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DECRETO N.º 0364


SANTA FE, 26 FEB 2025



VISTO:

El Expediente Nº 15302-0030295-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes – SIE -, referido a la propuesta conjunta efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) y el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano sobre Prestaciones de Discapacidad; y


CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se encuentra desarrollando una serie de acciones tendientes a modernizar y agilizar el acceso a las prestaciones de salud de los habitantes de la provincia de Santa Fe, así como también un proceso que permita el seguimiento de la calidad de prestaciones;

Que asimismo el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano tiene dentro de sus competencias asistir al Poder Ejecutivo en lo vinculado a la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas que brinden protección social a personas o grupos vulnerables, entendiendo en la dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas vinculados a personas con discapacidad;

Que actualmente en la provincia de Santa Fe 134.487 personas han acreditado su discapacidad, luego de ser evaluadas por alguna de las 65 juntas evaluadoras existentes a lo largo de todo el territorio provincial, a través de la emisión de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad, de las cuales más de 23.000 son afiliadas al I.A.P.O.S. (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social), todas con cobertura sobre el programa habilitado en el ámbito de ese Instituto bajo la Disposición General Nº 52/08;

Que a nivel nacional, por Ley Nº 24901 se ha instaurado un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimiento;

Que posteriormente, por Resolución Nº 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, siendo su última variación la establecida por Resolución Conjunta Nº 9/2024 del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad, con efectos sobre los meses de octubre, noviembre y diciembre del mismo año;

Que sin perjuicio que la cobertura de las prestaciones básicas y su nomenclador es vinculante sólo para aquellas Obras Sociales indicadas en la Ley N°23660, no encontrándose por lo tanto el IAPOS jurídicamente alcanzado por las normativas citadas, resulta razonable sin embargo establecer un sistema transitorio de cobertura bajo certificación de calidad de servicios que permita optimizar la política arancelaria en materia de prestaciones por discapacidad, con el objeto de que a partir del dictado del presente Decreto, la Obra Social Provincial en conjunto con la Provincia de Santa Fe equipare el valor de las prestaciones establecidas en el menú prestacional del Instituto (Disposiciones Generales Nº 52/08 y 85/24) a los valores que establece la Agencia Nacional de Discapacidad a través del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;

Que a los efectos de vehiculizar aquel sistema transitorio de equiparación de los aranceles para prestaciones de discapacidad que tiene a cargo la obra social provincial, se asume necesaria una intervención de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano que pueda dar cuenta de la calidad de los servicios de los prestadores involucrados;

Que en este sentido y a pedido de la Máximas Autoridades de la Obra Social desde la Provincia se dispone la habilitación de una partida que permita hacer frente a la medida solicitada;

Que dicha ampliación en el Presupuesto vigente de la Obra Social se compensa con reducciones de créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro;

Que se ha dispuesto la delegación en el titular del Ministerio de Economía a fin de que por resolución pueda prorrogar los efectos del presente Decreto y/o efectuar las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimento del objeto de la presente gestión;

Que han emitido informes las áreas técnicas de la Obra Social y han tomado debida intervención los órganos competentes, como así también los servicios jurídicos permanentes y Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se encuadra en el artículo 28 de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Leyes Nº 14224 y 14385, artículo 2º de la Ley Nº 8288 y Decreto Nº 0560/24;

Que es potestad de este Poder Ejecutivo decidir, de conformidad al Artículo 72, incs. 1 y 10 de la Constitución Provincial;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1°: Asígnase transitoriamente al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), los fondos necesarios a fin de equiparar los valores de las prestaciones de discapacidad que otorga dicho Instituto Provincial, conforme sus Disposiciones Generales vigentes en tal materia, a los valores de la Agencia Nacional de Discapacidad (A.N.DIS.) de acuerdo a resoluciones nacionales respectivas y por los meses de NOVIEMBRE/ 2024 a MARZO/ 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto 2025 – Ley Nº 14385 del Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro – Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de $ 3.779.954.705,43 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS) (Reducción/ Ampliación), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto 2025 – Ley Nº 14385 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 – Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 3.779.954.705,43 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS) en el rubro 41 – Contribuciones Figurativas de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto 2025 – Ley Nº 14385 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 - Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 3.779.954.705,43 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS) en el inciso 3 – Servicios No Personales de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°: Establécese que el Director Provincial del I.A.P.O.S. podrá disponer de la utilización de la partida: “3.4.2.46 – Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” que por el presente acto se habilita de acuerdo a las necesidades que determine mediante la disposición que emita al efecto y dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6°: Dispónese que el I.A.P.O.S. y las demás Jurisdicciones intervinientes, deberán establecer y arbitrar las medidas conducentes en el ámbito de cada una de ellas, a fin de lograr la plena vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 7°: Establécese que los actos realizados en cumplimiento del presente Decreto deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía dentro de los 10 días hábiles de haber sido abonados cada uno de ellos por parte del I.A.P.O.S.

ARTÍCULO 8°: DELEGACIÓN: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar todos los actos necesarios y conducentes para la puesta en vigencia del presente Decreto. Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía a disponer, de considerarlo conveniente, la prórroga de su vigencia y realizar las adecuaciones que fueran pertinentes.

ARTÍCULO 9°: Refréndese por el Sr. Ministro de Economía y por las Sras. Ministras de Salud y de Igualdad y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Ciancio Silvia Susana

Tejeda Maria Victoria

Olivares Pablo Andres

Los anexos referenciados en el presente decreto pueden visualizarse en https://www.santafe.gob.ar/normativa/

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