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COMUNA DE LUIS PALACIOS


ORDENANZA Nº 04/2025


LUIS PALACIOS, 03 DE FEBRERO DE 2025


ORDENANZA TRIBUTARIA


VISTO:

La Ordenanza comunal Nº 01/2024 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el gobierno comunal afronta una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria vigente; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;

Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, muy postergadas en el tiempo y desfasadas por el contexto inflacionario de estos últimos años;

Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 de la Provincia de Santa Fe.


ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN DE

FOMENTO DE LUIS PALACIOS SANCIONA

CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTICULO 1°) ORDENANZA TRIBUTARIA 2025, Establésese, en la Jurisdicción de esta Comuna, la siguiente Ordenanza Tributaria para el Período 2025, fijándose los nuevos valores e importes de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.


TÍTULO I – PARTE GENERAL


CAPITULO I – UNIDAD TRIBUTARIA COMUNAL (UTC)


ARTICULO 2°) Definición. Defínase Unidad Tributaria Comunal (UTC) como medida de valor para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la Comuna de Luis Palacios. Los montos de las disposiciones legales en materia tributaria local son expresados en este valor unitario, a excepción de las contribuciones de mejoras y tasa general de inmueble rural.

ARTICULO 3°) A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se toma como valor inicial para la nueva ponderación de cada UTC, la suma de $ 14,50 (catorce pesos con cincuenta centavos). Dicho valor comenzará a regir a partir del primer día del mes de febrero de 2025, resultando de aplicación a partir de dicho período inclusive, el procedimiento que se indica en los artículos siguientes.


TÍTULO II – PARTE ESPECIAL


CAPITULO I – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES


ARTICULO 4°) Base Imponible

4.1) Dispónese que la Tasa General de Inmuebles se liquidará mensualmente por metro cuadrado de superficie, fijándose a ese efecto un valor de 2,55 U.T.C. por metro cuadrado con un mínimo por cuenta fiscal de 750 U.T.C.

4.2) Tasa General de Inmuebles Rurales. Abonarán anualmente la suma de 1800 U.T.C. en concepto de gastos administrativos, más el equivalente a ocho (8) litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea, se liquidarán en anticipos bimestrales. El Mínimo a pagar por todo concepto en inmuebles rurales es de 3000 U.T.C. por bimestre.

4.3) Vencimientos:

4.3.1) Los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbanos tendrán 2 fechas de vencimiento en cada mes de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contribuyentes en general:

Esquema de vencimientos general:

1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 10% de descuento sobre el monto determinado.

2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

4.3.2.) Los anticipos de la Tasa General de Inmuebles Rurales serán bimestrales venciendo los días diez (10) de los meses de marzo, mayo, julio, setiembre, noviembre

4.3.3.) Contribuyentes cumplidores:

Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión no registren en su cuenta de la Tasa General de Inmuebles urbanos/rurales una deuda hasta dos meses anteriores a el período a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la TGI se encuentren canceladas.

Esquema de vencimientos:

1° Vencimiento: Este vencimiento se liquidará con un 20% de descuento sobre el monto determinado para la TGI Urbano y Rural. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en el punto 4.3.1.

2° Vencimiento: Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

4.3.4) Contribuyentes adheridos a Programa Medioambiental

Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran de manera expresa y cumplan con las responsabilidades fijadas en el Programa de recolección de residuos reciclables. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en los puntos 4.3.1 y 4.3.3.

Cuando el día de vencimiento establecido en cualquiera de los casos de los puntos anteriores resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día inmediato siguiente.

4.3.5) Contribuyentes adheridos al sistema de débito automático

Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran al débito automático en cuentas bancarias. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en los puntos 4.3.1, 4.3.3. y 4.3.4.

4.3.6) Contribuyentes con lotes en zona industrial.

Se aplicará una sobretasa del 10% a la Tasa General de Inmuebles a todos los lotes que se encuentren y/o estén identificados en el registro catastral como zona industrial en jurisdicción de Luis Palacios.

A modo de estímulo al desarrollo, esta sobretasa será eximida a aquellos contribuyentes que presenten un proyecto de inversión ante la Comuna.

ARTICULO 5°) Adicional por baldío

Se fija en un 150% adicional a la Tasa General de Inmuebles calculada según lo determinado en el artículo anterior.

ARTICULO 6°) Fijase en 4 % (cuatro por ciento) directo, nominal no acumulativo, la tasa de interés de financiación para los planes de pago de facilidades permanentes a los que se hace mención en el Artículo 80° de la Ordenanza fiscal N° 05/2023 con un valor mínimo para cada cuota de 800 U.T.C.

ARTICULO 7°) Establécese una bonificación adicional del 10% sobre el valor liquidado en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales para aquellos contribuyentes que suscriban un convenio con el Centro de Camioneros de la Localidad.


