SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 007
SANTA FE, 26 FEB 2025
VISTO:
El Expediente EE-2025-00000528-APPSF-PE, donde el Subsecretario de Gobernanza de Datos solicita se proceda a normar el procedimiento para que las entidades que operan con sistema CUAD presenten las distintas notas a través de la plataforma TIMBÓ; y
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Gobernanza de Datos, Ing Santiago Marnetto, expone las razones por las cuales es necesario normar el procedimiento tendiente a la despapelización de los trámites que realizan ante esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión las entidades que operan a través del sistema de código de descuento a terceros;
Que por Decreto Nº 2420/11 se aprobó la reglamentación parcial de los arts. 100 y 151 de la Ley Nro 12.510, en lo referente a la prestación de servicios de procesamiento informático de datos a terceros y el arancelamiento por dicho servicio;
Que en el mismo Decreto se reglamentó el art 54 de la Ley Nro 12.510, en referencia al otorgamiento de códigos de descuento y las deducciones pactadas voluntariamente a realizarse sobre los haberes de agentes activos y pasivos o funcionarios de la Administración Pública Provincial, sobre las pensiones sociales de la Ley 5110, las otorgadas a los ex combatientes de Malvinas y toda otra pensión social otorgada por la Provincia de Santa Fe o que surja en el futuro y cualquiera sea la forma que adopten;
Que uno de los objetivos de esta gestión es la implementación de políticas públicas tendientes a innovar en los procedimientos de la Administración Pública, utilizando herramientas que permitan dar respuesta superadoras con la incorporación de la debida tecnología para tal fin;
Que la eficiencia y modernización del Estado son objetivos estratégicos que se alinean con las tendencias globales de digitalización y optimización de recursos, mientras que la innovación en la Administración Pública, especialmente la digitalización y la gestión eficiente de recursos, es fundamental para alcanzar resultados que se encuentren a la altura de las respuestas que deben brindarse a la ciudadanía como eje central de la actividad administrativa; siendo la reingeniería de procesos y trámites un componente importante que contribuye a la simplificación y eficacia de las operaciones administrativas, complementando así la agenda de modernización y mejora continua;
Que por Decreto N° 191 de fecha 27 de febrero del corriente año, se aprobó el programa de implementación del gobierno digital denominado “TERRITORIO 5.0” que insta como una de las primeras acciones tendientes a la implementación del gobierno digital a la despapelización expresando concretamente que “se promoverá que toda la actividad interna y/o externa cumplida en ejercicio de la función estatal se desarrolle mediante herramientas y tecnologías digitales que minimicen el uso del papel en el cumplimiento de dicha función”;
Que las acciones previas representan un paso importante hacia la consolidación de prácticas sostenibles dentro de la Administración Pública, y sirven de base para la ampliación y profundización de estas políticas a través del presente;
Que con lo mencionado anteriormente se procedió a dictar el Decreto N° 0400 en fecha 19 de marzo de 2024; donde estableció lo siguiente “ARTÍCULO 1° - Apruébese el programa de “Despapelización de la Administración Pública” tendiente a la consolidación de prácticas administrativas que reduzcan sustancialmente el uso del papel en la Administración Pública Central y Descentralizada, con carácter obligatorio, descriptas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 2° - Dispónese la obligación de reducir la compra y el uso del papel en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial en un 30% el primer año con el fin de lograr una disminución total del 80% en un período de cuatro años a partir de la implementación del Programa de Gobierno Digital y Simplificación del Estado “TERRITORIO 5.0”. ARTÍCULO 3° - Establécese que todas las acciones consignadas en el Anexo Único del presente tendrán carácter obligatorio para todas las áreas de la Administración Pública central y descentralizada siendo de aplicación inmediata a partir de la suscripción del presente”;
Que la Ley de Ministerios N° 14.224 ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible;
Que de acuerdo a lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno;
Que la digitalización de la administración pública central, descentralizada y empresas del estado, proceso que involucra, entre varias otras cuestiones, la simplificación de los procedimientos (desburocratización) y el comienzo del proceso de despapelización de la actividad administrativa;
Que lo que se pretende es la creación de un Gobierno Digital, que impulse la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación;
Que la ley Nº 12.224, en su artículo 14º, inciso 34, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; las competencias específicas de “Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS)”;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.
