DECRETO N.º 0340
SANTA FE, 24 FEB 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0140819-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo tramita la caducidad del Permiso Precario Nº 264 cuya titularidad corresponden al señor Mario Francisco ARCE otorgado por Decreto N° 2265/00; y
CONSIDERANDO:
Que el señor ARCE mediante nota de fecha 13/05/2022, comunicó la imposibilidad de continuar prestando el servicio y solicitó la baja definitiva de dicho Permiso;
Que la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo ha informado a través de la Jefatura de Departamento de Autotransporte y Coordinación General de Fiscalización sobre el incumplimiento del servicio en reiteradas fiscalizaciones;
Que, según lo informado por el Departamento de Habilitación de Unidades, la empresa no cuenta con parque móvil mínimo habilitado para la prestación de los servicios constituyendo un abandono de la concesión, siendo conforme lo establecido en el artículo 29 incisos d) y e) de la Ley N° 2499, causal de caducidad de la misma;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por lo establecido en la Ley N° 2499 y su modificatoria Ley N° 12004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Declárase caduco el Permiso Precario Nº 264 de titularidad del señor Mario Francisco ARCE, D.N.I. Nº 12.565.741, otorgado por Decreto N° 2265/00, con domicilio en Soler N° 1064 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe, conforme al artículo 29 incisos d) y e) de la Ley N° 2499.-
ARTÍCULO 2º: Notifícanse a las autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al servicio revocado.-
ARTÍCULO 3º: Dispóngase que el Ministerio de Desarrollo Productivo arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros entre las localidades pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado por el artículo 7 y subsiguientes de la Ley N° 2499.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Puccini Gustavo Jose
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