario del expendio, que será único independientemente del tipo de bebida que se provea. El precio cotizado será considerado precio final, fijo e invariable, por todo concepto, para el Organismo.
EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá proveer por lo menos nueve (9) máquinas expendedoras de café en granos, en comodato gratuito a favor del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Las mismas deberán tener una antigüedad de fabricación no superior a siete (7) años, la cual se verificará al momento de la instalación de las máquinas al oferente que resulte adjudicatario. Se deberá contemplar en la oferta las especificaciones técnicas de las máquinas expendedoras a proveer y documentación explicativa (folletos, referencias del fabricante, etc).
El adjudicatario deberá proveer productos de primera línea y reconocida trayectoria en el mercado local (leche, chocolate, café, azúcar, edulcorante, vasos, removedores), además de realizar un control estricto y permanente de los productos ofrecidos asegurando tanto su calidad como la fecha de vencimiento para su consumo. Deberá detallar en la oferta marca y características de los productos ofrecidos.
El adjudicatario deberá encargarse de la limpieza, y mantenimiento de las máquinas expendedoras de café, sin costo alguno para el Organismo.
El adjudicatario se encargará de la conservación técnica, reparación y/o sustitución de las partes o equipos necesarios para mantener el normal funcionamiento de las mismas, sin que ésto implique costo alguno para el Organismo, debiendo ser realizados exclusivamente por el adjudicatario o por quien éste designe, debiendo, en este último caso, informar al Tribunal de Cuentas el personal que efectuará las reparaciones. Además deberá atender los reclamos de servicio dentro de un plazo máximo de 24 horas de solicitado.
El adjudicatario responderá por desperfectos, incendios, roturas o averías que sufran las instalaciones o bienes de propiedad del Estado, por actos atribuibles a culpa o negligencia del contratista, sus dependientes o personas por quienes legalmente deba responder.
EL ORGANISMO
Verificará la antigüedad de fabricación no superior a siete (7) años de las máquinas expendedoras de café en el momento de la instalación de las mismas al oferente que resulte adjudicatario.
Implementará un sistema de notificación de observaciones al servicio.
Podrá exigir la presentación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales vigentes, de los recibos de pago de haberes a su personal.
Podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio o así se considere pertinente.
Podrá exigir constancia de pago de leyes sociales (Aportes y Contribuciones jubilatorios, Obra Social, Ley 5110) y seguro.
El Organismo no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales.
Verificará de forma aleatoria el cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en el momento que crea conveniente.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
La falta de prestación del servicio por medidas de fuerza de su personal u otra causa y/o reiteración de deficiencias, facultará al Organismo a contratar a un tercero por cuenta del adjudicatario, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare.
RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
El Organismo podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Sin perjuicio de ello, la firma deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe el Organismo.
PLAZO DE CONTRATACIÓN
Será por un período de doce (12) meses, a partir del 1º de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.
OPCIÓN DE RENOVACIÓN
La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.
S/C 45543 Mar. 06 Mar. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 17/25 de fecha 27 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 17.269 referenciado administrativamente como “Z.A.E S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. EMILIANO FABIAN ZARATE DNI 32.598.498, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 27 de Febrero de 2025.- Sr. EMILIANO FABIAN ZARATE DNI 32.598.498 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Z, A E S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Febrero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 17/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente A E Z DNI XX.XXX.XXX F.N 17/12/2009, hijo de la Sra. Yamila Laconi Modica, DNI 36.910.992, con domicilio en calle Camino Viejo a Soldini N.º 3482 de la ciudad de Rosario y del Sr. Emiliano Fabián Zárate, DNI 32.598.498, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45526 Mar. 06 Mar. 10