Que la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, delega en el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública las facultades para determinar estándares y protocolos para la interoperabilidad de sistemas informáticos;
Que por Ley N.º 13.509, Orgánica de Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial, todas las funciones anteriores pasaron a depender directamente del Ministerio de la Gestión Publica, hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Disponer que todos los trámites que ingresen a esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión en el marco del Decreto 2420/11 y modificatorios presentados por las diferentes entidades que operan con el sistema de código de descuento se realizará por la plataforma digital TIMBÓ, única plataforma para la tramitación digital de todas sus gestiones administrativas.
ARTICULO 2° - Ordenar que lo establecido en el artículo 1° será aplicable a partir del 5 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO 3°.Regístrese, notifíquese y archívese.
S/C 45504 Feb. 28
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RESOLUCIÓN N.º 008
SANTA FE, 26 FEB 2025
VISTO:
El Expediente EE-2025-00000678-APPSF-PE del sistema Timbó, donde el Sr. Subsecretario de Gobernanza de Datos solicita el reconocimiento de la afectación temporaria de personal para tareas de escrutinio 2025, y el pago de las horas extras efectuadas de conformidad al DEC-2024-00003168-APPSF-PE; y
CONSIDERANDO:
Que por DEC-2024-00003168-APPSF-PE, se autorizó la realización de Horas Extraordinarias al personal de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que efectivamente presten servicios en dicho Organismo, a los fines del cumplimiento de las actividades propias de los comicios 2025;
Que por otra parte, el mencionado decreto también facultó a afectar desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, a la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, a diversos agentes que desempeñan sus actividades en diferentes organismos de la Provincia de Santa Fe, y autorizar la realización de horas extraordinarias a ese personal para poder afrontar con el recurso humano suficiente, las tareas específicas inherentes a las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales del año 2025;
Que por otra parte, tanto en los Considerandos como en el art. 1 del DEC2024-00003168-APPSF-PE, se estableció que en el supuesto de los agentes que pertenezcan a una jurisdicción diferente a la STG, la convocatoria del personal para la prestación de servicios se formalizará y hará efectiva mediante Resolución del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, y en la misma se detallará la afectación de los agentes que llevarán a cabo el Programa de Actividades y Tareas Comiciales, destacándose en su art. 5, que quienes no sean convocados en forma fehaciente no tendrán derechos ni se generarán obligaciones;
Que la Ley Provincial N° 11.679, en su artículo 1° establece que el “Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, estará a cargo de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa; para elecciones provinciales, municipales y comunales”;
Que resulta imperioso asegurar las plataformas informáticas de soporte para tareas específicas inherentes a las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales del año 2025, en mérito a lo cual se estima oportuno y conveniente afectar a diverso personal, a fin de desempeñarse en las actividades que establezca la superioridad conforme los requerimientos que en materia comicial se planteen;
Que corresponde encuadrar estos actuados en las disposiciones del artículo 65 (Horas Extraordinarias) del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 "Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial" y sus modificatorios, aclarando que en caso de que los agentes prestaren servicios extraordinarios en ampliación de su jornada horaria en exceso a los autorizados oportunamente, se procederá en relación a los servicios excedentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso (b) del "Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias" aprobado por Decreto-Acuerdo N.º 1919/89, como asimismo y en relación a horas extras, artículo 95 inciso e) Decreto N.º 4447/92 "Estatuto escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos” y artículo 96 inciso d) Decreto 0201/95 “Estatuto y escalafón para el personal del servicio de catastro e información territorial de la Provincia de Santa Fe” y sus modificatorios;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que por otra parte por las facultades conferidas a esta Secretaría y a los efectos de dar cumplimiento al proceso eleccionario en las fechas estipuladas, se optó por un procedimiento de certificación de servicios de las tareas extras realizadas, las cuales representan una sobrecarga a la jornada habitual;