CAPITULO II – DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN


ARTICULO 8°) ALÍCUOTAS: Establécese en el 6,5 %0 (seis con cinco centésimos por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 37 y 39 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial Nº 8173.

Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuotas diferenciales:

a) Quince por mil (15%0) entidades financieras;

b) Diez por mil (10%0) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5‰) Industrias de la alimentación.

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.


ARTÍCULO 9°): Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:


Cantidad de dependientes Importe mínimo


Sin empleados/dependientes 1.000 U.T.C.

1 a 3 1.700 U.T.C.


4 a 10 2.500 U.T.C.


11 a 20 4.000 U.T.C.


21 o más 6.800 U.T.C.

Entidades financieras comprendidas en

el régimen de la Ley Nº 21.526 13.000 U.T.C.

Mutuales y/o cooperativas que

desarrollen actividades financieras 7.500 U.T.C.

Acopio y/o intermediación y/o

almacenaje de cereales, oleaginosas o

similares tributarán por capacidad de

almacenaje o acopio por tonelada . 6 U.T.C.

Depósitos destinados al acopio de

cualquier tipo de sustancia y/o

materiales y/o maquinarias y/o

herramientas sin punto de venta en la

localidad. 5.000 U.T.C.

Empresas dedicadas a construcción y/o

reforma y/o reparación de obras viales.- 15.000 U.T.C.

Plantas de asfalto y elaboración de hormigón 120.000 U.T.C.

Empresas dedicadas a servicios de

Sepelios 2.500 U.T.C.

Actividad de camping 4.000 U.T.C.

Empresas dedicadas al control de peso

de vehículos y/o peso de carga

transportada, en puntos fijos y/o

móviles

50.000 U.T.C.



ARTÍCULO 10°) RÉGIMEN ESPECIAL: Los servicios de remises, al solicitar su registro y habilitación y al renovarla, abonarán la suma de 1.900 U.T.C. por vehículo. Abonarán además la suma de 1.000 U.T.C. por cada unidad habilitada.

ARTÍCULO 11°): BASE IMPONIBLE. De acuerdo a lo establecido en el Titulo II Capítulo III de la Ordenanza fiscal vigente se liquidarán las Tasas para la Asistencia de la Salud de acuerdo al siguiente detalle:

Tasa Asistencial: un 5% (cinco por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 15% (quince por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.

Tasa Promoción de la Salud: un 5% (cinco por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 15% (quince por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.


CAPITULO III – TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES


ARTÍCULO 12°): CONCEPTO Y VALORES


Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:


1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1 % siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonará el importe resultante, con anterioridad al inicio de las obras. Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje indicado en el presente inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.

2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de 800 U.T.C.

3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:

a) Original: 1.000 U.T.C.

b) Por cada copia: 800 U.T.C.

4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma 1.000 U.T.C.

5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de Inscripción la suma de 1.050 U.T.C.

a) Arquitectos e ingenieros.

b) Técnicos Constructores.

c) Maestros Mayor de Obra.

d) Técnico electricista.

e) Gasista Matriculado.

6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma 1.200 U.T.C. Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de 800 U.T.C. por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.

7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:

a) Por cada 100 volantes o fracción de medida superior a los 30 cm. por 50 cm. la suma de 400 U.T.C.

b) Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior a la indicada en el inciso anterior se abonará la suma de 380 U.T.C.

8. Por cada actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales y que no se encuentre contemplada en la presente Ordenanza abonará una tasa de 420 U.T.C.

9. Por el libre de multas personal para tramite de carnet de conducir 500 U.T.C.

10. Para el alta en API de vehículos y motos 0 KM, alta ingreso a la provincia de vehículos usados, transferencias, bajas por destrucción total pagarán el 0,1% del valor fijado por la tabla de la AFIP. Se adicionarán a estos trámites 500 U.T.C.

11. Presentación y autorización de recetas agronómicas para fumigación, conforme a la ordenanza 03/2008 deberá abonar un monto de 4.000 U.T.C.

12. Derecho de excavación 26 U.T.C. por metro cúbico.–

13. Ingreso a Reserva Natural 70 U.T.C. por persona

14. Ingreso a pileta 345 U.T.C. por persona

15. Cuotas talleres centro cultural 138 U.T.C.

CAPITULO IV – DERECHO DE CEMENTERIO.

ARTÍCULO 13°): CONCEPTOS Y VALORES

Sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieren sancionarse, fíjense los siguientes importes por los derechos y conceptos relacionados con el Cementerio Comunal;

Concesión de uso de nichos a 10 años

Sectores A-B-C Y D

Por Nicho.………………………………………………………………………………………… 30.000 U.T.C.

2. Por solicitudes de transferencia:

a) Por vía de sucesión hereditaria:

- Nichos …………………………………………………………………………………………….. 2.000 U.T.C.

