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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 49/25


SANTA FE, 28 FEB 2025



VISTO:

El expediente Nº 02101-0023906-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0041/2025 se habilitó la caza deportiva para la temporada 2025 de la Perdiz Chica Común (Nothura maculosa), Paloma Torcaza (Zenaida auriculata), Cotorra (Myiopsitta monacha) y Liebre Europea (Lepus europaeus), fijándose períodos y departamentos de la provincia de Santa Fe para cada una de las especies;


Que según la Secretaría de Biodiversidad existe un error material en el período fijado en el Artículo 2 para la caza de la Paloma Torcaza (Zenaida auriculata), siendo el correcto el período desde el 1° de marzo al 31 de diciembre del 2025, y que por ello propicia el dictado de la presente Resolución Rectificatoria;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático insta la correspondiente rectificación, en los términos del Artículo 21 Decreto Nº 0916/08;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Rectificase el Artículo 2 de la Resolución Nº 0041/2025, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

- Para la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 1° de marzo al 31 de diciembre del 2025.

- Para la PERDIZ CHICA COMÚN, desde el 10 de mayo al 27 de julio de 2025. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

- Para la COTORRA y la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 28 de abril al 10 de agosto de 2025”.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 45521 Mar. 05 Mar. 07

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 6 y viernes 7 de marzo de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO LA CAPITAL:LOCALIDAD SANTA FE


01.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA; y SARACHAGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIARA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SEGUNDO PASAJE PUBLICO N°7940 (BARRIO VILLA LOS ANGELES) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 25 manzana 7947c plano N.º 94889/1980, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133635/0286-2 inscripto el dominio al T°360 P F°649 bis N°3844 Año 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099622-5, iniciador: PASSINI DAVID ANTONIO.


02.- VIDELA ANTONIO, Matrícula individual, LE:6.613.912, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EX COMBATIENTES DE MALVINAS N°7135(BARRIO SAN AGUSTIN I)de la localidad de SANTA FE, identificado como lote CUATRO manzana 9671-D plano Nº90.950/1979, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133792/0284-2, inscripto el dominio al T°478 I F°5510 N° 83059 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124219-4, iniciador: AGUIRRE MARTA ELVIRA.


LOCALIDAD SANTO TOME


03.- ARIAS de ESTRUBIA TERESA DEL CARMEN, Matrícula individual, LC:4.667.256, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N°4822 INTERNO(BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote NUEVE manzana 129 plano N°74118/1974, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/3149-9, inscripto el dominio al T°474 I F°3928 N°57673 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124406-6, iniciador: GONCEBAT LORENA BEATRIZ.


04.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHAPERAUGE N°951(BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 6 manzana 64 plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/2192-0, inscripto el dominio al T°300 I F°2082 N°14939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123851-5 iniciador:ROGRIGUEZ CARLOS ALBERTO.

LOCALIDAD: SAUCE VIEJO


05.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 29 (ENTRE 8 Y 10) S/N (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 10 manzana 135 plano N°76215/1959, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/2687-2, inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125152-7, iniciador: DURAN JUPITER LUIS MAXIMILIANO.


06.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 10 y 63 S/N (BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 15 manzana 152 plano N°74057/1974, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/3096-3, inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125921-9, iniciador: ESQUIVEL NOELIA SOLEDAD.

LOCALIDAD RECREO


07.- ROMAGNONI ANA MARIA, OSTI LUIS ENRIQUE, Matrícula individual, DNI:16.069.922 – DNI:12.141.609, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENCHACA N°665(BARRIO NOBLEZA) de la localidad de RECREO, identificado como lote 4 manzana B plano N°111.193/1986, Partida inmobiliaria N°10-10-00-139613/0005-8, inscripto el dominio al T°469 I F°1306 N°17277 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121610-0, iniciador:ALARCON ERNESTO FABIAN.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD GARABATO


08.- ARAUZ ADOLFO JACINTO, ARAUZ GUILLERMO ATILA, ARAUZ de PIROVANO CELINA, ARAUZ de CASAS CAMPO RAQUEL, ARAUZ de GILABERT MARIA ELENA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAJE LA SELVA S/N de la localidad de GARABATO, identificado como lote 1F1 manzana FRACCION 1 plano N°40.060/1964, Partida inmobiliaria N°02-11-00-715656/0001-1, inscripto el dominio al T°84 F°120 N° 16.002 AÑO 1957, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107754-5, iniciador: MEDINA ALEJANDRO.


DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA


09.- DEL ZOTTO MARIA ESTHER o MARIA ESTER, Matrícula individual,LC: 6.441.558, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 45 N°1250(BARRIO ISLAS MALVINAS) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 16 manzana E plano N° 111.619/1987, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011119/0099-8, inscripto el dominio al T° 94 P F°298 N°31275 AÑO 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125494-8,iniciador: MACHADO VILMA BEATRIZ.


LOCALIDAD: AVELLANEDA


10.- STECHINA JOSE JUAN, Matrícula individual, LE:6.027.860, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 101 N°205(BARRIO SARTOR) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 8 manzana 191 plano N° 111.520/1987, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017798/0023-0, inscripto el dominio al T° 151 P F° 486 N°22475 AÑO 1983, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089610-9, iniciador: SINCHEZ SERGIO HUMBERTO.

S/C 45495 Mar. 05 Mar. 07


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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION Nº 0041


SANTA FE

Jueves 27 de Febrero de 2025


VISTO:

El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 en su Artículo 4 inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4218/58, estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9 facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Dirección General de Manejo Sustentable de la Fauna, área técnica correspondiente, determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que a fs. 75 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna para ser habilitadas en la temporada 2025 son:

* PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

* PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

* COTORRA (Myiopsitta monacha)

* LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus)

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las provincias afectadas;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Jurisdicción, sin oponer reparos a la prosecución del trámite mediante providencia;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en el Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 en su Artículo 4 inciso a); la Ley Nº 11717 y la Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.025, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

* PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

* PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

* COTORRA (Myiopsitta monacha)

* LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus)

ARTÍCULO 2º: Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

- Para la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 1° de abril al 31 de diciembre del 2025.

- Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 10 de mayo al 27 de julio de 2025. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

- Para la COTORRA y la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 28 de abril al 10 de agosto de 2025.-

ARTÍCULO 3º: La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA, San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA ÁREA NATURAL PROTEGIDA.-

ARTÍCULO 4º: Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTÍCULO 5º: De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.-

ARTÍCULO 6º: La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA y LIEBRE EUROPEA podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA ÁREA NATURAL PROTEGIDA.-

ARTÍCULO 7º: En la caza de: PALOMA TORCAZA, COTORRA: podrá: aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) sólo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-

ARTÍCULO 8º: La caza de la LIEBRE EUROPEA podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-

ARTÍCULO 9º: El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.-

ARTÍCULO 10º: Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo, Rosario y en el Sistema Provincial de Areas Protegidas.-

ARTÍCULO 11º: Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 12º: La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4218, ratificado por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27 y 28 del citado plexo legal.-

ARTÍCULO 13º: Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza (PIC), la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-

ARTÍCULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 45512 Mar 5 Mar. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 52/25 de Fecha 18 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.148, N.º 15.149, Nº 15.150, N.º 15.151, N.º 17.152 y N.º 17.153 referenciados administrativamente como “ ALEGRE, MILAGROS VALENTINA – DNI N.º 51.193.785 – MONSERRAT, JOSUÉ ANDRÉS – DNI N.º 52.693.270 - ALEGRE, IAN LIONEL – DNI N.º 55.098.751 – ZAPATAZ, LIWEL NOAN – DNI N.º 58.536.210 - ZAPATAZ, NATANAEL EMILIO – DNI N.º 70.287.617 – ZAPATAZ, BYRON – DNI N.º 59.306.268 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO BELEN ALEGRE - DNI N.º 37.283.979 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE AVENIDA 27 DE FEBRERO N.º 7800 – Y COLOMBRES - PASILLO – y/o NOCHETO N.º 1051 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Febrero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 52/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes MILAGROS VALENTINA ALEGRE – DNI N.º 51.193.785 – Nacida en Fecha 28 de Enero de 2011 – hija de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, JOSUÉ ANDRÉS MONSERRAT – DNI N.º 52.693.270 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2021 - hijo de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Andrés Eduardo Monserrat – DNI N.º 36.660.119 - con domicilio en calle Ayacucho N.º 4187 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y los niños IAN LIONEL ALEGRE – DNI N.º 55.098.751 - Nacido en Fecha 04 de Agosto de 2015 - hijo de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, LIWEL NOAN ZAPATAZ – DNI N.º 58.536.210 - Nacido en Fecha 01 de Septiembre de 2020 – Acta de Reconocimiento Marginal: 3-22-597-1 – Dirección General: 26/07/2022 – Proviene de ACTA N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2020 – Por Acta N.º 511 de fecha 23/06/2022 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO – Don Lucas Bladimir ZAPATAZ – DNI 44.290.690 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto – Por acuerdo, el apellido del inscripto es: ZAPATAZ – Archivado bajo Libro V N.º 3538/2022 - BAYRON ZAPATAZ – DNI N.º 59.306.268 - Nacido en Fecha 23 de Febrero de 2022 – y NATANAEL EMILIO ZAPATAZ – DNI N.º 70.287.617 – Nacido en Fecha 28 de Abril de 2024 – hijos de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Lucas Bladimir Zapataz – DNI N.º 44.290.690 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 1 – sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) DISPONER que la situación de los adolescentes MILAGROS VALENTINA ALEGRE – DNI N.º 51.193.785 – Nacida en Fecha 28 de Enero de 2011 – y JOSUÉ ANDRÉS MONSERRAT – DNI N.º 52.693.270 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2021 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.-) SUGERIR que los niños IAN LIONEL ALEGRE – DNI N.º 55.098.751 - Nacido en Fecha 04 de Agosto de 2015 - LIWEL NOAN ZAPATAZ – DNI N.º 58.536.210 - Nacido en Fecha 01 de Septiembre de 2020 – BAYRON ZAPATAZ – DNI N.º 59.306.268 - Nacido en Fecha 23 de Febrero de 2022 – y NATANAEL EMILIO ZAPATAZ – DNI N.º 70.287.617 – Nacido en Fecha 28 de Abril de 2024 – sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. ROCIO BELEN ALEGRE – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del SR. LUCAS BLADIMIR ZAPATAZ – DNI N.º 44.290.690 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 1 – sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. ANDRÉS EDUARDO MONSERRAT – DNI N.º 36.660.119 - con domicilio en calle Ayacucho N.º 4187 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los adolescentes y de los niños y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 52/25 de Fecha 18 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.148, N.º 15.149, Nº 15.150, N.º 15.151, N.º 17.152 y N.º 17.153 referenciados administrativamente como “ ALEGRE, MILAGROS VALENTINA – DNI N.º 51.193.785 – MONSERRAT, JOSUÉ ANDRÉS – DNI N.º 52.693.270 - ALEGRE, IAN LIONEL – DNI N.º 55.098.751 – ZAPATAZ, LIWEL NOAN – DNI N.º 58.536.210 - ZAPATAZ, NATANAEL EMILIO – DNI N.º 70.287.617 – ZAPATAZ, BYRON – DNI N.º 59.306.268 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. LUCAS BLADIMIR ZAPATAZ - DNI N.º 44.290.690 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN LA UNIDAD PENITECIARIA N.º 5 – COMPLEJO PENITENCIARIO DE ROSARIO -SUB UNIDAD N.º 1 – SITO EN CALLE AVENIDA 27 DE FEBRERO N.º 7800 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Febrero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 52/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes MILAGROS VALENTINA ALEGRE – DNI N.º 51.193.785 – Nacida en Fecha 28 de Enero de 2011 – hija de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, JOSUÉ ANDRÉS MONSERRAT – DNI N.º 52.693.270 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2021 - hijo de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Andrés Eduardo Monserrat – DNI N.º 36.660.119 - con domicilio en calle Ayacucho N.º 4187 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y los niños IAN LIONEL ALEGRE – DNI N.º 55.098.751 - Nacido en Fecha 04 de Agosto de 2015 - hijo de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, LIWEL NOAN ZAPATAZ – DNI N.º 58.536.210 - Nacido en Fecha 01 de Septiembre de 2020 – Acta de Reconocimiento Marginal: 3-22-597-1 – Dirección General: 26/07/2022 – Proviene de ACTA N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2020 – Por Acta N.º 511 de fecha 23/06/2022 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO – Don Lucas Bladimir ZAPATAZ – DNI 44.290.690 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto – Por acuerdo, el apellido del inscripto es: ZAPATAZ – Archivado bajo Libro V N.º 3538/2022 - BAYRON ZAPATAZ – DNI N.º 59.306.268 - Nacido en Fecha 23 de Febrero de 2022 – y NATANAEL EMILIO ZAPATAZ – DNI N.º 70.287.617 – Nacido en Fecha 28 de Abril de 2024 – hijos de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Lucas Bladimir Zapataz – DNI N.º 44.290.690 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 1 – sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) DISPONER que la situación de los adolescentes MILAGROS VALENTINA ALEGRE – DNI N.º 51.193.785 – Nacida en Fecha 28 de Enero de 2011 – y JOSUÉ ANDRÉS MONSERRAT – DNI N.º 52.693.270 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2021 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.-) SUGERIR que los niños IAN LIONEL ALEGRE – DNI N.º 55.098.751 - Nacido en Fecha 04 de Agosto de 2015 - LIWEL NOAN ZAPATAZ – DNI N.º 58.536.210 - Nacido en Fecha 01 de Septiembre de 2020 – BAYRON ZAPATAZ – DNI N.º 59.306.268 - Nacido en Fecha 23 de Febrero de 2022 – y NATANAEL EMILIO ZAPATAZ – DNI N.º 70.287.617 – Nacido en Fecha 28 de Abril de 2024 – sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. ROCIO BELEN ALEGRE – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del SR. LUCAS BLADIMIR ZAPATAZ – DNI N.º 44.290.690 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 1 – sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. ANDRÉS EDUARDO MONSERRAT – DNI N.º 36.660.119 - con domicilio en calle Ayacucho N.º 4187 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los adolescentes y de los niños y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45524 Mar. 05 Mar. 07


