picture_as_pdf 2025-02-26

DECRETO N.º0341



SANTA FE, 24 FEB 2025


VISTO:


El expediente N° 00702-0004010-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:


Que mediante las presentes actuaciones se tramita la caducidad del Permiso Precario Nº 69 otorgado por Decreto Nº 1094/08 a favor del Sr. Darío Rubén Repetto;


Que la Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos comunica que se labraron 6 (seis) actas por incumplimiento de servicio a la Empresa DURAMAR, propiedad del Sr. Repetto;


Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley Nº 2499, se enviaron las intimaciones correspondientes por incumplimiento del servicio;


Que la empresa fue notificada el día 13 de noviembre de 2024 para que realice el restablecimiento y regularización de los servicios entre Venado Tuerto – Maggiolo y viceversa;


Que en fecha 12 de diciembre de 2024 la empresa comunica la imposibilidad de continuar prestando el Servicio Precario identificado con el número 69 y solicita la baja definitiva de los mismos correspondientes a la unidad KJB 247 debido a la incapacidad para solventar los gastos de reparación de dicha unidad;


Que obra en autos dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente para la prosecución de las actuaciones;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1º: Declárase caduco el Permiso Precario Nº 69 de titularidad de Darío Rubén Repetto otorgado por Decreto Nº 1094/08 con domicilio en calle Olmos Nº 671 de la localidad de Maggiolo por aplicación del artículo 29 inciso b) de la Ley Nº 2499.-

ARTÍCULO 2°: Notifíquese a las autoridades municipales y comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al servicio revocado.-

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Productivo a arbitrar los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros entre las localidades de Maggiolo – Venado Tuerto, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme el artículo 7 y subsiguientes de la Ley Nº 2499.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.-

PULLARO

Puccini Gustavo Jose

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