- Panteones……………………………………………………………………………………………. 4.260 U.T.C.

b) Transferencia entre particulares:

De nichos, panteones, bóvedas o terrenos: el 20% del avalúo de la propiedad que para cada caso fije la Comuna.

3. Emisión de duplicados de títulos, certificaciones de nicho y panteones 740 U.T.C.

4. Permiso de inhumación y exhumación:

- En nicho y nicho urna: 1.000 U.T.C.

5. Permiso de reducción: 1.500 U.T.C.

6. Trabajo de inhumación a nicho o panteón, traslado de restos dentro o fuera del cementerio local 2.500 U.T.C.

7. Costo por reducción 6.540 U.T.C.

8. Las empresas fúnebres abonarán por cada servicio 3.500 U.T.C. Este importe es independiente de lo que las empresas fúnebres deben tributar por estar comprendidas en otros tributos establecidos en la presente Ordenanza.

9. Derecho de colocación de lápidas 1.000 U.T.C.

10. Colocación de placas, trabajos de albañilería y pintura 500 U.T.C.

11. Tasa de mantenimiento mensual de cementerio:

a) Nichos 150 U.T.C.

b) Panteones y terrenos para panteones 350 U.T.C.

11.1 Contribuyentes cumplidores:

Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión de la Tasa de Mantenimiento no registren en su cuenta de tributos de cementerio una deuda de más de dos meses anteriores a el período a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la tasa se encuentren canceladas.

Esquema de vencimientos:

1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 40% de descuento sobre el monto determinado para el impuesto de cementerio.

2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.


CAPITULO IV – DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO


Artículo 14º): Servicios Eléctricos – Telefónicos y Otros

* Energía eléctrica: el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación;

* Teléfonos: el 2% (dos por ciento) sobre el monto de la facturación;

* Por utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares: el 5% (cinco por ciento), sobre el monto de la facturación por todo concepto;

* Gas: del 2% (dos por ciento) para los consumidores domiciliarios y las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen como materia prima y/o primera materia. Entendiéndose como materia prima y/o primera materia el gas que sufra un proceso de reformado y síntesis, a fin de convertirse en el producto final elaborado. La alícuota será del 1% (uno por ciento) para el caso de las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen para su embasamiento y posterior comercialización.

* PERMISOS DE OBRAS CON OCUPACIÓN DE ESPACIO AEREO Y/O SUBTERRANEO: Para la ejecución de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna, se abona una tasa como permiso de obra equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total de la obra a ejecutarse dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna. Dicho monto se calculará en base al plano de obra aprobado. En caso de que el solicitante no presentase o acreditase fundadamente el monto de obra, la comuna fijará el monto de la mencionada tasa.

* Por la utilización de otros servicios no comprendidos en los incisos anteriores, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación a cada usuario.


ARTÍCULO 15°): PUBLICIDAD:


Adicional para contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección: Por los servicios vinculados al control de los elementos publicitarios exhibidos en espacios o vías públicos u ostensiblemente visibles desde éstos, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán liquidar de manera conjunta con éste un adicional por publicidad del dos por ciento (2%) sobre el tributo liquidado en caso de que la totalidad de los elementos publicitarios de los cuales se sirvan se ubiquen sólo en el ámbito de su local o establecimiento. En caso contrario, deberán adicionar un ocho por ciento (8%).

Quienes no resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán constituir domicilio en la comuna, habilitar los elementos publicitarios en cuestión y abonarán:

* Publicidad rodante: los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por día y por adelantado 500 U.T.C.

* Publicidad sonora estable: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública, abonarán por trimestre, por adelantado y por equipo 880 U.T.C.

* Carteles por metro cuadrado por mes 150 U.T.C.

c) Elemento igual o mayor a seis metros cuadrados (6 m2): Sin perjuicio de lo anterior, quienes exhiban o anuncien sirviéndose de elementos publicitarios cuya superficie total exceda los seis metros cuadrados (6 m2) deberán habilitar éstos y tributar 60 U.T.C. por cada metro cuadrado del total de la superficie por año. En caso que así no lo hiciese, la Comuna podrá reclamar la deuda al titular del inmueble, vehículo o bien donde se asiente el elemento.


Artículo 16°): Otros conceptos gravados


a) Por colocación de letreros, según lo establecido en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal vigente, tributarán anualmente la suma de 340 U.T.C. por metro cuadrado.

b) Por ocupación de veredas o de los espacios que midan entre la línea de edificación y el cordón de la vereda, con mesas, por adelantado y por mes, por cada mesa 180 U.T.C.