Que las mismas contaron con el aval del responsable del Sector, de los Directores Provinciales, de los Subsecretarios del Área y finalmente del Secretario;
Que para viavilizar la gestión y considerando el incremento de las tareas tanto durante las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias como en las Generales 2025, se afectará a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a los agentes que se detallan en planilla complementaria;
Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;
Que por Decreto Nº 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática,
Que por la nueva Ley Orgánica de Ministerios del poder Ejecutivo, Ley N.º 14.224, esta Secretaria de Tecnologías para la Gestión se encuentra dentro de la orbita del Ministerio de Gobierno y Innovación publica;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Reconocer la afectación en el marco del art. 3 del DEC-2024-00003168- APPSF-PE, al personal detallado en planilla complementaria -ANEXO I- y que se haya desempeñado a las ordenes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, para la realización de las actividades propias y mientras duren los Comicios Provinciales 2025.
ARTÍCULO 2° - Reconocer las horas extras certificadas y disponer su pago.
ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese
NOTA: Los anexos referenciados en la presente resolución pueden visualizarse en: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=292316&cod=264065605576d1845f3c7303c409c586
S/C 45505 Feb. 28 Mar. 06
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0089
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/02/2025
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BULLA IRIART ORNELLA IRINA CUIT N.º 27-40117996-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45503 Feb. 28 Mar. 05
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RESOLUCIÓN 0090
Santa Fe, 27/02/25
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00000725-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción/renovación de proveedores del estado por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALIMENTOS VIDA S.A. CUIT N.º 30-71067391-4.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45508 Feb. 28 Mar. 05
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN N.º 216
SANTA FE, 21 FEB 2025
VISTO:
El Expediente Nº 01502-0009260-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del “Programa Trayectorias Educativas Interculturales”;
que el mismo se crea en pos de promover el derecho a la educación superior de estudiantes de pueblos originarios y acompañar las trayectorias universitarias de jóvenes pertenecientes a dichas comunidades en sus diferentes etapas, dado que actualmente un número limitado logra acceder a la educación de nivel superior, y un porcentaje aún menor logra sostener y culminar estas trayectorias;
que de acuerdo con la Ley Provincial Nº 11.078, se establece como prioridad la adecuación de los servicios educativos en las áreas de asentamiento de las comunidades originarias, con el objetivo de facilitar el acceso a una educación intercultural y bilingüe;
que aunque se han implementado diversas estrategias en este sentido, persiste la necesidad de desarrollar acciones que fortalezcan las trayectorias educativas en el nivel superior -Terciarios, Tecnicaturas, Profesorados y Carreras Universitarias-, haciendo foco en atender a esta población, que enfrenta múltiples dificultades y obstáculos en su desarrollo educativo-profesional, buscando destacar el valor de las formaciones académicas adquiridas, las cuales representan un capital simbólico significativo para sus respectivas comunidades;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 21.202 del 21 de octubre de 2024, ha tomado intervención sin formular observaciones;
que conforme a las facultades conferidas por el Decreto Nº 0028/24 y en virtud de lo establecido por el Artículo 21º Incisos 6) y 22) de la Ley Nº 14.224 corresponde a esta Jurisdicción entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria como así también en las políticas públicas dirigidas a los pueblos originarios de la Provincia;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Programa Trayectorias Educativas Interculturales”, de conformidad con las previsiones del “Anexo I” que integra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Establecer que la Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social será la autoridad de aplicación, facultándola a suscribir -ad referendum de la Titular de esta Jurisdicción- los convenios para la implementación del mismo, de acuerdo al modelo que como Anexo II se anexa a esta resolución.