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 52/25 de Fecha 18 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.148, N.º 15.149, Nº 15.150, N.º 15.151, N.º 17.152 y N.º 17.153 referenciados administrativamente como “ ALEGRE, MILAGROS VALENTINA – DNI N.º 51.193.785 – MONSERRAT, JOSUÉ ANDRÉS – DNI N.º 52.693.270 - ALEGRE, IAN LIONEL – DNI N.º 55.098.751 – ZAPATAZ, LIWEL NOAN – DNI N.º 58.536.210 - ZAPATAZ, NATANAEL EMILIO – DNI N.º 70.287.617 – ZAPATAZ, BYRON – DNI N.º 59.306.268 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ANDRES EDUARDO MONSERRAT - DNI N.º 36.660.119 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE AYACUCHO N.º 4187 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Febrero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 52/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes MILAGROS VALENTINA ALEGRE – DNI N.º 51.193.785 – Nacida en Fecha 28 de Enero de 2011 – hija de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, JOSUÉ ANDRÉS MONSERRAT – DNI N.º 52.693.270 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2021 - hijo de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Andrés Eduardo Monserrat – DNI N.º 36.660.119 - con domicilio en calle Ayacucho N.º 4187 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y los niños IAN LIONEL ALEGRE – DNI N.º 55.098.751 - Nacido en Fecha 04 de Agosto de 2015 - hijo de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, LIWEL NOAN ZAPATAZ – DNI N.º 58.536.210 - Nacido en Fecha 01 de Septiembre de 2020 – Acta de Reconocimiento Marginal: 3-22-597-1 – Dirección General: 26/07/2022 – Proviene de ACTA N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2020 – Por Acta N.º 511 de fecha 23/06/2022 de la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO – Don Lucas Bladimir ZAPATAZ – DNI 44.290.690 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto – Por acuerdo, el apellido del inscripto es: ZAPATAZ – Archivado bajo Libro V N.º 3538/2022 - BAYRON ZAPATAZ – DNI N.º 59.306.268 - Nacido en Fecha 23 de Febrero de 2022 – y NATANAEL EMILIO ZAPATAZ – DNI N.º 70.287.617 – Nacido en Fecha 28 de Abril de 2024 – hijos de la Sra. Rocío Belén Alegre – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Lucas Bladimir Zapataz – DNI N.º 44.290.690 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 1 – sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) DISPONER que la situación de los adolescentes MILAGROS VALENTINA ALEGRE – DNI N.º 51.193.785 – Nacida en Fecha 28 de Enero de 2011 – y JOSUÉ ANDRÉS MONSERRAT – DNI N.º 52.693.270 – Nacido en Fecha 22 de Noviembre de 2021 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.-) SUGERIR que los niños IAN LIONEL ALEGRE – DNI N.º 55.098.751 - Nacido en Fecha 04 de Agosto de 2015 - LIWEL NOAN ZAPATAZ – DNI N.º 58.536.210 - Nacido en Fecha 01 de Septiembre de 2020 – BAYRON ZAPATAZ – DNI N.º 59.306.268 - Nacido en Fecha 23 de Febrero de 2022 – y NATANAEL EMILIO ZAPATAZ – DNI N.º 70.287.617 – Nacido en Fecha 28 de Abril de 2024 – sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. ROCIO BELEN ALEGRE – DNI N.º 37.283.979 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero altura del 7800 – y Colombres – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del SR. LUCAS BLADIMIR ZAPATAZ – DNI N.º 44.290.690 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 1 – sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. ANDRÉS EDUARDO MONSERRAT – DNI N.º 36.660.119 - con domicilio en calle Ayacucho N.º 4187 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los adolescentes y de los niños y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

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