ARTÍCULO 17°): VALORES POR CESIÓN, PERMISO DE USO:


1. Tractor 3.000 U.T.C.

2. Niveladora de arrastre 1.000 U.T.C.

3. Motoniveladora 5.000 U.T.C.

4. Pala retroexcavadora 2.800 U.T.C.

5. Tanque de agua 3.500 U.T.C. por hora. Cuando el servicio se preste en zona rural, se adicionarán 70 U.T.C. por km recorrido. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias así lo ameriten.

6. Tractor chico con cortadora de pasto de 3 puntos 2.300 U.T.C. por hora

7. Alquiler del salón de actos comunal por evento 10.000 U.T.C. y 70 U.T.C. por cada silla. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias o características del evento o entidad organizadora así lo ameriten.

8. Por venta de tierra 5.000 U.T.C. la camionada.

9. Por el servicio de corte de malezas con motoguadaña en lotes privados 4 U.T.C. el metro cuadrado.

10. Por la recolección de los residuos no domiciliarios —escombros, residuos de obras, ramas, objetos rotos— se establece un valor de 1.500 U.T.C. el metro cúbico.


CAPITULO V – TASA DE REMATES


ARTICULO 18º): Valores

Fijase el 5 %0 del monto de venta que resulte en el remate en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59º de la Ordenanza Fiscal vigente.


CAPITULO VI – DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


ARTICULO 19º): Valores

Fijase el 5 %0 del valor de la entrada a cada espectáculo y/o diversión que se realice dentro del ejido comunal.


CAPITULO VII – TASA DE ORDENAMIENTO VEHICULAR


ARTICULO 20º) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 71° de la Ordenanza Fiscal N° 05/2023 fijase en concepto de Tasa de Ordenamiento Vehicular por cada unidad de transporte de carga que ingrese a los caminos urbanos y/o rurales y/o a las playas de estacionamiento habilitadas en jurisdicción de la Comuna de Luis Palacios a la jurisdicción de Luis Palacios la suma de 400 U.T.C.


ARTICULO 21º) La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 0,15% diario.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.


CAPITULO VIII – TASA DE AGUA POTABLE


ARTICULO 22º) Como contraprestación al servicio de agua potable la Comuna percibirá las siguientes tasas:

a) De acuerdo con los consumos mensuales que indique el medidor, se tomarán los valores correspondientes a los distintos tramos, acumulándose los mismos, correspondiendo los siguientes importes:

I- Costo de Servicio básico U.T.C 650.

II- Costo Variable por metro cúbico U.T.C. 140

b) Por mantenimiento de red:

-Hasta 20 metros de frente U.T.C. 60

-Al excedente de metros de frente se le adicionara la cantidad U.T.C. 30 por cada 10 metros o fracción. Debiéndose tomar para las esquinas el 50% de los metros de frente para la determinación del monto de la tasa.

c) Por conexión a la red principal U.T.C. 5350

d) Por caja, costo vigente al momento de solicitud de conexión.

e) Por medidor de consumo, costo vigente al momento de solicitud de conexión.

f) Por ampliación red de distribución y tanque, se ajustará al costo vigente de materiales y mano de obra necesarios para realizar el trabajo.

Al momento de solicitud de conexión se requerirá cotización de los materiales mencionados, quedando los mismos vigentes por la cantidad de días que establezca el proveedor seleccionado. En los días mencionados el solicitante deberá confirmar y abonar el total de la conexión para proceder con la misma.

ARTICULO 23º) Regístrese, comuníquese y archívese.


$ 7200 535738 Feb. 27 Mar. 5

__________________________________________



CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 2/2025


ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley N.º 8.738 (t.o.) artículo 33.º, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley N.º 8.738 (t.o.), en el artículo 42.º, inc. c).

Lo establecido por la Ley N.º 6.854 (t.o.), en el artículo 31.° y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto

Las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto provincial N.º 4.700/60, artículo 9.º inciso d).

CONSIDERANDO

Que es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.

En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1 de diciembre de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.

En el régimen de la Ley N.º 8.738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.

POR ELLO,


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ad referéndum de este órgano

RESUELVE:


Artículo 1.º: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:


ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VIGENCIA FEBRERO 2025


























Criterios para la confección de las bases:

Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.

Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.

Auditoría de un solo EECC:

En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo

En el caso del ER serán sus Ventas (c/fin de lucro) o sus Ingresos (s/fin de lucro)

En el caso del EEPN será en Pneto final

En el caso del EFE será su efectivo al cierre

Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.

Certificaciones:

En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo

En el caso de Certificación de Compras será el mínimo

En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo

En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS

En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS


Distribución del Arancel:

Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36%

Copia de Resguardo: 100% CSS

La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.


Artículo 2.º: Aranceles para casos especiales


Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:


Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1.° de la presente.


Auditoría de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.


Auditoría de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.


c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.


Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1.° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.º 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.


Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50 % del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.


f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30 % del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.


g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.


Artículo 3.º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de febrero de 2025 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.


Artículo 4.º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

ROSARIO, 16 de enero de 2025

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