ARTICULO 3º: Fijar en la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00) el monto del aporte económico no reintegrable que se aprueba como “Componente B” del aludido Anexo I.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
ANEXO I
Programa Trayectorias Educativas Interculturales
1.- Institución responsable:
Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social.
2.- Coordinación:
Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social.
Coordinación del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (IPAS).
3.- Fundamentación:
De acuerdo con la Ley Provincial Nº 11.078, se establece como prioridad la adecuación de los servicios educativos en las áreas de asentamiento de las comunidades originarias, con el objetivo de facilitar el acceso a una educación intercultural y bilingüe. Aunque se han implementado diversas estrategias en este sentido, persiste la necesidad de desarrollar acciones que fortalezcan las trayectorias educativas en el nivel superior (Terciarios, Tecnicaturas, Profesorados y Carreras Universitarias). Actualmente, un número limitado de estas comunidades logra acceder a la educación de nivel superior, y un porcentaje aún menor logra sostener y culminar estas trayectorias.
Este programa se propone hacer foco en atender a esta población, que enfrenta múltiples dificultades y obstáculos en su desarrollo educativo-profesional. Además, busca destacar el valor de las formaciones académicas adquiridas, las cuales representan un capital simbólico significativo para sus respectivas comunidades.
4.- Objetivo General:
Promover el derecho a la educación superior de estudiantes de pueblos originarios.
5.- Objetivos Específicos:
Acompañar las trayectorias universitarias de jóvenes pertenecientes a Comunidades Originarias en sus diferentes etapas.
Impulsar el ingreso a carreras educativas de nivel superior a jóvenes pertenecientes a Comunidades Originarias, facilitar su permanencia y propiciar el egreso de las mismas.
6.- Ámbito de Aplicación:
Comunidades de Pueblos Originarios de la Provincia de Santa Fe.
7.- Población Destinataria:
Estudiantes de nivel superior de pueblos originarios de la Provincia de Santa Fe; mayores de 18 años que no perciban ingresos económicos formales.
8.- Componentes del Programa:
COMPONENTE A.
Aportes económicos no reintegrables en favor de Municipios, Comunas e Instituciones que sean ámbito de aplicación del Programa Trayectorias Educativas Interculturales para la adquisición de Insumos, Equipamiento, y el pago de Honorarios a Docente / Idóneo que cumpla la función de acompañante del Programa.
COMPONENTE B.
Aportes económicos no reintegrables bimestrales acordados de manera directa a los beneficiarios del Programa Trayectorias Educativas Interculturales, por el período lectivo de marzo a diciembre, en carácter de incentivo económico educativo, cuyo monto será determinado mediante resolución ministerial.
9.- Requisitos de accesibilidad:
La Unidad Ejecutora (Municipio, Comuna o Institución) deberá presentar la siguiente documentación:
- Nota de solicitud para la implementación del Programa en su territorio.
- Listado de estudiantes de nivel superior, conforme Planilla Anexa A, que integra el presente anexo.
Los Estudiantes interesados/as deberán presentar la siguiente documentación que quedará al resguardo de la Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social o del organismo que en futuro la reemplace:
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Certificado de estudiante regular actualizado. En caso de ingresantes, Certificado de Inscripción a la Carrera del año en curso.
- Constancia de CBU.
- Nota Aval firmado por la autoridad máxima de la comunidad, acreditando la pertenencia a una Comunidad Originaria reconocida en RECA/RENACI, según Planilla Anexa B, que conforma este anexo.
10.- Modalidad de ejecución:
El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, por intermedio de la Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social, suscribe el convenio con los Municipios y Comunas interesados, donde residen las comunidades de pueblos originarios.
Cada Unidad Ejecutora deberá garantizar el seguimiento de las trayectorias educativas de las personas beneficiarias del programa a través de la incorporación de un Acompañante TEI: Profesional Docente/Idóneo quien será responsable del seguimiento de los/las estudiantes a través del desarrollo de encuentros grupales.
La posterior transferencia de aportes dinerarios: COMPONENTE A, para la ejecución del programa será proporcional a la cantidad de beneficiarios.
11.- Fuente de Financiamiento:
Tesoro Provincial.
ANEXO II
Programa Trayectorias Educativas Interculturales.
Convenio con Municipios, Comunas e Instituciones.
- - -Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, representado en este acto por: la Ministra/Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social, .........................................., D.N.I. Nº …..................., con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 6998 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital-, por una parte, llamada en adelante “EL MINISTERIO”; y el MUNICIPIO/COMUNA/INSTITUCIÓN ..................................................., con domicilio legal en ............................................, de la ciudad -Departamento …………….-, representada en este acto por ................................................, D.N.I. Nº ............. en su carácter de ........................................... por la otra parte, en adelante “LA BENEFICIARIA”, celebran el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el Programa Trayectorias Educativas Interculturales (TEI) que le da marco general a la relación de las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA”, en carácter de transferencia sin reintegro la suma de pesos ............................... ($.....................) correspondientes al periodo .................... en concepto de apoyo económico para el desarrollo del Programa TEI. Conforme a la Resolución Nº............./............. La prestación financiera será transferida por la Dirección General de Administración al CBU adjunto y que forma parte del presente Convenio.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: “LA BENEFICIARIA” podrá utilizar los fondos del presente convenio en la atención de gastos que demanden la ejecución del mismo comprendiendo: Pago de Honorarios Docente / Idóneo; compra de Insumos y/o adquisición de equipamiento que se requiera para la implementación del programa; y se compromete a solventar el resto de los gastos que demanden el correcto desarrollo de la misma.--------------------------------------
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” se obliga a invertir la totalidad de los fondos recibidos en la cobertura que demanda la atención del PROGRAMA TEI. Asimismo, deberá presentar de forma bimestral por el periodo que rige el presente convenio la Certificación Listado de Estudiantes, que permanecerá en resguardo de la Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social o la que en el futuro la reemplace.------------------------------------------------------
QUINTA: “LA BENEFICIARIA”, será responsable ante la Administración Pública Provincial y deberá presentar la rendición de cuentas conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 0029/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, en todo, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a “EL MINISTERIO” a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, “EL MINISTERIO” podrá reclamar a “LA BENEFICIARIA” por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Convenios con Municipios y Comunas: Ante cualquier controversia que surjadel presente, para el supuesto de convenios celebrados con Municipios y Comunas, laspartes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7.893 deConflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudco-
rresponder. Convenios con Instituciones: Ante cualquier controversia que surja delpresente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes decomún acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe,renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.--------------------------------
Para su debida constancia, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, a los ...............días del mes de .......................................... del año ....................-
S/C 45507 Feb. 28 Mar.06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACION
Rosario, 26 de Febrero de 2025.-
SRA. MARTINA SUSANA GARCIA- DNI 43.127.163
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GARCIA, YEIEL DOMINIC- DNI 58.599.060- LEG. 16.320 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 63/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a YEIEL DOMINIC GARCIA, DNI 58.599.060, FN 14/11/2020, hijo de Martina Susana Garcia, DNI 43.127.163, con domicilio en calle Alem 4068 de Rosario (conforme RENAPER). B.- SUGERIR al Juzgado Unilateral de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a YEIEL DOMINIC GARCIA, DNI 58.599.060, FN 14/11/2020, hijo de Martina Susana Garcia, DNI 43.127.163, con domicilio en calle Alem 4068 de Rosario (conforme RENAPER), sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Martina Susana Garcia, DNI 43.127.163, con domicilio en calle Alem 4068 de Rosario (conforme RENAPER), de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unilateral de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45513 Feb. 28 Mar. 06